Category Archives: Impuesto al Valor Agregado

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

  

El 1 de julio próximo se cumple el primer año de la entrada en vigor de las normas de la imposición indirecta del Impuesto sobre el valor agregado, creado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma la antigua ley del impuesto sobre las ventas, derogándole y transformando la misma en un instrumento más acorde a la forma de tributar de una manera inclusiva.

El impuesto, como todos recordarán, recae de manera objetiva sobre todo aquel que sea consumidor final de bienes y servicios usados, aprovechados o consumidos en el territorio nacional, con independencia del lugar de prestación de los servicios o de producción de los bienes.

En el caso de los servicios por medio de las normas de la inversión del sujeto pasivo. Los bienes, por medio de la liquidación de la última línea de las pólizas aduaneras que incluye este tributo sobre el bien, más todos los costos hasta la llegada a puerto costarricense. Aquí inicia la cadena de valor añadido.

El IVA es un impuesto que se ha confundido en diversas ocasiones en cuanto a si es regresivo o no, discusión que es buena para los técnicos, pero que, a efectos prácticos del contribuyente, el mismo es de orden proporcional a sus consumos de bienes o servicios. Es decir, quien más consume más paga, por lo que, desde la óptica individual, no cabe la distinción de la regresividad.

Esto nos lleva a una primera parada obligatoria en el impuesto: Su capacidad recaudatoria directa depende fundamentalmente del comportamiento de los patrones de consumo. A mayor consumo mayor recaudación. Si queremos que el instrumento de recaudación sea eficaz, debemos procurar que el ingreso disponible para consumo sea de manera incremental. Es decir, los consumidores finales debemos tener mayor ingreso disponible para consumir más, lo que a la vez debe ir acompañado de un alto nivel de confianza de que dicho ingreso se sostendrá en el tiempo.

Al cumplirse el primer año de entrada en vigor de la norma del IVA se inicia la condición gradual de entrada al sistema de cobro del IVA a aquellos que las normas transitorias les dieron plazos de acomodo. Sectores como el de turismo, servicios relacionados con la construcción, prestadores de servicios de reciclaje y actividades relacionadas, así como la canasta básica dejaran de gozar de la exención de cobro que traían por disposiciones transitorias. Estarán sujetos a tarifas reducidas del 4%, excepto por la canasta básica cuya tarifa en adelante – desde el 1 de julio 2020 – será del 1%.

Debemos distinguir el concepto legal y el económico del contribuyente. Desde el punto de vista de la norma el contribuyente es quien recauda el impuesto, sin embargo, desde la óptica económica, el contribuyente es quien consume, usa o se beneficia del bien o servicio adquirido, para que se cause la activación de la obligación de pagar el Impuesto y por tanto, el contribuyente legal, es un mero agente de recaudación, no así un pagador en estricto sentido, ya que quien paga es quien consume o utiliza.

Todo esto puede sonar muy evidente, o hasta obvio para muchos, pero debe servirnos de un marco conceptual, para ver que, a la luz de una recesión económica como la que vivimos actualmente, debemos pensar en las medidas de Alivio 2.0 en materia fiscal.

Tres elementos fundamentales:

1. la recesión antecede a la entrada en vigor de la Ley. el Banco Central la canta desde entonces como la inflación controlada – que tercos son – pero es lo que tenemos y hasta lo festejan, es como hablar de que la fiebre se le controló al recién muerto; qué logro, lo hemos perdido.

2. La reacción de toda economía a una entrada en vigor de una imposición indirecta, como el IVA, es en el corto plazo tendente a tener efectos recesivos. Entendiendo la recesión como una caída en los niveles de producción como consecuencia de una caída en los consumos de quienes, ante el aumento del efecto bolsillo del impuesto, deben reacomodar sus hábitos de consumo.

3. Por último, Covid-1 es un acelerador del empedernido estado de recesión de la economía costarricense en el estado en que se encuentra hoy.

Con estos elementos claros vamos a esbozar algunas ideas que debemos considerar al tratar de proponer medidas eficaces para palear el mal en sus orígenes y no en sus efectos.

Con la Ley de Alivio Fiscal que analizamos la semana anterior, que está pronta a cumplir su ciclo, surge la necesidad de evaluar si es necesario o no dar alguna ayuda a los agentes económicos ante la actual situación de cuasi paro de la economía en su conjunto.

Aprendiendo de las experiencias, debemos considerar que el IVA sigue siendo un impuesto que, aparte de su propia capacidad recaudatoria directa, genera un gran aporte a la recaudación indirecta, por la información que en complemento a la factura electrónica genera para efectos del control del impuesto sobre la renta de los agentes económicos.

