Monthly Archives: junio 2020

La selección del método idóneo de Precios de Transferencia en época de COVID 19

El mundo enfrenta un gran reto no sólo en el área de salud sino también a nivel económico.

El COVID-19 ha obligado a muchos empresarios a tomar decisiones estratégicas relevantes en los grupos económicos que lideran, y el tema de precios de transferencia cobra vital importancia por las consecuencias económicas asociadas. Es fundamental comprender cuáles son los elementos claves a considerar para respaldar correctamente los análisis que se documentarán para el ejercicio fiscal 2020.

Uno de los puntos esenciales que componen la documentación de precios de transferencia es el análisis económico de las transacciones celebradas entre las empresas de un mismo grupo.

Esta sección tiene como propósito evaluar si realmente dichas transacciones cumplen o no con el principio de plena competencia. Para ello, se debe justificar correctamente la metodología seleccionada. Con la llegada de la pandemia conviene realizarse la siguiente pregunta: ¿el método de análisis que se ha utilizado continúa siendo el más apropiado o se puede recurrir a otro? La cuestión aquí planteada no es nada menor, especialmente ante el silencio de las Administraciones Tributarias alrededor del mundo.

Definitivamente la respuesta a esta interrogante continúa siendo la siguiente: la información hace al método.

No existe “una receta” aplicable para todas las empresas y transacciones, sino que depende de la disponibilidad de la información contable y el grado de comparabilidad. De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017) emitidas en materia de Precios de Transferencia y la legislación aplicable en cada país respecto a este tema, existen métodos tradicionales basados en las operaciones (directos) y metodologías enfocadas en el resultado de las operaciones (indirectas).

Para realizar los análisis y documentación correspondiente al ejercicio fiscal 2020 resultará trascendental valorar si la empresa en estudio cuenta con información financiera lo suficientemente segregada que permita adoptar métodos directos o comparables internos. Una gran cantidad de compañías cerrarán su periodo con resultados operativos menores a años previos o incluso negativos, mientras que aquellos que vean favorecidos sus resultados en razón de la pandemia, no lograrán replicarlos en años futuros, haciendo de este, un año especialmente delicado en la materia de métodos.

En muchas ocasiones, dada la carencia de información contable segregada, los análisis de precios de transferencia deben efectuarse realizando una comparación de la rentabilidad operativa global del contribuyente bajo métodos indirectos, con respecto a los márgenes operativos percibidos por empresas comparables que ostenten un giro de negocio similar.

Es importante señalar que para el análisis de precios de transferencia 2020, probablemente la información más reciente con que se disponga de los comparables sea la del 2019 (la cual no considera los efectos de la pandemia) y esto obligue a realizar ajustes de capital y otros acordes a la coyuntura de crisis que no arriesguen la comparabilidad. Lo anterior, no precisamente garantiza que al cotejar el resultado operativo de la empresa del ejercicio 2020 con respecto al de sus comparables, esta se encuentre dentro del rango de plena competencia.

Una de las principales ventajas de la aplicación de los métodos directos de precios de transferencia es precisamente el tema de los ajustes, ya que si se cuenta con la información financiera lo suficientemente segregada, es probable que no se deba recurrir a ellos, o bien, se utilicen algunos muy puntuales. Se disminuye así el riesgo de un posible cuestionamiento por parte de la(s) Administración(es) Tributaria(s) en cuanto a temas de comparabilidad, pues no se tiende a realizar un uso excesivo de ajustes.

A continuación, se detallan dos ejemplos con fines ilustrativos de la aplicación de metodologías directas; cabe destacar que la realidad económica de las transacciones de cada compañía se debe estudiar de forma particular:

  • Ejemplo ilustrativo 1: imaginemos que como resultado del COVID-19 una empresa ha tenido que vender sus productos o servicios en pérdidas. Si estos son comercializados a partes relacionadas y a terceros independientes bajo escenarios similares (por ejemplo: volumen) y se cuenta con el detalle contable de todos los precios definidos con ambos clientes, puede ser posible aplicar una metodología directa como el Precio Comparable no Controlado. De esta manera, a pesar de que se venda en pérdidas, se documentaría que no sólo se vendió bajo esta condición a sujetos vinculados, sino también a clientes independientes.
  • Ejemplo ilustrativo 2: pensemos en una compañía manufacturera que ha sido impactada por los efectos económicos del COVID-19 y ha reducido sus márgenes de utilidad para poder vender. Si esos productos son comercializados a partes relacionadas y a terceros independientes y se cuenta con el detalle de la información contable de los costos directamente asociados, sería posible aplicar un método directo como el costo adicionado y de esta manera justificar que los bajos márgenes de utilidad sobre costos no sólo se registran con partes relacionadas, sino también con terceros independientes.

A pesar de que se pudiesen vender productos en pérdidas o percibir márgenes sumamente pequeños, la información financiera segregada permite aplicar métodos directos que podrían demostrar que la empresa es coherente con el principio de plena competencia aún con sus bajos precios o porcentajes de utilidad. También será necesario documentar de forma detallada la coyuntura económica imperante durante el periodo que justifica la obtención de resultados poco favorables.

A pesar de que los análisis económicos de una empresa se basen en la aplicación de métodos directos o indirectos, para el periodo 2020 será transcendental que las compañías documenten y contabilicen minuciosamente todas aquellas situaciones particulares o atípicas que las han impactado, producto de los efectos económicos de la pandemia. Podrán así fundamentar con precisión la selección de la metodología y a su vez, aplicar algún ajuste en caso de que se requiera. Recuerde que la información hace al método, y se debe contar con toda la documentación soporte que eventualmente permita enfrentar con éxito una posible fiscalización.

Converse con nuestro equipo experto para determinar en conjunto cuál es mejor método que aplica para las transacciones que realiza su grupo económico y determinemos en cómo preparar la información necesaria para un adecuado análisis de precios de transferencia. ¡Contáctenos!

 

Escrito por: Gloriana Molina Tenorio, Consultora de Precios de Transferencia

IVA en servicios transfronterizos

IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

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Sí, Netflix, Amazon, la publicidad digital y otros servicios transfronterizos tendrán IVA. Así lo establecía la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas pero hasta ahora la Administración Tributaria procederá a cobrarlo.

