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¿Cuándo tendremos certeza jurídica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pagar nuestras obligaciones tributarias, es resultado de un deber constitucional de contribuir a las cargas públicas del Estado, de acuerdo con una serie de principios de orden constitucional que se complementan con los derechos que deben ser respetados al contribuyente, en esta relación jurídico-tributaria.

En un Estado de derecho, uno de los pilares fundamentales para lograr que en la relación de sujeción a la obligación de cumplimiento tributario sea efectiva y accesible al contribuyente, debe serlo-como en las demás áreas del derecho- la seguridad jurídica como valor, que encuentre concreción en los actos identificables del Estado y sus órganos funcionales.

Esta seguridad jurídica debe emanar de quienes tienen autoridad para dictar y aplicar normas legales en todo el conjunto del ordenamiento del país; a fin de que los obligados-en este caso los obligados tributarios o contribuyentes-sepan a que deben atenerse en arreglo a lo cual deben gestionar su cumplimiento.

La autoridad de los órganos del Estado de derecho, en un país democrático resulta del apego a la Constitución y las leyes de la República, juramento que hacen los funcionarios en el momento de su envestidura, que mas que un tema protocolario, es un compromiso a ser garantes de la normativa para que el Estado sea un órgano funcional, que represente los intereses de la colectividad y no exclusivamente de unos cuantos, ya que esto degeneraría el concepto democrático del Estado.

Por eso, cuando vemos a la Administración Tributaria actuar, nos preguntamos a que modelo de Estado aspira estar inmersa la Administración, que no administra, sino dicta de manera incoherente y con franco desapego a la norma legal emanada del Poder Legislativo, criterios institucionales que destiñen el concepto de legalidad y poniendo en absoluto cuestionamiento la competencia de los funcionarios a cargo de tan relevante función en un Estado que se encuentra en el filo de la navaja financiera.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, introdujo diversas normas de reforma a la ley de impuesto sobre la renta, entre los que se incluyó la necesaria distinción del tratamiento fiscal de los ajustes que resultan de las cuentas denominadas en moneda extranjera, que, frente al fenómeno de la volatilidad cambiaria, generan ya sea ajustes al alza o a la baja dependiendo del mercado cambiario.

El denominado diferencial cambiario, tiene en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un momento de reconocimiento diferenciado, del momento de su imputación a la base de cálculo del impuesto respectivo, haciendo la distinción entre los que se generan resultado de bienes afectos al impuesto sobre las utilidades, respecto de los que tributan en las nuevas cédulas de rentas de capital.

Para el primer grupo de bienes y obligaciones, que están afectos a la actividad siguen para su imputación, en el resultado de la base imponible del impuesto, el principio del devengo contable sea que se reconoce con la ocurrencia externa del fenómeno cambiario -el que siempre ha estado fuera de la esfera de control del contribuyente.

La misma norma legal, indica que en cuanto diferencias de cambio de las rentas que tributan con arreglo a las cédulas de las rentas de capital, la imputación a la base de calculo de los impuestos se efectúa conforme el concepto contable del percibido, sea el monto efectivamente realizado y materializado en el momento que el inversionista-contribuyente-recibe el dinero efectivamente.

El denominado criterio institucional 04-2020 de la Dirección General de Tributación, tiene desde defectos formales que son descuidos o mala fe, hasta graves problemas conceptuales que abren la ya sangrada llaga de la inseguridad jurídica de los contribuyentes en nuestro país.

Se le numera con 2020, como si el mismo hubiese sido emitido en el año referido, sin embargo, fue firmado con fecha 4 de enero-lo evidencia la firma digital- publicado con fecha 6 de este mes, con lo que no corresponde al año 2020, pero si al 1-2021, esto que parece irrelevante es fundamental en cuanto a la aplicación ya sea retroactiva al período 2020, o prospectiva, sea de aquí en adelante para el período que iniciamos en 2021. Esto no solo confunde si no que se torna en fuente de inseguridad jurídica.

A la vez se lee en las consideraciones del criterio institucional los fundamentos que en la ley utilizan para llegar a concluir exactamente lo contrario a lo que la ley dice, es realmente de pena ajena y por ello de necesaria aclaración, cual consideramos debe ser el actuar del contribuyente.

Como la ley en materia del impuesto a las utilidades indica que en relación con el diferencial cambiario aplica el criterio del devengo contable, el contribuyente hace bien en liquidar sus obligaciones tributarias con base en la norma legal, quien realmente hace mal, es la Administración al emitir un criterio contrario a la ley.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente aplique el criterio institucional no incurre en falta alguna, ya que está frente a lo que se denomina una economía de opción, que en derecho se denomina fraude de ley, que consiste en tener una norma legal de cobertura de su actuación, aunque esta luego resulte en las instancias pertinentes en criterio institucional ilegal, como en efecto lo es.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente si la Procuraduría General de la República llega a plantear que hay una lesividad de los intereses de la Hacienda Pública y el criterio institucional resulta ilegal?

La respuesta dependerá del dimensionamiento que le dé la misma Procuraduría, por lo que si la misma es retrospectiva, anula el criterio y deja el mismo como si nunca hubiese sido emitido, las liquidaciones del impuesto a las utilidades de quienes se acogieron a lo indicado en el criterio institucional requeriría ser pagada la diferencia, ya sea por un acto voluntario del contribuyente, sin sanciones por haber una norma de cobertura como la indicada, pero con los respectivos intereses sobre la diferencia del impuesto.

Es decir, que aquellos a quienes convenga la liquidación conforme el criterio institucional debían provisionar según la normativa contable, el monto de esta contingencia hasta que la misma prescriba que en regla general-si no median interrupciones- será en cuatro años.

Debe el sistema tributario ser mas coherente para que se ponga de manifiesto de manera apropiada el principio de igualdad ante la ley tributaria, ya que quien no tenga claridad de estas opciones, liquida con temores e inseguridad las obligaciones tributarias del período fiscal 2020.

Sobre el tema de la aplicación es de dudosa aplicación retroactiva al período 2020, el criterio institucional, ya que, el mismo no estaba vigente a la fecha del cierre del largo período fiscal de 15 meses, tiempo suficiente para que una Administración diligente y transparente-si lo fuera-hubiese sin subterfugios ni carrerillas, sacar con supuesta numeración del 2020, algo que debe entenderse por fecha de firma y publicación como el primer criterio institucional del año 2021, a partir del cual entraría a regir, esta es otra arista de la indudable incertidumbre jurídica que impera gracias a la imprecisión de la Administración Tributaria.

La función de la Administración no puede ser constitutiva del derecho, por motivo de reserva de ley consagrado en nuestra Constitución Política, sino que debe ser de orden aclarativo y didáctico para la mejor aplicación del derecho.

No les aburro con la perorata de las citas legales que, en el abusivo criterio institucional, solo denota la clara intención de torcer la norma, no de aclararla, haciendo a la vez alarde de la ignorancia de los términos técnicos, con un uso indiscriminado de los mismos, lo que resulta en posible nulidad del acto administrativo por regulación de la Ley General de Administración Pública, que considera que los actos contrarios a la ciencia o la técnica, deben resultar en consecuencias de nulidad del acto administrativo.

Cabe siempre la duda, del motivo detrás de la acción de la Administración, es claro, que las consecuencias si que no abonan al principio de un sistema jurídico que se precie de cumplir sus objetivos, dando a los actores las reglas claras y ciertas de como se debe actuar en situaciones concretas como estas; resulta en un sesgo que puede estar beneficiando, de nuevo, a unos pocos, con detrimento de la Hacienda Pública e indudablemente a precio de incertidumbre jurídica.

Añoramos el día que contemos con una Administración Tributaria que, sin elementos de orden subjetivo, llegue a ser por sus actos una Administración competente, que promueva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones legales que sobre los contribuyentes pesan, brindando a la vez al contribuyente, la certeza que sus liquidaciones son efectuadas con información transparente, clara, así como jurídica y técnicamente precisa.

Publicado en La República el martes 26 enero, 2021

Ley nueva, formulario viejo

 

 

Estamos frente a la próxima liquidación del impuesto a las utilidades para la mayor parte de los contribuyentes; con excepción de aquellos con período especial que ya efectuaron su liquidación del impuesto respectivo al año 2020.

Llama la atención que, ante la más significativa transformación de la normativa del impuesto sobre las utilidades en los últimos 30 años, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se pretenda encajar la amplia gama de nuevos conceptos dentro de una longaniza antigua, que le queda corta a la amplia y profunda transformación formal y sustancial para la liquidación del impuesto.

Se mantiene el mismo formulario de liquidación, a pesar de los cambios y creación de nuevas cédulas del impuesto, con necesidad de integración con el impuesto a las utilidades.

Tanto en foros profesionales como en el ámbito de los contribuyentes, se habló siempre de esperar el nuevo formulario de la declaración del impuesto de renta, o del más propiamente denominado, impuesto sobre las utilidades, que debería tener transformaciones análogas a las experimentadas, precisamente, en el formulario de liquidación del IVA formulario D-104-2.

Después de una espera eterna, nos deja la Administración de nuevo con una deuda más de las muchas que tiene con los contribuyentes. La Administración debe administrar, conforme le manda la norma legal, los impuestos a su cargo; pero parece que los últimos dos años, desde la promulgación de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no ha habido nadie que tenga tiempo en Tributación de trabajar en este nuevo formulario.

