Así como lo oye. Al cerrar el mes de agosto, es el momento ideal para empezar a planear el
cierre del año de su negocio desde las perspectivas financieras y tributarias.
¡Y no! ¡No estoy loco! Solo soy realista y, en estas líneas, espero convencerle.
Setiembre, octubre y noviembre son los meses operativos para la planeación de cierre. El
mes de diciembre se caracteriza por fiestas, celebraciones y bastantes días inútiles, lo que lo
convierte en un mes muerto para planificar y, cuando mucho, en unos pocos días hábiles
para ejecutar.
Vamos paso a paso:

  1. Analice un corte de estados financieros reciente e identifique las proyecciones de
    ventas, costos y gastos para el cierre del periodo.
    Importante: para analizar los estados financieros es necesario tenerlos. Por eso, un
    buen termómetro es solicitar a su equipo contable los estados y que se los entregue
    en un plazo prudencial.
    Una respuesta negativa o una entrega pospuesta debe ser motivo de alarma para
    usted como dueño de un negocio. Si no tienen estados financieros al día, ¿cómo
    declaran el IVA, las retenciones y el D 270 sin información contable como base?

    En fin, asumamos que está en capacidad de acceder a estados con corte al 31 de
    julio. Tome esa información y proyecte, según sus tendencias históricas, las ventas,
    compras y gastos que faltan para el periodo. Así tendrá una idea de cómo cerrará el
    año.
  2. Analice los datos con su asesor tributario: Acérquese a su asesor tributario con
    esos datos en mano y comience a analizar escenarios con él. Revise la deducibilidad
    de sus gastos, identifique oportunidades de optimización tributaria y defina las
    acciones a ejecutar para el resto del año.
    Si cuenta con transacciones entre vinculadas, es un buen momento para revisar los
    saldos de las cuentas por pagar y por cobrar y comprender sus implicaciones.
    También es el momento ideal para, mediante técnicas legales de planeación fiscal,
    asegurarse de que su grupo económico —como un todo— opere de forma óptima.
    Con su asesor tributario podrá realizar un ejercicio de cálculo de conciliación fiscal y
    conocer una proyección de la liquidación del impuesto.
  3. Hablando de partes relacionadas, el 2026 es el año para proceder con orden en la
    ejecución de los ajustes previos al cierre fiscal. Este es uno de los motivos más
    relevantes por los que pensar en el cierre fiscal en setiembre no resulta descabellado.
    Los ajustes de precios de transferencia permiten asegurar que todas las
    transacciones entre partes vinculadas estén dentro del rango de plena competencia
    y, a la vez, que el ajuste afecte a ambas empresas.
    Pongo un ejemplo: si su estudio de 2025 arrojó que su empresa A pagó de más por
    una transacción de compra de servicios de mercadeo a la empresa B, usted debió
    ajustar, posterior al cierre, el costo del servicio, llevándolo dentro del rango de
    mercado, es decir, disminuyendo el gasto deducible de A. La facturación de B no
    podía modificarse y debió pagar el impuesto por la venta completa a A.
    En los ajustes previos al cierre, se ajusta a la baja el gasto de la empresa A, pero se
    realiza mediante una menor facturación del servicio por parte de la empresa B. El
    ajuste tiene un doble efecto, tanto en los ingresos de B (a la baja y, por ende, menor
    impuesto) como en los de A.
    Los ajustes deben ejecutarse con base en un análisis preliminar de precios de
    transferencia, en el que se identifica el rango intercuartil de plena competencia.
    Ejecutarlo le tomará a su equipo unas 6 semanas de trabajo junto con los consultores
    de precios de transferencia. Luego del análisis será el momento de ejecutar las
    acciones para materializar los ajustes.

Estos tres puntos, que se leen en un par de minutos, se convierten en un proceso de trabajo
de tú a tú con sus asesores fiscales que podría tomarle buena parte del próximo trimestre.
Además, este segundo semestre es un excelente momento para echar a andar dos proyectos
directamente relacionados con el cierre:

  • El establecimiento de políticas y la documentación correspondiente, mediante contratos, para sus transacciones entre partes vinculadas, constituyendo una base documental fundamental para la defensa de sus transacciones sujetas a precios de transferencia.
  • La revisión integral de su cumplimiento tributario: la administración tributaria ha informado de acciones a corto y mediano plazo para aumentar la recaudación. Identificar su nivel de cumplimiento y cuantificar sus riesgos permitirá tomar acciones basadas en información precisa.

No es para nada descabellado empezar a trabajar en el cierre fiscal ahora en setiembre. ¿Lo
hacemos juntos?


Carlos Morales Navarro
Socio
Grupo Camacho Internacional