Category Archives: Impuesto al Valor Agregado

Más cobros de IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Piensa reservar hotel para fin de año a través de una plataforma de reserva en línea? Puede que, a partir de hoy, esa transacción termine con un cobro de IVA a través de la tarjeta de crédito o débito con la que pagó la reserva y… con mala suerte, que esa tarifa ya tuviera aplicado además el IVA por parte del comercio 

Una de las modificaciones por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es el cobro de IVA a servicios digitales transfronterizos. El interés se da por el alto consumo de diferentes servicios de esa naturaleza por la población costarricense.  

Aun así, la Administración Tributaria tardó largos meses – no entendemos porqué – para emitir la resolución que define cómo se ejecutaría el cobro de impuesto para esos servicios, que además se circunscribió a unos muy pocos servicios.

¿Es esto un sesgo sectorial? ¿Acaso abundan los recursos como para llegar a dejar por fuera a unos por falta de acción? 

Hoy empezamos con el segundo “grupo” de modificaciones en la lista de servicios a los que aplica el cobro, luego de que este 15 de diciembre fuera publicada la resolución DGT – R – 42 – 2020.  

La nueva resolución modifica lo establecido en la anterior, a continuación, resumimos los cambios recién incorporados:  

  1. Reforma al artículo 17Se elimina la obligación a la Administración Tributaria de actualizar el listado de prestadores de servicios digitales transfronterizos cada 6 meses. Además, queda expreso que la Administración podrá cambiar el listado con solo publicar la nueva lista en su página web y notificar a los perceptores, vía correo electrónico, con 3 días de anticipación. 
  2. La modificación al artículo 20 indica cambios en la forma en la que los retenedores del impuesto deben presentar, de forma cuatrimestral, las transacciones de comercio electrónico que no hayan sido sujetas de percepción. También se eliminó la obligación de incluir en dicho informe las transacciones que sí están sujetas a la percepción.
  3. Nuevas plataformas en el listado
  • Disney +,  
  • Aplaudir.com,  
  • Uber,  
  • Didi,  
  • Expedia,  
  • Booking 
  • Despegar

Generan una gran controversia en el caso de las plataformas de reservas de alojamiento, dos asuntos para los que no hay certeza de una solución ágil:  

Primero, ¿qué sucede cuando se está pagando desde Costa Rica, con una tarjeta costarricense, un alojamiento que se disfrutará en otro país?

Esa transacción no debe estar gravada por IVA costarricense. El impuesto no contempla el gravar la adquisición de servicios consumidos o disfrutados fuera del país. ¿Habrá que solicitar una devolución? ¿Será un trámite burocrático como de costumbre? Muchos preferirán ni siquiera realizarlo…

En segundo lugar, cuando una persona desde una tarjeta costarricense pague por un servicio de alojamiento en Costa Rica, la entidad bancaria deberá retener el IVA respectivo, pero… ¿cómo declara y liquida el hotel o centro de hospedaje un IVA que no retuvo y que incluso desconoce si se aplicó y pagó adecuadamente?  

Este es un caso difuso… el hotel no sería el agente retenedor. Correspondería en este caso a la entidad bancaria y entonces… ¿El hotel debe facturar con IVA, pero no incluirlo en su débito fiscal? 

4. La modificación normativa incluyó un artículo 27 bis El texto parece aclarar la razón por la cual el servicio de transporte de personas que brindan las plataformas digitales se encuentra gravado con el IVA, independientemente si esta es una actividad regularizada o no en el país 

Indica la norma:  

“Artículo 27 bis.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios esta Dirección está facultada para indicar qué personas o empresas están gravadas por los tributos que administra, de conformidad con el hecho generador definido por la ley correspondiente, sin que ello implique, en modo alguno legitimar la actuación de aquellas que han adoptado formas jurídicas inapropiadas o no reconocidas por entes que regulan o autorizan el ejercicio de la actividad que llevan a cabo de forma irregular, lo cual incluye a empresas de transporte aún no autorizadas formalmente por las autoridades de tránsito, que venden servicios transfronterizos a clientes costarricenses, incurriendo en el hecho generador contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado” 

En la nueva normativa hay múltiples ámbitos que generan más dudas que certeza.  

Es hora de que la Administración Tributaria sea rigurosa en la emisión de normativa infra-legal 

Las resoluciones no deberían ser un despropósito en torno a la aplicación práctica, ni mucho menos un vehículo que le permita a la Administración excederse en el ejercicio de sus facultades, imponiendo obligaciones innecesarias a los contribuyentes. 

Tampoco es de recibo que la falta de control de calidad en materia de elementos básicos del derecho tributario constitucional, como el del principio de igualdad y/o no discriminación. En este caso de los servicios transfronterizos es flagrante y evidente un sesgo claro hacia sectores y servicios. Se debe vigilar para que, haciendo las cosas bien, la Administración tenga medios demostrativos de correcto cumplimiento a los contribuyentes. 

Escrito por: Gabriel Arroyo, Consultor de Impuestos 

Sociedades inactivas: ¿Está consciente que su patrimonio está en riesgo?

 

 

 

 

 

 

 

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas se crearon tres conceptos que se agrupan en el título de rentas de capital: las rentas del capital mobiliario, las rentas del capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.

Es una nueva marca en el sistema de tributación costarricense, que abre nuevas cédulas tributarias para que, según el tipo de rentas, se logre al menos de manera parcial, un nivel de globalización de las rentas.

Recordemos que los contribuyentes tuvieron la oportunidad de inscripción en el sistema de rentas dependiendo de si contaban con un empleado o no, lo que hizo que ocurrieran dos asuntos en la vida practica: por una parte, tenemos a los que contando con los medios probatorios se pasaron al régimen de renta, aspecto que requería tener un empleado inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Y por otra parte, aquellos que quedaron automáticamente inscritos como contribuyentes en el régimen de rentas de capital, ya bajo las actividades que derivan rentas del capital inmobiliario, o del capital mobiliario.

Para quienes han venido tributando por el régimen de rentas de capital es relevante el concepto de integración de rentas. La reforma que recibió el articulo 1 de la ley del impuesto sobre la renta nos lleva a los siguientes postulados fundamentales para que el contribuyente, con ayuda experta, pueda identificar su condición de sujeción a la integración de rentas o no:

Primero, deberán tributar en el impuesto de utilidades, todas las rentas de capital obtenidas por personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividad lucrativa, cuando estas provienen de bienes o derechos pertenecientes al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa. En este caso, cuando se practique retención, será considerada un pago a cuenta en el Impuesto de Utilidades.

Es de fundamental importancia comprender el término resaltado en el párrafo anterior, cual es el concepto de bien afecto, es decir, aquel que cumple con la definición de estar generando una actividad lucrativa, por lo que, a diferencia del pasado, donde dicho concepto era un concepto jurídico indeterminado, contamos hoy con una definición concreta en la norma tributaria.

Se entiende, de acuerdo con los predicados del artículo 1.1 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, que: una actividad lucrativa es la organización de uno de los siguientes factores: a) factores de la producción; o b) factores de recursos humanos; con el fin de obtener ganancias

Es decir, hay actividad lucrativa, ahí donde independientemente de las formas jurídicas adoptadas, hay explotación – en el sentido económico – de uno o varios de dichos factores de producción económica. Se entiende que los bienes afectos a la actividad lucrativa son aquellos que sean necesarios y se utilicen para la obtención de rendimientos de la actividad, en concordancia a lo establecido en el artículo 1 bis de la Ley de impuesto sobre la renta.

