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El COVID19 y los Precios de Transferencia

 

El 2020 será un año muy particular para los estudios de precios de transferencia. Debemos recordar que, si bien la obligación es anual, las administraciones tributarias tienen un plazo de 4 o 5 años para solicitar el estudio (el plazo de prescripción varía en la región latinoamericana), por lo cual será de vital importancia que la documentación de este año lleve explícitos todos los efectos que sufrió la empresa y el grupo económico por la crisis económica producto de la pandemia COVID 19.

Los principales puntos para incluir o abordar de mejor manera en los informes son los siguientes:

  • Asignación de riesgos en el grupo económico,
  • cadena de valor y sus modificaciones,
  • financiamientos intragrupo,
  • costos fijos en la estructura y su efecto en resultados,
  • asuntos de comparabilidad,
  • documentación de hechos extraordinarios,
  • acuerdo de precios por anticipado, y
  • cambios de metodología de análisis.

En futuras entregas abordaremos cada uno de estos elementos enunciados a efectos introductorios en esta entrega.

Es fundamental documentar la asignación de riesgos dentro de las empresas del grupo. Desde la aplicación de las Directrices OECD 2017, la definición contractual de los términos y condiciones es primordial en la delimitación de la transacción por ser analizada, el punto de partida del análisis de la transacción.

Una asignación clara de riesgos coherente con el modelo de negocio y la sustancia de cada operación dará fuerza a las conclusiones de precios de transferencia que se realicen para este periodo. Debe considerarse en el análisis, en particular en las últimas tendencias, la capacidad de la unidad de negocios a enfrentar las consecuencias de los riesgos asumidos, en caso de que los mismos lleguen a materializarse.

Respecto a la cadena de valor, en el 2020, las empresas han tenido que cambiar su forma de operar. Han utilizado todas las estrategias posibles dentro de sus grupos económicos, pero muchos de estos cambios han tenido efectos en la cadena de valor del grupo y se debe tener esta documentación de nuevas funciones, riesgos y activos bien definida. Es fundamental diferenciar aquellas decisiones de orden circunstancial de las que devienen de un cambio estructural permanente que de todas formas el grupo habría reestructurado aún sin la pandemia.

Uno de los principales temas, sino el principal, para este 2020, es el efectivo. La pérdida de flujo de caja que han tenido las empresas lleva a los grupos económicos al aumento de sus operaciones financieras intercompañía, en concreto, las de tesorería común o centralizada, ya que el sentido de propiedad del recurso se ha convertido en un concepto de uso más que de pertenencia económica y jurídica.

La mayoría de estas operaciones no están respaldadas por contratos y carecen de un análisis tributario respecto a la deducibilidad de gastos por transacciones financieras entre relacionadas, así como la contraprestación de mercado por esta operación.

Se debe considerar que tenemos países con normas de subcapitalización establecidas que van desde el 30% de los intereses netos como máximo deducible hasta el 20% mencionado por la OECD. Además, en algunos países de la región los intereses entre relacionadas son ingresos gravables, pero gastos no deducibles. Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de la transacción y poner en marcha acciones de planificación fiscal que eventualmente no fueran usuales en otras circunstancias, a fin de evitar que, el costo fiscal de la decisión correcta, la convierta en invaluable el costo.

La aplicación de ajustes de comparabilidad técnicos y económicos podrán ser muy relevantes en el contexto de la crisis. Por ejemplo, practicar ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital, donde se pueden remover del análisis ciertos gastos extraordinarios que de otra forma distorsionarían las conclusiones.

Se debe sobreabundar en detalles que normalmente no sería necesario ahondar. Las condiciones absolutamente irrepetibles de esta pandemia deben preparar la prueba para años futuros de muchísimo litigio tributario, donde precios de transferencia será parte importante de la ecuación en el aumento de la recaudación fiscal.

