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Diferencial cambiario: Un respiro, pero la incertidumbre sigue en el aire

Diferencial cambiario

 

 

Un nuevo capítulo en la novela por el Diferencial Cambiario. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió una resolución que anula el polémico criterio institucional de principios de año. ¡Para bien! Pero se precavido pues la incertidumbre continua.

Recordemos, la Dirección General de Tributación publicó en enero pasado el criterio institucional DG-CI-04-2020 donde indicaba su “interpretación” sobre la nueva normativa aplicable al diferencial cambiario en torno al Impuesto sobre las Utilidades.

La publicación nos llevó a muchos de nosotros como especialistas en materia tributaria a manifestar que la interpretación, además de errada por parte de la Administración, era completamente contradictoria con la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, el criterio es completamente ilegal).

Además, hubo ciertas irregularidades formales que acompañaron la publicación del criterio. La Administración, con su publicación nos dejó en medio una incertidumbre jurídica, como bien lo comentaba nuestro Socio Carlos Camacho en aquel entonces.

No quedaba completamente claro en el criterio si debía aplicarse para el periodo fiscal 2020 o si sería en el nuevo periodo fiscal (2021); asunto que ameritó una aclaración del Ministerio de Hacienda que sería a partir del periodo fiscal 2021.

Unos cuatro meses después, estamos ante un primer intento de nulidad por parte de los tribunales. Tenga en cuenta que, como toda novela, aquí no acaba el tema.

Al momento de esta publicación la sentencia no se encuentra en firme, por lo que el asunto también podría cambiar si en otras instancias se resuelve en otro sentido. Será hasta el momento en que la sentencia quede en firme que empezarán a aplicarse los efectos de la anulación que determinaron los jueces.

Pero hay más para que el tema esté resuelto completamente.

En la sentencia la autoridad jurisdiccional anula el criterio por un asunto meramente de forma. Los jueces consideraron que la emisión del criterio violentó el proceso de publicidad de los proyectos de reglamentación (asunto establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

La sentencia indica que, al no ponerse el proyecto en consulta pública antes de ser emitido, se está dejando en indefensión a los contribuyentes por lo que existe un vicio de nulidad absoluta en la emisión del criterio institucional.

El juzgado no entró a analizar el asunto de fondo sobre la posible contradicción entre el criterio institucional y la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esto nos deja en incertidumbre debido a que, incluso si esta sentencia queda en firme, la Administración Tributaria puede intentar “resucitar” el criterio institucional. Bastaría con poner en consulta pública un proyecto y posteriormente volver a publicarlo (de acuerdo con lo que manda la normativa).

Tendremos que esperar aún más tiempo para que se “aclaren los nublados del día” en torno a la interpretación de la Administración Tributaria sobre el tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades.

Por esta razón, es importante tomar las previsiones necesarias en su empresa con el fin de estar preparado a cualquier escenario y reducir riesgos fiscales.

En Grupo Camacho Internacional tenemos especialistas de gran calidad que podrán guiarle en torno al tratamiento del diferencial cambiario, así como cualquier otro asunto de naturaleza tributaria.

Gabriel Arroyo
Consultor de Impuestos

Finalmente aceptamos

 

Un año después de la invitación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, los disputados de la República dicen sí. El aniversario se cumplió hace poco, pues fue el 15 de mayo anterior, al inicio del calvario de la pandemia, que nos llegó el anuncio desde la OCDE.

OCDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos demorado un año en el vaivén del Poder Ejecutivo, con su ya orgánica condición de convocatorias desconvocadas, que incluyó este proyecto en diversas ocasiones hasta que, la semana anterior los diputados lo hicieron ley de la República.

Las formalidades cumplidas en la puerta de ingreso al parisino club de países rectores, nos invitan a diversas reflexiones respecto de qué consecuencias tiene este “sí” – similar al que da la o el enamorado a fuerza de emoción con carente reflexión – que hace que dichas decisiones en no pocas ocasiones, cuando caen al mundo de la realidad concreta, como caerá ésta por gravedad histórica, percatarnos de aquellas consecuencias no vistas con anterioridad.

Durante el proceso de ajuste regulatorio en materia tributaria, camino a la admisión por invitación, tuvimos que adoptar normas de transparencia y compromisos serios respecto de la cooperación internacional, para combatir toda clase de transgresión al derecho económico, especialmente en lo atinente a los aspectos que, desde la óptica de posiciones agresivas en materia fiscal, conducen no solo a la erosión de las bases imponibles, como su consecuente efecto en la competencia y la competitividad.

¡Es un extraño sentimiento de orden dual! Uno de celebración pues, prima facie, logra Costa Rica ser el miembro 38 de esta organización tan prestigiosa e influyente, más que eso, determinante en la suerte de las políticas de mejores prácticas que se expanden por el abanico de las diversas áreas de la convivencia en sociedad, donde el pivote más conocido es el fiscal, pero las aportaciones de la entidad van mucho más allá de éstas.