¿Cómo están administrando las obligaciones tributarias que resultan útiles, oportunas y necesarias para la gestión de las finanzas públicas del país?

El tema no es de mera forma ni mucho menos… Estamos hablando que esta es la primera declaración del impuesto sobre las utilidades que incluye los profundos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2018, la que se ha pretendido disimular como menor, pero que hace más pesadas las cargas directas que recaen sobre los contribuyentes.

Por eso recojo la frase del Evangelio que dice: “Ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero echan el vino nuevo en odres nuevos, y lo uno y lo otro se conserva juntamente” Mt 9:14

.Así como pasa en la parábola del vino, en el que los recipientes – generalmente de cuero – viejos se dañarían ante la energía de fermento de un nuevo vino, el echar una ley de renta nueva en un formulario viejo para liquidar el impuesto sobre las utilidades, puede llegar a ser contrario a la transparencia y tutela de los derechos de los contribuyentes.

La Administración Tributaria está induciendo a un error al contribuyente común, ese que se enfrentará a una nueva norma legal del impuesto sobre las utilidades sin percatarse realmente de los cambios en la ley.

Para el contribuyente común, que se enfrenta a la norma legal del impuesto sobre las utilidades, sin haberse percatado de los cambios habidos en la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, la Administración le hace creer que todo sigue, en materia de renta, como el año pasado. Una conclusión distante de manera pendular de lo que en realidad sucede con las modificaciones del impuesto.

Una de las consecuencias previsibles de la falta de diligencia de la Administración Tributaria, es precisamente que el hacer la inteligencia de los elementos que componen las fuentes de información en la declaración del viejo formulario D 101 recae, una vez más, en los hombros del contribuyente. El mismo al que la Administración pronto atosigará de preguntas evitables, si hubiera sido diligente su gestión, esa por la que todos los contribuyentes pagamos, pero a la vez, recibimos malas consecuencias.

El no tener un nuevo formulario para Renta, pero sí uno para IVA – incluso más complejo de la cuenta, pone una vez más en evidencia la falta de coherencia, consistencia, transparencia y falta de gestión de las acciones de la Administración Tributaria, desde su cabeza hasta sus pies. ¡Es confuso dónde está cada uno de esos órganos en una entidad cuyas acciones dejan más preguntas que respuestas!

Tratar de incluir conceptos nuevos como integración de rentas, pagos a cuenta, rentas sometidas a las cédulas de capital mobiliario e inmobiliario, motivaciones y categorías de no deducibilidad por la amplia gama de motivos: asimetrías híbridas, limitación a las donaciones en función de la renta neta, los pagos efectuados a residentes en jurisdicciones no cooperantes entre otros nos hacen preguntarnos si no es patética la inacción…

¡Más que suficiente para pedir cambio ya!

Si estuviésemos en un partido de futbol – o administrando una empresa o institución seria – habríamos pedido cambio de muchos de los jugadores…

En concreto los cambios de jerarquía que el anterior Ministro de Hacienda don Rodrigo Chaves hizo, nos parecen acordes con el bajo rendimiento de los jerarcas destituidos, pero que reingresaron como muestra de la ignorancia representada por el jerarca – ministro – de hacienda.

La restitución nos recuerda el fiasco del golpe de estado hecho a Hugo Chaves por unos pocos días y su restitución fortalecida, que le reafirmó en el poder hasta su muerte.

Esperamos que esto no sea un paralelismo histórico. Venezuela sufrió aquello – lo sigue sufriendo aún hoy, así como Costa Rica paga hoy el precio de la inopia de quienes son Administración Tributaria jerárquica. Hay funcionarios honestos y profesionales opacados por esa camarilla que vale la pena investigar… ¿Por qué siguen ahí? ¿Qué intereses sectoriales oscuros y de manos alargadas representan?

No es posible que en momentos en los que se requiere administrar bien los recursos, escasos siempre, pero hoy más que nunca, tengamos que estar en manos de tanta desidia, para usar al menos un calificativo que requiere de poca investigación para concluirlo y probarlo.

Sí, es evidente que perjudica a una gran mayoría que los responsables de la Administración sean así de negligentes, pero le invito a preguntarse ¿a quienes está beneficiando y cómo lo están haciendo?

Publicado en La República el martes 19 enero, 2021

 

Ahora es tiempo

Es tiempo de actuar y dejar de contemplar. Llevamos ya seis meses, al menos, contemplando cómo llegar a una negociación con el Fondo Monetario Internacional.

Esas etapas de contemplación son complejas… uno puede concentrarse en el problema, pero deja de lado valiosos recursos, talentos, tiempo y especialmente, credibilidad de lado. ¡Lo menos claro luego de un semestre es la construcción de medidas de solución para el problema!

Quien está a cargo del gobierno ha sido un guía ciego, que nos lleva por el camino de la distracción, a través de senderos peligrosos y farallones profundos. Parece que no comprenden las consecuencias realmente severas, desde los pies hasta la cabeza, quienes hacen rol de gobierno ejecutivo, pues ni gobiernan ni ejecutan.

Lanzan luces fatuas para que su despiste haga menos notoria su incapacidad de comprender el fenómeno que hay que resolver. En síntesis se debe crear condiciones, entre ellas la no intervención excesiva del Estado, en la creación de medios de generación de riqueza.

Con más riqueza en manos de quienes crean empleo y nuevos emprendimientos encadenados unos con otros, se aumenta la producción nacional. Por tanto, algo que no me cansaré de repetir hasta que lo entiendan estas o las próximas autoridades, es que al hacer mayor el denominador del problema aritmético, disminuye el mismo.

Si el problema que enfrentamos es el alto porcentaje de déficit fiscal respecto del producto interno bruto, siendo este último el conjunto de la producción contabilizada de manera sistemática y transparente, la propia formula del problema tiene en sí las soluciones.

Si aumentamos la producción nacional a través de programas reales y realistas, agresivos y no cosméticos, donde en realidad se deje de mentir, para construir efectivamente una economía que, al crecer, aumenta la capacidad de compra de bienes, servicios y empleo de recursos humanos y tecnológicos, indudablemente daremos pasos hacia afuera del hoyo y no seguiremos con la guía de estos duendes que nos hunden en los bosques de la mentira, la destrucción de la riqueza y la promoción del caos.

Por cierto, si aumentamos la producción y la riqueza y en consecuencia el consumo, se recaudarán sin cambios legales, más impuestos. ¡Eureka! parece que esto no lo ven quienes nos guían.

No podemos seguir pensando que la solución la aportemos siempre los mismos, con una agobiante carga directa e indirecta de obligaciones fiscales y parafiscales que solamente disuaden a cualquier inversionista extranjero o nacional. Esos que, teniendo la opción de venir o no al país, simplemente lo hacen si dichas presiones fiscales se le alivian.

Por eso vemos el crecimiento cierto de los esfuerzos aplaudibles del dúo de Procomer-CINDE, cuyo apalancamiento está en una excelente labor de mercadeo de país, así como traer inversión a regímenes fiscales preferenciales como zona franca.

La anterior paradoja aparente solo prueba que, en efecto, un inversionista extranjero o nacional, en términos neutros, que cuenta con recursos para invertir, lo hace si se le facilitan condiciones, alivian las cargas fiscales y se hacen expeditos sus trámites.

El problema de igualdad no lo veo resolviéndose en los términos que algunos han propuesto de eliminar beneficios de régimen de zona franca. Se debe leer los signos que nos dan las acciones exitosas de la atracción de inversión a sectores que, si perciben competitivas esas condiciones y se ven atraídos a nuestro país, entre otros aspectos, por la condición de trato especial que en materia de tramitología y cargas fiscales se les aliviane.

Por eso, me parece que la solución no es eliminar el régimen que funciona, sino emular las características de este régimen en el resto de las actividades económicas. Alguien tiene que pagar impuestos en este país, por lo que no podemos pretender un sistema pleno de espejo del régimen de zonas francas al resto de las actividades económicas… sepamos leer los signos de la economía.

Para empezar, ya que no estamos para repartir beneficios que no hay, al menos no continuemos por la senda de la destrucción de la producción, de la empresa, del empresariado, del parque de emprendedores, que cada vez se atasca más en ingentes y abusivos trámites institucionales que se ocultan adrede en las consideraciones de presiones fiscales y parafiscales, haciendo números aparentes de competitividad, cuando nos llevan a la arena de los países de nuestro nuevo club la OCDE.

Lo que es cierto, es que aumentar puntos al impuesto de valor agregado – como se sigue pretendiendo, en momentos como el actual, donde los niveles de consumo no solo están bajos, sino que su tendencia es de preocupante caída libre, es absolutamente inconveniente y un real contrasentido.

También lo es el seguir desojando la margarita del impuesto a las transacciones financieras, para fomentar los medios de la informalidad, causa importante de la contabilización sesgada del valor real de nuestra producción nacional con el perverso propósito de aumentar el tamaño del problema para asfixiar más aun a los contribuyentes formales.

¿Por qué conviene mantener en silencio a los informales?

Por ningún motivo económico, entonces es explicable exclusivamente cuando ideológicamente lo que se pretende es acabar con la empresa. ¡Qué la informalidad mueva la economía! Ya que los que somos formales aparecemos como los protagonistas de la causa del problema, cuando en realidad somos quienes hemos financiado, y pretenden sigamos siendo quienes mantenemos, la fiesta de estos perniciosos propósitos de destrucción de la riqueza.

