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Nuevos riesgos con el nuevo acuerdo de intercambio de información tributaria entre Costa Rica y Estados Unidos

El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria” se aprobó el pasado 12 de noviembre mediante 9749 y con él nuevos riesgos que usted como contribuyente debe conocer.

El Acuerdo, que deroga un documento del año 1989, de alcances y definiciones bastante más superficiales, entrará a regir un mes después de la notificación a los Estados Unidos de lo ratificado en la Asamblea Legislativa.

Su puesta en marcha es un llamado a valorar perspectivas de riesgo que surgen de la existencia de datos de relevancia fiscal, que residentes fiscales costarricenses tienen como activos relevantes en ese país, así como los que los ciudadanos o sujetos obligados a tributar en Estados Unidos tengan en nuestro país.

Se deben valorar consecuencias tributarias de la existencia de activos – bienes, cuentas y derechos – de quienes siendo residentes fiscales de uno de los “países parte” del instrumento legal tengan en el otro país. Esto incluye a costarricenses con activos en Estados Unidos, quienes usualmente, con un entendimiento erróneo del concepto de territorialidad, perciben que los bienes y derechos allende a las fronteras costarricenses son de cero impacto fiscal. Un error, como regla general, hasta que se valoren temas de efectiva fuente y tributación efectiva en alguna de las jurisdicciones involucradas.

Tomemos en consideración que estos riesgos son extensivos a las personas físicas o jurídicas, aunque se hayan interpuesto figuras de otras jurisdicciones que no sean “Parte” directa del Acuerdo, pero cuyos beneficiarios finales si sean obligados tributarios de Costa Rica o Estados Unidos.

El Acuerdo es altamente relevante pues Estados Unidos cuenta con un mecanismo de regularización voluntaria con sus residentes fiscales, que incluye a todos los que hayan nacido u optado por esa nacionalidad, hayan o no vivido en ese país, así como quienes hayan obtenido permisos de trabajo en esa Nación, conocido como el documento “green card”.

Quienes hayan omitido por cualquier motivo, teniendo la obligación de haber incluido sus bienes, derechos y cuentas en Costa Rica – de manera directa o mediante entidades locales o extranjeras – deben apresurar el paso pues esta opción voluntaria es temporal e indefinida y puede llegar a ser eliminada en cualquier momento.

Deben tener en cuenta los obligados fiscales de Estados Unidos, que a diferencia de otras jurisdicciones donde el criterio de la residencia es el que crea el vínculo personal de obligación de contribuir, en Estados Unidos el contar con algunas de las características indicadas conllevan la necesaria y obligatoria tributación sobre las rentas que se hayan generado en cualquier lugar del mundo, aun en el caso extremo de quienes no hayan vivido del todo en el país.

En Costa Rica, los nacionales y ahora los residentes fiscales – concepto de reciente definición -tributamos por el concepto de territorialidad de la fuente. Subrayo adrede la correcta aplicación de la territorialidad, ya que el contribuyente en general y algunos “asesores”, confunden lugar de pago con el de la fuente, incluso el de la realización de según que actividades con concepto de extraterritorialidad de la renta, que exime de la obligación real de contribuir en nuestro país.

La amplia jurisprudencia sobre territorialidad extendida que tiene Costa Rica es inclusiva de rentas que, aunque pagadas en el exterior, para el caso de interés, que se recibieran en Estados Unidos – como en cualquier otro país – debe distinguirse la naturaleza de vinculación a la fuente económica costarricense. Es decir, que, aunque el servicio se preste fuera de Costa Rica y se pague donde se pague, si involucra bienes, derechos u obligaciones tocantes a Costa Rica, han de entenderse como de fuente costarricense.

También se ha extendido el concepto de territorialidad para la vinculación jurídica en Costa Rica. Aunque los contratos se firmen y paguen en otro país, si versan sobre elementos que se ejecutarán total o parcialmente al sistema jurídico costarricense. Esto implica la activación de la extensión jurídica del concepto de territorialidad. Aunque suene paradójico, no todo lo que es extrafronterizo es extraterritorial para efectos de renta.

La particular erosión de un concepto geográfico de territorialidad conlleva el revisar, en especial, lo que alude a este nuevo Acuerdo. Revisar con puntillas finas las rentas que se consideraban no sujetas a imposición en Costa Rica a la luz del alud de información que surge de los artículos 6 y 7 del Acuerdo. Un intercambio automático, tanto como el espontáneo en cada uno de los artículos referidos, que mantiene la figurar que hasta ahora había de “a petición” como mera norma de cierre.

Un contribuyente costarricense, sentado en la histórica tesis de territorialidad geográfica, puede encontrarse de frente con incrementos patrimoniales no justificados que surgirían – como consecuencia de la aparición por información intercambiada – de activos de toda naturaleza que tuvieran residentes fiscales costarricenses en Estados Unidos; con la mala fortuna de tener que ver sometido a tributación por renta general al 30% de aquellos valores que “aparezcan” en las bases de datos intercambiadas, sin que medie requerimiento por parte de autoridad tributaria costarricense, que es efectivamente a lo que alude el concreto de intercambio espontáneo, es decir, sin que se lo pidan.