El sentimiento que contrasta con el del honor de formar parte de tan exclusivo grupo de países rectores del quehacer de la convivencia social, es el de si es este el mejor momento, si es el estado de cosas en lo político, social y económico, que constituyen la realidad cotidiana de la sociedad costarricense los más apropiados para ser miembros plenos de dicha organización. Surge el sentimiento encontrado con aquel que resulta que, la realidad de esta participación es un acto de orden dinámico, en el que hay que dar la “talla”, a fin de permanecer en el club; es decir, no se trata solo de haber ingresado, sino de lograr permanecer a la altura de las exigencias consecuentes a la condición de membresía.

Ser miembro de la OCDE como ente que dicta las mejores prácticas para una sociedad mejor, no es garantía de que los objetivos de una convivencia social más cohesiva y aceptable estén en primera prioridad del país. Para muestra de ello solo veamos países compañeros de club en este momento, donde se baten las calles con el desorden de la descomposición social.

¡Pobre Chile! Que ya pasó por aquellos momentos de zozobra entre la pandemia sanitaria y la endemia de la revuelta social… miremos el espejo de la querida Colombia, miembro 37 del grupo, hoy inmersa en la misma combinación de realidades.

En palabras sencillas, ser miembro del club de quienes dictan mejores normas para la convivencia no es ni mucho menos una garantía de que, sin trabajar por la construcción de la justicia, podemos sentarnos en la mecedora de la historia a ver como se descompone, se pudre y estalla la lucha social mal encausada en “justicia callejera”. A través de que, contrarios al legítimo derecho de manifestación y de defensa de los intereses de cada quien, no entienden de los límites de esos derechos, ahí donde empiezan los de la sociedad en su conjunto de tener libertad de expresión de maneras pacíficas, sin aspavientos y con respeto al orden constitucional.

Es grande el reto que tenemos todos los países hoy, siendo o no miembros de la OCDE, de poder demostrar en momentos como el actual, donde la cohesión social se ve afectada por los asuntos no resueltos, que por años llevamos a la espalda sin resolver, como el tamaño, función y dimensión del Estado, aspecto que cada vez que se toca, provoca conmoción sin que los actores sectoriales entiendan que la economía es un conjunto, de cuyo equilibrio depende la estabilidad de las naciones y su bienestar, está por encima de sus intereses mezquinos.

Tenemos el gran reto de modernizar la estructura de ingresos fiscales, revisar la de los gastos públicos no salariales, donde debe hacerse clara conciencia que el concepto técnico de gasto público incluye a las exenciones, estas que son abundantes deben revisarse con profundidad, pues parte de los sesgos sectoriales que criticamos en el sector público como disparador del gasto es la estructura en costo y tamaño del Estado, pero no se limita a esto, sino que se traslada de manera sectorial a quienes se benefician de protecciones excesivas, que el último reporte de la OCDE, considera-como lo son-perniciosas, no solo en materia de equilibrio fiscal sino de competencia y competitividad, una profunda y diáfana revisión de exenciones se hace urgente.

No debe seguir recayendo la carga pública del tributo en sus diversas manifestaciones, incluyendo las cargas parafiscales de la seguridad social, que también hace nota la OCDE, como un tema estructural a resolver, con el fin de contar con políticas más inclusivas a costos mas razonables, para mitigar la agobiante informalidad que tiene como efecto indirecto, el recargo de los costos fiscales y parafiscales en cabeza de menos contribuyentes, que huyen motivados por las altos costos de cumplimiento a la zona de la informalidad tolerada por una deficiente gestión de la Administración Tributaria.

Como consecuencia de la necesaria reforma fiscal de momento se conoce el proyecto de renta de personas físicas, donde uno de los elementos a determinar en relación con la incorporación del impuesto sobre la renta, es precisamente el tema del incremento patrimonial en cabeza de los sujetos pasivos en su condición personal.

Consideramos no solo oportuno, sino urgente que a dicho proyecto se le incluya la previsión de una regularización patrimonial voluntaria, con coste fiscal razonable en una baja alícuota y con facilidades de pago adecuadas a la realidad económica que enfrentan los agentes económicos, cerrando el capítulo de un pasado de acumulaciones patrimoniales, que carentes de control, no resulten en que las personas físicas vean el riesgo de los bienes acumulados a través del tiempo, en ocasiones a título de donación, en otras de sucesión y no en pocas, con ingresos omisos al fisco, pero que ante la propia condición de inacción de la Administración no sea que resulte este impuesto en un hecho generador perverso, que es la tolerancia del sistema en su conjunto.