Ahora bien, necesitamos reactivar la economía ¿es momento para que las actividades que de forma transitoria estuvieron exentas deban entrar a la sujeción a tarifas del 4%, o del 1%, en el caso de canasta básica, desmejorando más aun la condición de los sectores de turismo, servicios asociados a la construcción, enfrentando la temporada cero y la pérdida de la confianza de los consumidores, así como el efecto que en el empleo tiene el aporte del sector construcción?

Es coherente que pensemos en revisar con urgencia legislativa esta norma. Que dejemos las tarifas de estos sectores en cero, como en cero viene siendo su temporada. Así como también es la tendencia en la condición de los consumidores, en especial de los deciles más bajos, quienes por la afectación de un 1% a sus consumos de bienes de canasta básica, se verán cercenados en su capacidad de consumir lo poco a lo que tienen acceso hoy. Más cuando vemos que en el programa de subsidios por desempleo hay al menos novecientos mil beneficiarios, sea personas que perdieron su empleo o vieron reducidas sus jornadas.

También es urgente poner en manos de los consumidores mayor capacidad para consumir. Parar el sangrado de la recesión con una medida que, en lugar de gravar los ingresos de los asalariados de la forma y tarifas actuales, retorne a una tarifa no superior al 15%, o aumente los mínimos exentos, o una combinación de ambos.

Estoy claro y consciente de lo que implica esto en la recaudación y la respuesta a la pregunta subyacente es ¿cómo vamos a financiar esas medidas que propongo?

Recortando de una buena vez el tamaño del Estado. No queda tiempo, hay que hacerlo voluntariamente o los organismos internacionales nos forzaran.

Cuando nos sentemos a negociar con el Fondo Monetario Internacional nos exigirán el recorte del tamaño y costo del aparato estatal. Si no es el FMI, será con cualquier organismo serio que nos preste en las condiciones desmejoradas y en las que se encuentra la perspectiva de pago de la deuda de nuestro país. Las opciones son pocas, hay que pactar, toca aportar la solidaridad a los que nunca lo han sido, más que para demandar beneficios y prebendas para sí, ahora es el tiempo de la verdad.

Esto va a ser doloroso de todas formas. Debemos escoger el liderazgo de nuestros Poderes Públicos, para al unísono, y de forma patriótica, venir a aportar a la solución más que a la desenfrenada y despótica actitud demostrada de cara a la aplicación de la “regla fiscal.” Una regla de la que queda solo la memoria y unos pocos que aún se mantienen en ella, a solo un año de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Por su parte el Ministerio de Hacienda anuncia una rimbombante medida de gravar con impuesto sobre la renta el salario escolar; el cual, por cierto, en el sector privado está periodificado en el salario mensual, donde ya veremos cómo hace para gravar estos salarios escolares.

Esta medida, aparte de tener poco potencial recaudatorio va en contra de las necesarias medidas de reactivación económica. Deja a los consumidores sujetos a esta imposición con un menor ingreso disponible, por lo que consecuentemente tendrán una menor capacidad de consumo y se seguirá atizando la gélida recesión.

En mi columna del pasado 2 de este mes advertía que nos veremos forzados a ajustes estructurales. Alertaba también de la baja en la calificación de riesgo país de la deuda costarricense, hecho acaecido esta semana anterior.

Es triste que los señores del equipo de gobierno parezcan campanas sordas en su caja de juguetes, sin poder leer los signos vitales del país.

Ahora bien, entramos a la mesa de negociación con el Fondo Monetario Internacional.

La característica de esta negociación es compleja, sin entrar en tecnicismos, es el tipo de fondos conocidos como fondos SBA, en los que el estado receptor se compromete a tomar acciones concretas como la disminución de la deuda pública y el indispensable recorte del gasto público.

En esta negociación los fondos no se entregan en forma integral sino conforme el cumplimiento efectivo, específicamente de las metas comprometidas en estos ámbitos de orden estructural.

El presidente Alvarado, entra con soberbia, como si viviera en una burbuja virtual. Afirma que el país negociará metas con el FMI, no condiciones. Lo complementa en un responso cuasi mortuorio el Ministro de la Presidencia, rajándose a decir – una vez más el tacto de don Marcelo está desfasado – que ninguna calificadora de riesgo dará de comer a nadie.

Tiene que salir el Presidente horas después a enmendar la página de su Ministro, sin haber enmendado la propia antes. El Presidente, debe saber o alguien le debe “soplar”, que la negociación es de términos – o metas – así como de condiciones, o debe abstenerse de ir a hacer el ridículo ante el FMI.

