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Financiamientos intercompañía y las políticas de precios de transferencia

 

Una alternativa para optimizar la liquidez de un grupo económico es mediante financiamientos intercompañía, en los que una de las partes involucradas asume una función de tesorería para el grupo económico.

Los préstamos entre partes relacionadas deben efectuarse conforme al principio de plena competencia.

Las Guías OCDE sobre Precios de Transferencia, en su versión actualizada del 2022 abordan los lineamientos para las transacciones financieras en el capítulo X. El documento orienta el cumplimiento de plena competencia de los financiamientos intercompañía y sugiere algunas metodologías de análisis que evitarían conflictos en materia de precios de transferencia.

Recalca la importancia de delimitar la transacción financiera; es decir, se deben identificar las circunstancias económicas relevantes de la transacción: funciones desempeñadas, activos utilizados, riesgos asumidos, características del instrumento financiero, situaciones de mercado, estrategias comerciales seguidas por las partes involucradas y otras.

Esta delimitación de la transacción financiera permite determinar si partes independientes pactarían una operación similar. Mientras que un análisis funcional exhaustivo determina el grado de coherencia entre el acuerdo contractual de la transacción financiera y la naturaleza de ésta.

En caso de identificarse incoherencias, se recomienda redefinir la operación real con base en las características que presenta.

Una vez delimitada la operación financiera real, el Capítulo X – Transacciones Financieras de las Guías OCDE recomienda varios análisis y consideraciones para determinar el cumplimiento de plena competencia para este tipo de transacciones.

▪️ “Método del Precio Comparable No Controlado”: en la medida que sea posible se deben identificar préstamos comparables dentro del grupo económico o bien una tasa de interés de plena competencia para un financiamiento se podría obtener de datos públicos sobre el mercado de préstamos. Se debe considerar que el mercado crediticio es competitivo, por lo que se dificulta la identificación de una tasa única de mercado.

▪️ “Costo del financiamiento”: este análisis es recomendable en algunas circunstancias. El costo del financiamiento incluye todos los costos incurridos por una sociedad para adquirir un préstamo, tales como tramitología, servicio, prima de riesgo, margen de ganancia para el prestamista y otros costos. Se debe prestar atención al costo de un financiamiento ya que puede variar entre prestamistas y en ocasiones se ven obligados a fijar el precio a la tasa más baja para concretar más negocios.

▪️ “Modelado económico”: con base en modelos económicos es posible construir una tasa de interés de libre competencia que comprende una tasa de interés libre de riesgo y primas de riesgo tales como riesgo de liquidez, incumplimiento, inflación y otras. Es importante verificar los supuestos adoptados en la aplicación del modelo económico ya que no necesariamente se trata de operaciones reales. Sin embargo, en ausencia de otras fuentes de información comparable los modelos económicos resultan un método de análisis útil.

▪️ “Opiniones bancarias”: estos documentos proporcionan información sobre la tasa de interés que un ente bancario otorgaría por un préstamo en determinadas condiciones a un contribuyente. Las opiniones bancarias no se constituyen como una prueba de plena competencia ya que no son una oferta real de un préstamo.

Es importante que el grupo económico documente sus políticas de precios de transferencia para los financiamientos intercompañía, como respaldo de la posición adoptada ante la autoridad fiscal de determinada jurisdicción. Una evidencia del cumplimiento del principio de independencia efectiva. Para lo cual debe delimitar la transacción financiera, identificar la fuente de información comparable y establecer un método fiable para calcular una tasa de interés de plena competencia.

Escrito por Karla Picado, Consultora en Precios de Transferencia.