La mala fortuna es que, en Costa Rica, no existen programas o medios jurídicos de remediación voluntaria, que, aunque pagando, como es el caso de Estados Unidos, pueda el contribuyente encontrar alivio de sus consecuencias de omisión por dolo o impericia.

La única forma que tiene un contribuyente costarricense hoy de evitar esta tributación es corrigiendo sus declaraciones con consecuencias directas e indirectas indeseables; mediante las pruebas que en derecho se admitan para justificar que las rentas que dieron origen a los bienes, cuentas y derechos que ostenta han tributado conforme las leyes de cada país donde se ha generado la riqueza. O que, según ley de la jurisdicción respectiva, no correspondía tributación alguna por este tipo de rentas pues eran de orden no sujeto a la imposición.

El Acuerdo añade la cláusula más potente de este instrumento: Las inspecciones en el extranjero. El artículo 8 del instrumento legal permite a la Administración de los países parte del Acuerdo efectuar inspecciones con carácter de pleno derecho en el otro país. Permite que los ciudadanos norteamericanos sean inspeccionados por la autoridad fiscal de su país en el nuestro; sea funcionarios del IRS haciendo fiscalizaciones y determinaciones de impuestos por pagar en territorio costarricense a favor de los Estados Unidos; así como la facultad de Tributación costarricense de hacer inspecciones en los Estados Unidos con crédito al erario costarricense, tanto como efectuar las determinaciones sentados en el escritorio de la Administración.

Cabe destacar que este instrumento bilateral, pone a Estados Unidos y Costa Rica en equivalencia a lo que otras más de 130 jurisdicciones cuentan con el instrumento multilateral es ley en nuestro país y del que Estados Unidos no es miembro. Estados Unidos opta por los instrumentos bilaterales como el recientemente convertido en ley de la República de Costa Rica.

Los capitales de costarricenses yacentes en cualquier parte del mundo, además de los riesgos dichos para Estados Unidos, tienen iguales riesgos en cualquier país miembro de la Convención de Asistencia Administrativa mutua a efectos Tributarios.

Es un buen momento para que Costa Rica promueva una inclusión fiscal amigable, que aumente una recaudación voluntaria acelerada mediante un puente de plata de regularización de patrimonios que sería una relación gananciosa para fisco y contribuyentes. Confío que la sensatez y la necesidad se sienten a dialogar y provoquen lo que sería una norma de equivalencia fiscal a la que tiene Estados Unidos para sus contribuyentes, copiando inteligencia ahí de donde la hay, ya que se recauda así en lugar de vivir del mero terror fiscal que pueda nacer de este análisis de riesgo, cuya conducta normal es la inmovilidad, cuando lo que se requiere es acción.

Señor Ministro de Hacienda la cuenta de regularización y actualización desemboca en un plan único de cuentas, consiste en una regla de paz pactada para decimos la verdad de una buena vez; abriendo la puerta amigable, evitando artilugios de contribuyentes y atropellos de la Administración. De optar por esta norma seremos un país que aprovecha a su favor el cambio, evitando que este simplemente pase de lejos y seamos un espectador pasivo de la recaudación de Estados Unidos. Un simple aeropuerto de guerrilla fiscal, en la que sin duda se destruye riqueza y no se genera la confianza que como país debemos rescatar a efectos de salir como sociedad.

Los contribuyentes debemos entender que esta materia de la fiscalidad internacional es compleja y no puede, ni debe ser tomada a la ligera.

Los propios colegas que se manejan con solvencia en la tributación local, pero están frente a un caso como estos, deben buscar aliados y aprovechar nuestra experiencia y redes de contactos internacionales para servir mejor a su clientela. En Grupo Camacho Internacional, les podemos ayudar a asesorar mejor a sus clientes en esta compleja maraña de la fiscalidad internacional, manteniendo su confidencialidad y acrecentando sus servicios de valor agregado a sus clientes en lugar de perderlos.

Carlos Camacho 
Socio Director 

Publicado en La República el 26 de noviembre del 2019.

¡Cuidado! Los gastos no deducibles en Renta

Es correcto – pero no exento de riesgo – considerar que un gasto debe ser tratado como no deducible a los efectos del impuesto sobre la renta.

Estamos cerca del cierre fiscal del impuesto a las utilidades y debemos advertir sobre prácticas y tratamientos que, aunque apegados a la mejor representación de la realidad determinativa de la obligación tributaria, implican necesariamente riesgos que debemos alertar a contribuyentes y asesores tributarios.

Por definición, todo gasto en que incurra una sociedad o ente colectivo sujeto al impuesto sobre las utilidades, debe ser considerado como tesis de principio un gasto deducible, ya que debe existir conexidad o vínculo causal con la generación de rentas que sean gravadas con este impuesto.

