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¿Qué es renta global dual?

 

 

El concepto de renta global dual se ha venido manejando de manera bastante desenfadada con múltiples confusiones conceptuales, como resultado de la velocidad en los cambios de proyectos de Ley para gravar a las personas físicas, luego de la presentación del primer proyecto fallido por parte del Poder Ejecutivo.

Para entenderlo debemos partir de la condición actual de la tributación en Costa Rica. Un sistema tributario tipo cedular para la imposición directa de las personas. Esta jerga técnica, significa que cada tipo de renta que obtiene un contribuyente se grava de acuerdo con unas tarifas, un momento y unas condiciones particulares, dependiendo del tipo de ingreso que corresponda.

Excepto por las normas de integración de rentas, incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta con la Reforma Fiscal, las cédulas de cada renta resultaban en impuestos de carácter único y definitivo hasta el período fiscal 2019.

Las reglas de integración de rentas aplican para aquellos casos donde la renta ha sido gravada de forma cedular, pero resulta de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente.

La modificación se dio en el artículo 1 de la ley de Renta; el cambio introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa del concepto de integración de rentas las rentas del trabajo personal dependiente, así como las rentas provenientes de bienes no afectos a la actividad lucrativa. El cambio logró de manera parcial un primer acercamiento a la globalización de las rentas.

Ahora los contribuyentes personas físicas serán afectados según lo que diga el expediente legislativo 22.393, bajo el título de “Ley de impuesto sobre la renta global dual.”

La nueva imposición recaerá sobre quienes cumplan la condición de ser residentes costarricenses, con independencia de su estatus migratorio. Se entiende por residencia los conceptos desglosados en el proyecto, que se inspiran en las reglas de la OCDE, en los que se establece un número de 183 días de permanencia anual – sin imputar ausencias temporales como reducciones – para definir la condición de residente en Costa Rica.

El proyecto incluye reglas complementarias para casos en los que no se cuente con el número de días de residencia y existan otros factores de vinculación al deber personal de contribuir en Costa Rica. En particular los casos de posibles condiciones especiales relacionadas con la condición de personas que no cumplen con el conteo de días, pero tienen otros aspectos de objetiva condición que permiten complementar los criterios de sujeción a la renta global dual.

El proyecto globaliza rentas obtenidas de las siguientes fuentes:

• las rentas provenientes de las actividades remuneradas en condición de dependencia, asalariados o pensionados;

• las rentas del capital en las siguientes condiciones:

o las derivadas del ejercicio de las actividades lucrativas;

o las ganancias y pérdidas de capital, así como las atribuciones de rentas;

este último es el aspecto más novedoso en el sistema tributario de aprobarse la norma propuesta.

Todos los conceptos indicados se presumen retribuidos a valores normales de mercado, salvo prueba en contrario. Es importante que se considere que la objetividad de estas valoraciones, en los casos que lo amerite, puede llegar a requerir a efectos probatorios, la documentación básica de precios de transferencia, si las relaciones de las que se derivan las rentas son derivadas en condición de vinculación.

La renta global dual, tal y como está planteada, mantiene el concepto de territorialidad costarricense respecto de la fuente de la renta; un aspecto que, por lo controversial, fue objeto de cirugía inmediata para eliminar la pretendida renta mundial del proyecto original.

Es importante que tenga en cuenta el lector, que no es lo mismo renta global que renta mundial.

La alusión a la globalidad lo es en el sentido de englobar la diversidad de las rentas con independencia de su origen por actividad, pero siempre que sean provenientes de fuente costarricense.

El adjetivo de dual resulta de la igualdad en el tratamiento de rentas activas de la persona y a la proporcionalidad de única tarifa a las rentas de capital, pretendiendo una mejora de equidad en la imposición sobre la renta según los ingresos obtenidos, logrando mejor progresividad en relación con el modelo de renta cedular de la actualidad.

Se considera renta dual porque se da la globalización de todas las fuentes menos las de rentas de capital.

Se refiere el concepto de carácter específico a las resultantes de los rendimientos del mercado financiero, precisamente para que, mediante este mecanismo, se evite la fuga de capitales por razones de altas tarifas efectivas que podrían resultar de no haber hecho esta distinción.

Es decir, se mantiene la actual tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros y las ganancias de capital, siendo este un impuesto de carácter único y definitivo sobre estas rentas respecto de las rentas no vinculadas a la actividad lucrativa.

Si los recursos son excedentes de actividades económicas o lucrativas – o provenientes de bienes afectos a la actividad – el impuesto será un pago a cuenta, con la misma dinámica de integración de rentas que se introdujo en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De no haber otro proyecto que modifique el resto de las reglas relativas a la imposición de las rentas de capital, coexistirá un tratamiento en particular para las rentas de capital inmobiliario para las personas jurídicas.

Estas mantienen sus términos y condiciones introducidos en la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas con aspectos limitados a los rendimientos de capital provenientes de intereses y rendimientos del capital financiero. Estos términos resultarían en una tributación amorfa y con posibles asuntos de inconstitucionalidad por el principio de capacidad contributiva de trato diferenciado según la condición personal individual o jurídica de la persona.

Asimismo, las rentas del capital mobiliario lo serían en sentido estricto para las personas jurídicas, pero con una inclusión más amplia y diversa de rentas del capital mobiliario que las de la persona física que las limita a la condición de rendimientos financieros y ganancias de capital exclusivamente.

Esto conlleva otro arbitraje de orden tarifario, ya que, en el concepto dual de la persona, la tarifa del 15% es un impuesto único y definitivo, mientras que en los casos de personas jurídicas pervive la regla de integración de rentas para los bienes afectos, llevando la tarifa efectiva hasta la corporativa general del 30%. Otro aspecto nada menor que puede resultar en discusiones de constitucionalidad.

En relación con ganancias y pérdidas de capital se mantiene la condición de irretroactividad para el tratamiento de las ganancias de capital relativas a bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9635. El contribuyente puede optar por la menor tributación relativa al momento de la venta, respecto de dos opciones: el 2.25% del valor total del bien o derecho no afecto que enajene; o bien, el 15% de la diferencia entre su valor de costo y el precio de venta, el que le implique una menor tributación alternativa.

A la base imponible de todas las actividades se les aplica el tarifario propuesto de carácter progresivo de hasta el 27.5% del tramo superior de renta. A este se le sumará la cuota resultante de la cédula separada de la tributación por los rendimientos financieros y ganancias y pérdidas de capital, que resultan en lo que denomina el proyecto, la cuota íntegra.

A la cuota íntegra determinada, se le aplicará las deducciones que por ley sean aplicables. Luego de realizadas, se determinará la cuota final a la que se le aplicarán los pagos a cuenta, retenciones, y pagos parciales o a cuenta que se hayan efectuado.

El valor final corresponderá al impuesto a liquidar de forma anual por toda persona física cuyas rentas resulten en un valor mayor al mínimo vital establecido, que es de 8.200.000 colones por año.

Quienes solo tributen por rentas del trabajo podrán acogerse a lo ya retenido mes a mes como su imposición definitiva; renunciando a algunos de los gastos deducibles de nueva creación y acogiéndose a las reducciones de mínimo vital y condición personal.

Las retenciones o pagos a cuenta las deberán efectuar un plural de contribuyentes, que como práctica de control cruzado esperamos sea beneficiosa. Esperamos, a la vez, que las facultades reglamentarias excesivas, en esta como en el resto de las materias del proyecto, no terminen desfigurando los propósitos de mérito jurídico de un sistema de múltiples agentes de retención.

Estas retenciones deben practicarse sobre las retribuciones dinerarias, las que se den en especie y los pagos parciales para determinar la obligación o saldo a favor a finales del período anual de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del proyecto.

En materia de atribución de rentas, las mismas se dan por imputadas en cabeza de los partícipes cuando se trate de sociedades de personas, condominios, fideicomisos, sucesiones yacentes o indivisas, etc.

Como podemos ver hay una gran diferencia entre renta global y renta mundial. Hoy, al menos a nivel de proyectos con viabilidad legislativa, prevalece el primero y se sepulta el segundo por completo. ¡Esperamos que no haya gazapos de último momento que lleven a la mesa de vuelta al muerto!

Publicado en La Republica el martes 23 febrero, 2021

Conociendo más de la propuesta de renta para personas físicas

 

 

Ahondando más en las características del impuesto de renta de las personas físicas tenemos que tomar en consideración que algunos aspectos de la tributación de las personas no cambian, salvo algunas excepciones que revisaremos a mayor profundidad.

