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Ajustes de mercado geográfico y uso de la tasa de riesgo país como indicador

Para analizar los precios de transferencia de transacciones con partes relacionadas
por métodos basados en márgenes de utilidad es necesario, en primera instancia,
descartar empresas del mercado local que desempeñen funciones similares e
involucren activos y riesgos semejantes a los de la empresa analizada.

Según la industria evaluada pueden existir limitantes de información que impiden
seleccionar adecuadamente los comparables locales, por lo que es necesario ampliar
los criterios de búsqueda a empresas independientes ubicadas fueras del territorio
local.

Utilizar comparables internacionales implica una consideración importantísima en el
momento de seleccionarlos: Las condiciones en que se desarrollan los distintos
mercados pueden variar de una región geográfica a otra y ello tiene incidencia en la
situación financiera y de negocios de los comparables. Esta situación puede llevar a
conclusiones equivocadas sobre el cumplimiento del principio de plena competencia
de determinada transacción o empresa analizada.

El factor de selección de comparables internacionales no solo depende de la
comparabilidad de funciones, como se suele entender erróneamente, incluso entre
expertos, sino que va más allá. Debe contemplar factores profundos que requieren un
estudio exhaustivo que respalde la escogencia de un comparable sobre otro.

Las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) indican que el problema
con la selección de comparables internacionales puede ser solventado a través de la
aplicación de ajustes; de modo que las diferencias que puedan existir entre la
transacción/empresa analizada y las empresas comparables no incidan
significativamente en los precios determinados.

Las Guías señalan lo siguiente sobre los ajustes de mercado geográfico:

“…D.6.2. Otras características de los mercados locales

1.144 Las características del mercado en el que tienen lugar las operaciones
empresariales pueden incidir en el precio de plena competencia con respecto a las
operaciones entre empresas asociadas. Mientras algunas características pueden dar
lugar a economías de localización, otras pueden generar problemas de comparabilidad
no directamente relacionados con tales economías…”.”

Usualmente, la identificación de las diferencias en que opera la empresa analizada en
contraste con las empresas comparables se basa en el uso de indicadores
macroeconómicos que revelan los indicadores de rentabilidad en los mercados de
capital de los territorios evaluados y el diferencial implícito entre las tasas de
rentabilidad de cada uno de ellos; lo cual es conocido como tasa de riesgo país.

La Plataforma de Colaboración en Impuestos, que es una iniciativa entre el Fondo
Monetario Internacional (FMI), la O.C.D.E., la O.N.U. y el Banco Mundial, publicó el 22
de junio del 2017 un kit de herramientas con una guía práctica para los países en vías
de desarrollo, enfocado en mejorar la protección de sus bases tributarias.

El documento menciona que:

“5.5.3 Ajuste por riesgo país añadiendo una prima (o un descuento) al indicador de
nivel de rentabilidad

El riesgo país se puede definir como el riesgo inducido por la localización en el país de
una actividad empresarial, más que por la naturaleza fundamental de la actividad. Este
riesgo puede derivarse del entorno político o económico en el que opera la empresa. 

El riesgo país no es sólo un constructo de precios de transferencia, sino una variable
real que las empresas tienen en cuenta al realizar inversiones u operaciones con
terceros…

En la mayoría de las propuestas de ajustes por riesgo país se procura simplemente
agregar una prima o aplicar un descuento a los resultados de los comparables. Estos
ajustes basados en el riesgo están diseñados para reflejar las diferencias en los
riesgos asumidos en relación con la competencia, el crédito, el cambio de divisas, la
responsabilidad por productos, la obsolescencia tecnológica, etc.”

En la aplicación del ajuste por mercado geográfico se rescatan tres enfoques que
pueden ser utilizados:

  • Ajustes de capital circulante como sustitutivo del riesgo país
  • Ajuste de riesgo país a los activos
  • Ajuste de costo promedio ponderado del capital

Tanto las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) como el Cóctel de
medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con
enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo
recientemente publicado por el CIAT mencionan que no existe un método ampliamente
aceptado para el ajuste de mercado geográfico por tasa de riesgo país, principalmente
por la evolución de los mercados y el reflejo de ello en el comportamiento de las
economías.

Una adecuada selección de comparables, en conjunto con la correcta aplicación de los
ajustes correspondientes conlleva a que, ante una eventual fiscalización por parte de
las Administraciones Tributarias, se esté preparado para defender los comparables
seleccionados y evitar posibles sanciones o multas por incurrir en conclusiones
erróneas sobre el cumplimiento con el principio de plena competencia para la
transacción o empresa.

El factor de corrección de comparabilidad de riesgo país debe ampliarse donde la
empresa tiene ubicados o relocalizados sus riesgos.

