Category Archives: Consultoría en Estrategia y Negocios

Cuando papá o mamá no quieren Retirarse 

Cuando papá o mamá no quieren Retirarse

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pocos empresarios planifican la sucesión para la continuidad del negocio familiar.

Es probable que esta sea una de las causas por las cuales el 70% de las empresas perece antes de llegar a manos de la segunda generación.  La verdad, la sucesión es un tema difícil de abordar.

¿Cómo le decimos a papá o a mamá que llegó el momento de que se retire? ¿Cómo le explico a mis hijos que ninguno tiene las destrezas para ser mi sucesor en el puesto de gerente de la empresa? ¿Cómo hago para comunicarle a la familia que no quiero ser socio de mis hermanos?  He sido la mano derecha de mi jefe por varios años, pero cuando él se retire me va a ser difícil trabajar con su hija.

Estas y otras inquietudes pasan por la cabeza de muchos quienes están relacionados con una empresa familiar.

Una gran paradoja que oculta los temores de muchos. Unos al dar por iniciado el cierre de un ciclo de vida, otros por los efectos emocionales que el expresar sus emociones puedan tener en el padre o madre de familia. Es comprensible que la familia* y otras personas cercanas, eviten conversar sobre la sucesión, especialmente porque es un tema que puede provocar resentimiento y división.  Después de todo, nadie quiere herir los sentimientos de quien ha sido un buen líder por tantos años. Sin embargo, a pesar del silencio general, llega un momento en el cual todos en la familia y en la empresa saben que se aproxima la salida del fundador.

La sucesión involucra y afecta a muchos grupos de interés: la familia, los empleados, los proveedores, y la junta directiva, entre otros.  Sin embargo, corresponde al líder de la empresa iniciar y supervisar el proceso. Piense, como argumento a favor, que él es quien tiene más derecho que nadie de decidir ese futuro de la empresa o grupo empresarial. Una organización que no debe ser una institución monárquica de sucesión por orden sanguíneo, sino de piezas de idoneidad fundamentales para evitar que lo que tomó años en construirse no se destruya en poco tiempo.

La experiencia demuestra que nunca es muy temprano para comenzar a planificar la sucesión.  Es indispensable que el fundador o fundadora comprenda que la última prueba de su éxito empresarial será lograr una transición que permita la continuidad de su empresa.  Si la transición fracasa, es muy probable que la empresa se debilite, cierre o termine siendo vendida sin que siquiera se logre aprovechar, el mejor valor por esfuerzo realizado. El esfuerzo de toda una vida se desvanecerá en disputas evitables mediante una adecuada planificación que nazca de la acción del fundador, sin prisa, con tiempo, sin presión, mucho menos sin su presencia.

La planificación del proceso de sucesión será para la fundadora o fundador, líder de la empresa, una prueba durísima en lo intelectual y en lo emocional. Todo fundador cuenta con las herramientas necesarias para llevar con templanza el proceso, solo requiere de ayuda profesional para hacerlo con el mayor quilate de sus principios y valores, así como con el rescate de sus ideales y dignidad propias.

Prepararse física y emocionalmente para dejar su puesto como líder de la empresa implica tener las respuestas a varias preguntas esenciales:

  • ¿Estoy comprometido con el proceso de sucesión y la continuidad de la empresa?
  • ¿He escogido a un sucesor o sucesora? ¿está esa persona preparada para asumir el liderazgo?
  • ¿Tengo los recursos económicos suficientes para mantener mi estilo de vida cuando me retire?
  • ¿He pensado en las actividades y proyectos a los cuales voy a dedicarme en mi retiro?
  • ¿Está la empresa preparada para mi salida? ¿los empleados? ¿la estrategia?

El fundador o fundadora debe estar dispuesto a afrontar algunas realidades que vendrán con su salida de la empresa.

Retirarse implica ceder el poder, el liderazgo empresarial, el prestigio y renombre que acarrea el puesto desempeñado, no así lo hecho y el legado de su esfuerzo, esto debe honrarse.

Retirarse implica también, ver cómo los sucesores desarrollan nuevos estilos de gestión, crean estructuras diferentes para administrar la empresa familiar, y obtienen éxito haciéndolo, no hay nadie que gane más en el proceso ordenado de la sucesión que el fundador mismo.  Retirarse implica aceptar que se cierra una etapa de la vida, pero no la vida misma.

Quienes asumen el proceso de manera positiva y logran completar la transición generacional con éxito, tienen la sabiduría para comprender que sus sucesores y la empresa familiar deben adaptarse a nuevos tiempos, ser agiles e innovadores.  Comprenden que el éxito futuro se fundamenta en los cimientos que ellos dejaron anclados por sus acciones pasadas.

Comprenden también que pueden y deben asumir un rol de consejeros, guía y fuente de sabiduría para las nuevas generaciones; pero a la vez permitirles volar solos, no pueden seguir siendo la administración satélite, mucho menos el detractor del proceso.

Esa misma sabiduría le permite al líder ver el futuro con esperanza, como una nueva aventura que le abre la puerta para descubrir nuevas actividades y crecer con nuevos proyectos.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

 

Impuestos ¿Para qué?

Impuestos ¿Para qué?

  

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta es una pregunta que es bien probable que usted y muchos de los lectores se han hecho. Ya sea una o varias veces en su vida, y si no lo ha hecho aún es probablemente porque no se ha percatado que los mismos existen, viven y conviven con todos nosotros desde nuestro nacimiento y hasta nuestra muerte. En algunas jurisdicciones acompañan hasta el más allá a través del impuesto de las sucesiones.

Cuando enfocamos esta pregunta nos enfrentamos a la realidad contrastante de querer que, de una buena vez, esta pandemia sanitaria causada por el virus SARS COV 2 – que produce la Covid 19 – sea exterminada. Eliminando todos los virus del planeta, sin entender que esto sería auto-exterminar la vida misma. No todos los virus son dañinos y más bien, algunos son indispensables para la conservación de la salud y del ecosistema que permite la vida.

¡Qué paradoja! Así como no todos los virus son malos, tampoco todos los impuestos lo son. Aunque el termino bueno o malo no lo uso aquí en una connotación moral ni ética, sino en un sentido lato.

Es decir, en el sentido de uso común del término, sin alusiones de orden ideológico.

Más bien es en contraposición al bienestar, o, dicho de otra manera, queremos ver en los conceptos, por motivos culturales, representaciones de bien o mal en blanco o negro, cuando la vida no es necesariamente binaria a pesar de que se pueda representar informáticamente así. Puede, en contraste, que los impuestos nos gusten o no, a mí no me gustan y creo que esta es la situación de muchos de nosotros.

No todos los impuestos son malos y tal como sucede con los virus, sin quienes la vida sería biológicamente inviable, debemos entender que, sin impuestos, la vida en sociedad tampoco lo sería, en particular en la versión del Estado democrático moderno.