El proyecto de Ley mantiene la condición de no declarante para las personas que exclusivamente reciban rentas del trabajo personal dependiente. Esto significa que tienen derechos de aplicación de reducciones previstas entres los artículos 34 y 40 del proyecto de ley.

Una persona física asalariada exclusivamente de forma dineraria, no tendrá el deber de presentar su declaración anual sobre la renta, limitándose su obligación a soportar las retenciones que su patrono lleve a cabo de manera mensual con las nuevas tarifas aumentadas en un 10% respecto de las actuales.

Ahora, si la persona recibe otras rentas del trabajo como las categorizadas por conceptos como servicios de miembro de directorios, conferencista, jubilaciones y pensiones y otros, debe presentar una declaración de renta. Aun cuando todas las rentas enunciadas, de acuerdo con el proyecto, son rentas del trabajo, será obligatorio presentar la declaración anualmente.

Cuando se trata de rentas en especie existe una serie de reglas de valoración tasadas para poder determinar el valor incorporable en las rentas del receptor que deja al menos a valor nominal. Es un aspecto de mayor certidumbre legal en favor del contribuyente, limitando la creatividad abultada de la Administración en la valoración de estas rentas, conforme se establece en el artículo 37 del proyecto de ley.

Una remuneración en especie es aquella entrega de un derecho de uso, goce o disfrute, que se hace en el ámbito de una relación laboral o asimilable y por causa económica y legal de la misma, complementaria a la remuneración dineraria que por la contraprestación individual que se entrega a la persona.

Debemos indicar que las reducciones, si bien conceptualmente parecen mayores que las actuales, tienen varios cambios prácticos. En primera instancia una persona asalariada hoy, que gana menos de 842.000 colones por mes, está no sujeta al impuesto sobre el trabajo personal dependiente. Esto cambiará a partir del 1 de enero de 2022, bajando el monto al equivalente mensual del valor del mínimo vital – hoy denominado mínimo exento – a quienes devenguen la suma de 683.300 colones mensuales. Baja la red de captura de rentas del trabajo en un 18%, que incluye deciles de ingresos más bajos en la obligación.

También es importante que se comprenda el efecto real de las reducciones en la base imponible; en apariencia son mayores a los que existen en la actualidad, denominados créditos fiscales en el impuesto de las personas físicas con actividades lucrativas, así como asalariadas.

Esos montos de reducción de orden anual se comportarán como una reducción de la base de cálculo del impuesto, no son comparables con los créditos al impuesto actuales.

Si bien todos tenemos derecho de deducir los mismos 250.000 colones por año por este concepto por la condición personal de cónyuge, dicha deducción tiene en el impuesto un efecto regresivo. O sea, quien tiene menor ingreso – que tributará a las tarifas inferiores del impuesto sobre la renta – resultará deduciendo menos que quien gana más.

Los 250.000 colones de reducción por conyugue para un contribuyente con una base imponible que no excede los 5.000.000 al año, cuya tarifa impositiva es del 10%, se convierten en una deducción de impuestos en 25.000 colones al año, mientras que con la Ley actual tendría derecho a deducir los 28.440 que deduce hoy.

En contraste, alguien cuya renta gravable anual supera los 29.000.000 de colones, aprovecha la reducción de conyugue a una tasa de 27.5%; por lo que su impuesto por pagar anual se reduce en 68.850 colones. Se disfruta del mismo monto aparente, pero uno mayor en términos efectivos.

Sucede lo mismo con el resto de las reducciones por ascendientes y descendientes, que corresponden al denominado mínimo familiar según el artículo 34 del proyecto en análisis.

De igual manera, en proyecto separado de la ley de impuesto sobre la renta de la persona física y bajo el expediente 22.369, se incluye la sujeción del salario escolar. El que, en el caso de las personas físicas del sector privado, ya está periodificado mensualmente en su actual remuneración y, por supuesto, está tributando como siempre ha correspondido.

Esta modificación de inclusión sujeta al privilegiado sector público, en apego al principio de igualdad que manda el derecho constitucional. Es un paso en la dirección correcta; debemos ir eliminando las odiosas diferencias de categoría de contribuyentes, entre los que pagamos siempre y los que siempre se mantienen en el paraíso fiscal resultante de su grupo de presión.

Ahora bien, debe siempre tenerse abiertos los ojos y la mente para detectar dónde está la trampa de las afirmaciones que hace el Ministerio de Hacienda, con un ministro que miente de manera orgánica y descarada… ¡Por eso ahora nadie les cree! Ya que en ese segundo expediente indicado se hacen modificaciones, inclusive, al proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas aun cuando este no es Ley.

En el proyecto de ley de impuesto sobre la renta de personas físicas en el artículo 8.1 y 8.2, se dejan exentos los rendimientos de los fondos de capitalización laboral y los regímenes de pensiones… Un tema ampliamente abordado en medios de comunicación.

Sin embargo, en el nuevo expediente 22.369 se incluye la sujeción a un impuesto de rentas de capital mobiliario, creando un nuevo artículo 31 ter en rentas del capital mobiliario que gravaría estos fondos de pensiones al 7.5% de imposición sobre los rendimientos. Esto afectará la sustentabilidad de los fondos en su largo plazo.

Este mal hábito de engañar, de usar subterfugios, de decir verdades a media y confundir, es característico de este Ministerio de Hacienda y hace poco propicio el ambiente para las reformas que, aunque necesarias, se les debe poner coto a la tomadura de pelo que nos están haciendo.

¡O cambian y denotan seriedad o debemos parar en seco a esta Administración! Nos ha llevado al fondo del precipicio y cuando dice querer remediar lo hace con claras faltas a conceptos fundamentales de transparencia.

Publicado en La República el martes 16 febrero, 2021

La Renta Mundial ya no va

 

 

Nos es grato leer una nueva versión del proyecto de ley de impuesto sobre la renta global-dual. Alertamos oportunamente a la comunidad empresarial e individual respecto al “gol” que pretendía anotar el Gobierno, incluyendo el tema de renta mundial en el proyecto original, que fue sustituido el viernes 5 en horas de la mañana.

A pesar de ser un proyecto de Ley y conscientes de que podrá ser modificado una y otra vez durante su discusión, iniciaremos una serie de entregas que pretenden familiarizarnos con las novedades que serían introducidas en el sistema tributario.

Basaremos el análisis en el texto sustitutivo presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa; siendo que el proyecto es uno de los elementos que, en materia de ingresos, se propuso para llegar al acuerdo – en principio alcanzado – con el FMI.

Vamos a denominar el texto propuesto como el texto mártir. Un texto que deberá ser analizado y discutido con profundidad de preferencia técnica en el seno de la Asamblea Legislativa, en un ambiente de mucha presión de tiempo y de consecuencias; tal como lo han destacado las agencias calificadoras de riesgo país, que ven en el acuerdo logrado con el FMI un paso cuyo riesgo mayor se concentra ahora en la posibilidad política de lograr acuerdos legislativos.

Será base de análisis tanto la norma propuesta, como su comparación con la norma madre: La Ley del Impuesto de Renta de las personas físicas del gobierno español. Como indiqué en la entrega anterior de esta columna, la norma española se “tropicalizó” en el proyecto de Ley que debe discutir la Asamblea Legislativa. Sobre esta tropicalización también conversaremos.

El proyecto crea un impuesto de carácter personal para cada contribuyente. Estipula sobre su capacidad contributiva una jaculatoria – plegaria – de calificaciones que son consistentes con los principios constitucionales de gravar a cada uno según su capacidad de contribuir.

Se entiende, por tanto, que esta capacidad de contribuir se mide incorporando la totalidad de las rentas que se obtienen de fuente costarricense como renta general, habiéndose eliminado las de fuente extranjera como consecuencia del recién planteado texto sustitutivo.

Eso sí, hablamos de una renta global para los sujetos que cumplan con la definición de residentes fiscales en el país; según los elementos constitutivos de residencia que la Ley aporta.

El cambio de rumbo de la nueva propuesta sigue tendencias más inteligentes ya adoptadas por otros países. Reforzar la territorialidad parece lo más aconsejable, limitando las exenciones y atrayendo más bien la traída de los capitales al país. Un aspecto que era un mensaje contrario en fallido proyecto de ley anterior.

Haber mantenido por tozudez el concepto de renta mundial habría desmejorado el ambiente fiscal de los retirados en Costa Rica. Una contradicción en sentido estricto, pues somos uno de los destinos más apetecidos para las personas retiradas.

Aclarada la no globalidad del proyecto, salvo excepciones, procedemos:

El nuevo texto define el deber personal de contribuir basado, en tesis de principio, en la residencia fiscal de los nacionales y extranjeros.

