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Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) en Costa Rica, ¿vale la pena para su negocio?

Los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Acuerdo de Precios por Anticipado (APA)

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

 

 

Carlos Camacho Córdoba                            Esteban Barquero
Socio Director                                               Consultor de Impuestos

 

 

La contabilidad ¿una opción o una obligación?

La Contabilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es realmente sorprendente en la práctica profesional, en particular como asesor de negocios e impuestos, encontrarse con situaciones reiteradas de empresas y empresarios que no cuentan con contabilidad, o que la calidad de ésta es realmente deficiente.

La profesión contable es una actividad regulada por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y es obligación de los agentes económicos la llevanza de la contabilidad. Este deber se ha de cumplir con la asistencia de un profesional debidamente colegiado, la contabilidad no debe llevarse con propósitos de mero cumplimiento de orden fiscal o tributario, sino que es la herramienta que da la información indispensable para la toma de decisiones de carácter integral de los negocios de una manera razonada y objetiva, no intuitiva e irracional.

Cuando llegamos a solicitar, en la práctica profesional de consultoría, los insumos para asistir a las empresas y empresarios, la condición de la contabilidad es, con carácter altamente frecuente-evitando las generalizaciones, una falencia común, en otros casos ni existe o la más icónica de las preguntas ¿Cuál contabilidad, la fiscal o la de verdad?

En muchas ocasiones, el agente económico hace contrario a lo que se dicta en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera, respecto de las características de la información contable y sus diversos usuarios, trocando la diversidad de lectores interesados por una de diversidad de contabilidades, una para cada interesado.

Esta práctica que, en el ámbito de la digitalización de la información, por ejemplo, por medio de factura electrónica, intercambio de información institucional, así como registros de transparencia, es ilusa. Aún así, es actual, real y tristemente frecuente, encontrar estas prácticas anacrónicas en el parque empresarial costarricense. Debemos replantear las cosas en este panorama de poco apego a las relaciones financieras y contables.

Partiendo desde la norma legal, el Código de Comercio establece en el artículo 234 las obligaciones de todo agente de comercio:

“ARTÍCULO 234.- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:

c) Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este Código; y

d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

Es decir, quienquiera que lleve a cabo una actividad económica está obligado conforme esta normativa. Tenemos una norma que se incumple. A pesar de existir el deber ser, el incumplimiento de este carece de una consecuencia jurídica directa e inmediata, aplicable como se hace en el derecho comparado por medio de superintendencias de sociedades, sean estas abiertas o cerradas, a fin de hacer eficaz una norma muerta en el Código.

Por otra parte, encontramos que respecto a la contabilidad el mismo Código indica:

“Artículo 251.-

Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.” (El resaltado es nuestro)

Hasta ahora hemos hecho referencias a normas comerciales y normas técnicas que regulan los deberes contables como parte del ordenamiento de los medios demostrativos y probatorios en favor del comerciante o en contra de este, dependiendo de la situación concreta que se plantee.

El enlace de la norma legal del derecho comercial con el de las normas de orden tributario la encontramos en este artículo. Lleva a los planteamientos de utilidad de la contabilidad para efectos fiscales, pero no, como se ha entendido en la mayor parte de los agentes económicos, como una obligación resultante de la norma fiscal, sino que esta última se vale de la existencia presupuesta de una contabilidad para definir la base imponible de autodeterminación de impuestos según cada obligación tributaria.

Por ello el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 125 indica:

“Artículo 125.- Formas de determinación.

La determinación por Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:

a) Como tesis general sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria; y

b) Si no fuere posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.”

Es decir, un contribuyente que no pueda por medios contables idóneos defender su base cierta, se expone a las odiosas y abultadas presunciones que faculta la norma legal a la Administración Tributaria.

Por otra parte, es frecuente encontrar que los contribuyentes del régimen simplificado se escudan en la norma fiscal que les exime de la contabilidad para la determinación por base cierta. Cierto, el régimen se caracteriza por determinación modular, pero obvian lo que indica el artículo 251 del Código de Comercio, que enfatiza la independencia de dichas normas y la regla general de la autonomía del derecho tributario, que no solo lo es endógena sino exógena a la vez.

Por tal motivo, así como uno no puede oponer otra rama del derecho para escudar el incumplimiento de una obligación tributaria, tampoco el derecho tributario puede crear normas que eximan de responsabilidad de otras normas jurídicas.

