Daily Archives: junio 23, 2020

IVA en servicios transfronterizos

IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

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Sí, Netflix, Amazon, la publicidad digital y otros servicios transfronterizos tendrán IVA. Así lo establecía la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas pero hasta ahora la Administración Tributaria procederá a cobrarlo.

La “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos” establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA de plataformas digitales y bienes intangibles cuando sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

La resolución es un instrumento para aplicación del artículo 30 de la Ley del IVA donde se graban dichos servicios.

A pesar de no ser un asunto nuevo, la implementación o cobro del impuesto no es simple, por lo que se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

La resolución DGT-R-13-2020 crea dos posibilidades para efectos del cobro del IVA, que se explican a continuación:

  1. Cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios de servicios digitales y bienes intangibles transfronterizos.

En este primer mecanismo se crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. Deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Toda documentación que sea extranjera debe estar debidamente apostillada y traducida al idioma español, de ser necesario.

Una vez verificados todos los requisitos, se le acepta la solicitud de inscripción y se le brinda un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) y el de su representante legal.

El cobro por medio de retención a través de los emisores de tarjetas de crédito o débito no aplicará para las empresas inscritas; por lo que, al inscribirse, se informará a las entidades crediticias para que se abstengan de realizar la retención.

Algunas de las obligaciones de los proveedores o intermediarios inscritos son:

  • Mantener actualizado el Registro Único Tributario
  • Identificar el lugar donde se consumen los servicios digitales o los bienes intangibles.
  • Realizar el cobro del IVA sobre las ventas, cuando sean de consumo en el territorio nacional.
  • Declarar el impuesto mediante formulario D-188 a más tardar dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se dio la venta. En el caso de los intermediarios, deberán presentar una declaración informativa de las transacciones mensuales sobre las cuales cobró el impuesto, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes en el que se efectuó la venta; y esta declaración se realiza mediante el formulario D-185.
  • Pagar el impuesto y enviar comprobante de pago vía correo electrónico.
  • Llevar registros auxiliares que den sustento a lo declarado.

IMPORTANTE: La resolución indica que estos proveedores o intermediarios no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos.

Sobre la base imponible, el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

  1. La base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.
  2. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

  1. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.
  2. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
  • En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

 Cobro del IVA a cargo de emisores de tarjetas de crédito o débito

Este mecanismo obliga a todos los emisores de tarjetas de crédito y débito de fungir como agentes de retención y percepción del IVA, cuando sus tarjetahabientes utilicen su tarjeta para realizar compras de servicios digitales o bienes intangibles por medio de internet u otra plataforma.

La norma va más allá; indica que también están obligadas las entidades que comercialicen a partir de una cuenta bancaria o cualquier plataforma digital; pensando claramente en la utilización de banca virtual para el pago de estos servicios transfronterizos.

Según indica la misma resolución, en el artículo 16, las entidades están obligadas a realizar la retención del impuesto, siempre y cuando “dentro de la trama transmitida durante la transacción, se encuentren los caracteres incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el emisor deberá aplicar la percepción”.

Es decir, siempre que en la trama de las transacciones se contemplen los caracteres indicados en el listado que contiene la resolución, se deberá realizar la respectiva retención y percepción del IVA.

El listado será actualizado cada 6 meses, por lo que no sería de extrañar que se sigan incluyendo algunas otras plataformas que por el momento no se han contemplado.

La Administración Tributaria informará a las entidades de percepción del IVA cuando incluya nuevos proveedores o intermediarios en el listado, y en caso de que el agente de percepción no efectúe los cambios, responde solidariamente por la percepción que no realice.

Con relación a la declaración y pago del impuesto, el perceptor deberá realizarlo a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada la percepción al tarjetahabiente. Esto se realizará mediante el formulario D-102.

Se establece la obligación de presentar una declaración informativa mensual dentro de los 15 días naturales siguientes del mes a aquel en que se efectuó la percepción; y este se realizará con el formulario D-169.

También se genera la obligación para los agentes de percepción de mantener registros auxiliares que sustenten las declaraciones. En este caso, se debe tener el detalle de todas las transacciones de compras de servicios y bienes intangibles de sus tarjetahabientes.

La resolución contempla 2 aspectos adicionales en torno al IVA: los comprobantes de respaldo y el asunto de los créditos.

Sobre el primer aspecto se indica que los consumidores de dichos servicios que sean contribuyentes del IVA podrán utilizar como respaldo las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancaria o cualquier otro documento equivalente.