Los supuestos en los que se deben integrar las rentas, es decir, en los que a pesar de estar inscrito como contribuyente de rentas del capital inmobiliario, por ejemplo, se tiene que llevar a la declaración de renta por integración, hacen que las liquidaciones del impuesto hechas mensualmente se consideren pagos a cuenta del impuesto final sobre las utilidades.

Quienes entendían o siguen entendiendo, porque nos los topamos con frecuencia, que aquel impuesto era único y definitivo, concepto que parece dúctil, cómodo y conveniente, simplemente es tiempo de que despierten a la realidad que implica este concepto de integración.

Las posibles combinaciones las describo a continuación:

El contribuyente que tiene dos actividades. Una que tributa por el impuesto de Utilidades y otra que genera rentas de bienes inmuebles afectos a la actividad lucrativa. Si el contribuyente presentó la declaración jurada a la Administración para tributar por utilidades, deberá tributar todas las rentas por el impuesto a las utilidades, teniendo la única ventaja financiera, al contar con un empleado, de evitar haberse puesto en condición financiera desventajosa, pagando mensualmente el impuesto correspondiente al 15% del 85% de la base presunta, sea después de la aplicación de la deducción del 15% permitido por la norma legal. Un tributo mensual del 12.75% efectivo sobre la renta inmobiliaria bruta.

Si el contribuyente no presentó la declaración jurada a la Administración Tributaria para pasar a régimen de utilidades o no le correspondía hacerlo, por no cumplir con la condición legal de tener el empleado en planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá liquidar y pagar mensualmente en la declaración de Rentas de Capital; pero luego integrará rentas en Utilidades, si el bien está afecto a la generación de actividades lucrativas con condición que cumple con la norma de la definición reglamentaria.

En sentido contrario si las rentas no cumplen con la definición de bienes afectos, sea resultado de bienes que el contribuyente tiene como propiedades de inversión, por ende, derivadas de bienes no afectos, este es el único caso en el que la renta derivada, resulta sujeta exclusivamente al impuesto de renta de capital inmobiliario y no se integra en la renta por utilidades, quedando el impuesto mensual, exclusivamente en estos casos, como el pago único y definitivo del impuesto.

Ahora bien, en caso de que la actividad única del contribuyente sea la de alquiler de inmuebles, se interpreta que en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley sobre la determinación de bienes afectos a la actividad lucrativa, es decir, que aunque este inscrito como actividad inmobiliaria y esté sujeta a la tributación mensual, resulta que debe, por ser esta una actividad lucrativa, por la explotación de uno de los factores de producción, cumplir con la sujeción dicha de tributación de utilidades. Le corresponde integrar rentas y tomar como pago a cuenta las cuotas tributarias de la cedula de rentas del capital inmobiliario al momento de hacer el cálculo.

Es decir, si el contribuyente no presentó la declaración jurada a la AT para pasar a utilidades, deberá tributar mensualmente en Rentas de Capital. Pero luego, debe integrar dichas rentas con las rentas por Utilidades; incluyendo lo pagado mensualmente como un pago a cuenta.

Esto implica agravios comparativos importantes. Por ejemplo, para una sociedad el socio puede haber optado por él ser el empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, no así en el caso de la persona física, que no puede caer en la condición de empleado de sí mismo. Es un trato desigual a condiciones eventualmente iguales en la sustancia económica de situaciones específicas.

En contraste al agravio comparativo indicado, en el caso de la persona física que genera ingresos de la actividad inmobiliaria y con independencia de la deducción que ya se haya aplicado para determinar el valor de la base imponible de las rentas del capital inmobiliario – sea el 15% – se permite aún la deducción única alternativa; sin demostración de gastos cuando corresponde la liquidación del impuesto sobre las utilidades y sigue aplicando el 25% indicado por el artículo 8 de la ley del impuesto sobre la renta.

Como este año es el primero en que los contribuyentes enfrentan tan intrincada norma, y mientras se acostumbran a ellos, simplemente lo fundamental es revisar su casuística con expertos. Así puede definir la condición de sujeción a la integración de rentas y evitar sorpresas desagradables al inicio del año que viene, cuando toque liquidar la declaración del 2020 con estas nuevas reglas, un año largo, de invierno siberiano de quince meses.

A pesar, o más bien, más aún con la condición precaria de la economía y la sociedad, simplemente es bueno evitar que sea usted uno de los sorprendidos con esta condición de cambio. Estamos para servirle.

Publicado en La República el Martes 20 de octubre de 2020

 

Ahora es tiempo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los nuevos retos y sorpresas por la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no se acaban… ¡Aún casi dos años luego de aprobada en la Asamblea Legislativa! Empresas, empresarios, personas físicas y por supuesto, inversionistas locales y extranjeros continuamos adaptándonos a la nueva normativa.

Una sorpresa para la que se acaba el tiempo es la inclusión en el artículo 2 de la ley de impuesto sobre las utilidades de una nueva regulación, en su inciso a) indicando la obligatoriedad de declaración para:

“a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país”

Esta declaración de impuesto sobre la renta, en tesis de principio, podría verse como mera tramitología pues uno declara renta cuando la hay; no así cuando la actividad no cumple con los supuestos de organización de bienes de capital, trabajo, inteligencia o gestión para lograr un resultado. Muchas personas jurídicas, que no llevan a cabo dicha condición de actividad, cuando enfrentan la norma del artículo 2 a), pasan a veces despistadas de las consecuencias que esto puede acarrear.

Vale la pena insistir que en los próximos meses, hasta el 31 de diciembre de este inolvidable 2020 – un largo año fiscal de transición, entre otras calificaciones que cada uno puede aportar desde su óptica propia, debemos revisar si tenemos sociedades que caen en el supuesto de inactivas; con particular énfasis en aquellas que son sociedades de mera tenencia de bienes.

Una entidad de mera tenencia de bienes conlleva la obligación de declarar, donde lo que es objeto de declaración es precisamente los bienes que tiene, ya sean estos muebles o inmuebles. Estos bienes deben estar apropiadamente contabilizados, sean locales o extranjeros, ya que la distinción no alcanza al patrimonio, cuando a territorialidad se refiere.

Muchos contribuyentes, con el sesgo de la tradición fiscal, caen en el equívoco de considerar que, si no tiene que declarar, no tienen que llevar contabilidad, obviando que el deber de contabilidad deviene de las normas del Código de Comercio, no así de las normas fiscales, que solamente se valen de la existencia de la base contable para determinar a partir de valores ciertos, las bases imponibles de diversos tributos.

Es por eso que hoy debemos asumir con conciencia lo que la Administración Tributaria está esperando de contribuyentes con sociedades de mera tenencia de bienes: una declaración de patrimonio con fecha 31 de diciembre 2020 habiendo cumplido de previo – o sea ya – con la primera obligación de inscribir el código de actividad 960113 “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad de fuente costarricense”.

La declaración anual de estas sociedades inactivas, donde el asunto de riesgo que queremos subrayar reposa en las que siendo inactivas son tenedoras de bienes, deben se presenta en el formulario D.135 “Declaración patrimonial para personas jurídicas inactivas.” Para completarlo el contribuyente cuenta con el mismo plazo que los contribuyentes de renta, es decir hasta el 31 de marzo de 2021.

Tenga consciencia de la consecuencia tributaria de esta declaración: Quien tiene sus bienes en sociedades de estas características podría ser sujeto a un impuesto sobre la renta del 30% del valor de su patrimonio, que no sea susceptible de ser fiscalmente justificado.

Un patrimonio está fiscalmente justificado cuando proviene de fondos que sean resultado de rentas disponibles. Es decir, de rentas que hubiesen pagado en su momento el impuesto sobre la renta respectivo a la generación de dicha manifestación de riqueza, o que no correspondía a fuentes que, por la naturaleza de los fondos, no les alcanzaba la obligación legal de haber tributado, ya por exención o por no sujeción.