El momento en que se activa el impuesto, en el caso de las rentas locales, es el devengo de las rentas. Debo hacer una nota al margen del análisis: Esperamos que Tributación haya aprendido este concepto antes del 2022.

En tesis inicial, esta activación por devengo rompe con la conceptualización de capacidad contributiva de los asalariados, aspecto que no es nada menor.

El texto mantiene el tratamiento exento a los rendimientos y ganancias de capital que se deriven de los regímenes de pensiones complementarias. Mantiene expresamente el tratamiento actual, antes de la posible modificación de la ley. Asimismo, contempla como rentas exentas, el beneficio con pensión alimenticia a ascendentes, descendientes o cónyuge conforme el Código de Familia.

También permanecen exentas las rentas provenientes de enajenación de la vivienda habitual, las rentas relativas a las ganancias derivadas de venta de bienes muebles, así como las indemnizaciones aludidas y limitadas a las que, por norma laboral, correspondan.

Se gravan las rentas totales bajo el concepto de globalidad de la renta.

Esto incluye aspectos de orden salarial. Pasa de manera inconveniente el impuesto sobre el salario a la base de devengo y no, de percepción como ha sido la tónica hasta el momento. Es decir, se puede hacer exigible el pago del impuesto incluso antes que el trabajador reciba el salario.

Es importante que este tema se cambie durante la discusión.

El proyecto de Ley crea una amplia gama de supuestos de atribución de rentas de diversas entidades con o sin personalidad jurídica, tales como: los fideicomisos, las sucesiones en cabeza de los beneficiarios, y el novedoso sistema de transparencia fiscal sociedades a efectos del régimen de atribución del impuesto.

Introduce conceptos de existencia actual, con cambio de denominación, siguiendo el de la norma “inspiradora.”

Crea un sistema de reducciones de la base imponible en diversas categorías, un mínimo vital establecido en la suma de ¢8.200.000. Con base en ello, un asalariado que no tenga otras reducciones deberá tributar ahora por encima de los ¢683.300 por mes, un mínimo exento mensual inferior al de la Ley actual.

Por concepto de cónyuge la reducción de renta será de ¢250 mil por año, así como ¢150 mil por año por ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguineidad. Estos derechos aumentan en comparación con el actual crédito por dependientes y cónyuge.

El proyecto crea un sistema innovador de reducción de la base imponible por el equivalente al 20% de lo pagado por servicios profesionales y gastos médicos, con un tope de ¢250 mil por año, que, aunque poco, fomenta la cultura de un control cruzado de estas áreas de servicios recibidos por personas físicas que no tenían antes este derecho de deducción.

Otra reducción innovadora es el derecho de deducción del 15% de los alquileres de vivienda, o en su defecto de los intereses por casa de habitación propia con financiamiento; con un máximo, por cualquiera de ambos conceptos, del equivalente de un salario base.

Una deducción adicional que prevé la norma propuesta es la posibilidad de deducir gastos de capacitación y actualización profesional continua, siempre que se vincule con la categoría de generación de rentas gravable, con apego al arancel que maneja la Contraloría General de la República. Un aspecto generoso del proyecto.

Se mantiene el derecho de reducción de los aportes a regímenes complementarios de pensiones por hasta el 10% del ingreso de la persona. Si se quisiera realmente lograr que se grave lo que indica el artículo primero del proyecto, la renta disponible de la persona, echamos aún de menos la deducción de las cuotas obreras que se efectúan por concepto de seguridad social. Un aspecto que es recomendable de incorporar en el proceso legislativo.

Una vez practicadas las reducciones, se permite la última de las rebajas: Donaciones que no excedan el 10% de la renta gravable.

A este resultado se le calcula la cuota íntegra que tiene una tarifa gradual que inicia en el 5% de tipo impositivo y llega hasta la tarifa del 27,5%.

La tasa máxima aplicará para rentas mensuales superiores a ¢2.416.000, muy superior a la gradual tarifa, recientemente reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de tramos de 20 y 25% respectivamente.

Todas las retenciones, excepto las del mercado financiero que sean de fondos no afectos a la actividad lucrativa, incluidas las que efectúe el patrono a los trabajadores, tendrán carácter de pago a cuenta del impuesto.

El proyecto recarga el peso de la imposición en las personas físicas, pues incluso igual las tarifas de sociedades al tipo superior máximo de 27,5%. El cual, a la vez como consecuencia del cambio del texto sustitutivo, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Hay mucho que estudiar en los escritorios de los actores legislativos. Son muchas las valoraciones económicas y jurídicas que requieren efectuarse para movernos a este modelo de tributación sobre los hombros de las personas físicas, ya que, con el texto sustitutivo, se renuncia al menos temporalmente a la tributación de sociedades y de remesas al exterior, las que se regirán conforme las normas de la actual ley 7092, que de momento seguiría vigente.

Publicado en La República el martes 09 febrero, 2021

Dejemos atrás el eufemismo, se trata de Renta Mundial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por definición un eufemismo es una palabra o expresión más suave con que se sustituye otra considerada tabú, de mal gusto, grosera o demasiado franca… Justo lo que es el proyecto de ley denominado “Renta Global Dual,” un eufemismo.

¿Qué es realmente lo que incluye? Una reforma integral que derogaría – finalmente – la ley 7092, cargada de parches históricos desde 1988. Una ley vieja, obediente a realidades económicas muy distintas a las actuales que llevan a la modernización del sistema de imposición directa, tomado como norma modelo la normativa fundamentalmente española.

Hoy haré un repaso de los contenidos, con algunas observaciones, al proyecto de 145 páginas de nueva legislación planteada por el Poder Ejecutivo. Un proyecto que resulta de las negociaciones y compromisos diversos asumidos para con el Fondo Monetario Internacional.

En primera instancia hay que decir las cosas por su nombre, de ahí el título del artículo.

Estamos introduciendo una legislación con el concepto de renta mundial plena a las personas físicas, en el apartado que crea un impuesto de renta de las personas físicas distinto del resto del ordenamiento en imposición directa.

Aquí está el eufemismo, ese tabú que asusta se disfraza en un título que no es descriptivo de la pretensión del proyecto.

Asustan más aún las aseveraciones hechas por el ministro de hacienda; negando la renta mundial y para que él y los lectores revisen, solo les invito leer el artículo 2.3 del sub inciso a) al h) del proyecto de Ley, donde se enumeran las ocho tipologías de rentas extranjeras que se sujetan a la imposición, en el proyecto de ley que estamos analizando.

Todos los sub- incisos indicados son claros en la inclusión de la diversidad de rentas que se generen fuera del territorio nacional. Evidencia contundente de que lo que se pretende es renta mundial.

Para mayor abundancia, se incluye en la liquidación del impuesto a pagar la reducción en la cuota tributaria de la menor de las cantidades entre la pagada en el extranjero y un 15%.

Lo que pretende, de manera parcial, palear la doble imposición internacional – algo propio de un sistema de renta mundial – ante la escasa cantidad de Convenios para evitar la doble imposición internacional con que cuenta Costa Rica.

Quiero aseverar que está “inspirado” en la norma española. Esto no conlleva una calificación de bien o mal, simplemente una clara detección de artículos completos que son copias exactas de la norma de inspiración. De igual manera encontramos términos jurídicos que no encuentran correlato en el ordenamiento jurídico de nuestro país, a pesar de una buena tropicalización que se le ha hecho a la norma “madre”.

La taxonomía del impuesto se compone de una imposición a las personas físicas con reglas de globalización de todas las rentas, incluidas aquellas que se devenguen en el extranjero. Abandona el principio, cada vez menos real, de territorialidad, por la flexibilidad que le ha dado la Administración en fases de fiscalización.

En el caso de las personas físicas se incluyen una serie de reducciones a la base, o lo que en común conocemos como gastos deducibles por condiciones propias del contribuyente en materia de costos de honorarios profesionales, alquiler de vivienda o alternativamente intereses sobre la vivienda propia, los costos y gastos de capacitación entre otros que nos parecen siguen la tendencia más moderna de gravar capacidades contributivas reales y actuales.

Echamos de menos algunas reducciones a las que podemos abordar conforme madure el proceso de discusión legislativa.

En contraparte de la consideración de reducciones de la renta, se crean una serie de conceptos de imputaciones de rentas, que son atribuciones de orden económico que se incorporaran a la base imponible del contribuyente persona física para aumentar sus bases imponibles. Dichas atribuciones se tratan como ingresos, dejando peligrosamente este concepto a un asunto amplio de valoración de todo uso, goce o disfrute a sus valores de mercado… demasiado abierto, para unas aplicaciones pro recaudatorias importantes.

