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Tributación de los actos ilícitos

Tributación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con gran indignación hemos visto el destape de uno de los muchos secretos a voces que hacen que, por más que le entremos al tema de llenado de la bolsa del fisco, es tal el nivel de erosión ilícita del erario que no hay impuestos, tributos, tasas, sobretasas ni contribuciones especiales, que resulten suficientes para atender la cubeta con orificios más grandes de lo que podíamos sospechar.

Mi indignación no le da mérito a que me refiera al asunto ya sobre abordado por la prensa y del que me permitiré hacer algunas reflexiones desde la óptica de mi especialidad tributaria. La tributación se activa aún de cara a la condición potencialmente ilícita de actos como los que se están ventilando.

Tal y como lo ha desarrollado ampliamente la doctrina tributaria, la licitud o no del acto que active el hecho generador no es obstáculo para que, sobre el acto mismo, recaiga la obligación tributaria.

Es así como lo indica nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 13, que dice: “No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.” El subrayado no es del original.

Es decir, los actos ilícitos son, con independencia de las condiciones que establezcan otras ramas del derecho en el ordenamiento nacional, pasibles de obligar fiscalmente a quien tenga beneficio de ellos.

Esperamos las acciones urgentes de la Administración Tributaria para que, siendo un hecho conocido y notorio a la luz de la información de los últimos días, lleve a cabo los deberes de fiscalizar los actos ilícitos que se han denunciado. Es lo menos que se esperaría, para que el erario afectado por los actos en investigación, al menos, sean resarcidos en lo fiscal.

Lo detectado puede ser simplemente la punta del “iceberg.” Por ello, al menos como práctica, no debería limitarse al plazo de los hechos en investigación ni tampoco a las entidades involucradas, sino en la relación Estado comprador, empresa vendedora.

Siendo el Estado el comprador más significativo de la economía, no es de extrañar que otras empresas en sus relaciones con otras instituciones hayan aplicado, o lo estén haciendo en este momento, esquemas análogos a los que se encuentran en investigación actual.

Tengamos en cuenta, por tanto, cómo es que se trata desde la óptica fiscal los acontecimientos que estamos siendo testigos indignados.

Empecemos por el actor intermediario en la gestión de mandadero de corruptor y corrupto. El que monta una empresa pantalla, sin sustancia material alguna, para “legitimar los dineros de las dádivas como egresos aparentemente legales de la empresa”.

¿Qué obligaciones fiscales tiene esta persona?

Desde el 1 de julio del 2019, los servicios en forma general están sujetos al impuesto del valor agregado. Eso quiere decir que, cualquiera que sea la suma determinada como “legitimada” por esta persona y su empresa pantalla, tiene obligaciones de IVA. Como costarricenses debemos exigir que sean comprobados y exigidos a esta parte de la relación en la supuesta prestación de servicios, que hacía “lícitos” y “deducibles” los pagos de las dádivas que, de otra forma, al menos en primera instancia, estaría considerado como un gasto no deducible.

Dice el artículo 9, inciso I) de la Ley del Impuesto de renta que no son gastos deducibles: “l) El pago de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en cualquier modo de especie que el sujeto pasivo o las empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.

Lo anterior independientemente de las formas jurídicas adoptadas para realizar el pago citado.”

Es decir, a pesar de que las empresas constructoras se hayan servido de la intermediación del actor material del acto de corrupción, dichos gastos, en esencia, con independencia de las formas jurídicas adoptadas no son gastos deducibles a los efectos del impuesto sobre la renta de las empresas que aparentaban pagar servicios profesionales a esta entidad “fantasma”. La que era un instrumento útil para “limpiar” el acto de dádivas que presumiblemente, al ser disfrazadas como servicios profesionales, se convertían en gastos deducibles.

Es fundamental mencionar que, si bien la norma del inciso l) nos parecía hasta grosera cuando se creó en la reforma incluida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esto habría sido un tema bastante más de interpretación, desde 2020, año recién concluido en el que entró a regir la norma a efectos de renta.

Parece oportuno preguntarse entonces si para las dádivas, sobornos, coimas, o como las queramos denominar, había un permiso legal de deducción del impuesto sobre la renta, lo que beneficiaria fiscalmente a los corruptores.

La respuesta, a pesar de ser tema opinable, considero es que tal beneficio es contrario a la norma del artículo 8 que preexistía, en el tanto que había un acto de falsedad en los documentos utilizados para “maquillar” las cifras de las entidades de los corruptores. Lo que vino a hacer el mencionado inciso l) del artículo 9 fue a fungir en carácter de norma didáctica; no siendo un tácito permiso su inexistencia para deducir de renta lo pagado por servicios profesionales de corrupción.

Ahora bien, cabe preguntarse también si tanto al “facilitador” y sus posibles colegas en otras actividades entre Estado y entes privados, se le deben aplicar las mismas reglas en cuanto a renta e IVA y por supuesto que la respuesta es positiva.

No podemos dejar de alertar sobre la prescripción de los hechos, cuando estamos ante falsedad de las declaraciones de impuestos en general.

La prescripción la indica el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.”

Por los elementos que se han hecho del conocimiento público, la Administración Tributaria estaría facultada, por lo que, a la vez está obligada, por el interés económico del Estado, a efectuar una fiscalización intensiva a los involucrados en estos casos y los que resulten de las indagatorias que se den en el futuro, para recoger, de quienes se beneficiaron de actos ilícitos, al menos, el impuesto debido. Esto en función de las formas adoptadas, por un plazo que calificaría en renta para fiscalizaciones de un período de diez años de los involucrados, en IVA por razones de la reciente creación, puede solamente extenderse al inicio de la aplicación de la norma misma.

Además, los actos, a como han sido divulgados, son susceptibles de sanciones del 150% ya que son resultado de manipulaciones y falseo de las contabilidades de los contribuyentes.

De iniciarse acciones en este sentido, el Estado estaría recuperando un 75% de la afectación total, tanto en impuesto como sanciones, esto sin contar el efecto que, en la recuperación para Costa Rica, daría la aplicación de los intereses hasta el momento en que se paguen las obligaciones respectivas.

Seamos conscientes de la importancia de contar con autoridades tributarias que, en el ejercicio de su probidad, sin más demora, inicien las acciones pertinentes. No sea que su inacción deje por fuera actos que solo beneficien a los presuntos corruptores; recordando que esto es lo menos que puede nuestro país esperar, y que se resarza a las decrépitas finanzas públicas.

Como ciudadanos debemos exigir transparencia en los procesos de actuación inmediata de la Administración Tributaria – sin que por esto se violente ni contamine la acción fiscalizadora en curso – de los procesos en contra de los “vivarachos” que han succionado de las escuálidas finanzas públicas.

Si se aplica el derecho tributario de la forma apropiada, evitando que la inacción les beneficie a estos y todos los que se determinen como participes y responsables, como beneficiarios en dinero o en especie, el país podrá recibir de vuelta parte de lo que en derecho puede exigir, sin detrimento de las consecuencias que, en el resto de las áreas del derecho, le corresponda asumir a los actores de esta tragedia institucional.

Insto a la sociedad costarricense a ser exigentes en la vigilancia de la acción de la Administración Tributaria que de no hacer lo debido, para lo que está facultada por Ley y que permite al menos resarcir de forma parcial el grave daño al país, estaría siendo cómplice por pasiva, agravando la triste página de un amplio libro de corrupción que ha caracterizado muchas áreas de nuestra vida como sociedad.

Publicado en La Republica el  martes 22 junio, 2021

Nueva tributación internacional

Tributación Internacional

 

 

Los resultados de los encuentros de los ministros de finanzas del G-7, en preparación a la reunión de los líderes del poder ejecutivo de estas naciones, llegan a consumar un cambio radical en la tributación de las empresas multinacionales en las jurisdicciones en las que estas operan o cuentan con mercado, con independencia desde dónde se esté generando la actividad fáctica empresarial.

Este nuevo concepto puede verse como algo que solo afecta a quienes tienen la condición de empresa multinacional… pero definitivamente, esto, sería tener una visión corta de las consecuencias de la revolución tributaria que estamos presenciando.

Así como después de las grandes guerras del siglo XX hubo que crear mecanismos de cohesión de fondos, riqueza y reconstrucción; la gran batalla del mundo entero, con millones de víctimas resultado de la pandemia, ha dado paso a la añorada, por algunos sectores, tributación mínima de las empresas con presencia multinacional.

Esta tributación mínima tiene que ver directamente con dos elementos que se han aclarado en las semanas que antecedieron la cumbre reciente: Si dicha tributación será solamente a las empresas con aprovechamiento de la economía digital o se extiende a las empresas que tengan operaciones de un cierto volumen global de ingresos, aunque estas transen en forma tradicional y no exclusivamente en el ámbito de la economía digital.

