Daily Archives: abril 23, 2021

AHORA SÍ RIGE LA LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES NO BANCARIOS, ¿HACEMOS ALGÚN AJUSTE NECESARIO?

Uaiida

 

 

¿Sabía que para el periodo fiscal 2021 empezó a regir la deducibilidad máxima por gasto por intereses no bancarios? 

Así es. La Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas (Ley 9635) incorporó el artículo 9 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), conforme el cual, los contribuyentes tendrán una deducibilidad máxima por gastos por intereses no bancarios netos proporcional al nivel de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida)siguiendo el siguiente cronograma: 

 

Uaiida

 

 

 

Así lo indica en el Transitorio XX de la Ley 9635La limitación en deducibilidad rige a partir del segundo periodo fiscal del impuesto sobre la renta, contado desde la entrada en vigor de dicha Ley, es decir, a partir del periodo fiscal 2021. Los primeros dos periodos fiscales (2021 y 2022) serán del 30% se ajustará a la baja cada año dos puntos porcentuales hasta alcanzar el 20%. 

Se entenderá gastos por intereses netos al exceso de gastos por intereses respecto a los ingresos financieros del periodo de impuesto autoliquidado. La Uaiida se calculará sumando a la utilidad neta los gastos deducibles por los costos de endeudamiento financiero, así como los gastos deducibles por concepto de depreciación y amortización. 

El monto máximo deducible por gastos por intereses netos de cada periodo impositivo será igual al resultado de la multiplicación de la Uaiida por el factor aplicable con respecto al periodo fiscal que se esté liquidando. Dependiendo del modelo de negocio de su empresa, esta limitación podría significar una amenaza a la rentabilidad y continuidad del negocio 

Las buenas noticias son que, de requerirlo, es posible solicitar una ampliación del porcentaje máximo de deducibilidad. 

De conformidad con la resolución DGT-R-0032-2020 “Resolución sobre el procedimiento para el trámite de las solicitudes de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la ley del impuesto sobre la renta, ley n.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas se otorga la posibilidad a los contribuyentes que, por razones justificadas, requieran de la aprobación, por parte de la Administración Tributaria, de un límite mayor de deducibilidad de intereses al establecido en este artículo 9 bis. 

La solicitud deberá contener una Declaración Jurada en la cual se debe indicar, entre otras cosas: 

  • Las razones justificadas por las cuales solicita un límite mayor a la deducibilidad de intereses. 
  • Que todas las operaciones de financiamiento con empresas vinculadas se ajustan al Principio de Libre Competencia, importantísimo aquí, contar con su Estudio de Precios de Transferencia. 
  • Que el gasto por intereses no bancarios es necesario, útil y pertinente para generar renta gravable. 

EGrupo Camacho Internacional nos interesa acompañarlo en la gestión tributaria de su negocio. Podemos asesorarle en este proceso de solicitud de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses no bancariosPonemos a su disposición nuestra experiencia de más de 30 años para que aumente su probabilidad de éxito en esta solicitud 

 

Walter Cordero L.
Consultor de Impuestos

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.