Quizá nos está pasando la factura, a precio de alto riesgo, la falta de experiencia y equipo de dotes adecuadas para negociar con un Organismo de este calado en las condiciones desmejoradas en las que se encuentra el país. Anticipo que, o es una postura de gallardía a la venezolana – un Maduro, inmaduro – o estamos en la antesala de un momento de gran problema para el país.

Debemos aterrizar, por duro que es, en el plano de la realidad. No somos el país singular en condición de crisis, si no somos serios en nuestras pretensiones y compromisos, demanda por recursos hay en el resto del mundo, con una economía igualmente devastada.

Publicado en el periódico  La República el martes 16 junio, 2020

¿Qué va a pasar con el alivio fiscal?

¿Qué va a pasar con el alivio fiscal?

 
Muchos nos acogimos a la ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 que permitía el diferimiento de los impuestos selectivos de consumo, aranceles e IVA para los meses de abril, mayo y junio.

Quienes optamos por acogernos no hemos tenido que – para acceder a este derecho – cumplir con más trámite que el debido cumplimiento de las obligaciones formales, donde la presentación con dispensa de pago no acarrea ni sanciones ni intereses.

Esta moratoria tiene como fecha de pago, el próximo 31 de diciembre a más tardar. Su reglamento indica que, de querer el contribuyente acogerse a un plazo mayor que éste, debe gestionar una solicitud de arreglo de pago formal, ahora sí con intereses, aunque sin sanciones en el mes de octubre próximo.

El artículo 5 de la ley indica que se faculta al Poder Ejecutivo, mediante decreto, a extender por un mes más el plazo de la moratoria.

Además, el próximo pago a cuenta del impuesto sobre la renta, que vence el próximo 30 de junio, ha quedado eximido de pleno derecho, sin requerimiento de acción alguna de parte del contribuyente.

Ahí acaba el alivio. La cuestión es compleja… el alivio fiscal es a la condición financiera de los contribuyentes, lo que un analgésico es a un paciente que esta pronto a acabarse el efecto del remedio, pero al que aún no le detectan el mal que lo causa, por lo que, indudablemente, cuando el analgésico deje de hacer efecto, lo que vendrá será el dolor.

En este caso sí sabemos que el mal que causa el dolor es la severa recesión económica en la que venimos sumidos desde antes de Covid-19, pero que se agrava hoy por sus efectos.

Ahora bien, el dolor de entrada en el proceso de moratoria es diferente que el de la posible salida de ésta. Los contribuyentes recibimos el alivio en la etapa temprana de las consecuencias financieras de la pandemia sanitaria, pero hoy, estamos en la caída – aún a la libre – de la actividad económica general, estado que se agravó por el alargamiento, respecto de lo esperado de la pandemia de salud.

Ante los elementos recogidos en los párrafos anteriores debemos hacer varios llamados de atención a los diversos partícipes de la economía como un todo, para evitar que haya impagos crecientes y sin fundamento en las normas del ordenamiento jurídico.

En primera instancia, un llamado a los contribuyentes. Para este momento deben tener certeza de los efectos que en su flujo ha tenido al cierre del mes pasado esta moratoria. Debe ser consciente del adeudo tributario que ha acumulado por cada una de las posibles condiciones de aplazamiento legal de las obligaciones tributarias.

Debe contrastar el monto de esta deuda con su capacidad esperada de pago, la cual es evidente que es una incógnita muy grande. Recomendamos preparar un flujo de gastos y costos en su mínima expresión, con una estimación conservadora de ingresos, la cual debe ser muy realista a la luz de las condiciones actuales de su negocio y el mercado, tanto como las expectativas de la economía de su entorno empresarial.

Con base en las proyecciones aproximadas que surgen de la parte inicial, lleve a cabo el cálculo de su efectiva capacidad de pagar el monto acumulado de la deuda. Acompáñese por expertos, puede que la realidad que usted percibe desde el interno del negocio no tenga las perspectivas apropiadas del entorno y el panorama en la línea temporal para medir capacidad de pago.

No se quede hasta el final para la solicitud de un eventual arreglo de pago. Una vez que tenga la base del monto del posible arreglo que tenga que solicitar, evite las colas del mes de octubre. Actúe con antelación y valore la capacidad real de rendir garantías suficientes, conforme a la normativa aplicable a los fraccionamientos que aplica a estas obligaciones.

Es fundamental que la Administración Tributaria por su parte, sin desapegarse de la norma, tenga inteligencia de lograr buenos acuerdos con los contribuyentes, en contraste con rechazos de arreglos que le dejan en una condición litigiosa contra el contribuyente. Esta condición resulta de forma frecuente la estocada final para obligar el cierre de las puertas de su negocio.

