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¿Cuándo una planificación fiscal es agresiva?

En esta etapa del año, donde toda empresa ordenada ha hecho o está haciendo sus presupuestos del próximo año, es importante que tome en cuenta el costo legal de operar en la o las jurisdicciones en que lleva a cabo su actividad. Es decir, considere en su presupuesto los costos fiscales.

La planificación de los costos fiscales en los que se va a incurrir debe ser debidamente calibrada y alineada con las realidades económicas que dictan los presupuestos de operación y gestión del negocio.

Surge así el planteamiento, nada menor, sobre las formas y aplicaciones del derecho tributario que el contribuyente está llevando a cabo para lograr el máximo de su eficiencia fiscal.

Hay planeaciones que se consideran, desde una óptica objetiva, como coherentes y consistentes con la dinámica del negocio mismo. Un aspecto que da robustez al plan de racionalización de los costos fiscales, que permiten el equilibrio entre coste fiscal y cumplimiento de la normativa.

En cambio, cuando empezamos a notar algunas características que desarrollaré más adelante, vemos rasgos de la planeación que empiezan a tornarse en una planificación fiscal agresiva.

La primera característica y que rompe mitos de contribuyentes de todo tamaño: Su estrategia fiscal debe ser transparente. Su éxito no puede depender de no ser vista por las autoridades competentes, quienes, en el ejercicio de sus facultades, simplemente en cualquier momento, pueden iniciar una fiscalización de los asuntos planteados en la planificación fiscal, siempre dentro de los plazos de prescripción.

No tener una planificación transparente es sinónimo de ocultamiento. Puede incluso conllevar a condiciones de orden fraudulento, que aún en una fiscalización que se mantenga en el ámbito de lo administrativo, agrava severamente las sanciones económicas previstas en el ordenamiento jurídico.

En el supuesto en que se haya acudido al ardid, cuando los montos de lo no pagado al fisco superen los quinientos salarios base, puede conllevar inclusive consecuencias de índole penal tributario.

Es agresiva aquella planificación fiscal que no encuentre abrigo en un motivo económico válido, otro que no sea el ahorro mismo de la carga tributaria. Aunque ahorrar impuestos es motivo económico, cuando es el único, evidentemente el contribuyente no habría optado por dicho camino ante la inexistencia de cargas fiscales.

También es una planificación fiscal pasible de ser considerada agresiva aquella que, en su conducción alambicada de rentas, haga saltar la pregunta de por qué esas rentas en lugar de ir punto a punto, de una a otra jurisdicción, hacen una parada “técnica fiscal” en jurisdicciones de conveniencia.

Se agrava más aún cuando en las jurisdicciones de conveniencia se carece de una sustancia, que pueda dar pie a la justificación económica. Esos casos en los que se cuenta apenas con una dirección física, que coincide solamente con la misma dirección de constitución. Casos en los que no hay oficina, ni fábrica, ni sitio de almacenamiento, ni espacio alguno para “un alfiler” siquiera, pero donde se albergan una pluralidad de entidades que, por el monto global que transan, cabrían si acaso en grandes naves industriales o de complejos de sofisticadas oficinas con personal múltiple, dada la asignación artificial o artificiosa de funciones que han sido atribuidas a aquellas “pensiones” o “casas de estancia” societaria.

Hay otras circunstancias que pueden redundar en caracterizar las planificaciones fiscales como agresivas. Tal es el caso de la atribución excesiva de valor a funciones que, aunque puedan contar con sustancia aparente, simplemente son compensadas a precios que no se pagarían a terceros independientes, tanto como no son acordes a lo que un agente económico racional estaría dispuesto a pagar por determinadas prestaciones.

Cuando existen arbitrajes – diferencias nominales – en las tarifas del impuesto sobre la renta de dos o más jurisdicciones involucradas, o cuando existen jurisdicciones intermedias con una imposición aparentemente sustentadas, pero con gran laxitud en la fiscalización o el manejo de requisitos propios inherentes a la deducción de gastos, se y dejan utilidades muy marginales en dichas jurisdicciones, podemos estar también ante una planificación fiscal calificable de agresiva.