Ahora bien, se debe entender que los gastos que no cumplan con la característica de esta vinculación, es decir con la generación de rentas gravables con el impuesto a las utilidades, no son deducibles de éste. Una primera causa de no deducibilidad es de orden intrínseco a la naturaleza misma de la erogación; también encontramos en la propia norma tributaria una serie de disposiciones que pueden ser de interés que enfoquemos en esta etapa y que tienen que ver con la protección de otros intereses fiscales o parafiscales, que nos plantean retos novedosos en el caso del cierre del periodo 2019 y en adelante.

Empecemos por una típica situación de protección de intereses parafiscales: no son deducibles las remuneraciones personales que no estén debidamente sometidas a los regímenes contributivos de la seguridad social.

Es decir, no serán deducibles aquellas relaciones laborales de orden directo o indirecto, que resulten de la prestación personal de servicios – ya sean manifiestamente personales, o artificiosamente disimulados por artilugios como el de servicios personales o de servicios profesionales – de la misma persona asalariada, por medio de la interposición de personas físicas o jurídicas con el fin de reducir la tributación correspondiente al impuesto al trabajo personal dependiente y las respectivas cuotas de la seguridad social.

En estos casos tenemos que abordar las situaciones a la luz de la reforma fiscal de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, donde se crea el impuesto al valor agregado. En caso de que alguna remuneración de naturaleza personal no sea tratada como salario con sus accesorias consecuencias, será servicio, con la consecuencia de estar obligado al pago del IVA y el impuesto de utilidades respectivo del beneficiario, siempre que este cumpla con la definición que da la norma de IVA relacionada con la organización por medios y riesgo propios de los factores de la producción de forma autónoma y a la vez de manera habitual e independiente.

Debemos entender que si alguien pretende evitar las consecuencias indicadas en el párrafo anterior “optando” por tratar como gastos no deducibles remuneraciones de carácter personal, pero que no se sometieron ni a la CCSS, ni al impuesto al salario, ni como remuneraciones sujetas al IVA, aunque su accionar es correcto, deviene en incompleto. El “hacerse los toreros,” como se dice popularmente, al tratar dichas erogaciones como no deducibles no le exime de un traslado de cargos por parte de Tributación y la CCSS según sus amplias facultades dentro de los períodos de prescripción respectivos.

No se considera de recibo como argumento de descargo, simplemente no haber deducido el gasto en el impuesto sobre las utilidades. Esa acción no brinda una inmunidad de cara a la re-caracterización respectiva de las erogaciones en fase de fiscalización. Esto se agrava cuando el receptor de las rentas respectivas requiere demostrar capacidad de pago a las entidades financieras con las que tiene o desea tener obligaciones financieras como sujeto de crédito. La información que sienta en las entidades financieras puede ser contrastada por la Administración Tributaria, aspecto que hace crujir las estructuras intensamente utilizadas en el pasado, en especial por patronos con altos niveles de remuneración a ejecutivos de alto rango.

También encontramos entre muchas, la casuística que presenta la norma en relación con la no deducibilidad de las rentas que se causaron en favor de no residentes, sean las que están sujetas al impuesto de retención respectivo. La norma legal indica que cuando no se practiquen las respectivas retenciones no se puede considerar deducible el gasto respectivo.

Esto viene a ser agravado por los casos de periodos posteriores a la entrada en rigor de la ley del IVA, que crea la figura de la inversión del sujeto pasivo en dicha obligación tributaria indirecta. De haberse incumplido, una u otra obligación, o peor aún ambas, el contribuyente podría verse tentado ante estos incumplimientos a considerar como no deducibles estas erogaciones. Dicho tratamiento, aunque apegado a la letra de la ley, en el sentido de restringir la deducción de obligaciones que no cumplieran con las respectivas retenciones, no da al contribuyente “capa de corso” ante fiscalizaciones de los impuestos de retención omitidos, así como desde el mes de julio, de las respectivas obligaciones de IVA por inversión del sujeto pasivo.

Otro caso frecuente que encontramos en entidades especialmente personales, familiares o de pocos socios – con evidentes estructuras de gobiernos corporativos débiles o inexistentes – donde la distinción de la(s) persona(s) de la entidad son débiles, es el pago de gastos que no son propios del giro del negocio, pero se tramitan, generan y benefician como si lo fueran.

Algunos con cautela y otros con descaro, olvidan distinguir que dichos gastos no son útiles, necesarios ni pertinentes para la generación de rentas gravadas en el impuesto sobre las utilidades. Como dichos gastos no generan derecho de deducción, siendo tanto los cautelosos como los escrupulosos coherentes, tratan con buen tino dichas erogaciones como no deducibles, aunque dicha acción tampoco les protege de los elementos de neutralidad fiscal.

Veamos, alguien que ha tenido erogaciones de la entidad que son para la cobertura de sus intereses personales o familiares, está indudablemente generando renta para sí mismo. Pueden entonces generarse traslados de cargos en su contra por omitir el reconocimiento de estos ingresos que se comportan como rentas en especie.