El Poder Ejecutivo, entendiendo que la Ley de Alivio Fiscal se estableció bajo circunstancias que esperaban contar con una solución y reactivación de la economía para este momento o finales de este mes, – premisa que es evidente no se cumplirá – debería, por certeza jurídica de los contribuyentes, anunciar a la brevedad si accederá o no a la facultad otorgada en la misma Ley en el artículo 5. Extender por un mes más la moratoria, es decir incluir el mes de julio. Si bien esto no es ni de lejos una medida de reactivación económica, sí una de alivio, o alargue de la agónica condición del flujo de caja de los contribuyentes.

A la vez, de forma adelantada y entendiendo que la condición de rentabilidad de los contribuyentes será mayoritariamente deficitaria de forma general, es apropiado eximir el pago del parcial de renta de setiembre, a fin de evitar una abrumadora carga de documentación de parte de los contribuyentes y las administraciones tributarias que se verán abrumadas de solicitudes evitables por disposición proactiva de iniciativa del Ejecutivo, que requiere promover norma legal, lo cual siendo que lleva tiempo, es oportuno lo haga a la brevedad.

A pesar de que todas están son medidas de protección del flujo de los contribuyentes, lo que es cierto, es que no podemos perder de vista la urgencia que a la vez tendrá el fisco, en procura de recursos después de estos tres meses de sequía que ha generado la aplicación de la Ley de Alivio a la caja del Estado.

Para muestra de esta sed de recursos, solo veamos la actual condición de más de 40.000 contribuyentes con procesos de sanción iniciadas a partir del incumplimiento de sus deberes de declaración de beneficiarios finales.

No deja de preocupar también, la necesidad de acudir a procurar fondos incrementales a los organismos financieros internacionales, con propósito de poder generar un efecto shock de recursos en la economía que, conducida de manera apropiada, permite a los agentes económicos que generan riqueza real llegar a activar la economía real, generando en primera instancia, riesgo de continuar con cierre de empresas y destrucción del empleo, tan fundamental para la reactivación económica. Aspecto que no podemos perder de vista, pues esta es una materia que hemos venido arrastrando como malos estudiantes.

Como país requerimos restructurar nuestras condiciones de infraestructura, por lo que es apropiado la consecución de fondos para este fin. Sin embargo, todo esto contrasta con la carrera cada vez más agobiante contra el tiempo, el largo plazo se debe seguir añorando y construyendo, pero con la claridad absoluta de que éste solo llegará si propiciamos los puentes financieros necesarios para lograr que los actores de la economía lleguemos a aquel añorado largo plazo.

La pérdida de clasificación país por la indisciplina fiscal sostenida generó un obstáculo más en la condición de efectiva accesibilidad a estos indispensables recursos frescos. Una condición que requiere salirnos del esquema tradicional del manejo de las variables macroeconómicas y entrar en medios de orden creativo – tales como la venta urgente de instituciones que pueden ser aún atractivas para el sector privado, que hoy son de propiedad pública – ante una realidad cuyos antecedentes no cuentan con registro en la historia moderna. La Gran Depresión de los años 30 del siglo anterior, que se ha usado como contraste a la actual, se queda corta en forma especial, por las diferencias que conlleva la realidad de una economía más interrelacionada y global, donde iremos según las teorías del movimiento a la velocidad del más lento.

Esperamos que, así como nos es de evidente en materia de salud, que nuestro problema no solo es resultado de la gestión que todos hacemos en materia preventiva para controlar la pandemia, si no de lo que hagan o están dejando de hacer países vecinos, también tengamos igual claridad del entorno que nos rodea en lo económico y su efectiva incidencia en la generación de condiciones para la reactivación de lo que nos da de comer cada día.

Así como hemos hecho del slogan de salud, que saldremos solo juntos, también entendamos que igual lema aplica a lo económico. Debemos advertir la necesidad de la calidad de compañeros de camino, que requerimos para superar esta prueba de resistencia que, de golpe, se nos presenta y durará mucho más que la pandemia sanitaria.

Publicado por periódico La República, Martes 09 de junio 2020

 

No es momento de subir el IVA, antes se debe ajustar el impuesto vigente

El Gobierno de Costa Rica discute la posibilidad de aumentar el IVA a una tasa de 15%, un golpe fuerte para una economía que se deteriora cada vez más por la crisis provocada por el COVID-19.

Para expertos en economía y tributación, el solo anuncio público sobre esta posibilidad genera complicaciones en el ambiente económico, cuando por lo contrario deberían estar surgiendo verdaderas opciones de reactivación económica.

“Antes de pensar en aumentar la carga fiscal para los costarricenses y los productores de riqueza nacional, que apenas conservan su salud financiera, se deberían tomar en cuenta otras medidas, que sin duda alguna, tendrán un impacto positivo en la disminución del déficit fiscal y la economía del estado costarricense. 

