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Las secuelas económicas del COVID-19, ¿cómo preparamos nuestros negocios?

Artículo original publicado por HLB Internacional, Red global de firmas de impuestos y auditorías de la que GCI es miembro.

Los casos de COVID – 19 continúan en aumento en el mundo entero. Costa Rica y Centroamérica no son la excepción. Mientras que las autoridades sanitarias y gobiernos están respondiendo a tiempo completo a la crisis sanitaria, hay otras consecuencias que le siguen y que, como empresarios, debemos tener en cuenta.

Una pandemia como el coronavirus trae consigo consecuencias inevitables más allá de la salud: disminución en el nivel de los negocios, baja en la confianza de los consumidores y en la confianza de los mercados y finalmente una recesión global.

Prepararnos para mitigar estos tiempos difíciles y poner en marcha los planes de acción necesarios para asegurar la continuidad del negocio debería ser el objetivo número uno de empresarios y gerentes en este momento.

Respuestas y toma de decisiones rápidas, contar con el equipo adecuado y tener claro los roles de cada uno de ellos es fundamental. Deberá planear y tomar acción en áreas tan variadas como desarrollo humano, TI, proveeduría y cadena de abastecimiento, comunicaciones y finanzas.

A continuación, un par de acciones que todo líder debe considerar – cortesía de HLB – y otro par, propios desde GCI.

SUS COLABORADORES PRIMERO

Cuando se trata de una crisis sanitaria lo primero sí o sí, debe ser la salud. Asegúrese de que sus colaboradores estén a salvo. En situaciones como estas es necesario conocer el paradero de sus colaboradores, las zonas de residencia y qué tan expuestos o no están al virus.

Siga las recomendaciones de las instituciones sanitarias de sus países y de la Organización Mundial de la Salud. No se exponga ni exponga a su equipo. Si es posible ejecute estrategias de teletrabajo.

Sabemos que no todos los negocios o equipos están preparados para ello, pero hagan el esfuerzo. Tomemos esta crisis como oportunidad para innovar, plantear nuevos procesos de control y revisión a distancia. (HLB generó una encuesta global hace un par de meses sobre los retos de las empresas en la próxima década, invitados a leer los resultados acá: https://www.hlb.global/surveyofbusinessleaders)

Tenga en cuenta que no todos los puestos de su negocio pueden funcionar a distancia. Sea franco con ello y prepárese de manera acorde. Considere tomar medidas de higiene extra en el espacio de trabajo y por supuesto, valore cuál sería el impacto para el negocio en la eventualidad de que ellos deban obligatoriamente quedarse en casa.

Pensar en su equipo de trabajo y la seguridad de ellos es sin duda el primer punto a considerar en el manejo de crisis.

INFRAESTRUCTURA DE TI

La seguridad informática y herramientas de trabajo remoto juegan un papel esencial en el manejo de la crisis. Ya sea que su oficina cuente con un CTO o jefe de TI, trabaje con un equipo de soporte a distancia o sean ustedes mismos quienes se hagan cargo del tema.

Debe tomarse las medidas adecuadas y asegurar una infraestructura de tecnologías de la información sólida, que permita la continuidad del negocio y minimice los riesgos.

Es el momento de asegurar el correcto uso de redes seguras, almacenajes en la nube y protocolos de acceso. Además, si el equipo de trabajo permanecerá en sus casas es fundamental asegurarse que aquellos procesos / trabajos en servidores locales se mantenga funcionando desde la oficina, para que cada uno pueda acceder sin problemas.

La ciber seguridad toma relevancia también. Los momentos de crisis son el ambiente ideal para que ciber criminales intenten atacar sus sistemas. Sobre todo, aprovechando que sus colaboradores utilizarán sus redes de internet domésticas o inclusive, sus equipos personales.

La seguridad e infraestructura de TI NO pueden tomarse a la ligera durante la crisis.

SU CADENA DE ABASTECIMIENTO

La pandemia del coronavirus ha afectado fuertemente las cadenas globales de abastecimiento. Tener claro sus proveedores locales e internacional, las materias primas o equipos que requiere y el origen geográfico de ellos es fundamental.

