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Después del impase la acción

Dejemos atrás el impasse que en la cultura nacional provoca un motivo más de postergación de lo importante y urgente, por la atención de coyunturas de corto plazo que nos ahogan.

Nuestra ya comprometedora situación fiscal, si bien ya tenía incidencias por el acontecer internacional y los devastadores efectos económicos globales del COVID – 19, se exacerba con la situación de guerra y desestabilización de economías y relaciones geopolíticas en la zona de Eurasia.

Superamos un camino hostil pero exitoso de una Ley de empleo público que, a pesar de ser insuficiente para las necesidades de reforma del Estado Costarricense y su gasto público, es un logro legislativo que debemos reconocer. Un paso en la dirección correcta, por ser implementado aún, pero que sienta las bases de las coordenadas de ruta que debemos seguir.

Toca modernizar el sistema tributario, que permita distribuir la carga en función de capacidades contributivas actuales y reales, existentes y concretas, con apego a los principios de progresividad en las tarifas. Es decir, que quienes tienen menos ingresos tengan una menor tributación que aquellos que cumulan mayores ingresos de manera global y, por ello tienen una mayor capacidad contributiva total, con progresividad según los tipos impositivos.

En gasto público será fundamental valorar y dimensionar la motivación histórica que justifica cada una de las exenciones al sistema tributario. Desde una óptica presupuestaria, cada exención constituye parte integral del gasto público y a su vez, se trata de beneficios privados, que no tienen efecto traslativo al consumidor final.

Un sistema progresivo implica gradualidad en la tributación de las personas físicas. No puede significar un modelo abrupto como el actual, en que con unos rangos de reducida cobertura se alcanza rápidamente el marginal superior, sin considerar aspectos básicos y que, por ello resulta más bien en un modelo regresivo, por la diversidad de trato en el sistema cedular tradicional.

Vivimos actualmente la forma de regresividad más común y menos apropiada. Ante la carencia de un sistema tributario inclusivo, quienes tributamos lo hacemos con el mayor apego a la normativa, mientras hay un amplio conglomerado de omisos con múltiples manifestaciones de riqueza, que pegan gritos para que la Administración Tributaria les vuelva a ver, pero esta, simplemente, en su desidia tolera y deja pasar. Es el más injusto de los métodos de tributación regresiva, que no nace de la norma sino de la incapacidad de las autoridades de hacer valer su aplicación.

Quienes tienen mayor capacidad de ocultamiento son los que menos tributan, mientras quienes no tienen opción de ocultar o simplemente son conscientes del deber constitucional de contribuir en el sostenimiento de las cargas públicas, lo hacen con su mejor entendimiento de un intrincado sistema de improvisaciones, que resulta en una injusticia tributaria.

El proyecto de Ley del impuesto a las personas físicas, con todas las mutilaciones que ha tenido el proyecto presentado por la administración Alvarado Quesada, es incoherente con la necesidad de tutelar el principio de igualdad, mediante la dotación de una serie de reducciones a la base imponible de la persona física en los supuestos de globalización de rentas.

Las condiciones personales y familiares de cada sujeto pasivo deben ser consideradas para gravar una capacidad contributiva que no resulte en confiscatoria. Las diferencias personales son equiparables a la condición de los gastos deducibles de las empresas y personas con actividades lucrativas o económicas, en contraste con los que derivan sus rentas del trabajo o inclusive de rendimientos pasivos del ahorro.

Negar la adecuada dotación de reducciones a la persona física, perpetuaría la actual condición de injusticia tributaria, que causa un claro agravio comparativo, donde en el caso de la persona asalariada de la que forma parte una amplia mayoría de los costarricenses, deben tributar sin reducción de base imponible alguna, con excepción de un exiguo mínimo exento, con retención en cabeza del patrono, sin derecho a consideraciones de orden personal otras que las ridículas sumas de créditos fiscales por conyugue e hijos menores de 25 años -en caso de permanecer como estudiantes- siendo tan exiguas las cantidades, que mucho contribuyente ni accede a ese derecho, al considerarlo más un insulto, que un reconocimiento de las cargas que en efecto le corresponde al contribuyente llevar.

El proyecto del impuesto de las personas físicas requiere reestablecer las reducciones como gastos aceptables para determinar la renta neta imponible de la persona física. Elementos como la deducción por el pago de alquileres o intereses por deuda derivada de la vivienda habitual, los gastos, en alguna proporción razonable, por atención medica privada que quita cargas al sistema de asistencia sanitaria pública e implica la reducción de presión sobre el sistema de seguridad social.