El asunto es un tema probatorio. Es decir, la cuestión fiscal no se refiere a la licitud de la actividad de la que provienen los fondos, aspecto que es fiscalmente irrelevante, si no a poder probar documentalmente la fuente generadora de las rentas que le dieron origen a dicho patrimonio.

Siguiendo la lógica jurídica de la integración de la norma, si una entidad costarricense se inscribe bajo la categoría indicada, se supone que las fuentes de la renta no son costarricenses. Ahora bien, como la cuestión es de forma, debemos entender que, en una sociedad inactiva, los bienes no resultan de su actividad, por lo que la norma del artículo 5 de la ley del impuesto sobre la renta, trataría las partes que no sean susceptibles de probar origen fiscal, como incrementos patrimoniales no justificados, sujetos al 30% del impuesto sobre la renta.

El tema obliga a acción a los contribuyentes con bienes en sociedades inactivas, quienes deben enfrentar la obligación de declarar y justificar, ante una fiscalización, las fuentes fiscales de sus bienes en custodia de sociedades que ahora son transparentes para la Administración Tributaria; como resultado del registro de beneficiarios últimos.

Nótese que, además, no aplican reglas de prescripción establecidas en el artículo 8 modificado del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta. Una veda a la posibilidad de decir, esto no es conmigo, la sociedad la he tenido por 20 años y eso está prescrito.

La mala noticia es que no lo está y que dicha imputación de prescripción surge a partir del momento de la determinación hecha por la Administración en fase de fiscalización.

Es recomendable que los contribuyentes se asesoren apropiadamente. Deben contar con que las normas de transparencia fiscal internacional ponen de manifiesto información relevante en materia tributaria, que incluye en el análisis particularizado de cada caso, los activos locales y los que se tengan en el extranjero, so pena de que, de detectarse por información de terceros, incluida la información proveniente del intercambio internacional se puede llegar a encausar la omisión, dependiendo de la cuantía, por vía penal tributaria. Una vía recién estrenada por la Administración, con su primer caso finalizado 16 años después del inicio del proceso.

A pesar de todas las dificultades y angustias propias del 2020, es fundamental concientizar este riesgo que recae en cabeza del ente jurídico o, a la vez, en el beneficiario último que se haya indicado en el registro de beneficiarios finales. Un registro que se ha puesto en marcha en la mayor parte de los países, incluida la novedosa condición en nuestros vecinos Nicaragua y Panamá.

Se ha acabado la era del oscurantismo fiscal. Hay que actuar para lograr trasparentar los patrimonios, labor nada menuda, pero indispensable a fin de evitar que le tomen por una desagradable sorpresa que llegue a agravar la ya de por sí difícil situación que enfrentamos todos en este complejo momento de la historia económica y vital de cada uno.

Cuando se combinan estos factores con un gobierno que esta sediento de recursos, no es bueno apuntarse a la tesis peregrina, de eso no me va a pasar a mí. Que se acompaña de la otra, que escuchamos con frecuencia, yo no soy tan grande, no soy de interés para Tributación.

Con la ayuda de la tecnología, el potencial recaudatorio de lo descrito es potente y no importando su tamaño, imagino que a nadie le resulta siquiera pensable perder el 30% de su patrimonio.

Publicado en La República el martes 13 de octubre de 2020

 

¡El diablo está en los detalles! Cuidado con el CABYS 

Una frase que hemos escuchado mucho, pero pocas veces le prestamos la atención que deberíamosLa Administración Tributaria ha evolucionado con una serie de requisitos la Facturación Electrónica. Si los vemos realmente a detalle, muy probablemente nos vayamos a encontrar frente a una situación de riesgo tributario.  

¿Cuáles son los detalles que debemos de revisar dentro de estos nuevos requerimientos? ¿Cuáles son estos nuevos requerimientos? 

Comencemos por la segunda pregunta, los últimos dos cambios en facturación electrónica son un espacio nuevo en la parte de las exoneraciones del IVA y un código nuevo a llenar para cada línea de factura:  El Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) que entra a regir el 1ero de diciembre del presente año.  

El cambio en las exoneraciones le permite a la Administración Tributaria conocer cuántas exoneraciones se están brindando y particularmente, cuánto dinero está dejando de recaudar. Cada vez que nosotros, como contribuyentes facturamos una exención – o al menos en la mayoría de los casos – debemos indicar el monto exento.  

El cambio del CABYS es el que representa el mayor riesgo tributario.  

Debemos colocar para cada servicio o bien vendido, un código específicsegún la publicación del Banco Central de Costa Rica (https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios). El código le permitirá a la Administración Tributaria conocer, a través de minería de datos, lo que cada uno de nosotros vende y compra.  

El reto inicial es buscar dentro de este listado todos los bienes o servicios que uno venda. La codificación errónea puede traer sancionespeor aún situaciones de presunción de actividades ajenas al giro de nuestro negocio.  

¡Aquí encontramos los primeros problemas!  

Por ejemplo, si estamos vendiendo productos o servicios que no tenemos inscritos frente al ATV, existe una sanción según el articulo 78 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios (CNPT) de medio salario base por mes con un tope de tres salarios base.  

Tenga en cuenta que esto no es lo principal que está buscando Hacienda a través del CABYS.  

La Administración podrá, por ejemplo, ir detrás de un “pez gordo” que pueda perseguir a través de sus compras. Cuando estemos comprando bienes o servicios que no tienen relación con nuestra actividad, será difícil justificarlos como un gasto de deducible en renta o como un IVA acreditable. La vieja estrategia de que todo sea facturado electrónicamente al ente jurídico o la persona individual para introducirlo como gasto deducible se acabará a partir de diciembre.  

Otro tema que no dejará de exponerse es cuando realizamos actividades para las que no tenemos los requisitos de ley necesarios; por ejemplopréstamos, seguros y otrosPara todos estos, Hacienda podrá contactarse con las diferentes superintendencias e indicarles cuáles agentes económicos no se encuentran en regla.  

Tenga en cuenta que los bienes o servicios compuestos tendrán que repensarse. No existe dentro del CABYS algo como combos de productos o combos de servicios. Esto es relevante porque tanto a efectos de IVA como de renta, las salidas de inventario por promociones serán fácilmente detectables por la Administración Tributaria.  

¿Seguimos? Cual si fuera poco, el CABYS determina el IVA al producto que tengo que vender. Por eso, cuando venda un producto con una tarifa diferente a la que señala el CABYS, tendrá que dar una buena justificación para que sea posible. Si no, la factura será rechazada. 

¡El CABYS es un gran reto! Es la capacidad de una mayor observación automática de la Administración Tributaria, y por ello debemos tomar todos cuidados tributarios posibles 

El cumplimiento tributario es cada día mas complejo. Quienes antes tenían tácticas evasivas de fragmentaciones de renta, gastos deducibles que realmente son personales, y muchas otras tácticas conocidas en el mercado tendrán que olvidarlas y evolucionar a un cumplimiento transparente 

Los impuestos no son para jugar y debemos de estar listos La mayor sofisticación de la Administración Tributaria requerirá de agentes económicos más sofisticados. Acompáñese de un tributarista como lo hace de su médico, pues en Costa Rica cada día más caminamos a la certeza de que habrá dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos.  

 

Escrito Por:

Eduardo Rodríguez Bolaños- Socio Grupo Camacho Internacional 

Criterios de fiscalización 2021 ¿qué son y como me afectan?

 

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección General de Tributación debe publicar anualmente sus Criterios del Plan Anual de Fiscalización. Un mecanismo para dar a los actores de la economía un medio de seguridad legal. De no cumplirse con alguno de los criterios, el acto de selección para fiscalización podría ser ilegal.  