Se debe distinguir entre los virus y los impuestos que construyen vida de los que no. Si se dejan a la libre, uno como el otro, pueden destruir la fuente misma de vida. En el caso de los impuestos, la generación de la riqueza sobre la que recaen, su base imponible, simplemente se destruirá y reconstruirla no es labor fácil ni rápida.

Los detractores de las vacunas, por ejemplo, son personas que ya por experiencias propias o ajenas han visto consecuencias no deseadas en personas concretas, que en efecto ocurren en casos singulares y que han alimentado este movimiento. También lo están quienes sin respetar el criterio del beneficio a la comunidad se enfrentan al virus de SARS Cov 2, como si esta fuese una opción personal sin considera el efecto entre quienes queremos mantener la vida en la medida que logremos prevenir contagios con lo que cada quien de nosotros puede aportar, que es su conducta propia y la de sus núcleos propios. En la vida en comunidad, estas consideraciones, aunque respetables deben ceder espacio al bien común de las mayorías.

¿En materia de explicar el por qué existen los impuestos? Debemos entender que los mismos son resultado de la evolución del estado feudal al Estado Moderno, en la versión de este que entiende que la función social de la producción es del sector privado y la del cumplimiento de objetivos de orden social al Estado, es el modelo de un Estado no solo Moderno, sino Democrático. Los impuestos son medios, no fines en sí mismos, por lo que los fines lo son sus usos, siendo el impuesto, en la gama de los tributos el o los medios para alcanzar unos fines.

Los fines en una sociedad democrática, deben pasar por una valoración del pueblo representado por el Poder Legislativo, ya que es este el llamado, ya por iniciativa propia o del Poder Ejecutivo, alinear de forma deseablemente coherente, los objetivos a alcanzar, con las formas en que los mismos se alcanzarán.

Hoy Costa Rica se enfrenta, como muchos Estados a una tarea titánica de revisar profundamente no solo la clase de Estado que desea tener hoy, sino el que de manera responsable vamos a heredar a nuestras próximas generaciones. El Estado del pasado, diseñado por nuestros padres o abuelos, no es sustentable económicamente hoy, no podemos quedarnos sentados de brazos cruzados para que sea el cruel ajuste de mercado el que auto componga la crítica condición fiscal.

Estamos en las puertas de optar por suscribir-no negociar- un acuerdo tipo Standby, con el Fondo Monetario Internacional, esta opción es la mejor que tiene el país para poder resolver temas concretos de corto plazo, con condiciones que implican la resolución de asuntos que como sociedad venimos postergando, negando, ignorando o simplemente, por lo incomoda que es la posibilidad de salirse del estatus quo, se consideran diabólicas.

La elocuente ignorancia del presidente de la República, cuando hace semanas dijo que iba a pactar términos, pero no aceptar condiciones, solo puede ser visto en buena fe, como la elocuencia de su incapacidad y la de su equipo económico, o como la maldosa posición de buscar culpables y chivos expiatorios fuera de lo que corresponde al deber ser de la reforma integral y urgente del Estado, para que de manera ordenada y no en manos de las fuerzas del “mercado”, simplemente se nos venga una pandemia económica que destruya la riqueza-cada vez más escasa y altamente concentrada-que solo aumenta el ciclo del desempleo y la pobreza abrumadora.

Iniciar las conversaciones con el Fondo Monetario Internacional, lo es hacerlo con la comunidad internacional en su conjunto, es decir, con sus 189 miembros actuales, los que no verán bien, que de llegar a un acuerdo, incumplamos el mismo, ya que estos acuerdos Standby, son inyecciones dosificadas de recursos contra cumplimiento de objetivos concretos de reducción de las causas que dan origen a la necesidad de estos recursos extraordinarios, misma que la encontramos en dos componente fundamentales: el tamaño y costo del Estado y la calidad y cantidad de los impuestos que pagamos los costarricenses que sí tributamos, pues son muchos y siempre los mismos, quienes no lo hacen por su condición de privilegio legal o de privilegio administrativo.

El tamaño, el costo, la eficiencia, el costo de servir a los fines de nuestras instituciones es sencillamente el gran postergado de la discusión, donde los sectores sindicales, los gobiernos de turno y su escandaloso contubernio nos han llevado al estado actual de las cosas fiscales.

En materia de este posible acuerdo-no negociación-con el Fondo, hay compromisos que se tasan en esta línea de costo y tamaño del Estado, donde se requiere de voluntad, inteligencia y determinación por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo en primera instancia y normas de acompañamiento de orden legislativo.

En buen costarricense ha llegado la hora de “partir el ayote”, a tal fin se requiere de tres insumos: ayote-que lo hay- un buen cuchillo, que lo podemos hasta alquilar si no lo tenemos, creo que en materia de inteligencia y talentos sí los hay, así como voluntad, aquí amigos no hay “voluntad de alquiler”, esta es una labor exclusiva del presidente y su equipo económico, que requiere de hablar con la verdad, aunque sea la primera vez, pero lo deben hacer ya, no seguir engañando a la población en la existencia de otras pócimas mágicas, que no las hay.

En materia de impuestos vemos con dolor y desanimo el retorno del jerarca de Tributación, quien ha tenido por años sin fin, la responsabilidad incumplida de luchar contra la evasión y la elusión, pero más aún, la gran batalla pendiente con los omisos, la cual parece es el único sector que celebra su retorno por inopia y beneficio propio de esta gran masa de no contribuyentes, este es el concepto de los que no pagan por privilegio administrativo-inacción o complicidad de Tributación- da igual, como el privilegio legal que requiere reformas en el Congreso para que todos contribuyamos.

Una sociedad de la que nos beneficiamos todos, debe ser igual y equitativamente ser financiada por todos, cada quien, según su capacidad actual y efectiva de contribuir, pero no se vale, usar, pedir, demandar y tener ciudadanos de categoría de pagadores solamente, como la tenemos hoy, contrastado con una sociedad de beneficiarios de la vida en común, donde sus contribuciones o no las son o se limitan a muy poca cosa.

El ajuste que se dará con el acuerdo-no negociación, los que ya entendieron les pido disculpas por la reiteración, pero es para que los funcionarios empezando por el presidente entiendan-será doloroso tanto para el sector público, como el sector privado, pasará por el recorte del tamaño, las prebendas y beneficios abusivos del sector público, llevándolos a reducirse a lo que podemos financiar con tributos, así como un aumento de la ya de por sí alta carga tributaria.

Aquí no queda santo con cabeza, excepto que optemos por seguir manteniendo una sociedad democrática de dos pisos: el de los pagadores, que seremos cada vez los menos y el de los privilegiados que lo serán mientras el Estado no caigan en condiciones de impago, que sería la consecuencia de no llegar a este acuerdo, pues el mensaje al resto de los miembros del Fondo es, que no tenemos voluntad de partir el ayote, acto impostergable.

 Publicado en La República el martes de 07 julio, 2020

¿Cuándo termina la sucesión?

¿Cuándo termina la sucesión?