La “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos” establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA de plataformas digitales y bienes intangibles cuando sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

La resolución es un instrumento para aplicación del artículo 30 de la Ley del IVA donde se graban dichos servicios.

A pesar de no ser un asunto nuevo, la implementación o cobro del impuesto no es simple, por lo que se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

La resolución DGT-R-13-2020 crea dos posibilidades para efectos del cobro del IVA, que se explican a continuación:

  1. Cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios de servicios digitales y bienes intangibles transfronterizos.

En este primer mecanismo se crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. Deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Toda documentación que sea extranjera debe estar debidamente apostillada y traducida al idioma español, de ser necesario.

Una vez verificados todos los requisitos, se le acepta la solicitud de inscripción y se le brinda un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) y el de su representante legal.

El cobro por medio de retención a través de los emisores de tarjetas de crédito o débito no aplicará para las empresas inscritas; por lo que, al inscribirse, se informará a las entidades crediticias para que se abstengan de realizar la retención.

Algunas de las obligaciones de los proveedores o intermediarios inscritos son:

  • Mantener actualizado el Registro Único Tributario
  • Identificar el lugar donde se consumen los servicios digitales o los bienes intangibles.
  • Realizar el cobro del IVA sobre las ventas, cuando sean de consumo en el territorio nacional.
  • Declarar el impuesto mediante formulario D-188 a más tardar dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se dio la venta. En el caso de los intermediarios, deberán presentar una declaración informativa de las transacciones mensuales sobre las cuales cobró el impuesto, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes en el que se efectuó la venta; y esta declaración se realiza mediante el formulario D-185.
  • Pagar el impuesto y enviar comprobante de pago vía correo electrónico.
  • Llevar registros auxiliares que den sustento a lo declarado.

IMPORTANTE: La resolución indica que estos proveedores o intermediarios no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos.

Sobre la base imponible, el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

  1. La base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.
  2. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

  1. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.
  2. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
  • En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

 Cobro del IVA a cargo de emisores de tarjetas de crédito o débito

Este mecanismo obliga a todos los emisores de tarjetas de crédito y débito de fungir como agentes de retención y percepción del IVA, cuando sus tarjetahabientes utilicen su tarjeta para realizar compras de servicios digitales o bienes intangibles por medio de internet u otra plataforma.

La norma va más allá; indica que también están obligadas las entidades que comercialicen a partir de una cuenta bancaria o cualquier plataforma digital; pensando claramente en la utilización de banca virtual para el pago de estos servicios transfronterizos.

Según indica la misma resolución, en el artículo 16, las entidades están obligadas a realizar la retención del impuesto, siempre y cuando “dentro de la trama transmitida durante la transacción, se encuentren los caracteres incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el emisor deberá aplicar la percepción”.

Es decir, siempre que en la trama de las transacciones se contemplen los caracteres indicados en el listado que contiene la resolución, se deberá realizar la respectiva retención y percepción del IVA.

El listado será actualizado cada 6 meses, por lo que no sería de extrañar que se sigan incluyendo algunas otras plataformas que por el momento no se han contemplado.

La Administración Tributaria informará a las entidades de percepción del IVA cuando incluya nuevos proveedores o intermediarios en el listado, y en caso de que el agente de percepción no efectúe los cambios, responde solidariamente por la percepción que no realice.

Con relación a la declaración y pago del impuesto, el perceptor deberá realizarlo a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada la percepción al tarjetahabiente. Esto se realizará mediante el formulario D-102.

Se establece la obligación de presentar una declaración informativa mensual dentro de los 15 días naturales siguientes del mes a aquel en que se efectuó la percepción; y este se realizará con el formulario D-169.

También se genera la obligación para los agentes de percepción de mantener registros auxiliares que sustenten las declaraciones. En este caso, se debe tener el detalle de todas las transacciones de compras de servicios y bienes intangibles de sus tarjetahabientes.

La resolución contempla 2 aspectos adicionales en torno al IVA: los comprobantes de respaldo y el asunto de los créditos.

Sobre el primer aspecto se indica que los consumidores de dichos servicios que sean contribuyentes del IVA podrán utilizar como respaldo las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancaria o cualquier otro documento equivalente.

Para estos efectos se debe consignar por separado el monto de la transacción y el impuesto pagado; y el contribuyente debe figurar como titular en la factura, cuenta o en el comprobante utilizado.

Respecto al crédito del impuesto por el monto pagado, solamente se dice que cuando se adquiera este tipo de servicios se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Al tratarse de servicios digitales o bienes intangibles requeridos para el desarrollo de una actividad sujeta al IVA, el contribuyente tendrá derecho al crédito fiscal.

En los últimos días han surgido noticias informando sobre esta nueva resolución. Algunas mencionan el inicio del cobro de IVA en esos servicios digitales o bienes intangibles a partir del 1 de agosto, pero se debe analizar lo que realmente establece la normativa.

El transitorio I de la resolución indica dos plazos diferentes de inicio. Uno se refiere a la percepción que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito y débito; el otro, al inicio de cobro de IVA por parte de proveedores o intermediarios de forma directa.

El momento de inicio de percepción del impuesto que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito o débito es ambiguo, pues se indica que “iniciará a partir del primer día natural del mes siguiente a aquel en que la Dirección General de Tributación comunique a estos el listado de proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción del IVA mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago, detallado en el Anexo 6 de la presente resolución.”

Si se tiene la publicación de dicha resolución como la comunicación, este cobro iniciará a partir del 1 de julio; pero si se piensa en una comunicación individual, no existe forma de conocer cuándo serán comunicados dichos entes.

El inicio del cobro del IVA por parte de proveedores o intermediarios se establece a partir del 1 de agosto. Estos proveedores o intermediarios podrán iniciar desde ya su proceso de inscripción, pero el inicio del cobro se realizará hasta dicha fecha.