A pocos días de ir a poner encima de la mesa una propuesta al FMI, sobre qué haremos para que nos salgamos del despeñadero en el que estamos, seguimos en el amplio y característico espectro de las ocurrencias del ejecutivo que no ejecuta.

Tenemos en el maletín proyectos inconexos, carentes de visión integral, meras ocurrencias… Es un rompecabezas inconcluso, hay una falta de plan integral porque no lo tienen o no lo quieren revelar. Ninguna de las dos opciones es peor, ambas son igualmente perniciosas.

Echamos de menos las grandes decisiones que requieren darse en materia de gasto, que necesitan valentía, coraje, visión de largo plazo… En fin, características inherentes de estadistas, que distan mucho de estar cerca de las esferas de poder ejecutivo que no ejecuta.

El deber de iniciativa del ejecutivo, después de sus ejercicios socialistas de mesas de diálogo, de operaciones de embarre y pérdida de tiempo, es tener una propuesta articulada, clara, coherente con objetivos medibles en el tiempo. Pero, desgraciadamente, ahora todos somos los que pagaremos la falta de capacidad de quienes por los próximos 15 meses estarán de turno en el gobierno que no gobierna.

La combinación requiere de una sensitiva y dolorosa operación de recorte del tamaño del Estado, recorte de los salarios públicos allende de lo propuesto en el proyecto de empleo público. Es urgente eliminar el compadrazgo en el sistema de compras públicas, cuyo impacto en el colectivo del gasto público, beneficia a unos cuantos – pocos, los mismos- pero se jacta de ser trasparente por estar en una plataforma informática de acceso público.

El frío nunca ha estado en las cobijas, que se cumplan las licitaciones no quiere decir que se han hecho compras con sentido de sensatez ni de estado de necesidad como el que enfrenta nuestra economía, así que ese conjunto denominado gasto público, debe ser revisado – recortado al mínimo.

También en gasto público se debe revelar de manera transparente qué deudas se han refinanciado, con qué criterio se han seleccionado los créditos de supuesta reestructuración para la reducción de la carga financiera del servicio de la deuda y quiénes se han ganado las comisiones, si las ha habido, así como si las mismas fueron de mercado o de compadrazgo.

En ingresos hay que crear mecanismos de combate contra la evasión descarada. No darnos consuelos futuros sino acciones actuales… es fácil para el fisco ver en tributación digital la tierra prometida. Creo en el proyecto, pero no podemos, en las condiciones actuales, esperar a que el mismo sea la panacea que resuelva. Necesitamos que quienes están en sus sillas como funcionarios, funcionen, que se ganen su camiseta por mérito y no por el simple acto de ser los lubricantes del escandaloso desorden público.

Finalmente, si hay que buscar nuevos impuestos, no los hagamos contra el consumo. Aprovechemos para resolver asuntos estructurales en los que los agentes económicos privados también tenemos responsabilidad, pues históricamente la tributación era una capacidad contributiva que surgía de la mera generosidad. Esto ha creado riquezas que hoy están expectantes en qué va a pasar cuando tengan que revelar lo que han estado guardado a buen recaudo en sociedades inactivas.

Demos una regla de pago de regularización de estos patrimonios. Se trata de una nueva materia imponible… facilitemos su cumplimiento, demos facilidades para cumplir con liquidez real y adecuada a las condiciones actuales y con ello daremos un empuje real a la economía; llevando el denominador del producto interno bruto a valores más actuales que harán el problema del tamaño de más justa dimensión. Así no matamos la economía de una sobredosis de impuestos para pocos, por cierto, para los pocos sobrevivientes que siempre hemos contribuido.

Publicado en La República el martes 12 enero, 2021

 

Cosas nuevas del Año 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estamos en la puerta de entrada de un nuevo año que todos esperamos sea lleno de nuevas y buenas noticias; más después del remesón del año que nos antecedió.

Un golpe fuerte que lo recibimos en condición débil, pero más fuerte es el impacto que él mismo causó.

Debemos entender este como el año del aterrizaje. Recordar que la consecuencia económica de la pandemia nos hace iniciar este camino del 2021 con un sector privado apenas sosteniéndose y residualmente sobreviviendo.

Hay que dar señales claras de coherencia entre los labios y las acciones, ya que de incoherencias venimos mareados desde el año pasado.

Partimos con un Estado con unas finanzas públicas quebrantadas, resultado de la atención de la emergencia de la COVID-19, que también fue caldo de cultivo perfecto para tapar la abundante corrupción – de la que hemos apenas visto algunas de sus manifestaciones en relación con las compras públicas del Estado; empezando por la propia C.C.S.S. sin remitirse o limitarse a ésta exclusivamente.

Vemos un Estado que hace muy poco… casi nada para reducir el gasto de una manera sostenible. Gasto que resulta del gigantismo eclipsante del gobierno respecto de la iniciativa privada para la generación de riqueza y de condiciones de activación de la economía nacional.

Esta condición de negar la iniciativa privada por la falta de espacio a la respiración de los agentes económicos es una perversa forma de hilar un plan macabro que es coherente con ideologías, que, quienes las ejercen son tan herejes que hasta las niegan.

El mundo entero se encamina a tomar acciones de activación. Otros más afortunados que nosotros, de reactivación. Si bien la crisis económica derivada de la pandemia ha sido tocante a todas las economías, el estado de estas economías de tener que enfrentar las presiones económicas derivadas del problema sanitario, generan fotografías de entrada diferentes.

Debemos recordar que Costa Rica sigue esperando la famosa hoja de ruta de reactivación económica que el Señor Alvarado Quesada prometió presentar a más tardar el 30 de junio de 2019. Una fecha pre-pandemia, pero es evidente el presidente no hizo la tarea… Una realidad que nos hizo entrar al embate económico de la pandemia con debilidad de una economía que venía apenas sobreviviendo.

Así las cosas, en materia de déficit de las finanzas públicas había economías con espacio para darse mayores niveles de tolerancia para sostener las consecuencias de la pandemia económica, con niveles razonables de déficit que les permitían tolerar la difícil trilogía del 2020.

Dicha trilogía se compuso de la caída de los ingresos fiscales, el aumento de los gastos fiscales, así como, la demanda de nuevos y extraordinarios recursos para atender la notoriedad de los agrietamientos sociales que se venían maquillando ya por décadas en la mayor parte del mundo. En concreto en Costa Rica, el bono proteger que le ha llegado tanto a muertos como a vivos.

Los países más ricos del mundo enfrentaron estas condiciones echando mano de sus reservas, sus ahorros o su capacidad de emisión de títulos de deuda, a tasas que les hacen llevadero el pasar de esta etapa que será más larga en lo económico que en lo sanitario.

Costa Rica en cambio, entró a esta pandemia sanitaria con unas finanzas públicas débiles y sin ganas de ser fortalecidas. La recién aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – una de las grandes farsas y mentiras de este gobierno – resultó únicamente en nuevos impuestos que pesan sobre los hombros de los contribuyentes, quienes somos cada vez menos.

La tan cacareada regla fiscal se quedó en la contraparte nunca honrada por parte del gobierno. Creó categorías de mayores privilegiados, con el abultamiento del abismo entre la Costa y la Rica, la de los muchos y la de pocos respectivamente.

Después de calentar sillas por cuatro semanas en el llamado a las mesas de dialogo para adobar lo ya cocinado, el gobierno remitió a la Asamblea Legislativa proyectos fraccionados de nuevos impuestos. ¡Por mandarlos de a pocos no serán menos dolorosos! Lo que sí, es una fórmula bastante menos transparente – típico de la Administración Alvarado Quesada – donde no sabemos cuál será el costo fiscal incremental último para los contribuyentes y, por tanto, sería poco responsable dar curso a las reformas de parche que se han remitido sin tener el panorama completo.

Lo que debemos tener claro es que, a partir del inicio de este año, aunque sea de manera jurídica, ya no hay crisis para el sector privado. Una legalidad poco acorde con la realidad económica, pero entramos ya a reglas normales de empleo con salarios y jornadas plenas.

Bien decía don Pepe, con decretos no se hacen tortillas. La mera restauración de las relaciones laborales normales, por la cesión del plazo de jornadas reducidas no se traduce en una condición normalizada de la economía real. ¡Por el contrario! Estamos frente a un peligroso disparador del ya incontenible desempleo, que tendrá un aumento significativo este primer trimestre de 2021.

Veamos la perversidad que acompaña esta condición de estímulo de los despidos. Si los trabajadores venían de jornadas y salarios reducidos en concordancia, los costos de despido se cortan en un 20 o un 50% respectivamente. El no alargar el plazo de las jornadas reducidas, o más aun, dar un carácter permanente a la flexibilidad del mercado laboral, se desampara al supuesto tutelado de la norma laboral, destinándole a la condición de desempleo pleno.

Esto ocurre encima del acumulado porcentaje de desempleo. Activar la economía no es cosa fácil, más desempleo implica menos consumidores, por ende, menos consumo, menos ventas, menos retorno sobre la inversión de la empresa o el emprendimiento.

No hay un norte, ni claro ni oscuro en materia de activación económica. Olvidan nuestros gobernantes las recomendaciones que ya nos hacían las autoridades técnicas de la OCDE, de la que seremos parte cuando el Ejecutivo vuelva a convocar el proyecto para la adhesión de nuestro país a ese organismo.

