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Publicación de la resolución para el registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica y registro de exportadores, para efectos del IVA.

Este viernes 21 de junio se publicó la resolución que establece las condiciones para que un contribuyente del IVA pueda inscribirse en los registros especiales de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básico, y de exportadores (Ver resolución aquí: Nº DGT-DGH-R-031-2019), siendo esta una de las condiciones necesarias para poder comprar con tarifa reducida del 1% en el caso de Canasta Básica, o comprar exento de IVA en el caso de los exportadores de bienes y servicios.

A partir del 01 de Julio, si un contribuyente tiene ventas por más del 75% en bienes de Canasta Básica, o si el 75% o más de sus ventas son exportaciones, tendrá derecho a inscribirse en los registros creados mediante esta resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de registro, en el artículo 2 (Canasta Básica) y artículo 5 (Exportadores) de la resolución.

Entre los requisitos, para los productores, comercializadores y distribuidores de Canasta Básica, resaltan los siguientes:

  • Vender bienes de canasta básica o una materia prima indispensable para su producción.
  • Probar que se cumple con el parámetro del 75% de ventas establecido, o que en defecto, generará saldos a favor en 3 periodos consecutivos
  • Presentar el formulario D-300, denominado “Registro de Comercializadores, Distribuidores y Productores de Canasta Básica Tributaria y Exportadores”
  • Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria y la Caja Costarricense del Seguro Social.

Para los exportadores, los requisitos que resaltan son similares a los ya mencionados, agregando la condición de que deben estar inscritos ante PROCOMER como exportadores.

Es importante indicar que un contribuyente que tenga ventas de bienes de canasta básica, o ingresos por exportación, tendrá derecho pleno de acreditación por estas operaciones. Si no tramita su inscripción en estos registros, el IVA soportado para estas operaciones será un crédito a favor suyo, generando saldos a favor en el Impuesto.

Lo anterior implica que el contribuyente, en caso de no inscribirse, no tendrá un costo incremental por el soportado, no obstante, si tendrá afectación en su flujo de caja. El registro es altamente beneficioso para estos contribuyentes, ya que evitarían la erogación por IVA, protegiendo así su flujo de caja.

Es importante destacar que los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada no pueden inscribirse en estos registros.

Por lo tanto, si su empresa es exportadora, o vende bienes de Canasta Básica, le invitamos a revisar si cumple con las condiciones para inscribirse en estos registros y así poder tramitar las exoneraciones correspondientes vía EXONET.

En Grupo Camacho Internacional le invitamos a tener una sesión de consultoría con nuestros expertos para validar esta oportunidad para su empresa; además, si lo desea, podemos gestionar el trámite de inscripción y gestión de la exoneración por usted. Contáctenos.

 

Eduardo Vargas

Socio

Grupo Camacho Internacional

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