Las consecuencias varían, pues si hablamos de socios pasivos estas erogaciones son pasibles de ser re-caracterizadas por la Administración como dividendos en especie, que tributan según las reglas de rentas del capital mobiliario. Pero si a la vez se trata de socios que laboran en la empresa, serán erogaciones a las que la CCSS los quiera y pueda gravar por tratarse de remuneraciones de trabajo personal en forma de: gastos de educación, pago de obligaciones de orden bancario-hipotecas, leasing y tarjetas de consumo personal-viajes personales, etc.

Aquí el panorama puede empeorar si además en las respectivas declaraciones mensuales de IVA se hizo deducción impropia de los créditos fiscales que algunas de estas rentas en especie, claramente, no cumplían con el criterio de deducibilidad de los créditos por esos conceptos generados en IVA Sobre las consecuencias para quienes son son inescrupulosos ni si quiera las trataremos.

Como puede darse cuenta el lector, la línea a veces abultada y tratada como con poca atención y escrúpulo, debe ser motivo de particular atención debido a los efectos derivados de la mera consideración de no deducibles de algunas líneas de gastos que antes nos daban la sensación de ser hasta buenos contribuyentes, meticulosos y hoy deben apropiarnos de un sentido más integral e integrado del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El acumular este tipo de contingencias fiscales, deben ser actos que se eviten, pero si no se van a evitar, actos respecto de los que el contribuyente tenga clara la consecuencia que conllevan y, por ende, sepa el monto de la contingencia fiscal principal, así como sus derivados en intereses y sanciones que pueden resultar en montos impagables si vienen a ser exigidos por una Administración Tributaria cada vez más habida de recursos y con más medios de detección de su lado.

Como contribuyentes y asesores, la transición pasa por dejar de hacer lo mismo como si nada hubiera ocurrido. Lo hayamos asimilado o no, hemos entrado en una nueva era tributaria en Costa Rica, hacer lo mismo puede llegar a ser nefasto; aunque antes siempre funcionara o nunca pasara nada. Déjenos ayudarle a valorar sus riesgos, así como a gestionar de manera más eficiente a la luz de las nuevas reglas, sus viejos riesgos.

Carlos Camacho 
Socio Director 

Publicado en periódico La República el 19 de noviembre del 2019

¡ATENCIÓN COSTA RICA! Nuevos requerimientos para el Estudio de Precios de Transferencia: Nueva resolución de la DGT

La resolución DGT-R-49-2019 “Resolución sobre Documentación de los Estudios de Precios de Transferencia” indica la información que debe estar comprendida en la documentación  comprobatoria para respaldar que los precios y/o condiciones pactadas por una compañía en sus operaciones con vinculados económicos se adecúan a los que un tercero independiente habría pactado en circunstancias comparables (lo que se conoce como Estudio de Precios de Transferencia) y la información que permite informar sobre la estructura del grupo económico a nivel local e internacional (el Master File o Archivo Maestro). 

La resolución publicada el 13 de noviembre anterior puede consultarse en la web www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/11/13/COMP_13_11_2019.pdf y deroga la resolución DGT-R-016-2017 que había sido publicada en abril del 2017.

La principal diferencia en requerimientos para el Master File está en que la resolución del 2017 planteaba un alcance más profundo de la información solicitada, y a su vez especificaba con mayor detalle lo que debe estar reflejado en cada sección; también solicitaba alguna información adicional.

 Dentro de las modificaciones incorporadas en la nueva resolución, se encuentran las siguientes:

  • El punto “b” solicita la “estructura de la administración del grupo económico y localización geográfica del personal clave”. A diferencia de la resolución anterior, en este caso el requerimiento es enfático en la importancia de indicar la localización geográfica del personal clave del grupo económico.
  • El punto “c” es la consolidación de varios puntos que se encontraban delimitados en la DGT-R-016-2017 y las principales modificaciones incluidas en éste se enfocan en que: 
    • no se hace hincapié en las políticas de precios de transferencia asociadas a los contratos de servicios; 
    • se amplía lo referente a la cadena de suplidores de bienes y servicios al eliminar la delimitación sobre los 5 productos o servicios más importantes y aquellos que alcanzaran un mínimo del 5% del ingreso bruto total. 
    • Además, se solicita una descripción de las reestructuraciones más importantes del grupo económico (al igual que como se señalaba en la DGT-R-016-2017); pero ahora con un horizonte temporal de 5 años para dicho requerimiento.
  • El punto “d” requiere “los links de internet donde es posible realizar un análisis representativo de la industria y la compañía preparado por agencias calificadoras u otros entes similares”. Esta solicitud no estaba incluida dentro de la DGT-R-016-2017 y es uno de los nuevos requerimientos incluidos en la resolución.
  • Respecto al tema de intangibles, una de las novedades es que el punto f pide la “dirección de los flujos económicos con que se retribuye el uso de esos intangibles”.
  • En el punto “k” se vislumbra que la nueva resolución solicita los estados financieros consolidados de años anteriores, aunque aún no se especifica cuántos años previos deben ser incluidos. Este requerimiento se encontraba en la DGT-R-016-2017 para el período impositivo únicamente.
  • Lo indicado en el punto “n” es completamente novedoso respecto a la resolución anterior y solicita “un cuadro que muestre, para cada país en el que la corporación tiene negocios, el total de empleados”.
  • El punto “o” tampoco se encontraba en la DGT-R-016-2017 y solicita “una copia de la declaración de ingresos consolidados del período más reciente”.