El golpe de timón lo dio la Administración Biden, que representó un cambio en la visión histórica sobre el tema por parte de Estados Unidos respecto de sus pares europeos; yendo inclusive más allá en materia de la propuesta tarifaria. La media propuesta por los miembros de la Unión Europea es del 15% mientras que la propuesta de los Estados Unidos es del 21%.

Esto llevo a un acuerdo, en principio, que ubica la tributación de las empresas multinacionales en el orden del 15% de tarifa efectiva, aspecto que implica el valor de la totalidad de la contribución real en forma de impuestos sobre las rentas generadas en el mundo, respecto de dichas ganancias, despejando la incógnita que planteábamos en nuestro artículo de hace unas semanas que, refiriéndose a este tema, dejaba la duda sembrada.

Una pregunta instrumental y razonable es ¿en qué nos afecta esta decisión a usted y a mi que no somos empresas multinacionales?

La respuesta es diversa, pero en primera instancia estamos ante la necesidad de ser vigilantes de la traslación económica de este efecto tributario. Si bien la doctrina y los textos indican que esta tipología de impuestos directos no se traslada al consumidor final; la lectura y comprensión debe hacerse con cautela, ya que, si bien lo es formalmente así, no necesariamente resulta cierto en términos económicos.

El motivo es simple.

El impuesto directo, desde la óptica económica, se comporta como un costo más, por lo que es probable que ante en un incremento del costo de hacer negocios de las empresas multinacionales – con la pretensión, de estas, de afectar de la menor manera a sus accionistas – lo que se dé sea una traslación por medio del precio de bienes y servicios en la economía gestionada por este tipo de empresa. Si bien son menos del 20% de las empresas del mundo, manejan más del 80% del tráfico mercantil de los bienes y servicios.

Este revolucionario cambio en la fiscalidad internacional no implica la obligación de cambios legislativos internos. ¡Pero debemos estar atentos! No sea que, por falta de atención y de oportunidad en la letra menuda de esta compleja normativa, de pronto, mediante exenciones a empresas que sean sujetas a este impuesto mínimo, estemos regalando lo que tanto nos hace falta desde la óptica de nuestras finanzas públicas.

La recaudación de quienes hoy gozan incentivos de exención que pueden convertirse en perversas donaciones de nuestro país a los países del origen de capital de estas multinacionales que se sujetaran a la mínima tributación efectiva que se esta caldeando en estos momentos.

Esta medida inició como resultado de años de negociaciones sobre la única de las acciones BEPS que se encontraba inconclusa, la acción 1, que habla precisamente respecto del tratamiento de la tributación de la economía digital.

Sin embargo, el acuerdo va mas allá de las grandes empresas digitales, como se puede derivar de la emotiva expresión del ministro de Finanzas francés: “¡Lo conseguimos!”, ha afirmado el ministro de Finanzas francés, Bruno Le Maire: “Después de 4 años de lucha, se ha alcanzado un acuerdo histórico con los Estados miembros del G7 sobre impuestos mínimos a las empresas y gigantes digitales. ¡Francia puede estar orgullosa!”, expresiones análogas fueron emitidas por cada miembro del G-7.

Queda ahora la tarea de afinar el lápiz de los detalles, donde, como miembros plenos de la OCDE nos corresponde como país, tener una posición beligerante, obviando el asentimiento por quedar bien, pues este es un momento para aportar a la distinción que debe hacerse entre países que, como Costa Rica, así como otros pares de la OCDE, de menor desarrollo relativo, no deben ser simples votos de buen comportamiento y complacencia, sino de mejor conveniencia para nuestra realidad.

El gravar a las empresas multinacionales, con independencia de cuanto hagan en la gestión de sus bases imponibles, se ha visto como la medida que falta para que los beneficios de paraísos fiscales sean irrelevantes, a través de una contribución mínima que incluya a empresas digitales y otras de gran tamaño a nivel global. Así lo indica el ministro de Finanzas de Inglaterra, aclarando: “Las firmas mundiales más grandes, con márgenes de beneficio de al menos el 10%, estarán dentro del alcance de la medida, con el 20% de beneficio por encima del margen del 10% sujeto a impuestos en los países donde tengan ventas”.

La medida pretende la muerte de estos paraísos fiscales por inanición, cosa que está por verse.

Sabemos que, desde el 2010, los ingleses particularmente han proclamado muchas veces la muerte de los paraísos fiscales, de los que son promotores y protectores. Una contradicción que deja una estela de doble moral en medio de sus peripecias para sobrevivir a sus históricas acciones de Brexit y pretender atraer las bases imponibles hacia el Reino Unido; viendo inclusive en sus colegas de la Unión Europea enemigos de sus bases fiscales cuando se refieren a los actos de los holandeses, luxemburgueses y los propios de algunos estados de la Unión Americana.

El reparto de lo recaudado es un tema nada menor, tendrá que ver con la propuesta que estuvo en la mesa por años en discusión en materia de economía digital. Versa sobre la presencia económica significativa, medida en función de dónde se localizan los consumidores, usuarios o compradores de los bienes o servicios, en la versión de la iniciativa que era tocante a la economía digital y ampliada a las grandes multinacionales.

Una norma complementaria a esta debe ser la de la participación en la generación de valor en la cadena económica. Un aspecto que también abordaron los expertos de la OCDE en las BEPS 8, 9 y 10 que, hoy más que nunca, requiere de una acción concreta de parte de nuestra Administración Tributaria en relación con las declaraciones de precios de transferencia. Un tema procrastinado, perdiendo visibilidad de cómo ir a negociar en el seno de la OCDE en pro de la cadena de valor, especialmente cuando se refiere a la repartición de este impuesto que se espera entre en vigor próximamente.

¡Es un momento histórico sin duda! Una decisión que trae “viento de cola” al que debemos estar atentos. Habrá que generar incentivos nuevos para poder atraer inversión extranjera a nuestro país y región, sin estar poniendo los impuestos que no recaudamos en manos de los fiscos de las economías más poderosas del orbe.

Habrá que revisar, pero de momento, es temprano para hablar del desmantelamiento de regímenes como el de zona franca, al que habrá que cuidar y mantener en condiciones de competencia y competitividad, para que en el ámbito regional no haya países vecinos que puedan aprovecharse de nuestra eventual imprudencia.

A las puertas de una reforma fiscal considero que aún hay materia por aclarar, como para dejar resuelto este año lo que deben afinar los orquestadores de esta revolución fiscal. Pero debemos estar atentos para seguir siendo un destino con motivo económico válido que no apalanque su atracción solamente en incentivos, sino en estructura legal e infraestructura y talento; ejes de competitividad que no podemos perder de vista como motores de gestión de la atracción de inversión.

Está clarísimo que lo que no hagamos por nosotros mismos, no lo vendrá a hacer para que nos compensen. Requerimos autoridades vigilantes, propositivas, activas en la arena de una organización que apenas nos recibe y tener un papel que haga valer la silla de la OCDE.

Por último, el impuesto global requerirá de medidas de derecho interno que sí urge adoptar en el derecho tributario costarricense, para la neutralidad del costo fiscal agregado; mediante el otorgamiento de créditos fiscales limitados al impuesto que la transacción habría pagado en nuestro país, para que el encarecimiento de las operaciones con sede de negocios en Costa Rica no sea más oneroso que el de los países que utilizan este mecanismo de neutralidad fiscal internacional.

Hacer política fiscal no es fácil. Es una tarea compleja que pasa por tener claro que los agentes económicos enfrentarán la normativa y pretenderán lograr la reducción de los efectos en los bolsillos de sus inversionistas. Esto requiere de constantes revisiones y la creación de normas anti-elusión que acompañen la estructura fiscal que se esta proponiendo para evitar efectos no deseados.

Publicado en La Republica el  martes 15 junio, 2021

El silencio

El Silencio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la comunicación, como en la música, el silencio forma parte integral del repertorio o mensaje.

El silencio tiene distintas manifestaciones… cortas, largas, pausas para respirar, para cambiar de idea, para cerrar un tema. En la música, los silencios marcan el ritmo y en el caso que nos ocupa no es distinto.

El silencio es, en síntesis, parte de la comunicación y no puede ni debe ser ignorado. Mucho menos en momentos en los que no es prudente mantener silencio. Es adecuado llevar control de esos silencios, tanto si uno emite la comunicación, como si uno es el que la recibe, sea por escrito, musical o hablada.

Hay un momento para cada cosa, por lo que cuando toca que suene la música, se escriban los párrafos o se hable de algo, lo que es inapropiado es estar en silencio. Dejar a libre interpretación aquellos momentos, semanas o meses en que se produce la expectativa; dejar pasar sin sonido o letras, cuando lo que se espera es la comunicación en sus diversas manifestaciones.