Cuando la empresa intermedia, sea local o extranjera, utilizada en la planificación fiscal, es beneficiaria de algún régimen tributario especial, que haga que las utilidades que se le atribuyan a pesar de la forma y la esencia sean tendentes a la menor tributación grupal, también puede llegar a calificarse como agresiva. La estrategia podría considerarse abusiva de los beneficios del sistema fiscal, para lograr que el conjunto del grupo económico resulte en una tributación menor por el mero ordenamiento de los factores en la diversidad de cajas jurídicas.

En la búsqueda de la efectiva objetividad para distinguir si un acto o un conjunto de ellos son tendentes a la mera reducción de la carga tributaria, se ha de contar con qué antecedentes dieron origen a la efectiva combinación de los recursos de una manera distinta, que obedezca a motivos esenciales, que tengan reflejo en la cadena de valor, para poder justificar que aquellos movimientos efectuados, cuya consecuencia es una menor tributación relativa, simplemente no fueron cambios que denotan la búsqueda de la reducción de la carga fiscal.

La legítima intención de minorizar la carga tributaria, lo es en el tanto y en el cuanto no caiga en prácticas que, desde el ejercicio natural, racional y económico del ordenamiento de los factores de generación de valor, no pierdan sentido o desfiguren al grupo económico con lógicas carentes de motivación.

Aun los más fervientes defensores del derecho de la libertad de empresa y en el marco de dicho principio constitucional, entendemos que para que ésta se defienda debe encontrar sus límites en la razón misma, así como en el adecuado cumplimiento de los deberes constitucionales también, de contribuir a las cargas públicas según lo que establece el derecho en general, especialmente el de las jurisdicciones involucradas.

Tratar de sostener mediante artificios las prácticas fiscales agresivas, es en múltiples ocasiones responsabilidad de las propias autoridades tributarias, que hacen el invite al contribuyente a que se aproveche de su propia inacción, o que propicie, mediante la tolerancia del abuso de las formas, la obtención de beneficios fiscales que son, en esencia, vistos objetivamente, agresivos.

La planificación fiscal es una actividad que debe involucrar una diversidad de visiones que alimenten los elementos necesarios, para así evitar que caiga en el cajón de las planificaciones agresivas.

Incorporar una visión multidisciplinaria garantiza que la prueba ácida de la planificación supera los cuestionamientos de la diversidad de criterios. Un factor de éxito en la calidad de estas acciones tendentes a la adecuación de la carga fiscal a sus mínimos legales justificables.

En relación con este último aspecto no podemos explicar por qué aun con elementos contundentes que prueban la existencia de grandes orificios en el sistema tributario, las autoridades lo consienten por desidia o colusión con los grandes beneficiarios de los regímenes de los “pequeños”, en las tesis del enanismo fiscal en las que se abrigan muchos de los beneficiarios del régimen simplificado por ejemplo, abusando a vista y paciencia de una Administración que le queda más cómodo tolerar, que actuar.

La pregunta subyacente es si, por debajo de muchas de las prácticas fiscales que se califican de planificaciones fiscales agresivas, no está la agresión pasiva de la inopia de la Administración. Sin objetividad y con abuso de sus facultades, más bien reservándoselas, la autoridad tributaria simplemente está siendo un propiciador útil del fraude descarado que cobija, protege y promueve.

Esperamos que las acciones para evitar la planeación fiscal agresiva empiecen por una exhaustiva revisión y fumigación de los rincones, en los que las bolsas de fraude se encuentran en frente de las narices de la propia Administración. Un aspecto que recarga las espaldas de unos pocos contribuyentes en el deber de contribuir de orden constitucional.

Pandora papers, ¿qué hay detrás?

Pandora fue la primera mujer creada por mandato del propio Zeus, en la mitología griega. Se le crea como venganza del Dios para con los hombres, por haber recibido el conocimiento del propio Prometeo, quien fue torturado, pues llevar el conocimiento a los hombres hacía menos dioses a Zeus y los suyos.