Es de vital importancia registrar y valorar el impacto que ha tenido el coronavirus en la Compañía analizada como, por ejemplo, la reducción del volumen de negocio, anulación de pedidos, comunicaciones con clientes, proveedores y el Grupo, o los costes adicionales en lo que se han incurrido como podrían ser, costes de restructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario, etc., para poder aislar la pérdida generada por estos motivos.

Una posible solución sería comparar la ratio costes de venta, generales y administrativos de la Compañía analizado en relación con los ingresos (costes/Ingresos) del periodo actual con efectos de la pandemia, respecto con ejercicios de años anteriores, para intentar extraer conclusiones a aplicar en la corrección calculada y poder justificar que las pérdidas o disminución del beneficio son debidas al impacto del Coronavirus y no a la aplicación de precios de transferencia inadecuados.

La elaboración de información contable que nos lleve al uso de metodologías directas será altamente recomendable para este periodo. La mayoría de las empresas cerrarán su periodo con marginaciones operativas inferiores al año anterior y en algunas ocasiones en negativo, por lo cual realizar un análisis de margen neto hará quedar a la empresa fuera del rango de plena competencia y, sin la documentación soporte, puede provocar que llame la atención a la administración tributaria. Es un año para lograr que finalmente se hagan las respectivas adopciones de la Normativa contable de NIIF, donde sea aplicable.

El impacto es variado según cada grupo empresarial, por lo que el mensaje más relevante es tener claro el sentido de oportunidad. Debe ser en este momento, y no al final del año, donde se analice y determine:

  1. ¿Cómo impacta el COVID 19 al grupo económico?
  2. ¿Cuál es su interrelación con los resultados de la operación del Grupo Económico?

Es fundamental tener claridad sobre cómo y qué documentar- procurando lograr un análisis y documentación robusta-para el cumplimiento de los precios de transferencia del periodo, así como las demás obligaciones tributarias, siendo precios de transferencia accesorio a la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Los invitamos a tener una conversación por los diversos medios que tenemos disponibles a fin de valorar estos aspectos en su negocio, contáctenos.

 

¿Para adónde vamos?

Es una pregunta de difícil respuesta… En realidad, tomamos rumbo norte y de pronto, dimos un viro en reversa de forma acelerada al sur. El país ha perdido a un funcionario de probado quilate. Cuando se designó a don Rodrigo Chaves como ministro de Hacienda, no solo le felicitamos, sino que advertimos en este mismo medio, a lo que venía en un país con un gobierno de brújula cargada del magnetismo de la confusión.

El descontrol del discurso y la acción práctica nos ha llevado a diversos actores de la sociedad civil a sentirnos frente a una gran tomadura del pelo.

Es ridículo cómo nos creímos la mentira con la que apoyamos la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, bajo la promesa de una disciplina fiscal regulada por una vilipendiada “regla fiscal.” Ahora descubrimos que aplicable solo a una vaga mitad de los que voluntariamente se someten temporalmente a ella, para guardar las apariencias temporales.

Tenemos un gobierno con una cabeza que tiene sus órganos desconectados y descoordinados. Oye, pero no escucha. Habla, pero no comunica. Ve, pero obvia la realidad, y deja que cada uno en el ámbito del Poder Ejecutivo haga una mejor o peor imitación de su corroída disfunción, desde la cabeza misma de este Poder.

Tenemos un banquero central que le da miedo aumentar el circulante, función inherente a la banca central del país, pero no tiene empacho de alzar la voz para decir que hay que subir las tarifas del IVA del 13% actual al 15%. Una ausencia funcional que – de nuevo – solo imita la incoherencia de su presidente.

¡No es de recibo! Tenemos un país con urgencia de una inyección seria, con coraje, de dinero circulante, pero nuestro banquero central – al menos a nivel nominal – lleva su puesto en una disfunción, como quien no tiene tarea propia, y se mete en el patio de su vecino y colega del Banco Mundial, el entonces Ministro de Hacienda Rodrigo Chaves.