Las consecuencias legales indicadas deben, como hemos insistido históricamente, solventarse con la emisión de un plan general contable, que dicte no solo el qué en el deber ser, sino el cómo, que es tanto o mas importante que el deber abstracto en sí mismo. Es así como evitaríamos la contabilidad con sabor artesanal de cada uno, teniendo unas bases homogéneas y comparables, que sirven, por tal motivo, a todos los usuarios de la información, a cada uno para atender los particulares intereses que tutela o pretende proteger.

¡Otro aspecto importantísimo! Cuando nos encontramos con un agente económico que tiene una pobre contabilidad o simplemente no la tiene del todo, nos encontramos casi siempre con la misma orquesta: la facilidad de la administración fraudulenta, la de carencia de los controles internos apropiados y útiles para salvaguardar los bienes, atribuir responsabilidades y dar sentido económico objetivo a la gestión de los responsables de la administración.

Los diagnósticos fiscales son una herramienta muy útil para determinar el cumplimiento apropiado de la normativa contable, vista ésta en su función de servir de base cierta de las obligaciones tributarias, tanto como para calificar la calidad de la información contable. Por eso es por lo que empresas y empresarios deben ser proactivos y no solamente reactivos, en relación con su deber de vigilancia de la gestión de sus negocios.

Deben los agentes económicos llevar a la conciencia propia y la de sus cuerpos de gobierno corporativo, la importancia de contar con una estructura contable adecuada a la realidad de su tamaño y recursos disponibles, como a la imperativa necesidad de cumplir con las obligaciones que resultan de la tutela de un patrimonio personal o empresarial.

En muchas ocasiones en fases de orden forense para determinar fraude, robo o administraciones fraudulentas nos topamos que, por razones de falta al deber de vigilancia, tanto como a la existencia de los controles que siendo idóneos permitan la atribución de la responsabilidad subjetiva, estas diligencias forenses concluyen que no pueden imputar al sujeto que cometió el ilícito, o a la cadena de participes que, en la empresa, en el nombre de “personal de confianza” abusaron de esta. Resultan inocentes, por obvia que sea la conducta, por la permisiva omisión de vigilancia de los tomadores de decisiones.

Escuchamos con frecuencia a los empresarios decir que la contabilidad es algo en lo que no se involucran ya que no es su responsabilidad sino de los contadores. Una conclusión tan errónea que, no en pocas ocasiones, les deja en condición de alta vulnerabilidad, siendo “secuestrados” por su propia negligencia.

El empresario no tiene deber de ser experto contable, cierto, pero también es cierto que, sin las herramientas para poder valerse de la contabilidad como insumo para la determinación de las métricas de la gestión empresarial, incluyendo, pero no limitándose a las de índole fiscal, resulta vano que se digan empresarios, ya que son gestores accidentados e incidentales de la máxima responsabilidad en la empresa que tienen a su cargo.

Invitamos a la comunidad empresarial a tomar conciencia de este fenómeno, revisarlo a lo interno de las empresas que tienen responsabilidad de dirigir y a tomar las acciones concernientes a la revisión mediante un diagnóstico fiscal efectuado por un tercero independiente. Un diagnóstico en el que, con herramientas técnicas del análisis financiero, se determine los niveles de cumplimiento de esta área critica en su contabilidad, la de su empresa o su grupo económico.

Publicado en La Republica el martes 27 abril, 2021

AHORA SÍ RIGE LA LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES NO BANCARIOS, ¿HACEMOS ALGÚN AJUSTE NECESARIO?

Uaiida

 

 

¿Sabía que para el periodo fiscal 2021 empezó a regir la deducibilidad máxima por gasto por intereses no bancarios? 

Así es. La Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas (Ley 9635) incorporó el artículo 9 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), conforme el cual, los contribuyentes tendrán una deducibilidad máxima por gastos por intereses no bancarios netos proporcional al nivel de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida)siguiendo el siguiente cronograma: 

 

Uaiida

 

 

 

Así lo indica en el Transitorio XX de la Ley 9635La limitación en deducibilidad rige a partir del segundo periodo fiscal del impuesto sobre la renta, contado desde la entrada en vigor de dicha Ley, es decir, a partir del periodo fiscal 2021. Los primeros dos periodos fiscales (2021 y 2022) serán del 30% se ajustará a la baja cada año dos puntos porcentuales hasta alcanzar el 20%. 

Se entenderá gastos por intereses netos al exceso de gastos por intereses respecto a los ingresos financieros del periodo de impuesto autoliquidado. La Uaiida se calculará sumando a la utilidad neta los gastos deducibles por los costos de endeudamiento financiero, así como los gastos deducibles por concepto de depreciación y amortización. 