Pandora, además de toda la carga ideológica que contenía su existencia misma, a su vez era la responsable de las desgracias de los seres humanos. De todos los males: enfermedad, fatiga, locura, vicio, pasión tristeza, crimen y vejez.

Estos males se conservaban en una caja o vasija – según la versión de Pandora que leamos, la conocida “caja de pandora.” De ahí el popular decir, de evitar abrir la caja de pandora, pues no se sabe qué desgracias pueden surgir de ella.

Sin estos tres párrafos antecedentes no se podría contextualizar el motivo detrás de los afamados Pandora Papers, la nueva revelación de la ICIJ, asociación de “periodistas y medios independientes” que se han dedicado a la cacería de brujas, desde 2016 con la primera revelación de los papeles de Panamá.

No pretendo demeritar el valor de conocer, de manera transparente, la existencia de actos ilícitos; en especial aquellos promovidos o protagonizados por las clases gobernantes del mundo. Tanto las que dan la cara en el podio del poder, como aquellas que lo ejercen detrás de ellos, dejando para sí los beneficios que conlleva aquella frase de Adolphe Thiers que “el rey reina, pero no gobierna”.

En la lista de los Pandora Papers aparecen los nombres de reconocidas figuras públicas, pero también de perfectos desconocidos que son los que en realidad ostentan el poder último en la mayor parte de los países y territorios.

Si bien los nombres de presidentes, expresidentes, reyes y otras figuras de la más diversas latitudes del mundo salen en primer plano, también lo hacen quienes les financian. Quienes pagan la fiesta y mandan el baile detrás del poder nominal, a quienes le sirven los gobernantes, sean estos electos, impuestos o proclamados.

Tan importante información con posibles consecuencias legales, cuando el derecho y la justicia lo demuestren con objetividad hallazgos de conductas ilícitas, nos planeta varias preguntas medulares: ¿Quién es ICIJ? ¿Quién financia a ICIJ? ¿Qué busca demostrar ICIJ? ¿Cuál es el trasfondo ideológico que subyace detrás de las acciones de estos espadachines de la justicia? ¿Quién les legitima?

Las respuestas a estas preguntas son de difícil acceso. La organización se autodenomina una agrupación de periodistas independientes. Fue creada en 1997 por Charles Lewis y tiene su sede en Washington, Estados Unidos. Se plantea como una asociación sin fines de lucro, que recibe donaciones de diversas organizaciones interesadas en la difusión de información de naturaleza desestabilizadora de personas de perfil político, aunque no todos, así como de empresas, aunque no todas, solo algunas.

Estos sesgos nos hacen pensar en la objetividad efectiva de las investigaciones. Nos pone a dudar la licitud de los medios para la obtención de la información, una violación de los datos de empresas, bufetes de abogados, archivos y correspondencia de orden privado, pero que selectivamente se convierte en pública. ¡Un asunto pendiente por resolver!

Desgraciadamente, la condición de “independencia” de la organización solo puede ser probada hasta que se conozcan las respuestas a las preguntas planteadas. Así como el derecho de preguntar y repreguntar sobre los intereses de quienes financian su fiesta de irrupción en la intimidad de las personas y empresas, para dejar un sabor a nihilismo absoluto, con un propósito final aún oculto y difuso.

El conocer los pormenores financieros de la mayoría de los políticos, y sus compadres que les mandan porque les financian, es particularmente relevante. Las revelaciones sobre personas de las esferas de la derecha más recalcitrante junto con los de una aparente izquierda en el poder de algunos de los países alrededor del globo son invaluables. Pero, el asunto de fondo es conocer cuáles son las pretensiones de quienes promueven esta suerte de oscura transparencia.

Valga decir que, aparte de las historias de políticos, las revelaciones sobre empresas y empresarios inescrupulosos que llevan a cabo toda clase de actos artificiales y artificiosos con el fin de no pagar sus obligaciones tributarias son igualmente valiosas.