 

La sucesión termina cuando el sucesor o sucesora haya asumido por completo el liderazgo de la empresa familiar y su antecesor se retire.  Es un proceso que puede tardar años planificándose y ejecutándose.  Requiere de mucho tacto, pensamiento y habilidad para que todos los involucrados acepten el cambio.  Un proceso fluido y bien implementado ayuda a fortalecer la familia* y da continuidad a la empresa; un proceso mal ejecutado puede dividir a la familia y debilitar o hasta destruir la empresa o el conjunto patrimonial.

Los familiares, los colaboradores de la empresa y otros stakeholders aceptarán y respetarán a un sucesor que haya pasado por un proceso de selección debidamente planificado. El respeto del sucesor empieza por el antecesor, es decir, del lugar que el antecesor le haya dado, más allá de las nominalidades.

Lo ideal es una persona que haya demostrado destreza y capacidad en su gestión gerencial a lo largo de su carrera profesional en otras empresas; y que también haya tenido oportunidad de demostrar su liderazgo dentro de la empresa familiar. Tenga en cuenta que esta regla no es absoluta, es decir, el que alguien haya sido un buen líder en una industria no significa que lo vaya a ser otra. Se trata de un proceso de prueba en sitio y tiempo, que requiere de madurez de todas las partes involucradas.

Por el contrario, si el sucesor o sucesora es percibido como un candidato impuesto por papá o mamá, sin haber demostrado que tiene la capacidad para liderar, es posible que no logre la credibilidad ni la autoridad necesarias para llevar acabo su gestión de forma exitosa.  Definitivamente le será más difícil ganarse el respeto de los stakeholders de la empresa y esto podría debilitar su gestión.

Un paso importante para facilitar la sucesión es comunicar con claridad y frecuencia. El líder saliente deberá anunciar su decisión de retirarse.  Preferiblemente indicando la fecha exacta de su salida y revelando los pasos que se darán para culminar la transición. Los familiares, colaboradores, clientes, proveedores y otros stakeholders deben conocer los detalles de temas tales como:

  • La fecha de inicio del proceso y sus etapas.
  • ¿Cuánto tiempo se estima que tomará esta transición?
  • ¿Quiénes están siendo considerados como candidatos para suceder al líder actual?
  • ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los candidatos?
  • ¿Cuáles serán las reglas del juego? ¿cómo se medirá el desempeño de cada una de estas personas?
  • ¿Solamente familiares pueden participar o el proceso está abierto para otros colaboradores de la empresa?
  • ¿Pueden ser consideradas como candidatos otras personas que no han tenido relación con la familia ni con la empresa?

Una vez que se haya escogido al sucesor o sucesora, la decisión debe ser comunicada con tacto y delicadeza.  El peor de los escenarios sería crear resentimiento entre los familiares, empleados y/o candidatos no escogidos.  Por el contrario, a todos les debe quedar claro que se escogió a la persona más apta para guiar la empresa en su estrategia futura.

Se enviará un comunicado mediante el cual se da a conocer que se ha llegado al final del proceso.  Repasando los valores de la empresa, los objetivos estratégicos y otros cambios relevantes.  Es recomendable y favorable que este comunicado sea firmado por ambos, quien se retira y su sucesor o sucesora.

El nuevo líder tendrá que actuar con estilo propio.  No es conveniente que trate de imitar el estilo del anterior líder. También deberá decidir si se siente a gusto trabajando con el equipo gerencial que heredó.  Le corresponderá demostrar mediante sus acciones y resultados su compromiso por el bienestar de la familia y de la empresa familiar.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

 

 

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

 

 

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que se vive a nivel mundial existe una clara inestabilidad en el entorno económico y financiero en el que se desenvuelven los grupos multinacionales.

Las empresas que conforman los grupos enfrentan desafíos que se manifiestan a través de cambios abruptos en la demanda y oferta, precio de insumos, costos incurridos, entre otros. Los mercados no se están comportando de manera típica, lo que plantea en el plano de primera línea retos gerenciales indudables, luego conllevara las consecuencias que veremos.

El flujo de efectivo y la liquidez constituyen un pilar fundamental en las decisiones tomadas dentro de las empresas que forman parte de dichos grupos multinacionales; se busca causar el menor impacto a través de la activación de:

  • Ajustes a los financiamientos actuales
  • Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores.

Lo anterior debe ser llevado a cabo en el marco de una revisión de las políticas de Precios de Transferencia a nivel de grupo; con la finalidad de reducir los riesgos a los que se enfrentan las empresas que lo conforman ante eventuales fiscalizaciones por parte de las Administraciones Tributarias.

Ajustes a los financiamientos actuales

Las transacciones financieras existentes desde períodos anteriores se enfrentan a entornos distintos a los que existían cuando se pactaron.  Surge la necesidad de ejecutar nuevas transacciones entre empresas asociadas dados los requerimientos de recursos para la adecuada operación.

Además de los financiamientos formales a corto y largo plazo, los grupos multinacionales cuentan con otras alternativas financieras como las operaciones de cash pooling.

Respecto a los financiamientos a corto y largo plazo, ante la falta de liquidez, las empresas que pertenecen a un mismo grupo económico pueden renegociar condiciones de pago, aprovechar las tasas de interés preferenciales que ofrece el mercado financiero o contemplar posibles cambios de moneda.  Puede que tenga recursos ociosos en una jurisdicción y gran faltante en la otra y por las condiciones, requieren y acceden a los mismos sin mayores miramientos a la forma.

Dichos financiamientos deben ser documentados de forma que sirva de respaldo a la sustancia económica de la transacción. Se debe documentar los términos y condiciones que cumplan con el principio de plena competencia. La documentación es el elemento fundamental de la carga de la prueba del contribuyente y, en ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece en la publicación “Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions”, realizada en febrero 2020, algunos parámetros que sirven de referencia para una adecuada documentación.

La OCDE hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo la delimitación precisa del financiamiento intragrupo, recalcando la relevancia de realizar un análisis exhaustivo de los términos contractuales de la operación, las funciones realizadas, los activos utilizados y riesgos asumidos, las características del producto/servicio financiero, las circunstancias económicas que rodean la transacción y las estrategias de negocio.

Señala que para la determinación del tipo de interés a valor de mercado en los préstamos intragrupo se deben considerar factores como: (1) las perspectivas de los involucrados, (2) calificación crediticia del que solicita el financiamiento y la calificación crediticia de una emisión de deuda específica, (3) el respaldo proporcionado por el grupo al que se pertenece, (4) la garantía que se establece en respuesta al financiamiento y (5) las tasas y cargos asociados a la transacción.

La alternativa de garantías permite que las empresas que cuentan con mayor solidez económica dentro del grupo multinacional garanticen los créditos de las empresas operativas; con la finalidad de poder negociar ampliaciones de créditos o tasas de interés más competitivas. A través del cash pooling es posible agrupar el efectivo existente en una sola entidad para obtener mejores rendimientos por los excedentes y generar eficiencias derivadas de la reducción de costos de solicitar nuevos financiamientos y evitar el pago de pólizas de crédito.