El conocido “me cayó Tributación” es un proceso en el que el contribuyente cuenta con reglas de protección para sus derechos. Conocer esas reglas permite ejercer los derechos de una manera eficaz.  

Si su actividad económica aparece en el listado de 18 sectores enunciados en el artículo único de la resolución DGT – R – 30 – 2020 el momento para buscar ayuda es ya. Inicie con su plan de acción de manera inmediata:  

  1. Evalúe su condición de cumplimiento tributario para los periodos no prescritos, sea para 2021, los que van de 2017 al 2020 ambos inclusive, en todas las obligaciones tributarias que haya tenido que presentar declaraciones aun cuando, en efecto, lo haya hecho en forma y tiempo. 
  1. Efectúe un análisis de riesgo de la condición de sus soportes documentales. Asegúrese de contar con las justificaciones relacionadas con el vínculo de causalidad y pertinencia de los gastos deducidos y créditos aplicados en relación con los diversos impuestos a los que está sujeto su negocio. 
  1. Determine mediante el proceso de diagnóstico fiscal la necesidad y pertinencia de ir de manera voluntaria a corregir posibles contingencias que, de solventarse voluntariamente, logran evitar las graves sanciones que van del 50% al 150% sobre la diferencia determinada, limitándola a una de mora con un 1% por mes, con un máximo del 20% de mora 
  1. En el momento de ser notificado del inicio de actuaciones de fiscalización, aplique el derecho mencionado en el punto anterior, que permite una corrección de forma automática y más “económica” de sus posibles contingencias. Ese derecho se convierte en una solicitud o petición que puede o no ser atendida en el proceso en medida favorable al contribuyente. 
  1. Busque apoyo experto para las cuatro fases anteriores, pero de manera superlativamente importante, a partir del momento en que reciba la notificación de inicio de actuaciones de fiscalización. Es decir, no esperar a la obtención del resultado, ya que, en muchos casos, este pudo haber sido dimensionado de manera adecuada si el contribuyente se hubiese dado a asesorar de manera temprana en el proceso. 

No deja de llamar la atención la selección de ciertas actividades económicas en el listado de fiscalizaciónen particular aquellas más abatidas por la crisis resultante de la COVID-19, como la inclusión del sector de Alojamiento y comida – o sea el sector turismo. Un sector con temporada cero que ha acarreado incontable destrucción de empleo y riqueza a lo largo y ancho del territorio nacional.  

Especial atención deben prestar las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, las incluidas en el artículo 3 de la ley 7092 y sus reformas. Entidades como: partidos políticos, instituciones religiosas con independencia del credo, las empresas que gozan del régimen de zona franca, las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como el sector cooperativo entre otros. 

Un severo reto para este tipo de entidades, ya que los deberes formales pueden ser sancionados a pesar de ser entidades exentas del impuesto sobre la renta. 

Por último, recuerde que las exenciones son válidas para la extensión de las obligaciones tributarias determinadas de manera voluntaria y en fase de autoliquidación de los exentos, pero que la exención no cubre las determinaciones que en fase de fiscalización la Administración Tributaria llegue a concluir. 

En Grupo Camacho Internacional hemos trabajado en el diagnóstico fiscal y acompañamiento exitoso de muchos contribuyentes para lograr la minimización de sus riesgos y ser garantes, que todos los derechos que le asisten al contribuyente sean respetados por parte de la Administración Tributaria en las diversas fases de los procesos.  

Contáctenos si usted está en uno de los 18 sectores enunciados en la resolución 30-2020 

 

  1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
    2. Explotación de Minas y Canteras.
    3. Industrias Manufactureras.
    4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
    5. Construcción.
    6. Comercio al por mayor y al por menor.
    7. Transporte y Almacenamiento
    8. Alojamiento y servicio de comida.
    9. Información y comunicaciones
    10. Intermediación financiera y seguros.
    11. Actividades Inmobiliarias
    12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
    14. Enseñanza.
    15. Actividades de la salud humana y asistencia social.
    16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
    17. Otras actividades de servicios.
    18. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 

 

 

Aterricemos un momento

 

 

Es oportuno que en medio de toda una dinámica cierta, concreta y preocupante de temas macro, que éstos no nos distraigan de la necesaria atención que requiere, tomar conciencia de la situación fiscal propia de cada uno de nosotros y nuestras empresas.

Recuerde, la crisis derivada de la COVID-19 no es causal eximente del cumplimiento de las obligaciones tributaria. En concreto, el recordatorio mas urgente va sobre la conciencia de todos en materia de la liquidación anual del impuesto sobre las utilidades, el conocido impuesto sobre la renta.

Los sectores cafetaleros y de caña de azúcar fueron los primeros en entrar a este cierre fiscal retador, innovador, e incierto; particularmente en temas en que los contribuyentes no están claramente familiarizados y que entran a regir en este periodo fiscal de 12 meses para los sectores indicados, o de 15 meses para los demás contribuyentes.

Esta transición de carácter normativo se ve acompañada de una serie de eventos absolutamente singulares que se comportan como un sable de doble filo. Por una parte la golpeada condición de la actividad económica -con las naturales consecuencias en la operación de supervivencia. Tanto por la entrada en vigor de este cuerpo normativo que, cuando se aprueba en 2018, para todos era impredecible una violenta pandemia sanitaria, con las consecuencias económicas que hoy enfrentamos.

Esta complejidad nueva será un reto más para el sector privado costarricense, cada vez mas golpeado por el conjunto de las situaciones.

También se debe recordar, como último llamado, a todos aquellos que se acogieron legalmente a la Ley de Alivio Fiscal que, de no contar con el flujo previsible para el cumplimiento de las obligaciones en relación con los impuestos dejados de pagar en los meses de abril, mayo y junio, cuentan con plazo hasta el día 15 de este mes para solicitar un arreglo de pago que se adecúe a la capacidad esperada de pago. El arreglo no es obligatorio, sino conveniente, y se apega a un principio conservador en las pretensiones del contribuyente, así como, de manera deseable, de carácter razonable de parte de la Administracion Tributaria.

A todos aquellos que no se habían percatado que este año está por acabar, cabe hacer un particular recordatorio de aterrizaje. Una de las grandes diferencias de este período en renta es que la Administración Tributaria hoy conoce -mediante la información que mensualmente se genera en las declaraciones del IVA- cuál es el valor de las utilidades previsibles; dejando poco espacio, para no decir ninguno, a la “creatividad del contribuyente” que se enfrenta hoy al fenómeno de venir de la antigua costumbre de dejar los temas de renta para que sea el contador quien lo resuelva al filo de la navaja del tiempo.

Esta conducta ya no es realista, posible, o siquiera pensable en un ambiente de declaraciones mensuales de IVA, facturación electrónica mayoritariamente generalizada, y de cruces constantes de información de terceros.

No sin preocupación escuchamos a muchos contribuyentes aún hablando de tarifas de impuesto sobre la renta del 10%, que no encuentran cobijo alguno en la nueva norma de renta. La norma generalizó la tarifa de personas jurídicas en el 30%, excepción hecha de aquellos contribuyentes con condición de PYME, así inscrita en el MEIC o en correspondencia a las actividades agropecuarias en el MAG.

Estas condiciones del inciso b) del artículo 15 de renta, se aplican en conjunto con la condición de tener un ingreso bruto anual inferior a los 109.228.000, aplicando para quienes superen este ingreso o no estén inscritos en las instituciones dichas, una tarifa general del 30%, sin más sobre la renta neta.