La pregunta subyacente es si se apropian de una responsabilidad, a modo de columna paralela de los Estados de Derechos, al lanzar petardos al aire para que las instituciones competentes y legítimas según la Constitución y leyes de cada Estado actúen. Son estas instituciones, con los medios institucionales, convenidos mediante instrumentos multilaterales de derecho internacional público quienes deben actuar lideradas por la OCDE, esa de la que ahora somos parte. ¿No son estos los entes efectivamente competentes para hacer estas diligencias investigativas?

La promoción poco equilibrada y con desprestigio hacia individuos, que tendrán que dar cuenta de sus actos, y empresas sin motivos económicos válidos para la utilización de sociedades o entidades en jurisdicciones satanizadas, no deben llevar a la conclusión errada que hoy vive en el imaginario global: Que todo lo que se hace en algún sitio, si no es elusión, es evasión fiscal. Una conclusión incorrecta y carente de elementos que respalden tal clasificación.

No son las jurisdicciones ni los instrumentos legales: sociedades, fundaciones, fideicomisos, los que se convierten en el problema. Ni siquiera podría afirmarse que son la causa del complejo problema de la caja de pandora, sino los actos que se envuelven en dichos papeles.

Calificar es fácil, particularmente cuando se goza del anonimato tan criticado por los promotores de esta campaña cuyos fines últimos desconocemos. No sabemos qué quiere demostrar ICIJ, si la ya conocida conducta de perversidad y morbosa corrupción de las diversas clases políticas, o el desprestigio de las jurisdicciones, o de la avaricia de algunas personas y empresas, con lo cual aportan poco a la solución y solo hacen un monumento al problema.

De las empresas y personas que utilizan las jurisdicciones y sus instrumentos jurídicos es impropio concluir que todas ellas están evadiendo o eludiendo obligaciones tributarias. Esta afirmación, además, tiene una cínica y perversa conclusión: Tratar de equipar la evasión con la elusión fiscal; siendo esta última lícita, mientras que la evasión, como todo asunto ilegal debe ser perseguida por las autoridades competentes y no por quien se atribuye el derecho de perseguir a las brujas del mundo.

Decir que las jurisdicciones son instrumentales a todos los males del mundo, usando la definición de los primeros párrafos para denominar los papeles de pandora, es tratar de explicar que la fuente de todos los males del mundo, son las jurisdicciones, los instrumentos jurídicos y sus usuarios.

No se distingue a los evasores de quienes tienen motivos económicos, jurídicos y logísticos para contar con operaciones en esos territorios, con dichos instrumentos y con propósitos de generar riqueza que debe ser gravada según lo establezca cada ordenamiento jurídico. Un asunto que está siendo abordado por organizaciones competentes como la OCDE, mediante las quince acciones BEPS, de una manera objetiva, con la intención de evitar abusos en los traslados artificiales y artificiosos de bases imponibles entre un país y otro por motivos únicamente tributarios.

El contraste es evidente. Las normas sistematizadas por la OCDE parten de una manera científica del fenómeno fáctico de la evasión. La organización genera acciones tendientes a evitarla y propone – y logra la adhesión de los países miembros y no miembros – el compromiso en la lucha contra el fraude fiscal, del que historias como las de los papeles son apenas una parte del problema.

Los predicados, planteados desde un abordaje apropiado y en respeto con los ordenamientos en lugar de linchamientos y hogueras, cuestionan si el uso de una jurisdicción o instrumento jurídico tiene sustancia, es transparente y fundamenta coherentemente su existencia de una retribución apropiada de los pagos, tanto a los paraísos fiscales como a aquellas jurisdicciones que, sin recibir el apelativo, se comporten como tales.

El papel de regalo no es malo por sí mismo, solo puede resultar siéndolo si se usa para envolver sustancias ilegales, armas letales o medios para exterminio humano. Dicho esto, los papeles son solo instrumentos, los problemas subyacentes son el verdadero asunto en el fondo.

No nos dejemos confundir, es cierto que hay delincuentes que han ostentado y ostentan posiciones de poder, que han envuelto fortunas mal habidas en los papeles en cuestión. Es cierto que hay fortunas acrecentadas por la avaricia de quien incumplió con el deber solidario de contribuir a las cargas públicas, pero no es cierto que todos los usuarios de la fábrica de papeles son delincuentes de igual calaña.