Los expertos indicaron que se toleraban altos niveles de déficit en el año 2020 a todas las economías, pero que se requerían cambios estructurales en el sector público, ya que ese déficit incremental se convertía en una hipoteca económica y social para los países, especialmente en los que entramos a esta situación en condición de mayor vulnerabilidad económica.

El gran consumidor no puede seguir siendo el Estado, que se harta de consumos superfluos. De nuevo, se crean expectativas que no se cumplen y que dan toda certeza que estamos frente a una pérdida de tiempo más, cuando tiempo es lo que menos tenemos.

Ese gran consumidor es a la vez generador de cada vez más endeudamiento, como si este fuera gratuito y nunca hubiera que pagarlo.

Caemos en el totalitarismo de la economía centralizada, donde la mayoría de los agentes económicos depende de ventas al Estado. Donde los soldados del inexistente ejército – los empleados públicos – se alimentan opíparamente en contraste con sus colegas trabajadores dependientes de un sector privado. Cada vez más privado de oportunidades, de estímulos, de motivos para continuar pagando la fiesta de la cadencia del Infierno de Dante.

Terminamos al sector privado dándole a su vez una pócima mortal. El gigantismo del inoperante comprador, que pagará, lo que mientras tanto sigue ultrajando a quienes producimos bienes y servicios para los agentes económicos privados.

Debemos seguir en la parodia de la mentira. Diciendo que no iremos al Fondo Monetario Internacional luego y de pronto, cambiando el discurso con un Ministro de Hacienda balbuceante que no se ubica pies a la realidad, para entender la seriedad que se espera de su embestidura, por grande que le haya quedado.

¡Al sector privado no se le puede seguir cargando de impuestos! Cierto, dijeron que habría equilibrio, de momento no lo vemos… Lo que se ha mandado al conocimiento de la Asamblea Legislativa es un mal construido impuesto a las loterías, así como un aumento exorbitante de las tarifas del impuesto sobre la renta de los no residentes, mal conocido como de remesas al exterior.

Este último solo encarecerá más aun hacer negocios globales desde Costa Rica.

¡Una gran contradicción a la creación de riqueza! Aunque extrañan poco las contradicciones, si de eso venimos comiendo desde hace varios años, empeorado por la actual Administración.

El Gobierno se ha escudado en la pandemia, pero no es más que su endémica incapacidad de gobernar. Su claro propósito de destruir de manera irreparable el aparato productivo del país, cuando se va consumando este asfixiante propósito, da limosnas a las colas del hambre y el desempleo…

Esto no acabará bien si no logramos poner en la mesa las cartas de cuál es el plan país para el resto de los próximos años, con visión no electorera.

Debemos construir un país que sea equitativo, que procure el bien común de todos y cada uno, en concordancia y respeto de las condiciones individuales de la persona humana como eje de la dignificación. Motor del qué, el cómo y el para quién, las tres preguntas básicas y clásicas de la primera lección de economía.

Esperamos que este año se ponga curso con claros propósitos de revertir esta perversa realidad descrita. Que sea el momento para construir el país que nos hizo históricamente diferentes, con menos desigualdades y más accesibilidad y oportunidades a todos en condiciones de equidad. El precio de seguir por donde nos lleva es la inevitable inestabilidad social, la desmejora de paz y la creación de la riqueza, fuente y causa del bienestar que estamos esperando se procure en nuestro país

 Publicado en La República el martes 05 enero, 2021

Temas finales nada despreciables

Esta es la última entrega del año 2020, un año en el que todos coincidimos ha sido difícil, distinto, duro… también, claramente atípico en todo. Creo importante que, por esos motivos y muchos otros que el lector pueda llegar a tener en su condición particular, debemos hacer un recuento de los aspectos de último momento para que abramos las puertas del año 2021.

Vencimiento del Alivio Fiscal

La Ley de Alivio Fiscal estableció reglas de moratoria sin costos accesorios que vencen precisamente el último día de este año.

Quienes tomaron ventaja temporal del impago sin costo financiero de los impuestos de aquellos meses, no deben perder de vista que este alivio dolerá, en la última de las doce uvas de la medianoche de la noche vieja.

Establecía la norma de la Ley de Alivio Fiscal dos posibilidades para el cumplimiento de este deber. Por una parte, el pago, rabioso tal cual de las obligaciones diferidas con límite al 31 de este mes, o bien, solicitar un arreglo a un plazo mayor ante la imposibilidad material de cumplimiento.

Recordemos que lo que se alivió fue la obligación material. Es decir, el pago… la presentación (el deber formal) se mantuvo en los plazos establecidas en las normas jurídicas respectivas de cada impuesto aliviado.

Encontramos ahora, a días de cerrar el año, contribuyentes que no tienen posibilidad de hacer el pago antes de fin de año. Ya sea porque se les olvidó o no tomaron en consideración que el 15 de octubre era la fecha máxima para solicitar el arreglo de pago respectivo. Tenemos en estos casos, una condición de morosidad a partir del 1ero de enero, con el consecuente pago de intereses y eventualmente, acciones de cobro administrativo y judicial.

Sobre aquellos que sí hicieron a tiempo la solicitud de arreglo de pago, encontramos muchos que aún no tienen respuesta de la Administración Tributaria. La no respuesta la deben entender como denegada, con todas las consecuencias jurídicas, intereses y eventualmente, mora del 1% por mes o fracción. Así lo establece el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; cuando hayan pasado más de dos meses sin respuesta, luego de presentada la petición.

Indica el artículo: “El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.”

“Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.”

Estas noticias no son buenas, pero hay que tenerlas en cuenta para evitar que el inicio del año sea una sorpresa desagradable.

Si no puede hacer el pago a pesar de que presentara su solicitud y la misma no haya sido respondida, procure asegurarse en el menor plazo posible hacer frente a la obligación, evitando las acciones cobratorias en el ámbito administrativo, que pueden llegar a ser generadas en el primer trimestre del próximo año.

Último pago parcial de renta

Paralelo al Alivio Fiscal, el último parcial de renta debe pagarse con fecha al 31 de diciembre. Así lo establece el inciso b) 2 del transitorio primero del reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, decreto N° 41818-H, que indica los pagos parciales de los contribuyentes que tenían cierre ordinario de 30 de setiembre, lo que conllevaba hacer cuatro pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Estos cuatro pagos parciales son los que correspondieron a los trimestres terminados en los meses de marzo, junio, setiembre y por terminar el próximo 31 de diciembre.

La Ley de Alivio Fiscal eliminó la obligación del pago parcial del trimestre finalizado al 30 de junio; sin embargo, pervivieron las obligaciones de pagos parciales de setiembre y la nueva para todos, del trimestre que acaba con el final de este largo año fiscal de quince meses.

Últimas facturas del 2020

Todos debemos tomar conciencia que no hay que dejar para mañana lo que debe quedar facturado electrónicamente antes de fin de año. Aquello de luego lo haré no es viable por la trazabilidad, fecha y hora ciertas que conlleva el proceso de comprobantes electrónicos.

Liquidación anual del IVA

Hay que recordar y preparar también el primer acto de liquidación de la prorrata real del IVA antes del 15 de enero próximo. Recuerde que el ajuste que efectuamos en enero 15 de 2020 no era en estricto sentido una liquidación contra la prorrata real.

En el 2020 lo que hicimos fue un combinado de la prorrata estimada de acuerdo con las reglas de transición para el primer semestre de 2019, combinado con la proporcionalidad de orden real desde la fecha de entrada en vigor del IVA a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019.

Es por eso que este será el primer año en que hemos de comparar el IVA que dedujimos aplicando la proporcionalidad real de un año completo. El resultado de contar en el numerador el valor de las ventas con derecho de acreditación comparado con las ventas totales que incluyen a las primeras, pero también a aquellas que no dan derechos de acreditación.

Por primera vez, esa proporcionalidad ajustará los IVA efectivamente acreditados, con los que se tenía derecho efectivo de acreditación, en razón de que las ventas que realmente hiciéramos en 2020 de bienes y servicios con derecho pleno de acreditación se compararan con las ventas totales de bienes y servicios del mismo período en términos reales ya sin estimaciones.

Hemos encontrado prácticas de contribuyentes diversos en su tamaño y sofisticación fiscal que han dicho optar por no aplicar proporcionalidad y considerar que aquellos derechos de crédito que surgen en condición de proporcionalidad simplemente no los aplican como deducción al IVA repercutido y lo tratan como un mayor valor del gasto.

Deben tomar en cuenta los contribuyentes que esto no es un derecho de opción, ya que las reglas de gastos no deducibles del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta indican:

“c) Los impuestos sobre la renta, y sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales que sobre éstos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean contribuyentes de tales impuestos…”

En síntesis, no es opción el camino fácil de tratar de zafarle el lomo a la proporcionalidad optando por no entrar en ella, no deduciendo lo que debió someterse a aquella regla y por facilidad, pasarlo por gasto, que resulta en concordancia con lo antes dicho en un gasto no deducible a los efectos del impuesto sobre las utilidades.