Para estos efectos se debe consignar por separado el monto de la transacción y el impuesto pagado; y el contribuyente debe figurar como titular en la factura, cuenta o en el comprobante utilizado.

Respecto al crédito del impuesto por el monto pagado, solamente se dice que cuando se adquiera este tipo de servicios se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Al tratarse de servicios digitales o bienes intangibles requeridos para el desarrollo de una actividad sujeta al IVA, el contribuyente tendrá derecho al crédito fiscal.

En los últimos días han surgido noticias informando sobre esta nueva resolución. Algunas mencionan el inicio del cobro de IVA en esos servicios digitales o bienes intangibles a partir del 1 de agosto, pero se debe analizar lo que realmente establece la normativa.

El transitorio I de la resolución indica dos plazos diferentes de inicio. Uno se refiere a la percepción que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito y débito; el otro, al inicio de cobro de IVA por parte de proveedores o intermediarios de forma directa.

El momento de inicio de percepción del impuesto que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito o débito es ambiguo, pues se indica que “iniciará a partir del primer día natural del mes siguiente a aquel en que la Dirección General de Tributación comunique a estos el listado de proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción del IVA mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago, detallado en el Anexo 6 de la presente resolución.”

Si se tiene la publicación de dicha resolución como la comunicación, este cobro iniciará a partir del 1 de julio; pero si se piensa en una comunicación individual, no existe forma de conocer cuándo serán comunicados dichos entes.

El inicio del cobro del IVA por parte de proveedores o intermediarios se establece a partir del 1 de agosto. Estos proveedores o intermediarios podrán iniciar desde ya su proceso de inscripción, pero el inicio del cobro se realizará hasta dicha fecha.

Gabriel Arroyo Oconitrillo – Consultor de Impuestos

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

 

 

 

 

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El acomodo de la nueva normalidad ante el tema COVID va a cambiar la forma en la que se ven y se hacen las cosas. El análisis de Precios de transferencia, específicamente respecto a la comparabilidad, no va a ser ajeno a este cambio. Es importante que las empresas tengan presente documentar e identificar qué variables pueden afectarle al final del periodo a la hora de realizar los análisis de precios de transferencia.

Algunos de los puntos que se deben considerar para una comparabilidad adecuada son:

  • Ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital,
  • Anulación de las órdenes de compra por parte de los clientes,
  • Gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis (ajustes a los resultados de la empresa),
  • Caída en el PIB del país de los comparables o de la industria en específico, como fuente externa para realizar ajustes a los resultados de los comparables.

El ajuste por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital es recomendable, en el tanto dicha capacidad ociosa fue producto de un evento extraordinario, como lo es la crisis del COVID 19.

Al analizar las transacciones con partes relacionadas y asociarle un costo, el costo a asignar es el necesario para la producción de los bienes, lo que implica que no deben incluirse costos extraordinarios o que no fueron parte de la cadena de valor del bien.

Se debe tener presente, para ajustar en lo correspondiente, si producto del COVID 19 se sufrió una baja en la producción, la cual tuvo como consecuencia una capacidad ociosa mayor a la normal en la producción del bien en cuestión.

En cuanto a los gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis, es probable que haya muchas empresas que vean incrementados sus gastos por temas de limpieza, contratación de consultarías para generar diferentes protocolos que les permita continuar con el día a día, e incluso los gastos incurridos por reducción de planilla.

Van a existir y variar los gastos extraordinarios del periodo causados por la pandemia, que deben identificarse a tiempo con el fin de tomarlos en cuenta para el análisis de la operatividad de la empresa.

Con respecto a los comparables, tenga presente que la información financiera que se va a tener disponible muy probablemente es con corte a 2019 como máximo y estos no van a incluir el tema de la crisis del 2020, por lo tanto, será necesario ajustar los comparables a nivel de la situación del contribuyente. Nos referimos a realizar ajustes más allá de los ya conocidos ajustes de capital.

La información de periodos anteriores debe ajustarse para que sea acorde a un periodo de crisis, utilizando ya sea información interna de la empresa, como los cambios en sus ventas, y/o información externa, como índices de producción nacional o por industria, y su variación respecto periodos anteriores.

Si bien lo mencionado son ajustes que permitirán una comparabilidad efectiva considerando las afectaciones que el COVID trae para el periodo 2020, no podemos dejar de lado recordar y tener presente ¿Qué tantos ajustes son viables antes de perder la comparabilidad?