El club al que ahora pertenecemos aparte de los aspectos de orden en materia de finanzas públicas, plantea la necesidad de una representación digna de nuestro país, que sea inteligente y con claridad de agenda país, que no vaya a dejar en evidencia, que el problema económico parte de la propia cabeza del equipo económico, es recomendable revisar las credenciales de quien vaya a representarnos en el foro de París, para poder obtener de la condición de miembro, los mayores beneficios posibles de esta inversión en lo legal que estamos por transitar, asimismo, el costo de la suma de aproximadamente dos millones y medio de dólares, para tener silla propia en ese foro internacional.

Si hacemos la tarea de la manera apropiada en forma y tiempo, como país podemos sacar beneficios importantes; ser miembro de la OCDE, fue un largo camino de validación de pares de este organismo respecto de 14 áreas de la gestión del ambiente económico y regulatorio. Sería una lástima que por inopia perdiéramos esta oportunidad con una mala representación.

Estar en la OCDE es en la óptica de los agentes económicos institucionales como el Fondo Monetario Internacional, así como el resto de los organismos de manejo de fondos y préstamos, una credencial apreciable, hay que sacarle provecho a esta situación, ya que la OCDE no es un organismo que presta dinero, pero sí que apalanca la imagen país.

Para evitar perder en la puerta de entrada a la OCDE la credencial de cara a los organismos internacionales de financiamiento, consideramos urgente que el gobierno de la República haga del conocimiento del Fondo Monetario Internacional, la situación de la realidad de avance de los proyectos de acompañamiento al empréstito.

Las normas de empleo público, las de aumento del control fiscal, incluida la reforma tributaria que parece se centra de momento en aumentos en el impuesto de las personas físicas y el de los no residentes, así como leyes de autonomía del Banco Central, aplicación de las NIIF a instituciones como el ICE y AyA, así como el Consejo de Producción, son entre otras las condiciones que se establecen para que los desembolsos se perfeccionen. La tarea está de nuestro lado como país y de nuestros gobernantes el procurarlas.

No debemos olvidar que los USD$1.750 millones de dólares al ser desembolsados a través del tiempo, son por sí mismos insuficientes y en el transcurso del tiempo más aun, por lo que la inmediatez de las reformas debe provocarse mediante un dialogo inteligente, que requiere de contrapartes que no se atoren en la visión de los impactos electorales, cuyos vientos ya arrecian en el ambiente nacional, no pudiendo aislarse de estos, los mismos deben obedecer a objetivos mas trascendentales que las próximas elecciones, sean éstas internas de partido o las propias nacionales.

Debemos recordar que al ser insuficientes los recursos del FMI, son las señales, ambas en su conjunto, la de la membresía plena de Costa Rica en la OCDE, como este crédito, que se convierten en llaves para proyectos de financiamiento más sustanciales y urgentes como los serán los de el BID entre otros actores financieros internacionales.

Publicado en La Republica el martes 25 mayo, 2021

Ganar, ¿perdiendo?

Ganar

Ganar, perdiendo a la vez, es una verdadera paradoja, pero no debe tomarnos por sorpresa… el mundo esta lleno de ellas. Ahora bien, la cuestión que veremos hoy es la forma en que incide en el valor de la empresa los “ahorros fiscales” mal entendidos; o, puestos en la línea de un lenguaje más universal de la tributación, a través de prácticas fiscales agresivas o perniciosas.

Hay diversos momentos y circunstancias donde haber generado utilidades basadas en el incumplimiento normativo, resulta en un ahorro mal comprendido. Un aspecto muy común de encontrar en todos los ámbitos de los ambientes regulatorios, no limitado al tributario.

Vamos a empezar por algunas obviedades que harán más evidente lo que estamos planteando.

Una empresa puede – no que debe – llegar a aumentar sus utilidades pagando salarios por debajo de la línea de mercado, inclusive por debajo de los salarios mínimos establecidos por la ley. Esto es evidentemente ilegal, dejando de manifiesto que, si bien el ahorro que logra aumenta su rentabilidad nominal, tal resultante es producto de un incumplimiento en materia del derecho laboral.

Aparte de los temas éticos y morales que implica el aprovechar la condición de las personas trabajadoras, inclusive dispuestas a recibir una paga miserable, esto no legitima la condición del incumplimiento jurídico. Una condición fuera del marco regulatorio y que no da como resultado la obtención de una rentabilidad real, esa que se obtiene por operar en condiciones de mercado.

Veamos que aparte de los asuntos de infracciones que se ponen en evidencia, hay un aspecto de transversal importancia que es precisamente la deslealtad de comercio.

Esto implica dos ejes, en primera instancia el comercio de los bienes o servicios resultan de una cadena de valor, que se ha retribuido de manera inapropiada y por consiguiente tiene respecto de otros actores económicos en el mercado de bienes y servicios comparables, una distorsión en la rentabilidad que puede estar poniéndose de manifiesto en precios, términos o condiciones de competencia desleal para con los pares del mercado.