El monto máximo deducible por gastos por intereses netos de cada periodo impositivo será igual al resultado de la multiplicación de la Uaiida por el factor aplicable con respecto al periodo fiscal que se esté liquidando. Dependiendo del modelo de negocio de su empresa, esta limitación podría significar una amenaza a la rentabilidad y continuidad del negocio 

Las buenas noticias son que, de requerirlo, es posible solicitar una ampliación del porcentaje máximo de deducibilidad. 

De conformidad con la resolución DGT-R-0032-2020 “Resolución sobre el procedimiento para el trámite de las solicitudes de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la ley del impuesto sobre la renta, ley n.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas se otorga la posibilidad a los contribuyentes que, por razones justificadas, requieran de la aprobación, por parte de la Administración Tributaria, de un límite mayor de deducibilidad de intereses al establecido en este artículo 9 bis. 

La solicitud deberá contener una Declaración Jurada en la cual se debe indicar, entre otras cosas: 

  • Las razones justificadas por las cuales solicita un límite mayor a la deducibilidad de intereses. 
  • Que todas las operaciones de financiamiento con empresas vinculadas se ajustan al Principio de Libre Competencia, importantísimo aquí, contar con su Estudio de Precios de Transferencia. 
  • Que el gasto por intereses no bancarios es necesario, útil y pertinente para generar renta gravable. 

EGrupo Camacho Internacional nos interesa acompañarlo en la gestión tributaria de su negocio. Podemos asesorarle en este proceso de solicitud de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses no bancariosPonemos a su disposición nuestra experiencia de más de 30 años para que aumente su probabilidad de éxito en esta solicitud 

 

Walter Cordero L.
Consultor de Impuestos

El difícil equilibrio y sus ribetes

Vivimos uno de los momentos más cruciales de la historia moderna y de esta situación se deriva la urgente necesidad de plantearnos respuestas coherentes, que logren de manera equilibrada y solidaria las respuestas que las condiciones exigen.

Estamos en Costa Rica, en un momento de alta complejidad política, económica, social y de nuevo sanitaria ante el rebrote viral. Es urgente entender que las decisiones que se tomen, aunque fluirán como un solo caudal en el mar de las respuestas, no pueden pasar desapercibidas para cada actor social y político, médico y económico, en binomios que deberán guardar esta difícil tarea de lograr una caja de equilibrios.

En lo político tenemos un acercamiento a horas de la elección del directorio legislativo el próximo primero de mayo, último del actual cuatrienio, con grandes temas en agenda que no se han resuelto por rastreros intereses de grupos de presión, que quieren mantener sus prebendas, aunque se hunda el barco en el que las mismas están montadas.

 

Proyectos comprometidos con el Fondo Monetario Internacional

 

 

 

 

Lo importante para el glotón funcionario, es seguir engullendo de los bolsillos suyos míos, los contribuyentes, a través de cargas tributarias que están en la sala de espera en este momento, con poco tiempo para actuar y tener los grandes debates de fondo que corresponde para lograr una tributación más equitativa, generalizada, más respetuosa del principio de igualdad, progresividad y no discriminación.

La técnica de la procrastinación tradicionalmente utilizada por los agentes del gobierno, como el medio de presión para lograr acuerdos o imposiciones de orden interno mediante la dictadura nominal de los organismos internacionales – el pretexto de la OCDE o del FMI – es una conocida y lullida práctica de la Administración Alvarado Quesada. Es su alfil quien, en el oscurantismo de la investidura legislativa, le ha hecho el juego en evitar acuerdos en la ley de empleo público, con un apellido de antítesis de sus actuaciones inmorales.

Confluyen estos intereses mezquinos con el cortoplacismo de las fuerzas intestinas del Poder Legislativo, con miras a la conformación de este último directorio, en medio de otra fuerza política más potente que ha arrancado de manera intensificada de cara a la elección de candidatos a la presidencia de los partidos políticos. Tanto quienes lo han hecho público como los que lo mantienen “tapado.”

Esto, por supuesto, también incidirá en la elección del directorio, pero más aun en el resto de los retos que como sociedad tenemos la impostergable necesidad de dar respuesta.

La coyuntura se complicará más aún cuando corresponda a quienes seducen candidaturas – ya oficiales o por emerger – cuando, como sociedad, tengamos que resolver de una buena vez el cómo repartir las cargas del costo manejo de un estado elefantiásico.

Ni el recorte del gasto público ni la aprobación de leyes fiscales llevan electores ni donantes a los reductos de cada quien, pero ambos son compromisos que asumimos ante el Fondo Monetario Internacional, quien nos entendió como una contraparte seria, dispuesta a lo necesario para acceder a los fondos indispensables y evitar sucumbir como economía.

