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Precios de Transferencia y su relación con el tema de Royalty e IVA

El objetivo del presente articulo es informar al lector sobre los cambios que trae la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), principalmente entre la vinculación de Precios de Transferencia y los pagos de Royalty[1], donde el principal cambio es la inclusión del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) en el pago de este tipo de servicios.

Es muy común encontrar en términos de Precios de Transferencia que existen empresas con transacciones de pagos de Royalty por el uso de una marca o la representación de esta en territorio costarricense. Los contribuyentes que tienen este tipo de gastos deben tener presente que, con la entrada en vigor del IVA, estas transacciones se encuentran sujetas.

Pero ¿con base en qué se afirma lo anterior?, tomando como referencia el artículo 4 de la ley 9635, en el cual se define los contribuyentes del impuesto, indica lo siguiente:

“Artículo 4-Contribuyentes (…)

En el caso de la compra de servicios o de bienes intangibles, cuyo prestador no se encuentre domiciliado en el territorio de la República, el contribuyente será el destinatario del servicio o el bien intangible, independientemente del lugar donde se esté ejecutando, siempre que sea a la vez contribuyente de este impuesto, conforme a los dispuesto en el párrafo primero de este artículo.”

El contribuyente se debe preguntar ¿Por qué debo pagar IVA por un Royalty que pago en el exterior? La respuesta se encuentra en el Artículo 1 de la misma Ley que establece que el impuesto es aplicable sobre la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, siempre que sean realizados en el territorio de la república. De acuerdo con lo expuesto, el pago realizado se considera consumo territorial.

Ahora bien, planteado lo anterior, lo que se debe entender explícitamente es que hay una inversión del sujeto pasivo, en palabras sencillas el contribuyente costarricense que recibe el servicio es responsable de pagar.

Con respecto al comprobante electronico, es necesario recalcar que según el artículo 12 bis del recientemente reformado Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la renta numeral 1, indica que para que todo gasto sea deducible debe tener un comprobante electronico.

En cuanto al tratamiento del IVA, se debe reportar en mi declaración mensual generando una cuenta por pagar con la Administración Tributaria, que se cancela al mes siguiente y se convierte en un débito, al momento que se paga se transforma en una cuenta por cobrar con la Administración Tributaria considerado como un crédito fiscal en el porcentaje que la empresa tenga derecho.

En las entidades que tienen acreditación plena del IVA terminan siendo un efecto cero, sin embargo, debe contabilizarse debidamente con base en el artículo 18, numeral 2 inciso a. de la Ley N° 9635. Por otro lado, para los contribuyentes que no tienen derecho a acreditarse el 100% deben tener el cuidado correspondiente para el cálculo de este ya que en algunos casos debe asumir parte del costo.

Todo esto es importante en términos de Precios de Transferencia, ya que generalmente las transacciones de Royalty caen en el ámbito de transacciones con partes relacionadas, ya sean por ser intragrupo o por una relación de exclusividad. Es por ello por lo que el contribuyente debe tener presente el tratamiento contable y las sanciones a las que se puede enfrentar al no cumplir con lo anteriormente descrito.

Es importante recordar que las transacciones de Royalty deberían de valorarse, para efectos de precios de transferencia, en la mayoría de los casos, bajo una metodología de análisis directo, siendo las más común el Precio Comparable No Controlado. La valoración de plena competencia es fundamental en la determinación de la base imponible para el IVA, por lo que si el contribuyente valora incorrectamente sus pagos de regalía, se ve expuesto a sanciones no solo en renta, sino también en el IVA, por cada periodo -mes- en el que realice la operación.

Grupo Camacho Internacional ha diseñado un servicio para revisar si las transacciones con partes relacionadas se han trabajado acorde a lo que dicta el principio de plena competencia, con un enfoque que permita validar el cumplimiento tanto en ISR como en IVA. Este servicio inicia con una etapa de análisis de riesgos de su situación y recomendaciones concretas que usted debe realizar. Contáctenos y trabaje con nosotros la gestión de sus Precios de Transferencia.

[1] Uso de marca o conocido como regalía


Por: Carol Cifuentes | Grupo Camacho Internacional

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