Revise cuáles son esos puntos de su cadena de abastecimiento que se pueden ver más afectados y verifique si puede contar con proveedores de respaldo. Defina los protocolos para su equipo de compra, verifique su inventario y confirme o proyecte algo que nos sospechamos… ¿Cuánto impactará el COVID – 19 en sus niveles de ventas?

Conocer el estado de su cadena de abastecimiento y el nivel de sus ventas, identificar los elementos críticos y cómo estabilizarlos es también una obligación en estos tiempos de crisis.

LOS CANALES DE COMUNICACIÓN SON VITALES

Mantener a sus públicos clave (internos y externos) informados sobre la evolución del problema y las acciones tomadas es fundamental. Sobretodo en épocas donde las noticias falsas e información no verificada se propagan tan rápidamente.

Insista a sus colaboradores en informarse solo por los canales oficiales (de la empresa y del gobierno).

Cuide sus mensajes y prepare canales más expeditos de comunicación. Una situación sanitaria como el COVID – 19 exige comunicaciones oficiales inmediatas… No se olvide las comunicaciones horizontales, los mensajes de sus colaboradores hacia usted o el equipo son tan necesarios como aquellos que surjan desde la compañía. Conocer en todo momento el estado de salud de cada colaborador se hace urgente para la toma de medidas preventivas en el resto del equipo.

No se olvide de sus clientes, accionistas y otros stakeholders.

Infórmeles sobre las acciones tomadas, recuérdeles los horarios o cambios de ellos, invíteles a mantener la calma y sobretodo, a cumplir con los protocolos de salud e higiene recomendados por las instituciones locales de sanidad.

La crisis – en términos de comunicación – también es una excelente oportunidad para ganar o mantener la confianza de sus públicos.

CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS

En tiempos de crisis es normal que nos olvidemos de algunas obligaciones, pero hay que saber exactamente cuáles son esas que se posponen. Identifique muy bien sus obligaciones financieras y tributarias y realice las acciones y proyecciones necesarias para hacerles frente.

Tenga en consideración aquellos pagos críticos para el mantenimiento de su negocio, no vaya a ser que, además de la crisis existente, su situación se agrave por el no pago a un proveedor o servicio público. Las herramientas tecnológicas y plataformas bancarias en línea son un excelente aliado para esto.

Recuerde sus tributos. Aún en épocas de crisis debemos cumplir con la presentación y pago de impuestos según cada uno de nuestros países. Pero manténgase atento a las noticias. Ya en varios países, como en Costa Rica, está en discusión proyectos de ley para plantear moratorias a los impuestos.

Valore qué es mejor para su flujo de caja y con base en ello tome las decisiones financieras y de pago de tributos.

Conocer el estado de sus finanzas y tomar decisiones informadas le permitirá sortear la crisis de la mejor manera posible.

VEA HACIA EL FUTURO

Es imposible predecir el futuro del coronavirus para las próximas semanas o meses y mucho más, identificar aún el impacto que la pandemia tendrá en la economía.

Aun así, es fundamental que piense a futuro. Los líderes de negocio deberían estar enfocados en acciones de dos vías: la toma de decisiones inmediatas y la constante evaluación de sus planes de contingencia que le aseguren la continuidad del negocio. Genere escenarios, utilice modelos para definir sus próximos pasos.

Utilice el análisis de datos y la información disponible por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE a su favor. Quizás el panorama se ve incierto en este momento, pero las decisiones informadas y acciones optimistas de cada empresario permitirán asegurar que, en cuanto sea el momento, las operaciones regresen a la normalidad.

*Puede leer el artículo original de HLB aquí.

Producción y empleo en épocas del COVID 19

Jornadas laborales

En nuestro artículo del pasado 24 de marzo anterior analizamos la Ley de Alivio Fiscal. Hicimos especial énfasis en los efectos esperados para mitigar la destrucción de las fuentes productoras de la riqueza, así como el empleo.

Planteábamos en ese texto la especial atención y cuidado de administración que comporta el tener el financiamiento de los impuestos de valor agregado, selectivo de consumo y aranceles de nacionalización. Este financiamiento, aunque sin costo financiero, debe manejarse con el claro entendimiento de la gravedad de llegar al mes de diciembre y no poder hacer el pago, o no poder concretar un arreglo de pago con la Administración Tributaria.