No en vano las agencias calificadoras de riesgo ven con escepticismo – no el logro del acuerdo, ya superado – sino la capacidad política, del desgastado equipo de los que quedan en el Poder Ejecutivo, que no solo carecen de capital intelectual, sino que han erosionado su credibilidad por su capacidad orgánica de mentir, perdiendo el apalancamiento necesario para accionar su posibilidad de persuadir para pactar.

Toda esta olla de presión en el ámbito de lo político y sus incidencias en lo económico, tocan matices serios en medio de un abrumador rebrote de ola pandémica que puede llegar a requerir nuevas medidas de restricción, como las que ya se han tomado en la restricción vehicular de fines de semana. De no verse resultados, se deberá definir una acción más drástica de restricciones, cuya repercusión en lo económico del remanente del parque productivo nacional, puede llegar a ser letal en lo vital o en lo económico.

Que dicotomía más gordiana a la que hemos llegado, consecuencia de la improvisación y la falta de compromiso de todos como actores sociales, empezando por los miembros de los supremos poderes, pasando por las acciones que en la vida cotidiana hemos ido dejando de lado el resto de los ciudadanos, al perderle el respeto al virus y la endemia de mentiras de este gobierno.

En un ambiente como el que se plantea están planeadas, por ejemplo, algunas de las convenciones nacionales para la elección de puestos claves de las elecciones nacionales del próximo mes de febrero.

¡Sí se pudiera más bien las adelantaríamos!

Para pasar la página de esta larga pesadilla de la Administración Alvarado Quesada, esperando que la sociedad haya aprendido la lección de lo que implica dejar en manos de inexpertos y populistas la gestión de la cosa pública. Con un presidente que en desesperado tono amenazante dice que “todo se va al carajo”, se prueba el estado de las tensas condiciones en que debe dirimirse el futuro del país en los próximos días.

A todo esto, debemos de aderezar la realidad de una caja del Estado cada vez más desmejorada, por activa – ingresos – y por pasiva en gastos exacerbados, algunos por la pandemia sanitaria y otros por la pandemia de insensatos funcionarios. Quienes mientras no les toquen su asiento, están dispuestos a seguir en la condición de prerrogativas que cada día hace más disímil a la sociedad costarricense. Agravan la desigualdad que es insostenible en lo financiero e insoportable en lo jurídico de frente a un análisis de los principios fundamentales de igualdad, generalidad y no discriminación; con las consecuencias que en lo social ya no se dejan esperar con el abrupto aumento de las olas de violencia pandillera de terror hollywoodiense.

En paralelo vemos una Administración Tributaria que está llegando a los sobrevivientes del primer año de la consecuencia de la pandemia, a fiscalizar los períodos fiscales que tiene derecho – por no estar prescritos – pero que, de frente al principio de capacidad contributiva actual y efectiva, topan con que, con independencia de los valores que se determinen en las fases de fiscalización, simplemente ese resultado, en gran parte de los casos, es el ingrediente último que requería el empresario para poner el cerrojo a su negocio.

Esto tiene implicaciones complejas pues a buen derecho puede acudir y acude la Administración con sus procesos de fiscalización, pero los contribuyentes que han sobrevivido se encuentran con una realidad económica fiscalizada dramáticamente disímil a la que hoy viven y seguirán viviendo. Sectores como construcción y turismo, para mencionar solo dos de los múltiples sectores, soportan una de las más pesadas cargas de la distribución de pesos que ha generado la pandemia.

Es tiempo de reescribir un pacto social que sea útil, práctico y practicable, que sea constructivo de un orden que, respetando el estado de derecho, les brinde a los miembros de la sociedad medios para lograr pasar esta grave tormenta económica, sanitaria, social y política.

Se requiere no solo de talento para lograr esto, sino de una clara condición de buena fe y visión de largo plazo para que, saliendo juntos, arreglemos el pago de la cuenta, cuando haya recursos para hacerlo, tendiendo puentes de finanzas a los diversos sectores que los requieren, para no destruir más riqueza, para no alimentar las cifras del hambre que se alimenta del desempleo y la falta de visión solidaria y subsidiaria del Estado como instrumento al servicio del individuo, quien respetado en su condición requiere de esperanza para construir. Sin esperanza no hay sueños, sin estos no hay proyectos, sin proyectos no hay nuevas realidades que construyan un mañana concreto, que nos permita como sociedad una recomposición de las consecuencias de la desafortunada coincidencia de la ineptitud del gobierno con la condición sobrevenida de la pandemia.