En cuanto a la información específica del contribuyente que se debe incluir en el Estudio de Precios de Transferencia, la DGT-R-49-2019 lleva a cabo el cruce de información con lo solicitado en el Master File o Archivo Maestro y descarta lo solicitado en la DGT-R-016-2017 sobre la estructura administrativa de la compañía, la estrategia de negocio perseguida, la lista de competidores y los acuerdos previos de precios de transferencia. Estos datos son solicitados dentro de la información corporativa del grupo económico. 

Otras modificaciones incluidas dentro de la nueva resolución que afectan el Estudio de Precios de Transferencia son las siguientes:

  • En el punto “d” se hace hincapié en la importancia de detallar el análisis de funciones de la compañía, dejando de lado los factores de comparabilidad solicitados en la DGT-R-016-2017 y en los cuales era necesario hacer referencia a las características del producto, circunstancias económicas, cláusulas contractuales y estrategias de comparabilidad. 
  • Es importante mencionar que en el punto “d” también se requiere la inclusión de los gastos comparados con años anteriores, a diferencia de lo señalado en la resolución anterior.
  • La DGT-R-49-2019 solicita la inclusión de los estados financieros auditados de los 3 años anteriores en el punto “m”; mientras que la resolución anterior requería los estados financieros consolidados para el período impositivo.

La obligación de Estudio de Precios de Transferencia es aplicable a los contribuyentes que tengan operaciones con empresas relacionadas y la documentación pertinente debe ser conservada por un plazo de 5 años, de acuerdo con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las sanciones aplicables por incumplimiento en caso de que la Administración Tributaria solicite esta información y no se posea, se especifican en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de la siguiente forma: 

“En caso de incumplir totalmente o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.  Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este artículo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.”

La ratificación de los criterios de cumplimiento en esta nueva resolución, así como los cambios incluidos en la misma, aunados a la inclusión de las regulaciones de precios de transferencia dentro del nuevo Reglamento a la Ley de Impuestos sobre la Renta (N°18445-H), evidencia un despertar proactivo de la Administración Tributaria por accionar las alarmas en el contribuyente sobre la importancia del cumplimiento en esta materia. 

No será de extrañarse que pudiera venir acompañado de actividades fiscalizadoras más organizadas y orientadas. Los contribuyentes tienen la responsabilidad de mantener estas obligaciones al día, contando con un análisis exhaustivo de forma y fondo que contemple el demostrar que las políticas inter-compañía, se encuentran en cumplimiento con los valores de mercado.  

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo técnico ampliamente capacitado y con más de 20 años de experiencia en materia de precios de transferencia e impuestos internacionales en diversos países alrededor del mundo. Estamos dispuestos a ayudarles, contáctenos sin ningún costo y conversemos sobre el mejor curso de acción que su empresa debe seguir. 

Tattiana Ramírez
Consultora Precios de Transferencia

 

Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas

Con la implementación de la ley 7210 Costa Rica comprende el aporte que representan las operaciones de las empresas que soliciten la adición al régimen de Zonas Francas. La generación de empleo, encadenamientos productivos e inversión realizada son beneficios que afectan positivamente la economía nacional.

Treinta años después el país mantiene una amplia cartera de empresas incluidas en este régimen, en la actualidad, más de 450 empresas. 

Nos mostramos internacionalmente como un país con mano de obra calificada, condiciones e incentivos atractivos para que empresas alrededor del mundo decidan trasladar sus operaciones o sucursales a nuestro país, con resultados exitosos.

El análisis integral que realizan las autoridades nacionales en la búsqueda de mejoramiento de trámites, incentivos al mercado internacional y reactivación económica conllevó el desarrollo y aprobación de la Ley 9689 “Reforma a Ley Régimen de Zonas Francas” para asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión de la base imponible. Esta normativa, reforma de manera parcial a la Ley 7210. 

Modifica las condiciones y requisitos para la solicitud y otorgamiento del régimen, y cambia algunos de los incentivos fiscales que indica la ley original.

Es importante considerar que, ante la entrada en vigor de esta ley, se deben reglamentar las nuevas disposiciones que esta indica. El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, mantiene como proyecto en consulta pública la “Reforma al Reglamento de Zonas Francas”. Por lo tanto, todas las empresas incluidas al Régimen y aquellas que se encuentran en análisis y solicitud de ingreso, deben considerar el impacto de las reformas actuales y establecer los cambios y modificaciones que tendrán, además de aprovechar los nuevos incentivos que se establecen.

Grupo Camacho Internacional le ofrece el respaldo, experiencia y asesoría que requiere para comprender los cambios que la normativa actual tiene, su aplicación e impacto específico en las operaciones de su empresa y cumplir con todas las disposiciones y comprensión de las condiciones que regula el Régimen de Zonas Francas. 