Esta campaña global de hacer parecer que la creación de riqueza y quienes nos dedicamos a ella es el problema y que hay que exterminarlo, obedece a una política de nuevo orden económico y político, que se fundamenta en el más vedado pero profundo estadio del socialismo solapado.

La declaración de impuestos

Las declaraciones, ya sean mensuales del impuesto de valor agregado o las anuales de impuesto sobre las utilidades, son actos de carácter provisional, en las que el contribuyente, se dé cuenta o no, está efectuando una interpretación de orden dual: la de la norma tributaria y el conjunto de marco legal que le acompaña, tanto como de las aplicaciones concretas de las normas que regulan a la contabilidad, sean las Normas Internacionales de Información Financiera.

Esta dual condición de aplicar normas de carácter técnico, hacen de la autodeterminación de la obligación tributaria, una compleja responsabilidad de la que la mayoría de los contribuyentes no tienen conciencia, lo que no les exime de su responsabilidad legal.

La declaración normalmente se hace acompañado de profesionales en el ámbito de la contabilidad, sin embargo, en no pocas ocasiones lo adecuado sería acompañarse por especialistas multidisciplinarios, que comprendan el complejo enjambre de las normas tributarias, que van desde las referencias a normas del derecho fiscal internacional, hasta las leyes, reglamentos, resoluciones, criterios, y jurisprudencia, entre una larga gama de etcéteras.

Es prudente que un contribuyente revise sus resultados determinados de base imponible, resultado de la conciliación fiscal, con profesionales especialistas y especializados en materia tributaria. No todo lo que brilla es oro, ni todo el que dice saber, sabe. Labor compleja para el contribuyente, la de tener que hacer este discernimiento.

Más compleja es, sin embargo, la consecuencia de no efectuar dicho discernimiento a la luz de la abundante y creciente complejidad del sistema tributario. Es mejor que el acompañamiento de especialistas sea en la fase de autodeterminación y no cuando sea demasiado tarde, eventualmente en un proceso de fiscalización en que deba hacer frente a onerosas costas.

Debemos entender que los cambios en las normas conllevan una necesaria adecuación en las conductas. Todo aquello que eventualmente funcionó en su día, tal vez hoy, ante este nuevo marco normativo – plagado de matices – no sea la acción adecuada. Lo que servía en el pasado no es garantía de funcionar en el futuro próximo.

Muchos contribuyentes invocan su seguridad en el hecho de haber sido fiscalizados por la Administración Tributaria. Quizás sí, ya les fiscalizaron, pero hace varios años con una ley distinta y una Administración con mayores limitaciones de accesibilidad a fuentes de diversa naturaleza para contrastar lo declarado con los signos externos de riqueza, que resultan de la información que hoy tienen las autoridades.

Volviendo al carácter provisional de las declaraciones, debemos aclarar que estas son susceptibles de ser modificadas ya sea por el contribuyente por voluntad propia, o por la Administración Tributaria en fase de fiscalización extensiva o intensiva, sea de manera provisional o definitiva, según corresponda.

El derecho del contribuyente a rectificar declaraciones es útil luego de un diagnóstico fiscal, un servicio en el que detectamos sus riesgos tributarios y recomendamos, de ser necesario, llevar a cabo una rectificación espontánea de las declaraciones respectivas, para mitigar los riesgos de mayor cuantía por omisión de impuestos, como para reducir las consecuencias sancionadoras.

Cuando el contribuyente rectifica de manera voluntaria, según el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta nueva información se convierte en la última declaración, por lo que, en un proceso de fiscalización será la rectificativa y no la originalmente presentada la que se analice. Es decir, los errores autodeterminados por el contribuyente no harían un aumento de la base imponible en la fase de fiscalización.

En materia sancionadora, el artículo 81 del Código establece tres grados de sanciones basados en la diferencia que determine la Administración Tributaria en fase de fiscalización, estas sanciones son del 50% el 100% y el 150% de la base imponible corregida en la fiscalización.

