Daily Archives: septiembre 24, 2019

Avances significativos

El pasado 10 de setiembre en este espacio, bajo el título de “Trampa de osos”, alertamos el grave riesgo legal que implicaba la noticia que se había divulgado en días anteriores, en el sentido que el Ministerio de Hacienda pretendía en un corto plazo plantear a los contribuyentes la determinación de su obligación mensual del IVA; dejando al contribuyente solamente el camino del reclamo en caso de no estar de acuerdo con los valores determinados, invirtiendo el sistema de autodeterminación del as obligaciones tributarias en general y con ello provocando la grave consecuencia jurídica de la inversión de la carga de la prueba.

Destacamos en esa ocasión la transgresión a una serie de normas que custodian al sistema tributario costarricense respecto de la pretensión difundida en los medios en cabeza de Doña Alicia Avendaño, directora de Tecnologías de Información del Ministerio de Hacienda, quien atendió el pasado martes 24 una entrevista en el programa La Lupa, de CRC 89.1 radio, para referirse al tema. El resultado de tal entrevista fue lo que consideramos una valiente rectificación de parte de la señora Avendaño; un avance significativo en la dirección correcta, en el sentido de cambiar la errónea posición de la Administración en algo no solo más propio, sino que de valor efectivo para el contribuyente.

Se pasa de la pretensión de determinación de oficio a una mera propuesta no vinculante para apoyar a los contribuyentes en su declaración del IVA. Celebramos tanto el resultado, como haber sido instrumentales por este medio para tan trascendental cambio.

En la misma dirección de Tecnologías de la información de ese Ministerio, se anuncia, en la entrevista indicada y a través de otros medios de comunicación lo que sí es fundamental hacer en procura de optimizar los resultados esperados de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El anuncio del uso del “big data”, minería de bases de datos y la inteligencia artificial como medios para llevar cabo una mejor gestión, que aumente la detección temprana de incumplimientos, que en un sistema de IVA universal se convierten en grandes “bolsas de fraude.” Quienes hacen creer a los contribuyentes que están cumpliendo con su deber de contribuir, aumentan, como ya ocurre, su caudal de enriquecimiento particular a costa de los bolsillos de los contribuyentes y de los de las finanzas públicas. Un efecto indeseable de enriquecimiento ilícito que puede frenarse únicamente con controles más extensivos y estratégicos que puede brindar la minería de datos.

Y es que tocar los bolsillos de las finanzas públicas es tocar los bolsillos de todos nosotros, quienes contribuimos de acuerdo con nuestro mejor entendimiento jurídico y un gran sacrificio económico, en procura de un bien jurídico que inspira el deber constitucional de contribuir a las cargas públicas, siendo un despropósito tan nefasto y mezquino, como el enriquecimiento de unos pocos por su acción delictiva, tanto como por parte del pasivo consentimiento que se puede dar en una Administración Tributaria inoportuna, tolerante, permisiva y que no optimiza sus recursos de información, enriquecidos con el IVA y el sistema de facturación electrónica en su versión 4.3, ambos vigentes desde el pasado 1 de julio.

Celebramos la corrección de dirección hecha por el Ministerio de Hacienda hace una semana y consideramos que en el tanto se logre el combate del fraude se mitigaran las cargas.

Publicado en La República el 24 de setiembre del 2019

Incertidumbre

Estamos en el tercer mes de la moratoria general de intereses, multas y sanciones que se otorgó mediante Ley especial, para los primeros meses de vigencia de la ley del IVA. Desafortunadamente muchos contribuyentes desaprovecharon este período, confundiéndole con una especie de vacaciones fiscales. Esto, sin ser el propósito de la norma, ha sido un desafortunado efecto.

Este mes de setiembre, es el último de ese trimestre especial y veremos qué efectos se empiezan a dar a partir del mes de octubre en materia de gestión tributaria. Luego de una moratoria que, para quienes cumplimos con nuestros deberes, no ha dejado de ser un agravio comparativo en el mercado, respecto de aquellos agentes económicos que, por la norma especial o el concurrente deporte de evadir los impuestos, han generado el mercado de “sin IVA”, sin consecuencia alguna.