Derechos de deducción de bienes de capital

Debemos recordar también que hay que calcular derecho de deducción de los bienes de capital según la normativa reglamentaria del IVA, que muy apegada a la duración en el tiempo de los efectos de la proporcionalidad de la que venimos hablando, se debe aplicar a los bienes que, habiendo dado derecho de acreditación plena, pero que cumplen con la definición de bienes de capital, se les debe efectuar un ajuste de periodificación.

Define el artículo 1 inciso 4 del reglamento de la ley del IVA qué son los bienes de capital:

“Bienes de capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienes utilizados en la producción o fabricación de otros productos –bienes de consumo- pero que no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e instalaciones, entre otros.”

Indica el artículo 31 en los incisos 2 y 3, el tratamiento de dicha proporcionalidad en los siguientes cuatro periodos anuales. Cada año se debe liquidar la diferencia en dicha proporcionalidad, a pesar de tener en primera instancia el derecho pleno de deducción, que debe ajustarse en función de la liquidación real de la prorrata en cada uno de los períodos.

Se entiende que se le da este tratamiento a los bienes duraderos que definidos en el artículo 1 inciso 4 del reglamento, aquellos que superen el monto de 15 salarios base en su valor de adquisición, conforme lo establece el artículo 64, inciso 3) del reglamento del IVA.

Como podemos ver, poner el árbol, preparar la cena de Navidad y Año Nuevo, tener eventos virtuales de compañeros, familiares y amigos no es lo único que caracteriza por primera vez este singular año 2020, sino que todos estos aderezos fiscales han de quedar dispuestos a fin de lograr un cierre que evite grandes desaciertos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Desde Grupo Camacho Internacional deseamos manifestarles nuestro agradecimiento por el año que cierra y los votos para que el año venidero, sea abundante de prosperidad, paz, salud y mucho amor.

Publicado en La República el martes 29 diciembre, 2020

 

Seguimiento y alineamiento en la planificación

 

Todo acto de planificación fiscal requiere, como lo hemos planteado, un claro y estructurado proceso de gestión de puesta en marcha o implementación. Pero la planificación que parte de una serie de elementos desconocidos por características ex-ante, una vez puesta en funcionamiento, se enfrenta a la erosión de la realidad.

Una buena planificación fiscal es como unos buenos planos arquitectónicos… Optimiza el uso de los recursos, en este caso, optimiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de los parámetros de la normativa tanto local como internacional, con alineamiento a las condiciones de transparencia, sustancia y coherencia.

Los planos bien hechos han sido llevados a la mínima expresión de detalle y ejecución operativa que permiten asegurarse de que las empresas o contribuyentes individuales hayan ejecutado la implementación de una forma coherente, sustentable y dinámica.

Esta última característica la da el proceso de seguimiento.

Unos planos constructivos de primera, una construcción impecable puede, con el paso del tiempo o los cambios que en el ambiente regulatorio y de realidad económica, sufrir intempestivas erosiones en la eficacia del cumplimiento de sus objetivos.

El cuadro de mando de los controles de gestión que son inherentes a cualquier gestión exitosa de orden empresarial difiere poco de la necesaria utilización de herramientas de control del cumplimiento tributario formal, así como del de las metas planteadas en la planificación fiscal.

Estos elementos de control permiten a la administración de la empresa, conglomerado, grupo económico o contribuyente individual, llevar a cabo el oportuno alineamiento de las actividades a la luz de la necesaria aplicación de medidas de alineamiento, corrección y aseguramiento de la calidad.

La gestión fiscal hoy supera la visita anual, incluso la revisión mensual.

Implica una visión en tiempo real de los elementos que disparan activadores de obligaciones tributarias; los hechos generadores de las diversas obligaciones fiscales materiales o formales, deben ser cuidadosamente seguidos, analizados, así como cumplidos en una forma y tiempo que eviten consecuencias no deseadas de incremento de la carga tributaria efectiva, o la indeseable consecuencia de la aplicación del derecho sancionador.

El ambiente tributario tanto local como internacional cambian constantemente. Si las estructuras planeadas no se alinean y se les da el adecuado seguimiento, caen en la posibilidad – por bien planteadas que estén en la planeación y puesta en marcha – de caer en obsolescencia jurídica y consecuentemente, en perdida de su valor esperado en la fase de planificación.

Muchos contribuyentes, con independencia de su tamaño y complejidad propia de las actividades económicas que llevan a cabo, se enfrentan a la cruda realidad de enterarse ex-post de hechos relevantes que de haber conocido de manera anticipada habrían brindado medios de mitigación de efectos no deseados.

En las puertas de un año 2021 – que se espera, deje atrás los efectos de la pandemia sanitaria en pocos meses, mediante la difusión de la vacuna contra la COVID-19 – se abren también las puertas del desarrollo global de una serie de cambios tendentes a la mitigación de los impactos que, en lo económico, esta condición de salud trajo a las economías mundiales, indistintamente del nivel de enfermedad previa que traía cada economía. La nuestra, por supuesto, ya estaba más que enclenque antes de esta tragedia mundial, y ahora se adentra a resolver problemas de orden estructural que dolerán.

Se avecina la fase dos de la gestión empresarial para quienes sobrevivimos los embates recesivos de la enfermedad y ahora enfrentaremos un año de nuevos retos con reformas en el ámbito fiscal, tanto respecto a gastos como al ingreso tributario. Cambios o cargas que usted y yo deberemos soportar en nuestras espaldas en el 2021 y siguientes períodos.

De ahí la importancia que el cumplimiento de las obligaciones se tenga que hacer con apego a un mayor rigor de manejo de variables críticas, en especial las del seguimiento, logrando gestionar las áreas fiscales consecuencia de la operación de nuestras actividades económicas, de una forma que nos permita llevar el “pulso del negocio”, con matrices de cumplimiento balanceadas.

Estos objetivos, que pueden parecer ambiciosos, pasarán de ser lujos deseables a diferenciadores entre las empresas y contribuyentes. La diferencia entre las que podrán sobrellevar esta segunda ola de endemia económica, con la debilidad resultante de la erosión provocada por un año 2020 de alta complejidad de gestión para el éxito, bastando para medir este, el haber sobrevivido.

Son dos grandes macrotendencias las que caracterizaran el próximo quinquenio de los países que se comprometan con sacar adelantes sus economías. Por una parte, habrá una intensificación de las acciones de fiscalización, las Administraciones recursos incrementales del pasado de los contribuyentes; por otra, habrá cambios en las estructuras futuras, con una mayor presión fiscal sobre los sujetos pasivos.

La remediación de la economía en su conjunto requerirá de mucho más que lo que se plantea en el párrafo anterior, pero, con excepciones caso a caso, la realidad es que los países optarán por esas dos vertientes para solventar en el corto plazo las paupérrimas condiciones en que han quedado las finanzas públicas de la mayor parte de las economías.

En esta línea de tendencias, el contribuyente debe mirarse a sí mismo en cuanto a las acciones que le están a su alcance para mitigar los embates previsibles para los años venideros. Está en manos de cada uno de nosotros, en condición de contribuyentes, el planificar, implementar bien, y, por último y superlativamente importante el dar seguimiento y alinear las condiciones de cumplimiento de nuestras estructuras de negocio, según el entorno cambiante que se avecina.

Haber combatido el virus que produce la COVID-19 ha sido una titánica lucha aún por culminar, sobre todo por el reto de tener un enemigo silencioso e invisible.

De igual forma, combatir los efectos de los cambios de orden multidireccional que tendrán los años venideros, requerirá de una especial atención al detalle. Ese que parece pequeño, que de detectarse de manera tardía podría tornarse en un irreversible efecto económico no deseado en la supervivencia de nuestras actividades económicas, personales, empresariales, de grupo económico o conglomerados.

En esta aventura del seguimiento y control debemos identificar el triángulo del éxito: Una gestión confiable y oportuna de la información financiera mediante herramientas eficaces y eficientes, el uso de herramientas de gestión automatizada de cumplimiento tributario y un equipo de asesoría fiscal de alto nivel.

Escatimar en cualquiera de los vértices del triángulo puede conllevar incrementos ocultos, pero no menos onerosos, de los costos de cumplimiento. ¡Y ni qué decir el potencial riesgo por condiciones de incumplimiento! Con consecuencias económicas, jurídicas y reputacionales demasiado caras de enfrentar, si nuestra intención es salir airosos de esta retadora condición que le ha planteado la historia a nuestra generación.

Los contribuyentes debemos estar preparados para esta gran batalla, combinar los elementos del éxito de la gestión tributaria a un costo efectivo razonable. Para hacerlo, indudablemente es necesario apalancarse en la tecnología, que brinda mediante herramientas amigables, mecanismos de cumplimiento de costos reducidos.

Recuerde que la carga efectiva se compone no solo de la cuota tributaria pagada a la Administración, sino de todos aquellos costos y gastos en los que usted incurre, como contribuyente para cumplir su obligación. Es decir, sus costos de planificación, implementación, seguimiento, cumplimiento y alineación estratégica.

¡Vaya reto tenemos los agentes económicos en 2021!

Aparte de generar riqueza, empleo y empresa en un ambiente hostil, debemos saltar los costos fiscales con excelencia y en apego a la ley. Llama la atención la nada despreciable presión fiscal indirecta que reporta el CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) que indica que el costo de cumplimiento en Costa Rica alcanza la escandalosa presión del 2% del PIB.