Nuevos o más impuestos siempre vienen acompañados de una recesión como lo que vivíamos en el segundo semestre del 2019. Tener un aumento de dos puntos porcentuales en el IVA lo que haría sería más bien profundizar la crisis que estamos viviendo producto de la pandemia,” asegura Carlos Camacho Córdoba, experto en Tributación con amplia experiencia en temas fiscales y económicos y Socio Director de Grupo Camacho Internacional.

 

Para Camacho, antes de pensar en un alza en las tarifas se debe remendar el impuesto vigente y acercarlo a la lógica natural de un Impuesto de Valor Agregado, que perdió función a través de exenciones y tratos preferenciales otorgados durante el proceso de negociación de la norma en la Asamblea Legislativa y en la redacción de los reglamentos respectivos.

 

Camacho plantea 3 grandes áreas de trabajo:

 

  1. El déficit fiscal surge de la estructura de los costos y los gastos: el gobierno debería tener prohibido plantear aumentos en la tasa del IVA hasta que haya, al menos, planteado un proyecto de reducción sustancial de su tamaño y mejora en la calidad de su gasto. Un estado no puede gastar más de su capacidad de recaudación y producción.

 

  1. Revisar excepciones a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas: desde la creación del proyecto de ley se han otorgado múltiples exenciones a diversos actores políticos, sociales y comerciales. Estas debilitan la capacidad de recaudación del impuesto y disminuyen el impacto deseado en las finanzas estatales.  Se trata de exenciones y tarifas reducidas para servicios profesionales de salud, construcción, educación, organizaciones sociales y fundaciones, instituciones de atención de emergencias y gubernamentales.

 

  1. Crear un reglamento realmente legal para la ley del IVA: En el proceso de creación del reglamento del IVA por parte del Ministerio de Hacienda se definió una serie de normas infralegales – entre ellas nuevas exenciones, tratos preferenciales y definición de ventas con o sin derecho de crédito – que son en realidad temas de reserva legal. Es decir, son temas que deberían tratarse a través de una Reforma de Ley en la Asamblea Legislativa.

    Ya el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió un caso en que se aclara que, según la Ley del IVA, los médicos veterinarios deben cobrar el IVA al 4%. Es probable que resoluciones similares sobre otros temas infralegales del Reglamento surjan en los próximos meses.

 

Con la aplicación de estas 3 medidas, la recaudación va a incrementar y se tendrá visibilidad de más agentes económicos por ejemplo los pertenecientes al régimen simplificado, quienes actualmente se encuentran en una zona gris, por las posibilidades de evasión que presenta el régimen.

 

“Es necesario trabajar en el arreglo de esos elementos que debilitaron el poder recaudatorio del Impuesto al Valor Agregado. Es urgente que nuestro país cambie de rumbo, pero sin que ello implique una afectación directa a todo el sector económico y empresarial,” aseguró Camacho.

 

En segunda etapa, acciones como la eliminación del Régimen Simplificado o una apuesta seria de reforma al empleo público será fundamental.

¿Para adónde vamos?

Es una pregunta de difícil respuesta… En realidad, tomamos rumbo norte y de pronto, dimos un viro en reversa de forma acelerada al sur. El país ha perdido a un funcionario de probado quilate. Cuando se designó a don Rodrigo Chaves como ministro de Hacienda, no solo le felicitamos, sino que advertimos en este mismo medio, a lo que venía en un país con un gobierno de brújula cargada del magnetismo de la confusión.

El descontrol del discurso y la acción práctica nos ha llevado a diversos actores de la sociedad civil a sentirnos frente a una gran tomadura del pelo.

Es ridículo cómo nos creímos la mentira con la que apoyamos la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, bajo la promesa de una disciplina fiscal regulada por una vilipendiada “regla fiscal.” Ahora descubrimos que aplicable solo a una vaga mitad de los que voluntariamente se someten temporalmente a ella, para guardar las apariencias temporales.

Tenemos un gobierno con una cabeza que tiene sus órganos desconectados y descoordinados. Oye, pero no escucha. Habla, pero no comunica. Ve, pero obvia la realidad, y deja que cada uno en el ámbito del Poder Ejecutivo haga una mejor o peor imitación de su corroída disfunción, desde la cabeza misma de este Poder.

Tenemos un banquero central que le da miedo aumentar el circulante, función inherente a la banca central del país, pero no tiene empacho de alzar la voz para decir que hay que subir las tarifas del IVA del 13% actual al 15%. Una ausencia funcional que – de nuevo – solo imita la incoherencia de su presidente.