En realidad, el mero desajuste de una de las valoraciones en los factores de la producción, necesarios para la legal operación de un negocio, resulta en un desequilibrio en las fuerzas de valor de toda la cadena.

En caso que una empresa desee invertir en la adquisición parcial o total de aquella operación que se apalanca en su incumplimiento, en el proceso normal de preparación para adquirir y durante el proceso de debida diligencia, se determinará, por medio de una parte profesional independiente, los valores del incumplimiento acumulado aún no prescrito, acarreando la reducción del valor de la empresa.

Es así como la ganancia que resulta de la ficción consecuente del incumplimiento normativo se desvanecerá y se cobrará con creces la pérdida que, de forma ilusa, el empresario hacía de su henchida utilidad y que en muchísimas ocasiones resulta en pérdida de valor. Incluso, en no pocas situaciones, en el impedimento de la consumación de una compra – venta del negocio en marcha o de participaciones (parciales o totales) en el patrimonio. Conoce el inversionista que debe reducir del valor pactado de la empresa el monto de aquellas contingencias fiscales que han dado aparente rentabilidad al negocio en cuestión.

A la vez debemos mantener en mente la norma establecida en el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que advierte la responsabilidad del adquirente a cualquier título del activo, pasivo o patrimonio de un contribuyente con responsabilidades fiscales pendientes.

Dice el “Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.”

Es decir, quien invierte en una empresa cuya valoración neta es de mil unidades monetarias y esta a su vez tiene una contingencia de quinientas unidades monetarias, en realidad de materializarse estas contingencias, su costo efectivo de inversión se incrementa a mil quinientas unidades monetarias, reduciendo en un tercio el rendimiento esperado de su inversión, consecuencia de haber asumido aquellas contingencias fiscales.

De ahí que no sea extraño que, en los procesos de venta o transmisión a cualquier título de las empresas, el momento más tenso de la negociación sea el de la discusión de las contingencias determinadas por los equipos profesionales independientes.

Estas no se limitan a las responsabilidades de contingencias fiscales, sino también laborales, ambientales, civiles y de cualquier otra naturaleza regulatoria, que puedan resultar en un pasivo contingente, aspecto que tiene como consecuencia la pérdida del valor del patrimonio neto transmitido.

En muchas ocasiones estamos de frente a diversidad de apetitos de riesgo, por ejemplo, en las sociedades unipersonales o familiares este apetito suele ser más laxo, que, en aquellas estructuras de negocios con mejores prácticas de gestión empresarial y de buen gobierno corporativo, que cuenten con medios periódicos de aseguramiento de que tanto utilidades de las empresas, como los valores de esta han encontrado un adecuado equilibrio, no sacrificando la una por la otra.

A la vez en la conformación de la matriz de riesgo tributario concretamente, debemos tener en cuenta la falta de información pública respecto de los criterios efectivos de orden interpretativo en la aplicación de la ley en casos concretos, dejando un amplio y riesgoso abismo a la interpretación del funcionario de fiscalización, que tendrá apetencias con sesgo recaudador, más que con criterios de aplicación apropiada de la normativa en la determinación de las obligaciones tributarias.

Estamos ante la disyuntiva también, donde el apetito del comprador de una empresa por el riesgo es diferente cuando alude al riesgo propio y en beneficio propio, que cuando se está ante la posibilidad de contaminarse de riesgo ajeno, sin beneficioso propio, otro que no sea el mismo apalancamiento en materia de la negociación del precio de las participaciones.

Es decir, que no necesariamente en el fondo el apetito de riesgo del inversionista coincide con la conducta consecuente en los actos propios, pero conviene a sus efectos de negociación sacar las destrezas de mayor pulcritud en la apetencia de inversión, minorando el precio de su inversión, en ocasiones hasta yendo mas allá de lo que llegaría la propia Administración Tributaria.

Se hace más complejo aun cuando el comprador viene de ambientes donde los aspectos de cumplimiento son más rigurosos y hay más madurez fiscal, tanto de los agentes privados, como de las propias administraciones. El potencial inversionista – aparte del enfoque ponderado del riesgo país- está teniendo que asumir otros riesgos que le son ajenos a su conocimiento, respecto del actuar de la administración tributaria sobre la empresa objeto de inversión, creando un castigo adicional al precio de la adquisición.

Esta tendencia es de fundamental atención, básicamente por que los inversionistas tienen hoy de forma creciente muchas opciones de colocación de sus capitales. No tienen por qué asumir riesgos mas allá de lo razonable. Toda contingencia determinada, queda en una reserva y probablemente el vendedor termine no viendo esos recursos nunca, pues conviene más al comprador pagar que litigar por cuenta y nombre de quien resultaría en un tercero.