Gabriel Arroyo Oconitrillo – Consultor de Impuestos

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

 

 

 

 

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El acomodo de la nueva normalidad ante el tema COVID va a cambiar la forma en la que se ven y se hacen las cosas. El análisis de Precios de transferencia, específicamente respecto a la comparabilidad, no va a ser ajeno a este cambio. Es importante que las empresas tengan presente documentar e identificar qué variables pueden afectarle al final del periodo a la hora de realizar los análisis de precios de transferencia.

Algunos de los puntos que se deben considerar para una comparabilidad adecuada son:

  • Ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital,
  • Anulación de las órdenes de compra por parte de los clientes,
  • Gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis (ajustes a los resultados de la empresa),
  • Caída en el PIB del país de los comparables o de la industria en específico, como fuente externa para realizar ajustes a los resultados de los comparables.

El ajuste por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital es recomendable, en el tanto dicha capacidad ociosa fue producto de un evento extraordinario, como lo es la crisis del COVID 19.

Al analizar las transacciones con partes relacionadas y asociarle un costo, el costo a asignar es el necesario para la producción de los bienes, lo que implica que no deben incluirse costos extraordinarios o que no fueron parte de la cadena de valor del bien.

Se debe tener presente, para ajustar en lo correspondiente, si producto del COVID 19 se sufrió una baja en la producción, la cual tuvo como consecuencia una capacidad ociosa mayor a la normal en la producción del bien en cuestión.

En cuanto a los gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis, es probable que haya muchas empresas que vean incrementados sus gastos por temas de limpieza, contratación de consultarías para generar diferentes protocolos que les permita continuar con el día a día, e incluso los gastos incurridos por reducción de planilla.

Van a existir y variar los gastos extraordinarios del periodo causados por la pandemia, que deben identificarse a tiempo con el fin de tomarlos en cuenta para el análisis de la operatividad de la empresa.

Con respecto a los comparables, tenga presente que la información financiera que se va a tener disponible muy probablemente es con corte a 2019 como máximo y estos no van a incluir el tema de la crisis del 2020, por lo tanto, será necesario ajustar los comparables a nivel de la situación del contribuyente. Nos referimos a realizar ajustes más allá de los ya conocidos ajustes de capital.

La información de periodos anteriores debe ajustarse para que sea acorde a un periodo de crisis, utilizando ya sea información interna de la empresa, como los cambios en sus ventas, y/o información externa, como índices de producción nacional o por industria, y su variación respecto periodos anteriores.

Si bien lo mencionado son ajustes que permitirán una comparabilidad efectiva considerando las afectaciones que el COVID trae para el periodo 2020, no podemos dejar de lado recordar y tener presente ¿Qué tantos ajustes son viables antes de perder la comparabilidad?

Lo que nos dice las directrices de la O.C.D.E. actualizadas en 2017 en su párrafo 3.52 es: “…la necesidad de realizar numerosos ajustes o ajustes muy importantes en los factores clave de comparabilidad puede indicar que las operaciones efectuadas por el tercero no son lo suficientemente comparables.”

Ya es un hecho que el periodo 2020 será un periodo atípico y con ello afectará lo que normalmente se considera comparable si no se toman las previsiones del caso. Por ello, la O.C.D.E. y las legislaciones correspondientes de nuestros países nos permiten la aplicación de estos. La clave radica en que se tenga un nivel de transparencia que permita ver la precisión de los ajustes efectuados, procedimiento de cálculo y forma en la que el ajuste modifica los resultados de las empresas en cuestión.

La información financiera que se utilice tanto de los comparables (en un escenario ideal) como de la empresa analizada podría ser del periodo 2020, con el fin de tener resultados más confiables y evitar la realización excesiva de ajustes que conlleven a la eliminación de comparables.

Lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos para determinar cuál debe ser su enfoque respecto la comparabilidad en sus precios de transferencia para el 2020, ¡contactenos!

Carol Cifuentes Guerra – Consultora de Precios de Transferencia

Una visión compartida en la empresa familiar

Una visión compartida en la empresa familiar

 

En familias empresarias, una visión común es el faro que indica la dirección.

Es el sueño del futuro compartido por todos los miembros de la familia*, que los inspira a mantenerse unidos y trabajar duro para lograr alcanzar las metas propuestas. Una visión común influye en muchas de las decisiones de la familia, especialmente en la planificación de la sucesión y continuidad de la empresa familiar.

La visión facilita el alineamiento de la estrategia de la empresa, la planificación del patrimonio y la escogencia de los futuros líderes familiares y empresariales. Permite a la familia y a personas externas comprender las razones por las cuales se le está dando continuidad a la empresa familiar. La visión compartida determina en gran medida el éxito o fracaso de un proceso de sucesión.

La visión en una empresa familiar es algo que debe crecer a lo largo de los años, alimentándose de los valores y aspiraciones de la familia. Toma en cuenta los sueños individuales de cada familiar.

Una visión compartida le ayuda a la familia a definir el camino a seguir, el tipo de empresa que quiere para el futuro, y la forma en la cual se proyectará hacia la sociedad. Algunas familias deciden ser líderes en filantropía, otras en investigación y desarrollo, otras cumplen un rol preponderante en el fortalecimiento de la democracia de su país.

La visión compartida puede ir más allá de la generación de rentabilidad, inspirándose en principios religiosos y otras misiones sociales, que, aunque distan de los resultados financieros de la empresa, serían imposibles, sin contar con los recursos que resultan de la rentabilidad y adecuada política de capitalización de la unidad generadora del efectivo.

La visión compartida se eleva al ámbito filosófico y psicológico, penetra en lo más profundo de los sentimientos y logra una sostenibilidad en el tiempo mucho mayor que la de un objetivo específico o una meta individual. Tiene la capacidad de inspirar por tiempo prolongado la acción y el estado de ánimo de los miembros de la familia.

Sea un equipo pequeño, toda una empresa, una fábrica, o una familia, no se logrará un resultado significativo si las personas no cambian su comportamiento, sus hábitos y en general su manera de hacer las cosas.

Para lograr ese cambio y hacer que perdure en el tiempo – a pesar de circunstancias adversas y fuerzas externas que buscan el status quo – es necesario que las personas se identifiquen y comprometan de corazón con una visión común.