Una de las consecuencias de los silencios inapropiados es precisamente que son disparadores de especulaciones. Para uno u otro lado de la barca a la que estemos viendo. Pasa así, por ejemplo, con el silencio en la comunicación relacionada con la reforma fiscal, que está por ser discutida como parte integral de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.

Revisando la importancia de la comunicación es apropiado entender que el silencio de quien parece no esta haciendo lo apropiado, ya en forma o en tiempo, es un anticipo de las consecuencias que, como sociedad, debemos pagar en el muy corto plazo.

Los compromisos asumidos para acceder al crédito con el Fondo Monetario Internacional no se limitan a la ruptura del silencio del sepulcro de la Corte, del que salen los más bajos instintos, actual actor con su desubicado discurso de autonomía y los roces de constitucionalidad, con el que sepultan uno de los pilares sobre los que se cimienta la solución estructural al endémico problema fiscal de nuestro país, la Ley de Reforma al Empleo Público.

El segundo gran elemento se refiere a la reforma tributaria que se propuso en forma integral en una etapa inicial, con la única necesidad de eliminar el fallo gravísimo de querer incorporar una renta mundial draconiana, pasando ahora una renta de las personas físicas – únicamente – con algunas reformas a las rentas de los no residentes. Un aspecto que, en nuestro criterio, es insuficiente y agrava las condiciones en que los agentes económicos tenemos arbitrajes perversos en la organización de nuestras actividades económicas, mediante supuestas economías de opción, que no son otra cosa que el resultado de una serie de parches que se han venido incorporando en el sistema tributario en general, en este caso el de la imposición directa sobre la renta.

La creación de una cédula especial de la renta global dual para las personas físicas, parece que es un acierto que, de no complementarse de forma integral con lo que originalmente contenía la renta en su conjunto – tanto de personas como de sociedades, resultará indefectiblemente en un nuevo sesgo. Este, además de ser insuficiente en lo que a recaudación apunta, deja de lado los aspectos que estructuralmente son necesarios para que la sistemática del impuesto acaba de una buena vez con la concesión pendular de un sistema demasiado disperso y de orden celular. Este nuevo intento parece concentrarse en sus orígenes, pero en realidad sigue dando tratos diferenciados entre personas físicas y jurídicas.

No dejamos de echar de menos, por tanto, en esta etapa de largo silencio, que parece una sinfonía al silencio de “redonda” de principio a fin, donde éste no implica sino la percepción del riesgo mismo que plantea no estar hablando cuando corresponde, de lo que corresponde y es propio y apropiado, intercambiando el diálogo por el ensordecedor silencio, de las tramas que luego deben ser resueltas a la carrera, bajo el pretexto de que ahora nos urge pues el FMI, nos está presionando.

Nada más lejano de la realidad que llegar a argumentar la presión de la institución financiera internacional cuando, en la agenda propia, hemos sido nosotros quienes tenemos la “batuta” para dirigir la inspiración de las musas jurídicas de caldo legislativo.

Pero hemos dejado que estas se asienten, para luego, en un irreflexivo proceso se llegue a legislar sin debate, sin más que una aparente discusión que versará sobre los temas adjetivos y los de conveniencia sectorial e individual – la tutela de los feudos mediante las odiosas exenciones, para decir poco, dejando de nuevo al país con una legislación chusca, carente de metodología y de lógica propia de un sistema tributario que, modernizado, atienda las grandes cuestiones que se deben resolver con el poco capital político y el escaso tiempo electoral que tenemos al frente.

Es ahora cuando corresponde estar dialogando con los grupos de interés y los grupos de presión, no cuando las manos del “director” caigan de agotamiento de tener “batuta sostenida”, hasta que no haya otra opción, que aceptar hasta lo inaceptable en honor a la urgencia, que no resuelve solo solventa, que no sana sino cura atendiendo síntomas y no yendo a las causas mismas del génisis de nuestro problema tributario.

El problema tributario, a la vez, debe pasar revista por un amplio espectro de asuntos relacionados con la activación del aparato económico, al que la sinfonía del silencio en la que estamos todos expectantes, simplemente le impregna un mayor nivel de presión a la incertidumbre innecesaria, enemiga de las decisiones que se requieren para la inversión, el empleo y la creación de una riqueza real, no solamente financiera o de papel, donde especular sea más rentable que generar trabajo y bienestar social y económico reales.

No podemos seguir teniendo a los sectores productivos en vilo, pues quedaremos sin inversión y se destruirá mas aún la fuente de creación de la riqueza misma, que tanto ocupamos, después de los profundos efectos que ha dejado en el tejido social la pandemia, pues nos ha azotado ya por quince meses y contando.

Deben nuestros actores políticos, de todos los partidos, tomar acción para que no se vaya a “carrerear” al final, como es costumbre en Costa Rica, un tema tan trascendente como los cambios fiscales que se están gestando en la silenciosa panza del edificio legislativo.

Debemos tomar en cuenta que, como país, estamos en una franca competencia con el resto del mundo; quienes antes las diversas formas y profundidades están también actuando en relación con la recomposición de sus economías, mediante enormes paquetes de estímulo a los consumidores y en consecuencia a las empresas en la colocación de sus productos y servicios, tanto como, en la generación de sistemas de incentivos de nueva inversión para palear la destrucción de generadores de riqueza que hemos tenido que enfrentar a la luz de la COVID-19.

No es el más fuerte el que sobrevivirá, sino aquel que tenga una mayor capacidad de ser proclive al cambio.

Nuestra responsabilidad como sociedad está en provocar las condiciones de certeza legal de nuestro marco jurídico, en el que un inversionista comparará hacer negocios en Costa Rica con respecto a efectuarlos en otros países, donde las condiciones ya son ciertas, así como los elementos de competencia y competitividad propicios a los generadores de riqueza, sean los agentes económicos privados.

El silencio antecede en las películas de suspenso las escenas más impactantes. Es por eso por lo que, ante el mismo, he querido llamar la atención, para que nos preparemos y demandemos acción ahí donde es indispensable.

La sentencia de posibles inconstitucionalidades de la ley de empleo público, empeoran más gravemente los efectos del silencio.

No sea que el silencio sea cómplice de la falta de ideas, ésta falta de ideas es el caldo de las normas sosas, que llevan a que el remedio sea peor en consecuencias que el mal que pretenden remediar.

Publicado en La Republica el martes 08 junio, 2021

Pruebas idóneas

Contabilidad

 

 

 

 

 

 

 

Frecuentemente somos testigos, en nuestro ejercicio profesional, de la ausencia de una contabilidad que les permita a los actores económicos la toma de decisiones informadas de manera oportuna y creíble.

Nos sorprende realmente encontrar empresas de todo tamaño, aunque parezca mentira, incluso hasta grandes contribuyentes, que se pasan la vida sin contar con una contabilidad que les permita gestionar sus esfuerzos adecuadamente. Sin un sistema – en el marco de proceso, no de software – de registro de transacciones coherente y conteste, ya no digo con las Normas Internacionales de Información Financiera, sino si quiera con alguna base contable consistente mínima.

Nos toca escuchar a contribuyentes preguntar sobre cuál contabilidad deben remitirnos para analizar sus operaciones; si la fiscal o la de verdad. ¡No deja de hacernos sonrojar de manera perpleja ante la falta de coherencia! Más aún, ante la falta de claridad que la contabilidad puede tener plural de lectores, pero no un plural de estados financieros a una misma fecha.

A la administración de las empresas que viven estas situaciones cabe advertir una serie de consecuencias que hemos visto ocurrir una y otra vez, cuando en los negocios e inclusive en grupos económicos nos topamos con la inexistencia de una contabilidad, entendida esta más allá de las formas y los tecnicismos excesivos, como la que resulte útil para brindar información veraz y consistente en la gestión de la materia empresarial.

Un primer desafío es por supuesto determinar cómo se toman las decisiones en estas organizaciones. La mayor parte de ellas son resultado de apreciaciones intuitivas y anotaciones de datos que el propio dueño, o quien se dice su contador, llevan de manera “extra-libros”, fuera del sistema de registros contables básicos, limitándose las anotaciones a los movimientos meramente del dinero, con abundancia de transacciones que se efectúan aun en el manejo de dinero como puro “papel moneda”, sin que medien comprobantes de naturaleza alguna.

A pesar de la existencia de normas relativas a la facturación electrónica, la bancarización de transacciones, la no deducibilidad de los gastos pagados en efectivo cuando exceden tres salarios base, por beneficiario por año, los contribuyentes siguen con manejos excesivos de cuentas de efectivo, aparte de los riesgos de pérdida material que conlleva, se enfrentan inclusive a presunciones de ilicitud de actividades, que pueden resultar del manejo de cantidades significativas de efectivo.