No deja de resonar en nuestras mentes tampoco el problema de entendimiento, casi generalizado, de quienes tributan en rentas de capital inmobiliario y algunos casos de rentas del capital mobiliario.

Es común encontrarnos con el contribuyente que dice descansar en materia de renta pues ya pagó el impuesto respectivo al 12.75% sobre los rendimientos del capital inmobiliario por ejemplo. Cree que ya tiene todo resuelto y puede despreocuparse de su liquidación final, olvidando, por novedoso, el concepto de integración de rentas contemplado en la reforma introducida a la Ley de Renta, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se topan, muchos ahora y otros demasiado tarde si no se percatan ya, que dichas rentas deben en diversos supuestos ser consideradas en la liquidación final del 31 de diciembre próximo. Lo pagado deben considerarlo como un pago a cuenta del impuesto final y proceder a liquidar su impuesto final a la tarifa general del 30%.

Estas novedades, acompañadas de nuevas reglas relacionadas con los derechos de deducción, con límites a gastos tales como: donaciones, intereses no bancarios pagados, pagos a jurisdicciones o países considerados no cooperantes, no deducibilidad de pagos que sean considerados instrumentos híbridos entre otros, son de los retos que recomendamos no dejar para un análisis ex post de los hechos, sino aprovechar el último trimestre del período fiscal. Es tiempo de enterarse y a la vez para ponerse al corriente del impacto que estas nuevas reglas tendrán en su flujo de caja venidero. Las entidades puede que inclusive en condición de pérdida lleguen a tener bases imponibles de las que ocuparse y atender antes del 15 de marzo de 2021.

No olvidemos que también se cierne sobre nosotros los posibles efectos de la condición de las sociedades inactivas. Otra novedad introducida por la reforma fiscal, que obliga una declaración de patrimonio con cierre a fin de año. Esto cambia el panorama de riesgo de manera agravada cuando le juntamos la información sobre los beneficiarios últimos, ya en manos de la Administración Tributaria. Cómo explicarán éstos el orígen tributario de los patrimonios de las sociedades de mera tenencia de bienes, que por la nueva disposición deberán justificarse con independencia de su fecha de adquisición.

Sirva este aterrizaje forzoso y quizas poco placentero como advertencia de buen cuidado adicional para los meses que nos restan de este inolvidable año 2020. Tomar control y acción inmediata evitará a los contribuyentes una situación sorpresiva, desagradable y de poca capacidad de acción posterior.

No perdamos de vista que este año, más que nunca, la condición precaria de las finanzas públicas aumentará la voracidad fiscal. Debemos invertir en la gestión de nuestra condición de buen cumplimiento tributario, de cara a esta condición, se encienden las alertas necesarias en un momento donde aún el contribuyente de hoy a la medianoche del 31 de diciembre tendrá capacidad de acomodo final. No se exponga, actúe.

Publicado en La República el Martes 03 de octubre de 2020

Tiempo de buscar el norte

 

 

 

 

 

 

 

 

En una noche de niebla un buque va a estrellarse contra un faro. Unos lo vemos claro, mientras que otros lo que detectan es que ese objeto con luces – el faro – será quien se estrelle contra el buque. ¡Es la gran paradoja del movimiento! Solamente el buque, en cabeza de su capitán, puede actuar y cambiar de rumbo para no sucumbir. Por más que el controlador del faro quisiera, él es incapaz de maniobrar y a no ser que el capitán cambie de rumbo, la consecuencia evitable se materializará.

En un momento crucial de la historia económica del mundo y consecuentemente de nuestro país, es fundamental recordar que el papel de las ciencias sociales, en particular de la economía es instrumental al logro del bienestar general y el bien común, entendido este como el de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, respetando su condición y especialmente optando en las acciones por proteger a los menos favorecidos de la sociedad.

Este propósito ultimo de tutela del más débil lo entendemos en la solidaridad, pero también en la óptica de la conveniencia que marca para el más favorecido garantizar que sus bienes y derechos se encuentran inmersos en una sociedad que, por justicia, es sostenible en el tiempo y no se está cultivando la peligrosa batalla entre “ricos” y “pobres”, como la de los “malos” y los “buenos”.

Con estos postulados fundamentales como punto de arranque es imperativo que entendamos que el capitán al que aludo en el párrafo inicial, no se refiere exclusivamente a la cabeza del presidente de la República; sino a todo aquel que, por su condición de poder hacer, asume la implícita responsabilidad de deber actuar.

Es decir, va esta condición a todos los que en el conjunto de la sociedad tenemos capacidades diversas de incidir en la vida social para mejorarla y lograr acuerdos que, sin confundir fin y medios, logren el bien común. La sociedad de la paz consecuente con el estado de justicia que caracterizó históricamente a Costa Rica, haciéndola distinta de las confrontativas sociedades con abismales diferencias e indiferencias.

La propuesta unilateral del Poder Ejecutivo para ir a negociar un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional es claramente inmoral, indecente, indecorosa, desapegada de la realidad de la sociedad en la que vivimos, egoísta, engreída y carente de sentido de responsabilidad de capitanear un barco que está a punto de sucumbir contra el faro de la realidad.

La realidad que vivimos todos los costarricenses, en nuestra condición de empresarios, emprendedores, asalariados, o peor aún, la de los desgarradores hogares del desempleado, del carente de oportunidades, del que vive hoy – si es que eso es vida en condición de dignidad humana – por debajo de la línea de pobreza. Una población creciente, así como creciente es la del adjetivo de condición de miseria extrema.

En esta, que sí es la realidad, no es de recibo, imponer cargas más pesadas sobre las espaldas. Nos plantean una propuesta de carácter muy liviano para el sector público – causa principal del desequilibrio de las finanzas públicas – con latigazos más fuertes sobre las cabezas de quienes generamos riqueza, empleo e impuestos para financiar al elefante blanco, que ni rosado se pone de la pena que da, ver la propuesta del “equipo económico”.

Como nos toca a todos construir, a cada quien, desde su campo, me parece fundamental referirme a dos situaciones iniciales que deben ser consideradas en la óptica de lograr una mejora de las finanzas públicas. No pretendo que sean por sí mismas una solución integral, tipo panacea, ya que esta barita mágica no existe, si la construcción del problema, que es responsabilidad de todos como sociedad, ha tomado décadas, no pretendamos de manera ilusa esperar soluciones mágicas, ni mucho menos indoloras.

Toca cerrar la brecha fiscal, cortando al menos el 20% del tamaño del Estado. Eso significa eliminar de la propuesta el adjetivo “voluntario” a la movilidad laboral; haciendo la liquidación con el pago de todos los extremos laborales de los funcionarios, quienes ciertamente engrosarán la línea del desempleo, pero indudablemente hasta hoy, las víctimas del desempleo las hemos solamente aportado desde el sector privado. No por placer, sino por deber, habiendo tenido que enfrentar los costos de honrar los derechos de a quienes el derecho asiste.

No es de recibo que tengamos una clase intocable de nuestra sociedad, que es el funcionario público. Una vez hecha la necesaria y dolorosa operación, debe entrarse sin demora, a la vigencia del salario único del Estado, para que sea eficaz y efectivo de una vez. Esto requerirá, por el cambio en las condiciones la liquidación de todos los derechos adquiridos en la condición de derecho laboral, el pago de los mismos. Con los fondos recibidos, el trabajador que viene del sistema de los privilegios deberá responsabilizarse por una correcta administración de su dinero para lograr compensar en el tiempo la pérdida de esos beneficios. Así se cauteriza el órgano sangrante del 50% del gasto público del país.