Se deben aliviar las medidas de pago mediante aplazamientos realistas que potabilicen la recaudación ahí donde pueda haber valores rescatables. No podemos mantener las reglas del aplazamiento de los tributos con las normas tradicionales, ante situaciones de orden extraordinario como las que vivimos.

El país de la paz, de la igualdad y la democracia como estilo de gobierno, allende condiciones de orden meramente electoral, está, en su bicentenario, en grave riesgo. El gobierno del bicentenario se ha encargado de orquestar el desmejoramiento de las condiciones que como sociedad habíamos sido artífices, con decisiones valientes y visionarias, en momentos ingratos de la historia de tener que actuar a contrapelo de la popularidad, en procura de la solvencia histórica.

Leer las páginas de la historia de toda nación que ha tenido éxitos remarcables – Costa Rica no es la excepción, sino más bien un excelente ejemplo – ha requerido deshacerse de los excesos de carga y peso muerto, teniendo que sacrificar -como corresponde en el mundo de la escasez de recursos finitos – el corto plazo, para aplazar lo que se puede y se debe para estabilizar el rumbo y regenerar la sociedad.

No es responsabilidad del gobierno la crisis sanitaria, sí su manejo, pero tampoco es responsabilidad del COVID-19 la incapacidad de gobernar que han demostrado las autoridades del Ejecutivo que se desmorona – y con él nuestro país completo – de cara a no lograr cumplir los compromisos adquiridos con las autoridades financieras internacionales, que, de nuevo, ya tienen un acuerdo a espera de nuestra contraparte.

 Publicado en La Republica el  martes 20 abril, 2021

Registro de Accionistas, otra vez

Estamos de frente a la actualización anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El Registro de Accionistas, que debe llevarse a cabo ante el Banco Central de Costa Rica y para uso de la Administración Tributaria y el Instituto de Control de Drogas, es una obligación que data del 2016 con la promulgación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

 

 

 

 

 

Corresponde de manera periódica la actualización de la composición de los beneficiarios finales a título de persona física de las entidades jurídicas constituidas conforme la normativa legal costarricense y como novedad – no de la norma sino de las disposiciones de la resolución – se incluye en este 2021 como obligados, a los fideicomisos constituidos según la normativa comercial costarricense, norma esta última que surge de la referida norma legal de diciembre de 2016.

Indica el artículo 6 que están obligados a presentar el registro de beneficiarios finales:

“Los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco Central de Costa Rica la información establecida en este capítulo, incluyendo el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios.

Los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes deberán suministrar la información establecida en el artículo 7.

Las organizaciones sin fines de lucro, cuya actividad esté vinculada a la recaudación o el desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras”, incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, entendidas estas como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, deberán suministrar, además, el propósito y los objetivos de sus actividades, la identidad de los miembros de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial, el detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base…”

Hay varios asuntos para tener en cuenta en relación con los beneficiarios finales y la forma en que el sistema se ha ido poniendo en marcha. Si bien la ley no hace una distinción de orden de carácter cronológico para sumarse al cumplimiento según tipo de sujeto obligado, diversas normas de carácter infra legal han ido postergando primero y adecuando en el tiempo después, el momento en que los obligados deben presentar su información ante el Banco Central de Costa Rica.

Como asunto nada despreciable, el nivel de incumplimiento de sociedades del año anterior rondó las cuarenta mil pendientes. Contribuyentes que no presentaron en tiempo su declaración. Algunas de ellas recibieron sus respectivos procedimientos de sanción por incumplimiento, con severas falencias generadas por la Administración Tributaria, la que, notificando a unos sí y otros no, hace evidente la transgresión del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política.

Desconocemos los motivos del no accionar de la Administración Tributaria- otro que no sea su recurrente incapacidad de cumplir con sus deberes – pero en algún momento se les deberá exigir rendir cuentas a los jerarcas erráticos. Quienes cada vez que aclaran, confunden, y eso simplemente produjo en quienes sí fueron sancionados, una condición de agravio comparativo respecto de otros que en situaciones jurídicas análogas simplemente no fueron o han sido notificados de procedimientos equivalentes. Un aspecto que no deja, a la vez, de ser indiciario de sesgos cuyo origen mejor que los investigue el Ministerio Público. No sea que haya manos que se benefician de dicha omisión, aspecto que no es el único ni el más grave de las irregularidades que hemos venido señalando en la jerarquía de la Administración Tributaria.