Los manejos de efectivo son, a la vez, indicios de alguna otra irregularidad que, en materia de control, resulta en no pocas ocasiones en la pérdida del patrimonio cuando ese “personal de confianza” debe mover sumas millonarias en efectivo. Luego viene la reclamación en los eventos de distracción de los recursos, pero resulta a veces materialmente imposible de probar. En arca abierta, hasta “el justo” peca, reza el refrán, esto es lo que vemos ocurrir en no pocas ocasiones.

Aplicar técnicas de contabilidad o de auditorías forenses para poder imputar responsabilidad a los presuntos participes en eventuales ilícitos se hace prácticamente imposible en un ambiente de carentes controles internos de orden mínimo.

Tenemos que considerar las diversas consecuencias a nivel administrativo de no contar con una contabilidad ejecutada con criterios objetivos para servir diversos lectores. Cada uno de ellos, con intereses subjetivos consecuentes con su rol de accionista, miembro de junta directiva, acreedor, trabajador, institución gubernamental autorizada a acceder a la información financiera de la empresa entre otros.

En diversas ocasiones hemos hecho ver también la consecuencia que, en lo fiscal, implica el no tener una contabilidad que sea considerada suficiente en fase de fiscalización. Una de las consecuencias más probables es la presunción de las bases imponibles. Esto pone al contribuyente en una clara dificultad de defensa de su caso, ante la omisión de un deber, que a la vez constituye en los casos de ser base cierta, el medio de orden idóneo en materia probatoria.

También, hemos hecho énfasis en la clara y urgente necesidad que tiene nuestra sociedad en su conjunto de contar con medios sistemáticos, flexibles pero herméticos de un plan general de cuentas, que obvie la creatividad que no he mencionado existe en muchos de los casos en que hay contabilidad.

Esta es una norma técnica que aseguraría tanto al empresario que desconoce de la técnica contable, como a los contadores que deben ingeniarse la manera de crear los propios catálogos de cuentas, con diversas limitaciones especialmente centradas en la ruptura del principio de consistencia y comparabilidad de las cifras de negocios de una empresa a otra, aún en casos de una misma actividad económica.

A la vez, contar con el plan general contable, daría un gran valor añadido a la sociedad para tomar decisiones basadas en información comparable de orden agregado del sector privado de las empresas, que generan una significativa parte del valor del producto interno bruto.

Otros de los beneficios que derivan de un plan general contable, según discusiones en el ámbito del derecho financiero, pasan por mejores gobiernos corporativos, que se reflejan en la transparencia de cuentas internas de las empresas; así como la protección de los accionistas, en particular los intereses materiales de los accionistas minoritarios. La estructuración de este plan general contable define precisamente de manera concreta las bases y criterios de la contabilización.

Tener como consecuencia de la aplicación de este plan general de cuentas, la posibilidad de emitir información financiera a través de estados financieros de carácter predeterminado, son consecuencias deseables que nos harían avanzar en uno de los pilares que requiere una sociedad que hoy se ufana de su condición de ser país miembro de la OCDE.

A las puertas de una reforma fiscal consideramos que contar con este mecanismo de técnica sistemática de gestión contable, que mejora los aspectos del quehacer de los negocios, resulta extremadamente útil y pertinente para hacer, con la casa en orden y un sistema de gestión de información coherente, los esfuerzos que serán necesarios para llevar adelante una transición hacia la tributación de las personas físicas y jurídicas.

Esa en la que un pilar fundamental para la determinación de los incrementos patrimoniales es precisamente la contabilidad como base cierta, comparable y consistente, que no se abra a la creatividad que fomentaría no solo la ya repudiable evasión fiscal, sino el claro quebranto que en la práctica se da en materia del principio constitucional de igualdad ante la norma fiscal.

Con este andamiaje será propicio llevar los elementos patrimoniales a una regla de regularización resultante de la sistematización propuesta. Hacerlo permitirá a la vez, que tanto los agentes económicos como las agencias gubernamentales – la Administración Tributaria, las municipalidades y los entes reguladores de la competencia, las tarifas y los precios públicos – puedan asegurarle a los usuarios y a la comunidad el trato basado en el principio de igualdad real, material y concreta de frente a la norma que les corresponde regular, aplicar o fiscalizar.

Instamos una vez más a la Asamblea Legislativa el de dotar al país de un marco regulatorio de obligado acatamiento, siendo este aplicable con criterios técnicos, con apego a las Normas Internacionales de Información Financiera, como lo exigen los niveles que deseamos, aspiramos tener y ahora, de manera indudable, que se espera de nuestra sociedad en su conjunto como país, en claro compromiso con las mejores prácticas que resultan de esta nueva exigencia que implica estrenarnos como miembros de la OCDE.

Para el ciudadano común será un gran logro tener su contabilidad en orden con apego a la técnica sofisticada, pero con simpleza sistemática, que evite tener que engullir o suponer a ciegas que sus agentes de responsabilidad contable han comprendido y aplicado el enjambre de normas técnicas recogida en la Normativa Internacional, cuando en sentido estricto, basta con la adecuación de dichas normas al común de las empresas y emprendimientos para lograr una adecuada llevanza de su contabilidad y así evitar las consecuencias que en cada caso hemos descrito.

Cuando hay voluntad hay posibilidad, cuando esta falta, no hay ideas ni buenas ni malas, simplemente, hay mezquindad de hacer las cosas como se deben hacer. Es un paso en un largo camino de cambios, uno que es simple y evita las complejidades innecesarias, que a la vez es conteste con el predicado de la transparencia con el que, como país, nos hemos comprometido.

Publicado en La Republica el  martes 01 junio, 2021

Diferencial cambiario: Un respiro, pero la incertidumbre sigue en el aire

Diferencial cambiario

 

 

Un nuevo capítulo en la novela por el Diferencial Cambiario. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió una resolución que anula el polémico criterio institucional de principios de año. ¡Para bien! Pero se precavido pues la incertidumbre continua.

Recordemos, la Dirección General de Tributación publicó en enero pasado el criterio institucional DG-CI-04-2020 donde indicaba su “interpretación” sobre la nueva normativa aplicable al diferencial cambiario en torno al Impuesto sobre las Utilidades.

La publicación nos llevó a muchos de nosotros como especialistas en materia tributaria a manifestar que la interpretación, además de errada por parte de la Administración, era completamente contradictoria con la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, el criterio es completamente ilegal).

Además, hubo ciertas irregularidades formales que acompañaron la publicación del criterio. La Administración, con su publicación nos dejó en medio una incertidumbre jurídica, como bien lo comentaba nuestro Socio Carlos Camacho en aquel entonces.

No quedaba completamente claro en el criterio si debía aplicarse para el periodo fiscal 2020 o si sería en el nuevo periodo fiscal (2021); asunto que ameritó una aclaración del Ministerio de Hacienda que sería a partir del periodo fiscal 2021.

Unos cuatro meses después, estamos ante un primer intento de nulidad por parte de los tribunales. Tenga en cuenta que, como toda novela, aquí no acaba el tema.

Al momento de esta publicación la sentencia no se encuentra en firme, por lo que el asunto también podría cambiar si en otras instancias se resuelve en otro sentido. Será hasta el momento en que la sentencia quede en firme que empezarán a aplicarse los efectos de la anulación que determinaron los jueces.

Pero hay más para que el tema esté resuelto completamente.

En la sentencia la autoridad jurisdiccional anula el criterio por un asunto meramente de forma. Los jueces consideraron que la emisión del criterio violentó el proceso de publicidad de los proyectos de reglamentación (asunto establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

La sentencia indica que, al no ponerse el proyecto en consulta pública antes de ser emitido, se está dejando en indefensión a los contribuyentes por lo que existe un vicio de nulidad absoluta en la emisión del criterio institucional.

El juzgado no entró a analizar el asunto de fondo sobre la posible contradicción entre el criterio institucional y la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esto nos deja en incertidumbre debido a que, incluso si esta sentencia queda en firme, la Administración Tributaria puede intentar “resucitar” el criterio institucional. Bastaría con poner en consulta pública un proyecto y posteriormente volver a publicarlo (de acuerdo con lo que manda la normativa).

Tendremos que esperar aún más tiempo para que se “aclaren los nublados del día” en torno a la interpretación de la Administración Tributaria sobre el tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades.

Por esta razón, es importante tomar las previsiones necesarias en su empresa con el fin de estar preparado a cualquier escenario y reducir riesgos fiscales.

En Grupo Camacho Internacional tenemos especialistas de gran calidad que podrán guiarle en torno al tratamiento del diferencial cambiario, así como cualquier otro asunto de naturaleza tributaria.

Gabriel Arroyo
Consultor de Impuestos

Finalmente aceptamos

 

Un año después de la invitación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, los disputados de la República dicen sí. El aniversario se cumplió hace poco, pues fue el 15 de mayo anterior, al inicio del calvario de la pandemia, que nos llegó el anuncio desde la OCDE.

OCDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos demorado un año en el vaivén del Poder Ejecutivo, con su ya orgánica condición de convocatorias desconvocadas, que incluyó este proyecto en diversas ocasiones hasta que, la semana anterior los diputados lo hicieron ley de la República.

Las formalidades cumplidas en la puerta de ingreso al parisino club de países rectores, nos invitan a diversas reflexiones respecto de qué consecuencias tiene este “sí” – similar al que da la o el enamorado a fuerza de emoción con carente reflexión – que hace que dichas decisiones en no pocas ocasiones, cuando caen al mundo de la realidad concreta, como caerá ésta por gravedad histórica, percatarnos de aquellas consecuencias no vistas con anterioridad.

Durante el proceso de ajuste regulatorio en materia tributaria, camino a la admisión por invitación, tuvimos que adoptar normas de transparencia y compromisos serios respecto de la cooperación internacional, para combatir toda clase de transgresión al derecho económico, especialmente en lo atinente a los aspectos que, desde la óptica de posiciones agresivas en materia fiscal, conducen no solo a la erosión de las bases imponibles, como su consecuente efecto en la competencia y la competitividad.

¡Es un extraño sentimiento de orden dual! Uno de celebración pues, prima facie, logra Costa Rica ser el miembro 38 de esta organización tan prestigiosa e influyente, más que eso, determinante en la suerte de las políticas de mejores prácticas que se expanden por el abanico de las diversas áreas de la convivencia en sociedad, donde el pivote más conocido es el fiscal, pero las aportaciones de la entidad van mucho más allá de éstas.

El sentimiento que contrasta con el del honor de formar parte de tan exclusivo grupo de países rectores del quehacer de la convivencia social, es el de si es este el mejor momento, si es el estado de cosas en lo político, social y económico, que constituyen la realidad cotidiana de la sociedad costarricense los más apropiados para ser miembros plenos de dicha organización. Surge el sentimiento encontrado con aquel que resulta que, la realidad de esta participación es un acto de orden dinámico, en el que hay que dar la “talla”, a fin de permanecer en el club; es decir, no se trata solo de haber ingresado, sino de lograr permanecer a la altura de las exigencias consecuentes a la condición de membresía.

Ser miembro de la OCDE como ente que dicta las mejores prácticas para una sociedad mejor, no es garantía de que los objetivos de una convivencia social más cohesiva y aceptable estén en primera prioridad del país. Para muestra de ello solo veamos países compañeros de club en este momento, donde se baten las calles con el desorden de la descomposición social.

¡Pobre Chile! Que ya pasó por aquellos momentos de zozobra entre la pandemia sanitaria y la endemia de la revuelta social… miremos el espejo de la querida Colombia, miembro 37 del grupo, hoy inmersa en la misma combinación de realidades.

En palabras sencillas, ser miembro del club de quienes dictan mejores normas para la convivencia no es ni mucho menos una garantía de que, sin trabajar por la construcción de la justicia, podemos sentarnos en la mecedora de la historia a ver como se descompone, se pudre y estalla la lucha social mal encausada en “justicia callejera”. A través de que, contrarios al legítimo derecho de manifestación y de defensa de los intereses de cada quien, no entienden de los límites de esos derechos, ahí donde empiezan los de la sociedad en su conjunto de tener libertad de expresión de maneras pacíficas, sin aspavientos y con respeto al orden constitucional.

Es grande el reto que tenemos todos los países hoy, siendo o no miembros de la OCDE, de poder demostrar en momentos como el actual, donde la cohesión social se ve afectada por los asuntos no resueltos, que por años llevamos a la espalda sin resolver, como el tamaño, función y dimensión del Estado, aspecto que cada vez que se toca, provoca conmoción sin que los actores sectoriales entiendan que la economía es un conjunto, de cuyo equilibrio depende la estabilidad de las naciones y su bienestar, está por encima de sus intereses mezquinos.

Tenemos el gran reto de modernizar la estructura de ingresos fiscales, revisar la de los gastos públicos no salariales, donde debe hacerse clara conciencia que el concepto técnico de gasto público incluye a las exenciones, estas que son abundantes deben revisarse con profundidad, pues parte de los sesgos sectoriales que criticamos en el sector público como disparador del gasto es la estructura en costo y tamaño del Estado, pero no se limita a esto, sino que se traslada de manera sectorial a quienes se benefician de protecciones excesivas, que el último reporte de la OCDE, considera-como lo son-perniciosas, no solo en materia de equilibrio fiscal sino de competencia y competitividad, una profunda y diáfana revisión de exenciones se hace urgente.

No debe seguir recayendo la carga pública del tributo en sus diversas manifestaciones, incluyendo las cargas parafiscales de la seguridad social, que también hace nota la OCDE, como un tema estructural a resolver, con el fin de contar con políticas más inclusivas a costos mas razonables, para mitigar la agobiante informalidad que tiene como efecto indirecto, el recargo de los costos fiscales y parafiscales en cabeza de menos contribuyentes, que huyen motivados por las altos costos de cumplimiento a la zona de la informalidad tolerada por una deficiente gestión de la Administración Tributaria.

Como consecuencia de la necesaria reforma fiscal de momento se conoce el proyecto de renta de personas físicas, donde uno de los elementos a determinar en relación con la incorporación del impuesto sobre la renta, es precisamente el tema del incremento patrimonial en cabeza de los sujetos pasivos en su condición personal.

Consideramos no solo oportuno, sino urgente que a dicho proyecto se le incluya la previsión de una regularización patrimonial voluntaria, con coste fiscal razonable en una baja alícuota y con facilidades de pago adecuadas a la realidad económica que enfrentan los agentes económicos, cerrando el capítulo de un pasado de acumulaciones patrimoniales, que carentes de control, no resulten en que las personas físicas vean el riesgo de los bienes acumulados a través del tiempo, en ocasiones a título de donación, en otras de sucesión y no en pocas, con ingresos omisos al fisco, pero que ante la propia condición de inacción de la Administración no sea que resulte este impuesto en un hecho generador perverso, que es la tolerancia del sistema en su conjunto.

El club al que ahora pertenecemos aparte de los aspectos de orden en materia de finanzas públicas, plantea la necesidad de una representación digna de nuestro país, que sea inteligente y con claridad de agenda país, que no vaya a dejar en evidencia, que el problema económico parte de la propia cabeza del equipo económico, es recomendable revisar las credenciales de quien vaya a representarnos en el foro de París, para poder obtener de la condición de miembro, los mayores beneficios posibles de esta inversión en lo legal que estamos por transitar, asimismo, el costo de la suma de aproximadamente dos millones y medio de dólares, para tener silla propia en ese foro internacional.

Si hacemos la tarea de la manera apropiada en forma y tiempo, como país podemos sacar beneficios importantes; ser miembro de la OCDE, fue un largo camino de validación de pares de este organismo respecto de 14 áreas de la gestión del ambiente económico y regulatorio. Sería una lástima que por inopia perdiéramos esta oportunidad con una mala representación.

Estar en la OCDE es en la óptica de los agentes económicos institucionales como el Fondo Monetario Internacional, así como el resto de los organismos de manejo de fondos y préstamos, una credencial apreciable, hay que sacarle provecho a esta situación, ya que la OCDE no es un organismo que presta dinero, pero sí que apalanca la imagen país.

Para evitar perder en la puerta de entrada a la OCDE la credencial de cara a los organismos internacionales de financiamiento, consideramos urgente que el gobierno de la República haga del conocimiento del Fondo Monetario Internacional, la situación de la realidad de avance de los proyectos de acompañamiento al empréstito.

Las normas de empleo público, las de aumento del control fiscal, incluida la reforma tributaria que parece se centra de momento en aumentos en el impuesto de las personas físicas y el de los no residentes, así como leyes de autonomía del Banco Central, aplicación de las NIIF a instituciones como el ICE y AyA, así como el Consejo de Producción, son entre otras las condiciones que se establecen para que los desembolsos se perfeccionen. La tarea está de nuestro lado como país y de nuestros gobernantes el procurarlas.

No debemos olvidar que los USD$1.750 millones de dólares al ser desembolsados a través del tiempo, son por sí mismos insuficientes y en el transcurso del tiempo más aun, por lo que la inmediatez de las reformas debe provocarse mediante un dialogo inteligente, que requiere de contrapartes que no se atoren en la visión de los impactos electorales, cuyos vientos ya arrecian en el ambiente nacional, no pudiendo aislarse de estos, los mismos deben obedecer a objetivos mas trascendentales que las próximas elecciones, sean éstas internas de partido o las propias nacionales.

Debemos recordar que al ser insuficientes los recursos del FMI, son las señales, ambas en su conjunto, la de la membresía plena de Costa Rica en la OCDE, como este crédito, que se convierten en llaves para proyectos de financiamiento más sustanciales y urgentes como los serán los de el BID entre otros actores financieros internacionales.