De lo que se propuso en materia tributaria, olvidar el incremento de tarifas. ¡Eso solamente aumentará la propensión y el premio a la evasión propiciada por la inopia y corrupción de una administración tributaria! La misma que deja al desfile de los elefantes de la evasión, desfilar por la avenida segunda, haciendo parada de burla obligada frente a las oficinas centrales del Ministerio de Hacienda, para darle las gracias por las graciosas concesiones que tanto ilícito enriquecimiento facilitan las autoridades ahí yacentes.

Basta leer los informes de instituciones como la Contraloría General de la República, los estudios del Estado de la Nación, sin mencionar los de los organismos internacionales que indican que la evasión corresponde a al menos el 8% del PIB.

Mantener la posición de no ir por renta mundial es un rescatable positivo de la propuesta de Hacienda. Sin embargo, será necesario cambiar el inicio del sistema de renta global. No hay motivo real ni sustento técnico para procrastinar más la renta global, que es un mecanismo de justicia tributaria que no permite escudarse en las actuales condiciones de tributación estanca, por tipo de ingreso, provocando distorsiones en las que, por ejemplo, un asalariado con esta como única fuente de sustento, resulte pagando más impuestos que alguien con análoga condición con diversidad de otros medios de compensación, ya sea como consecuencia del trabajo o como resultado de otras rentas accesorias, sobre las que puede tener medios de deducción.

La renta global es un mecanismo que pone de manifiesto los principios de equidad, progresividad y adecuación a la capacidad contributiva efectiva, actual y real del sujeto pasivo. A la vez, es un medio para el control de las fuentes de orden legítimo de las acumulaciones del patrimonio. Particularmente importante para complementar la norma ya reformada en renta para sociedades inactivas, que tendrán que dar cuenta, por verse obligadas a declarar aun en inactividad, de las fuentes de origen de los patrimonios que se encuentran en las sociedades inactivas.

A la renta global deben estar sujetas tanto empresas como personas físicas. Estas últimas deberán ser declarantes, todos aquellos sujetos residentes, o domiciliados, que tengan al menos una de las siguientes dos condiciones: Tener cualquier tipo de ingreso, sea este de orden empresarial, de prestación personal de servicios o derivado del trabajo personal dependiente, así como cualquier renta pasiva.

De igual manera debe ser obligado a declarar quien ostente la condición de titular o de beneficiario de bienes muebles, inmuebles, o cualquier derecho material o bursátil que sea unidad generadora de beneficios.

Esta modalidad de renta global debe ponerse en marcha a la brevedad, con entrada en vigencia el 1 de enero 2021. La propuesta de Hacienda de iniciar para el 2023, sin justificación de la demora más que la fácil condición de blandengue, lo que insinúa y fomenta es la mediocridad del sistema, cuando para salir de esta situación lo que requerimos es excelencia, no incompetencia.

Esta propuesta se complementa con la eliminación de exenciones de toda naturaleza. ¡No es tiempo de no contribuir de manera solidaria a la solución del problema! Un problema que, siendo de todos, debe ser resuelto por, efectivamente, quienes nos veremos beneficiados de la solución o perjudicados por las consecuencias de una falta de arreglo ordenado y rápido de las finanzas públicas del Estado.

Olvidar, abandonar, dar por no presentada la propuesta de impuesto a las transacciones financieras. Aprovechando esta necesidad urgente de recursos del Estado para dictar una norma de regularización y actualización de bienes de las personas físicas y jurídicas, que anteceda la globalización de las rentas. Que contemple que, los por primera vez declarantes tengan la opción de tributar a una tarifa del 2.5%, equivalente al 10% de la tarifa que les tocaría pagar, en caso de que se detecten incrementos patrimoniales no justificados. Se genera de esta forma un caudal tanto o más abundante de recursos frescos e inmediatos. Se debe contemplar un plazo perentorio de regularización al mes de setiembre de 2021. Lo que en efecto es un “shock fiscal”, pero que, una vez reconocido, se puede declarar, pagando de manera fraccionada, titularizando estos flujos – dando un plazo de tres años para pagar – para dar el respiro a las finanzas públicas. Una muy buena sustitución de la ocurrencia que hay que eliminar de la propuesta de Hacienda.

No podemos simplemente entrar, ver, negar y protestar. Debemos todos proponer, no verdades pétreas sino opciones que sean potables a la actual realidad de nuestra comprometida economía.

Publicado en La República el martes 29 de septiembre de 2020.

¿Y las joyas de la abuela?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En momentos como el actual cabe preguntarse, nuevamente, sí será necesario vender las joyas de la abuela.

La pregunta fundamental es, precisamente, si estamos en condiciones de mantener esos ahorros que como sociedad hemos venido guardando por años y que se han puesto de manifiesto en algunas instituciones del Estado que puedan llegar a ser interesantes salir a vender, especialmente con la difícil condición de sostenibilidad de las medidas anunciadas el pasado jueves.

En momentos donde tenemos una desgarradora condición de la economía y la consecuencia en lo social, a través del bajo nivel de empleo y los índices de pobreza y miseria que empeoran, parece más bien contradictorio seguir con joyas en una casa donde no hay para alimentar a la familia.

Debemos tener claro que no todas las instituciones son susceptibles de ser vendidas, ya sea por sus funciones sociales, ya por sus potenciales compradores, o inclusive por la propia condición financiera de algunas de estas entidades.

Como tema país, la posible venta de instituciones requiere de un análisis pormenorizado, sin temores ensombrecidos, sin apriorismos que constituyan obstáculo a la gestión de la posible subasta pública internacional – donde pueden participar, por supuesto, grupos económicos organizados de costarricenses – de ciertos activos estratégicos en los que hemos, como sociedad, invertido y para los que es necesario considerar su posible venta.

Estos se concentran en pocas opciones, así que tampoco son tantas las joyas que la abuela nos dejó. Debemos administrar las pocas de ellas con inteligencia y diligencia.

Estos bienes deben ser condicionados a que su venta no sea para el financiamiento del gasto superfluo del Estado. Es decir, creemos de gran importancia incluirlo en el menú de las soluciones una vez se hayan ejecutado los cambios sustanciales, radicales y sostenibles que son necesarios para parar el sangrado de las finanzas públicas del país.

Pero, como debemos reconocer el sentido de urgencia, así como el largo camino a recorrer para materializar una venta estratégica, se hace necesario no dejar en el fondo de la gaveta el asunto; que, siendo el culmen de un proceso de saneamiento de las finanzas públicas, debe pasar por la aprobación del Poder Legislativo, donde se deben establecer los términos y condiciones bajo los que se considera aceptable acceder a esta especial disposición de los activos de todos.

Me permito algunas reflexiones del cómo, para que se vayan teniendo dentro de los elementos a definir en el proceso de discusión.

La primera de ellas alude a qué activos son susceptibles de entrar en este proceso. Indudablemente debemos apuntar a varios sectores que hemos acumulado como sociedad, esto no solo sigue las recomendaciones planteadas por el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sino también lo que algunos expresidentes de la República han recomendado a la administración Alvarado Quesada.

Primero activos de entidades financieras. Un paquete de uno de los bancos del Estado, el Banco de Costa Rica junto a BICSA, por ejemplo, podría llegar a ser una interesante combinación de orden atractivo a las entidades financieras internacionales. La acción aumentaría la competencia del sector en beneficio de los consumidores y evitaría la concentración de los riesgos que hoy yacen en manos del Estado en la gestión de los depósitos del público ahorrante.

A esta posible venta, debe aunarse – como corresponde – la protección mediante seguros a los ahorrantes, como un avance en el ambiente regulatorio que brinde certeza a los ahorrantes y evite los riesgos sistémicos que nos han advertido los organismos financieros internacionales, por la carencia de este mecanismo de aseguramiento.