Es fundamental para la salud de las finanzas públicas del país llevar a cabo al inicio de entrada plena en vigor de la norma, la campaña de una gestión tributaria celosa, que evite que esta distorsión sea un disuasor del cumplimiento y que más bien, cumplir sea un aliciente competitivo para quienes hacemos bien las cosas.

El mes de setiembre también es el del cierre tradicional del impuesto sobre la renta en su último periodo ordinario. Esta fecha proviene de nuestra tradición cafetalera, que es la génesis de nuestro impuesto sobre la renta; recién modificado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Es un asunto realmente irresponsable, risible y sorprendente, que, a hoy, faltando menos de dos semanas para dicho cierre, no contemos aún con un formulario que represente la forma en que los contribuyentes vamos a autodeterminar y liquidar nuestro impuesto sobre la renta de 2019. Este formulario, es para todos los contribuyentes un misterio sin resolver, en particular por el agua de dos vertientes que confluyen en este periodo: las normas de la “vieja ley” vigente nueve meses y la “nueva ley” vigente los últimos tres.

Son de especial atención las rentas que estuvieron gravadas de manera general hasta el 30 de junio pasado y las que, a martillazos, se han venido gravando por las normas de rentas de capital inmobiliario, capital mobiliario y ganancias y pérdidas de capital.

Este juego de “gallo tapado” que ha destacado a un Ministerio de Hacienda desordenado, desconsiderado, caótico y errático en su actuar, tiene en particular a los buenos contribuyentes en vilo.

La improvisación como estilo de gestión tributaria, la amorfa y mutante masa normativa, ha caracterizado la entrada en vigor de las nuevas regulaciones. Nos da la extraña sensación que Hacienda, no se creía a si misma, que iba a lograr la aprobación de esta ley, que ella misma es la primera gran sorprendida y que a esto responde simplemente de esta forma invertebrada.

Recordemos que venimos de un sistema donde los servicios, en especial los de los contadores, eran unos de orden muy accesorio y anual para la mayor parte de los contribuyentes; que son ahora múltiplos resultantes de la universalización del IVA y los controles que genera por si misma la facturación electrónica.

Los contadores, personajes de temporada que aparecían por estas épocas para la declaración de renta, estamos en particular, imbuidos hoy en el mar de incertidumbre del “¿cómo?” con el que los contribuyentes inquietos – los buenos contribuyentes – nos abruman, sin tener claridad aún ante la gestión de la Administracion Tributaria de las respuestas inequívocas a tan fundamentales preguntas.

Reitero, el problema lo plantean los buenos contribuyentes. A los evasores les da lo mismo evadir la ley vieja que la nueva, para ellos solo estrenan norma por evadir, pero no comporta carga alguna de cumplimento.

Es un buen momento para que como país nos planteemos si es que no se debe también, hacer una reforma integral de la anacrónica institución de la Administracion Tributaria, que no termina de aclararse a sí misma y ahí donde interviene, en lugar de aclarar confunde. Es quizá el momento de levantar la voz de los costarricenses responsables, no perfectos, para exigir normas de calidad coherentes a las exigencias crecientes de la nueva normativa.

Es un buen momento para plantear una nueva reforma, integral, tan urgente o más que la misma reforma fiscal que hoy lija los bolsillos de los costarricenses. Es momento de lijar la calidad de los funcionarios en manos de quienes ha caído la responsabilidad de administrar este arsenal jurídico, con un evidente primer trimestre, que, si esto fuera un partido de fútbol, habríamos de haber agotado ya los cambios en un funcionariado con astenia, inerte ante la norma y sin visos de cambio.

Lo que ha ocurrido en términos de fútbol es que ha ascendido un equipo de tercera división a la primera división. A la vez hemos cambiado de liga, al tener unas exigencias, que ni la propia Administración conoce en su fundamento. Temas de gran trascendencia, han cambiado fundamentalmente desde la raíz el sistema tributario del país, con los odres viejos, el vino nuevo de la normativa se desparramará.

Luego se hará lo que es predecible, es decir, que la reforma no es suficiente para solventar el problema craso de la incompetencia de la Administración, ya por conocimiento o por oportunidad y en la mayor parte de las veces por una evidente combinación de ambas que se denota en la administración por improvisación. La consecuencia previsible: aumento en tarifas de impuestos o echar la culpa de nuevo a los empresarios, sin hacer introspección alguna por parte de Tributación, que hace rato no pasa un examen de solvencia.

