Daily Archives: septiembre 11, 2019

Consideraciones para el debido cumplimiento del IVA

El debido cumplimiento del IVA contempla una serie variada de elementos que van más allá de la compleja declaración D104.2; aun cuando esta representa un reto para el responsable de llenarla, principalmente por el nivel de detalle y segmentación de la información que requiere. 

El primer paso es entender cómo se va a liquidar el impuesto, conociendo los derechos de crédito del contribuyente y cómo aplicarlos a cada compra según su uso. Además, se debe contemplar que, desde la misma aceptación de las facturas de compras ante Tributación, hay que determinar el crédito fiscal, de forma transaccional, al seleccionar la condición del IVA para cada factura aceptada en plazo e indicar cuánto del IVA soportado es crédito y cuánto es gasto. 

En cuanto los derechos de crédito del contribuyente, estos se definen con el tipo de ventas que se realizan. Una persona, o sociedad, puede tener cuatro tipos diferentes de ventas, o una combinación de estas. Los tipos son las ventas con derecho pleno, las cuales contemplan ventas de bienes y servicios al 13% y como excepción ventas no sujetas -CCSS y Municipalidades- y algunas exentas (revisar el artículo 30 del Reglamento del IVA), ventas con derecho reducido al 4%, ventas con derecho reducido al 2% y ventas sin derecho de crédito. 

La forma en que se aplican los créditos fiscales en las compras, y las condiciones del IVA en la aceptación de las facturas de compras, depende directamente de si el contribuyente tiene solo un tipo de venta de las descritas en el párrafo anterior, o si más bien presenta una combinación de dos o más tipos de ventas. 

Si solo tiene un tipo de venta, todas sus compras relacionadas con el negocio serán de uso exclusivo para vender a ese tipo. Eso implica que, al aceptar las facturas de gasto, debe aceptarlas con la condición de IVA 1. Genera Crédito o 2. Genera Crédito Parcial, donde la primera será para el escenario de ventas con derecho pleno de crédito y la segunda aplicará en los demás escenarios de un solo tipo de venta. 

En cambio, si tiene más de un tipo de venta, deberá aceptar las compras de uso exclusivo, con las condiciones antes indicadas, y las de uso indistinto, con la condición 5. Para el caso particular de bienes de capital (activos), se deben aceptar con la condición 3. Bienes de Capital, aplicando las reglas de acreditación según el caso. 

Es importante considerar que para los casos de ventas al 4% y ventas al 2%, en las compras de uso exclusivo, se debe realizar la aplicación del derecho de crédito limitado, reconociendo como crédito lo proporcional a la tarifa de venta, siempre que esta sea mayor a la de compra. 

Todo lo anterior debería de aplicarse de forma sistemática, realizando de previo a la liquidación del IVA, un ejercicio de clasificación de las operaciones del contribuyente. Debe conocer el tipo de venta que realiza y clasificar con esta información las compras usuales del negocio. De esta forma, se tendrá una guía para aplicar al momento de liquidar el impuesto mes a mes. 

Sumado a lo anterior, considerando el llenado de la declaración D104.2, es importante que en el registro de la información de ventas y compras se contemple la necesidad de segmentar por actividad, tarifa y naturaleza de la transacción. 

Hay que considerar que el procesamiento de esta información, para la liquidación del impuesto, se realiza al terminar el mes. Desde que se va registrando la información, deberían de considerarse los criterios que se utilizarán para ordenar cada una de las operaciones, procurando poder procesar la información de forma oportuna para la presentación de la declaración. 

Ante la diversidad de elementos a considerar para el debido cumplimiento del IVA, lo invitamos a cotizar nuestro servicio para determinar el correcto tratamiento de este impuesto. En este servicio, nuestro grupo de expertos trabajará con su equipo contable en una serie de talleres participativos, para identificar la casuística de su operación y definir juntos el proceso correcto para el cumplimiento del IVA de su operación. 

Conversemos.

Eduardo Vargas

Socio | Grupo Camacho Internacional

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