Una familia que desarrolla una visión compartida logra que sus miembros se muevan en armonía, avanzando con pasos firmes en la dirección estratégica definida.

En muchas empresas se comete el error de encargar a un grupo limitado de ejecutivos y/o directores la redacción de la “visión”.

Es probable que quienes no formaron parte de ese pequeño grupo sientan que se les está imponiendo un sueño que no comparten y con el cual no se identifican. Si esto ocurre, el compromiso de cambio de esas personas será débil y de corto plazo.

En una empresa familiar el resultado será un equipo familiar poco motivado para trabajar por el bienestar de la empresa y su continuidad. La familia estará más inclinada a sostener la empresa en un estado de inercia que eventualmente resultará en estancamiento y fracaso, o inclusive a venderla por una fracción de su efectivo valor. Muy distante de todo el valor potencial que pudo haber logrado con una adecuada dimensión de familia-empresa.

Una familia suele comenzar a pensar en la sucesión hasta que sus líderes actuales se encuentran cercanos a la edad de retiro, o peor aún a raíz de razones exógenas como una enfermedad intempestiva o una muerte imprevista.

Se ve forzada a improvisar, teniendo que escoger a sus futuros líderes en condiciones que no son las óptimas para la continuidad de la empresa. Nunca es muy temprano para planificar la continuidad de la empresa familiar, especialmente si comprendemos que la sucesión es un proceso que se vive a lo largo de los años. El desarrollo de una visión compartida es un primer paso en la dirección correcta.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

Allan Montero Rosabal

El Acuerdo o Protocolo Familiar

El Acuerdo o Protocolo Familiar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El tiempo y el éxito empresarial son las fuerzas que impulsan la sucesión en las empresas familiares.

Sin prisa, pero sin pausa. El tiempo se encarga de llevar a la empresa y a los miembros de la familia a través de las distintas etapas de la vida. Predeciblemente, la empresa irá evolucionando desde el ciclo de su creación, pasando por la etapa de expansión y formalización, hasta llegar a la madurez.

De igual manera, el fundador de la empresa irá avanzando en el ciclo de la vida, primero la adolescencia, luego la edad de madurez para finalmente convertirse en adulto mayor.

Esa realidad inapelable hace que llegue un momento en la vida de todo empresario en el cual su cabeza y su corazón se ven obligados a afrontar el gran dilema de la continuidad de la empresa.

Una paradoja que puede ocurrir en cualquier momento, que no necesariamente concuerda con las etapas o ciclos del desarrollo de la empresa o la vida del empresario. Situaciones que, por razones diversas, propician el proceso de continuidad y sucesión.

Por su cabeza pasarán preguntas como ¿Quién o quiénes son los más aptos para sustituirme al frente de la empresa? ¿Están esas personas preparadas académica y profesionalmente para hacerlo? ¿Comprenden cuáles son sus derechos y responsabilidades como futuros dueños de la empresa familiar? ¿Saben trabajar en equipo y llegar a acuerdos de manera civilizada y pacífica? Claramente es mejor atender todas estas inquietudes temprano en el ciclo de la vida, tanto de los individuos involucrados como de la empresa o grupo empresarial mismo.

Una de las mejores prácticas que puede aplicar una familia para avanzar con el proceso de sucesión es el desarrollo de “acuerdos” que le ayuden, entre otras cosas, a unir a los propietarios y fortalecer su compromiso por el bienestar futuro de la empresa. A ordenar la relación de la familia con la empresa, y a unir a la familia y prevenir conflictos.

Los “acuerdos” que desarrolle cada familia pueden ser muy distintos en su forma, en su contenido e inclusive en el nombre (códigos, testamentos, acuerdos, protocolos, carta o constitución). En términos generales los “acuerdos” pueden dividirse en tres tipos:

1. Acuerdo o Protocolo Familiar
2. Protocolo de la Empresa Familiar
3. Contrato o Acuerdo de Accionistas

Una familia* que quiere permanecer unida y dar continuidad a su empresa se beneficiará desarrollando los tres tipos de “acuerdos” indicados anteriormente. Sin embargo, aquellos empresarios que están pensando en iniciar un proceso de sucesión, deberían considerar como un primer paso de alta relevancia, el desarrollo del Acuerdo Familiar.

El proceso para redactar el Acuerdo Familiar le brindará a la familia la oportunidad de conversar sobre temas primordiales para la continuidad de la empresa. Le ayudará a formar un foro familiar mediante el cual puede canalizar el conflicto y llegar a acuerdos sobre los temas importantes para el crecimiento futuro.

En el Acuerdo Familiar se definirán los valores fundamentales de la familia, la filosofía de sus miembros en relación con el rol que debe cumplir la empresa, la visión compartida, y el rol que cumplirá el consejo familiar, entre otras cosas. Es el documento que guía a los miembros familiares en una misma dirección para que puedan tomar decisiones consensuadas en relación con la administración del patrimonio de la familia.

Aunque la planificación no garantiza el éxito, contar con el tiempo suficiente para desarrollar procesos, estructuras y protocolos que unan y guíen a la familia, definitivamente ayuda a mejorar las probabilidades de ejecutar una sucesión exitosa.

Lo que sí es cierto es que la no planificación ha acompañado todas las experiencias dolorosas del fracaso de la sucesión improvisada.

El Acuerdo o Protocolo Familiar es un documento base que no debe faltar en la planificación de la continuidad de la empresa familiar.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

Allan Montero Rosabal

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

  

El 1 de julio próximo se cumple el primer año de la entrada en vigor de las normas de la imposición indirecta del Impuesto sobre el valor agregado, creado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma la antigua ley del impuesto sobre las ventas, derogándole y transformando la misma en un instrumento más acorde a la forma de tributar de una manera inclusiva.

El impuesto, como todos recordarán, recae de manera objetiva sobre todo aquel que sea consumidor final de bienes y servicios usados, aprovechados o consumidos en el territorio nacional, con independencia del lugar de prestación de los servicios o de producción de los bienes.

