“Alivio fiscal” en Costa Rica – Medidas tomadas por el país para mitigar los efectos económicos del COVID-19

Alivio Fiscal COVID19Podremos respirar un poco en medio de la crisis por el COVID – 19 con la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley para moratoria del pago de impuestos en el país.

El proyecto es parte de las medidas adoptadas por el gobierno e instituciones para alivianar el impacto económico del Coronavirus en el sector empresarial y productivo. En este caso, se trata específicamente de pausar las obligaciones tributarias de las empresas y personas con actividad lucrativa y así aportar en el saneamiento de sus flujos de caja.

Además, se incluye una exoneración temporal para el pago del IVA por alquileres de carácter comercial.

¡Muy importante! ¡La única exoneración es esa, la de los alquileres! Las otras 5 medidas lo que hacen es diferir el pago del impuesto, no eliminarlo.

 

¿Qué significa esto?

Que igual cada uno, como contribuyente, debemos presentar nuestras declaraciones a tiempo, y más importante aún, debemos recaudar el tributo a nuestros consumidores, tal como se hace usualmente.

Es decir, si mi negocio es una tienda de ropa, debo seguir cobrando a los clientes el 13% de impuesto al valor agregado que he cobrado desde el mes de julio del año anterior.
Lo que permite la Ley es gestionar mi flujo de caja y diferir el pago del impuesto de los próximos 3 meses (abril, mayo y junio) a lo largo del año. Tengo hasta el 31 de diciembre para saldar mi deuda con tributación. Si por alguna razón se me imposibilita el pago del impuesto antes del cierre del año, la Ley contempla la posibilidad de gestionar un acuerdo de pago con las autoridades tributarias.

Las medidas contemplan las declaraciones / pagos de impuestos del mes de abril, mayo y junio. Además, podrían extenderse por un mes más vía decreto presidencial.

En Grupo Camacho Internacional estamos preparados para asesorarlo en cómo aplicar adecuadamente estas medidas, revisar sus gestiones de flujo de caja e inclusive guiarlo en la negociación de un acuerdo de pago con Tributación.

Las medidas se pueden agrupar en moratorias, eliminación de pagos parciales y exoneraciones.

 

Moratorias:

• Moratoria del impuesto al valor agregado:
Los contribuyentes de este impuesto, definidos en el artículo 4 de la ley, deben de seguir presentando las declaraciones correspondientes durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Eso sí, tendrán la posibilidad de no efectuar el pago del impuesto de inmediato, sino diferirlo hasta el 31 de diciembre de 2020 para realizarlo; o bien realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria.

• Moratoria del impuesto selectivo de consumo.
Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar las declaraciones del impuesto de los meses de marzo, abril, y mayo en tiempo, y podrán no realizar el pago. Su fecha máxima de paso será a más tardar el 31 de diciembre de 2020; o bien realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria.

• Moratoria de aranceles.
Los importadores, que a la vez estén inscritos como contribuyentes en Tributación, podrán nacionalizar las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. También la fecha máxima para el pago será el 31 de diciembre de 2020, Los arreglos de pago con la Administración Tributaria son una opción.

Quienes no realicen el pago del impuesto respectivo cubierto por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago en la fecha límite, estarán sometidos a los intereses, multas y sanciones correspondientes.

 

Pagos Parciales:

• Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Se exime a los contribuyentes, por una única vez, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de marzo, junio y setiembre 2020.

Recuerden que el pago parcial se entiende como un pago por adelantado de este impuesto. La medida lo que elimina es este pago por adelantado, teniendo que hacer frente a la obligación a más tardar en marzo 2021.

En términos reales este es el único alivio efectivo en el que el contribuyente no tiene que asumir compromisos ulteriores, otros que no sean el pago de la cuota total del impuesto sobre la renta en la fecha legal.

Especial incidencia tiene la aplicación del periodo alargado de renta de 15 meses en el año corriente, tanto para la cuota íntegra de este año, como para el flujo de caja del Ministerio de Hacienda.

 

Exoneraciones:

• Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales.
Quedan exentos del pago del IVA, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio 2020; siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en Tributación.

En Grupo Camacho, si bien estamos teletrabajando, nuestro compromiso es con la continuidad de nuestros servicios y la atención de sus necesidades. Pueden contactarnos en las siguientes direcciones de nuestros socios, o llamando al 2280-2130.

Carlos Camacho, [email protected]
Eduardo Rodriguez, [email protected]
Eduardo Vargas, [email protected]
Lucía Vargas, [email protected]

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