Publicado en La Republica el martes 25 mayo, 2021

Ganar, ¿perdiendo?

Ganar

Ganar, perdiendo a la vez, es una verdadera paradoja, pero no debe tomarnos por sorpresa… el mundo esta lleno de ellas. Ahora bien, la cuestión que veremos hoy es la forma en que incide en el valor de la empresa los “ahorros fiscales” mal entendidos; o, puestos en la línea de un lenguaje más universal de la tributación, a través de prácticas fiscales agresivas o perniciosas.

Hay diversos momentos y circunstancias donde haber generado utilidades basadas en el incumplimiento normativo, resulta en un ahorro mal comprendido. Un aspecto muy común de encontrar en todos los ámbitos de los ambientes regulatorios, no limitado al tributario.

Vamos a empezar por algunas obviedades que harán más evidente lo que estamos planteando.

Una empresa puede – no que debe – llegar a aumentar sus utilidades pagando salarios por debajo de la línea de mercado, inclusive por debajo de los salarios mínimos establecidos por la ley. Esto es evidentemente ilegal, dejando de manifiesto que, si bien el ahorro que logra aumenta su rentabilidad nominal, tal resultante es producto de un incumplimiento en materia del derecho laboral.

Aparte de los temas éticos y morales que implica el aprovechar la condición de las personas trabajadoras, inclusive dispuestas a recibir una paga miserable, esto no legitima la condición del incumplimiento jurídico. Una condición fuera del marco regulatorio y que no da como resultado la obtención de una rentabilidad real, esa que se obtiene por operar en condiciones de mercado.

Veamos que aparte de los asuntos de infracciones que se ponen en evidencia, hay un aspecto de transversal importancia que es precisamente la deslealtad de comercio.

Esto implica dos ejes, en primera instancia el comercio de los bienes o servicios resultan de una cadena de valor, que se ha retribuido de manera inapropiada y por consiguiente tiene respecto de otros actores económicos en el mercado de bienes y servicios comparables, una distorsión en la rentabilidad que puede estar poniéndose de manifiesto en precios, términos o condiciones de competencia desleal para con los pares del mercado.

En realidad, el mero desajuste de una de las valoraciones en los factores de la producción, necesarios para la legal operación de un negocio, resulta en un desequilibrio en las fuerzas de valor de toda la cadena.

En caso que una empresa desee invertir en la adquisición parcial o total de aquella operación que se apalanca en su incumplimiento, en el proceso normal de preparación para adquirir y durante el proceso de debida diligencia, se determinará, por medio de una parte profesional independiente, los valores del incumplimiento acumulado aún no prescrito, acarreando la reducción del valor de la empresa.

Es así como la ganancia que resulta de la ficción consecuente del incumplimiento normativo se desvanecerá y se cobrará con creces la pérdida que, de forma ilusa, el empresario hacía de su henchida utilidad y que en muchísimas ocasiones resulta en pérdida de valor. Incluso, en no pocas situaciones, en el impedimento de la consumación de una compra – venta del negocio en marcha o de participaciones (parciales o totales) en el patrimonio. Conoce el inversionista que debe reducir del valor pactado de la empresa el monto de aquellas contingencias fiscales que han dado aparente rentabilidad al negocio en cuestión.

A la vez debemos mantener en mente la norma establecida en el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que advierte la responsabilidad del adquirente a cualquier título del activo, pasivo o patrimonio de un contribuyente con responsabilidades fiscales pendientes.

Dice el “Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.”

Es decir, quien invierte en una empresa cuya valoración neta es de mil unidades monetarias y esta a su vez tiene una contingencia de quinientas unidades monetarias, en realidad de materializarse estas contingencias, su costo efectivo de inversión se incrementa a mil quinientas unidades monetarias, reduciendo en un tercio el rendimiento esperado de su inversión, consecuencia de haber asumido aquellas contingencias fiscales.

De ahí que no sea extraño que, en los procesos de venta o transmisión a cualquier título de las empresas, el momento más tenso de la negociación sea el de la discusión de las contingencias determinadas por los equipos profesionales independientes.

Estas no se limitan a las responsabilidades de contingencias fiscales, sino también laborales, ambientales, civiles y de cualquier otra naturaleza regulatoria, que puedan resultar en un pasivo contingente, aspecto que tiene como consecuencia la pérdida del valor del patrimonio neto transmitido.

En muchas ocasiones estamos de frente a diversidad de apetitos de riesgo, por ejemplo, en las sociedades unipersonales o familiares este apetito suele ser más laxo, que, en aquellas estructuras de negocios con mejores prácticas de gestión empresarial y de buen gobierno corporativo, que cuenten con medios periódicos de aseguramiento de que tanto utilidades de las empresas, como los valores de esta han encontrado un adecuado equilibrio, no sacrificando la una por la otra.

A la vez en la conformación de la matriz de riesgo tributario concretamente, debemos tener en cuenta la falta de información pública respecto de los criterios efectivos de orden interpretativo en la aplicación de la ley en casos concretos, dejando un amplio y riesgoso abismo a la interpretación del funcionario de fiscalización, que tendrá apetencias con sesgo recaudador, más que con criterios de aplicación apropiada de la normativa en la determinación de las obligaciones tributarias.

Estamos ante la disyuntiva también, donde el apetito del comprador de una empresa por el riesgo es diferente cuando alude al riesgo propio y en beneficio propio, que cuando se está ante la posibilidad de contaminarse de riesgo ajeno, sin beneficioso propio, otro que no sea el mismo apalancamiento en materia de la negociación del precio de las participaciones.

Es decir, que no necesariamente en el fondo el apetito de riesgo del inversionista coincide con la conducta consecuente en los actos propios, pero conviene a sus efectos de negociación sacar las destrezas de mayor pulcritud en la apetencia de inversión, minorando el precio de su inversión, en ocasiones hasta yendo mas allá de lo que llegaría la propia Administración Tributaria.

Se hace más complejo aun cuando el comprador viene de ambientes donde los aspectos de cumplimiento son más rigurosos y hay más madurez fiscal, tanto de los agentes privados, como de las propias administraciones. El potencial inversionista – aparte del enfoque ponderado del riesgo país- está teniendo que asumir otros riesgos que le son ajenos a su conocimiento, respecto del actuar de la administración tributaria sobre la empresa objeto de inversión, creando un castigo adicional al precio de la adquisición.

Esta tendencia es de fundamental atención, básicamente por que los inversionistas tienen hoy de forma creciente muchas opciones de colocación de sus capitales. No tienen por qué asumir riesgos mas allá de lo razonable. Toda contingencia determinada, queda en una reserva y probablemente el vendedor termine no viendo esos recursos nunca, pues conviene más al comprador pagar que litigar por cuenta y nombre de quien resultaría en un tercero.

Finalmente, cuando el inversionista es un actor económico regulado, un fondo de pensiones, un fondo de inversión o una empresa pública, es poco probable que adquiera sin una estricta ejecución de los procedimientos apropiados de debida diligencia, donde se determinará como uno de los criterios de mayor relevancia en la toma de la inversión, la condición de contingencias, no solo en lo tributario sino en el adecuado cumplimiento normativo integral.

Este aspecto ha acentuado de manera especial en el mercado el concepto de riesgo reputacional, que tiene que ver con la incidencia que en la reputación de los inversionistas sofisticados o institucionales, puede tener el factor sistémico de pérdida de valor de su cartera de inversiones como consecuencia de inversiones que podrían “podrir” el resto del portafolio de inversión, por una información que fluya a medios de comunicación o a los propios inversionistas en canales internos, que hagan que aquellos que tienen el poder de invertir, simplemente se abstengan de hacerlo por su propia reputación.

Es así como nuevamente el adecuado equilibrio entre tener una apropiada rentabilidad con estrategias fiscales que mitiguen la erosión fiscal de una forma lícita debe hacerse tomando en cuenta el efecto de estas decisiones de ahorro en la valoración misma del negocio, esté a la venta o no, pues todo inversionista debe manejar este equilibrio con buenas prácticas de mantenimiento de valor.

Por otra parte, no podemos dejar de advertir los costos incrementales de estrategias trasnochadas que, en fase de fiscalización pueden resultar no solo en el pago del principal e intereses por el plazo de la deuda tributaria cuando son detectadas, sino en sanciones que pueden alcanzar el 150% del monto determinado, e incluso, pueden terminar siendo perseguibles por causa penal.

Este difícil equilibrio solo se logra si los medios procurados para la reducción de las cargas fiscales se han hecho con una visión integral de negocios, con apego a las mejores prácticas del conocimiento de la normativa tanto local como internacional, para que los resultados de minimización de las cargas tributarias efectivas sean concretamente aumentos de rentabilidad y no simples espejismos que pueden resultar en consecuencias indeseables y onerosas en exceso.