Ahora bien, dentro del conjunto de medidas diversas adoptadas por el Gobierno de la República, con valentía y creatividad constructiva, está la promoción de la ley de “Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, bajo el número 9832 y publicada el pasado 23 de los corrientes en horas de la noche.

Debemos reconocer el trabajo de los legisladores, quienes, entendiendo la necesidad de contar con herramientas para la construcción de puentes de gestión ante esta grave crisis económica que se deriva del COVID-19, procuran evitar la destrucción definitiva del factor trabajo, como medida de salvamento de las finanzas de las empresas.

Una concomitante coherencia con el resto de las medidas promovidas por un plural amplio de Instituciones; donde aquí, por su directo vínculo con el tema, debemos destacar el rol de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social – ya no en su función destacada en materia de salud, de por sí encomiable – sino en su papel de administrador de las cargas sociales que recaen sobre los salarios.

La labor de los legisladores debe ser conocida y reconocida por todos. A fin de dotar de esta norma al país en el menor plazo posible, sesionaron de manera superlativamente extraordinaria el sábado 21, lo que debe ser agradecido y resaltado.

Nos demuestran, además, que querer es poder. Esperamos que este espíritu del legislador se mantenga mas allá de esta crisis y que sea una de las diversas ganancias que como sociedad, podamos dar por recogidas y atesoradas de este amargo trago que nos esta haciendo cambiar como personas y como sociedad.

Es la Ley aprobada una ley formal y cualitativamente sintética y simple. Sin muchas flores, con precisión y al grano – otra sana práctica que esperamos adopte como buen hábito nuestro legislador actual e histórico –. El legislador debe, sin ambages decir lo que quiere lograr, decirlo con claridad, simpleza y sin mucha palabrería. Eso se ejemplifica en la norma en análisis.

Debe también el legislador escuchar – lo que hizo al recibir representantes de los sindicatos – pero no quedarse contemplando las orgánicas argumentaciones de mezquindad, típicas de estos dirigentes, que pierden el norte, pues en su brújula está la negra agenda de bolsillo para su clase dirigente, no así la representación efectiva de los intereses de la clase trabajadora.

Una vez superada la consulta de diversos sectores, incluidos los cansinos sindicatos, los legisladores deben hacer lo que dicta la Constitución Política a la que juraron.

Se legisla con una amplia mayoría, casi inusitada, aquí sí entendiendo y atendiendo la condición crítica del estado de necesidad.

Legislaron, so pena de equivocarse, decidieron y votaron. No desojaron las margaritas, ni entraron en largos argumentos sobre la fábula griega, de si serán galgos o podencos, como hemos visto ha sido la triste característica del legislador histórico.

Dice el artículo primero de la Ley, “Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los ingresos brutos de la persona empleadora cuando estos se vean reducidos, como consecuencia inequívoca del suceso provocador de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un veinte por ciento (20%), en relación con el mismo mes del año anterior.”

Asimismo, deja previsto que no puede legislar solo para quien tiene más de un año de operar, que es el supuesto de base, sino para quienes tienen menos tiempo de operar. La misma regla de merma porcentual aplica respecto de una caída de ingresos brutos, del promedio de los últimos tres meses anteriores a la declaratoria de condición de emergencia.

Faculta al empleador a reducir hasta en un 50% la jornada y la concomitante paga de salario a quienes cumplan con el supuesto del párrafo anterior. Indica, además, como requisito el notificar a la Inspección de trabajo; no el solicitar una autorización.

La notificación se debe hacer en los tres días siguientes a la decisión unilateral a la que se faculta al empleador.

De notable agilidad se habilita por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación de medios digitales para el cumplimiento de estos requisitos. Dejando ver un aparato estatal articulado, como debería ser siempre. Aplaudimos tanto la articulación como la modernización, que deberían seguir primando en la gestión del Estado moderno.

En los casos donde la caída de los ingresos brutos sea del 60% o más, se autoriza que la reducción de la jornada sea hasta del 75% de la jornada pactada y existente al momento de activarse la condición.

No se distingue aquí de manera particular ningún sector, lo que garantiza la aplicación clara del principio de igualdad constitucional ante la ley.