Le ofrecemos el acompañamiento en los procesos de elaboración de informes anuales de operación. Un reporte al que tiene acceso el ente encargado (Procomer) para la verificación del cumplimiento de las condiciones pactadas en los distintos acuerdos de otorgamiento. Dada su relevancia y posibles implicaciones en casos de incumplimiento, es válida la invitación para que considere la oportunidad de acompañarse por profesionales altamente capacitados que, en conjunto con su equipo de trabajo, podrán cumplir a satisfacción las obligaciones que el régimen establece. 

 

Alonso Varela

Consultor de Impuestos

Reenfoque fiscal

Con la constelación de elementos – nuevos y novedosos – que componen hoy la responsabilidad tributaria de los contribuyentes en Costa Rica, los agentes económicos debemos reenfocar la gestión de nuestros asuntos de orden fiscal a nivel local en un orden multinacional y multilateral de relaciones institucionales.

Es momento de redimensionar, las acciones temporales que debemos estar haciendo contribuyentes y asesores fiscales en el ámbito de nuestra nueva realidad. Debemos empezar por comprender que cada vez que generamos declaraciones de impuestos ante la Administración Tributaria enfrentamos la primera acción de un proceso de fiscalización.

Los contribuyentes debemos conocer que todo acto con posible trascendencia tributaria es susceptible de ser fiscalizado. Que la dinámica fiscalización actual es muy distinta de la que la Administración históricamente tenía.

El flujo de datos que generan los procesos de documentación electrónica de emisión, confirmación y reporteo en conjunto con las declaraciones de IVA mensuales, así como con las respectivas de renta ya sean de rentas de capital o de utilidades, son un conjunto de interrelacionada dimensión que está asentado en el “depositorio” de la Administración Tributaria.

Cuando el contribuyente procede con la presentación de la declaración de impuestos, lo que se da es un primer filtro de fiscalización automático, que no requiere de intervención humana: El verificar que los documentos electrónicos que están en el “servidor” de la Administración sean contestes a lo declarado.

A estos procesos se les conoce como fiscalización automática y aunque de momento no están generando mayor perturbación para los contribuyentes, es un hecho que es la Administración quien cuenta con el tiempo a su favor; pudiendo actuar y sancionar a partir del mes de octubre de este año en cuanto al IVA se refiere, en los siguientes cuatro años. Aspecto que no debe dejar de lado ningún contribuyente ni asesor fiscal serio.

El IVA es un impuesto con una doble potencia recaudadora que debemos recordar a todos: la directa que es el resultado del impuesto mismo, que, al ser en condiciones normales de mercado, trasladado a los clientes es “menos doloroso” y la indirecta a efectos de renta. Su mayor potencia recaudatoria se encuentra en el ámbito de la información de trascendencia tributaria que a efectos de renta, genera este contraste de contabilidad completa de orden mensual, con la práctica tradicional y obsoleta de contabilidad y ocupación anual respecto del impuesto sobre la renta.

Estamos remitiendo mensualmente, imágenes de gestión de nuestras actividades a la Administración Tributaria que tendrá poco o nada que “adivinar”, respecto del impuesto de renta por recaudar de cada uno de nosotros.

Esta realidad la estamos viviendo todos, aún quienes tienen la condición de exentos en IVA, lo que no les exime de sus obligaciones formales, que generan este segundo y potente efecto.

Las diversas fuentes de información que se han venido construyendo en el transcurrir del tiempo – en los últimos ocho años al menos – en conjunto con las facultades cada vez más amplias de la Administración para acceder a información financiera, bancaria y societaria tanto local como internacional de los contribuyentes, son un arsenal que en una fase de mera gestión tributaria y de manera más evidente en una fiscalización intensiva – aquella que implica el desplazamiento de recursos de la Administración en contacto con los contribuyentes – son una realidad que debe ser de cuidado para los contribuyentes. Quienes deben hacerse acompañar por profesionales conocedores de la materia de gestión del riesgo tributario y ya no por “ediles de contactos”, que tienen un amigo, primo o conocido en la Administración que les puede “arreglar” o “ayudar” en el asunto.

Se deben ir despidiendo de sus credenciales de asesores quienes remitían su aportación a las de ser meros edecanes, para el fomento de la corrupción de funcionarios y funcionarias que les “conocían” y “ayudaban”.

La información objetiva de hoy yace en diversas instituciones, más allá de la propia Administración Tributaria, incluyendo al mercado mismo. Un mercado que se ve perjudicado por las disparidades en competitividad que provocan los agentes económicos que incumplen a través de su falta de transparencia ante la Administración Tributaria y la Caja Costarricense del Seguro Social. Quienes distorsionan sus precios en el mercado, aumentando su margen de ganancia de manera distorsionada y provocando asimetrías de comparabilidad en precios de quienes sí somos cumplidores a ultranza de la norma, muy a pesar de su incidencia en nuestros flujos de efectivo y rentabilidad.