Lo que nos dice las directrices de la O.C.D.E. actualizadas en 2017 en su párrafo 3.52 es: “…la necesidad de realizar numerosos ajustes o ajustes muy importantes en los factores clave de comparabilidad puede indicar que las operaciones efectuadas por el tercero no son lo suficientemente comparables.”

Ya es un hecho que el periodo 2020 será un periodo atípico y con ello afectará lo que normalmente se considera comparable si no se toman las previsiones del caso. Por ello, la O.C.D.E. y las legislaciones correspondientes de nuestros países nos permiten la aplicación de estos. La clave radica en que se tenga un nivel de transparencia que permita ver la precisión de los ajustes efectuados, procedimiento de cálculo y forma en la que el ajuste modifica los resultados de las empresas en cuestión.

La información financiera que se utilice tanto de los comparables (en un escenario ideal) como de la empresa analizada podría ser del periodo 2020, con el fin de tener resultados más confiables y evitar la realización excesiva de ajustes que conlleven a la eliminación de comparables.

Lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos para determinar cuál debe ser su enfoque respecto la comparabilidad en sus precios de transferencia para el 2020, ¡contactenos!

Carol Cifuentes Guerra – Consultora de Precios de Transferencia

Una visión compartida en la empresa familiar

Una visión compartida en la empresa familiar

 

En familias empresarias, una visión común es el faro que indica la dirección.

Es el sueño del futuro compartido por todos los miembros de la familia*, que los inspira a mantenerse unidos y trabajar duro para lograr alcanzar las metas propuestas. Una visión común influye en muchas de las decisiones de la familia, especialmente en la planificación de la sucesión y continuidad de la empresa familiar.

La visión facilita el alineamiento de la estrategia de la empresa, la planificación del patrimonio y la escogencia de los futuros líderes familiares y empresariales. Permite a la familia y a personas externas comprender las razones por las cuales se le está dando continuidad a la empresa familiar. La visión compartida determina en gran medida el éxito o fracaso de un proceso de sucesión.

La visión en una empresa familiar es algo que debe crecer a lo largo de los años, alimentándose de los valores y aspiraciones de la familia. Toma en cuenta los sueños individuales de cada familiar.

Una visión compartida le ayuda a la familia a definir el camino a seguir, el tipo de empresa que quiere para el futuro, y la forma en la cual se proyectará hacia la sociedad. Algunas familias deciden ser líderes en filantropía, otras en investigación y desarrollo, otras cumplen un rol preponderante en el fortalecimiento de la democracia de su país.

La visión compartida puede ir más allá de la generación de rentabilidad, inspirándose en principios religiosos y otras misiones sociales, que, aunque distan de los resultados financieros de la empresa, serían imposibles, sin contar con los recursos que resultan de la rentabilidad y adecuada política de capitalización de la unidad generadora del efectivo.

La visión compartida se eleva al ámbito filosófico y psicológico, penetra en lo más profundo de los sentimientos y logra una sostenibilidad en el tiempo mucho mayor que la de un objetivo específico o una meta individual. Tiene la capacidad de inspirar por tiempo prolongado la acción y el estado de ánimo de los miembros de la familia.

Sea un equipo pequeño, toda una empresa, una fábrica, o una familia, no se logrará un resultado significativo si las personas no cambian su comportamiento, sus hábitos y en general su manera de hacer las cosas.

Para lograr ese cambio y hacer que perdure en el tiempo – a pesar de circunstancias adversas y fuerzas externas que buscan el status quo – es necesario que las personas se identifiquen y comprometan de corazón con una visión común.

Una familia que desarrolla una visión compartida logra que sus miembros se muevan en armonía, avanzando con pasos firmes en la dirección estratégica definida.

En muchas empresas se comete el error de encargar a un grupo limitado de ejecutivos y/o directores la redacción de la “visión”.

Es probable que quienes no formaron parte de ese pequeño grupo sientan que se les está imponiendo un sueño que no comparten y con el cual no se identifican. Si esto ocurre, el compromiso de cambio de esas personas será débil y de corto plazo.

En una empresa familiar el resultado será un equipo familiar poco motivado para trabajar por el bienestar de la empresa y su continuidad. La familia estará más inclinada a sostener la empresa en un estado de inercia que eventualmente resultará en estancamiento y fracaso, o inclusive a venderla por una fracción de su efectivo valor. Muy distante de todo el valor potencial que pudo haber logrado con una adecuada dimensión de familia-empresa.