La consignación de los supuestos que activan el derecho del patrono a la reducción de los porcentajes dichos se establece con alguno de dos requisitos: la declaración jurada del representante legal con la autenticación de un abogado – nótese que no es un acto notarial, por las dificultades de movilidad que tiene el actual estado de emergencia – o la certificación de un contador público autorizado. En ambos casos la mera presentación en forma digital basta.

Se protegen los fueros especiales y estados y condiciones de orden especial, como las licencias; por supuesto, los sindicalistas se fueron a casa tranquilos con solo que se les protegiera a ellos, quienes tienen dicho fuero. Una prueba, de nuevo, sobre lo vil de su efectiva representatividad de la clase trabajadora en su conjunto.

Lo encomiable en la protección del resto de fueros, es que destacan las incapacidades previamente otorgadas, las licencias de maternidad y otros de diversa naturaleza.

También cabe destacar que la medida, al ser discrecional, no obliga llegar a los porcentajes autorizados – siendo estos los máximos posibles –. No necesariamente deben aplicarse estos números de reducción si el patrono considera que su afectación no lo amerita. Puede, además, al no impedirlo la ley, y mientras el estado objetivo de emergencia persista, variar estas condiciones de flexibilidad de las jornadas según sea necesario.

Solamente debe acudir de nuevo a notificar a la inspección, si la caída de ingresos pasa de ser del 20%, al 60% que activa el derecho de reducir hasta el 75% la jornada.

Cuando la medida se aplique de manera selectiva en la planilla del empleador, debe vigilarse la paridad de género, así como la tutela del principio de no discriminación por causa alguna, aspecto de inmaculada higiene en la norma.

En relación con las cargas sociales que recaen sobre la planilla, había y persiste de forma aliviada de manera significativa, una inflexibilidad en el monto de la cotización mínima a la CCSS, en particular en dos de las más pesadas obligaciones: las de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) y la del SEM (Seguro de Enfermedad y Maternidad).

Estas obligaciones, que son del 9.25% de carga para el patrono y 5.5% para el trabajador; pasan a unos nuevos valores de mínima cotización, equivalentes al 25% de dichos montos mínimos. Aspecto que es de gran valía ante la crisis de orden sanitaria en dos sentidos:

1) A pesar de las presiones incrementales de demanda de los recursos para atender la pandemia, se reducen los ingresos del régimen, dejando a la vez accesible el servicio de atención a cualquier persona costarricense o no, que presente estado de necesidad; inclusive si la persona no es cotizante del régimen, o no se encuentra en condiciones de trabajador regular. Esta excepción es aplicable, como manifestación clara de lo que entendemos en Costa Rica por el principio constitucional de solidaridad.

2) Al representar estas cargas de IVM el 5.5% de aporte patronal y 4% de aporte del trabajador, encontramos que la reducción hace eficaz el efecto en las empresas o patronos que deban forzar la reducción de las jornadas indicadas, en los supuestos de la condición de emergencia, causando un alivio efectivo al componente salarial conjunto del salario y las cargas sociales correlativas.

En relación con el régimen del IVM tiene efectivamente una afectación en la misma dirección indicada en el párrafo anterior, pero con un efecto que debemos advertir en los regímenes de pensiones. Un sacrificio que vendrá a desmejorar el precario estado de este fondo de retiro, lo que no le quita mérito alguno al acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS; pero sería poco responsable al menos no hacer conciencia de la condición de dicho coste alternativo, que enfrentaremos en el mediano y largo plazo.

Tambien es digno de mencionar, el acuerdo de no ejecución de acciones cobratorias por parte de la institución; así como la reducción de la tasa de interés tanto para las deudas en condición de mora corriente como para quienes cuentan con acuerdo firme de pago ya formalizado.

Solamente articulando esfuerzos unívocos, tendentes a brindar condiciones que viabilicen, en la medida de lo posible, la capacidad de mantener la producción, evitar la destrucción de difícil reemplazo en el aparato productivo y en las condiciones de empleo – aunque mermado bajo condiciones regladas – es que podemos iniciar el proceso de atacar, en conjunto con las medidas fiscales y otras de diverso orden, la pandemia económica.

He visto con asombro algunos comentarios desconectados de la realidad del día después; llamando de inhumano el enfoque económico de las acciones, e incluso de nuestros análisis en diversos foros.

Indicando que son visiones que no consideran la condición pura de la pandemia como un asunto de salud.