La era en la que nos encontramos hoy deja atrás las tradicionales prácticas de improvisación fiscal, para “definir” el monto de las contribuciones que, en renta, se improvisaban en el periodo de fin de año. Se muda a una necesaria planificación de los negocios que para ser rentables y sustentables, se basen en la adecuada incorporación presupuestaria de los costes fiscales de cumplimiento conforme normas nuevas, en concordancia con el ejercicio efectivo de las economías de opción, que surgen exclusivamente de las practicas que se basen en los medios solventes de la planificación fiscal, sustentada en los principios de cumplimiento y apego a los conceptos contestes a la correcta existencia de motivo económico válido.

Es en este marco referencial en el que deben, con mayor madurez e inteligencia de negocios, incorporar prácticas profesionales útiles a la reducción de los costes fiscales en el ámbito de la nueva realidad fiscal, para el largo periodo de 15 meses para muchos, que inició el pasado 1 de octubre y culminará el 31 de diciembre del año próximo.

Esta información abundante es, tanto local como del orden de la transparencia fiscal internacional, resultante del largo proceso de incorporación de Costa Rica a la OCDE, que según los últimos informes estamos a seis pasos de lograr esta meta de difusos y confusos beneficios a los agentes productivos, pero que sin duda, cambian de manera exponencial el aumento de fuentes de información disponibles para la Administración Tributaria.

Una Administración que cuenta hoy cómodamente con mecanismos de alta eficacia de intercambio de información previsiblemente relevante a los efectos de beneficiarios últimos costarricenses, con pasibles consecuencias para muchos que, basados de manera errónea en un malentendido sistema de tributación territorial, se escudan aun en la opacidad de sus activos extranjeros, los que recomendamos valorar a la luz de los nuevos riesgos crecientes.

La tendencia a la generación de información uniformada o estandarizada a nivel global hace tanto más urgente la existencia de nuestro propio plan único de cuentas, que debe abandonar el trasnochado concepto de contabilidad territorial. Un concepto falaz que puede conllevar graves sanciones tanto directas como indirectas de haber detección de patrimonios a nombre de personas físicas o jurídicas, que, al amparo del concepto de contabilidad territorial, hayan operado en un concepto antiguo y anárquico de contribuir a las cargas públicas del Estado conforme los deberes que establecen los principios constitucionales que traspasan de manera transversal el sistema tributario costarricense, de reciente modernización. Un aspecto que no consideran quienes se han convertido en “nuevos profetas” de la fiscalidad, con ausencia plena de conocimientos fundamentales, lo que los lleva de forma ineludible al enfoque parcial de deberes globales.

El único perdedor de estas prácticas profesionales, quizá más seductoras por sonar ser menos exigentes, son indudablemente los contribuyentes. Los clientes de quienes hacen “cantos de sirena”, quienes tarde o temprano se toparán con la cruda realidad de la globalización del sistema fiscal. Sea cauto, no se deje seducir, esté listo para ser sujeto de fiscalización en nuevo ambiente de reglas locales e internacionales.

Publicado el 12 de noviembre del 2019 en el periódico La República.

Cartas de navegación, bienvenido a bordo

Los mejores pilotos del mundo piden para planear sus viajes las cartas de navegación, esto ha sido la historia de la navegación desde sus orígenes. El nuevo Ministro de Hacienda, don Rodrigo Chaves, debe ser, sin lugar a duda, un excelente piloto de finanzas públicas de países complejos. Lo han mandado a ser profeta en su propia tierra. ¡Vaya encarguito! Si hasta Jesús tuvo sus asuntos en Nazareth.

Las cartas de navegación son complicadas cuando no están homologadas: carecen de uniformidad, credibilidad, consistencia y coherencia. Las finanzas de un país se componen de las finanzas del sector público, las instituciones regularizadas y el estado del sector privado.

Un sector público de cuestionable credibilidad. Tanto que se ha requerido de investigaciones exhaustivas para determinar el tamaño del “hueco fiscal” que apareció como un cráter adherido al reconocido y preocupante déficit fiscal. Un déficit que dio origen al Plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hoy reducido a una simple reforma de nuevos impuestos por la irresponsable gestión del gasto que hizo salir – hecho fáctico – a la anterior ministra de Hacienda. Acto que dio paso al regreso de don Rodrigo al país.

La tarea de un Ministro de Hacienda es ingrata siempre y requiere del calibre personal y profesional que indudablemente tiene don Rodrigo. Este debe ser complementado con un compromiso serio, auténtico y simplemente apegado al principio de legalidad por parte del resto de los actores políticos; empezando por la cabeza misma del Gobierno, con un especial y respetuoso llamado al Señor Presidente de la República, a poner un estate quieto a su “camarilla”.

Como punto de partida, es fundamental que sea de conocimiento público, que ya existe una contabilidad consolidada a nivel país con planes uniformes de cuentas. Aún hay grandes ausentes en esta uniformidad contable como la Caja Costarricense de Seguro Social, la UNED, la Universidad de Cota Rica y un número grande de municipalidades; pero al menos ya una parte significativa del sector público tiene cuentas consolidadas y uniformes, que son trazables y contrastables de conformidad con normas de referencia técnica. Estas cuentas darán al navegante del barco un mejor y más claro panorama del estado de las finanzas públicas en el sector público.