¡No es de recibo! Tenemos un país con urgencia de una inyección seria, con coraje, de dinero circulante, pero nuestro banquero central – al menos a nivel nominal – lleva su puesto en una disfunción, como quien no tiene tarea propia, y se mete en el patio de su vecino y colega del Banco Mundial, el entonces Ministro de Hacienda Rodrigo Chaves.

Esto fue la penúltima gota que se aportaba al vaso lleno.

La ley que releva a las municipalidades de la opcional “regla fiscal” simplemente es la manera que, en concurso el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, llegaron a dar la estocada final.

No a Rodrigo Chaves, quien simplemente continuara su vida, sino a las valoraciones del compromiso efectivo que parecía haber asumido el país con los que le financiamos, con organismos internacionales y contribuyentes.

Nos dan a todos una doble bofetada en retribución a haber creído en su gran mentira. Han pateado a quienes financiamos la fiesta, que a manos llenas tiene este gobierno, de los recursos de todos como si estuviéramos en Jauja.

Recordemos el estado del entorno en el momento en que se discutía la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Estábamos al borde del precipicio. Las calificadoras de riesgo, como parteras, estaban en la sala esperando el momento del parto de la norma, para mejorar la condición de riesgo calificado como agravado por la indisciplina fiscal y la carencia de recursos frescos. Le mentimos como país al mundo. ¡Qué pena me da! Fui participe de esta gran mentira y pido disculpas.

Disculpas a los contribuyentes que, de buena fe, pero sin buena gana – pues pagar impuestos no es placer ni siquiera de los más pervertidos masoquistas – y, en un acto de altruismo nacional, dimos el apoyo desde la academia, la empresa y los grupos de cámaras empresariales a la necesidad de contar con un IVA que según ley tenía potencial recaudatorio directo e indirecto.

Es decir, tanto el propio del impuesto indirecto como el de recabar información de gran valor para determinar cumplimiento en materia del impuesto sobre la renta. Que, a la vez, se modernizó de manera profunda, pero sin mucho concierto, de a callado.

Disculpas a la comunidad de organismos internacionales. Entre otros, El Banco Mundial del que era – es – funcionario el pateado exministro de Hacienda. También se les engañó en el compromiso de entrar en el camino de la seriedad del manejo de las finanzas públicas con diligencia, compromiso y rumbo de racionalidad.

¡Esto nos va a salir caro! Las calificadoras de riesgo verán con ojos distintos la próxima hoja de ruta, donde la “dulce revancha” viene empacada de reformas estructurales más drásticas e imperativas.

En la década de los 80, cuando el país rompe con el Club de París, que llevó a la debacle económica que nos costó décadas recuperarnos, fue un acto frontal, con agallas, estemos o no de acuerdo con lo hecho. No se entró en una posición de amañada mentira institucional, como la que hoy leemos en el par de años que ha manejado la Administración Alvarado Quesada. De manera rastrera se engañó, en lugar de enfrentar como lo hizo Carazo Odio en aquel entonces.

Retomar el camino de la reconstrucción económica nos hizo pasar por tres dolorosos programas de ajuste estructural. Nos puso en remojo económico y tensiones sociales por diez largos años, cuando aún las condiciones de la realidad política permitían poner de acuerdo, no sin dolor, costo y dificultad. Fue el comienzo del fin del bipartidismo manejable y contrastante con la sociedad de hoy, que en su conjunto y su manifestación atomizada en diversidad de partidos y diputados independientes hace que no se vea una clara respuesta a la pregunta que planteamos, de ¿Quo Vadis Costa Rica?

La ocurrencia del señor Cubero, quien propone subir el IVA del 13 al 15%, amerita que le dedique unas líneas, porque el mérito de la carencia de mérito, lo amerita.

Cualquier persona seria, que conozca mínimos de economía, así como todo aquel que goce del privilegio del sentido común, sabe que estamos en una profunda y aún no dimensionada recesión.

En una recesión – si queremos salir de ella – debemos estimular el consumo, claramente la ocurrente propuesta no va en esa dirección.

Desde el más básico consumidor dependiente de un ingreso fijo, hasta el mas docto de los economistas sabe que, subir un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, reduce la cantidad que de estos puede consumir el conjunto de los agentes económicos. Como consecuencia se reduce la velocidad a la que la economía podrá salir de la profunda recesión en que nos han sumido el Covid-19 de manera inocente y la Administración Alvarado Quesada de manera absurda y desde antes que la pandemia fuera la cobija que abriga y disimula la falta de gestión sesuda de lo económico.