En sentido contrario, si el contribuyente es quien acude rectifica voluntariamente sus declaraciones, las sanciones son la mora equivalente al 1% mensual de recargo, con un tope máximo de 20%, motivo económico suficiente para que, caso a caso, recomendemos la pertinencia de las rectificaciones, que en el menor de los escenarios provoca un ahorro del 30% y puede llegar a ser hasta del 130% de la sanción en fase de fiscalización, según sea la naturaleza de los actos rectificados.

En ambos casos el contribuyente debe pagar o llegar a arreglo de pago con la Administración, que incluye además de la sanción, los intereses que se imputan a la diferencia de la obligación principal a las tasas de interés que periódicamente publica la Administración Tributaria y que tienen vigencia para esos períodos concretos, contados desde la fecha última para pagar la obligación tributaria en tiempo, hasta la fecha de su respectiva cancelación de manera voluntaria, aunque extemporánea.

La acción de rectificación de carácter automático se limita cuando la Administración notifica el inicio de una actuación fiscalizadora de un impuesto y un período concreto. Según el inciso e) del artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ante una actuación fiscalizadora, la rectificación de declaraciones se vuelve una petición.

Esto se ha entendido en la práctica como una imposibilidad, cuando realmente no limita el derecho de rectificación, sino que lo conduce a formar parte del expediente de fiscalización y convierte a la declaración rectificativa, del impuesto y período fiscalizados, en una petición, que se debe valorar antes de emitir el acto de la propuesta de regularización por parte de la Administración Tributaria al contribuyente.

La petición hecha en fase de fiscalización forma parte integral de ésta, generando reducciones porcentuales en las sanciones que puedan determinarse como pertinentes a los actos susceptibles de sanción – no todo lo determinado por Tributación es susceptible de sufrir sanciones – mitigando el costo de los accesorios de la determinación que lleve a cabo la Administración.

El otro aspecto nada menor que debe entender el contribuyente es que, cuando el inciso e) del artículo 130 limita el carácter automático de la rectificación de pleno derecho de la declaración originalmente presentada, lo hace para el período e impuesto que se está fiscalizando o por fiscalizar. La limitación no impide la rectificación de otros impuestos o períodos, que aún no hayan sido incluidos en el alcance de la fiscalización tributaria.

Las declaraciones también se consideran definitivas cuando transcurrió el período de prescripción. Este instituto legal es de acción por parte del contribuyente, es decir, no es automático, sino que requiere de petición de prescripción ante la eventualidad de que la Administración notifique pretensiones sobre algún impuesto para el que ya haya transcurrido, sin interrupción, el o los plazos de prescripción.

Antes de pedir la extinción de las pretensiones de la Administración por prescripción se debe tener plena certeza de que no se hayan producido actos que conlleven a la interrupción de esta, según las causas de interrupción indicadas en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si hubo interrupción, la imputación temporal vuelva a contar de nuevo, como si el plazo ya transcurrido no hubiese existido.

La prescripción según el artículo 51 del Código es como regla general de cuatro años, aumentándose a diez años en casos calificados de orden fraudulento o no presentación de la declaración que se trate. Estos plazos según el artículo 52 se computan a partir del día hábil siguiente en que venció la declaración o se cumplió con ella.

Un aspecto de común aplicación, como lo es la prescripción, no es actualizado regularmente en la base de datos de la Administración. Con frecuencia aparecen como pendientes deudas totalmente prescritas, creando efectos negativos para el sujeto pasivo, por ejemplo, en el caso de licitaciones o contrataciones con el Estado o inclusive en la obtención de créditos. Este vicio, de una base de datos corrupta en calidad de información, es un pendiente que el Ministerio de Hacienda tiene para con la sociedad.

La no actualización automática implica más trámites para el contribuyente, que debe incluir una revisión constante de la cuenta integral, con todos sus errores y horrores, para evitar perder, por razones de oportunidad, la posibilidad de participar en una contratación con el Estado o el acceder a un crédito.