No en vano cuando hace 19 años se discutía la norma que dio origen al vertiginoso cambio de nuestro sistema tributario, los enemigos más importantes del proyecto estaban en la propia Administración. Desde entonces se planteaba la necesaria modernización de esta unidad del Ministerio de Hacienda, creando como se proponía una Agencia Tributaria moderna, con una carrera acreditada de funcionarios por idoneidad y no por antigüedad, para que se hiciera viable aquello que ya advertía el autor Musgrave y Musgrave, que “el sistema tributario vale lo que valga la Administración en aplicarlo”. Planteo la pregunta retórica: ¿Cuánto vale nuestro sistema tributario hoy?

Que el silencio no sea la respuesta, exijamos la acción pues nos tocara pagar muy caro si hoy consentimos que esta pieza clave del engranaje sea la única rueda cuadrada de este vehículo jurídico tributario que recientemente hemos modernizado.


Publicado en La República el 17 de setiembre de 2019

Trampa de osos

Como en toda trampa hay que estar alerta para no caer en ella. La reciente noticia del Ministerio de Hacienda relativa a prever tener resuelto en seis meses, el cálculo automático del complejo sistema del IVA, suena como aquellas cosas que nos enseñaron de niños: Tenga cuidado con todo aquello que es demasiado bueno para ser cierto. Puede acabar siendo solo aparentemente bueno, con unas subyacentes consecuencias que hoy deseamos compartir con ustedes.

Indica la nota de prensa: “La idea es que Hacienda haga el cálculo y el usuario únicamente acepte el monto o bien, si está en desacuerdo, plantee el reclamo con su propio cálculo” (CRhoy.com del 5 de setiembre, párrafo tercero).

La información antes citada tiene dos componentes: la dulce carnada y la mortal trampa.

La dulce carnada es que se le descargue de la responsabilidad del cálculo engorroso y complejo. Tan complejo que el propio Director de Tributación recomendaba que el contribuyente procure el apoyo profesional de un contador. La pendular posición de no se preocupe, en la estación de autoservicio de la Administración se lo preparamos y le hacemos remisión exprés de su declaración del IVA.

¡Seductora propuesta! ¡Cómo la de la serpiente que nos tiene aquí pariendo desde los inicios de la humanidad! Es decir, tanto como la propia narración del Génisis sobre el origen alegórico del pecado original.

Veamos los personajes: la serpiente, aunque obvia, la identificamos como la Administración. La tentación: hacernos la vida simple, como dioses, aspiración ancestral del Hombre. Liberándonos de nuestra responsabilidad como contribuyentes, o quizá despojándonos de nuestro derecho de autodeterminar la obligación que nos corresponde en aplicación de los principios que rigen nuestro sistema tributario hasta hoy; dejando al Omnisciente Estado, que viva por nosotros, que actúe por nuestra cuenta, que ejerza nuestra libertad en condición de esbirro, en la entrega de lo único que nos hace distintos de los estados totalitarios, el poder ejercer el principio de la autonomía y la libertad.

Así las cosas, volveríamos a un derecho tributario medieval, donde el Señor de la Gleba decía que apetecía de nuestros frutos del esfuerzo, sin mas derecho que el del llanto, representado en la reclamación indicada en la “buena noticia” que nos da Tributación.

La trampa mortal: La consecuencia de caer en la seducción de la serpiente. Siguiendo con la alegoría, consecuencia, el pecado, que en teología lo entendemos como la muerte eterna, el contribuyente confinado a la opción de aceptar, “o si bien si está en desacuerdo, plantear el reclamo con su propio cálculo”.

Estamos ante algo que jurídicamente transgrede no solo un deber manifiesto de la ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sino que en la dotrina tributaria de los Estados democráticos, deviene del propio principio de reserva material de ley, que no se remite o limita a que la ley diga o establezca; sino que debe atender el ordenamiento de los principios de la tutela de los contribuyentes, en relación con sus derechos inalienables, cuando se respeta el ordenamiento, los principios de la Constitución misma y las leyes de la República.