Es fundamental que todos los contribuyentes alineemos nuestros recursos para hacer una gestión legal y eficiente de las responsabilidades legales que surgen de hacer negocios en un ambiente con obligaciones múltiples y cambiantes. ¡Sin olvidar la realidad fáctica de incertidumbre jurídica que enfrentamos a diario todos los administrados!

Publicado en La República el martes 22 diciembre, 2020

La puesta en marcha de una planificación fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace una semana tratábamos la importancia del derecho que tiene el contribuyente a arreglar sus negocios para procurar reducciones de su carga tributaria total, siempre con apego a la ley.

Ahora, el paso más importante de una planeación es la puesta en marcha. La implementación de una planificación fiscal es el talón de Aquiles en la mayoría de los casos.

Hemos visto excelentes planes fracasar, no por sus características propias, sino por la indecisión, indefinición e improvisación de sus ejecutores. El verdadero obstáculo que hay que superar en el camino al éxito. La implementación tiene dos responsables: el contribuyente y su asesor y es fundamental una buena delimitación de responsabilidades de cada parte.

La planeación fiscal no es suficiente por sí misma… requiere ser implementada y no se exime de la típica consecuencia del tiempo. Con frecuencia vemos cómo un plan cualitativamente bueno llega al desaprovechamiento total o parcial de los beneficios pretendidos por el simple hecho de dejar pasar el tiempo.

¡Es como puede pasar en su emprendimiento o empresa! Lo que usted no nace, nadie lo hará por usted. Será a usted al que le tocará apechugar con las consecuencias. Esta situación de la falta de puesta en marcha se ha convertido en un falso disuasor de la planeación. Siempre es más fácil verle la cara a quien diseña que a quien no hizo lo propio por construir lo planeado.

Algunos argumentan en falacia que la planeación es estéril o no produce frutos. ¡Por supuesto que será estéril una planeación que no es puesta en marcha! No dará fruto alguno… es la acción, orientada por la planeación, la que permita cumplir el o los objetivos.

Lo mismo que ocurre en la vida normal de los negocios… ¡Y recordemos! La planeación fiscal debe ser un espejo; son las consecuencias tributarias de acciones reales y realistas de la actividad de negocios.

Una de las pruebas de calidad de una buena planeación fiscal es la facilidad y adecuación de esta en su ejecución armónica con la gestión del negocio en su conjunto. Las planeaciones desalineadas de los negocios, propósitos y objetivos económicos tienden a tener intrínseca la pócima de su propia destrucción.

También hay que ser claros: Si la planeación era una buena idea, pero carecía de fundamentos en los aspectos jurídicos y de la realidad sustantiva de los negocios, lo que provoca son externalidades negativas que siempre terminan en lo mismo. El contribuyente dejará en primer plano su negocio – como es obviamente natural y económicamente racional – y postergará a un segundo plano las acciones de gestión con propósito fundamentalmente tributario.

De ahí que la coherencia, la transparencia y la sustancia sean tres elementos consonantes de cualquier puesta en marcha de estructuras, distribuciones de funciones, repartos atribuibles de los riesgos, así como la designación de la titularidad, económica o jurídica, de los activos, para que la cadena de valor pueda se pueda echar a andar lo planeado.

La puesta en marcha, por tanto, cuenta con la comparación de los elementos existentes en el grupo económico previo a la reestructuración o planificación fiscal, en contraste con los que son necesarios, útiles y oportunos para llegar al resultado deseado.

Una vez definidos estos recursos se deben priorizar y definir cuáles corresponde a actos interdependientes de los actos autónomos. Ayuda mucho contar con cronograma de control, que permitan a su vez identificar en cuánto pueden verse impactados – positivo o negativamente – los resultados esperados en función de retrasos de las partes involucradas en la puesta en marcha.

La puesta en marcha comporta, en no pocas ocasiones, la incorporación de proveedores adicionales de servicios o de la consecución de recursos nuevos que la empresa o el grupo económico no tiene claro control respecto de estos. Un aspecto que puede conllevar más de una sorpresa.

Enfatizamos también la condición multidisciplinaria de la planeación fiscal. En la etapa de implementación esta multiplicidad de disciplinas también es trascendente. Si quienes están poniendo en marcha no cuentan con una visión, coordinación y destrezas holísticas del proyecto y del impacto que las acciones de la planificación fiscal conllevan, tendremos constructores de “ladrillos perfectos” pero inservibles. No serán susceptibles de integrar las acciones en el conjunto de los fines últimos procurados.

En Grupo Camacho Internacional somos testigos cotidianos de planeaciones fiscales de muy diversas fuentes e índoles. Esto nos permite ver el bosque de la planeación fiscal con integralidad y concurrencia a la condición de orden sustentable de cara a una autoridad fiscal competente. Nos hace testigos, a la vez, de los errores más comunes, que tanto contribuyentes como asesores, cometemos a la hora de intentar llevar a buen puerto la obra planificada.

Una autoridad fiscal con medios materiales o tecnológicos para comprobar correlatos básicos puede, en la mayoría de los casos, con una sola pregunta estratégica, derrumbar los “castillos de naipes” creados por profesionales que, siendo muy buenos en lo suyo, dejan de lado las diversas aristas que la práctica correcta de planificación fiscal requiere. Esa importante delicadeza en los detalles, que no debe partir de la imposibilidad o incapacidad actual de la autoridad, sino debe darle justa dimensión al hoy, al mañana y al horizonte del plazo de prescripción.

No es sano que el asesor que hizo la planificación fiscal se desprenda por completo de los planos por él diseñado cuando no le encomiendan la ejecución también. Puede haber diversas razones para cambiar de responsable en la fase de implementación, pero es irresponsable que alguien vaya y construya en paja un diseño que, de no ser construido en granito puede llegar a sucumbir.

La OCDE y los países más desarrollados avanzan cada vez más, con mayor o menor agresividad, con mayor o menor respeto a los principios constitucionales de los contribuyentes y sus asesores, en el camino de responsabilizar, además del contribuyente, a cualquiera que participe de manera directa o indirecta en el diseño o ejecución de prácticas que, a los ojos de las autoridades fiscales, sean artificiales o artificiosas, o que aún sin serlo, sean tendentes a la reducción de la carga tributaria del contribuyente.

Los deberes de cuidado deben acentuarse. Si la implementación es ejecutada por otro que no fue quien diseñó la planeación fiscal, que es un derecho del cliente/contribuyente a cambiar de proveedor, debe tener en cuenta que, por aseguramiento de la calidad, esta implementación debería ser puesta en coordinación, conocimiento o revisión de la parte que diseñó el planteamiento.

Un aseguramiento de calidad para que el producto final sea acorde con las normas, aspectos sustanciales y coherente forma de ejecución, en armonía con el negocio y sus acciones. Permite verificar que en la puesta en marcha las acciones del negocio y las nuevas implementadas se amarran al mismo tono de compañero de camio, mantienen el vínculo de la causa o el motivo económico válido que debe caracterizar la nueva era de la planificación fiscal.

La implementación es, quizá, la más importante función de un asesor cuidadoso y cauteloso, que entiende, asume y se apodera de la responsabilidad que le es inherente. Comprende las consecuencias que en sus prácticas individuales o corporativas puede tener el descuido, propio o ajeno, y que da al traste con un diseño apropiado, que de poco sirve con una implementación paupérrima.

El contribuyente es quien, de cara al fisco, debe dar cuenta por la calidad de sus actos de planeación y ejecución. Debe ser celoso en la búsqueda de sus asesores especializados. Verificar que cuenten con las credenciales necesarias para dar fe de la diligencia ejercida. Confirmar que tengan la experiencia, el compromiso y equiparación de riesgos de orden reputacional que conlleva una mala práctica en tan delicado tema como el de la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tanto de las normativas existentes como de las que se pueden estar gestando, en función del conocimiento de las tendencias del derecho comparado.

La puesta en marcha de una planeación fiscal es una sistematización de los pasos necesarios para asegurarse que la planeación, en su conjunto va a lograrse con coherencia y conocimiento, sin permitir que la improvisación de aquello que se pueda percibir de menor relevancia la deje sin bases en los aspectos que son de orden fundamental.

Cumplir con las obligaciones tributarias al menor costo alternativo posible es un derecho del contribuyente. Para lograrlo y ejercerlo con apego a los límites de dicho derecho y consonante con los deberes que conlleva esa obligación, debe acompañarse del adecuado diseño de una planificación transparente, coherente y fundada en sustancia efectiva. Para lograrlo la clave está en la correcta ejecución.

Publicado en La República el martes 15 diciembre, 2020

Más cobros de IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Piensa reservar hotel para fin de año a través de una plataforma de reserva en línea? Puede que, a partir de hoy, esa transacción termine con un cobro de IVA a través de la tarjeta de crédito o débito con la que pagó la reserva y… con mala suerte, que esa tarifa ya tuviera aplicado además el IVA por parte del comercio 

Una de las modificaciones por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es el cobro de IVA a servicios digitales transfronterizos. El interés se da por el alto consumo de diferentes servicios de esa naturaleza por la población costarricense.  

Aun así, la Administración Tributaria tardó largos meses – no entendemos porqué – para emitir la resolución que define cómo se ejecutaría el cobro de impuesto para esos servicios, que además se circunscribió a unos muy pocos servicios.

¿Es esto un sesgo sectorial? ¿Acaso abundan los recursos como para llegar a dejar por fuera a unos por falta de acción? 