Ante operaciones de garantías y cash pooling, la OCDE también recomienda la definición precisa de las circunstancias y los hechos alrededor de las operaciones; los cuales son especificados en el acuerdo existente y, a partir de ello, se justifica la retribución realizada al gestor de los saldos o al garante, puesto que la participación de cada parte involucrada se encuentra en función del beneficio que espera obtener dado el aporte realizado. El principio que prima es el del riesgo que se asume aún al otorgar garantías o gestionar por cuenta y nombre de un relacionado el financiamiento, partiendo de la realidad que si esta intervención no fuera valiosa, la entidad por sí misma habría efectivamente conseguido los recursos.

Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores

Entre empresas pertenecientes a un grupo multinacional normalmente existen cuentas por cobrar y por pagar que se asocian a la distribución de funciones dentro del grupo multinacional y que, por ende, responden a las relaciones comerciales entre empresas vinculadas.

En términos de Precios de Transferencia, los períodos de rotación de dichas cuentas son revisados.  Dependiendo de su comportamiento, las cuentas podrían constituir financiamientos implícitos en los que, como parte de su análisis de Precios de Transferencia, su tasa de interés se contrasta con la que cobrarían entidades financieras independientes ante transacciones financieras con características similares.

En épocas de pandemia es probable que los períodos de rotación de las cuentas por cobrar y por pagar aumenten por la afectación de la crisis; lo cual se traduce en disminuciones en el flujo de caja que conllevan a que las empresas se enfrenten a mayores dificultades para efectuar sus pagos.

Esta situación, sumada a que no todos los grupos multinacionales cuentan con políticas de tasas de interés para las transacciones financieras derivadas de las relaciones comerciales entre sí, expone a las empresas asociadas a escenarios de riesgo sustanciales.

Es fundamental insistir en que la búsqueda de más y mejores oportunidades de financiamiento intragrupo en los grupos multinacionales debe estar en sintonía con unas políticas de Precios de Transferencia robustas y la consecuente documentación oportuna. Ante escenarios extraordinarios como el que se está viviendo actualmente, los contribuyentes deben ser capaces de demostrar ante las Administraciones Tributarias que su condición responde a motivos de mercado y no a sus operaciones con empresas vinculadas; principalmente cuando se trata de traslados de fondos cuyo costo de oportunidad tiene injerencia directa en la determinación de la base imponible de las empresas; dadas las normas de subcapitalización en los distintos países.

En Grupo Camacho Internacional se cuenta por personal altamente capacitado para asesorarlo en esta materia; por lo que lo invitamos a contactarnos para atender sus inquietudes al respecto.

 

Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

 

En toda creación hay un ciclo de vida. La norma del IVA, al cumplir un año de su entrada en vigor, junto con el resto de las normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no se exime del paso del tiempo y de su propio ciclo vital.

Al igual que en la vida de las personas, las afectaciones inherentes al ciclo vital son endógenas – es decir, propias – o exógenas – ajenas. Esta norma, ha tenido de todas ellas. Es un cuerpo vital, sometido desde su larga gestación de 20 años, más larga imposible, hasta su parto en diciembre de 2018. Amenazada por detractores diversos, con disfraces que van desde los sinceros detractores frontales de la norma hasta sus propios custodios. Este es el ambiente en que sale de cuidados postparto a la vida el pasado 1 de julio de 2019.

Las nodrizas que debían cuidar la norma le han intentado envenenar desde que custodiaban a la madre, en el proceso legislativo, con acciones concretas y diversas e inacciones que, si no lograron dejar en las entrañas de la norma, no tuvieron reparo de hacerle evidentes escisiones para que su destino fuese la pérdida vital de capacidad recaudatoria del impuesto a través del reglamento.

Lo venimos denunciando de este a oeste y de norte a sur, desde hace más de un año de promulgación del ilegal reglamento.

En este ciclo vital hemos creído ver de todo, pero hoy, queremos advertir a los lectores, contribuyentes todos, ya sea en condición de contribuyentes económicos – quienes pagamos efectivamente el impuesto por razones de consumo o uso de bienes o servicios en el territorio nacional – o bajo condición de ser responsables contribuyentes jurídicos – quienes somos instrumentos de recaudación y liquidación de una compleja obligación mensual – sobre diversos aspectos a tener en cuenta en tan particular cumpleaños.

El reto ampliado para el que actúa como contribuyente jurídico es el de cumplir con la responsabilidad de aplicar la norma. Hacerlo requiere de precisión interpretativa amplia, así como el seguimiento a pie juntillas, de los múltiples ribetes que salen en adición de la norma viviente o agonizante en manos de la Administración Tributaria. La responsabilidad no se acaba con la etapa de liquidación mensual que debemos hacer, sino que es extensiva a dos fases más, una de las cuales ya hemos superado y de la otra debemos mantenernos alerta.

Esos dos momentos adicionales son: el de la liquidación anual de la proporcionalidad y el de las fiscalizaciones.

En relación con la liquidación de la proporcionalidad hay cuestiones aún focales de riesgo, tales como si hicimos o no deducciones conforme ley o conforme la norma reglamentaria; o, por el contrario, si del menú lo que escogimos por ahí fue alguna de las otras y diversas normas infra legales.

Esto comportar en sí retos por definir, aunque también hay quienes al mero estilo del vaquero, se han hecho respecto de la liquidación de proporcionalidad anual, como quien no es con ellos, cuando el riesgo será solo materializado en procesos de fiscalización a los que aludiremos más adelante.

Por otra parte, estamos a la puerta de entrada del sistema de CABYS, por sus siglas al Catálogo de Bienes y Servicios. Un listado elaborado por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda; donde se asigna un número o código a cada uno de los bienes y servicios que se comercializan en el país. A partir del próximo 1 de diciembre, toda factura electrónica deberá seguir por servicio o producto la codificación en este sistema uniforme en el que todos debemos facturar.

Todos estos bienes o servicios debidamente codificados se encuentran precalificados en torno a su situación general respecto de la sujeción al Impuesto al Valor Agregado. El CABYS determina previamente que un producto puede estar: Exento, gravado a la tarifa general del 13% y gravado a una tarifa diferenciada o reducida. Este catálogo puede ser accedido en la página web del Banco Central de Costa Rica.

La implementación del CABYS implica una labor de preparación en la que todos los contribuyentes nos debemos estar avocados a resolver. Puede llegar a ser muy envolvente en materia de tiempo e indudablemente, debe haber medios de capacitación interna para que en lo operativo podamos manejar el asunto relacionado con la clasificación de manera adecuada, sino se hace más tendente el riesgo humano, la errónea codificación que conlleva riesgos susceptibles de sanción de multa y rechazo de las facturas en el sistema de validación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de diciembre de 2020 todos los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas electrónicas – sea todos menos los de transición y los de régimen simplificado excepto que se lo soliciten sus clientes, con lo que no se eximen del uso de este sistema- deberán indicar en cada línea de producto el código CABYS correspondiente.