Esto fue la penúltima gota que se aportaba al vaso lleno.

La ley que releva a las municipalidades de la opcional “regla fiscal” simplemente es la manera que, en concurso el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, llegaron a dar la estocada final.

No a Rodrigo Chaves, quien simplemente continuara su vida, sino a las valoraciones del compromiso efectivo que parecía haber asumido el país con los que le financiamos, con organismos internacionales y contribuyentes.

Nos dan a todos una doble bofetada en retribución a haber creído en su gran mentira. Han pateado a quienes financiamos la fiesta, que a manos llenas tiene este gobierno, de los recursos de todos como si estuviéramos en Jauja.

Recordemos el estado del entorno en el momento en que se discutía la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Estábamos al borde del precipicio. Las calificadoras de riesgo, como parteras, estaban en la sala esperando el momento del parto de la norma, para mejorar la condición de riesgo calificado como agravado por la indisciplina fiscal y la carencia de recursos frescos. Le mentimos como país al mundo. ¡Qué pena me da! Fui participe de esta gran mentira y pido disculpas.

Disculpas a los contribuyentes que, de buena fe, pero sin buena gana – pues pagar impuestos no es placer ni siquiera de los más pervertidos masoquistas – y, en un acto de altruismo nacional, dimos el apoyo desde la academia, la empresa y los grupos de cámaras empresariales a la necesidad de contar con un IVA que según ley tenía potencial recaudatorio directo e indirecto.

Es decir, tanto el propio del impuesto indirecto como el de recabar información de gran valor para determinar cumplimiento en materia del impuesto sobre la renta. Que, a la vez, se modernizó de manera profunda, pero sin mucho concierto, de a callado.

Disculpas a la comunidad de organismos internacionales. Entre otros, El Banco Mundial del que era – es – funcionario el pateado exministro de Hacienda. También se les engañó en el compromiso de entrar en el camino de la seriedad del manejo de las finanzas públicas con diligencia, compromiso y rumbo de racionalidad.

¡Esto nos va a salir caro! Las calificadoras de riesgo verán con ojos distintos la próxima hoja de ruta, donde la “dulce revancha” viene empacada de reformas estructurales más drásticas e imperativas.

En la década de los 80, cuando el país rompe con el Club de París, que llevó a la debacle económica que nos costó décadas recuperarnos, fue un acto frontal, con agallas, estemos o no de acuerdo con lo hecho. No se entró en una posición de amañada mentira institucional, como la que hoy leemos en el par de años que ha manejado la Administración Alvarado Quesada. De manera rastrera se engañó, en lugar de enfrentar como lo hizo Carazo Odio en aquel entonces.

Retomar el camino de la reconstrucción económica nos hizo pasar por tres dolorosos programas de ajuste estructural. Nos puso en remojo económico y tensiones sociales por diez largos años, cuando aún las condiciones de la realidad política permitían poner de acuerdo, no sin dolor, costo y dificultad. Fue el comienzo del fin del bipartidismo manejable y contrastante con la sociedad de hoy, que en su conjunto y su manifestación atomizada en diversidad de partidos y diputados independientes hace que no se vea una clara respuesta a la pregunta que planteamos, de ¿Quo Vadis Costa Rica?

La ocurrencia del señor Cubero, quien propone subir el IVA del 13 al 15%, amerita que le dedique unas líneas, porque el mérito de la carencia de mérito, lo amerita.

Cualquier persona seria, que conozca mínimos de economía, así como todo aquel que goce del privilegio del sentido común, sabe que estamos en una profunda y aún no dimensionada recesión.

En una recesión – si queremos salir de ella – debemos estimular el consumo, claramente la ocurrente propuesta no va en esa dirección.