El día que el contribuyente se percate que sus declaraciones de impuestos, que antes consideraba como un acto definitivo, en realidad es un acto provisional, sujeto a su propia rectificación o a la que estime la Administración Tributaria, tendremos contribuyentes con mayor consciencia de las responsabilidades extendidas a lo largo del tiempo que implica el acto formal de declarar cualquier impuesto.

Le invitamos a tomar clara conciencia de lo complejo y detallado del sistema tributario, para evitar tomárselo a la ligera o por el contrario dejar de ejercer, teniéndolo, algún derecho que esté consagrado en el ordenamiento tributario.

Dos asuntos por atender

Iniciamos el último trimestre del año para la mayoría de los agentes económicos, por ello debemos visualizar las tareas a las que deben estar abocados para tener un adecuado cumplimiento y un apropiado proceso de planificación.

Excepto por los actores de la economía que hayan solicitado mantener el tradicional cierre al 30 de setiembre, y en concreto las actividades de cultivo de la caña de azúcar y la cadena productiva del café, todos los demás hemos pasado a cerrar actividades tributarias al final del año natural.

Será este el primer período fiscal anual, normalizado después de la entrada en vigor de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el que el período fiscal se establece desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Prepararse para un buen cierre fiscal significa, tanto para quienes ya han concluido su período fiscal – ahora especial, como para los que estamos por llegar a esa fecha cierre, un acto que debe ser administrado como un proyecto, partiendo de la propia métrica de los resultados acumulados en los primeros tres trimestres.

Algunos de los agentes económicos tienen actividades continuas mientras que otros, más bien son de orden estacional. Con tal conocimiento de las actividades propias, se puede hacer una adecuada prospección del cierre fiscal que autodeterminarán y autoliquidarán al final de este año, con fecha máxima de presentación el próximo 15 de marzo de 2022.

El primer asunto que el contribuyente debe hacer desde ya es determinar cuáles son los ajustes que aplicará, prestando particular atención a las deducciones e incentivos que mantiene nuestra ley de renta, para determinar la menor carga fiscal posible, siempre en el marco legal de la liquidación del impuesto sobre las utilidades.

Debemos considerar para dicho ejercicio de planeación y preparación del cierre fiscal, la entrada en vigor de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos que excedan el 30% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones, y amortizaciones, según se introdujo en el artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la renta. El excedente debe tener un tratamiento apropiado.

La determinación de los gastos financieros netos debe excluir aquellos incurridos con entidades financieras reguladas, ya sea en Costa Rica o en otras jurisdicciones, por lo que la limitación queda, en términos desnudos, limitada a la carga financiera de partes privadas no financieras, o financieras no reguladas, sean estas partes relacionadas o independientes.

De igual manera, hay que tener en cuenta que aquellas operaciones que por su condición caigan en el ámbito de financiamiento, o cualquier otra transacción deducible en Costa Rica y no gravable en el país de destino, cumpliría con la definición de asimetría híbrida, por tanto, dicho gasto resultante es un gasto no deducible.

Complementariamente, quienes liquidan la obligación tributaria, con independencia a su tamaño o del régimen fiscal bajo el que tribute, y han tenido transacciones con partes vinculadas, deben contar con la apropiada documentación de precios de transferencia, para ajustar al alza la base imponible, si es que efectúa el ajuste posterior al cierre, o de forma bilateral, sea aumentando la del ente relacionado receptor y reduciendo la del pagador, en caso de efectuar estos ajustes de manera transaccional.

Para aprovechar la condición de neutralidad grupal del ajuste de precios de transferencia, es indispensable que la documentación preliminar del estudio se haga antes del cierre y se facturen entre las relacionadas y así evitar la unilateralidad del ajuste pro-fisco. Esa es nuestra recomendación, pues de no hacerse, lo que resultaría es una serie de ajustes extracontables a la base imponible que solo beneficia al fisco.

La norma del artículo 81 bis de la Ley del impuesto sobre la renta nos obliga a valorar las transacciones entre vinculados, locales e internacionales, conforme las reglas de libre concurrencia, o sea los precios de transferencia.