En el caso de los servicios por medio de las normas de la inversión del sujeto pasivo. Los bienes, por medio de la liquidación de la última línea de las pólizas aduaneras que incluye este tributo sobre el bien, más todos los costos hasta la llegada a puerto costarricense. Aquí inicia la cadena de valor añadido.

El IVA es un impuesto que se ha confundido en diversas ocasiones en cuanto a si es regresivo o no, discusión que es buena para los técnicos, pero que, a efectos prácticos del contribuyente, el mismo es de orden proporcional a sus consumos de bienes o servicios. Es decir, quien más consume más paga, por lo que, desde la óptica individual, no cabe la distinción de la regresividad.

Esto nos lleva a una primera parada obligatoria en el impuesto: Su capacidad recaudatoria directa depende fundamentalmente del comportamiento de los patrones de consumo. A mayor consumo mayor recaudación. Si queremos que el instrumento de recaudación sea eficaz, debemos procurar que el ingreso disponible para consumo sea de manera incremental. Es decir, los consumidores finales debemos tener mayor ingreso disponible para consumir más, lo que a la vez debe ir acompañado de un alto nivel de confianza de que dicho ingreso se sostendrá en el tiempo.

Al cumplirse el primer año de entrada en vigor de la norma del IVA se inicia la condición gradual de entrada al sistema de cobro del IVA a aquellos que las normas transitorias les dieron plazos de acomodo. Sectores como el de turismo, servicios relacionados con la construcción, prestadores de servicios de reciclaje y actividades relacionadas, así como la canasta básica dejaran de gozar de la exención de cobro que traían por disposiciones transitorias. Estarán sujetos a tarifas reducidas del 4%, excepto por la canasta básica cuya tarifa en adelante – desde el 1 de julio 2020 – será del 1%.

Debemos distinguir el concepto legal y el económico del contribuyente. Desde el punto de vista de la norma el contribuyente es quien recauda el impuesto, sin embargo, desde la óptica económica, el contribuyente es quien consume, usa o se beneficia del bien o servicio adquirido, para que se cause la activación de la obligación de pagar el Impuesto y por tanto, el contribuyente legal, es un mero agente de recaudación, no así un pagador en estricto sentido, ya que quien paga es quien consume o utiliza.

Todo esto puede sonar muy evidente, o hasta obvio para muchos, pero debe servirnos de un marco conceptual, para ver que, a la luz de una recesión económica como la que vivimos actualmente, debemos pensar en las medidas de Alivio 2.0 en materia fiscal.

Tres elementos fundamentales:

1. la recesión antecede a la entrada en vigor de la Ley. el Banco Central la canta desde entonces como la inflación controlada – que tercos son – pero es lo que tenemos y hasta lo festejan, es como hablar de que la fiebre se le controló al recién muerto; qué logro, lo hemos perdido.

2. La reacción de toda economía a una entrada en vigor de una imposición indirecta, como el IVA, es en el corto plazo tendente a tener efectos recesivos. Entendiendo la recesión como una caída en los niveles de producción como consecuencia de una caída en los consumos de quienes, ante el aumento del efecto bolsillo del impuesto, deben reacomodar sus hábitos de consumo.

3. Por último, Covid-1 es un acelerador del empedernido estado de recesión de la economía costarricense en el estado en que se encuentra hoy.

Con estos elementos claros vamos a esbozar algunas ideas que debemos considerar al tratar de proponer medidas eficaces para palear el mal en sus orígenes y no en sus efectos.

Con la Ley de Alivio Fiscal que analizamos la semana anterior, que está pronta a cumplir su ciclo, surge la necesidad de evaluar si es necesario o no dar alguna ayuda a los agentes económicos ante la actual situación de cuasi paro de la economía en su conjunto.

Aprendiendo de las experiencias, debemos considerar que el IVA sigue siendo un impuesto que, aparte de su propia capacidad recaudatoria directa, genera un gran aporte a la recaudación indirecta, por la información que en complemento a la factura electrónica genera para efectos del control del impuesto sobre la renta de los agentes económicos.

Ahora bien, necesitamos reactivar la economía ¿es momento para que las actividades que de forma transitoria estuvieron exentas deban entrar a la sujeción a tarifas del 4%, o del 1%, en el caso de canasta básica, desmejorando más aun la condición de los sectores de turismo, servicios asociados a la construcción, enfrentando la temporada cero y la pérdida de la confianza de los consumidores, así como el efecto que en el empleo tiene el aporte del sector construcción?

Es coherente que pensemos en revisar con urgencia legislativa esta norma. Que dejemos las tarifas de estos sectores en cero, como en cero viene siendo su temporada. Así como también es la tendencia en la condición de los consumidores, en especial de los deciles más bajos, quienes por la afectación de un 1% a sus consumos de bienes de canasta básica, se verán cercenados en su capacidad de consumir lo poco a lo que tienen acceso hoy. Más cuando vemos que en el programa de subsidios por desempleo hay al menos novecientos mil beneficiarios, sea personas que perdieron su empleo o vieron reducidas sus jornadas.

También es urgente poner en manos de los consumidores mayor capacidad para consumir. Parar el sangrado de la recesión con una medida que, en lugar de gravar los ingresos de los asalariados de la forma y tarifas actuales, retorne a una tarifa no superior al 15%, o aumente los mínimos exentos, o una combinación de ambos.

Estoy claro y consciente de lo que implica esto en la recaudación y la respuesta a la pregunta subyacente es ¿cómo vamos a financiar esas medidas que propongo?

Recortando de una buena vez el tamaño del Estado. No queda tiempo, hay que hacerlo voluntariamente o los organismos internacionales nos forzaran.

Cuando nos sentemos a negociar con el Fondo Monetario Internacional nos exigirán el recorte del tamaño y costo del aparato estatal. Si no es el FMI, será con cualquier organismo serio que nos preste en las condiciones desmejoradas y en las que se encuentra la perspectiva de pago de la deuda de nuestro país. Las opciones son pocas, hay que pactar, toca aportar la solidaridad a los que nunca lo han sido, más que para demandar beneficios y prebendas para sí, ahora es el tiempo de la verdad.