También es importante señalar que la declaración anterior operativamente no contaba con la posibilidad de efectuar rectificaciones por errores u omisiones de quienes la presentaron. Un aspecto que se resolvió en la actual declaración, con el fino detalle que desconocemos el motivo de limitar el plazo en la herramienta del Banco Central, a rectificaciones de declaraciones de los treinta días anteriores. Podría parecer una cosa menor, pero no lo es, pues impide el ejercicio pleno del derecho del contribuyente de rectificar toda declaración siempre que la misma no se encuentre en fase de fiscalización; aspecto que aun así se puede hacer por medio del instituto jurídico de la petición consagrado en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Es notorio que la forma de inclusión de nuevos obligados, a pesar de estarlo todos sin distinción de naturaleza jurídica-desde la promulgación de la ley- ha sido antojadiza y no se apega al principio constitucional de reserva material de ley. No pueden o no deben -pues han podido – normas de rango inferior al de la ley cambiar aspectos materiales de las obligaciones creadas por la norma legal.

La Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – DGT-ICD-R-06-2020 era la que establecía un listado donde solamente incluía sociedades. No hubo una exclusión expresa, sino mediante el transitorio III de la resolución antes citada. Una manera sutil de crear exención de obligación, en una norma de un rango totalmente administrativo, que debía devenir en ilegal, en términos mecánicos de declaración tampoco se tenía habilitada la posibilidad en el sistema del Banco Central de Costa Rica.

Vemos pues que sujetos que estando obligados por la misma norma, sin distinción de tiempos en la norma legal, resultan irse incluyendo de manera azarosa o antojadiza, exactamente como no le está facultado a ningún órgano de la Administración Pública, que debe apegarse al principio de legalidad, lo que de nuevo hace caer en responsabilidad de orden personal a los funcionarios que así actuaron.

Es de esperar que, en cualquier momento, cuando se les ocurra resolver, simplemente se emita la correspondiente resolución que incluya a las asociaciones sin fines de lucro, que eventualmente ocurrirá al igual que se hizo con los fideicomisos mediante resolución, como lo fue con la resolución 12-2021, publicada en la Gaceta del 4 de marzo de este año.

La verdadera trascendencia del registro de beneficiarios finales no consiste en la declaración, esta puede ser llevada a cabo por el propio contribuyente, teniendo en cuenta que la herramienta del Banco Central ha experimentado mejoras en la usabilidad.

Lo verdaderamente trascendente está en poder justificar los aspectos de fondo que pueden resultar llamativos a la Administración Tributaria en fase de fiscalización.

Solo para la reflexión planteémonos algunas hipótesis que la Administración puede aplicar a un accionista o beneficiario final de la sociedad cuyo patrimonio es de una cuantía significativa, accionista, persona física que o no es declarante, por ende no es contribuyente del impuesto sobre la renta, sobre el origen fiscal de los fondos que le dieron la capacidad de tener valores de aportaciones directas – capital social – e indirectas, aportes extraordinarios de socios por ejemplo, sin tener condición de demostrar el origen fiscal de estos recursos que ha acumulado.

La otra derivación de este registro y el manejo de la minería de datos -es precisamente- que se pueden determinar grupos económicos, aspecto que en sí mismo no implica riesgo otro que no sea el incumplimiento de lo que establece el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, que obliga la valoración de las transacciones entre partes relacionadas locales e internacionales con arreglo a las normas de precios de transferencia, obligación que recae en toda transacción entre vinculados que se revelan a la Administración Tributaria en el registro de beneficiarios finales.

Como último ejemplo, no por que lo sea sino para no agobiar al lector, surge un vínculo entre esta obligación y la forma de atender las obligaciones que sobrevienen de la reforma introducida en el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de nuevo reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que obliga como declarantes a las entidades inactivas.

De las inactivas todos sabemos el calvario que ha seguido la torpe gestión de la Administración Tributaria al respecto, siendo relevante recordar, que algún día publicarán las disposiciones para el cumplimiento del deber de declarar de este tipo de entidades, día a partir del cual se activará el plazo de dos meses para el cumplimiento con este deber formal.

Ahora bien, en fase de fiscalización -ya sea provisional o definitiva- puede la Administración tomar sociedades que tengan condición de inactivas y relacionarlas con las personas físicas que son beneficiarios finales de las mismas, aspecto que cobra relevancia para las inactivas que tienen condición de mera tenencia de bienes, donde quien tiene que dar cuenta de la fuente fiscalmente “limpia” de los fondos es el beneficiario final. Nos transparenta un cuarto que antes era opaco; ya que aquel que ostenta titularidad de los derechos en el patrimonio, será quien deberá probar la condición de origen fiscal de los recursos que dieron fuente al mismo.