Antes de hablar de cambiar la tarifa al alza del impuesto, hay muchas cosas que se deben considerar de previo:

  • Hacer un reglamento de IVA que sea legal, eliminando el exceso de orificios que a la ley se le crearon, en el reglamento ilegal promovido por el Ejecutivo en sentido contrario a la Constitución Política. De esto da cuenta ya al menos una sentencia del Contencioso Administrativo.
  • Eliminar de una buena vez el disfraz de legalidad que da el régimen simplificado y la multiplicidad de distorsiones que provoca al sector formal la falsa formalidad que brinda este régimen y la forma que hace deficiente la recaudación y potencial recaudatorio del IVA y renta, así como la transparencia de origen de abundantes riquezas.
  • Eliminar de manera sensata las múltiples exenciones del artículo 8 de la Ley del IVA, así como sus ilegales encadenamientos otorgados por normas infra legales, incluyendo el reglamento, resoluciones y otras disposiciones de mera fuente de nueva normativa del Facebook de la Administración.

Al nuevo ministro de Hacienda don Elián Villegas, los mejores deseos. Tanto por él por su excelente gestión efectuada en su anterior institución, el Instituto Nacional de Seguros; como por que, al irle bien a él, nos iría bien a todos.

Sin ánimo pesimista, oírle hablar en sus primeras declaraciones me da pena por él. Parece estar desconectado a los acontecimientos de indisciplina fiscal que es liderada por el presidente mismo. Una contradicción respecto de su propósito de mantener la disciplina en materia del gasto público. Propósito que aplaudimos mucho, pero desconfiamos pues estará durmiendo con el enemigo, si no hay un cambio milagroso en la dirección y efectivo compromiso de acción del Poder Ejecutivo en la quebrantada “regla fiscal”.

Costa Rica, Patria mía, que pena me da no poder responderte con claridad y exactitud ¿para adónde vamos? o más aún ¿para adónde nos llevan?

Publicado en el periódico La República el 02 de junio del 2020

 

Servicios veterinarios gravados al 4% con el IVA, beneficios y complicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Los médicos veterinarios podrán facturar a un 4% de IVA sus servicios, luego de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el que le da la razón al Colegio de Médicos Veterinarios.

Los Veterinarios interpusieron una demanda para revisar la legalidad del artículo 23.1.b del Reglamento a la Ley del IVA, que consideraba como servicios de salud únicamente los prestados a humanos.

El Contencioso resolvió a favor del Colegio de Veterinarios en la Sentencia 009-2020-VII y a continuación explicamos, no solo las razones en las que el órgano judicial fundamenta su decisión, sino otras implicaciones relacionadas que es necesario mencionar.

La autoridad judicial se basa en que el artículo 11.1.b de la Ley del IVA indica de forma general, que tendrán tarifa reducida: “(…) Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo.” En adición, incorpora que la interpretación de lo que se debe considerar por profesionales de la salud está contenido en el artículo 40 de la Ley General de Salud, donde están mencionados los especialistas que tengan mínimo grado de licenciatura en: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

La sentencia concluye que “la norma reglamentaria restringe de manera abierta y flagrante las disposiciones al respecto establecidas en la ley, modificando en esencia el contenido de la norma legal que regula, lo cual sin duda alguna constituye una flagrante violación al principio de supremacía legal y de jerarquización normativa”.

El Tribunal Contencioso Administrativo le recordó al Ministerio de Hacienda que las potestades reglamentarias están en subordinación con respecto a una norma con carácter de Ley; por lo que es fundamental apegarse al principio de reserva de ley, especialmente cuando se trata de materia tributaria.

Se determinó que la limitación creada vía reglamentaria, que obligaba a los profesionales en medicina veterinaria a gravar sus servicios a una tarifa del 13% de IVA, es ilegal; y por ende deberá aplicarse la tarifa diferenciada del 4%en estos.

Un asunto colateral a lo resuelto a nivel tarifario tiene que ver con el tema de la devolución automática del IVA.

El último párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA estableció que cuando se presta un servicio de salud privado y este haya “(…) sido cancelados por medio de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria (…)”, se realizará la devolución del monto del impuesto. Mientras que el artículo 39 del Reglamento a la Ley de IVA establece que:

“(…) 1. En el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. Para estos efectos, el contribuyente utilizará el campo asignado dentro de la estructura del comprobante electrónico para registrar el reembolso del impuesto.

  1. En estos casos, el contribuyente deberá registrar el débito correspondiente de la operación realizada y aplicando como pago a cuenta el impuesto reembolsado al consumidor final, en la declaración auto liquidativa correspondiente.”

El hecho de que se incluya a los servicios veterinarios como gravados al 4%; hace que sea de acatamiento obligatorio también la norma que se refiere a la devolución del impuesto. De tal manera, los médicos veterinarios deberán aplicar la figura de la devolución en su proceso de facturación, cuando reciban el pago por los medios indicados.

