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Regularización frente a la inactividad

Hilvanando el tema que abordé la semana anterior sobre las posibles consecuencias de la obligación de declarar por parte de las entidades que no obtienen rentas de fuente costarricense, es prudente proponer salidas a los contribuyentes.

Hablamos de la obligación que surge de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la renta en este nuevo entorno de la Reforma Fiscal.

Para proponer salidas es adecuado retomar posibles escenarios prácticos de los contribuyentes que, conforme sus usos y costumbres normales protegían sus bienes mediante el uso de vehículos legales – principalmente de orden comercial – que desnaturaliza la causa misma de este tipo de entidades.

Las sociedades en sus diversas formas, según el derecho comercial, son medios de organización empresarial, de recursos materiales, humanos, financieros u otros; cuyo fin es de llevar a cabo una actividad económica lucrativa.

De ahí la contradicción al utilizar estos vehículos jurídicos para la mera tenencia de bienes; algo propio para otras figuras no asociativas del derecho, como podrían ser los fideicomisos eventualmente.

El tener una entidad de mera tenencia de bienes le obliga a declarar su patrimonio. Además, hace surgir la pregunta subyacente de la fuente de origen de dicha riqueza; con consecuencias fiscales como el tasarle por incremento patrimonial no justificado e inclusive podría devenir en un acto de expropiación de hecho.

Estoy seguro de que en derecho esa no es la pretensión, pero también lo estoy en que bien puede llegar a ser esa la consecuencia; se requiere de alguna medida que llegue a contravenir el derecho de propiedad privada y de la no confiscatoriedad que tutela nuestra Constitución Política.

En la práctica un contribuyente se puede topar frente a situaciones diversas como tener una sociedad en la que sus antecesores, evitando las formas apropiadas en el derecho civil, le hayan otorgado, a modo de “herencia” unas participaciones endosadas “en blanco.”

Sus progenitores, que iniciaron una acumulación de bienes e inmuebles de alto valor, resultado de sus actividades como profesionales independientes (médicos, ingenieros, o abogados) definieron que crear esa Sociedad era la mejor solución.

Ahora, el sucesor tiene su entidad inscrita como inactiva ante la Administración Tributaria y ni siquiera lleva una contabilidad razonable; confiado en que, como es otra degeneración de nuestro sistema societario, el cumplimiento contable se limita a aspecto fiscales. Como él hasta el momento no ha tenido, en apariencia, obligaciones fiscales, pues simplemente tampoco lleva la contabilidad.

El contribuyente de nuestro ejemplo se topará con la obligación de declarar por primera vez debido a este cambio legal y topará de frente con varias consecuencias.

La primera consecuencia es que el valor por el que se adquirieron los inmuebles fue exiguo. Como era costumbre registrar los inmuebles a efectos fiscales y ahora debe apegarse a lo que digan las escrituras de adquisición. Estos son los valores que el contribuyente debe presentar en su declaración patrimonial y debe apegarse a ellos para su posible transmisión futura a cualquier título, lo que incidirá en la tributación del impuesto de ganancias y pérdidas de capital.

Si el contribuyente asume la valoración de sus activos, conforme lo acepta la norma técnica contable, a valor razonable, esto significaría un aumento en el riesgo de valoración de los bienes. Estaría aumentando el valor de la posible tasación de incremento patrimonial no justificado.

Una gran trampa en la que queda imbuido el contribuyente, pues aún si se valora al valor histórico, la Administración Tributaria está facultada para valorar los bienes que se determinen en la tasación del impuesto sobre la renta; aplicando el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tener como resultado el peor de los dos mundos.

¿Es esto evitable? La respuesta tiene una vertiente de orden político. Los medios para remediar la situación indicada requieren acceder a materia de reserva de ley. Se hace necesario un pacto político en el que debe procurar equilibrarse el interés fiscal con la protección de la indeseable consecuencia de posible confiscación.

Se requiere de una ley, que no es compleja, corta pero hermética para evitar abusos de legitimación de capitales de origen antijurídico; más allá que el del incumplimiento tributario.

Las reglas técnicas deben ser una que beneficie la actualización y regularización de balances del contribuyente. Que le permita acceder a la actualización de los valores de los bienes que contenga la contabilidad infravalorada por motivos históricos diversos. Que le permita regularizar, reconociendo tanto activos como pasivos omitidos en la contabilidad.

El promover que estas dos acciones jurídico-contables se hagan en un marco de rigor y escrúpulo debe acarrear una obligación fiscal nueva, de orden único, cuya cuota o tarifa sea mayor de un solo dígito, que se defina en el ámbito de la higiene de un sistema fiscal, que pasa de su estadio primitivo a uno que en su eventual aplicación pueda conllevar la pérdida del patrimonio mismo.

Con una norma de actualización de balances y regularización de cuentas, gana el Estado con una recaudación incremental; se crea una nueva materia imponible o un nuevo objeto de imposición que aprovecha esta etapa de transición.

Una norma que brinda unas facilidades de orden normativo para el pago aplazado de las cuotas, dadas las actuales condiciones de baja liquidez de un amplio sector de personas y empresas. Que promueva la transparencia y la adecuada determinación de valores de trascendencia para contar, inclusive, con mejores datos de cuentas nacionales, que permitan a las autoridades económicas del país representar de manera adecuada valores tan críticos como la porcentualidad real del déficit sobre el Producto Interno Bruto actualizado.

A los contribuyentes se les propiciaría una singular oportunidad para poner en orden sus bienes y derechos, valorándolos a montos más actuales que les permita, en el nuevo sistema de renta, una cara más presentable, coherente a su vez con una representación de imagen fiel de su posición financiera ante accionistas, acreedores y gobierno.

La trilogía otrora irreconciliable de información, que promovía la opacidad y fomentaba severos riesgos a los agentes económicos. Quienes a fin de informar incurrían en posibles acciones ilícitas de múltiples estados financieros para una misma entidad en una misma fecha determinada.

Un Estado que es consciente de su responsabilidad de lograr el equilibrio de sus finanzas no a cualquier precio, no puede abstraerse de hacer todo esfuerzo en beneficio del sistema tributario. No puede dejar de promover desde el Poder Ejecutivo una norma de estas características, que dista de las indeseables amnistías – que fomentan el incumplimiento sistemático – más bien a través de la actualización y regularización, normas de promoción de cumplimiento y transparencia.

Auguramos se lance este salvavidas al sistema antes de que la posible glotonería fiscal cause en lugar de sus efectos deseados, el fomento de un evitable estado de desobediencia civil. ¡El momento es ya! Antes que se deba presentar esta fatal declaración de patrimonios de las sociedades que, sin contar con actividad, han de dar cuenta del origen fiscal de su patrimonio.

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Publicado en el periódico La República el 14 de enero del 2020

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