Alerta sociedades inactivas

La ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 4 de diciembre recién pasado plantea diversidad de retos y sorpresas a empresas, empresarios, personas físicas y por supuesto a inversionistas tanto locales como extranjeros. La inclusión en el artículo 2 de la ley de impuesto sobre las utilidades de una nueva regulación, en su inciso a) indicando:

“a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país” Tienen el deber de presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta.

¿Cuál es la relevancia de esta norma, qué nuevas luces pueden llegar a vislumbrarse de su aplicación?

Las entidades de cualquier naturaleza, en especial aquellas que sean tenedoras de bienes o derechos dentro o fuera el país, tienen tremenda tarea por el frente, más que de orden operativo, de carácter estratégico. El motivo es, en especial el deber probatorio del origen de los recursos de la entidad que se han generado la causa económica de dicha riqueza, para justificar la existencia de los bienes de los que dichas entidades son titulares.

Vamos a tratar de empezar por lo sencillo:

El artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, así reformado desde la Ley de Justicia Tributaria de 1995, indica que:

“También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley.”

Por tanto, una entidad que tenga un bien inmueble con un valor de un millón de unidades monetarias de valor, cuyo capital social sea de diez mil unidades monetarias, tiene un incremento patrimonial de novecientos noventa mil unidades monetarias. Dicho incremento de patrimonio puede o no ser justificado. Si lo es y el contribuyente tiene medios probatorios que soporten que la proveniencia de los fondos aportados ha sido sometida a la tributación correspondiente, o que estaban exentos de dicha obligación, se debe entender que no está justificado y por ende tributaria por el impuesto sobre las utilidades a una tarifa del 30%.

Esto ya ha sido así por los últimos veinticuatro años, excepto que no había medios de determinación constatable de los bienes de los que las entidades inactivas eran titulares, así como no había obligación de declarar a efectos del impuesto sobre la renta, lo que dejaba un gran orificio a la evasión fiscal en algunas ocasiones. Muchos contribuyentes arguyen que es sencillo, es cuestión de decirle a la Administracion que este patrimonio es resultado de sus ahorros de la vida, pero si esto solo se argumenta y no se logra probar con los medios que en derecho corresponde, esto se convierte en una buena salida, pero las posibilidades efectivas de salir airoso en un posible litigio son ínfimas.

Si conjuntamos las dos reglas, la anterior y la nueva del deber de toda entidad y le agregamos la disposición transitoria de que se transcribe en el párrafo anterior, tenemos la fórmula de la consecuencia fiscal de la cándida norma del artículo 2, transcrito arriba.

El transitorio relativo a la amnistía fiscal, en el inciso g) indica:

“g) Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración Tributaria podrían declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio, con lo cual deberán reconocer una tarifa única del quince por ciento (15%), cuya base imponible será el valor de mercado del patrimonio, pudiendo la Administración Tributaria verificar el valor de los bienes que se están regularizando.

No podrán regularizar incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas, en todo caso dichos incrementos podrán ser fiscalizados y denunciados ante las autoridades correspondientes.” (el subrayado no es del texto original)

Esto supone que la intención del legislador es activar la tributación efectiva de los incrementos patrimoniales no justificados ya en fase de amnistía al 15% o dando herramientas e impulso a la Administracion Tributaria, para que contando con las declaraciones respectivas se determinen en fase autodeterminativa la obligación del impuesto sobre la renta respectivo, o en fase de fiscalización, con el amplio acceso a la red de fuentes de información relevante en materia fiscal tanto local como internacional, para que dichos incrementos patrimoniales constituyan renta bruta que tributará al 30%.

Hemos de tomar en consideración, que el estándar común de reportes financieros-conocido por sus sigla en inglés CRS- entró en su segundo año de aplicación en setiembre de 2018, momento en el que Costa Rica entrega y tiene accesible información de sus residentes fiscales para efectos de detectar activos financieros que se encuentren en titularidad de estas entidades nuevas declarantes, que de aparecerles el afloramiento de un nuevo patrimonio, lo harían sujeto a la imposición sobre la renta local, si no tiene los medios probatorios efectivos para demostrar la condición de no sujeción prevista en el propio artículo 5 de la ley de renta, o si el mismo no está efectivamente excluido de la renta bruta según lo establecido en el artículo 6 de dicha ley.

Que no le sorprendan, que no sea usted el último en enterarse que la Administración Tributaria ya conoce los activos que su entidad tiene dentro y fuera de fronteras costarricenses, donde la omisión de la declaración podría calificar eventualmente como un medio idóneo de inducción a error a la Administración, con lo que lo rojo se hace colorado, sea que aparte de tener un problema impositivo, tiene consecuencias potencialmente punitivas en el ámbito penal tributario. Tome acciones de prevención, el tiempo es corto y para agravar las cosas, estas noticias coinciden y no por mera coincidencia, con la entrada en vigor del registro de beneficiarios últimos a partir del próximo mes de marzo.

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