Tenemos tres posibilidades en el caso anterior: o se prueba que los recursos que dieron origen han tributado conforme las leyes aplicables ya sea en Costa Rica o el país de la fuente, ya que podemos estar de cara a una fuente no costarricense, o tenemos que las rentas fuente no estaban sujetas o eran exentas ya en Costa Rica o en el extranjero-si las mismas fueron allá devengadas-teniendo por último, el escenario de quien no pueda encajar en alguno de los dos supuestos anteriores que enfrentará las consecuencias de un incremento patrimonial no justificado, gravable como renta, conforme las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Es a esto último a lo que instamos a los contribuyentes: abocarse y procurar asesorarse de profesionales que, más allá del mero llenado de la declaración, puedan hacer un diagnóstico fiscal de la situación en su conjunto, viendo de manera integral -hasta donde el cliente se transparente con el consultor- que el vencimiento venidero no sea un deber más, sino un deber que impulsa la oportunidad de mitigación de los riesgos tributarios con los que ha vivido el contribuyente hasta hoy, pero que frente a estos cambios combinados y no aislados, se puedan tomar decisiones con sensatez y no con ligereza.

 Publicado en La Republica el martes 13 abril, 2021

Tres meses ¿Qué haremos? | Fondo Monetario Internacional

Nos quedan solo tres meses de plazo con el Fondo Monetario Internacional. Tiempo para lograr pasar por la Asamblea Legislativa una serie de normas jurídicas que sean instrumentales al ordenamiento de las condiciones fiscales de nuestro país a partir de los ejes del gasto y el ingreso tributario.

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

En los próximos tres meses, debemos estar preparados para llegar a acuerdos que tengan correspondencia con los compromisos de viabilidad financiera de Costa Rica, como país, para con el Fondo Monetario Internacional.

De momento, la trayectoria de los intentos has sido errática y fallida. Hemos tenido, desde el fiasco de setiembre pasado, donde la elocuente ignorancia del Ministro de Hacienda y su séquito, pusieron al país en condición de paro general, una propuesta que recargaba inmoralmente fuerte al golpeado sector productivo, sobreviviente del embate que las últimas administraciones han tenido contra él, así como la pandemia misma y su manejo inicial.

 

Fondo Monetario Internacional: Una historia inacabable.

Después de esto vinieron las mesas de dialogo… Se pactó y se llegó a acuerdos que, para variar, devino en un proyecto inconsulto. Tuvieron los abortistas que aplicar remoción del pretendido asunto de renta mundial con los avatares que todos conocemos.

Luego se dio una transformación de lo que, desde la óptica técnica era una norma fiscal de renta necesaria y oportuna; que dotaría de una manera moderna de gravar la diversidad de naturalezas actuales y concretas de rentas, modelada con base en la norma española, que más que una fuente de inspiración fue de copia descarada.

¡Un buen momento para derogar la antiquísima ley 7092 de impuesto sobre la renta y todas sus reformas, con más parches que pantalón roto!

Ahora bien, como en Hacienda el entendimiento, por contradictorio que suene, es tan escaso en materia de técnica tributaria, al primer aleteo del pez de la renta mundial, en lugar de remediar los correspondientes artículos en el proyecto de la nueva ley de impuesto sobre la renta, se sustituyó el texto forma integral a una propuesta que se limita a la tributación de las personas físicas.

¡Era más sencillo remediar lo de la renta mundial y olvidar ese intento de gol desde la gradería! Pero de manera pendular se pasó a eliminar el proyecto, aunque sigue en cola en el Congreso, con vida artificialmente sostenida.

Sobre el impuesto de las personas físicas, aunque parece apropiado seguir avanzando, parecería absolutamente absurdo no incorporar los aspectos tocantes a renta de sociedades, tanto como de no residentes, que completen el panorama de una tributación sobre la renta modernizado, evitando el agravio comparativo constitucional que se daría en relación con el tema de la tributación de las personas físicas respecto de las personas jurídicas.

Una reforma tributaria no es de buen recibo por parte de nadie. No estamos hablando de la reforma fiscal feliz, estamos refiriéndonos a la necesaria, una que conlleve el adecuado equilibrio de pesos y contrapesos, que contenga una adecuada repartición de la carga tributaria total, con los mecanismos que ya están previstos en la norma que está en “capilla ardiente” para evitar recargos o sesgos en favor de unas formas de organización respecto de las otras.