Esto va a ser doloroso de todas formas. Debemos escoger el liderazgo de nuestros Poderes Públicos, para al unísono, y de forma patriótica, venir a aportar a la solución más que a la desenfrenada y despótica actitud demostrada de cara a la aplicación de la “regla fiscal.” Una regla de la que queda solo la memoria y unos pocos que aún se mantienen en ella, a solo un año de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Por su parte el Ministerio de Hacienda anuncia una rimbombante medida de gravar con impuesto sobre la renta el salario escolar; el cual, por cierto, en el sector privado está periodificado en el salario mensual, donde ya veremos cómo hace para gravar estos salarios escolares.

Esta medida, aparte de tener poco potencial recaudatorio va en contra de las necesarias medidas de reactivación económica. Deja a los consumidores sujetos a esta imposición con un menor ingreso disponible, por lo que consecuentemente tendrán una menor capacidad de consumo y se seguirá atizando la gélida recesión.

En mi columna del pasado 2 de este mes advertía que nos veremos forzados a ajustes estructurales. Alertaba también de la baja en la calificación de riesgo país de la deuda costarricense, hecho acaecido esta semana anterior.

Es triste que los señores del equipo de gobierno parezcan campanas sordas en su caja de juguetes, sin poder leer los signos vitales del país.

Ahora bien, entramos a la mesa de negociación con el Fondo Monetario Internacional.

La característica de esta negociación es compleja, sin entrar en tecnicismos, es el tipo de fondos conocidos como fondos SBA, en los que el estado receptor se compromete a tomar acciones concretas como la disminución de la deuda pública y el indispensable recorte del gasto público.

En esta negociación los fondos no se entregan en forma integral sino conforme el cumplimiento efectivo, específicamente de las metas comprometidas en estos ámbitos de orden estructural.

El presidente Alvarado, entra con soberbia, como si viviera en una burbuja virtual. Afirma que el país negociará metas con el FMI, no condiciones. Lo complementa en un responso cuasi mortuorio el Ministro de la Presidencia, rajándose a decir – una vez más el tacto de don Marcelo está desfasado – que ninguna calificadora de riesgo dará de comer a nadie.

Tiene que salir el Presidente horas después a enmendar la página de su Ministro, sin haber enmendado la propia antes. El Presidente, debe saber o alguien le debe “soplar”, que la negociación es de términos – o metas – así como de condiciones, o debe abstenerse de ir a hacer el ridículo ante el FMI.

Quizá nos está pasando la factura, a precio de alto riesgo, la falta de experiencia y equipo de dotes adecuadas para negociar con un Organismo de este calado en las condiciones desmejoradas en las que se encuentra el país. Anticipo que, o es una postura de gallardía a la venezolana – un Maduro, inmaduro – o estamos en la antesala de un momento de gran problema para el país.

Debemos aterrizar, por duro que es, en el plano de la realidad. No somos el país singular en condición de crisis, si no somos serios en nuestras pretensiones y compromisos, demanda por recursos hay en el resto del mundo, con una economía igualmente devastada.

Publicado en el periódico  La República el martes 16 junio, 2020

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Escrito por: Daniel Serrano, Consultor en Precios de Transferencia

Las decisiones empresariales que se adoptan en el contexto económico provocado por el COVID-19 pueden ocasionar un impacto en los Precios de Transferencia que las compañías fijan en sus operaciones con partes vinculadas.

Este impacto va a depender de la profundidad y duración del estado de alarma, así como de las consecuencias económicas que se deriven de la situación. Algo difícil de determinar hoy en día.

Un área que sin duda tendrá un impacto es la operatividad y cadena de valor de los negocios. En algunos casos se producirá una centralización de funciones (para optimizar costos), mientras que en otros, la descentralización puede llevar a mejorar la capacidad de reacción y adaptación a mercados concretos.

Será necesario revisarla contribución que las diferentes entidades hacen a la generación de valor del negocio y al control de los riesgos y, en consecuencia, se requerirá:

  • Adecuar las políticas actuales de precios de transferencia al nuevo perfil de funciones y de riesgos de cada entidad.
  • Plantear modelos para la asignación de pérdidas acumuladas globalmente entre las distintas entidades de un grupo.
  • Prestar atención al efecto que puedan tener en el análisis de operaciones vinculadas medidas temporales surgidas como consecuencia de la crisis.
  • Mantener en cuenta posibles “excepciones” que será necesario llevar a políticas habituales de precios de transferencia. Estas se deberán justificar sobre la base del comportamiento de terceras partes como consecuencia de la crisis.

No se puede descartar el surgimiento de sinergias o de nuevos tipos de operaciones vinculadas entre entidades de un mismo grupo, derivadas fundamentalmente de prestaciones de servicios o subcontratación de actividades.

En estos momentos resulta difícil ver la totalidad de consecuencias que esta crisis ha provocado y provocará. Puede catalizar una modificación completa del modelo operativo del negocio de un determinado grupo económico. Ocasionar la reconfiguración de su cadena de valor, así como la reestructuración de sus operaciones vinculadas, que deberán ser objeto de identificación y correcto tratamiento en materia de precios de transferencia.

  • Preparación de la documentación obligatoria: valoración de operaciones vinculadas

La documentación correspondiente a la valoración de operaciones vinculadas del ejercicio fiscal 2020, deberá de reflejar de forma clara el proceso de toma de decisiones y motivos que llevaron a introducir ajustes en las políticas de precios de transferencia, como consecuencia de la crisis a todos los niveles (cadena de valor o suministro, funciones, riesgos y activos empleados, caracterización funcional de las partes, precios o márgenes, comparables empleados en la justificación de condiciones de mercado, entre otros.).

Habrá que prestar especial atención a la información contenida en el Masterfile (archivo maestro), procurando que los cambios que se produzcan se reflejen debidamente y sean coherentes con el contenido de la documentación de cada entidad en su debida jurisdicción.

Ahora más que nunca, será necesario adoptar un enfoque conjunto para realizar la documentación de precios de transferencia.

Será recomendable monitorear las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de las actividades de negocio, en las cadenas de valor y de suministro y en las necesidades operativas y financieras; así como el impacto en el desarrollo de las operaciones vinculadas dentro de los grupos multinacionales.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema. Podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento en Precios de Transferencia.