Se mantienen exentas las condiciones de los fondos de capitalización laboral, tan importantes para la sostenibilidad del pilar complementario, que termina siendo, en la actual realidad del régimen principal de pensiones, un asunto nada menor.

Asimismo, se incluyen normas que pueden contribuir con la activación económica, como la exención del impuesto de ganancias de capital en casos de reinversión. Nos parece un paso en la dirección apropiada, aplicando tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

El proyecto de Ley sube aún más la tarifa de las personas físicas, sea la tarifa marginal superior en un 10%. Mientras que la actual, de máximo del 25%, sube al 27.5% con rangos de progresividad agresiva. Pronto se le rascan los tipos del 27.5% sobre la base de la globalización de las rentas.

Se crea un impuesto de sociedades que incluye la tributación de todos los entes jurídicos con o sin personería jurídica propia. Se dejan entrever en las tropicalizaciones las protecciones de los sectores que mantienen el privilegio de exención, aspecto que deberá ser valorado en el Congreso respecto de la equidad en la obligación de contribuir que conlleva estos sesgos sectoriales, que son parte de la tropicalización y no de la norma originaria.

Asimismo, se crean mecanismos que nos parecen llamativos y positivos en materia de evitar la doble imposición económica. Por ejemplo, sobre las sociedades de mera tenencia de bienes o de sociedades profesionales o de número limitado a cinco socios, aplicando un concepto novedoso para Costa Rica, que es el de la transparencia fiscal interna.

Aunque la norma específica ya fue derogada hace años en España. Quien tomo de inspiración el texto, olvidó buscar la versión más actual del impuesto español. Un error importante, pues deja a las sociedades transparentes sin deber de declarar, cosa que en la práctica no es lo correcto, sino más bien dejarles como declarantes sin ser contribuyentes.

Este mecanismo de transparencia fiscal interna lo que permite es que el contribuyente siendo el partícipe o socio de la entidad en transparencia, sea quien incorpore en su declaración de renta de las personas físicas el monto de lo que en participación en la sociedad de estas características le corresponda como utilidad.

El proyecto de Ley unifica el impuesto sobre sociedades en una tarifa menor a la actual, del 27.5%. El equivalente al marginal superior de las personas físicas.

Asimismo, se mantienen dos regímenes de invitación al enanismo fiscal. ¡Vaya pérdida de oportunidad de nivelar la cancha! Deja en sociedades unas tarifas progresivas, parecidas a la actual ley de renta para las entidades de bajos niveles de facturación y continúa existiendo el nefasto canasto del régimen simplificado.

Se mantienen las reglas de limitaciones de deducción en materia de las adopciones de BEPS. Aquellas que tienden a evitar la distracción de rentas a jurisdicciones de nula o laxa tributación. Por ejemplo, los intereses que se limitan, desde la entrada en vigor de la ley – sea del 1 de enero de 2023 en adelante, de pleno al 20% del EBITDA, acelerando el golpe de esta norma a lo que actualmente se tiene introducido en la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Se crea un impuesto de no residentes, sustituyendo el mal llamado de remesas al exterior. Hace una apropiada distinción de la tributación de los no residentes con y sin establecimiento permanente. Deja a los primeros sujetos a la imposición sobre las sociedades conforme esa nueva normativa y a los segundos, con una muy agresiva inclusión global y una tarifa disuasoria del 30% como regla general con tasadas distinciones de tarifas menores.

Este impuesto con tarifa superior al de sociedades y personas físicas es común en las denominadas normas de retorsión de mayor agravio, para evitar la salida de recursos con propósito de una práctica agresiva de traslado de utilidades de un país a otro. Un objetivo planteado desde el marco inclusivo de las acciones BEPS.

Es llamativo que, siendo el problema que se pretende resolver ya pretérito, se pretende que este proyecto sea una pieza importante para paliar el déficit fiscal, pero entre a regir hasta el 1 de enero de 2023, siendo su recaudación efectiva en marzo de 2024.

Parece que el lapso de espera, más que técnico, debe tener un trasfondo electoral de por medio, sabiendo todos que la necesidad país es una necesidad real y actual de orden urgente para atender los grandes desafíos de la economía y lactivación.

Publicado en La República el martes 02 febrero, 2021

¿Cuándo tendremos certeza jurídica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pagar nuestras obligaciones tributarias, es resultado de un deber constitucional de contribuir a las cargas públicas del Estado, de acuerdo con una serie de principios de orden constitucional que se complementan con los derechos que deben ser respetados al contribuyente, en esta relación jurídico-tributaria.

En un Estado de derecho, uno de los pilares fundamentales para lograr que en la relación de sujeción a la obligación de cumplimiento tributario sea efectiva y accesible al contribuyente, debe serlo-como en las demás áreas del derecho- la seguridad jurídica como valor, que encuentre concreción en los actos identificables del Estado y sus órganos funcionales.

Esta seguridad jurídica debe emanar de quienes tienen autoridad para dictar y aplicar normas legales en todo el conjunto del ordenamiento del país; a fin de que los obligados-en este caso los obligados tributarios o contribuyentes-sepan a que deben atenerse en arreglo a lo cual deben gestionar su cumplimiento.

La autoridad de los órganos del Estado de derecho, en un país democrático resulta del apego a la Constitución y las leyes de la República, juramento que hacen los funcionarios en el momento de su envestidura, que mas que un tema protocolario, es un compromiso a ser garantes de la normativa para que el Estado sea un órgano funcional, que represente los intereses de la colectividad y no exclusivamente de unos cuantos, ya que esto degeneraría el concepto democrático del Estado.

Por eso, cuando vemos a la Administración Tributaria actuar, nos preguntamos a que modelo de Estado aspira estar inmersa la Administración, que no administra, sino dicta de manera incoherente y con franco desapego a la norma legal emanada del Poder Legislativo, criterios institucionales que destiñen el concepto de legalidad y poniendo en absoluto cuestionamiento la competencia de los funcionarios a cargo de tan relevante función en un Estado que se encuentra en el filo de la navaja financiera.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, introdujo diversas normas de reforma a la ley de impuesto sobre la renta, entre los que se incluyó la necesaria distinción del tratamiento fiscal de los ajustes que resultan de las cuentas denominadas en moneda extranjera, que, frente al fenómeno de la volatilidad cambiaria, generan ya sea ajustes al alza o a la baja dependiendo del mercado cambiario.

El denominado diferencial cambiario, tiene en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un momento de reconocimiento diferenciado, del momento de su imputación a la base de cálculo del impuesto respectivo, haciendo la distinción entre los que se generan resultado de bienes afectos al impuesto sobre las utilidades, respecto de los que tributan en las nuevas cédulas de rentas de capital.

Para el primer grupo de bienes y obligaciones, que están afectos a la actividad siguen para su imputación, en el resultado de la base imponible del impuesto, el principio del devengo contable sea que se reconoce con la ocurrencia externa del fenómeno cambiario -el que siempre ha estado fuera de la esfera de control del contribuyente.

La misma norma legal, indica que en cuanto diferencias de cambio de las rentas que tributan con arreglo a las cédulas de las rentas de capital, la imputación a la base de calculo de los impuestos se efectúa conforme el concepto contable del percibido, sea el monto efectivamente realizado y materializado en el momento que el inversionista-contribuyente-recibe el dinero efectivamente.

El denominado criterio institucional 04-2020 de la Dirección General de Tributación, tiene desde defectos formales que son descuidos o mala fe, hasta graves problemas conceptuales que abren la ya sangrada llaga de la inseguridad jurídica de los contribuyentes en nuestro país.

Se le numera con 2020, como si el mismo hubiese sido emitido en el año referido, sin embargo, fue firmado con fecha 4 de enero-lo evidencia la firma digital- publicado con fecha 6 de este mes, con lo que no corresponde al año 2020, pero si al 1-2021, esto que parece irrelevante es fundamental en cuanto a la aplicación ya sea retroactiva al período 2020, o prospectiva, sea de aquí en adelante para el período que iniciamos en 2021. Esto no solo confunde si no que se torna en fuente de inseguridad jurídica.

A la vez se lee en las consideraciones del criterio institucional los fundamentos que en la ley utilizan para llegar a concluir exactamente lo contrario a lo que la ley dice, es realmente de pena ajena y por ello de necesaria aclaración, cual consideramos debe ser el actuar del contribuyente.

Como la ley en materia del impuesto a las utilidades indica que en relación con el diferencial cambiario aplica el criterio del devengo contable, el contribuyente hace bien en liquidar sus obligaciones tributarias con base en la norma legal, quien realmente hace mal, es la Administración al emitir un criterio contrario a la ley.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente aplique el criterio institucional no incurre en falta alguna, ya que está frente a lo que se denomina una economía de opción, que en derecho se denomina fraude de ley, que consiste en tener una norma legal de cobertura de su actuación, aunque esta luego resulte en las instancias pertinentes en criterio institucional ilegal, como en efecto lo es.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente si la Procuraduría General de la República llega a plantear que hay una lesividad de los intereses de la Hacienda Pública y el criterio institucional resulta ilegal?