Desde el más básico consumidor dependiente de un ingreso fijo, hasta el mas docto de los economistas sabe que, subir un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, reduce la cantidad que de estos puede consumir el conjunto de los agentes económicos. Como consecuencia se reduce la velocidad a la que la economía podrá salir de la profunda recesión en que nos han sumido el Covid-19 de manera inocente y la Administración Alvarado Quesada de manera absurda y desde antes que la pandemia fuera la cobija que abriga y disimula la falta de gestión sesuda de lo económico.

Antes de hablar de cambiar la tarifa al alza del impuesto, hay muchas cosas que se deben considerar de previo:

  • Hacer un reglamento de IVA que sea legal, eliminando el exceso de orificios que a la ley se le crearon, en el reglamento ilegal promovido por el Ejecutivo en sentido contrario a la Constitución Política. De esto da cuenta ya al menos una sentencia del Contencioso Administrativo.
  • Eliminar de una buena vez el disfraz de legalidad que da el régimen simplificado y la multiplicidad de distorsiones que provoca al sector formal la falsa formalidad que brinda este régimen y la forma que hace deficiente la recaudación y potencial recaudatorio del IVA y renta, así como la transparencia de origen de abundantes riquezas.
  • Eliminar de manera sensata las múltiples exenciones del artículo 8 de la Ley del IVA, así como sus ilegales encadenamientos otorgados por normas infra legales, incluyendo el reglamento, resoluciones y otras disposiciones de mera fuente de nueva normativa del Facebook de la Administración.

Al nuevo ministro de Hacienda don Elián Villegas, los mejores deseos. Tanto por él por su excelente gestión efectuada en su anterior institución, el Instituto Nacional de Seguros; como por que, al irle bien a él, nos iría bien a todos.

Sin ánimo pesimista, oírle hablar en sus primeras declaraciones me da pena por él. Parece estar desconectado a los acontecimientos de indisciplina fiscal que es liderada por el presidente mismo. Una contradicción respecto de su propósito de mantener la disciplina en materia del gasto público. Propósito que aplaudimos mucho, pero desconfiamos pues estará durmiendo con el enemigo, si no hay un cambio milagroso en la dirección y efectivo compromiso de acción del Poder Ejecutivo en la quebrantada “regla fiscal”.

Costa Rica, Patria mía, que pena me da no poder responderte con claridad y exactitud ¿para adónde vamos? o más aún ¿para adónde nos llevan?

Publicado en el periódico La República el 02 de junio del 2020

 

Servicios veterinarios gravados al 4% con el IVA, beneficios y complicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Los médicos veterinarios podrán facturar a un 4% de IVA sus servicios, luego de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el que le da la razón al Colegio de Médicos Veterinarios.

Los Veterinarios interpusieron una demanda para revisar la legalidad del artículo 23.1.b del Reglamento a la Ley del IVA, que consideraba como servicios de salud únicamente los prestados a humanos.

El Contencioso resolvió a favor del Colegio de Veterinarios en la Sentencia 009-2020-VII y a continuación explicamos, no solo las razones en las que el órgano judicial fundamenta su decisión, sino otras implicaciones relacionadas que es necesario mencionar.

La autoridad judicial se basa en que el artículo 11.1.b de la Ley del IVA indica de forma general, que tendrán tarifa reducida: “(…) Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo.” En adición, incorpora que la interpretación de lo que se debe considerar por profesionales de la salud está contenido en el artículo 40 de la Ley General de Salud, donde están mencionados los especialistas que tengan mínimo grado de licenciatura en: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

La sentencia concluye que “la norma reglamentaria restringe de manera abierta y flagrante las disposiciones al respecto establecidas en la ley, modificando en esencia el contenido de la norma legal que regula, lo cual sin duda alguna constituye una flagrante violación al principio de supremacía legal y de jerarquización normativa”.

El Tribunal Contencioso Administrativo le recordó al Ministerio de Hacienda que las potestades reglamentarias están en subordinación con respecto a una norma con carácter de Ley; por lo que es fundamental apegarse al principio de reserva de ley, especialmente cuando se trata de materia tributaria.