Finalmente, cuando el inversionista es un actor económico regulado, un fondo de pensiones, un fondo de inversión o una empresa pública, es poco probable que adquiera sin una estricta ejecución de los procedimientos apropiados de debida diligencia, donde se determinará como uno de los criterios de mayor relevancia en la toma de la inversión, la condición de contingencias, no solo en lo tributario sino en el adecuado cumplimiento normativo integral.

Este aspecto ha acentuado de manera especial en el mercado el concepto de riesgo reputacional, que tiene que ver con la incidencia que en la reputación de los inversionistas sofisticados o institucionales, puede tener el factor sistémico de pérdida de valor de su cartera de inversiones como consecuencia de inversiones que podrían “podrir” el resto del portafolio de inversión, por una información que fluya a medios de comunicación o a los propios inversionistas en canales internos, que hagan que aquellos que tienen el poder de invertir, simplemente se abstengan de hacerlo por su propia reputación.

Es así como nuevamente el adecuado equilibrio entre tener una apropiada rentabilidad con estrategias fiscales que mitiguen la erosión fiscal de una forma lícita debe hacerse tomando en cuenta el efecto de estas decisiones de ahorro en la valoración misma del negocio, esté a la venta o no, pues todo inversionista debe manejar este equilibrio con buenas prácticas de mantenimiento de valor.

Por otra parte, no podemos dejar de advertir los costos incrementales de estrategias trasnochadas que, en fase de fiscalización pueden resultar no solo en el pago del principal e intereses por el plazo de la deuda tributaria cuando son detectadas, sino en sanciones que pueden alcanzar el 150% del monto determinado, e incluso, pueden terminar siendo perseguibles por causa penal.

Este difícil equilibrio solo se logra si los medios procurados para la reducción de las cargas fiscales se han hecho con una visión integral de negocios, con apego a las mejores prácticas del conocimiento de la normativa tanto local como internacional, para que los resultados de minimización de las cargas tributarias efectivas sean concretamente aumentos de rentabilidad y no simples espejismos que pueden resultar en consecuencias indeseables y onerosas en exceso.

Cumplir bien, hacerlo sin perjuicio de una adecuada rentabilidad después de impuestos y aumentar el valor de su negocio es posible, pero no es obra de la casualidad, solo ocurre si usted el empresario se lo propone y procura ayuda profesional.

Publicado el La Republica el martes 18 mayo, 2021

Triángulo de valores por conciliar

Inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay una diversidad de situaciones en las que el contribuyente debe llevar a cabo una decisión que se percate o no tiene consecuencias ya sea en el corto, mediano o largo plazo.

Cuando se trata de la compra de inmuebles, en la vieja tradición de los agentes económicos costarricenses, nos encontrábamos como una práctica muy común el valorar la transmisión del inmueble al menor valor alternativo posible.

La pregunta que subyace es si, en realidad, existían valores alternativos, o si simplemente había un valor real del negocio jurídico y diversidad de fuentes que contenían valores distintos para el mismo bien en cuestión. La disparidad daba la percepción de la existencia de un derecho de opción de reducir la carga tributaria.

Esto da origen a que, en el nuevo ordenamiento tributario, se planteen cuestiones que antes no formaban parte de los elementos a considerar en la valoración del negocio al elevarlo en a un acto jurídico notarial, en el que las partes, en su condición de libertad, manifiestan la voluntad de llegar a acuerdos. Antes, la responsabilidad del notario era recoger en el instrumento público con efectos a terceros, esa voluntad, que incluía el valor del negocio, que es el asunto de nuestro interés hoy.

En el menú de aquellas opciones se consideraban, siempre que no mediara financiamiento bancario, en los términos de valor, fundamentalmente las siguientes alternativas:

• valor en el registro público – el más popular de todos

• valor del inmueble en la municipalidad respectiva, así como residualmente,

• el valor real, en casos en los que fuera forzosamente necesario.

Esta usanza se ve retada por las consecuencias jurídico-tributarias que conllevan.

Los inmuebles también tenían otra consideración nada menor, si el comprador era contribuyente del impuesto sobre utilidades se veía, de alguna manera condicionado, el valor que las partes podían consignar en la escritura del notario, por la trazabilidad bancaria que, en origen, al menos en el imaginario colectivo, se limitaba a la información de bancos locales.

Quedaban algunos portillos imaginarios abiertos, que realmente surgían de la ignorancia mágica de los accesos que, a la información tiene a su haber jurídico la Administración Tributaria, gracias a la red de instrumentos de intercambio automático y espontáneo de información que tiene suscritos Costa Rica.

Es apropiado develar los mitos, los usos y las costumbres basados en realidades jurídicas pretéritas que ahora dejan en descampado, por trasnochado, al contribuyente que por poco informado y carente de asesoría competente, sigue haciendo lo mismo.

A hoy no ha pasado nada, pero esa inacción no toma en cuenta la sombra del proyecto de tributación digital, ni los plazos de prescripción de las posibles omisiones de ingreso tributario, tanto como las consecuencias que veremos adelante.