La respuesta dependerá del dimensionamiento que le dé la misma Procuraduría, por lo que si la misma es retrospectiva, anula el criterio y deja el mismo como si nunca hubiese sido emitido, las liquidaciones del impuesto a las utilidades de quienes se acogieron a lo indicado en el criterio institucional requeriría ser pagada la diferencia, ya sea por un acto voluntario del contribuyente, sin sanciones por haber una norma de cobertura como la indicada, pero con los respectivos intereses sobre la diferencia del impuesto.

Es decir, que aquellos a quienes convenga la liquidación conforme el criterio institucional debían provisionar según la normativa contable, el monto de esta contingencia hasta que la misma prescriba que en regla general-si no median interrupciones- será en cuatro años.

Debe el sistema tributario ser mas coherente para que se ponga de manifiesto de manera apropiada el principio de igualdad ante la ley tributaria, ya que quien no tenga claridad de estas opciones, liquida con temores e inseguridad las obligaciones tributarias del período fiscal 2020.

Sobre el tema de la aplicación es de dudosa aplicación retroactiva al período 2020, el criterio institucional, ya que, el mismo no estaba vigente a la fecha del cierre del largo período fiscal de 15 meses, tiempo suficiente para que una Administración diligente y transparente-si lo fuera-hubiese sin subterfugios ni carrerillas, sacar con supuesta numeración del 2020, algo que debe entenderse por fecha de firma y publicación como el primer criterio institucional del año 2021, a partir del cual entraría a regir, esta es otra arista de la indudable incertidumbre jurídica que impera gracias a la imprecisión de la Administración Tributaria.

La función de la Administración no puede ser constitutiva del derecho, por motivo de reserva de ley consagrado en nuestra Constitución Política, sino que debe ser de orden aclarativo y didáctico para la mejor aplicación del derecho.

No les aburro con la perorata de las citas legales que, en el abusivo criterio institucional, solo denota la clara intención de torcer la norma, no de aclararla, haciendo a la vez alarde de la ignorancia de los términos técnicos, con un uso indiscriminado de los mismos, lo que resulta en posible nulidad del acto administrativo por regulación de la Ley General de Administración Pública, que considera que los actos contrarios a la ciencia o la técnica, deben resultar en consecuencias de nulidad del acto administrativo.

Cabe siempre la duda, del motivo detrás de la acción de la Administración, es claro, que las consecuencias si que no abonan al principio de un sistema jurídico que se precie de cumplir sus objetivos, dando a los actores las reglas claras y ciertas de como se debe actuar en situaciones concretas como estas; resulta en un sesgo que puede estar beneficiando, de nuevo, a unos pocos, con detrimento de la Hacienda Pública e indudablemente a precio de incertidumbre jurídica.

Añoramos el día que contemos con una Administración Tributaria que, sin elementos de orden subjetivo, llegue a ser por sus actos una Administración competente, que promueva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones legales que sobre los contribuyentes pesan, brindando a la vez al contribuyente, la certeza que sus liquidaciones son efectuadas con información transparente, clara, así como jurídica y técnicamente precisa.

Publicado en La República el martes 26 enero, 2021

Ley nueva, formulario viejo

 

 

Estamos frente a la próxima liquidación del impuesto a las utilidades para la mayor parte de los contribuyentes; con excepción de aquellos con período especial que ya efectuaron su liquidación del impuesto respectivo al año 2020.

Llama la atención que, ante la más significativa transformación de la normativa del impuesto sobre las utilidades en los últimos 30 años, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se pretenda encajar la amplia gama de nuevos conceptos dentro de una longaniza antigua, que le queda corta a la amplia y profunda transformación formal y sustancial para la liquidación del impuesto.

Se mantiene el mismo formulario de liquidación, a pesar de los cambios y creación de nuevas cédulas del impuesto, con necesidad de integración con el impuesto a las utilidades.

Tanto en foros profesionales como en el ámbito de los contribuyentes, se habló siempre de esperar el nuevo formulario de la declaración del impuesto de renta, o del más propiamente denominado, impuesto sobre las utilidades, que debería tener transformaciones análogas a las experimentadas, precisamente, en el formulario de liquidación del IVA formulario D-104-2.

Después de una espera eterna, nos deja la Administración de nuevo con una deuda más de las muchas que tiene con los contribuyentes. La Administración debe administrar, conforme le manda la norma legal, los impuestos a su cargo; pero parece que los últimos dos años, desde la promulgación de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no ha habido nadie que tenga tiempo en Tributación de trabajar en este nuevo formulario.

¿Cómo están administrando las obligaciones tributarias que resultan útiles, oportunas y necesarias para la gestión de las finanzas públicas del país?

El tema no es de mera forma ni mucho menos… Estamos hablando que esta es la primera declaración del impuesto sobre las utilidades que incluye los profundos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2018, la que se ha pretendido disimular como menor, pero que hace más pesadas las cargas directas que recaen sobre los contribuyentes.

Por eso recojo la frase del Evangelio que dice: “Ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero echan el vino nuevo en odres nuevos, y lo uno y lo otro se conserva juntamente” Mt 9:14

.Así como pasa en la parábola del vino, en el que los recipientes – generalmente de cuero – viejos se dañarían ante la energía de fermento de un nuevo vino, el echar una ley de renta nueva en un formulario viejo para liquidar el impuesto sobre las utilidades, puede llegar a ser contrario a la transparencia y tutela de los derechos de los contribuyentes.

La Administración Tributaria está induciendo a un error al contribuyente común, ese que se enfrentará a una nueva norma legal del impuesto sobre las utilidades sin percatarse realmente de los cambios en la ley.

Para el contribuyente común, que se enfrenta a la norma legal del impuesto sobre las utilidades, sin haberse percatado de los cambios habidos en la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, la Administración le hace creer que todo sigue, en materia de renta, como el año pasado. Una conclusión distante de manera pendular de lo que en realidad sucede con las modificaciones del impuesto.

Una de las consecuencias previsibles de la falta de diligencia de la Administración Tributaria, es precisamente que el hacer la inteligencia de los elementos que componen las fuentes de información en la declaración del viejo formulario D 101 recae, una vez más, en los hombros del contribuyente. El mismo al que la Administración pronto atosigará de preguntas evitables, si hubiera sido diligente su gestión, esa por la que todos los contribuyentes pagamos, pero a la vez, recibimos malas consecuencias.

El no tener un nuevo formulario para Renta, pero sí uno para IVA – incluso más complejo de la cuenta, pone una vez más en evidencia la falta de coherencia, consistencia, transparencia y falta de gestión de las acciones de la Administración Tributaria, desde su cabeza hasta sus pies. ¡Es confuso dónde está cada uno de esos órganos en una entidad cuyas acciones dejan más preguntas que respuestas!

Tratar de incluir conceptos nuevos como integración de rentas, pagos a cuenta, rentas sometidas a las cédulas de capital mobiliario e inmobiliario, motivaciones y categorías de no deducibilidad por la amplia gama de motivos: asimetrías híbridas, limitación a las donaciones en función de la renta neta, los pagos efectuados a residentes en jurisdicciones no cooperantes entre otros nos hacen preguntarnos si no es patética la inacción…

¡Más que suficiente para pedir cambio ya!

Si estuviésemos en un partido de futbol – o administrando una empresa o institución seria – habríamos pedido cambio de muchos de los jugadores…

En concreto los cambios de jerarquía que el anterior Ministro de Hacienda don Rodrigo Chaves hizo, nos parecen acordes con el bajo rendimiento de los jerarcas destituidos, pero que reingresaron como muestra de la ignorancia representada por el jerarca – ministro – de hacienda.

La restitución nos recuerda el fiasco del golpe de estado hecho a Hugo Chaves por unos pocos días y su restitución fortalecida, que le reafirmó en el poder hasta su muerte.

Esperamos que esto no sea un paralelismo histórico. Venezuela sufrió aquello – lo sigue sufriendo aún hoy, así como Costa Rica paga hoy el precio de la inopia de quienes son Administración Tributaria jerárquica. Hay funcionarios honestos y profesionales opacados por esa camarilla que vale la pena investigar… ¿Por qué siguen ahí? ¿Qué intereses sectoriales oscuros y de manos alargadas representan?