El campo asignado en la factura electrónica para incorporar dicha información es el denominado: “Código de Producto/Servicio”. El Ministerio de Hacienda podrá rechazar la emisión de la factura electrónica cuando no se ingrese dicho código o cuando se ingrese de forma errónea. De momento, la información que ha publicado el Ministerio de Hacienda indica que en caso de que en el catálogo de bienes y servicios no se encuentre alguno en específico; se recomienda: utilizar sinónimos, recurrir a los niveles jerárquicos o contactar directo al Banco Central de Costa Rica. Esto es una engorrosa tarea que debe estar programada en cada empresa con anticipación, para que, con sincronización musical, la melodía suene a partir de 1 de diciembre. ¡Vaya fecha rebuscada!

Para algunos contribuyentes, ajustar sus sistemas para la inclusión del código CABYS en cada producto, será un trabajo denso y largo. Es importante identificar las necesidades que se tienen en cada caso e iniciar el proceso de implementación de dicha normativa lo más pronto posible, con el objetivo de entrar a pruebas a la brevedad para luego poner en producción para entrenamiento, el cual debe ser exhaustivo ya que ahí, en la última línea de riesgo probable, está la fuente misma de la data y es donde, puede estar iniciando un efecto irreparable de errores significativos.

¿Qué valor utilitario tiene CABYS a la Administración Tributaria? Hay al menos dos que veremos en el mediano plazo: por un lado, para el sector importador, el control ahora uniforme y sistemático, casi sin intervención humana, de las entradas de productos mediante los DUA de importación y las cantidades de bienes que se venden, siendo un medio sencillo de detección de irregularidades en liquidaciones aduaneras por código, así como los de ventas por factura electrónica.

Esto dará mediante la minería de datos y la robótica, medios de control fiscal más eficaces en el transcurrir del tiempo.

También, con las bases de datos de comparabilidad interna que toda esta información sistematizada genera, se pueden depurar y crear verdaderos indicadores sectoriales de rendimientos en las áreas no solo de bienes, sino de actividades de servicios. Sirve a la detección automática de los indicios de la informalidad, que formule estrategias de fiscalización tocante a estas betas de no tributación que han sido de manera permanente el flagelo de los que sí tributamos formalmente.

Las fases siguientes en el ciclo de vida del IVA, no serán menos escabrosas con el marco de referencia que hemos venido planteando en nuestro artículo de la semana anterior y este. Lo que hay es un buen caldo de cultivo para la fase de fiscalización en arenas movedizas. Esto como resultado de la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos, e inclusive el nivel de hambre de recursos que tendrá Tributación después de su tiempo de ayuno. En términos lógicos, deberán venir al mercado a comer con hambre vieja, lo que debe tomar a los contribuyentes prevenidos y no viendo para otro lado.

La forma de prevenir es conociendo la condición propia, determinando con una parte independiente, a nivel de diagnóstico tributario, la prueba ácida de la posible fiscalización. Cuídese en el proceso de selección de quién, y con quién va a efectuar este proceso. Hay poco conocimiento real en el mercado y mucho mercadeo carente de contenido.

Vaya a la segura o mejor no haga nada. Ya se dará cuenta de su condición cuando le fiscalicen, pero no lo deje para entonces, tampoco contrate a quien le susurre al oído lo que quiere escuchar, para eso, mejor no se desgaste.

Debe estar dispuesto a aprovechar las ventajas de la acidez y objetividad del tercero, esto le permitirá hacer decisiones informadas dentro de las que está, la valoración de las opciones de aprovechar, en el momento oportuno, la reducción de las contingencias detectadas con aprovechamiento de las ventajas de las rectificaciones voluntarias.

Recuerde que quien, de manera espontánea, aunque extemporánea rectifica sus declaraciones, solo debe pagar la diferencia autodeterminada y los intereses respectivos. Como sanción tiene una minimización de las consecuencias, pagando el 1% mensual de mora con un tope del 20% máximo. Muchísimo más favorable que las onerosas multas del articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que van de un mínimo del 50% hasta el 150% de la obligación determinada en fase de inspección o fiscalización.

Los números son elocuentes, la detección temprana, acción voluntaria y oportuna, son claramente del sistema de autoliquidación, que en efecto paga cualquier inversión en asesoría de calidad en esta materia. No se prive de estos ahorros significativos ante el riesgo incrementado por la precaria condición de las finanzas del país.

Publicado en La República el martes 30 junio, 2020

 

IVA en servicios transfronterizos

IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

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Sí, Netflix, Amazon, la publicidad digital y otros servicios transfronterizos tendrán IVA. Así lo establecía la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas pero hasta ahora la Administración Tributaria procederá a cobrarlo.

La “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos” establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA de plataformas digitales y bienes intangibles cuando sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

La resolución es un instrumento para aplicación del artículo 30 de la Ley del IVA donde se graban dichos servicios.

A pesar de no ser un asunto nuevo, la implementación o cobro del impuesto no es simple, por lo que se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

La resolución DGT-R-13-2020 crea dos posibilidades para efectos del cobro del IVA, que se explican a continuación:

  1. Cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios de servicios digitales y bienes intangibles transfronterizos.

En este primer mecanismo se crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. Deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Toda documentación que sea extranjera debe estar debidamente apostillada y traducida al idioma español, de ser necesario.

Una vez verificados todos los requisitos, se le acepta la solicitud de inscripción y se le brinda un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) y el de su representante legal.

El cobro por medio de retención a través de los emisores de tarjetas de crédito o débito no aplicará para las empresas inscritas; por lo que, al inscribirse, se informará a las entidades crediticias para que se abstengan de realizar la retención.

Algunas de las obligaciones de los proveedores o intermediarios inscritos son:

  • Mantener actualizado el Registro Único Tributario
  • Identificar el lugar donde se consumen los servicios digitales o los bienes intangibles.
  • Realizar el cobro del IVA sobre las ventas, cuando sean de consumo en el territorio nacional.
  • Declarar el impuesto mediante formulario D-188 a más tardar dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se dio la venta. En el caso de los intermediarios, deberán presentar una declaración informativa de las transacciones mensuales sobre las cuales cobró el impuesto, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes en el que se efectuó la venta; y esta declaración se realiza mediante el formulario D-185.
  • Pagar el impuesto y enviar comprobante de pago vía correo electrónico.
  • Llevar registros auxiliares que den sustento a lo declarado.

IMPORTANTE: La resolución indica que estos proveedores o intermediarios no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos.

Sobre la base imponible, el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

  1. La base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.
  2. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

  1. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.
  2. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
  • En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

 Cobro del IVA a cargo de emisores de tarjetas de crédito o débito

Este mecanismo obliga a todos los emisores de tarjetas de crédito y débito de fungir como agentes de retención y percepción del IVA, cuando sus tarjetahabientes utilicen su tarjeta para realizar compras de servicios digitales o bienes intangibles por medio de internet u otra plataforma.