Hoy el valor a declarar debe, como siempre debió, ser el valor real, constatable con prueba bancaria oponible y que dé lugar a la correcta tributación del tan evitado impuesto del 1.5% de traspaso. Con una visión de corto plazo, este impuesto trataba de minorarse a su más exigua expresión… una visión que aún pervive en nuestros días, un poco por aquello de que “siempre se ha hecho así.”

A la vez, los más avispados, pensaban en la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuya alícuota anual se tasa con base en el valor que a los efectos tenga el bien según consigna la escritura, la declaración quinquenal de valor de bienes inmuebles o la tasación que, en defecto de esta última, haga la propia municipalidad con los mapas de valor generados por el Órgano de Normalización Técnica, provistos a las municipalidades. Este impuesto de bienes inmuebles es un impuesto nacional cedido a las corporaciones municipales para su gestión y cobro.

Ahora bien, con la creación del concepto de sujeción a la renta de ganancias de capital, mediante la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el panorama cambió drásticamente y convirtió aquel “buen negocio” de pagar al mínimo el valor de la transmisión de un bien, en un “boomerang” que golpea a la salida del bien inmueble del patrimonio del vendedor, que hizo su “ahorro fiscal”, con aquellas reglas y se ve hoy entre la espada y la pared.

Para definir la cédula de impuesto que aplica, sea utilidades o ganancias de capital, debe distinguirse si el traspaso incluye bienes afectos a la actividad económica de manera parcial o total. De ser afectos, la posible ganancia por la diferencia entre el valor del inmueble afecto enajenado tributa, sin más, al 30% del valor, ya que no cae en la calificación de ganancia de capital sino de renta en utilidades, que no cuenta con alivio alternativo alguno en la norma legal.

Es decir, al haber subvalorado el costo de adquisición del bien en cuestión se crea artificialmente una utilidad que le corresponderá ser considerada como la base imponible del impuesto respectivo, ya sea el impuesto sobre las utilidades en caso de bienes afectos o de ganancias de capital sobre los bienes no afectos a tarifas del 30% y 15% respectivamente, en caso de que dichos bienes hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El supuesto “ahorro” de los impuestos de traspaso de inmuebles se convierte en un verdadero espejismo, que genera costes atribuibles a la insensatez o falta de una adecuada asesoría y planificación tributaria, en el ejercicio de los derechos de opción que ofrece la normativa vigente.

Una de las fuentes que alimentan la decisión para subvaluar, tratándose de viviendas, es la existencia del impuesto a las viviendas de lujo que recae sobre el valor de la vivienda – sin contabilizar el terreno – para determinar la sujeción, pero que, de estar sujeta, debe incluir también los valores de la tierra; otra carga tributaria que se agrega a la tenencia de bienes habitacionales de alto valor.

Por tanto, en alusión a la adquisición de una vivienda, que será en tesis general – salvo algunas contadas excepciones que pueden cambiar con el impuesto de renta de las personas físicas que se estudia en la Asamblea Legislativa – tenemos que el encadenamiento de la imposición pasa por:

• una primera tributación en la adquisición, por el impuesto al traspaso,

• el anual pago del impuesto de bienes inmuebles en la respectiva municipalidad,

• así como el pago del impuesto de las viviendas de lujo cuando estas sobrepasen los valores que anualmente se determinan.

No cabe tributación por ganancia de capital, por exención expresa de la ley en el caso de la vivienda habitual del contribuyente, aun cuando esta se encuentre en una sociedad de mera tenencia de bienes; aspecto que debe tener coherencia con el registro de beneficiarios finales y la posibilidad de demostrar que aquella vivienda corresponde a la de habitación habitual y no de explotación total o parcial como ingreso del capital inmobiliario del contribuyente.

En ese momento deja de ser vivienda habitual y adquiere un uso mixto, que la hace pasar de una elegibilidad de tributación por el impuesto de ganancias de capital a la tributación por el impuesto a las utilidades, lo que elimina la exención tasada para la vivienda habitual.

Los principios de coherencia, sustancia y transparencia parecen encontrar en esta multiplicidad enlazada de tributos una buena ejemplificación. A la vez reta al cambio más difícil que es el de la cultura tributaria, al de los usos y costumbres, que en este caso no hacen ley, pero son más rígidos y reticentes al cambio que las leyes mismas.

Cuando esté frente a una decisión de adquisición no vea solamente los efectos que en el corto plazo resultan de esa opción, que además debe ser muy clara para usted como adquirente, considere, que, si su operación de adquisición es subvaluada, el aparente beneficio, aparte de ser ilegal, le costará a usted cuando tenga que vender dicho bien. En síntesis, lo que ha hecho es poner en su espalda tributaria las cargas que correspondían a quien, con tentadores artilugios le ha hecho pagar a usted el impuesto que, a él, el vendedor del inmueble, le correspondía.