No es posible que en momentos en los que se requiere administrar bien los recursos, escasos siempre, pero hoy más que nunca, tengamos que estar en manos de tanta desidia, para usar al menos un calificativo que requiere de poca investigación para concluirlo y probarlo.

Sí, es evidente que perjudica a una gran mayoría que los responsables de la Administración sean así de negligentes, pero le invito a preguntarse ¿a quienes está beneficiando y cómo lo están haciendo?

Publicado en La República el martes 19 enero, 2021

 

Ahora es tiempo

Es tiempo de actuar y dejar de contemplar. Llevamos ya seis meses, al menos, contemplando cómo llegar a una negociación con el Fondo Monetario Internacional.

Esas etapas de contemplación son complejas… uno puede concentrarse en el problema, pero deja de lado valiosos recursos, talentos, tiempo y especialmente, credibilidad de lado. ¡Lo menos claro luego de un semestre es la construcción de medidas de solución para el problema!

Quien está a cargo del gobierno ha sido un guía ciego, que nos lleva por el camino de la distracción, a través de senderos peligrosos y farallones profundos. Parece que no comprenden las consecuencias realmente severas, desde los pies hasta la cabeza, quienes hacen rol de gobierno ejecutivo, pues ni gobiernan ni ejecutan.

Lanzan luces fatuas para que su despiste haga menos notoria su incapacidad de comprender el fenómeno que hay que resolver. En síntesis se debe crear condiciones, entre ellas la no intervención excesiva del Estado, en la creación de medios de generación de riqueza.

Con más riqueza en manos de quienes crean empleo y nuevos emprendimientos encadenados unos con otros, se aumenta la producción nacional. Por tanto, algo que no me cansaré de repetir hasta que lo entiendan estas o las próximas autoridades, es que al hacer mayor el denominador del problema aritmético, disminuye el mismo.

Si el problema que enfrentamos es el alto porcentaje de déficit fiscal respecto del producto interno bruto, siendo este último el conjunto de la producción contabilizada de manera sistemática y transparente, la propia formula del problema tiene en sí las soluciones.

Si aumentamos la producción nacional a través de programas reales y realistas, agresivos y no cosméticos, donde en realidad se deje de mentir, para construir efectivamente una economía que, al crecer, aumenta la capacidad de compra de bienes, servicios y empleo de recursos humanos y tecnológicos, indudablemente daremos pasos hacia afuera del hoyo y no seguiremos con la guía de estos duendes que nos hunden en los bosques de la mentira, la destrucción de la riqueza y la promoción del caos.

Por cierto, si aumentamos la producción y la riqueza y en consecuencia el consumo, se recaudarán sin cambios legales, más impuestos. ¡Eureka! parece que esto no lo ven quienes nos guían.

No podemos seguir pensando que la solución la aportemos siempre los mismos, con una agobiante carga directa e indirecta de obligaciones fiscales y parafiscales que solamente disuaden a cualquier inversionista extranjero o nacional. Esos que, teniendo la opción de venir o no al país, simplemente lo hacen si dichas presiones fiscales se le alivian.

Por eso vemos el crecimiento cierto de los esfuerzos aplaudibles del dúo de Procomer-CINDE, cuyo apalancamiento está en una excelente labor de mercadeo de país, así como traer inversión a regímenes fiscales preferenciales como zona franca.

La anterior paradoja aparente solo prueba que, en efecto, un inversionista extranjero o nacional, en términos neutros, que cuenta con recursos para invertir, lo hace si se le facilitan condiciones, alivian las cargas fiscales y se hacen expeditos sus trámites.

El problema de igualdad no lo veo resolviéndose en los términos que algunos han propuesto de eliminar beneficios de régimen de zona franca. Se debe leer los signos que nos dan las acciones exitosas de la atracción de inversión a sectores que, si perciben competitivas esas condiciones y se ven atraídos a nuestro país, entre otros aspectos, por la condición de trato especial que en materia de tramitología y cargas fiscales se les aliviane.

Por eso, me parece que la solución no es eliminar el régimen que funciona, sino emular las características de este régimen en el resto de las actividades económicas. Alguien tiene que pagar impuestos en este país, por lo que no podemos pretender un sistema pleno de espejo del régimen de zonas francas al resto de las actividades económicas… sepamos leer los signos de la economía.

Para empezar, ya que no estamos para repartir beneficios que no hay, al menos no continuemos por la senda de la destrucción de la producción, de la empresa, del empresariado, del parque de emprendedores, que cada vez se atasca más en ingentes y abusivos trámites institucionales que se ocultan adrede en las consideraciones de presiones fiscales y parafiscales, haciendo números aparentes de competitividad, cuando nos llevan a la arena de los países de nuestro nuevo club la OCDE.

Lo que es cierto, es que aumentar puntos al impuesto de valor agregado – como se sigue pretendiendo, en momentos como el actual, donde los niveles de consumo no solo están bajos, sino que su tendencia es de preocupante caída libre, es absolutamente inconveniente y un real contrasentido.

También lo es el seguir desojando la margarita del impuesto a las transacciones financieras, para fomentar los medios de la informalidad, causa importante de la contabilización sesgada del valor real de nuestra producción nacional con el perverso propósito de aumentar el tamaño del problema para asfixiar más aun a los contribuyentes formales.

¿Por qué conviene mantener en silencio a los informales?

Por ningún motivo económico, entonces es explicable exclusivamente cuando ideológicamente lo que se pretende es acabar con la empresa. ¡Qué la informalidad mueva la economía! Ya que los que somos formales aparecemos como los protagonistas de la causa del problema, cuando en realidad somos quienes hemos financiado, y pretenden sigamos siendo quienes mantenemos, la fiesta de estos perniciosos propósitos de destrucción de la riqueza.

A pocos días de ir a poner encima de la mesa una propuesta al FMI, sobre qué haremos para que nos salgamos del despeñadero en el que estamos, seguimos en el amplio y característico espectro de las ocurrencias del ejecutivo que no ejecuta.

Tenemos en el maletín proyectos inconexos, carentes de visión integral, meras ocurrencias… Es un rompecabezas inconcluso, hay una falta de plan integral porque no lo tienen o no lo quieren revelar. Ninguna de las dos opciones es peor, ambas son igualmente perniciosas.

Echamos de menos las grandes decisiones que requieren darse en materia de gasto, que necesitan valentía, coraje, visión de largo plazo… En fin, características inherentes de estadistas, que distan mucho de estar cerca de las esferas de poder ejecutivo que no ejecuta.

El deber de iniciativa del ejecutivo, después de sus ejercicios socialistas de mesas de diálogo, de operaciones de embarre y pérdida de tiempo, es tener una propuesta articulada, clara, coherente con objetivos medibles en el tiempo. Pero, desgraciadamente, ahora todos somos los que pagaremos la falta de capacidad de quienes por los próximos 15 meses estarán de turno en el gobierno que no gobierna.

La combinación requiere de una sensitiva y dolorosa operación de recorte del tamaño del Estado, recorte de los salarios públicos allende de lo propuesto en el proyecto de empleo público. Es urgente eliminar el compadrazgo en el sistema de compras públicas, cuyo impacto en el colectivo del gasto público, beneficia a unos cuantos – pocos, los mismos- pero se jacta de ser trasparente por estar en una plataforma informática de acceso público.

El frío nunca ha estado en las cobijas, que se cumplan las licitaciones no quiere decir que se han hecho compras con sentido de sensatez ni de estado de necesidad como el que enfrenta nuestra economía, así que ese conjunto denominado gasto público, debe ser revisado – recortado al mínimo.

También en gasto público se debe revelar de manera transparente qué deudas se han refinanciado, con qué criterio se han seleccionado los créditos de supuesta reestructuración para la reducción de la carga financiera del servicio de la deuda y quiénes se han ganado las comisiones, si las ha habido, así como si las mismas fueron de mercado o de compadrazgo.

En ingresos hay que crear mecanismos de combate contra la evasión descarada. No darnos consuelos futuros sino acciones actuales… es fácil para el fisco ver en tributación digital la tierra prometida. Creo en el proyecto, pero no podemos, en las condiciones actuales, esperar a que el mismo sea la panacea que resuelva. Necesitamos que quienes están en sus sillas como funcionarios, funcionen, que se ganen su camiseta por mérito y no por el simple acto de ser los lubricantes del escandaloso desorden público.

Finalmente, si hay que buscar nuevos impuestos, no los hagamos contra el consumo. Aprovechemos para resolver asuntos estructurales en los que los agentes económicos privados también tenemos responsabilidad, pues históricamente la tributación era una capacidad contributiva que surgía de la mera generosidad. Esto ha creado riquezas que hoy están expectantes en qué va a pasar cuando tengan que revelar lo que han estado guardado a buen recaudo en sociedades inactivas.