Se determinó que la limitación creada vía reglamentaria, que obligaba a los profesionales en medicina veterinaria a gravar sus servicios a una tarifa del 13% de IVA, es ilegal; y por ende deberá aplicarse la tarifa diferenciada del 4%en estos.

Un asunto colateral a lo resuelto a nivel tarifario tiene que ver con el tema de la devolución automática del IVA.

El último párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA estableció que cuando se presta un servicio de salud privado y este haya “(…) sido cancelados por medio de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria (…)”, se realizará la devolución del monto del impuesto. Mientras que el artículo 39 del Reglamento a la Ley de IVA establece que:

“(…) 1. En el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. Para estos efectos, el contribuyente utilizará el campo asignado dentro de la estructura del comprobante electrónico para registrar el reembolso del impuesto.

  1. En estos casos, el contribuyente deberá registrar el débito correspondiente de la operación realizada y aplicando como pago a cuenta el impuesto reembolsado al consumidor final, en la declaración auto liquidativa correspondiente.”

El hecho de que se incluya a los servicios veterinarios como gravados al 4%; hace que sea de acatamiento obligatorio también la norma que se refiere a la devolución del impuesto. De tal manera, los médicos veterinarios deberán aplicar la figura de la devolución en su proceso de facturación, cuando reciban el pago por los medios indicados.

No todo es completamente positivo para el sector de los médicos veterinarios.

Si bien lograron que los usuarios y consumidores finales de sus servicios tengan que cancelar menos IVA o no cancelarlo del todo (por el asunto de las devoluciones); lo cierto es que esas ventas a tarifa reducida generan consecuencias importantes.

Los médicos veterinarios comprarán por regla general sus insumos a tarifa del 13% de IVA y solo se podrán acreditar hasta un 4%, por lo que el restante 9% deberán tomarlo como un costo (artículo 30.1 de la Ley de IVA).

Este principio se aplica cuando tengan identificación específica entre sus compras y sus ventas. Caso contrario, si no se cuenta con identificación específica y venden a diferentes tarifas, este IVA al 4% generará la obligación de realizar cálculos de proporcionalidad o prorrata más complejos.

Veamos,

El 9% restante del IVA debe ser considerado un gasto cuando, por ejemplo, el médico veterinario compra un producto, digamos de limpieza exclusiva de su mesa de trabajo (al 13%) que será utilizado sí y solo sí, para la venta de sus servicios de consulta de medicina veterinaria, que será vendida con un IVA del 4%.

Mientras que, el recibo de electricidad o el agua del local deberá incluirse en el cálculo de prorrata, pues esos servicios, comprados al 13% de IVA serán utilizados de manera indistinta para la venta de servicios médicos (al 4%) como en la venta de alimentos, juguetes y accesorios para mascotas que deben venderse con IVA al 13%.

Será más que necesario para estos profesionales contar con el suficiente conocimiento o con las herramientas necesarias que hagan posible una aplicación pacífica de la normativa tributaria.

Es importante mencionar que la anulación de la norma reglamentaria, no afecta las actuaciones que hicieron los profesionales en veterinaria ajustándose a una norma ilegal. En este sentido, el órgano jurisdiccional establece que “(…) Dicha anulación surtirá efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la misma (…)”.

Se debe reconocer la importancia de esta sentencia no solo a nivel del gremio de los médicos veterinarios, sino como la primera muestra de cómo se irán resolviendo algunas otras ilegalidades – que abundan – en las normas reglamentarias de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Situación comentada en diversas oportunidades por los especialistas en la materia tributaria, que hemos manifestado vicios en normativa infralegal “post-reforma fiscal”. Esta es la primera ilegalidad de muchas otras que pronto serán discutidas en Tribunales de Justicia; generando gran cantidad de anulaciones de disposiciones normativas.

 

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