Por: Arturo J Baltodano
Este artículo fue orginalmente publicado por BCR Consultores miembros de la red global HLB Internacional y aliados de GCI.
La pandemia mundial del COVID 19 y las medidas gubernamentales adoptadas para disminuir sus efectos, están generando impactos significativos en la actividad de muchas empresas. Las medidas dictadas por el Gobierno de la República, a través del Ministerio de Salud, Misterio de Seguridad Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social entre otras entidades del sector público, buscan contener la propagación del virus; entre estas podemos citar: acoger la opción del teletrabajo, cierres de Bares, Discotecas, Teatros, Cines , cierre de las Playas, cancelación de eventos que tenga que ver con aglomeraciones que puedan representar un riesgo de contagio, restricción vehicular, cierre de fronteras y aislamiento general de la población. Dichas acciones han producido una interrupción temporal en gran parte de la actividad económica del país, disminuyendo sustancialmente los niveles de demanda y precios, por ende, con impactos importantes en los resultados finales de las empresas. Se presupuesta que este escenario afectará prácticamente a la totalidad de las empresas, factores directos o indirectos, en función del tipo de sector y actividad.
No hay duda de que las medidas detalladas en el párrafo anterior, representan indicios de deterioro del valor de los activos, es por esta razón que, las entidades del Sector Público obligadas a usar el marco de referencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las empresas del sector privado que utilicen dicho marco, deben determinar el valor recuperable de sus activos de propiedad planta y equipo. Por otra parte, las empresas que presenten su información financiera bajo el marco de las NIIF para Pymes, deben aplicar los criterios de la Sección 27 del deterioro del valor y las entidades públicas que presentan su información contable bajo el marco de referencia de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), deben aplicar las NICSP 21 correspondiente al deterioro de activos no generadores de ingreso y la NICSP 26 asociada con el deterioro del valor de los activos generadores de ingreso.
Las mejores prácticas contables, en la determinación del deterioro del valor de los activos de propiedad planta y equipo, por lo general requieren estimar los importes recuperables de estos activos. Para tal efecto, las entidades tienen como política utilizar el método del flujo de efectivo traído a valor presente, esto debido a que la determinación del valor razonable a través de la valoración de los activos, requiere un costo mayor. Para la realización de estos flujos de efectivo se basan en proyecciones, inversiones y supuestos de sus planes estratégicos.
Adicionalmente, las entidades que frecuentan la aplicación del método basado en el flujo de efectivo a valor presente, buscan tasas razonables de crecimiento según el sector de su industria, estas tasas también han sido afectadas por los efectos del Covid 19.
Así las cosas, debemos poner especial atención a entornos excepcionales y probables impactos significativos que provengan del Covid 19, las nuevas estimaciones y suposiciones, van a demandar valiosas calidades de juicio, como además, mayores niveles de presentación y revelación en la información financiera.
Los activos de propiedad, planta y equipo, sometidos a estos razonamientos de deterioro, se asocian a todo tipo de activo generador o no generador de ingresos. No podemos olvidar que, la estimación se debe aplicar a todos los activos individuales y a las unidades generadoras de efectivo (UGE). Dicho procedimiento se aplicará basándonos en las normas relacionadas al deterioro del valor, sean estas aplicables a entidades públicas, privadas o Pymes. Una unidad generadora de efectivo (UGE), es el grupo identificable de activos más pequeño, capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
El cálculo del deterioro del valor de los activos, independientemente del tipo de empresa y de la industria en que esta se desenvuelva, va a requerir de niveles de cuidado y evaluación distintos.
Subutilización de los activos de propiedad, planta y equipo a consecuencia de las medidas de orden sanitario.
Uno de los factores más comunes que pueden generar indicios de deterioro en los activos de propiedad, planta y equipo, es la subutilización. Por lo tanto, en el caso de la pandemia provocada por el COVID 19 y las medidas tomadas por las autoridades sanitarias, como los cierres de las empresas, especialmente en el sector turismo, comercio y servicios, se está provocando una baja significativa en los ingresos de dichas empresas. Estos eventos pueden suponer que las empresas se vean obligadas a utilizar el activo en su estado actual, durante un periodo que se extenderá mas allá de su vida útil o vida económica, o reconsiderar su depreciación, si esta se basa en el método del patrón de consumo, sugerido por la NIC 16 de propiedad, planta y equipo.
Esto significa que, a diferencia de lo que sucede en otros escenarios, podría ser apropiado un período de estimación de vida útil más largo.
En este sentido, es importante recordar que cualquier cambio en la vida útil y el método de depreciación, deberá ser tratado como un cambio de estimación y, por tanto, su efecto será tratado de forma prospectiva en la presentación de los estados financieros anuales.
Efecto Impositivo
De acuerdo al marco jurídico tributario de Costa Rica, todo obligado tributario de conformidad con el artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y de acuerdo con la reforma efectuada el 10 de setiembre de 2012, al artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la contabilidad debe hacerse con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, la Dirección General de Tributación Directa en su Resolución 029-2018, hace una serie de acotaciones sobre las interpretaciones de las NIIF.
Es así como, en su artículo N° 7 inciso a, hace referencia a la NIC 16 de propiedad, planta y equipo, además de la NIC 36 del Deterioro de valor, en la cual, el inciso b de dicha resolución detalla lo siguiente:
No es deducible la pérdida originada por deterioro en el valor de los activos, por cambios en el valor de mercado. La disminución del valor de mercado de un activo debe considerarse como un deterioro del activo, según la NIC 16 Y 36, sin embargo, para la determinación de la obligación tributaria, a pesar de que el bien o activo sea utilizado en la generación directa de rentas gravables, este gasto deberá considerarse como gastos no deducibles de conformidad con lo que se establece en el RLISR, por corresponder a estimaciones realizadas para cuantificar su deterioro.
El señor Presidente de la República, manifestó en una de sus conferencias de prensa, que eventos extraordinarios deben ser atendidos con medidas extraordinarias. Ahora bien, la pandemia provocada por el COVID 19 es un evento extraordinario que está afectando la economía y los resultados de las empresas, entonces, por qué la Dirección General de Tributación Directa, no toma medidas extraordinarias y por única vez en el periodo 2020, permite que el deterioro del valor de los activos, se considere como decible de la renta imponible. Considero que, las diferentes Cámaras y los Colegios Profesionales, pueden hacer la sugerencia al señor Ministro de Hacienda.
Las medidas de orden fiscal dadas por las autoridades de Hacienda, se enfocaron en una moratoria del IVA, “que al final se debe de pagar” y una exoneración del IVA a los arrendamientos por un periodo de tres meses; no se observan medidas razonables en la cédula de renta a las utilidades. Poder deducir de la Renta los efectos del deterioro del valor de los activos a consecuencia del COVID 19, representa una medida razonable y justa, además, valorar una doble deducibilidad de los costos por salarios, esto quizá, hubiese motivado a los empresarios a no realizar tantas reducciones en su nómina.
Arturo Baltodano y su equipo de trabajo en BCR Consultores son aliados de Grupo Camacho Internacional para temas de Normas Internacionales de Información Financiera y otras prácticas relacionadas.
Ellos también son miembros de la Red Internacional de Consultoría e Impuestos HLB Internacional.