Demos una regla de pago de regularización de estos patrimonios. Se trata de una nueva materia imponible… facilitemos su cumplimiento, demos facilidades para cumplir con liquidez real y adecuada a las condiciones actuales y con ello daremos un empuje real a la economía; llevando el denominador del producto interno bruto a valores más actuales que harán el problema del tamaño de más justa dimensión. Así no matamos la economía de una sobredosis de impuestos para pocos, por cierto, para los pocos sobrevivientes que siempre hemos contribuido.

Publicado en La República el martes 12 enero, 2021

 

Cosas nuevas del Año 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estamos en la puerta de entrada de un nuevo año que todos esperamos sea lleno de nuevas y buenas noticias; más después del remesón del año que nos antecedió.

Un golpe fuerte que lo recibimos en condición débil, pero más fuerte es el impacto que él mismo causó.

Debemos entender este como el año del aterrizaje. Recordar que la consecuencia económica de la pandemia nos hace iniciar este camino del 2021 con un sector privado apenas sosteniéndose y residualmente sobreviviendo.

Hay que dar señales claras de coherencia entre los labios y las acciones, ya que de incoherencias venimos mareados desde el año pasado.

Partimos con un Estado con unas finanzas públicas quebrantadas, resultado de la atención de la emergencia de la COVID-19, que también fue caldo de cultivo perfecto para tapar la abundante corrupción – de la que hemos apenas visto algunas de sus manifestaciones en relación con las compras públicas del Estado; empezando por la propia C.C.S.S. sin remitirse o limitarse a ésta exclusivamente.

Vemos un Estado que hace muy poco… casi nada para reducir el gasto de una manera sostenible. Gasto que resulta del gigantismo eclipsante del gobierno respecto de la iniciativa privada para la generación de riqueza y de condiciones de activación de la economía nacional.

Esta condición de negar la iniciativa privada por la falta de espacio a la respiración de los agentes económicos es una perversa forma de hilar un plan macabro que es coherente con ideologías, que, quienes las ejercen son tan herejes que hasta las niegan.

El mundo entero se encamina a tomar acciones de activación. Otros más afortunados que nosotros, de reactivación. Si bien la crisis económica derivada de la pandemia ha sido tocante a todas las economías, el estado de estas economías de tener que enfrentar las presiones económicas derivadas del problema sanitario, generan fotografías de entrada diferentes.

Debemos recordar que Costa Rica sigue esperando la famosa hoja de ruta de reactivación económica que el Señor Alvarado Quesada prometió presentar a más tardar el 30 de junio de 2019. Una fecha pre-pandemia, pero es evidente el presidente no hizo la tarea… Una realidad que nos hizo entrar al embate económico de la pandemia con debilidad de una economía que venía apenas sobreviviendo.

Así las cosas, en materia de déficit de las finanzas públicas había economías con espacio para darse mayores niveles de tolerancia para sostener las consecuencias de la pandemia económica, con niveles razonables de déficit que les permitían tolerar la difícil trilogía del 2020.

Dicha trilogía se compuso de la caída de los ingresos fiscales, el aumento de los gastos fiscales, así como, la demanda de nuevos y extraordinarios recursos para atender la notoriedad de los agrietamientos sociales que se venían maquillando ya por décadas en la mayor parte del mundo. En concreto en Costa Rica, el bono proteger que le ha llegado tanto a muertos como a vivos.

Los países más ricos del mundo enfrentaron estas condiciones echando mano de sus reservas, sus ahorros o su capacidad de emisión de títulos de deuda, a tasas que les hacen llevadero el pasar de esta etapa que será más larga en lo económico que en lo sanitario.

Costa Rica en cambio, entró a esta pandemia sanitaria con unas finanzas públicas débiles y sin ganas de ser fortalecidas. La recién aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – una de las grandes farsas y mentiras de este gobierno – resultó únicamente en nuevos impuestos que pesan sobre los hombros de los contribuyentes, quienes somos cada vez menos.

La tan cacareada regla fiscal se quedó en la contraparte nunca honrada por parte del gobierno. Creó categorías de mayores privilegiados, con el abultamiento del abismo entre la Costa y la Rica, la de los muchos y la de pocos respectivamente.

Después de calentar sillas por cuatro semanas en el llamado a las mesas de dialogo para adobar lo ya cocinado, el gobierno remitió a la Asamblea Legislativa proyectos fraccionados de nuevos impuestos. ¡Por mandarlos de a pocos no serán menos dolorosos! Lo que sí, es una fórmula bastante menos transparente – típico de la Administración Alvarado Quesada – donde no sabemos cuál será el costo fiscal incremental último para los contribuyentes y, por tanto, sería poco responsable dar curso a las reformas de parche que se han remitido sin tener el panorama completo.

Lo que debemos tener claro es que, a partir del inicio de este año, aunque sea de manera jurídica, ya no hay crisis para el sector privado. Una legalidad poco acorde con la realidad económica, pero entramos ya a reglas normales de empleo con salarios y jornadas plenas.

Bien decía don Pepe, con decretos no se hacen tortillas. La mera restauración de las relaciones laborales normales, por la cesión del plazo de jornadas reducidas no se traduce en una condición normalizada de la economía real. ¡Por el contrario! Estamos frente a un peligroso disparador del ya incontenible desempleo, que tendrá un aumento significativo este primer trimestre de 2021.

Veamos la perversidad que acompaña esta condición de estímulo de los despidos. Si los trabajadores venían de jornadas y salarios reducidos en concordancia, los costos de despido se cortan en un 20 o un 50% respectivamente. El no alargar el plazo de las jornadas reducidas, o más aun, dar un carácter permanente a la flexibilidad del mercado laboral, se desampara al supuesto tutelado de la norma laboral, destinándole a la condición de desempleo pleno.

Esto ocurre encima del acumulado porcentaje de desempleo. Activar la economía no es cosa fácil, más desempleo implica menos consumidores, por ende, menos consumo, menos ventas, menos retorno sobre la inversión de la empresa o el emprendimiento.

No hay un norte, ni claro ni oscuro en materia de activación económica. Olvidan nuestros gobernantes las recomendaciones que ya nos hacían las autoridades técnicas de la OCDE, de la que seremos parte cuando el Ejecutivo vuelva a convocar el proyecto para la adhesión de nuestro país a ese organismo.

Los expertos indicaron que se toleraban altos niveles de déficit en el año 2020 a todas las economías, pero que se requerían cambios estructurales en el sector público, ya que ese déficit incremental se convertía en una hipoteca económica y social para los países, especialmente en los que entramos a esta situación en condición de mayor vulnerabilidad económica.

El gran consumidor no puede seguir siendo el Estado, que se harta de consumos superfluos. De nuevo, se crean expectativas que no se cumplen y que dan toda certeza que estamos frente a una pérdida de tiempo más, cuando tiempo es lo que menos tenemos.

Ese gran consumidor es a la vez generador de cada vez más endeudamiento, como si este fuera gratuito y nunca hubiera que pagarlo.

Caemos en el totalitarismo de la economía centralizada, donde la mayoría de los agentes económicos depende de ventas al Estado. Donde los soldados del inexistente ejército – los empleados públicos – se alimentan opíparamente en contraste con sus colegas trabajadores dependientes de un sector privado. Cada vez más privado de oportunidades, de estímulos, de motivos para continuar pagando la fiesta de la cadencia del Infierno de Dante.

Terminamos al sector privado dándole a su vez una pócima mortal. El gigantismo del inoperante comprador, que pagará, lo que mientras tanto sigue ultrajando a quienes producimos bienes y servicios para los agentes económicos privados.

Debemos seguir en la parodia de la mentira. Diciendo que no iremos al Fondo Monetario Internacional luego y de pronto, cambiando el discurso con un Ministro de Hacienda balbuceante que no se ubica pies a la realidad, para entender la seriedad que se espera de su embestidura, por grande que le haya quedado.

¡Al sector privado no se le puede seguir cargando de impuestos! Cierto, dijeron que habría equilibrio, de momento no lo vemos… Lo que se ha mandado al conocimiento de la Asamblea Legislativa es un mal construido impuesto a las loterías, así como un aumento exorbitante de las tarifas del impuesto sobre la renta de los no residentes, mal conocido como de remesas al exterior.

Este último solo encarecerá más aun hacer negocios globales desde Costa Rica.

¡Una gran contradicción a la creación de riqueza! Aunque extrañan poco las contradicciones, si de eso venimos comiendo desde hace varios años, empeorado por la actual Administración.

