Daily Archives: junio 17, 2019

La Reforma Fiscal y el caso de las Sociedades Tenedoras de Acciones

Estas sociedades, como lo indica su nombre, han sido utilizadas para ser accionistas de las sociedades operativas, es decir, son las “holding” del grupo, que en su mayoría no tenían actividades lucrativas como tal, y por ende, no tenían obligación alguna de estar inscrita ni de presentar ningún tipo de declaración ante la Administración Tributaria de Costa Rica.  

Por medio del Título II de la Reforma Fiscal, se reforman varios artículos de la citada Ley No. 7092, entre estos, la reforma realizada al artículo 2 de tal Ley, dado que indica que todas las entidades mercantiles, son ahora contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, es decir, le aplican los deberes, derechos y obligaciones inherentes a la condición de ser contribuyente. En apariencia, esta norma es de poco impacto ya que una entidad sin actividad le afectará poco que le obliguen a presentar la declaración si la misma fuera solamente ingresos y gastos, pues serían nulos.

En el tanto, deberán declarar qué activos, pasivos e ingresos tiene cada una de ellas.

Además, se crea un nuevo capítulo denominado “Capítulo XI, Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, en el tanto, es en parte de este capítulo, que analizaremos. 

Por los cambios introducidos en el capítulo indicado, los esquemas de sociedades holding, sin una actividad lucrativa deberían ser revisados.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, previo la reforma fiscal, en el artículo 18, establece el tratamiento de la renta disponible de las sociedades de capital; donde en el caso de que se distribuyan dividendos a un accionista que era una sociedad de capital, no existía obligación de realizar la retención del 15% por concepto de tal impuesto. 

A partir de la entrada en vigor de la normativa citada, y bajo el nuevo esquema del impuesto creado por el Capítulo XI dicho anteriormente, la repartición de dividendos será considerado como un rendimiento del Capital Mobiliario, entonces, al realizarse pagos de Dividendos, como regla general se deberá realizar el pago del 15% por concepto del impuesto, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

En el caso de que la sociedad que es accionista tenga actividades lucrativas, estará exenta de tal impuesto y los dividendos no serían sujetos a la renta bruta del impuesto sobre utilidades.

Asimismo, cada una de las sociedades, operativas o no, a partir de este año tienen la obligación de reportar sus accionistas y beneficiarios finales, en el tanto, existirá información sobre qué entidades tienen estos esquemas y será sencillo por parte de la Administración Tributaria determinar si existe o no montos dejados de pagar por concepto de distribuciones de dividendos. 

En Grupo Camacho Internacional, estamos para realizar revisiones de su estructura actual, detectar posibles riesgos, mitigarlos y lo más importante que tanto usted como su empresa, se encuentren en cumplimiento de la Ley que entra pronto a regir.


Bernal Alfaro Solano
Senior
Impuestos

Las Zonas Francas y el IVA

El próximo primero de Julio entrará en vigor la nueva de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 y su reglamento, cuya versión final fue publicada en el diario oficial La Gaceta el día 12 de junio del presente año, a unos cuantos días de entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Agregado. 

En la premura de poder comprender esta norma en su totalidad, nos vemos en la obligación de hacer varios análisis puntuales para cada sector que pudieran verse o no afectados. 

En el presente artículo, se le dará un énfasis especial a los efectos que pueda tener la ley mencionada supra y su reglamento en los Regímenes de Zona Franca. Es preciso comprender en primera instancia, el marco normativo que las regula. Los Regímenes de Zona Franca están regulados en la ley 7210, y en su artículo primero se expone lo siguiente:

´´ARTÍCULO 1.- El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos (…)´´

Ahora bien, partiendo de esta definición y de su marco normativo, podemos hilar más fino para comprender algunos de sus beneficios, y ver si estos se mantendrán con la entrada en vigor de la Ley 9635. Si hablamos de la aplicación del Impuesto General sobre las Ventas, las empresas acogidas al régimen de zonas francas gozan actualmente de una exoneración en todas las compras que realicen. Esto se recoge el del inciso e) del artículo número 20 de la Ley número 7210, el cual citamos de seguido:

´´ARTÍCULO 20.- Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:
(…)
e) Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.
(…)´´

Partiendo de la hipótesis de que el Impuesto sobre el Valor Agregado es un impuesto nuevo, el legislador quiso mantener los beneficios otorgados a empresas acogidas a este régimen, por lo tanto, conservarán la condición de exentas, que actualmente poseen; esto según lo establecido en el inciso 2, del artículo 8, de la Ley 9635 que enuncia lo siguiente: 

´´ARTÍCULO 8.- Exenciones 

Están exentos del pago de este impuesto: 

(…)
2. Las ventas de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del régimen de zona franca. Igualmente, estará exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del régimen de zona franca o prestados entre beneficiarios de dicho régimen´´

(…)
Adicionalmente, el artículo 11 del Reglamento ya mencionado se refiere en el inciso 1, sub incisos i) y h) a la situación particular de las empresas acogidas al Régimen especial:

Artículo 11-Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:
(…)

1) Exención en las exportaciones, importaciones e internamiento.
h. La venta de bienes o prestación de servicios para la exportación entre beneficiarios del régimen de Zona Franca.
i. La venta de bienes y prestación de servicios a beneficiarios del régimen de Zona Franca (…)

Por lo tanto, es preciso indicar, que la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no afecta a nivel de costos o erogaciones las Zonas Francas, pues seguirán contando con los beneficios ya otorgados con anterioridad, lo que parece una medida sana y sensata para evitar pérdidas innecesarias de competitividad de un régimen tan importante en la actividad económica nacional y su aportación al PIB. 

Ahora bien, estas empresas -al igual que todos los exentos- son contribuyentes del Impuesto de Valor Agregado, por lo que deberán cumplir con todos los deberes formales del impuesto, que van desde la inscripción y la presentación de la declaración mensual, hasta el registro contable adecuado y la generación de los auxiliares de compras y ventas. 

Por último, cabe destacar que los proveedores de las empresas de Régimen de Zonas Francas, si bien venderán exento, tendrán derecho pleno de acreditación por estas ventas; lo que evita que se encarezcan los bienes y servicios que compran las zonas francas producto del IVA. 

En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para trabajar la implementación del IVA. Si su empresa es beneficiaria del régimen, cuente con nuestro equipo experto para adecuar su registro contable y cumplimiento tributario a las nuevas obligaciones que tiene a partir del 01 de julio de 2019. Si su empresa es proveedora de Zonas Francas, cuente con nosotros para dimensionar adecuadamente la exención al momento de venderles, cómo aplicarla de forma correcta y cómo adecuar su empresa a este nuevo impuesto. 


Daniel Garro
Consultor de Impuestos
Grupo Camacho Internacional 

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