Ala vez, esa armonía debería evitar la doble imposición económica del dividendo en cabeza de la sociedad y la persona, adoptando como venía – aunque copiado de una versión superada – normas de transparencia fiscal interna; que se acreditara de manera proporcional lo pagado en cabeza de la sociedad al integrar el impuesto de la personas física partícipe de ella; siempre que fueran cinco o menos socios y se tratara de residentes fiscales costarricenses, que tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ese tema había que corregir el error conceptual de tener una norma de no declaración para las sociedades en régimen de transparencia, lo que por sí mismo era una herramienta de opacidad. ¡De verdad que la ignorancia de los funcionarios de Hacienda es atrevida! Se debe propiciar que la declaración de la sociedad más bien sea el medio de contraste de la partita cuenta de impuesto acreditado a nombre de la persona física, lo que trae un mecanismo de gestión más adecuado.

También debemos entender que el proyecto original de reforma integral de renta – salvado el asunto de renta mundial – contenía norma de estímulo a la reinversión tan oportunos, necesarios y urgentes para la construcción del nuevo tejido económico del parque empresarial, emprendedor y personal de nuestro país.

Es fundamental entender que la forma de tributar en Costa Rica tiene una diversidad amplia de dispersión de orden tarifaria – aun después de las normas de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esto transgrede el principio de igualdad de frente a la capacidad contributiva eficaz, actual y efectiva.

Una preocupación manifiesta es llegar a que se apruebe eventualmente el impuesto de renta de las personas físicas sin hacer las modificaciones sustanciales en el impuesto de sociedades. Quedaría un ordenamiento más armónico y contente a las necesidades recaudatorias, dejando que estas cedan también a la generación de riqueza, así como la promoción de la reinversión de los contribuyentes aumentando los flujos de la riqueza.

Con una reforma en renta para personas físicas, o la integral que venimos hablando, se pondrá en manifiesto la acumulación de bienes y derechos por causas mayoritariamente lícitas, pero fiscalmente opacas. Se requiere de valoración urgente e inteligente de una norma de regularización y actualización de activos, pasivos y patrimonio.

Reforma Fiscal y normas de transición

Entrar en el sistema, ya sea parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el integral en materia de sociedades, sin contar con una norma de transición, ojo, no de amnistía, es inevitable. Un proceso de regularización, con pago aplazado para hacer potable, viable, dúctil y amigable la entrada de un verdadero control efectivo de la tributación de incrementos patrimoniales no justificados.

Pretender que quienes nunca han tenido obligación contable de llevar un control de los bienes y derechos que poseen, ni justificar por ende sus origines de orden fiscal, entren a “golpe de tambor” en una normativa de incrementos injustificados de patrimonio, con “peaje de pago”, pero con facilidades, podría devenir en un estado de altísima confiscatoriedad, contrapuesta al principio de orden constitucional y sobre todo, generar puertas abiertas a la arbitrariedad administrativa y el aumento desmesurado de la corrupción y extorsión en fases de fiscalización.

Corre en paralelo a los proyectos uno que pretende aumentar aún mas el conocido como impuesto de remesas del exterior, que debería subsumirse en el de renta integral, sea el del proyecto original, pero sin renta mundial.

No es aceptable, ni entendible que en momentos económicos como el actual, se suponga al no residente como contribuyente legal del impuesto, pues en la vida real termina siendo el contribuyente económico del tributo, el pagador de servicios prestados por los no residentes. Un disparador automático de la pérdida de competitividad de las empresas nacionales; especialmente las más integradas en la economía global de servicios. La escalada de tarifas propuestas llega a planteamientos realmente confiscatorios.

Debe tenerse en cuenta quién es el que al final está pagando este pretendido tributo. Simplificarlo y hacerlo competitivo. Para eso existen modelos que son eficaces y de gran potencia recaudatoria, en lo simple. Evitar la dispersión tarifaria es una de las maneras de evitar que el contribuyente no solo acceda a una creatividad de musas fiscales improvisadas, sino que al final decida por no cumplir, perdiendo especialmente los que cumplimos por obvias razones de competencia desleal que se plantean en escenarios de esta naturaleza.

Finalmente, no podemos dejar de plantear la necesaria reforma integral de la Administración Tributaria. Si hay reforma en los deberes materiales de contribuir, como parece inevitable, debemos contar con una agencia de administración, gestión y fiscalización eficaz, eficiente, competente, profesional, accesible y moderna. Calificativos, todos ellos, ausentes hoy en la estructura y los funcionarios, quienes cobijados por esta anacrónica forma de gestionar la Administración simplemente se escudan en sus propias incompetencias.

Estas son las características que deben ser incluidas en una reforma en lo que se refiere a la buena administración de los recursos que todos venimos aportando y se nos pedirá aportemos. No es apropiado que sigamos, ante problemas estructurales,, tomando medidas de “medias tintas”, como si la realidad de la economía nos diera esa opción.

Publicado en La Republica el  martes 06 abril, 2021

Carlos Camacho Córdoba, Socio Director de GCI

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