El Gobierno se ha escudado en la pandemia, pero no es más que su endémica incapacidad de gobernar. Su claro propósito de destruir de manera irreparable el aparato productivo del país, cuando se va consumando este asfixiante propósito, da limosnas a las colas del hambre y el desempleo…

Esto no acabará bien si no logramos poner en la mesa las cartas de cuál es el plan país para el resto de los próximos años, con visión no electorera.

Debemos construir un país que sea equitativo, que procure el bien común de todos y cada uno, en concordancia y respeto de las condiciones individuales de la persona humana como eje de la dignificación. Motor del qué, el cómo y el para quién, las tres preguntas básicas y clásicas de la primera lección de economía.

Esperamos que este año se ponga curso con claros propósitos de revertir esta perversa realidad descrita. Que sea el momento para construir el país que nos hizo históricamente diferentes, con menos desigualdades y más accesibilidad y oportunidades a todos en condiciones de equidad. El precio de seguir por donde nos lleva es la inevitable inestabilidad social, la desmejora de paz y la creación de la riqueza, fuente y causa del bienestar que estamos esperando se procure en nuestro país

 Publicado en La República el martes 05 enero, 2021

Temas finales nada despreciables

Esta es la última entrega del año 2020, un año en el que todos coincidimos ha sido difícil, distinto, duro… también, claramente atípico en todo. Creo importante que, por esos motivos y muchos otros que el lector pueda llegar a tener en su condición particular, debemos hacer un recuento de los aspectos de último momento para que abramos las puertas del año 2021.

Vencimiento del Alivio Fiscal

La Ley de Alivio Fiscal estableció reglas de moratoria sin costos accesorios que vencen precisamente el último día de este año.

Quienes tomaron ventaja temporal del impago sin costo financiero de los impuestos de aquellos meses, no deben perder de vista que este alivio dolerá, en la última de las doce uvas de la medianoche de la noche vieja.

Establecía la norma de la Ley de Alivio Fiscal dos posibilidades para el cumplimiento de este deber. Por una parte, el pago, rabioso tal cual de las obligaciones diferidas con límite al 31 de este mes, o bien, solicitar un arreglo a un plazo mayor ante la imposibilidad material de cumplimiento.

Recordemos que lo que se alivió fue la obligación material. Es decir, el pago… la presentación (el deber formal) se mantuvo en los plazos establecidas en las normas jurídicas respectivas de cada impuesto aliviado.

Encontramos ahora, a días de cerrar el año, contribuyentes que no tienen posibilidad de hacer el pago antes de fin de año. Ya sea porque se les olvidó o no tomaron en consideración que el 15 de octubre era la fecha máxima para solicitar el arreglo de pago respectivo. Tenemos en estos casos, una condición de morosidad a partir del 1ero de enero, con el consecuente pago de intereses y eventualmente, acciones de cobro administrativo y judicial.

Sobre aquellos que sí hicieron a tiempo la solicitud de arreglo de pago, encontramos muchos que aún no tienen respuesta de la Administración Tributaria. La no respuesta la deben entender como denegada, con todas las consecuencias jurídicas, intereses y eventualmente, mora del 1% por mes o fracción. Así lo establece el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; cuando hayan pasado más de dos meses sin respuesta, luego de presentada la petición.

Indica el artículo: “El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.”

“Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.”

Estas noticias no son buenas, pero hay que tenerlas en cuenta para evitar que el inicio del año sea una sorpresa desagradable.

Si no puede hacer el pago a pesar de que presentara su solicitud y la misma no haya sido respondida, procure asegurarse en el menor plazo posible hacer frente a la obligación, evitando las acciones cobratorias en el ámbito administrativo, que pueden llegar a ser generadas en el primer trimestre del próximo año.

Último pago parcial de renta

Paralelo al Alivio Fiscal, el último parcial de renta debe pagarse con fecha al 31 de diciembre. Así lo establece el inciso b) 2 del transitorio primero del reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, decreto N° 41818-H, que indica los pagos parciales de los contribuyentes que tenían cierre ordinario de 30 de setiembre, lo que conllevaba hacer cuatro pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Estos cuatro pagos parciales son los que correspondieron a los trimestres terminados en los meses de marzo, junio, setiembre y por terminar el próximo 31 de diciembre.

La Ley de Alivio Fiscal eliminó la obligación del pago parcial del trimestre finalizado al 30 de junio; sin embargo, pervivieron las obligaciones de pagos parciales de setiembre y la nueva para todos, del trimestre que acaba con el final de este largo año fiscal de quince meses.

Últimas facturas del 2020

Todos debemos tomar conciencia que no hay que dejar para mañana lo que debe quedar facturado electrónicamente antes de fin de año. Aquello de luego lo haré no es viable por la trazabilidad, fecha y hora ciertas que conlleva el proceso de comprobantes electrónicos.

Liquidación anual del IVA

Hay que recordar y preparar también el primer acto de liquidación de la prorrata real del IVA antes del 15 de enero próximo. Recuerde que el ajuste que efectuamos en enero 15 de 2020 no era en estricto sentido una liquidación contra la prorrata real.

En el 2020 lo que hicimos fue un combinado de la prorrata estimada de acuerdo con las reglas de transición para el primer semestre de 2019, combinado con la proporcionalidad de orden real desde la fecha de entrada en vigor del IVA a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019.

Es por eso que este será el primer año en que hemos de comparar el IVA que dedujimos aplicando la proporcionalidad real de un año completo. El resultado de contar en el numerador el valor de las ventas con derecho de acreditación comparado con las ventas totales que incluyen a las primeras, pero también a aquellas que no dan derechos de acreditación.

Por primera vez, esa proporcionalidad ajustará los IVA efectivamente acreditados, con los que se tenía derecho efectivo de acreditación, en razón de que las ventas que realmente hiciéramos en 2020 de bienes y servicios con derecho pleno de acreditación se compararan con las ventas totales de bienes y servicios del mismo período en términos reales ya sin estimaciones.

Hemos encontrado prácticas de contribuyentes diversos en su tamaño y sofisticación fiscal que han dicho optar por no aplicar proporcionalidad y considerar que aquellos derechos de crédito que surgen en condición de proporcionalidad simplemente no los aplican como deducción al IVA repercutido y lo tratan como un mayor valor del gasto.

Deben tomar en cuenta los contribuyentes que esto no es un derecho de opción, ya que las reglas de gastos no deducibles del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta indican:

“c) Los impuestos sobre la renta, y sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales que sobre éstos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean contribuyentes de tales impuestos…”

En síntesis, no es opción el camino fácil de tratar de zafarle el lomo a la proporcionalidad optando por no entrar en ella, no deduciendo lo que debió someterse a aquella regla y por facilidad, pasarlo por gasto, que resulta en concordancia con lo antes dicho en un gasto no deducible a los efectos del impuesto sobre las utilidades.

Derechos de deducción de bienes de capital

Debemos recordar también que hay que calcular derecho de deducción de los bienes de capital según la normativa reglamentaria del IVA, que muy apegada a la duración en el tiempo de los efectos de la proporcionalidad de la que venimos hablando, se debe aplicar a los bienes que, habiendo dado derecho de acreditación plena, pero que cumplen con la definición de bienes de capital, se les debe efectuar un ajuste de periodificación.

Define el artículo 1 inciso 4 del reglamento de la ley del IVA qué son los bienes de capital:

“Bienes de capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienes utilizados en la producción o fabricación de otros productos –bienes de consumo- pero que no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e instalaciones, entre otros.”

Indica el artículo 31 en los incisos 2 y 3, el tratamiento de dicha proporcionalidad en los siguientes cuatro periodos anuales. Cada año se debe liquidar la diferencia en dicha proporcionalidad, a pesar de tener en primera instancia el derecho pleno de deducción, que debe ajustarse en función de la liquidación real de la prorrata en cada uno de los períodos.

Se entiende que se le da este tratamiento a los bienes duraderos que definidos en el artículo 1 inciso 4 del reglamento, aquellos que superen el monto de 15 salarios base en su valor de adquisición, conforme lo establece el artículo 64, inciso 3) del reglamento del IVA.

Como podemos ver, poner el árbol, preparar la cena de Navidad y Año Nuevo, tener eventos virtuales de compañeros, familiares y amigos no es lo único que caracteriza por primera vez este singular año 2020, sino que todos estos aderezos fiscales han de quedar dispuestos a fin de lograr un cierre que evite grandes desaciertos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Desde Grupo Camacho Internacional deseamos manifestarles nuestro agradecimiento por el año que cierra y los votos para que el año venidero, sea abundante de prosperidad, paz, salud y mucho amor.

Publicado en La República el martes 29 diciembre, 2020

 

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