Finalmente, para aquellos bienes que caen en la condición de inmuebles no afectos y que su adquisición sea anterior al 30 de junio de 2019, siempre está la economía de opción que dejó abierta el legislador: El tributar alternativamente al 2.25% del valor de la venta, o el 15% de la diferencia de valor entre el precio de venta y el costo asociado a la adquisición, lo que le sea más conveniente al contribuyente, convirtiéndose esto, en una efectiva y legal economía de opción.

 Publicado en La Republica el martes 11 mayo, 2021

¿Vamos hacia un impuesto mínimo mundial?

 

El estado de las economías mundiales hoy, con pandemia aún por resolver, es comparable con ver el estado de ellas en la mitad de la Segunda Guerra Mundial. Aún es incierto el momento en que la Covid-19 llegue a una condición de vencido, dando lugar a la nueva normalidad. Las perspectivas económicas son cada vez más inciertas.

Covid-19

Solamente es cierto que la pandemia ha drenado las finanzas de todos los países sobre la faz de la tierra. Tanto por la atención de los asuntos correctos, por los montos correctos, como por los motivos más retorcidos que han sido aprovechados por quienes, ostentando posiciones de poder, se han beneficiado de esta desgracia mundial para aumentar los orígenes de sus, ya de por sí, dudosas fuentes de riqueza.

Esta condición de incertidumbre lo único que nos ha dejado como elemento cierto es desolación, empobrecimiento – redistribución inequitativa de la riqueza, muerte y una gran tarea de reconstruir las bases del orden social y económico del mundo post pandemia.

Esto ha hecho revivir una vieja iniciativa: El crear un impuesto mínimo mundial.

La propuesta es originalmente europea, auspiciada por la OCDE pero quien le está poniendo el zapato en el acelerador es la nueva administración Biden en los Estado Unidos de América, para quien la creación de este tributo a las multinacionales no solo debe quedar resuelto y puesto en marcha antes del final de este año 2021, sino que además, excede en su propuesta tarifaria a sus colegas europeos y otros miembros de la OCDE.

Mientras que Europa y la OCDE han venido desde hace años hablando de este tema en rangos tarifarios que van del 13 al 18%, la administración Biden es más atrevida aun, proponiendo una tarifa equivalente al 21%. Esto no solo es un golpe en el timón, sino una redirección en la tendencia de competir por tarifas impositivas, más aún por exenciones.

La secretaria del tesoro de los Estados Unidos, Janet Yellen, en la reunión de primavera del G-20, se ha propuesto que, así como de la Segunda Guerra Mundial resultaron necesarios planes de reconstrucción de los pueblos, Estados, e instituciones, el actual combate a ultranza contra la enfermedad y sus repercusiones económicas, ha de generar nuevas entidades e institutos legales.

Por una parte, se propone la creación de un impuesto mínimo, así como instituciones que lo administren, lo fiscalicen y por supuesto – algo que aún está en el tintero – alguien que reparta. Un aspecto clave para que la realidad económica que se pretende palear, no se agrave con el remedio bueno para unos y nefasto para los menos favorecidos.

Por supuesto, un cambio tan dramático en la tributación de las empresas multinacionales no es ni mucho menos un terreno de serenidad, ni un asunto que encuentre consensos con facilidad. Hay detractores frontales, quienes están buscando la forma de darle vuelta a la posibilidad de que esta manera de tributación de las multinacionales llegue a ser una realidad.

Veamos en primera instancia el tema desde la perspectiva de quienes están de acuerdo con la creación de este impuesto mínimo para multinacionales. El punto en desacuerdo aún es la tarifa por aplicar. Una batalla que parece dura de resolver. Son muchos países los que están de acuerdo con el impuesto, pero se muestra reticentes a la tarifa propuesta por Estados Unidos. Par el director del Banco Mundial, David Malpass, también se trata de una propuesta demasiado alta. Toma sentido ante la lógica económica de que, ante altas tarifas impositivas habrá menos tributación. Tanto por menor rentabilidad efectiva como por una mayor propensión a la búsqueda de mecanismos elusivos.

Los países que se oponen de manera rotunda a la creación de este tributo mínimo piensan en las consecuencias que puede llegar a tener esta nueva forma de tributar en la atracción de inversión extranjera directa. Este es el caso especialmente de los países que somos destino de inversión, que podemos desmejorar en competitividad país; pues aun si se mantienen sistemas de incentivos tributarios, estos resultarían en la renuncia de la soberanía fiscal, en favor de terceros países – la sede de negocios de la multinacional concreta – aspecto que carecería de lógica económica ante las propias necesidades que aquejan a nuestras economías.