Una familia suele comenzar a pensar en la sucesión hasta que sus líderes actuales se encuentran cercanos a la edad de retiro, o peor aún a raíz de razones exógenas como una enfermedad intempestiva o una muerte imprevista.

Se ve forzada a improvisar, teniendo que escoger a sus futuros líderes en condiciones que no son las óptimas para la continuidad de la empresa. Nunca es muy temprano para planificar la continuidad de la empresa familiar, especialmente si comprendemos que la sucesión es un proceso que se vive a lo largo de los años. El desarrollo de una visión compartida es un primer paso en la dirección correcta.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

Allan Montero Rosabal

El Acuerdo o Protocolo Familiar

El Acuerdo o Protocolo Familiar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El tiempo y el éxito empresarial son las fuerzas que impulsan la sucesión en las empresas familiares.

Sin prisa, pero sin pausa. El tiempo se encarga de llevar a la empresa y a los miembros de la familia a través de las distintas etapas de la vida. Predeciblemente, la empresa irá evolucionando desde el ciclo de su creación, pasando por la etapa de expansión y formalización, hasta llegar a la madurez.

De igual manera, el fundador de la empresa irá avanzando en el ciclo de la vida, primero la adolescencia, luego la edad de madurez para finalmente convertirse en adulto mayor.

Esa realidad inapelable hace que llegue un momento en la vida de todo empresario en el cual su cabeza y su corazón se ven obligados a afrontar el gran dilema de la continuidad de la empresa.

Una paradoja que puede ocurrir en cualquier momento, que no necesariamente concuerda con las etapas o ciclos del desarrollo de la empresa o la vida del empresario. Situaciones que, por razones diversas, propician el proceso de continuidad y sucesión.

Por su cabeza pasarán preguntas como ¿Quién o quiénes son los más aptos para sustituirme al frente de la empresa? ¿Están esas personas preparadas académica y profesionalmente para hacerlo? ¿Comprenden cuáles son sus derechos y responsabilidades como futuros dueños de la empresa familiar? ¿Saben trabajar en equipo y llegar a acuerdos de manera civilizada y pacífica? Claramente es mejor atender todas estas inquietudes temprano en el ciclo de la vida, tanto de los individuos involucrados como de la empresa o grupo empresarial mismo.

Una de las mejores prácticas que puede aplicar una familia para avanzar con el proceso de sucesión es el desarrollo de “acuerdos” que le ayuden, entre otras cosas, a unir a los propietarios y fortalecer su compromiso por el bienestar futuro de la empresa. A ordenar la relación de la familia con la empresa, y a unir a la familia y prevenir conflictos.

Los “acuerdos” que desarrolle cada familia pueden ser muy distintos en su forma, en su contenido e inclusive en el nombre (códigos, testamentos, acuerdos, protocolos, carta o constitución). En términos generales los “acuerdos” pueden dividirse en tres tipos:

1. Acuerdo o Protocolo Familiar
2. Protocolo de la Empresa Familiar
3. Contrato o Acuerdo de Accionistas

Una familia* que quiere permanecer unida y dar continuidad a su empresa se beneficiará desarrollando los tres tipos de “acuerdos” indicados anteriormente. Sin embargo, aquellos empresarios que están pensando en iniciar un proceso de sucesión, deberían considerar como un primer paso de alta relevancia, el desarrollo del Acuerdo Familiar.

El proceso para redactar el Acuerdo Familiar le brindará a la familia la oportunidad de conversar sobre temas primordiales para la continuidad de la empresa. Le ayudará a formar un foro familiar mediante el cual puede canalizar el conflicto y llegar a acuerdos sobre los temas importantes para el crecimiento futuro.

En el Acuerdo Familiar se definirán los valores fundamentales de la familia, la filosofía de sus miembros en relación con el rol que debe cumplir la empresa, la visión compartida, y el rol que cumplirá el consejo familiar, entre otras cosas. Es el documento que guía a los miembros familiares en una misma dirección para que puedan tomar decisiones consensuadas en relación con la administración del patrimonio de la familia.

Aunque la planificación no garantiza el éxito, contar con el tiempo suficiente para desarrollar procesos, estructuras y protocolos que unan y guíen a la familia, definitivamente ayuda a mejorar las probabilidades de ejecutar una sucesión exitosa.

Lo que sí es cierto es que la no planificación ha acompañado todas las experiencias dolorosas del fracaso de la sucesión improvisada.

El Acuerdo o Protocolo Familiar es un documento base que no debe faltar en la planificación de la continuidad de la empresa familiar.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

Allan Montero Rosabal

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020