En Grupo Camacho Internacional, estamos más allá de las fronteras de los precios de transferencia y el cumplimiento. Existimos para que su empresa y grupo empresarial puedan salir fortalecidas de estos tiempos de cambio, que plantean tanto retos como oportunidades. No se limite en su manejo al mero cumplimiento, dese la oportunidad de redituar de las oportunidades que esta crisis mundial plantea. Contáctenos y con gusto conversamos.

Virtualidad en audiencias de regularización y de procesos administrativos aduaneros

Virtualidad en audiencias de regularización y de procesos administrativos aduaneros

La Dirección General de Aduanas publicó la resolución RES-DGA-270-2020 mediante la cual establece los protocolos para la realización de audiencias virtuales de regulación y de procedimientos administrativos por medios tecnológicos.

Sobra decir que este tipo de audiencias antes se realizaban de forma presencial, lo cual significa un cambio importante.

La plataforma escogida por la Administración Tributaria Aduanera es “Microsoft Teams” y así lo deja de forma expresa en la norma emitida. Sin embargo, con el fin de respetar las garantías procesales se estableció la posibilidad de que de oficio o a petición de parte, (debido a circunstancias excepcionales) se podrá realizar la audiencia de forma presencial. Es posible que, si algún sujeto que es parte en proceso tiene una causa importante, solicite no realizar la audiencia de forma virtual. Entre las causas podría figurar el no tener acceso a un dispositivo con internet, micrófono o cámara.

La virtualización de las audiencias conlleva un reto en cuanto a la identificación de los sujetos que participan de la misma. En este sentido la resolución ha establecido que, previamente, los sujetos pasivos deben facilitar vía correo electrónico los siguientes aspectos:

  1. Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.
  2. Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
  3. Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
  4. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).

Los abogados y representantes legales también deben remitir la misma información.

A los testigos se les solicitará solamente lo respectivo a la cédula de identidad y el correo electrónico.

También es importante que en el desarrollo de la audiencia de deben tener activadas las cámaras todas las personas. Antes de iniciar la audiencia todas las personas presentes deben acercar su rostro, para que de forma oral digan su nombre y número de identificación; posteriormente deben acercar a la cámara su documento de identidad por ambos lados.

La convocatoria a la audiencia virtual se realizará por correo electrónico a las direcciones que tuvieron que haber informado los diferentes sujetos que figuran en el proceso. En este correo enviarán el hipervínculo para acceder a la audiencia virtual el día y hora señalados.

Se debe de tomar en consideración que en caso de que la persona no se conecte e ingrese a la hora y fecha indicada y no tenga justificación, se tomará como inasistencia, con los efectos legales que esto implica en el proceso.

El protocolo establece que todas las personas verifiquen al menos 15 minutos antes de iniciar la correcta configuración de audio y video necesario para la celebración de la audiencia. Cuando existan motivos técnicos justificados, la audiencia podrá iniciarse después de la hora establecida con el fin de que puedan realizar los ajustes necesarios. También, en caso de que exista inconveniente; ya sea antes o en el transcurso de la audiencia; esta puede ser suspendida o reprogramada.

Las audiencias serán grabadas y se incorporarán al expediente por medio de un CD. Adicionalmente se establece la obligación de levantar un acta con los pormenores de lo acontecido.

La práctica de las audiencias virtuales no solamente es algo innovador para nuestro sistema, sino que las Administraciones redoblen esfuerzos por garantizar el cumplimiento de todas las garantías procesales necesarias a la persona o sujeto procesado.

A nivel internacional han surgido diversas posiciones sobre este tipo de audiencias, especialmente en los casos sancionatorios; donde algunas inobservancias pueden significar la violación a los derechos de defensa.

Se debe recordar como antecedente que el pasado 4 de mayo la Corte Plena aprobó la realización de audiencias y juicios virtuales, por medio de la plataforma “Microsoft Teams” en área laboral y civil. Este protocolo de la Administración Tributaria Aduanera viene aparejado en esta misma línea; un precedente importante, no sería extraño que pronto la Dirección General de Tributación también emita algún tipo de resolución al respecto para los procesos de su competencia.

¿Qué va a pasar con el alivio fiscal?

¿Qué va a pasar con el alivio fiscal?

 
Muchos nos acogimos a la ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 que permitía el diferimiento de los impuestos selectivos de consumo, aranceles e IVA para los meses de abril, mayo y junio.

Quienes optamos por acogernos no hemos tenido que – para acceder a este derecho – cumplir con más trámite que el debido cumplimiento de las obligaciones formales, donde la presentación con dispensa de pago no acarrea ni sanciones ni intereses.

Esta moratoria tiene como fecha de pago, el próximo 31 de diciembre a más tardar. Su reglamento indica que, de querer el contribuyente acogerse a un plazo mayor que éste, debe gestionar una solicitud de arreglo de pago formal, ahora sí con intereses, aunque sin sanciones en el mes de octubre próximo.

El artículo 5 de la ley indica que se faculta al Poder Ejecutivo, mediante decreto, a extender por un mes más el plazo de la moratoria.

Además, el próximo pago a cuenta del impuesto sobre la renta, que vence el próximo 30 de junio, ha quedado eximido de pleno derecho, sin requerimiento de acción alguna de parte del contribuyente.

Ahí acaba el alivio. La cuestión es compleja… el alivio fiscal es a la condición financiera de los contribuyentes, lo que un analgésico es a un paciente que esta pronto a acabarse el efecto del remedio, pero al que aún no le detectan el mal que lo causa, por lo que, indudablemente, cuando el analgésico deje de hacer efecto, lo que vendrá será el dolor.

En este caso sí sabemos que el mal que causa el dolor es la severa recesión económica en la que venimos sumidos desde antes de Covid-19, pero que se agrava hoy por sus efectos.

Ahora bien, el dolor de entrada en el proceso de moratoria es diferente que el de la posible salida de ésta. Los contribuyentes recibimos el alivio en la etapa temprana de las consecuencias financieras de la pandemia sanitaria, pero hoy, estamos en la caída – aún a la libre – de la actividad económica general, estado que se agravó por el alargamiento, respecto de lo esperado de la pandemia de salud.