Más allá del ajuste inherente al riesgo país de la operación que se esta evaluando,
deben sensibilizarse los elementos de riesgo país que inciden de manera directa o
indirecta en la composición de la cartera de los clientes que, ubicados en diversas
jurisdicciones, puedan comportar un mayor o menor riesgo de recuperabilidad; así
como la elasticidad de la demanda interna de aquel mercado y riesgos cambiarios,
entre otros que debe ser cautelosamente incorporado en un análisis concienzudo de
susceptibilidad al riesgo. Es ahí donde este se puede llegar a materializar. De igual
forma, en relación con las jurisdicciones de origen del capital, las materias primas y
cada elemento crítico de la cadena de valor.

Vale la pena resaltar la importancia de no solo contar con una documentación en
cumplimiento en forma, sino de fondo, que contenga los argumentos técnicos
necesarios para poder proteger a la empresa ante cualquier desconocimiento o posible
cuestionamiento en materia de precios de transferencia. Entran en juego los
conocimientos a fondo que debe manejar el asesor o experto en cumplimiento
normativo en precios de transferencia, así como de la normativa fiscal en su conjunto y
el conocimiento íntegro de los mercados en su actual condición de interrelaciones
resultantes de una economía global cada vez más interdependiente.

En Grupo Camacho Internacional, contamos con un personal altamente capacitado en
la normativa internacional, con criterio técnico y analítico para proporcionar un alcance
detallado que permitirá que su empresa se encuentre dentro de un umbral de
protección fiscal aún mayor ante potenciales requerimientos de las administraciones
tributarias en Centroamérica. Contáctenos al +506 2280 2130 y con gusto podemos
ampliar cualquier tema de interés en la materia.

Escrito por: Tattiana Ramirez | Grupo Camacho Internacional

Año Nuevo Fiscal

¡Estamos en el día uno de la entrada en vigor pleno de un año fiscal largo y lleno de novedades! En especial debido a las regulaciones relacionadas con los gastos deducibles modificadas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Para dimensionar es importante recordar que el periodo fiscal 2019, a los efectos de ingresos, ha tenido un impacto causado por la entrada en vigor de las cédulas de impuestos sobre la renta de capital inmobiliario, capital mobiliario y ganancias y pérdidas de capital.

Esta entrada abrupta en el sistema de renta hace del periodo 2019 un año de especial complejidad y necesaria atención, tanto para quienes cerraron ayer su periodo fiscal ordinario, como para quienes tienen periodos fiscales especiales. Es una lotería ya cerrada a la que solo se debe prestar mucho cuidado en el momento de la liquidación y pago, en particular para quienes se incorporaron por activa o por pasiva, a alguna de las cédulas especiales de nueva creación.

El año fiscal 2020 ordinario es un periodo de quince meses, que inicia hoy y finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020. Este largo caminar plantea retos de una abundante novedad para todos los contribuyentes, ya que para que el mismo sea un feliz año, requerirá muchísimo más que plantearse una lista de buenos propósitos como acostumbran muchos, especialmente vacíos de contenidos programáticos y prácticos, que solo garantizan la frustración y el fracaso recurrente.

Si usted como contribuyente desconoce la práctica de la planificación fiscal, ordenamiento eficiente de sus actividades y búsqueda de mecanismos de lograr eficiencias tributarias programadas; es el momento de conocerla, pues si no incorpora esta práctica en su gobierno corporativo tributario, solo es posible avizorar grandes sobresaltos y sorpresas desagradables e irresolubles en el primer trimestre de 2021, cuando corresponde liquidar la obligación devengada en este largo y cruento invierno fiscal en el que nos adentramos hoy.

Cada uno en su propia medida debe diagnosticar el estado actual de sus obligaciones, y revisar sus relaciones comerciales y financieras con clientes y proveedores, tanto vinculados como independientes. Sus prácticas, que pudieron haber sido apropiadas al sistema tributario que hemos dejado a nuestras espaldas en 2019, deben revisarse, readecuarse y alinearse para evitar caer en el incumplimiento de una maraña normativa, que va desde normas comprensibles por el propio contribuyente hasta regulaciones que, en virtud de su complejidad, hacen que hasta los especialistas más connotados tengan que enfrentar con especial cuidado sus consejos para sus clientes.

Haremos un barrido temático de las novedades introducidas por la Ley 9635 a la vieja Ley del Impuesto sobre la Renta, que se resiste a un “resting” completo y sigue como quien no reconoce ni acepta su envejecimiento y en este la perdida de vigencia práctica. Deja un mosaico de notorias y disonantes cirugías estéticas, que estoy seguro todos notamos y nos preguntamos, por qué el legislador le sigue remendando la cara a una norma que se ve joven, pero con costos camina o recuerda su propio origen.

