Daily Archives: abril 8, 2022

Métodos alternativos en Precios de Transferencia y su proceso de selección

Los grupos económicos se reestructuran constantemente para contrarrestar cambios inevitables en la economía global. Compran o venden negocios, enajenan bienes intangibles o ajustan procesos internos para enfocar sus actividades principales según su modelo de negocio. Todo con un objetivo: Encontrar la estructura empresarial más eficiente en términos financieros, operativos y de cumplimiento fiscal.

Cumplir con el principio de “plena competencia” se ha vuelto una tarea compleja en un entorno cambiante que implica casi siempre, transacciones intercompañía en múltiples jurisdicciones.

Las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” contemplan cinco métodos para determinar el precio – rango de precios – que determina el cumplimiento o no de la plena competencia.

Estos métodos pueden ser tradicionales o no tradicionales.

  • Los métodos tradicionales basados en las operaciones incluyen el método de Precio comparable no controlado (PCNC), el método de Precio de reventa (PR) y el método de Costo adicionado (CA).
  • Los no tradicionales, o métodos basados en el resultado de las operaciones son el método de Partición de utilidades (PU) y el Método transaccional de margen neto (MNT).

La selección del método de análisis más apropiado para las características específicas de cada transacción entre partes vinculadas es fundamental.

En el análisis se debe ponderar las ventajas e inconvenientes de los métodos aceptados, la corrección del método considerado en vista de la naturaleza de la operación vinculada (determinada mediante un análisis funcional), la disponibilidad de información fiable (en concreto sobre comparables no vinculados) necesaria para aplicar el método seleccionado u otros, y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas (incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad necesarios para eliminar las diferencias importantes que existan entre ellas). (Directrices de la OCDE, 2017, p. 109)

“No existe un único método apropiado para cada una de las situaciones, así como, tampoco es imperante demostrar que un determinado método no es adecuado para las circunstancias adecuadas” (OCDE, 2017, p.109).  En otras palabras, no hay “una receta” aplicable para todas las empresas y transacciones, sino que exististe una dependencia entre la disponibilidad de la información y el grado de comparabilidad.

Adicional a los cinco métodos mencionados e identificados en las Directrices de la OCDE, los grupos económicos tienen la libertad de aplicar “otros métodos” no contemplados por la OCDE, con el fin de determinar el cumplimiento o no del principio de plena competencia siempre y cuando estos “otros métodos” satisfagan dicho principio.

En una próxima entrega revisaremos algunos métodos alternativos que podrían aplicarse.

Escrito por: Héctor Guerrero, Consultor en Precios de Transferencia

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