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El IVA sector construcción

El Impuesto al Valor Agregado, tiene una característica problemática que es su cantidad de excepciones. Sucede que en tesis de principio un impuesto entre mas sencillo es, mas eficiente es en su cobranza, sin embargo, la nueva norma que rige desde el primero de Julio carece de sencillez y por el contrario aparenta ser de los impuestos mas complejos que hemos tenido en los últimos años.

Entre las muchas razones es la serie de reglas y de excepciones a estas reglas dentro del cuerpo normativo. Además, cual si la serie de excepciones ya no fueran muchas, se introdujo en la normativa una serie de transitorios que van ajustando las alícuotas (tarifas) de manera periódica.. Sin embargo, la frase: “el camino al infierno esta construido de buenas intenciones” nunca ha sido mayormente cierto como en esta vez. El esfuerzo que hizo el legislador al poner una tarifa transitoria para evitar shocks económicos realmente fue un verdadero tiro por la culata.

Ya que, como regla general, la tarifa del derecho de crédito fiscal es igual a la menor entre la tarifa del IVA soportado y del IVA repercutido. Así pues, en principio, por regla general aquellos que vendan exentos los IVA´s pagados en los insumos utilizados para estas ventas formarán parte del costo del bien y no podrán ser acreditables.

Así pues, lo que existe es una terminación anticipada de la cadena de valor y quien tiende a tener que asumir los IVA´s no será el consumidor final, si no el proveedor de dicho consumidor final, dando como resultado que este use su única palanca de maniobra que será el precio. Por tal es de esperarse que los precios aumenten en este tipo de bienes.

Ahora el problema no termina ahí, pues estos transitorios al ser de forma paulatina, lo que se dará será que el primer año se venderán exentos, el segundo año con una tarifa del 4%, el tercer año con una tarifa del 8% y ya el cuarto año irán al 13%. Vale decir que cuando se habla de años, hace referencia a 12 meses exactos a partir de la entrada de vigencia de la norma es decir de julio a junio.

Si vemos lo que se dice en el párrafo tras anterior y lo mezclamos con el anterior, comprenderemos que el primer año estos sectores aumentarán el precio, el segundo año entrará un impuesto que también vendrá sobre aumento del precio y así sucesivamente, dejando al final que el vendedor de este sector tenga al final un aumento de precios y un IVA totalmente acreditable obteniendo más ganancias, pero los consumidores de estos servicios, en definitiva, pagando más por los mismos.

Uno de estos sectores, los cuales son más sensibles es el sector de la construcción, en el se señala que los trabajos de construcción brindados para proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y visados, es decir con derecho a llevar a cabo, antes del 1 de octubre del presente año, gozarán de esta condición del transitorio. Esto tanto para la compañía constructora, como también para la compañía subcontratada para la construcción.

Es decir en un tema práctico, si la compañía constructora es la que realiza el servicio de construcción bajo la modalidad de llave en mano, y no cobra por aparte los materiales de la construcción, esta tendrá que llevar al costo todos los IVA´s pagados para el proyecto, y si caso contrario la compañía vende los materiales por aparte con un sobreprecio y no mediante un reembolso de gastos, tendrá tarifas de venta del 13% y del 0% durante este primer año.

En lo cual todo insumo que no pueda identificar específicamente para que proyecto fue, como es el alquiler del local de las oficinas centrales, la luz, el agua, o los servicios contables o legales, deberá de aplicar la norma de proporcionalidad o bien norma de prorrata. Lo cual lo obliga a sacar un promedio ponderado a razón de sus ventas para estimar cuantos de sus IVA´s son o no acreditables.

En conclusión, el sector construcción es un sector que, si no se maneja con sumo cuidado dentro del manejo del impuesto del Valor Agregado, puede verse envuelto en fuertes incumplimientos tributarios por un mal manejo del derecho de crédito o bien con un aumento del 13% de la mayoría de sus costos.

Es por ello por lo que la recomendación, franca, es buscar a un asesor fiscal confiable, conocedor tanto de contabilidad como de derecho para una correcta asesoría en el manejo del IVA y que dicho manejo no tenga repercusiones en su flujo de caja o en los resultados de la compañía.

 

Eduardo Rodríguez

Socio | Grupo Camacho Internacional

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