Costa Rica en su camino a la incorporación como miembro de la OCDE, adopta el marco inclusivo de las normas BEPS (base erosion profit shifting) y el legislador aprovecha la ley 9635, para dotar de normas sustantivas relacionadas con el impuesto sobre la renta.

La primera es, la nueva definición de establecimiento permanente, que retoma el concepto y lo alinea de manera completa a la acción 7 de ese complejo elemento de la fiscalidad internacional. De igual manera se redefinen los obligados a declarar en el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: Toda entidad con o sin actividad está obligada a presentar sus declaraciones de renta, para que a través de esta norma que parece de mera forma y hasta un tanto sin sentido o interés fiscal, se dote de medios materiales para que la Administración Tributaria pueda patrullar prácticas de carácter nocivo en razón de la fiscalidad internacional, conforme la acción 5 de BEPS, así como la detección de prácticas de planificaciones fiscales agresivas, en concordancia con las guías que provee la acción 12 de BEPS.

Estas dos últimas normas descansan y apoyan los compromisos de transparencia fiscal internacional, que facilitan el intercambio automático y espontáneo desde Costa Rica al mundo y desde la mayoría de los países del mundo hacia Costa Rica, para controlar el patrimonio de los contribuyentes y detectar si el mismo ha sido debidamente declarado en la respectiva jurisdicción. Esto, junto a los valiosos elementos informativos que proveerá el registro de beneficiarios finales, brinda armas letales a las administraciones tributarias y aumenta los riesgos de detección y determinación de obligaciones tributarias hasta ahora ocultas; acabando con la era de la opacidad fiscal y societaria, para entrar en una de luces incandescentes de transparencia interna e internacional.

Si aun no ha hablado con su asesor fiscal respecto a la afectación de estos elementos de la fiscalidad internacional, sea que usted sea un exportador o importador de bienes o servicios, este es un buen día para empezar bien su año nuevo, después será tarde.

Todos los miembros de las cadenas directas o indirectas de valor añadido en el ámbito de la economía globalizada, estamos inmersos en esta compleja maraña de difícil digestión. Son pocos los especialistas que logran distinguir el impacto de todas estas normas, que si bien no versan sobre obligaciones de nuevos tributos, sí lo hacen sobre viejas manifestaciones que eran de orden neutro en términos fiscales y hoy provocan el riesgo de caer inclusive en prácticas fiscales de las que pueden surgir nuevas obligaciones.

En materia de gastos, la regla de subcapitalización o limitación de deducibilidad de gastos financieros netos es coherente con la acción 4 de las reglas BEPS. Consiste esta norma en no poder deducir mas carga financiera que el 30% del EBITDA, cuando la carga sea resultado de entidades no financieras, vinculadas o no, creando una norma de compensación de las cargas financieras no deducibles con requerimientos de cumplir deberes formales propios de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. Un tema que urge la emisión de un sistema de plan único de cuentas, con carácter urgente, para que al adentrase en esta espesa selva normativa al menos brinde halitos de esperanza a los agobiados contribuyentes.

La limitación de la deducción por donaciones a un máximo del 10% de la renta neta con las limitaciones de beneficiarios y con independencia de la efectiva cuantía de lo donado; y la regla de no deducción de gastos ocasionados con países considerados por la Administración Tributaria como paraísos fiscales es coherente con otra de las aristas de la acción 5 de BEPS. Tampoco serán considerados como gastos fiscalmente deducibles, aquellos que conlleven la condición de una asimetría híbrida, sea que, si el gasto es deducible en Costa Rica y no genera ingresos gravables en la otra jurisdicción, el mismo será tratado como no deducible en el país; esta compleja y sofisticada norma puede estar mas cerca suyo de lo que cree y deviene de la misma acción 2 de BEPS.

Si todo lo expuesto le suena extraño, complejo y casi esotérico o virtual, le comento que tiene razón, pero que eso no le exime de la aplicación a partir de hoy de estas reglas en su negocio. El mayor riesgo que corre como contribuyente es creer que estas normas de alta complejidad son solo aplicables a los conglomerados empresariales de gran tamaño y no a la “simpleza” o “pequeñez” de su empresa. Déjeme decirle que es altamente probable que esté equivocado y como dice un entrañable amigo catalán, aunque esto sea “matar moscas a cañonazos”, los que se encargarán de asegurarse del cumplimiento de esta normativa ni siquiera será la Administración local, sino un sinnúmero de cuerpos de inspectores sofisticados de la propia OCDE.

Es fundamental abrir los ojos a esta nueva realidad, entrar en un proceso de revisión experta, donde la mejor de las noticias ojalá sea que no le aplica nada de este complejo cuerpo de normas, pero recomendamos no hacer de cuenta que el tema no es con usted o con su empresa; de ser así puede caer en el riesgo análogo a la automedicación.


Artículo publicado en el periódico La República el 1 de octubre del 2019.

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