Creo que estos comentarios solo encuentran explicación en la mala fe o la ignorancia.

A la ignorancia no podemos tratar de explicarle los motivos de lo fundamental de visionar el ámbito completo de lo que como humanidad vivimos, pues por su condición, aunque lo intentemos no lo lograríamos. Ala mala fe, de manera expresa la despreciamos en el silencio de sus conciencias.

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Publicado en el periódico La República el 31 de Marzo del 2020

Salvamento y valentía en tiempos de COVID – 19

Es indudable que cuando una sociedad enfrenta una crisis puede sacar lo mejor y lo peor de sus entrañas.

Hoy debemos destacar la encomiable labor que, en diversas áreas de la atención de la crisis que plantea el Covid-19, Costa Rica ha realizado. Ha sacado su capital histórico a relucir, con su sistema de salud de excelencia e inclusión universal, que ha hecho de nuestro país líder en el manejo de esta pandemia mundial.

Debemos devolvernos a la década de los años 40 del siglo pasado. Dar honor a quienes honor merecen, a los preclaros próceres Calderón Guardia, Sanabria Martínez, Mora Valverde, Figueres Ferrer; quienes sellaron las garantías sociales costarricenses con la visión de estar listos para, sin ejército, poder enfrentar una guerra como esta, donde el valor de la vida readquiere la significación que tiene por antonomasia, a pesar de las tendencias “modernistas” de la destrucción y descarte de la condición humana y la vida.

Hoy hay que agradecer y honrar no solo al Poder Ejecutivo, que bien lo merece, sino en particular, a todos los que son artífices silenciosos del sistema de salud, seguridad social, seguridad ciudadana, Hacienda, atención de emergencias, autoridades migratorias y una incontable cantidad de protagonistas anónimos. Ellos, haciendo de la vida cotidiana la tabla de su heroísmo, nos permiten decir que el país enfrenta con inteligencia y valentía la condición de crisis que debemos vivir resultado de la pandemia.

Hay que destacar la labor, también extraordinaria, de los miembros del Poder Legislativo; quienes a paso redoblado han hecho posible la rápida aprobación de iniciativas legales que otrora habría tomado meses o hasta años. Con conciencia de esta urgencia, aprobaron leyes no solo en tiempo récord sino en calidad sintética, simple, sin florituras ni complejidades.

Manifestaron con claridad la voluntad del legislador y sin temor al qué dirán o qué dijeron quienes se les salieron sus reconocidos bajos y rastreros instintos: los paladines de la falsa protección de los intereses del trabajador. Dieron el valiente paso de pasar esta legislación de flexibilización de las inelasticidades que tiene nuestra legislación laboral, sesionando y dando segundo debate a la ley de flexibilización de las jornadas laborales, este sábado 21 de marzo.

En cuanto a las medidas de orden fiscal, se debe decir que se hicieron decisiones oportunas y acordes a la realidad de la condición de las finanzas públicas. Somos un país con limitaciones en el orden de las finanzas públicas, pero no en cuanto a voluntad. Denota que ésta es más importante para avanzar, que los aspectos que conlleva la gran tarea de evitar la destrucción de los medios de producción y la pérdida de los empleos que sostienen tanto la producción como el consumo, dínamos ambos de un sistema económico.

Hacemos algunas advertencias, tanto de orden legal como financiero, de lo que conlleva acogerse a las medidas recién aprobadas. En primera instancia, son medidas de carácter general, es decir, no tienen condiciones subjetivas – excepto por un guiño en el caso de la exención del IVA de los arrendamientos – para su aplicación. Son de aplicación inmediata y no requieren de trámite alguno para poder acogerse a las mismas. Así lo estipula la ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, bajo el número 9830 y publicada en la gaceta del pasado 20 de marzo.

En relación con ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado, esta aplica a los meses de marzo, abril y mayo. Se mantiene el deber formal de presentación de las declaraciones en las fechas respectivas al día quince del mes siguiente, pero no se tiene que pagar el impuesto. Queda el plazo abierto hasta el 31 de diciembre para atender esta obligación, ya sea mediante cancelación del IVA o con un arreglo de pago ante la Administración.

Cabe destacar que este dinero es una transferencia temporal de recursos del Estado al contribuyente. Es decir, no es más que un financiamiento que hay que manejar con la prudencia financiera respectiva.