Se invierte el principio de la carga de la prueba establecido en el artículo 185 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

“Artículo 185.- Carga de la prueba

La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega existentes a su favor.”

Según la directora de Tecnologías de Información del Ministerio de Hacienda, en flagrante desconocimiento del ordenamiento jurídico sobre los principios de autodeterminación y autoliquidación de la obligación tributaria, dice, como solución binaria, que simplemente, si no estamos de acuerdo con lo determinado por Hacienda, procedamos a reclamar.

Esto se dice fácil, en especial cuando sólo se ha estado del lado de la burocracia y nunca se ha tenido que enfrentar a la cruda realidad del sistema tributario de los empresarios privados, los asesores fiscales y los contadores; a quienes nos ha tocado batir barro para procurar que lleguen recursos a las arcas del Estado.

No le advirtieron a la señora Avendaño, que el Código de Normas y Procedimientos tributarios en su artículo 122 indica: “La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y las condiciones establecidas por la Administración Tributaria, salvo cuando este Código o las leyes particulares fijen otro procedimiento. La declaración debe presentarse en los medios oficiales aprobados por la Administración.”

Es la norma legal, no la ocurrencia administrativa la que dicta el qué y el cómo se determinan en el caso del contribuyente las obligaciones tributarias. Basta ya de atropellos y ocurrencias, basta ya de lograr los fines sin importar los medios, esto solo se aparta del Estado democrático de derecho y se acerca a los asquerosos estados totalitarios.

Conforma el artículo 122 antes dicho, la norma marco que se consagra en la Ley del IVA en el artículo 27:

“Artículo 27- Liquidación y pago. Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.

El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del país, deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus casas matrices.”

Es abundante la carga de citas legales que podríamos hacer y rogamos disculpas a los lectores por el abuso de ellas, pero no podemos dejar de, al menos demostrar fundamentalmente por medio de una carga pruebas legales, de que estamos en presencia de una borrachera de poder; que se denota la falta de apego al derecho.

En algunos miembros del sector privado, hemos leído lo que es, el complemento a la pretensión del fin a cualquier costa, con algunos contadores inclusive confundiendo esta noticia con la llegada de la contabilidad electrónica.

¡Ni por lejos estamos ahí! Solo para las personas que de buena fe lo deseen entender, esto dista de ser la contabilidad electrónica a la que aluden algunos. La creación de la contabilidad electrónica pasa por procesos formales que requieren de la emisión de normativa, que en los Estados de derecho inicia con una norma de marco legal: La emisión de un plan único de cuentas – del que hemos insistido sobre su urgente emisión y nos referiremos a ello en otro momento –. Pero no es ni de lejos este pretendido atropello de la Administración, un asomo de estas normas ya presentes inclusive en países de la región, donde hemos tenido oportunidad de participar apoyando técnicamente a las Administraciones Tributarias, para lograr estos fines con apego a los derechos fundamentales de los Estados de democráticos de derecho.

Costarricenses, la reforma fiscal que se ha promovido era una imperiosa respuesta que como país debimos haber dado hace muchos años. Su logro es digno de reconocer, pero lo que no vamos a permitir es que esta conquista en pro de la salud de las Finanzas Públicas se haga al precio del atropello, ya sea por ignorancia de los depositarios de la norma o por un perverso deseo de socavar las bases mismas de los principios constitucionales en que se sostiene la democracia institucional. Son los límites de nuestro apoyo de buena fe al saneamiento de la condición fiscal del país.

Esperamos que la difícil armonía de los pesos y contrapesos se haga presente en esta etapa en que el sector privado ha sacrificado mucho, cedido muchísimo, pero que en nada se debe confundir el ser condescendiente con ser idiota. Recuerden, los funcionarios públicos se deben al principio de legalidad, sus actos solo pueden llegar hasta donde las normas del derecho positivo se los permiten, no donde sus ambiciones desubicadas de poder les hagan desembocar.

Desde las cámaras empresariales, los gremios en general y en especial el de abogados y contadores, hay que actuar con frontal contundencia cuando aun queda tiempo de hacerlo dentro del derecho y no en consentimiento tácito del silencio. Cuenten con nosotros quienes quieran defender sus derechos.


Publicado en La República el 10 de setiembre del 2019.

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