La norma va más allá; indica que también están obligadas las entidades que comercialicen a partir de una cuenta bancaria o cualquier plataforma digital; pensando claramente en la utilización de banca virtual para el pago de estos servicios transfronterizos.

Según indica la misma resolución, en el artículo 16, las entidades están obligadas a realizar la retención del impuesto, siempre y cuando “dentro de la trama transmitida durante la transacción, se encuentren los caracteres incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el emisor deberá aplicar la percepción”.

Es decir, siempre que en la trama de las transacciones se contemplen los caracteres indicados en el listado que contiene la resolución, se deberá realizar la respectiva retención y percepción del IVA.

El listado será actualizado cada 6 meses, por lo que no sería de extrañar que se sigan incluyendo algunas otras plataformas que por el momento no se han contemplado.

La Administración Tributaria informará a las entidades de percepción del IVA cuando incluya nuevos proveedores o intermediarios en el listado, y en caso de que el agente de percepción no efectúe los cambios, responde solidariamente por la percepción que no realice.

Con relación a la declaración y pago del impuesto, el perceptor deberá realizarlo a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada la percepción al tarjetahabiente. Esto se realizará mediante el formulario D-102.

Se establece la obligación de presentar una declaración informativa mensual dentro de los 15 días naturales siguientes del mes a aquel en que se efectuó la percepción; y este se realizará con el formulario D-169.

También se genera la obligación para los agentes de percepción de mantener registros auxiliares que sustenten las declaraciones. En este caso, se debe tener el detalle de todas las transacciones de compras de servicios y bienes intangibles de sus tarjetahabientes.

La resolución contempla 2 aspectos adicionales en torno al IVA: los comprobantes de respaldo y el asunto de los créditos.

Sobre el primer aspecto se indica que los consumidores de dichos servicios que sean contribuyentes del IVA podrán utilizar como respaldo las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancaria o cualquier otro documento equivalente.

Para estos efectos se debe consignar por separado el monto de la transacción y el impuesto pagado; y el contribuyente debe figurar como titular en la factura, cuenta o en el comprobante utilizado.

Respecto al crédito del impuesto por el monto pagado, solamente se dice que cuando se adquiera este tipo de servicios se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Al tratarse de servicios digitales o bienes intangibles requeridos para el desarrollo de una actividad sujeta al IVA, el contribuyente tendrá derecho al crédito fiscal.

En los últimos días han surgido noticias informando sobre esta nueva resolución. Algunas mencionan el inicio del cobro de IVA en esos servicios digitales o bienes intangibles a partir del 1 de agosto, pero se debe analizar lo que realmente establece la normativa.

El transitorio I de la resolución indica dos plazos diferentes de inicio. Uno se refiere a la percepción que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito y débito; el otro, al inicio de cobro de IVA por parte de proveedores o intermediarios de forma directa.

El momento de inicio de percepción del impuesto que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito o débito es ambiguo, pues se indica que “iniciará a partir del primer día natural del mes siguiente a aquel en que la Dirección General de Tributación comunique a estos el listado de proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción del IVA mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago, detallado en el Anexo 6 de la presente resolución.”

Si se tiene la publicación de dicha resolución como la comunicación, este cobro iniciará a partir del 1 de julio; pero si se piensa en una comunicación individual, no existe forma de conocer cuándo serán comunicados dichos entes.

El inicio del cobro del IVA por parte de proveedores o intermediarios se establece a partir del 1 de agosto. Estos proveedores o intermediarios podrán iniciar desde ya su proceso de inscripción, pero el inicio del cobro se realizará hasta dicha fecha.

Gabriel Arroyo Oconitrillo – Consultor de Impuestos

Una visión compartida en la empresa familiar

Una visión compartida en la empresa familiar

 

En familias empresarias, una visión común es el faro que indica la dirección.

Es el sueño del futuro compartido por todos los miembros de la familia*, que los inspira a mantenerse unidos y trabajar duro para lograr alcanzar las metas propuestas. Una visión común influye en muchas de las decisiones de la familia, especialmente en la planificación de la sucesión y continuidad de la empresa familiar.

La visión facilita el alineamiento de la estrategia de la empresa, la planificación del patrimonio y la escogencia de los futuros líderes familiares y empresariales. Permite a la familia y a personas externas comprender las razones por las cuales se le está dando continuidad a la empresa familiar. La visión compartida determina en gran medida el éxito o fracaso de un proceso de sucesión.

La visión en una empresa familiar es algo que debe crecer a lo largo de los años, alimentándose de los valores y aspiraciones de la familia. Toma en cuenta los sueños individuales de cada familiar.

Una visión compartida le ayuda a la familia a definir el camino a seguir, el tipo de empresa que quiere para el futuro, y la forma en la cual se proyectará hacia la sociedad. Algunas familias deciden ser líderes en filantropía, otras en investigación y desarrollo, otras cumplen un rol preponderante en el fortalecimiento de la democracia de su país.

La visión compartida puede ir más allá de la generación de rentabilidad, inspirándose en principios religiosos y otras misiones sociales, que, aunque distan de los resultados financieros de la empresa, serían imposibles, sin contar con los recursos que resultan de la rentabilidad y adecuada política de capitalización de la unidad generadora del efectivo.

La visión compartida se eleva al ámbito filosófico y psicológico, penetra en lo más profundo de los sentimientos y logra una sostenibilidad en el tiempo mucho mayor que la de un objetivo específico o una meta individual. Tiene la capacidad de inspirar por tiempo prolongado la acción y el estado de ánimo de los miembros de la familia.

Sea un equipo pequeño, toda una empresa, una fábrica, o una familia, no se logrará un resultado significativo si las personas no cambian su comportamiento, sus hábitos y en general su manera de hacer las cosas.

Para lograr ese cambio y hacer que perdure en el tiempo – a pesar de circunstancias adversas y fuerzas externas que buscan el status quo – es necesario que las personas se identifiquen y comprometan de corazón con una visión común.

Una familia que desarrolla una visión compartida logra que sus miembros se muevan en armonía, avanzando con pasos firmes en la dirección estratégica definida.

En muchas empresas se comete el error de encargar a un grupo limitado de ejecutivos y/o directores la redacción de la “visión”.

Es probable que quienes no formaron parte de ese pequeño grupo sientan que se les está imponiendo un sueño que no comparten y con el cual no se identifican. Si esto ocurre, el compromiso de cambio de esas personas será débil y de corto plazo.

En una empresa familiar el resultado será un equipo familiar poco motivado para trabajar por el bienestar de la empresa y su continuidad. La familia estará más inclinada a sostener la empresa en un estado de inercia que eventualmente resultará en estancamiento y fracaso, o inclusive a venderla por una fracción de su efectivo valor. Muy distante de todo el valor potencial que pudo haber logrado con una adecuada dimensión de familia-empresa.

