El impacto de los ajustes por precios de transferencia en el IVA
Las empresas que conforman grupos económicos realizan usualmente ajustes a sus transacciones relacionadas por motivo de sus políticas de Precios de Transferencia. El presente artículo procura estudiar el impacto que estos ajustes realizados pueden tener a efectos del IVA.
De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Decreto N 18445-4), en su Título V, los grupos empresariales están obligados a documentar de una forma rigurosa sus políticas de Precios de Transferencia y a realizar ajustes en los valores de las operaciones realizadas en el seno del grupo con el fin de que las operaciones entre partes vinculadas se encuentren valoradas a precio de mercado.
Tradicionalmente se ha creído que Precios de Transferencia es un tema que guarda relación de forma exclusiva con los tributos directos, en el tanto la normativa que lo regula se encuentra ligada usualmente al impuesto sobre las utilidades.
Sin embargo, no podemos olvidar que los ajustes que se realicen con motivo de cumplir con el Impuesto Sobre Renta consisten también en modificaciones a la base imponible del IVA, a un nivel transaccional, donde la valoración de esta base es la contraprestación según el principio de plena competencia.
Surge entonces la interrogante de si ¿Los ajustes realizados como consecuencia de las políticas de precios de transferencia al final del período tendrían también incidencia en el IVA declarado durante los 12 meses del período -recordando que el periodo del IVA es mensual? Es decir, si la modificación o ajuste que se realiza en los precios para la afectación de la base imponible en el Impuesto Sobre la Renta implica también una modificación en materia del IVA, para las 12 declaraciones que componen el periodo fiscal de ISR.
Son diversas las dificultades prácticas que los efectos de estos ajustes tienen en materia del IVA, siento este un impuesto sometido a una gran cantidad de obligaciones formales de declaración y reporte asociadas a un marco temporal definido, por lo que las implicaciones prácticas de cualquier tipo de ajuste que se deba hacer tiempo después de la realización de la operación suponen, sin duda, una complejidad para los contribuyentes a la hora de determinar el alcance y las consecuencias de esa interacción.
Hay que recordar que el IVA es un impuesto de carácter mensual, donde, en caso de realizar un ajuste de precios de transferencia al final del periodo -momento normal para hacer estos ajustes-, se deberían de rectificar las declaraciones ya presentadas del IVA, lo que implicaría rectificar 12 declaraciones de IVA y pagar el ajuste tributario correspondiente. Lo anterior nos lleva concluir que, para efectos del IVA, el análisis de Precios de Transferencia debe ser prospectivo y no con el año vencido.
Si las partes locales del grupo económico tienen todas derecho pleno de acreditación en el IVA, este ajuste realizado de forma prospectiva no tendrá costos tributarios incrementales para las partes. Sin embargo, ¿qué sucede cuando una de las partes tiene derechos limitados de crédito? ¿Qué efectivo de costo incremental, para el grupo, conlleva un ajuste de precios de transferencia en ese escenario?
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Esteban Hernández | Grupo Camacho Internacional