También es susceptible de venta el Instituto Costarricense de Electricidad o segmentos de sus operaciones. Las entidades de telecomunicaciones experimentadas en la gestión profesional y rentable de estos servicios pueden mostrar algún interés de adquisición estratégica por parte de grupos ya presentes en la región, manteniendo para el Estado por supuesto el derecho de espectro y por tanto la generación de rentas adicionales – no fiscales – para la caja de un nuevo tipo de Estado.

El Instituto Nacional de Seguros. Existen empresas internacionales que son especializadas en este sector de la actividad económica y lo pueden llevar a buen puerto de manera eficiente, particularmente en beneficio predominante de los consumidores de seguros.

Debemos entender que los activos que se ofrezcan en el mercado deben ser financieramente rentables. De otra forma es salir más que a venderlos a hacer el ridículo de ofrecerlos, con el riesgo de manipulación de la venta en favor de grupos de interés concretos.

Se ha hablado del caso de vender la Fábrica Nacional de Licores. Parece insensato salir a vender una empresa que esta amarrada desde sus proveedores hasta sus clientes distribuidores. Hay que dejarla funcionar en condiciones normales de mercado, sin exclusividades proteccionistas de grupos de interés y económicos que privatizan estas ganancias y socializan en toda la ciudadanía las pérdidas.

Una vez dejemos que la Fábrica funcione sin estos lastres, por un plazo de al menos tres años, veremos cuanto es el valor real de la misma, sin sesgos que implicarían desventaja país, con cartas de naipe marcadas en favor de unos pocos, que serían eventualmente quienes, no solo llevaron a esa entidad a las condiciones de pérdidas, sino los únicos interesados en su posible compra después del estrangulamiento.

Esto no es limpio, no es transparente, es un manejo de cartel que debe evitarse a toda costa. Una cosa es la efectiva necesidad de generación de recursos propios a través de actividades de fabricación en manos privadas más productivas y eficientes y, por tanto, mejores para los consumidores, pero ello no significa que debamos seguir socializando las pérdidas a través de la venta, mientras se privatizan las ganancias.

En el anuncio del Gobierno sobre su iniciativa para negociar con el Fondo Monetario Internacional se incluye una iniciativa novedosa y peligrosa, cual es la venta de las tierras baldías del Estado o sus instituciones. Una innovación en la dirección correcta pero que requiere de un deber singular de cuidado para evitar los abusos de naturaleza sesgada en favor de quienes pueden atentar contra la transparencia e integridad de estos procesos.

Un primer filtro que es indispensable es crear un plan nacional de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria y de parques nacionales, zonas protegidas, corredores biológicos y de protección ambiental – solo para mencionar algunos – para que no sea que el Estado venda barato – a quienes tienen información privilegiada – algo que luego tenga que expropiar caro.

¡La perversidad está en los detalles! Cuando oímos cosas que pueden degenerar en consecuencias de esta naturaleza las debemos de parar antes que lleguen a ser simplemente un mal pensamiento. No sea que estos acompañados de la perversidad humana terminen siendo pecados capitales contra nuestro país.

Es tiempo de dar opción a que – de darse alguno o todos los procesos necesarios de ventas de activos estratégicos del Estado – se ponga destino concreto a los fondos que de esto se pueda derivar. De otra forma es como vender la casa de la familia para irse de fiesta. Simplemente este no es un camino que debamos siquiera tolerar que se pueda llegar a generar.

Se debe crear un mecanismo transparente de manejo de estos fondos para que de los mismos surjan tres usos singulares y vitales para retomar rumbo en la economía:

• Fomentar el empresariado con fondos de garantía líquidos,

• fortalecer la Caja Costarricense de Seguro Social, y

• reducir la deuda interna y externa cara y por vencer.

Con el fondo de garantías de créditos accesibles, rápidos e impulsores de desarrollo, debe crearse nueva empresa o sostener la existente que lo requiera, para que de esto se derive empleo digno, que pare la vertiginosa espiral de la miseria.

De igual manera deben destinarse recursos para el fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el pago de la deuda del Estado por cuotas contributivas pendientes en montos abrumadores, así como generar fondos para la inversión en reconstrucción de infraestructura sanitaria y de reposición de fondos de pensiones.

Y por último, y no menos importante, reducir la deuda interna y externa de alto impacto en el gasto corriente del Estado, disparador que, junto con el exceso de tamaño del Estado en relación con las compensaciones salariales de lujo que tenemos, son endémicos problemas que deben resolverse sin dilación.

No podemos permitir que un centavo de las ventas se vaya a financiar gasto corriente. Esto sería perder el remedio, habiendo bebido la amarga pócima de la valentía, sin lograr los efectos deseados.

Publicado en La República el Martes 22 de septiembre de 2020

Efectos de cambio en tarifas

Efectos de cambio en tarifas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aunque cualquier cambio en el que se grava o se determina cómo se calcula base de aplicación de un gravamen debe pasar, indudablemente, por aprobación legislativa como mandato constitucional de reserva de Ley, esta es una iniciativa que, usualmente, es impulsada por el Poder Ejecutivo. Igual sucede con la definición de tarifas aplicables y la definición de quiénes son los obligados a pagar una nueva obligación tributaria.

Como estamos en las puertas de una revisión estructural de los ingresos del Estado haremos un repaso de en qué consisten estos.

Los estados democráticos de derecho se plantean, ya sea por mandatos de orden constitucional primarios o como consecuencia de principios inspirados en ellos, por medio de normas legales, los deberes que debe cumplir el Estado y las instituciones o medios materiales, humanos y tecnológicos que le permitirán el cumplimiento de estos objetivos.

Son de irrenunciable reserva al Estado costarricense, los deberes del cuidado de la vida humana, por tanto, todos los medios instrumentales a esta, como lo son la sanidad y la seguridad ciudadana son deberes que tutelan el principio fundamental.

De igual forma, como país desde los albores de nuestra vida republicana, optamos por tener una educación universal para los habitantes de la República. Un instrumento de dignificación de la condición de la persona, así como un medio de desarrollo económico, con preferencia a la inserción económica basada en el talento y no en la competencia por el hambre.

Hemos optado como país a una preferencia por la protección de la condición de los trabajadores en ejercer sus derechos y garantías. Consagramos desde el orden constitucional y complementos de orden normativo laboral, normas que sean acordes a la condición de un salario mínimo, un sistema solidario de orden contributivo para la sustentación de la persona en incapacidad temporal o permanente de trabajo, así como una dotación de retiro acorde a sus contribuciones, con algunos matices cada vez más regresivos.

Como nación, también hemos optado por un modelo de desarrollo basado en el equilibrio del desarrollo económico; con una vocación preferente por la naturaleza como parte instrumental a la dotación de unas condiciones de calidad de vida de los habitantes no solo para nosotros, sino con una clara contribución al mundo. Nuestra huella de limpieza ambiental representa casi el 25% del territorio nacional dedicado a la conservación de los suelos, el aire y las aguas de nuestro país, para nosotros y para el mundo.

Todas estas opciones de las funciones que como Estado nos planteamos tienen indudablemente en un mundo económico, un uso alternativo que implica el costo de mantener, sostener, financiar e invertir, no solo en las prestaciones actuales sino en las necesarias herramientas para dar sustentabilidad futura a dichas necesidades.

Este pacto social se vulnera de diversas formas. Por una parte, cuando el deber de hacer lo debido por norma legal no se cumple a cabalidad de la manera más eficiente, sabiendo que los recursos de todos son los que se comprometen en cada acción y en cada omisión.

Tanto en aquellas situaciones en que el contenido presupuestario para el cumplimiento de dicho mandato, parte de ese pacto social, es inexistente o en las que su contenido se ve – como en este momento – comprometido por la escasez de los recursos tributarios sanos.