Una familia suele comenzar a pensar en la sucesión hasta que sus líderes actuales se encuentran cercanos a la edad de retiro, o peor aún a raíz de razones exógenas como una enfermedad intempestiva o una muerte imprevista.

Se ve forzada a improvisar, teniendo que escoger a sus futuros líderes en condiciones que no son las óptimas para la continuidad de la empresa. Nunca es muy temprano para planificar la continuidad de la empresa familiar, especialmente si comprendemos que la sucesión es un proceso que se vive a lo largo de los años. El desarrollo de una visión compartida es un primer paso en la dirección correcta.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

Allan Montero Rosabal

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

  

El 1 de julio próximo se cumple el primer año de la entrada en vigor de las normas de la imposición indirecta del Impuesto sobre el valor agregado, creado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma la antigua ley del impuesto sobre las ventas, derogándole y transformando la misma en un instrumento más acorde a la forma de tributar de una manera inclusiva.

El impuesto, como todos recordarán, recae de manera objetiva sobre todo aquel que sea consumidor final de bienes y servicios usados, aprovechados o consumidos en el territorio nacional, con independencia del lugar de prestación de los servicios o de producción de los bienes.

En el caso de los servicios por medio de las normas de la inversión del sujeto pasivo. Los bienes, por medio de la liquidación de la última línea de las pólizas aduaneras que incluye este tributo sobre el bien, más todos los costos hasta la llegada a puerto costarricense. Aquí inicia la cadena de valor añadido.

El IVA es un impuesto que se ha confundido en diversas ocasiones en cuanto a si es regresivo o no, discusión que es buena para los técnicos, pero que, a efectos prácticos del contribuyente, el mismo es de orden proporcional a sus consumos de bienes o servicios. Es decir, quien más consume más paga, por lo que, desde la óptica individual, no cabe la distinción de la regresividad.

Esto nos lleva a una primera parada obligatoria en el impuesto: Su capacidad recaudatoria directa depende fundamentalmente del comportamiento de los patrones de consumo. A mayor consumo mayor recaudación. Si queremos que el instrumento de recaudación sea eficaz, debemos procurar que el ingreso disponible para consumo sea de manera incremental. Es decir, los consumidores finales debemos tener mayor ingreso disponible para consumir más, lo que a la vez debe ir acompañado de un alto nivel de confianza de que dicho ingreso se sostendrá en el tiempo.

Al cumplirse el primer año de entrada en vigor de la norma del IVA se inicia la condición gradual de entrada al sistema de cobro del IVA a aquellos que las normas transitorias les dieron plazos de acomodo. Sectores como el de turismo, servicios relacionados con la construcción, prestadores de servicios de reciclaje y actividades relacionadas, así como la canasta básica dejaran de gozar de la exención de cobro que traían por disposiciones transitorias. Estarán sujetos a tarifas reducidas del 4%, excepto por la canasta básica cuya tarifa en adelante – desde el 1 de julio 2020 – será del 1%.

Debemos distinguir el concepto legal y el económico del contribuyente. Desde el punto de vista de la norma el contribuyente es quien recauda el impuesto, sin embargo, desde la óptica económica, el contribuyente es quien consume, usa o se beneficia del bien o servicio adquirido, para que se cause la activación de la obligación de pagar el Impuesto y por tanto, el contribuyente legal, es un mero agente de recaudación, no así un pagador en estricto sentido, ya que quien paga es quien consume o utiliza.

Todo esto puede sonar muy evidente, o hasta obvio para muchos, pero debe servirnos de un marco conceptual, para ver que, a la luz de una recesión económica como la que vivimos actualmente, debemos pensar en las medidas de Alivio 2.0 en materia fiscal.

Tres elementos fundamentales:

1. la recesión antecede a la entrada en vigor de la Ley. el Banco Central la canta desde entonces como la inflación controlada – que tercos son – pero es lo que tenemos y hasta lo festejan, es como hablar de que la fiebre se le controló al recién muerto; qué logro, lo hemos perdido.

2. La reacción de toda economía a una entrada en vigor de una imposición indirecta, como el IVA, es en el corto plazo tendente a tener efectos recesivos. Entendiendo la recesión como una caída en los niveles de producción como consecuencia de una caída en los consumos de quienes, ante el aumento del efecto bolsillo del impuesto, deben reacomodar sus hábitos de consumo.

3. Por último, Covid-1 es un acelerador del empedernido estado de recesión de la economía costarricense en el estado en que se encuentra hoy.

Con estos elementos claros vamos a esbozar algunas ideas que debemos considerar al tratar de proponer medidas eficaces para palear el mal en sus orígenes y no en sus efectos.

Con la Ley de Alivio Fiscal que analizamos la semana anterior, que está pronta a cumplir su ciclo, surge la necesidad de evaluar si es necesario o no dar alguna ayuda a los agentes económicos ante la actual situación de cuasi paro de la economía en su conjunto.

Aprendiendo de las experiencias, debemos considerar que el IVA sigue siendo un impuesto que, aparte de su propia capacidad recaudatoria directa, genera un gran aporte a la recaudación indirecta, por la información que en complemento a la factura electrónica genera para efectos del control del impuesto sobre la renta de los agentes económicos.

Ahora bien, necesitamos reactivar la economía ¿es momento para que las actividades que de forma transitoria estuvieron exentas deban entrar a la sujeción a tarifas del 4%, o del 1%, en el caso de canasta básica, desmejorando más aun la condición de los sectores de turismo, servicios asociados a la construcción, enfrentando la temporada cero y la pérdida de la confianza de los consumidores, así como el efecto que en el empleo tiene el aporte del sector construcción?

Es coherente que pensemos en revisar con urgencia legislativa esta norma. Que dejemos las tarifas de estos sectores en cero, como en cero viene siendo su temporada. Así como también es la tendencia en la condición de los consumidores, en especial de los deciles más bajos, quienes por la afectación de un 1% a sus consumos de bienes de canasta básica, se verán cercenados en su capacidad de consumir lo poco a lo que tienen acceso hoy. Más cuando vemos que en el programa de subsidios por desempleo hay al menos novecientos mil beneficiarios, sea personas que perdieron su empleo o vieron reducidas sus jornadas.

También es urgente poner en manos de los consumidores mayor capacidad para consumir. Parar el sangrado de la recesión con una medida que, en lugar de gravar los ingresos de los asalariados de la forma y tarifas actuales, retorne a una tarifa no superior al 15%, o aumente los mínimos exentos, o una combinación de ambos.

Estoy claro y consciente de lo que implica esto en la recaudación y la respuesta a la pregunta subyacente es ¿cómo vamos a financiar esas medidas que propongo?

Recortando de una buena vez el tamaño del Estado. No queda tiempo, hay que hacerlo voluntariamente o los organismos internacionales nos forzaran.