Hoy empezamos con el segundo “grupo” de modificaciones en la lista de servicios a los que aplica el cobro, luego de que este 15 de diciembre fuera publicada la resolución DGT – R – 42 – 2020.  

La nueva resolución modifica lo establecido en la anterior, a continuación, resumimos los cambios recién incorporados:  

  1. Reforma al artículo 17Se elimina la obligación a la Administración Tributaria de actualizar el listado de prestadores de servicios digitales transfronterizos cada 6 meses. Además, queda expreso que la Administración podrá cambiar el listado con solo publicar la nueva lista en su página web y notificar a los perceptores, vía correo electrónico, con 3 días de anticipación. 
  2. La modificación al artículo 20 indica cambios en la forma en la que los retenedores del impuesto deben presentar, de forma cuatrimestral, las transacciones de comercio electrónico que no hayan sido sujetas de percepción. También se eliminó la obligación de incluir en dicho informe las transacciones que sí están sujetas a la percepción.
  3. Nuevas plataformas en el listado
  • Disney +,  
  • Aplaudir.com,  
  • Uber,  
  • Didi,  
  • Expedia,  
  • Booking 
  • Despegar

Generan una gran controversia en el caso de las plataformas de reservas de alojamiento, dos asuntos para los que no hay certeza de una solución ágil:  

Primero, ¿qué sucede cuando se está pagando desde Costa Rica, con una tarjeta costarricense, un alojamiento que se disfrutará en otro país?

Esa transacción no debe estar gravada por IVA costarricense. El impuesto no contempla el gravar la adquisición de servicios consumidos o disfrutados fuera del país. ¿Habrá que solicitar una devolución? ¿Será un trámite burocrático como de costumbre? Muchos preferirán ni siquiera realizarlo…

En segundo lugar, cuando una persona desde una tarjeta costarricense pague por un servicio de alojamiento en Costa Rica, la entidad bancaria deberá retener el IVA respectivo, pero… ¿cómo declara y liquida el hotel o centro de hospedaje un IVA que no retuvo y que incluso desconoce si se aplicó y pagó adecuadamente?  

Este es un caso difuso… el hotel no sería el agente retenedor. Correspondería en este caso a la entidad bancaria y entonces… ¿El hotel debe facturar con IVA, pero no incluirlo en su débito fiscal? 

4. La modificación normativa incluyó un artículo 27 bis El texto parece aclarar la razón por la cual el servicio de transporte de personas que brindan las plataformas digitales se encuentra gravado con el IVA, independientemente si esta es una actividad regularizada o no en el país 

Indica la norma:  

“Artículo 27 bis.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios esta Dirección está facultada para indicar qué personas o empresas están gravadas por los tributos que administra, de conformidad con el hecho generador definido por la ley correspondiente, sin que ello implique, en modo alguno legitimar la actuación de aquellas que han adoptado formas jurídicas inapropiadas o no reconocidas por entes que regulan o autorizan el ejercicio de la actividad que llevan a cabo de forma irregular, lo cual incluye a empresas de transporte aún no autorizadas formalmente por las autoridades de tránsito, que venden servicios transfronterizos a clientes costarricenses, incurriendo en el hecho generador contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado” 

En la nueva normativa hay múltiples ámbitos que generan más dudas que certeza.  

Es hora de que la Administración Tributaria sea rigurosa en la emisión de normativa infra-legal 

Las resoluciones no deberían ser un despropósito en torno a la aplicación práctica, ni mucho menos un vehículo que le permita a la Administración excederse en el ejercicio de sus facultades, imponiendo obligaciones innecesarias a los contribuyentes. 

Tampoco es de recibo que la falta de control de calidad en materia de elementos básicos del derecho tributario constitucional, como el del principio de igualdad y/o no discriminación. En este caso de los servicios transfronterizos es flagrante y evidente un sesgo claro hacia sectores y servicios. Se debe vigilar para que, haciendo las cosas bien, la Administración tenga medios demostrativos de correcto cumplimiento a los contribuyentes. 

Escrito por: Gabriel Arroyo, Consultor de Impuestos 

Planificación fiscal para su negocio, ayer fue tarde…

 

 

Planificación fiscal. Un término muy utilizado y poco comprendido en sus efectivos límites y alcances, y sobre todo, en su dimensión temporal.

Empezaremos por ahí… toda planificación fiscal es una acción o conjunto de ellas que se efectúan con propósitos de prevenir efectos no deseados, o con el de procurar los efectos que se desean. Esta condición de carácter inherente a la planificación hace de la misma, una labor de orden anterior y nunca posterior a los hechos que se pretenden planear.

Lo que a muchos les puede sonar a obviedad resulta que, en la práctica de los usos y costumbres del cumplimiento tributario de las obligaciones – en especial, aquellas anuales e inconexas de muchos contribuyentes en Costa Rica como la declaración de renta, era muy común encontrar quien llegara al final del año a pedir a su profesional a cargo – generalmente el contador – que hicieran la planificación fiscal del año recién concluido.

Aquella petición, aparte de ser el resultado de la más absoluta ignorancia conceptual, era también la “patada última” del ahogado, quien, no habiendo hecho uso de la virtud de la prudencia, se echó a la mar a hacer actividades económicas con unos resultados de los que, en su momento, la pretendida planificación era lo que hacía para minimizar su obligación tributaria material – pago del impuesto – de aquel año fiscal en particular.

Este uso y costumbre del pasado encuentra hoy muchos trasnochados contribuyentes que, sin haberse percatado de las consecuencias de los cambios en el sistema tributario, procurarán una vez más esta pretensión, pero se toparán con la nueva realidad. Una poca o nula movilidad de acciones tendentes a la reducción de sus cargas fiscales en el impuesto sobre las utilidades.

Hoy el período fiscal 2020, a punto de cerrarse, deja apenas una pequeña y limitada ventana a la planificación de la cuota tributaria del período actual – 2020 – pero abre en sentido amplio y temporalmente apropiado, la puerta de la planificación del impuesto sobre las utilidades del período por iniciarse el próximo 1 de enero de 2021.

Este es un cambio en los paradigmas de la gestión tributaria de las empresas, los empresarios, los profesionales liberales y el amplio universo de obligados – contribuyentes – al impuesto sobre las utilidades, incluidas como recordaremos las sociedades inactivas.

Para una mejor comprensión de lo que estamos hablando es importante determinar las acciones que se deben alinear para el logro de la planificación fiscal.

Es un proceso en el que se identifica hasta dónde es posible el ejercicio del derecho a contribuir con el menor costo alternativo posible, a través de opciones legales que eviten la condición de mayor agravio patrimonial, pero siempre acompañado por el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.

Una de las primeras características de la planificación fiscal es el principio de transparencia.

Mucho cuidado, este es otro cambio en paradigmas. No hace mucho, y aun recientemente, escuchábamos dríadas o ninfas de los bosques que advertían, con sus capas oscuras al contribuyente, que el éxito de aquella “pócima de reducción” de la obligación tributaria, rompía su conjuro cuando se conocía por alguien. En especial y particularmente, era fundamental que no lo conociera la Administración Tributaria… eso no es planificación fiscal, sino fraude. ¡Mucho cuidado!

Un paradigma que se rompe en el ambiente de la tributación local e internacional, ahora sumergidos en una incandescente transparencia. Es insensato seguir visitando las oscuras madrigueras, algunas de bello mármol y otras no tanto, donde se daban aquellos consejos para eliminar la obligación tributaria de cuajo, o reducirla básicamente a un monto basado en una justicia de cuota unilateralmente definida como la justa dimensión por el contribuyente y la cooperación de aquel mal autodenominado asesor fiscal.

En la era moderna la bondad y sostenibilidad de la planificación fiscal se basa en la capacidad de que la estructuración y alineamiento de los elementos de orden operativo y de negocios, den pie a que la estructura se someta a una prueba acrisolada de estrés de fiscalización, para garantizar la diferencia entre los cristales falsos y los diamantes auténticos.

Lo que suena bien no es lo que termina siendo una buena planificación fiscal; sino, por el contrario, es aquella que encuentra cobijo en la realidad propia del negocio. Que encuentra fundamento en los motivos económicos válidos, que contengan sustancia material, que sean por sí mismos resultados de un plan de negocios incardinado y coherente con lo que la empresa habría optado llevar a cabo, con independencia de los efectos tributarios.

En tales dimensiones, vemos la efectiva aplicación del nuevo artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos tributarios como una regla general anti-elusión, que busca evitar las transacciones que, si no tuvieran los efectos tributarios de una menor tributación relativa, no se habrían llevado a cabo sobre una base de racionalidad económica.

Es decir, todo aquello que sea exclusivamente con la intención de lograr el ahorro tributario consecuente, ya sea ejecutado por el contribuyente por sí mismo o con la asistencia de la dríada de los bosques, cae en la adjetiva condición de práctica agresiva.

Contra estas prácticas se han lanzado acciones de lucha para evitarlas, empezando por las acciones BEPS y su mimetismo en el derecho local de cada país.

Este cambio va a la raíz misma de las prácticas de quienes profesionalmente asistimos a los contribuyentes en el alineamiento de sus estructuras. Estas estructuras, en la correcta atribución de las valoraciones correspondientes de los activos involucrados, riesgos asumidos y funciones efectivamente llevadas a cabo, debe ser susceptibles de presentar frente a una autoridad fiscal competente… sin tapujos, sin trucos, sin magia, sin pócimas… Puede que dicha estructura no le guste a la Administración del país respectivo, pero no irrumpe en violencia transgresión jurídica del ordenamiento tributario.