La ecuación de ingresos del Estado la componen fundamentalmente los tributos, los precios públicos de los servicios que este presta en condición de participe de la economía – modelo por revisar – así como, de los financiamientos tanto de orden local como internacional que obtenga.

La Administración Alvarado Quesada si bien es protagonista del cambio más significativo de la norma legal de modernización del sistema tributario costarricense, ha sido también la más irresponsable en su custodia, puesta en marcha y rigor de aplicación… y no solo en la recaudación tolerando con ojos abiertos y bocas cerradas la evasión abierta y flagrante.

No se ha limitado solo a esa falta de rigor, sino que también ha propiciado el menoscabo de la sanidad fiscal sosteniendo normas reglamentarias en IVA que son absolutamente ilegales. Regalando beneficios a grupos de interés concretos e identificables, con la mera lectura de la norma.

De igual forma ha sido protagonista de la irresponsabilidad de la administración de la regla fiscal. Regla que se ha roto, rompiendo la parte del pacto social que nos engatuso a todos los que apoyamos la necesaria reforma en lo tributario a cambio de aquello que, aunque plasmado en la norma legal, ha quedado, una vez más, en simples promesas huecas, como hueco es el discurso con que nos sigue rodando la Administración Alvarado Quesada.

Por ese motivo, no tiene ni cara ni autoridad moral – si es que de esto entienden – para llegar y promover, propiciar y comprometer eventualmente cambios en tarifas en el impuesto sobre la renta, con incrementos de la actual tarifa general del 30% al 35% o más. Está demostrado que, a mayor tarifa de impuesto sobre las utilidades de las empresas, los efectos esperados de la recaudación se convierten más bien en recaudación reducida.

Gravar las utilidades de las empresas con unas tarifas mayores sí promueve la no inversión en el país, desestimula la creación de empleo – con la actual condición de desempleo – no siendo contestes a las necesidades sociales que, para mantener el pacto social, requerimos.

La recaudación baja debido a dos fenómenos. El camino legal, que consiste en que, quien iba a hacer una inversión no la hace – o al menos no en Costa Rica – y el que respecta a la mayor estimulación de la evasión fiscal – acto ilegal que, está demostrado se incrementa – con una Administración Tributaria incapaz desde su cabeza hasta sus pies de combatir este flagelo.

Aumentar la tarifa del IVA del 13 % actual al 15 o 16% es simplemente inaceptable cuando los índices de actividad económica real han caído de manera dramática consecuencia del estrangulamiento del empleo y la empresa. Encarecer los bienes y servicios de quienes tienen menor ingreso, o ya carecen de esto, es solo cavar de manera profunda en la fosa de la recesión, donde tendremos cadáveres resultantes de la destrucción del sistema de libre empresa que es uno de los principios constitucionales más vulnerados por la actual administración.

Aumentar la tarifa del IVA no puede ser de recibo en coexistencia con seguir de manera ilegal entregando exenciones ilegales, que no fueron aprobadas por los diputados. Los facultados para otorgar – por principio de reserva material de ley – exenciones como parte de la potestad tributaria que le encomienda el artículo 121.13 de la Constitución Política.

Como ciudadanos debemos exigir a nuestros diputados tomar control de estas propuestas cuando les lleguen y condicionar cualquier posible aumento – eventualmente necesario – para que, de darse, ocurra en consecuencia de al menos dos años consecutivos de reducciones permanentes en el tamaño del Estado, en la eliminación definitiva de los sistemas de privilegios de orden salarial, con consecuentes repercusiones en las pensiones de las “vacas sagradas”, que habiendo aportado poco, siguen “mamando” mucho.

¡Solo así! Viendo para creer. Toda posible presunción de buena fe de la actual administración ha sido desbaratada por el Poder Ejecutivo desde su cabeza hasta sus pies. Ha hecho mérito la Administración Alvarado Quesada para que no se le pueda dar lugar a siquiera dudar en su favor. Lo han destruido, han lapidado todo su capital relacional, su credibilidad y han burlado al pueblo de Costa Rica.

No a cualquier aumento de tarifas de impuestos de renta ni de IVA. Antes deben reparar tanto el tema de la reducción sostenida y sustentable del Estado, como ampliar la base a todos los contribuyentes, eliminar privilegios en lo público y en lo privado por igual.

Solo así veremos materializado el principio constitucional de igual ante la ley, consagrado en la Constitución Política, tan maltrecho, por cierto, pues hemos hecho de la igualdad, una condición de castas y estamentos, que son vientos sembrados que solo cultivarán tempestades.

Publicado en La República el Martes 08 de septiembre de 2020

Estudio Económico de la OCDE para Costa Rica: Elementos tributarios

Estudio Económico de la OCDE para Costa Rica: Elementos tributarios

Costa Rica es el miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) luego de una votación unánime en el mes de mayo. Tan solo dos meses después, la Organización publicó el Caso de Costa Rica de los Estudios Económicos de la OCDE.  

No resulta descabellado pensar que este estudio se utilice como insumo en la formulación de políticas, en particular las de índole tributaria que recogemos en este artículo.  

Uno de los principales mensajes del Estudio es que la implementación plena y oportuna de la reforma fiscal es crítica para restaurar la sostenibilidad fiscal a mediano plazo, asegurar la estabilidad macroeconómica y establecer las bases para mayores ingresos y mejoras más amplias en los niveles de vida.  

Revisaremos las sugerencias del Estudio para aumentar los ingresos fiscales, tales como modernizar la recaudación de impuestos y eliminar exenciones de impuestos. 

Costa Rica tiene mucho espacio para ampliar las bases impositivas sin aumentar las tasas y mejorar la combinación de impuestos. Las recomendaciones de alternativas para evaluar, puntualmente, en esta línea son las siguientes: 

  1. Gravar las utilidades de las cooperativas. 
  1. Gravar el aguinaldo. 
  1. Gravar el gasto en educación privada y salud a la tarifa general del IVA (13%).  
  1. Trasladar gradualmente carga impositiva desde las contribuciones a la seguridad social hacia el impuesto a la propiedad. 

Con respecto a la primera recomendación, el Estudio indica que algunas cooperativas disfrutan de condiciones monopólicas en mercados clave y se benefician de la protección comercial, por lo que se justifica gravar sus utilidades. 

En relación con el aguinaldo, indica que este beneficia particularmente a contribuyentes con más recursos, por lo que sujetarlo al pago de impuestos se alinea con la búsqueda de la equidad. 

Referente a la tercera recomendación, la OCDE indica que gravar el gasto en educación privada y salud a tasas reducidas del IVA es particularmente regresivo. Beneficia desproporcionadamente a hogares de altos ingresos. 

Finalmente, respecto al traslado de carga impositiva, indica en el Estudio que la estructura tributaria actual depende excesivamente de las contribuciones a la seguridad social (un tercio de los ingresos totales). Las contribuciones de los empleadores a la seguridad social son relativamente altas (desalentando la formalidad) mientras que la recaudación de los impuestos a la propiedad es relativamente baja. Lo que se propone es reducir las cargas sociales al tiempo que aumenta el impuesto a la propiedad. Lo primero incentiva la formalidad y lo segundo reduce la desigualdad. 

Como participantes del sistema económico de Costa Rica, resulta importante tener presentes estas medidas sugeridas por la OCDE, de forma tal que, contrario a ser tomados por sorpresa en su eventual implementación, podamos anticiparnos y considerar cambios que nos ayuden gestionar las medidas dentro de nuestras organizaciones. 

 

Escrito por: Alberto Rubí, Consultor de Impuestos 
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