Ya existe desde 2017 la posibilidad de comparar información sistematizada en depósito y custodia de la Contabilidad Nacional, ente que debe ser el garante de la calidad y cumplimiento de esta responsabilidad.

Ahora bien, la realidad del sector privado hay que partirla en dos: La que corresponde al sector regulado, en particular por el CONASSIF y todas las superintendencias adscritas a este ente rector de los sectores financieros de la economía, y la realidad del sector productivo.

Las entidades reguladas cuentan con claridad de reglas de obligado cumplimiento desde hace casi dos décadas. La información sobre este este sector no solo es más abundante y rica, sino que tiene una unidad de rectoría y supervisión de vigilia tanto de su cumplimiento formal como de la calidad de su operación a través de las superintendencias y sus principios de transparencia. Con estas cartas de navegación también se pueda contar y en tesis de principio confiar para la toma de decisiones sectoriales.

Del sector no gubernamental se tienen todos los agentes financieros con información disponible para una cantidad de años que permiten hacer análisis y medir tendencias, fundamentales en la constelación que orienta a los buenos navegantes, que aparte de tener cartas tienen aun que aplicar la ancestral referencia astral.

Desafortunadamente, cuando llegamos a los actores de la economía real, el sector productivo generador de riqueza, los datos no solo están dispersos, sino que cuentan con unas reglas difusas. Aunque están estandarizadas en tesis de principio en el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera, no hallan cobijo en planes de cuentas uniformes como sí los tiene el sector financiero de la economía, que también está obligado por esas normas referenciales de orden técnico, pero que a pesar de su amplitud y solvencia técnica se ha reconocido la necesidad de adecuarlas a través de los planes de cuenta del sector respectivo.

Cuando se quiere leer el resto del rompecabezas, las cartas de navegación económica no permiten resolver mediante un plan único de cuentas aplicable al sector privado. Uno que cuente con los elementos concretos y uniformes que permitiera la generación de un gran balance nacional consolidado, contrastable con el trabajo estadístico, no contable que hacen instituciones a cargo del cálculo de una variable tan clave para las decisiones en la economía como el cálculo del producto interno bruto.

El sector privado no puede seguir en la condición ayuna de normas, que solo dejan al empresariado en serios problemas de certeza legal. En especial cuando enfrenta procesos de fiscalización por parte de las autoridades tributarias, que hacen valoraciones subjetivas y por ende arbitrarias e ilegales respecto del cumplimiento de la contabilidad del contribuyente con las normas contables. Ellos tampoco las conocen pero que revierten la inversión de la carga de la prueba en contra del contribuyente.

Un contribuyente que hace su mejor esfuerzo a ciegas de norma cierta y concreta de aplicar las normas contables en el propio beneficio de ser una persona de negocios razonable y sensata. Pero sin reglas claras, las puertas de la arbitrariedad están abiertas. ¡Por cierto! se convierten en pasaje predilecto de las unidades de fiscalización de Tributación siempre a los mismos actores de la economía.

Este problema del contribuyente será la pieza que le falte al cuadro de navegación de cualquier tomador de decisiones, en especial en el Ministerio de Hacienda, donde se desconoce valores ciertos de la economía real del sector privado en ausencia de reglas claras de una norma de plan único de cuentas, de carácter general, cierto y unívoco, apegado a la misma filosofía con la que el resto de los agentes económicos descritos llevan ya sus cuentas. Un plan que propicie un ambiente de cancha nivelada para todos, salvaguardando el principio de igualdad constitucional y los valores de la transparencia en la gestión tanto pública como privada.

Urge que desde el Ministerio de Hacienda se atienda con sentido de real urgencia esta valiosa pieza instrumental. En el resto de los ordenamientos medianamente avanzados ya es norma hace muchos años, propiciando en especial certeza y uniformidad de criterio.

Esta labor regulatoria, debe estar fuera de la esfera de la Administración Tributaria, pero claramente dentro del Ministerio de Hacienda. Los detractores de todas las iniciativas presentadas en los últimos veinte años, han sido precisamente ellos, los custodios de la norma tributaria, pues se quedarían marcados de certidumbre donde la cancha de la arbitrariedad les ha sido complaciente. Darle este encargo a quien hoy saca ventaja de su inacción debe ser neutralizado con una unidad especializada del Ministerio, en conjunto con los colegios profesionales que tienen la encomienda de la ley de regentar la práctica de la contabilidad, a ver si de una buena vez hablando claro nos entendemos.

A don Rodrigo, finalmente, desearle lo mejor pues si su gestión es exitosa, los que seremos ganadores somos todos como país, eso pasa por la necesaria candencia del crisol. Esto, señoras y señores, va a ser doloroso, pero rescataremos al país… de otra forma, solo alargaremos una agonía que nuestra gente no merece.

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director de Grupo Camacho Internacional

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