La planificación fiscal no es una práctica de ocultismo en un mundo transparente, sino el aprovechamiento del ordenamiento de las actividades, en especial las de los grupos económicos locales o internacionales, para lograr la menor cuota tributaria efectiva a nivel grupal. Lo que es intocable – pues viene por norma – es la tarifa nominal, pero no la tarifa efectiva que sí es susceptible de ser administrada.

Son los actos ex ante, es decir, los que se planean, se ejecutan y controlan, son los que, en la dimensión de la actual realidad de transparencia fiscal, será sustentable de llevar a cabo. Para ello se requiere cambios en las prácticas profesionales, que deben contar con destrezas y habilidades de orden multidisciplinario: jurídico, económico, financiero y contable.

De faltar el insumo de al menos una de las cuatro disciplinas dichas, se aumenta el riesgo de que la pretendida planificación fiscal termine siendo una chapuza.

La era de la planificación fiscal no ha acabado.

Lo que sí tiene una cuenta regresiva de segundero, es la práctica de quienes ejercen de oído esta combinación de orden multidisciplinar que hace que el contribuyente caiga en riesgos que, de conocerlos en su justa medida, siendo racional, no tomaría.

En el mundo de una tributación digital como en el que nos adentramos, son pocos los remedios caseros que funcionaron históricamente, los que se sostienen ante el menor indicio de asomo de los nuevos vientos.

La nueva era de la planificación fiscal es una más compleja, sofisticada, no improvisada y requiere para su acceso de negocios que cuenten con planes claros de sus actividades y desarrollos propios. Planes de negocios documentados, que serán entonces insumo fundamental para efectuar una verdadera planificación fiscal de la era moderna.

El contribuyente que se despierte en enero pensando que ya es hora de planificar su cierre fiscal 2020 se topará con que no ha despertado. Ha más bien pasado de un sueño simple a una pesadilla de la que no saldrá ileso, en un nuevo mundo de imposibilidad de acciones correctivas.

Ya todas las cartas están echadas, su declaración de renta no será sino un resumen contrastable con la información que ya posee la Administración Tributaria. No hay pócimas, no hay magias… murieron las musas de los oscuros bosques, ha despertado en la era de la nueva planificación fiscal.

Les recomendamos aprovechar los pocos días que quedan del período corriente 2020 para ordenar las gavetas de sus asuntos que saldrán en la fotografía que se completa a la medianoche del último día de este año – ¡vaya año! Podrá, al menos con un poco más de información, saber a qué se enfrentará en sus cifras de cierre con la aplicación de nuevas reglas tributarias en el largo período fiscal de quince meses de este año de transición.

Aproveche también para iniciar sus prácticas de planificación fiscal 2021. Ahora que es tiempo, no dejemos para mañana lo que debemos hacer hoy.

Publicado en La República el martes 08 diciembre, 2020

¡Cuidado con su patrimonio! La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…

¡Cuidado con su patrimonio!

La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…

  • Las fiscalizaciones tributarias serán cada vez más frecuentes y más intensas, acá lo demostramos con hechos.

Fiscalización de Sociedades Inactivas¡Cuidado con las Sociedades Inactivas! Los dichos populares son, literalmente, conocimiento y, para este tema, lo más certero es el típico: “Cuando el río suena, es porque piedras trae”.

Hemos compartido, desde inicios de año, sobre los riesgos que conlleva la declaración de Sociedades Inactivas.

Hablamos hasta la saciedad sobre la importancia de tener respaldo que justifique la forma en que esos vehículos jurídicos adquirieron sus patrimonios. Hemos sido enfáticos, la Administración Tributaria buscará validar que ustedes hayan pagado los tributos correspondientes por esas fuentes de ingreso.

Pero lo que es importante, más que nuestros intentos de ponerles en alerta, es que se trata de una realidad en las fiscalizaciones, aun cuando la declaración de Sociedades Inactivas ni siquiera ha iniciado. ¡Qué lo digan estas pobres almas!

Fiscalización Sociedades Inactivas

Esta es la solicitud de uno de varios clientes que ya han recibido requerimientos de información sobre las inversiones y bienes muebles e inmuebles de sus sociedades inactivas.

¿Ven? Cuando el río suena, piedras trae…

Y en este caso, vienen en una gran cabeza de agua. ¿Saben cuántos ítems de información venían en ese requerimiento de información? ¡36! ¡36 distintos ítems por entregar a la Administración Tributaria.

Sí, una enorme cantidad de documentos por entregar que deben ser ubicados, revisados y entregados en el plazo indicado. Pero antes de revisar las diferentes obligaciones que tenemos como contribuyentes, detallemos un poco sobre el tema del vehículo.

La solicitud del Ministerio de Hacienda es expresa: Demuéstreme quién y cómo pago el carro.

¿Lo pagó la sociedad? ¿Lo inscribió como activo o no?

¿No lo pagó la Sociedad? ¿Entonces fue el representante legal? ¡Sea cual sea la respuesta, el tema se complica… Solicitan copias de facturas, detalles de pagos bancarios y estados de cuenta desde adónde se extrae el dinero de los pagos, pero también el responder una serie de preguntas:

Fiscalización Sociedaes inactivas

Exacto, la Administración está cerciorándose de que los fondos con los que se adquirió el carro hayan cumplido con el respectivo pago de tributos y obligaciones de ley.

La otra opción posible es indicar que el carro en cuestión fue adquirido con recursos ajenos ¡Claro! ¡Buena idea!

¿Seguro? Porque de ser así debe de presentar contratos de alquiler o explicar a detalle el origen de esos recursos.

Una encrucijada que busca sí o sí dar en el punto objetivo de la Administración Tributaria: Quién compró el vehículo y de adónde sacó el dinero para pagarlo… y por supuesto, ¿pagó los impuestos respectivos sobre esa renta?

Nuestras obligaciones como contribuyentes y como tenedores de una Sociedad Anónima, aún si la sociedad es inactiva

Con frecuencia – y por mala práctica – lo olvidamos, pero tener una sociedad anónima, aun si esta no tiene actividad lucrativa, implica una serie de deberes que debemos cumplir. ¡Justamente sobre esos deberes es que surgen los requerimientos de información de la Administración Tributaria!

1.Deber de mantener los libros legales – físicos o digitales – de la Sociedad.

Toda Sociedad Anónima debe cumplir con mantener al día sus libros de Socios – Accionistas, Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de los accionistas y Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración – Junta Directiva según indica la normativa del Código de Comercio de Costa Rica.

Lo que implica el formalismo de la convocatoria y ejecución de las Asambleas, la redacción de las actas y la firma de estas; así como el registro de todo cambio en el capital accionario de la compañía.

La Administración, en este caso que estamos analizando, precisamente solicita el detalle de la información:

Fiscalización Sociedades Inactivas

¿Qué hace usted si la Administración Tributaria le solicita la información que tiene desactualizada y, por ejemplo, las personas firmantes se encuentran fuera del país? ¡Problemas!

2. Deber de llevar los libros contables – físicos o digitales – de la Sociedad.

La contabilidad… la contabilidad… ¡Aún cuando su sociedad no cuenta con actividad económica usted debe llevar la contabilidad de ella!

Así se indica claramente en artículo 234, inciso c) del Código de comercio: “Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este código…”

Consecuentemente, el inciso siguiente indica:

“d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

¡Más claro no puede estar! Debemos tener nuestra contabilidad y nuestros libros contables al día… y sí, la Administración Tributaria está en potestad de solicitar la información cuando considere conveniente:

Fiscalización Sociedades Inactivas

Como si no fuera suficiente, en este gran requerimiento de información se incluye la obligación de entregar el detalle de las actividades comerciales – si existiesen – el balance de comprobación mensual, el balance de comprobación anual, los estados financieros, la totalización de cuentas contables, la totalización de los cálculos para el impuesto sobre la renta, la conciliación fiscal, los cálculos de depreciación de activos, los asientos de registro de los activos adquiridos en el período en estudio, el detalle de movimientos de cada cuenta contable y la lista sigue… ¡Sí! Todo en versión editable (formato Excel) y con el máximo nivel de detalle posible.

¡Y por supuesto! En el caso de los documentos físicos y los Estados Financieros, copia escaneada de los mismos con detalle de los firmantes y sus respectivos puestos.

¿Qué nos queda por decir? ¡Qué tenga mucho, mucho cuidado y tome acción cuanto antes! El río ya trae muchas piedras, no vaya a ser que una de ellas le golpee a usted y su patrimonio…

El riesgo es altísimo, ¿o está preparado para desprenderse del 30% de lo que ha acumulado? Tenga en cuenta que procesos de fiscalización y requerimientos de información como este que analizamos irán en aumento en los próximos meses. Costa Rica está en una condición fiscal complicada, que se agravó por los efectos del choque económico de la Pandemia… ¿Adónde cree que Tributación acudirá para conseguir recursos frescos? ¡Claro! ¡A los contribuyentes a través de fiscalizaciones!

En Grupo Camacho Internacional estamos para servirle, permítanos apoyarle.

 

Escrito por: Carlos Morales Navarro, Socio Grupo Camacho Internacional

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