Es fundamental que, desde la base de cálculo de las retenciones o pagos a cuenta de los asalariados, se reduzca de dicha base la contribución del trabajador al régimen de seguridad social, llevando la base imponible provisional a una noción mas cercana a la del ingreso económico disponible.

La tributación de las personas, en su condición de rentas globales, se debe hacer con apego al principio de capacidad contributiva real, actual concreta y no confiscatoria.

También es indispensable la creación de una ley de impuesto a entidades o sociedades, que, modernizada y actualizada con los elementos de la tributación internacional moderna, en la que estamos inmersos, nivele la cancha de la imposición directa.

En el impuesto sobre entidades o sociedades se deben separar con claridad las normas atinentes a la tributación de los residentes fiscales costarricenses, ahora que la norma los ha definido de manera clara y distinguible, como resultado de la reforma introducida en la Ley de fortalecimiento de las Finanza Públicas.

Debemos evitar que el trato del no residente sea cada vez mas beneficioso como se ha venido provocando en las ultimas legislaciones, tanto en materia de ganancias de capital, como en la reciente norma de la Ley 10.160, que permite la desaparición del no residente del sistema con su mera solicitud.

La tributación de los unos y de los otros debe separarse y es recomendable asumir, en el caso de las personas no residentes una posición mas inclusiva y de menor dispersión tarifaria, dejando resueltos vacíos históricos por una parte y a la vez una serie de tarifas que tienden a ser disuasivas a ciertas actividades o servicios que, de manera indudable, deben ser atendidas por medidas anti elusivas.

La tributación de los residentes personas jurídicas debe ser basado en la existencia de la ecuación básica que ha demostrado ser útil, clara e instrumentalmente menos litigiosa: que la base imponible sea el resultado contable más/menos unos ajustes acotados en la propia norma, dejando poca cosa en manos de la unidad generadora de la arbitrariedad histórica, sea la Administración Tributaria en sus diversas unidades operativas, en este caso en concreto el área de fiscalización.

Para lograr que la definición sintética de base imponible sea así de concreta, se requiere de la obligatoria emisión de un plan general contable o plan único de cuentas. Lo hemos insistido como indispensable desde los últimos 20 años en diversos foros, lo hemos puesto a la disposición de la Administración Tributaria en manos de su director, pero él se ha negado de manera pasivo agresiva, a ponerle en marcha por ser, a la vez, un instrumento de seguridad legal, de limitación de las arbitrariedades de la auditoría fiscal de la que se place el hedonismo del poder de quienes lo ostentan, sin conciencia coherente de servidor público.

La mera creación de normas, como la de las listas de países no cooperantes para considerar no deducible una erogación, debe ser otro de los aspectos a consideración inclusiva de esta tributación de los no residentes.

Se debe definir de manera concreta e indubitable los aspectos de mayor complejidad técnica para que el contribuyente sepa si cae o no en los supuestos de uso de asimetrías híbridas limitadas como deducibles en la ley de renta actual, pero que dejan de manifiesto un concepto de alta complejidad técnica, que le convierte en un concepto jurídico indeterminado para el colectivo de los contribuyentes.

Las reformas estructurales en la tributación sobre la renta deben acompañarse con la dotación de todos los medios materiales y tecnológicos para lograr que los contribuyentes dejen de penar para poder cumplir con sus obligaciones. Que los medios de la Administración Tributaria sean contestes, como se espera y corresponde la transparencia, con las exigencias, para evitar que la condición híbrida de exigir como si las autoridades fueran eficientes, transparentes y oportunas cuando en realidad son todo lo contrario. Deben dar facilidad de cumplimiento al contribuyente, con medios idóneos y no con programas informáticos anacrónicos.

Todo esto es materia sustantiva de urgente atención, para que no sean los medios precarios de la Administración Tributaria ni sus funcionarios capacitados a medias o medio capacitados sean ciegos guiando a los contribuyentes, sin consecuencias para ellos, los funcionarios, pero con un arsenal sancionador para el contribuyente, que no abona a la nivelación de cancha para lograr una equidad en la difícil tarea de lograr que justicia efectiva en materia tributaria.

No sigamos deshojando margaritas mientras el país cae en un abismo de dimensiones históricas sin precedentes, enmarcado en una gran crisis global, en la que cada uno cuida por sus propios intereses. No podemos esperar que alguien más cuide por los nuestros, que deben ser contestes a la soberanía nacional, a la que tanto apelamos en sentido romántico y por la que tan poco hacemos en sentido concreto y comprometido. Es desde ahí, donde cada uno de nosotros tenemos el deber sagrado de construir patria.

 

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