Ante los elementos recogidos en los párrafos anteriores debemos hacer varios llamados de atención a los diversos partícipes de la economía como un todo, para evitar que haya impagos crecientes y sin fundamento en las normas del ordenamiento jurídico.

En primera instancia, un llamado a los contribuyentes. Para este momento deben tener certeza de los efectos que en su flujo ha tenido al cierre del mes pasado esta moratoria. Debe ser consciente del adeudo tributario que ha acumulado por cada una de las posibles condiciones de aplazamiento legal de las obligaciones tributarias.

Debe contrastar el monto de esta deuda con su capacidad esperada de pago, la cual es evidente que es una incógnita muy grande. Recomendamos preparar un flujo de gastos y costos en su mínima expresión, con una estimación conservadora de ingresos, la cual debe ser muy realista a la luz de las condiciones actuales de su negocio y el mercado, tanto como las expectativas de la economía de su entorno empresarial.

Con base en las proyecciones aproximadas que surgen de la parte inicial, lleve a cabo el cálculo de su efectiva capacidad de pagar el monto acumulado de la deuda. Acompáñese por expertos, puede que la realidad que usted percibe desde el interno del negocio no tenga las perspectivas apropiadas del entorno y el panorama en la línea temporal para medir capacidad de pago.

No se quede hasta el final para la solicitud de un eventual arreglo de pago. Una vez que tenga la base del monto del posible arreglo que tenga que solicitar, evite las colas del mes de octubre. Actúe con antelación y valore la capacidad real de rendir garantías suficientes, conforme a la normativa aplicable a los fraccionamientos que aplica a estas obligaciones.

Es fundamental que la Administración Tributaria por su parte, sin desapegarse de la norma, tenga inteligencia de lograr buenos acuerdos con los contribuyentes, en contraste con rechazos de arreglos que le dejan en una condición litigiosa contra el contribuyente. Esta condición resulta de forma frecuente la estocada final para obligar el cierre de las puertas de su negocio.

El Poder Ejecutivo, entendiendo que la Ley de Alivio Fiscal se estableció bajo circunstancias que esperaban contar con una solución y reactivación de la economía para este momento o finales de este mes, – premisa que es evidente no se cumplirá – debería, por certeza jurídica de los contribuyentes, anunciar a la brevedad si accederá o no a la facultad otorgada en la misma Ley en el artículo 5. Extender por un mes más la moratoria, es decir incluir el mes de julio. Si bien esto no es ni de lejos una medida de reactivación económica, sí una de alivio, o alargue de la agónica condición del flujo de caja de los contribuyentes.

A la vez, de forma adelantada y entendiendo que la condición de rentabilidad de los contribuyentes será mayoritariamente deficitaria de forma general, es apropiado eximir el pago del parcial de renta de setiembre, a fin de evitar una abrumadora carga de documentación de parte de los contribuyentes y las administraciones tributarias que se verán abrumadas de solicitudes evitables por disposición proactiva de iniciativa del Ejecutivo, que requiere promover norma legal, lo cual siendo que lleva tiempo, es oportuno lo haga a la brevedad.

A pesar de que todas están son medidas de protección del flujo de los contribuyentes, lo que es cierto, es que no podemos perder de vista la urgencia que a la vez tendrá el fisco, en procura de recursos después de estos tres meses de sequía que ha generado la aplicación de la Ley de Alivio a la caja del Estado.

Para muestra de esta sed de recursos, solo veamos la actual condición de más de 40.000 contribuyentes con procesos de sanción iniciadas a partir del incumplimiento de sus deberes de declaración de beneficiarios finales.

No deja de preocupar también, la necesidad de acudir a procurar fondos incrementales a los organismos financieros internacionales, con propósito de poder generar un efecto shock de recursos en la economía que, conducida de manera apropiada, permite a los agentes económicos que generan riqueza real llegar a activar la economía real, generando en primera instancia, riesgo de continuar con cierre de empresas y destrucción del empleo, tan fundamental para la reactivación económica. Aspecto que no podemos perder de vista, pues esta es una materia que hemos venido arrastrando como malos estudiantes.

Como país requerimos restructurar nuestras condiciones de infraestructura, por lo que es apropiado la consecución de fondos para este fin. Sin embargo, todo esto contrasta con la carrera cada vez más agobiante contra el tiempo, el largo plazo se debe seguir añorando y construyendo, pero con la claridad absoluta de que éste solo llegará si propiciamos los puentes financieros necesarios para lograr que los actores de la economía lleguemos a aquel añorado largo plazo.

La pérdida de clasificación país por la indisciplina fiscal sostenida generó un obstáculo más en la condición de efectiva accesibilidad a estos indispensables recursos frescos. Una condición que requiere salirnos del esquema tradicional del manejo de las variables macroeconómicas y entrar en medios de orden creativo – tales como la venta urgente de instituciones que pueden ser aún atractivas para el sector privado, que hoy son de propiedad pública – ante una realidad cuyos antecedentes no cuentan con registro en la historia moderna. La Gran Depresión de los años 30 del siglo anterior, que se ha usado como contraste a la actual, se queda corta en forma especial, por las diferencias que conlleva la realidad de una economía más interrelacionada y global, donde iremos según las teorías del movimiento a la velocidad del más lento.

Esperamos que, así como nos es de evidente en materia de salud, que nuestro problema no solo es resultado de la gestión que todos hacemos en materia preventiva para controlar la pandemia, si no de lo que hagan o están dejando de hacer países vecinos, también tengamos igual claridad del entorno que nos rodea en lo económico y su efectiva incidencia en la generación de condiciones para la reactivación de lo que nos da de comer cada día.

Así como hemos hecho del slogan de salud, que saldremos solo juntos, también entendamos que igual lema aplica a lo económico. Debemos advertir la necesidad de la calidad de compañeros de camino, que requerimos para superar esta prueba de resistencia que, de golpe, se nos presenta y durará mucho más que la pandemia sanitaria.

Publicado por periódico La República, Martes 09 de junio 2020

 

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