Al cumplir con la obligación de manera inteligente y con antelación al cierre aprovechamos las posibles tolerancias de los rangos de “libre concurrencia” disponibles según el análisis económico de los estudios realizados, ajustando ambas partes de la transacción en el momento y no en un suspiro ex post, resignados con el abultamiento de la obligación tributaria del grupo económico.

La preparación del cierre fiscal contiene múltiples acciones, que coexisten con los esfuerzos cotidianos de la cada vez más difícil de hacer y mantener empresa en marcha. Resolver el cierre fiscal es uno de los dos asuntos por atender.

Por otra parte, así como cierra un período, se abren las puertas de manera indefectible al inicio de un nuevo año, que a su vez es un nuevo período fiscal. Como las buenas prácticas de orden empresarial lo indican, es apropiado entrar en labores de elaboración o revisión de los planes estratégicos y creación de presupuestos.

En el marco de estas buenas prácticas de orden empresarial, en un ambiente fiscal cada vez más voraz y complejo, es fundamental incluir las acciones de planificación fiscal que conlleven el cumplimiento de las obligaciones tributarias al menor de los costos alternativos posibles, siempre de acuerdo con legislación tributaria.

Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que quien está consciente de la importancia de la planificación estratégica pero no le presta atención al tema tributario, está perdiendo una oportunidad singular de apalancar dicha estrategia en la más apropiada estructuración de sus negocios venideros.

Si bien la incertidumbre es un compañero incomodo en el camino, es uno inseparable de la ardua tarea de hacer empresa, de ello deriva que todo emprendedor, empresario, inclusive quien ejerce profesiones liberales, se este cercenando las posibilidades de una mayor rentabilidad neta, legal, limpia y competitiva si no efectúa una adecuada planificación fiscal. Quienes ya la tienen, deben plantearse una revisión a fondo de esta, dadas las previsiones qué esperamos de la actividad económica en el año venidero.

Hacer planificación fiscal es legítimo, es racional y es indispensable para reducir, de manera legal y económica, la carga tributaria efectiva que pesa sobre la empresa o el grupo empresarial; un aspecto que incide en el aumento de las posibilidades reales de mejorar competitividad y competencia.

El momento para hacer planificación, aunque sea una verdad de pedregullo, es antes que los acontecimientos inicien su cauce. Así como se puede aprovechar de mejor manera en el tiempo la operativización de las acciones que tiendan a la búsqueda del loable objetivo de una justa tolerancia al deber de contribuir, siempre en el ámbito más puro de racionalidad económica y cumplimiento normativo.

El antónimo conductual de la planificación, en general, es la improvisación y la búsqueda de remiendos de última hora para no tener que enfrentar pesadas cargas tributarias.

Esto marca la diferencia entre el éxito y el fracaso de acciones que, buscando un mismo objetivo por razones de oportunidad o temporalidad, simplemente quedan en mejor posición o mayor exposición, aumentando los riesgos de detección fiscal pues con frecuencia las acciones de último minuto carecen de la necesaria triada de: coherencia, sustancia y transparencia, imposibles en la improvisación y solo viables en una adecuada planificación.

Todo el conjunto de actos que hacemos y sentimos – porque lo son – legítimos para lograr el éxito de nuestras empresas, como nuevas fuentes de ingresos y la búsqueda permanente de reducción de costos y gastos de hacer negocios, son igualmente válidos y urgentes cuando hablamos de la racionalización del costo efectivo de hacer negocios en cumplimiento de un marco normativo tributario cada vez más exigente y cambiante, en un sistema tributario nutrido de cada vez más fuentes diversas de información contrastable respecto a lo que, como contribuyentes, le hacemos saber a la autoridad tributaria por medio de nuestras declaraciones mensuales de IVA y anuales de renta.

Los dos asuntos por atender: preparar con antelación y acompañamiento profesional el próximo cierre fiscal a un pequeño golpe de calendario de distancia, asimismo, avocarse a la planificación fiscal de su empresa, emprendimiento o ejercicio profesional de cara al pronto inicio del año 2022.