Cuando nos sentemos a negociar con el Fondo Monetario Internacional nos exigirán el recorte del tamaño y costo del aparato estatal. Si no es el FMI, será con cualquier organismo serio que nos preste en las condiciones desmejoradas y en las que se encuentra la perspectiva de pago de la deuda de nuestro país. Las opciones son pocas, hay que pactar, toca aportar la solidaridad a los que nunca lo han sido, más que para demandar beneficios y prebendas para sí, ahora es el tiempo de la verdad.

Esto va a ser doloroso de todas formas. Debemos escoger el liderazgo de nuestros Poderes Públicos, para al unísono, y de forma patriótica, venir a aportar a la solución más que a la desenfrenada y despótica actitud demostrada de cara a la aplicación de la “regla fiscal.” Una regla de la que queda solo la memoria y unos pocos que aún se mantienen en ella, a solo un año de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Por su parte el Ministerio de Hacienda anuncia una rimbombante medida de gravar con impuesto sobre la renta el salario escolar; el cual, por cierto, en el sector privado está periodificado en el salario mensual, donde ya veremos cómo hace para gravar estos salarios escolares.

Esta medida, aparte de tener poco potencial recaudatorio va en contra de las necesarias medidas de reactivación económica. Deja a los consumidores sujetos a esta imposición con un menor ingreso disponible, por lo que consecuentemente tendrán una menor capacidad de consumo y se seguirá atizando la gélida recesión.

En mi columna del pasado 2 de este mes advertía que nos veremos forzados a ajustes estructurales. Alertaba también de la baja en la calificación de riesgo país de la deuda costarricense, hecho acaecido esta semana anterior.

Es triste que los señores del equipo de gobierno parezcan campanas sordas en su caja de juguetes, sin poder leer los signos vitales del país.

Ahora bien, entramos a la mesa de negociación con el Fondo Monetario Internacional.

La característica de esta negociación es compleja, sin entrar en tecnicismos, es el tipo de fondos conocidos como fondos SBA, en los que el estado receptor se compromete a tomar acciones concretas como la disminución de la deuda pública y el indispensable recorte del gasto público.

En esta negociación los fondos no se entregan en forma integral sino conforme el cumplimiento efectivo, específicamente de las metas comprometidas en estos ámbitos de orden estructural.

El presidente Alvarado, entra con soberbia, como si viviera en una burbuja virtual. Afirma que el país negociará metas con el FMI, no condiciones. Lo complementa en un responso cuasi mortuorio el Ministro de la Presidencia, rajándose a decir – una vez más el tacto de don Marcelo está desfasado – que ninguna calificadora de riesgo dará de comer a nadie.

Tiene que salir el Presidente horas después a enmendar la página de su Ministro, sin haber enmendado la propia antes. El Presidente, debe saber o alguien le debe “soplar”, que la negociación es de términos – o metas – así como de condiciones, o debe abstenerse de ir a hacer el ridículo ante el FMI.

Quizá nos está pasando la factura, a precio de alto riesgo, la falta de experiencia y equipo de dotes adecuadas para negociar con un Organismo de este calado en las condiciones desmejoradas en las que se encuentra el país. Anticipo que, o es una postura de gallardía a la venezolana – un Maduro, inmaduro – o estamos en la antesala de un momento de gran problema para el país.

Debemos aterrizar, por duro que es, en el plano de la realidad. No somos el país singular en condición de crisis, si no somos serios en nuestras pretensiones y compromisos, demanda por recursos hay en el resto del mundo, con una economía igualmente devastada.

Publicado en el periódico  La República el martes 16 junio, 2020

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Escrito por: Daniel Serrano, Consultor en Precios de Transferencia

Las decisiones empresariales que se adoptan en el contexto económico provocado por el COVID-19 pueden ocasionar un impacto en los Precios de Transferencia que las compañías fijan en sus operaciones con partes vinculadas.

Este impacto va a depender de la profundidad y duración del estado de alarma, así como de las consecuencias económicas que se deriven de la situación. Algo difícil de determinar hoy en día.

Un área que sin duda tendrá un impacto es la operatividad y cadena de valor de los negocios. En algunos casos se producirá una centralización de funciones (para optimizar costos), mientras que en otros, la descentralización puede llevar a mejorar la capacidad de reacción y adaptación a mercados concretos.

Será necesario revisarla contribución que las diferentes entidades hacen a la generación de valor del negocio y al control de los riesgos y, en consecuencia, se requerirá:

  • Adecuar las políticas actuales de precios de transferencia al nuevo perfil de funciones y de riesgos de cada entidad.
  • Plantear modelos para la asignación de pérdidas acumuladas globalmente entre las distintas entidades de un grupo.
  • Prestar atención al efecto que puedan tener en el análisis de operaciones vinculadas medidas temporales surgidas como consecuencia de la crisis.
  • Mantener en cuenta posibles “excepciones” que será necesario llevar a políticas habituales de precios de transferencia. Estas se deberán justificar sobre la base del comportamiento de terceras partes como consecuencia de la crisis.

No se puede descartar el surgimiento de sinergias o de nuevos tipos de operaciones vinculadas entre entidades de un mismo grupo, derivadas fundamentalmente de prestaciones de servicios o subcontratación de actividades.

En estos momentos resulta difícil ver la totalidad de consecuencias que esta crisis ha provocado y provocará. Puede catalizar una modificación completa del modelo operativo del negocio de un determinado grupo económico. Ocasionar la reconfiguración de su cadena de valor, así como la reestructuración de sus operaciones vinculadas, que deberán ser objeto de identificación y correcto tratamiento en materia de precios de transferencia.

  • Preparación de la documentación obligatoria: valoración de operaciones vinculadas

La documentación correspondiente a la valoración de operaciones vinculadas del ejercicio fiscal 2020, deberá de reflejar de forma clara el proceso de toma de decisiones y motivos que llevaron a introducir ajustes en las políticas de precios de transferencia, como consecuencia de la crisis a todos los niveles (cadena de valor o suministro, funciones, riesgos y activos empleados, caracterización funcional de las partes, precios o márgenes, comparables empleados en la justificación de condiciones de mercado, entre otros.).

Habrá que prestar especial atención a la información contenida en el Masterfile (archivo maestro), procurando que los cambios que se produzcan se reflejen debidamente y sean coherentes con el contenido de la documentación de cada entidad en su debida jurisdicción.

Ahora más que nunca, será necesario adoptar un enfoque conjunto para realizar la documentación de precios de transferencia.

Será recomendable monitorear las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de las actividades de negocio, en las cadenas de valor y de suministro y en las necesidades operativas y financieras; así como el impacto en el desarrollo de las operaciones vinculadas dentro de los grupos multinacionales.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema. Podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento en Precios de Transferencia.

En Grupo Camacho Internacional, estamos más allá de las fronteras de los precios de transferencia y el cumplimiento. Existimos para que su empresa y grupo empresarial puedan salir fortalecidas de estos tiempos de cambio, que plantean tanto retos como oportunidades. No se limite en su manejo al mero cumplimiento, dese la oportunidad de redituar de las oportunidades que esta crisis mundial plantea. Contáctenos y con gusto conversamos.

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