Daily Archives: noviembre 18, 2019

¡ATENCIÓN COSTA RICA! Nuevos requerimientos para el Estudio de Precios de Transferencia: Nueva resolución de la DGT

La resolución DGT-R-49-2019 “Resolución sobre Documentación de los Estudios de Precios de Transferencia” indica la información que debe estar comprendida en la documentación  comprobatoria para respaldar que los precios y/o condiciones pactadas por una compañía en sus operaciones con vinculados económicos se adecúan a los que un tercero independiente habría pactado en circunstancias comparables (lo que se conoce como Estudio de Precios de Transferencia) y la información que permite informar sobre la estructura del grupo económico a nivel local e internacional (el Master File o Archivo Maestro). 

La resolución publicada el 13 de noviembre anterior puede consultarse en la web www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/11/13/COMP_13_11_2019.pdf y deroga la resolución DGT-R-016-2017 que había sido publicada en abril del 2017.

La principal diferencia en requerimientos para el Master File está en que la resolución del 2017 planteaba un alcance más profundo de la información solicitada, y a su vez especificaba con mayor detalle lo que debe estar reflejado en cada sección; también solicitaba alguna información adicional.

 Dentro de las modificaciones incorporadas en la nueva resolución, se encuentran las siguientes:

  • El punto “b” solicita la “estructura de la administración del grupo económico y localización geográfica del personal clave”. A diferencia de la resolución anterior, en este caso el requerimiento es enfático en la importancia de indicar la localización geográfica del personal clave del grupo económico.
  • El punto “c” es la consolidación de varios puntos que se encontraban delimitados en la DGT-R-016-2017 y las principales modificaciones incluidas en éste se enfocan en que: 
    • no se hace hincapié en las políticas de precios de transferencia asociadas a los contratos de servicios; 
    • se amplía lo referente a la cadena de suplidores de bienes y servicios al eliminar la delimitación sobre los 5 productos o servicios más importantes y aquellos que alcanzaran un mínimo del 5% del ingreso bruto total. 
    • Además, se solicita una descripción de las reestructuraciones más importantes del grupo económico (al igual que como se señalaba en la DGT-R-016-2017); pero ahora con un horizonte temporal de 5 años para dicho requerimiento.
  • El punto “d” requiere “los links de internet donde es posible realizar un análisis representativo de la industria y la compañía preparado por agencias calificadoras u otros entes similares”. Esta solicitud no estaba incluida dentro de la DGT-R-016-2017 y es uno de los nuevos requerimientos incluidos en la resolución.
  • Respecto al tema de intangibles, una de las novedades es que el punto f pide la “dirección de los flujos económicos con que se retribuye el uso de esos intangibles”.
  • En el punto “k” se vislumbra que la nueva resolución solicita los estados financieros consolidados de años anteriores, aunque aún no se especifica cuántos años previos deben ser incluidos. Este requerimiento se encontraba en la DGT-R-016-2017 para el período impositivo únicamente.
  • Lo indicado en el punto “n” es completamente novedoso respecto a la resolución anterior y solicita “un cuadro que muestre, para cada país en el que la corporación tiene negocios, el total de empleados”.
  • El punto “o” tampoco se encontraba en la DGT-R-016-2017 y solicita “una copia de la declaración de ingresos consolidados del período más reciente”.

En cuanto a la información específica del contribuyente que se debe incluir en el Estudio de Precios de Transferencia, la DGT-R-49-2019 lleva a cabo el cruce de información con lo solicitado en el Master File o Archivo Maestro y descarta lo solicitado en la DGT-R-016-2017 sobre la estructura administrativa de la compañía, la estrategia de negocio perseguida, la lista de competidores y los acuerdos previos de precios de transferencia. Estos datos son solicitados dentro de la información corporativa del grupo económico. 

Otras modificaciones incluidas dentro de la nueva resolución que afectan el Estudio de Precios de Transferencia son las siguientes:

  • En el punto “d” se hace hincapié en la importancia de detallar el análisis de funciones de la compañía, dejando de lado los factores de comparabilidad solicitados en la DGT-R-016-2017 y en los cuales era necesario hacer referencia a las características del producto, circunstancias económicas, cláusulas contractuales y estrategias de comparabilidad. 
  • Es importante mencionar que en el punto “d” también se requiere la inclusión de los gastos comparados con años anteriores, a diferencia de lo señalado en la resolución anterior.
  • La DGT-R-49-2019 solicita la inclusión de los estados financieros auditados de los 3 años anteriores en el punto “m”; mientras que la resolución anterior requería los estados financieros consolidados para el período impositivo.

La obligación de Estudio de Precios de Transferencia es aplicable a los contribuyentes que tengan operaciones con empresas relacionadas y la documentación pertinente debe ser conservada por un plazo de 5 años, de acuerdo con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las sanciones aplicables por incumplimiento en caso de que la Administración Tributaria solicite esta información y no se posea, se especifican en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de la siguiente forma: 

“En caso de incumplir totalmente o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.  Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este artículo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.”

La ratificación de los criterios de cumplimiento en esta nueva resolución, así como los cambios incluidos en la misma, aunados a la inclusión de las regulaciones de precios de transferencia dentro del nuevo Reglamento a la Ley de Impuestos sobre la Renta (N°18445-H), evidencia un despertar proactivo de la Administración Tributaria por accionar las alarmas en el contribuyente sobre la importancia del cumplimiento en esta materia. 

No será de extrañarse que pudiera venir acompañado de actividades fiscalizadoras más organizadas y orientadas. Los contribuyentes tienen la responsabilidad de mantener estas obligaciones al día, contando con un análisis exhaustivo de forma y fondo que contemple el demostrar que las políticas inter-compañía, se encuentran en cumplimiento con los valores de mercado.  

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo técnico ampliamente capacitado y con más de 20 años de experiencia en materia de precios de transferencia e impuestos internacionales en diversos países alrededor del mundo. Estamos dispuestos a ayudarles, contáctenos sin ningún costo y conversemos sobre el mejor curso de acción que su empresa debe seguir. 

Tattiana Ramírez
Consultora Precios de Transferencia

 

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