Cumplir bien, hacerlo sin perjuicio de una adecuada rentabilidad después de impuestos y aumentar el valor de su negocio es posible, pero no es obra de la casualidad, solo ocurre si usted el empresario se lo propone y procura ayuda profesional.

Publicado el La Republica el martes 18 mayo, 2021

Triángulo de valores por conciliar

Inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay una diversidad de situaciones en las que el contribuyente debe llevar a cabo una decisión que se percate o no tiene consecuencias ya sea en el corto, mediano o largo plazo.

Cuando se trata de la compra de inmuebles, en la vieja tradición de los agentes económicos costarricenses, nos encontrábamos como una práctica muy común el valorar la transmisión del inmueble al menor valor alternativo posible.

La pregunta que subyace es si, en realidad, existían valores alternativos, o si simplemente había un valor real del negocio jurídico y diversidad de fuentes que contenían valores distintos para el mismo bien en cuestión. La disparidad daba la percepción de la existencia de un derecho de opción de reducir la carga tributaria.

Esto da origen a que, en el nuevo ordenamiento tributario, se planteen cuestiones que antes no formaban parte de los elementos a considerar en la valoración del negocio al elevarlo en a un acto jurídico notarial, en el que las partes, en su condición de libertad, manifiestan la voluntad de llegar a acuerdos. Antes, la responsabilidad del notario era recoger en el instrumento público con efectos a terceros, esa voluntad, que incluía el valor del negocio, que es el asunto de nuestro interés hoy.

En el menú de aquellas opciones se consideraban, siempre que no mediara financiamiento bancario, en los términos de valor, fundamentalmente las siguientes alternativas:

• valor en el registro público – el más popular de todos

• valor del inmueble en la municipalidad respectiva, así como residualmente,

• el valor real, en casos en los que fuera forzosamente necesario.

Esta usanza se ve retada por las consecuencias jurídico-tributarias que conllevan.

Los inmuebles también tenían otra consideración nada menor, si el comprador era contribuyente del impuesto sobre utilidades se veía, de alguna manera condicionado, el valor que las partes podían consignar en la escritura del notario, por la trazabilidad bancaria que, en origen, al menos en el imaginario colectivo, se limitaba a la información de bancos locales.

Quedaban algunos portillos imaginarios abiertos, que realmente surgían de la ignorancia mágica de los accesos que, a la información tiene a su haber jurídico la Administración Tributaria, gracias a la red de instrumentos de intercambio automático y espontáneo de información que tiene suscritos Costa Rica.

Es apropiado develar los mitos, los usos y las costumbres basados en realidades jurídicas pretéritas que ahora dejan en descampado, por trasnochado, al contribuyente que por poco informado y carente de asesoría competente, sigue haciendo lo mismo.

A hoy no ha pasado nada, pero esa inacción no toma en cuenta la sombra del proyecto de tributación digital, ni los plazos de prescripción de las posibles omisiones de ingreso tributario, tanto como las consecuencias que veremos adelante.

Hoy el valor a declarar debe, como siempre debió, ser el valor real, constatable con prueba bancaria oponible y que dé lugar a la correcta tributación del tan evitado impuesto del 1.5% de traspaso. Con una visión de corto plazo, este impuesto trataba de minorarse a su más exigua expresión… una visión que aún pervive en nuestros días, un poco por aquello de que “siempre se ha hecho así.”

A la vez, los más avispados, pensaban en la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuya alícuota anual se tasa con base en el valor que a los efectos tenga el bien según consigna la escritura, la declaración quinquenal de valor de bienes inmuebles o la tasación que, en defecto de esta última, haga la propia municipalidad con los mapas de valor generados por el Órgano de Normalización Técnica, provistos a las municipalidades. Este impuesto de bienes inmuebles es un impuesto nacional cedido a las corporaciones municipales para su gestión y cobro.

Ahora bien, con la creación del concepto de sujeción a la renta de ganancias de capital, mediante la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el panorama cambió drásticamente y convirtió aquel “buen negocio” de pagar al mínimo el valor de la transmisión de un bien, en un “boomerang” que golpea a la salida del bien inmueble del patrimonio del vendedor, que hizo su “ahorro fiscal”, con aquellas reglas y se ve hoy entre la espada y la pared.

Para definir la cédula de impuesto que aplica, sea utilidades o ganancias de capital, debe distinguirse si el traspaso incluye bienes afectos a la actividad económica de manera parcial o total. De ser afectos, la posible ganancia por la diferencia entre el valor del inmueble afecto enajenado tributa, sin más, al 30% del valor, ya que no cae en la calificación de ganancia de capital sino de renta en utilidades, que no cuenta con alivio alternativo alguno en la norma legal.

Es decir, al haber subvalorado el costo de adquisición del bien en cuestión se crea artificialmente una utilidad que le corresponderá ser considerada como la base imponible del impuesto respectivo, ya sea el impuesto sobre las utilidades en caso de bienes afectos o de ganancias de capital sobre los bienes no afectos a tarifas del 30% y 15% respectivamente, en caso de que dichos bienes hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El supuesto “ahorro” de los impuestos de traspaso de inmuebles se convierte en un verdadero espejismo, que genera costes atribuibles a la insensatez o falta de una adecuada asesoría y planificación tributaria, en el ejercicio de los derechos de opción que ofrece la normativa vigente.

Una de las fuentes que alimentan la decisión para subvaluar, tratándose de viviendas, es la existencia del impuesto a las viviendas de lujo que recae sobre el valor de la vivienda – sin contabilizar el terreno – para determinar la sujeción, pero que, de estar sujeta, debe incluir también los valores de la tierra; otra carga tributaria que se agrega a la tenencia de bienes habitacionales de alto valor.

Por tanto, en alusión a la adquisición de una vivienda, que será en tesis general – salvo algunas contadas excepciones que pueden cambiar con el impuesto de renta de las personas físicas que se estudia en la Asamblea Legislativa – tenemos que el encadenamiento de la imposición pasa por:

• una primera tributación en la adquisición, por el impuesto al traspaso,

• el anual pago del impuesto de bienes inmuebles en la respectiva municipalidad,

• así como el pago del impuesto de las viviendas de lujo cuando estas sobrepasen los valores que anualmente se determinan.

No cabe tributación por ganancia de capital, por exención expresa de la ley en el caso de la vivienda habitual del contribuyente, aun cuando esta se encuentre en una sociedad de mera tenencia de bienes; aspecto que debe tener coherencia con el registro de beneficiarios finales y la posibilidad de demostrar que aquella vivienda corresponde a la de habitación habitual y no de explotación total o parcial como ingreso del capital inmobiliario del contribuyente.

En ese momento deja de ser vivienda habitual y adquiere un uso mixto, que la hace pasar de una elegibilidad de tributación por el impuesto de ganancias de capital a la tributación por el impuesto a las utilidades, lo que elimina la exención tasada para la vivienda habitual.

Los principios de coherencia, sustancia y transparencia parecen encontrar en esta multiplicidad enlazada de tributos una buena ejemplificación. A la vez reta al cambio más difícil que es el de la cultura tributaria, al de los usos y costumbres, que en este caso no hacen ley, pero son más rígidos y reticentes al cambio que las leyes mismas.

Cuando esté frente a una decisión de adquisición no vea solamente los efectos que en el corto plazo resultan de esa opción, que además debe ser muy clara para usted como adquirente, considere, que, si su operación de adquisición es subvaluada, el aparente beneficio, aparte de ser ilegal, le costará a usted cuando tenga que vender dicho bien. En síntesis, lo que ha hecho es poner en su espalda tributaria las cargas que correspondían a quien, con tentadores artilugios le ha hecho pagar a usted el impuesto que, a él, el vendedor del inmueble, le correspondía.

Finalmente, para aquellos bienes que caen en la condición de inmuebles no afectos y que su adquisición sea anterior al 30 de junio de 2019, siempre está la economía de opción que dejó abierta el legislador: El tributar alternativamente al 2.25% del valor de la venta, o el 15% de la diferencia de valor entre el precio de venta y el costo asociado a la adquisición, lo que le sea más conveniente al contribuyente, convirtiéndose esto, en una efectiva y legal economía de opción.

 Publicado en La Republica el martes 11 mayo, 2021

¿Vamos hacia un impuesto mínimo mundial?

 

El estado de las economías mundiales hoy, con pandemia aún por resolver, es comparable con ver el estado de ellas en la mitad de la Segunda Guerra Mundial. Aún es incierto el momento en que la Covid-19 llegue a una condición de vencido, dando lugar a la nueva normalidad. Las perspectivas económicas son cada vez más inciertas.