En la acera del frente tenemos a los defensores, encabezados por la secretaría de asuntos fiscales de la OCDE, que consideran que esta es la única manera de “nivelar la cancha” para que se erradique el arbitraje tarifario, o la competencia de atracción de inversiones mediante la generación de incentivos fiscales que hacen una sombra a la realidad de las eficiencias económicas de una economía en sí misma.

También tenemos que, dentro de la gran decisión que se debe tomar, los paraísos fiscales – los pocos que quedan, se verán claramente afectados con la posible imposición mínima global de las empresas multinacionales, siendo este un golpe casi mortal a estas jurisdicciones laxas.

Una clara definición de cómo se identifican las empresas multinacionales, en una economía cada vez más globalizada, está pendiente aún de precisar. Una preocupación necesaria para definir sobre quiénes, efectivamente, recaerá la tributación mínima; así como, quiénes pueden llegar a establecer estrategias de escisión de negocios que les permitan llegar a quedar no sujetos a dicha obligación, mediante la reducción artificial o artificiosa de las características de la empresa multinacional.

Tenemos a la vez por resolver la determinación de base imponible, en el caso de que se llegue a acordar una tarifa de equilibrio que sea de satisfacción para los países promotores, más allá del nivel de acuerdo de las empresas afectadas por esta nueva tributación. Para uniformar la base de cálculo país por país juegan un papel trascendental los tratamientos contables y en qué medida deben ceder las normas de derecho local a normas supranacionales, que distinga los aspectos a deducir de la tributación mínima global.

Debemos tener en consideración la necesaria eliminación de las transacciones vinculadas de la base imponible, para evitar una doble imposición económica en las transacciones intragrupo que enfrentan comúnmente las transnacionales.

De igual forma se hace complejo definir el concepto del mejor derecho de gravar en una empresa multinacional con funciones en diversas jurisdicciones, ya que, no solo deben resolverse los asuntos de eliminación de las transacciones que se encadenan, sino también, aquellas que correspondan al concepto de cadena de valor y apropiada atribución de sus valoraciones.

A fin de lograr que la distribución de la cuota tributaria de quienes la cobren sea el nuevo órgano global de gestión y fiscalización mundial, al tener que definir como se distribuirán los impuestos recaudados en función de las reglas de encadenamiento con su apropiada valoración conforme reglas de precios de transferencia.

La complejidad técnica del tema no debe hacernos apartar nuestro deber de vigilancia respecto del impacto de esta iniciativa. Si bien ataca los abusos de tarifas efectivas de impuestos a nivel consolidado de las empresas multinacionales casi risibles, debemos hacer conciencia que, si estas empresas desean mantener contentos a sus inversionistas, deberán e indudablemente harán, los ajustes necesarios en sus precios para mantener al menos, si no aumentar sus rentabilidades de las acciones después de impuesto. Crearán eventualmente presión sobre los precios, que socialmente resultarían en un despropósito. Si bien el sujeto obligado legal es la empresa multinacional, quien económicamente pagaría sería el consumidor final.

Esto resultará en una gran paradoja, ya que la motivación que sostienen quienes defienden la creación de este impuesto es, precisamente, que la devastación resultante de la COVID-19 es tal que se requiere de una reconstrucción del aparato productivo del mundo. Concordamos, esta consecuencia ha dejado a pobres más empobrecidos, inclusive debajo de la línea imaginaria de la miseria, pero, si el remedio de una tributación mínima resulta en una escalada en los precios para mitigar el incremento en la tributación de los proveedores de bienes y servicios multinacionales, simplemente el remedio termina teniendo efectos colaterales poco deseables.

La solución no parece apropiada cuando se plantea el reparto de la recaudación mediante las inyecciones de activación a las economías, pues seguiremos abriendo la brecha de los excluidos de la sociedad, sin que hayamos agregado un ápice a la solidaridad que no se logrará mediante el aumento en los denigrantes sistemas de subsidios. Esos que terminan en los bolsillos incorrectos y dan sustentabilidad al problema, más que a la solución social, que es de la que debe ocuparnos como humanidad a la más pronta acción.

Como país en camino a la membresía de OCDE tendremos la histórica responsabilidad de manifestarnos respecto de las consecuencias que pueden estar quedando desatendidas en una iniciativa que, si bien parecer resolver el problema de del déficit de los gobiernos, no es por sí mismo, un objetivo tener fiscos sin déficit y colas de hambre y miseria en la sociedad. El dilema no es sencillo de resolver, pero no por ello debemos aceptar que la medida se adopte sin claridad de cómo resolverá la endemia social que hoy vivimos.

Es claro que lo económico debe ser resuelto y con urgencia, pero hacerlo sin considerar la respuesta de a quién debe beneficiar este remedio económico, nos deja una importante estela de dudas que esperamos se aclaren de previo a un posible acuerdo de este novedoso sistema tributario, que esperan los optimistas se logre este mismo año.

Publicado en La Republica el martes 04 mayo, 2021