Recuerde que, en el mes de diciembre, las empresas y contribuyentes en general tenemos una acumulación de diversas obligaciones que concurren. Es recomendable que, de acceder a esta línea de crédito a tasa cero de interés, haga las diligencias financieras para reservar montos que le permitan acumular el efectivo necesario al momento de la liquidación definitiva de la deuda tributaria.

La disposición adicional del ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades es el único artículo de la norma de Alivio que no constituye un endeudamiento en estricto sentido. No se condiciona el plazo de pago, por supuesto, debiéndose efectuar la liquidación completa en un tracto del impuesto sobre la renta el próximo 15 de marzo de 2021 de haber base imponible, para el período fiscal, de 12 o 15 meses, 2020.

Cabe destacar que en la redacción del articulado – debido a la bien intencionada carrera del legislador – se indica los pagos parciales de los meses de abril, mayo y junio de 2020; y esto puede causar confusión, por lo que es de recibo una aclaración.

Estamos frente a una norma temporal que es derivada de la norma originaria que pervive del artículo 22 de la ley 7092 de impuesto sobre la renta.

No es jurídicamente aplicable la exención de lo que no se está obligado. Es decir, no es coherente la exención de los meses de abril y mayo. Esto nos lleva al uso de la teleología, el método de interpretación jurídica finalista, siendo el fin último de la norma eximir tres pagos parciales. Como no se reforma la norma originaria, sino que se exime de la obligación en ella creada, visto que el artículo 22 se mantienen siendo los pagos eximidos los que indica el inciso b), se refiere expresamente a los tres pagos de marzo, junio y setiembre, indudablemente solo estos son los susceptibles de eximir y no los que en lo literal indica la norma de Alivio Fiscal ante COVID-19 Ley 9830.

También es importante agregar que esta exención de pagos parciales no aplica a los contribuyentes que les corresponda la liquidación de impuestos, en los meses de abril, mayo y junio, evidentemente relacionado con el periodo fiscal anterior, por periodos fiscales especiales otorgados por ley, sean meses de cierre especial: enero, febrero y marzo respectivamente.

Otras moratorias análogas en característica a la indicada para el IVA se crean para el impuesto selectivo de consumo y los aranceles de nacionalización, excepto para los productos agrícolas y pecuarios incluidos en los capítulos 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano, evitándose siempre posibles desabastos.

Las normas de estas moratorias se aplican de igual forma por tres meses: marzo, abril y mayo para el impuesto selectivo de consumo y los de abril a junio en el caso de los aranceles.

Iguales recomendaciones de cuidado de manejo de flujos de caja se aplican a estas obligaciones que se demoran sin costos de financiamiento, pero con obligación de pago o arreglo ante la Autoridad respectiva antes del 31 de diciembre de 2020.

El Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto, extender por un mes más las moratorias de las diversas obligaciones, sin que esto implique aumento en el plazo de liquidación y pago, o liberación mediante arreglo al final del presente año.

Se crea una exención temporal en el IVA a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales por los meses de abril, mayo y junio de 2020. Siempre que, tanto arrendador como arrendatario, estén inscritos en el registro único tributario, exclusivamente en el régimen general del IVA o el especial agropecuario, lo que hace que no sean elegibles a esta exención, los arrendatarios que se encuentren inscritos en el régimen simplificado.

Estas medidas de alivio fiscal son de gran ayuda para palear la condición crítica del embate económico consecuencia de la caída mundial de la economía, incuantificable hasta el momento.

Pero indudablemente plantean una duda subyacente: ¿de donde sacará el Ministerio de Hacienda los recursos para financiarse? ¿Cómo enfrentará no solo la caída temporal por las facilidades otorgadas, sino por la caída general de la actividad económica en su conjunto?

No tenemos una respuesta cierta, pero si podemos presumir que sus medios serán pocos y entre sus municiones estará la intensificación de las medidas de fiscalización. Los contribuyentes, a pesar de estar en su propia guerra económica de supervivencia, no debemos bajar las alertas para estar preparados, conociendo que el hambre de la Administración Tributaria aumentará y debe llenar un vacío de carácter incremental en el de por sí penoso déficit fiscal.

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Publicado en el periódico La República el 24 de Marzo del 2020

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