Covid-19

Solamente es cierto que la pandemia ha drenado las finanzas de todos los países sobre la faz de la tierra. Tanto por la atención de los asuntos correctos, por los montos correctos, como por los motivos más retorcidos que han sido aprovechados por quienes, ostentando posiciones de poder, se han beneficiado de esta desgracia mundial para aumentar los orígenes de sus, ya de por sí, dudosas fuentes de riqueza.

Esta condición de incertidumbre lo único que nos ha dejado como elemento cierto es desolación, empobrecimiento – redistribución inequitativa de la riqueza, muerte y una gran tarea de reconstruir las bases del orden social y económico del mundo post pandemia.

Esto ha hecho revivir una vieja iniciativa: El crear un impuesto mínimo mundial.

La propuesta es originalmente europea, auspiciada por la OCDE pero quien le está poniendo el zapato en el acelerador es la nueva administración Biden en los Estado Unidos de América, para quien la creación de este tributo a las multinacionales no solo debe quedar resuelto y puesto en marcha antes del final de este año 2021, sino que además, excede en su propuesta tarifaria a sus colegas europeos y otros miembros de la OCDE.

Mientras que Europa y la OCDE han venido desde hace años hablando de este tema en rangos tarifarios que van del 13 al 18%, la administración Biden es más atrevida aun, proponiendo una tarifa equivalente al 21%. Esto no solo es un golpe en el timón, sino una redirección en la tendencia de competir por tarifas impositivas, más aún por exenciones.

La secretaria del tesoro de los Estados Unidos, Janet Yellen, en la reunión de primavera del G-20, se ha propuesto que, así como de la Segunda Guerra Mundial resultaron necesarios planes de reconstrucción de los pueblos, Estados, e instituciones, el actual combate a ultranza contra la enfermedad y sus repercusiones económicas, ha de generar nuevas entidades e institutos legales.

Por una parte, se propone la creación de un impuesto mínimo, así como instituciones que lo administren, lo fiscalicen y por supuesto – algo que aún está en el tintero – alguien que reparta. Un aspecto clave para que la realidad económica que se pretende palear, no se agrave con el remedio bueno para unos y nefasto para los menos favorecidos.

Por supuesto, un cambio tan dramático en la tributación de las empresas multinacionales no es ni mucho menos un terreno de serenidad, ni un asunto que encuentre consensos con facilidad. Hay detractores frontales, quienes están buscando la forma de darle vuelta a la posibilidad de que esta manera de tributación de las multinacionales llegue a ser una realidad.

Veamos en primera instancia el tema desde la perspectiva de quienes están de acuerdo con la creación de este impuesto mínimo para multinacionales. El punto en desacuerdo aún es la tarifa por aplicar. Una batalla que parece dura de resolver. Son muchos países los que están de acuerdo con el impuesto, pero se muestra reticentes a la tarifa propuesta por Estados Unidos. Par el director del Banco Mundial, David Malpass, también se trata de una propuesta demasiado alta. Toma sentido ante la lógica económica de que, ante altas tarifas impositivas habrá menos tributación. Tanto por menor rentabilidad efectiva como por una mayor propensión a la búsqueda de mecanismos elusivos.

Los países que se oponen de manera rotunda a la creación de este tributo mínimo piensan en las consecuencias que puede llegar a tener esta nueva forma de tributar en la atracción de inversión extranjera directa. Este es el caso especialmente de los países que somos destino de inversión, que podemos desmejorar en competitividad país; pues aun si se mantienen sistemas de incentivos tributarios, estos resultarían en la renuncia de la soberanía fiscal, en favor de terceros países – la sede de negocios de la multinacional concreta – aspecto que carecería de lógica económica ante las propias necesidades que aquejan a nuestras economías.

En la acera del frente tenemos a los defensores, encabezados por la secretaría de asuntos fiscales de la OCDE, que consideran que esta es la única manera de “nivelar la cancha” para que se erradique el arbitraje tarifario, o la competencia de atracción de inversiones mediante la generación de incentivos fiscales que hacen una sombra a la realidad de las eficiencias económicas de una economía en sí misma.

También tenemos que, dentro de la gran decisión que se debe tomar, los paraísos fiscales – los pocos que quedan, se verán claramente afectados con la posible imposición mínima global de las empresas multinacionales, siendo este un golpe casi mortal a estas jurisdicciones laxas.

Una clara definición de cómo se identifican las empresas multinacionales, en una economía cada vez más globalizada, está pendiente aún de precisar. Una preocupación necesaria para definir sobre quiénes, efectivamente, recaerá la tributación mínima; así como, quiénes pueden llegar a establecer estrategias de escisión de negocios que les permitan llegar a quedar no sujetos a dicha obligación, mediante la reducción artificial o artificiosa de las características de la empresa multinacional.

Tenemos a la vez por resolver la determinación de base imponible, en el caso de que se llegue a acordar una tarifa de equilibrio que sea de satisfacción para los países promotores, más allá del nivel de acuerdo de las empresas afectadas por esta nueva tributación. Para uniformar la base de cálculo país por país juegan un papel trascendental los tratamientos contables y en qué medida deben ceder las normas de derecho local a normas supranacionales, que distinga los aspectos a deducir de la tributación mínima global.

Debemos tener en consideración la necesaria eliminación de las transacciones vinculadas de la base imponible, para evitar una doble imposición económica en las transacciones intragrupo que enfrentan comúnmente las transnacionales.

De igual forma se hace complejo definir el concepto del mejor derecho de gravar en una empresa multinacional con funciones en diversas jurisdicciones, ya que, no solo deben resolverse los asuntos de eliminación de las transacciones que se encadenan, sino también, aquellas que correspondan al concepto de cadena de valor y apropiada atribución de sus valoraciones.

A fin de lograr que la distribución de la cuota tributaria de quienes la cobren sea el nuevo órgano global de gestión y fiscalización mundial, al tener que definir como se distribuirán los impuestos recaudados en función de las reglas de encadenamiento con su apropiada valoración conforme reglas de precios de transferencia.

La complejidad técnica del tema no debe hacernos apartar nuestro deber de vigilancia respecto del impacto de esta iniciativa. Si bien ataca los abusos de tarifas efectivas de impuestos a nivel consolidado de las empresas multinacionales casi risibles, debemos hacer conciencia que, si estas empresas desean mantener contentos a sus inversionistas, deberán e indudablemente harán, los ajustes necesarios en sus precios para mantener al menos, si no aumentar sus rentabilidades de las acciones después de impuesto. Crearán eventualmente presión sobre los precios, que socialmente resultarían en un despropósito. Si bien el sujeto obligado legal es la empresa multinacional, quien económicamente pagaría sería el consumidor final.

Esto resultará en una gran paradoja, ya que la motivación que sostienen quienes defienden la creación de este impuesto es, precisamente, que la devastación resultante de la COVID-19 es tal que se requiere de una reconstrucción del aparato productivo del mundo. Concordamos, esta consecuencia ha dejado a pobres más empobrecidos, inclusive debajo de la línea imaginaria de la miseria, pero, si el remedio de una tributación mínima resulta en una escalada en los precios para mitigar el incremento en la tributación de los proveedores de bienes y servicios multinacionales, simplemente el remedio termina teniendo efectos colaterales poco deseables.

La solución no parece apropiada cuando se plantea el reparto de la recaudación mediante las inyecciones de activación a las economías, pues seguiremos abriendo la brecha de los excluidos de la sociedad, sin que hayamos agregado un ápice a la solidaridad que no se logrará mediante el aumento en los denigrantes sistemas de subsidios. Esos que terminan en los bolsillos incorrectos y dan sustentabilidad al problema, más que a la solución social, que es de la que debe ocuparnos como humanidad a la más pronta acción.

Como país en camino a la membresía de OCDE tendremos la histórica responsabilidad de manifestarnos respecto de las consecuencias que pueden estar quedando desatendidas en una iniciativa que, si bien parecer resolver el problema de del déficit de los gobiernos, no es por sí mismo, un objetivo tener fiscos sin déficit y colas de hambre y miseria en la sociedad. El dilema no es sencillo de resolver, pero no por ello debemos aceptar que la medida se adopte sin claridad de cómo resolverá la endemia social que hoy vivimos.

Es claro que lo económico debe ser resuelto y con urgencia, pero hacerlo sin considerar la respuesta de a quién debe beneficiar este remedio económico, nos deja una importante estela de dudas que esperamos se aclaren de previo a un posible acuerdo de este novedoso sistema tributario, que esperan los optimistas se logre este mismo año.

Publicado en La Republica el martes 04 mayo, 2021

Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) en Costa Rica, ¿vale la pena para su negocio?

Los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Acuerdo de Precios por Anticipado (APA)

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

 

 

Carlos Camacho Córdoba                            Esteban Barquero
Socio Director                                               Consultor de Impuestos

 

 

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