No todo es completamente positivo para el sector de los médicos veterinarios.

Si bien lograron que los usuarios y consumidores finales de sus servicios tengan que cancelar menos IVA o no cancelarlo del todo (por el asunto de las devoluciones); lo cierto es que esas ventas a tarifa reducida generan consecuencias importantes.

Los médicos veterinarios comprarán por regla general sus insumos a tarifa del 13% de IVA y solo se podrán acreditar hasta un 4%, por lo que el restante 9% deberán tomarlo como un costo (artículo 30.1 de la Ley de IVA).

Este principio se aplica cuando tengan identificación específica entre sus compras y sus ventas. Caso contrario, si no se cuenta con identificación específica y venden a diferentes tarifas, este IVA al 4% generará la obligación de realizar cálculos de proporcionalidad o prorrata más complejos.

Veamos,

El 9% restante del IVA debe ser considerado un gasto cuando, por ejemplo, el médico veterinario compra un producto, digamos de limpieza exclusiva de su mesa de trabajo (al 13%) que será utilizado sí y solo sí, para la venta de sus servicios de consulta de medicina veterinaria, que será vendida con un IVA del 4%.

Mientras que, el recibo de electricidad o el agua del local deberá incluirse en el cálculo de prorrata, pues esos servicios, comprados al 13% de IVA serán utilizados de manera indistinta para la venta de servicios médicos (al 4%) como en la venta de alimentos, juguetes y accesorios para mascotas que deben venderse con IVA al 13%.

Será más que necesario para estos profesionales contar con el suficiente conocimiento o con las herramientas necesarias que hagan posible una aplicación pacífica de la normativa tributaria.

Es importante mencionar que la anulación de la norma reglamentaria, no afecta las actuaciones que hicieron los profesionales en veterinaria ajustándose a una norma ilegal. En este sentido, el órgano jurisdiccional establece que “(…) Dicha anulación surtirá efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la misma (…)”.

Se debe reconocer la importancia de esta sentencia no solo a nivel del gremio de los médicos veterinarios, sino como la primera muestra de cómo se irán resolviendo algunas otras ilegalidades – que abundan – en las normas reglamentarias de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Situación comentada en diversas oportunidades por los especialistas en la materia tributaria, que hemos manifestado vicios en normativa infralegal “post-reforma fiscal”. Esta es la primera ilegalidad de muchas otras que pronto serán discutidas en Tribunales de Justicia; generando gran cantidad de anulaciones de disposiciones normativas.

 

Diferimiento del pago del IVA: Regulación para arreglos de pago

La Ley de Alivio Fiscal otorgó la posibilidad de diferir el pago del IVA y el Impuesto Selectivo de consumo de los meses de abril, mayo y junio, para cancelarlos a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Además contempla que el contribuyente pueda establecer un arreglo de pago con la Administración en los casos en los que le sea imposible hacer el pago antes del 31 de diciembre.

Para optar por un arreglo de pago, se contemplan lo siguientes requisitos según la Resolución DGT-R-09-2020:

  1. Que se prevea no poder cancelar la totalidad de los impuestos a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  2. Presentar la solicitud de facilidades de pago a más tardar el 15 de Octubre 2020.
  3. Las deudas tributarias deben sumar más de medio salario base (¢225.100).
  4. No se puede aplicar sobre deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal.
  5. Debe estar al día con las obligaciones formales y materiales.
  6. Cancelar la prima inicial de 20% del monto total adeudado de previo a la presentación de la solicitud.

Por otra parte, la solicitud deberá ser presentada ante la Administración Tributaria que le corresponda a cada contribuyente. Existe posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, para lo cual se deberá utilizar los formularios que se encuentran en el sitio web: www.hacienda.go.cr/contenido/13009-facilidades-de-pago

Para efectos de la presentación:

  1. Se debe enviar a los correos electrónicos dispuestos para cada Administración Tributaria.
  2. Se puede firmar con firma digital o con firma física. En el caso de que no se tenga firma digital, se debe imprimir la solicitud escanearla y enviarla junto con la imagen del documento de identidad por ambos lados.
  3. En caso de representantes de personas jurídicas debe adjuntar certificación literal de la sociedad que acredita sus capacidades de actuación.
  4. Se debe aportar declaración jurada que indique
    • Que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
    • Que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.
  5. Cuando el monto adeudado supere los cien salarios base (¢45.020.000) debe rendir una garantía de acuerdo al artículo 182 bis, del Reglamento de Procedimiento Tributario.

En los casos en los que se deba rendir garantía por la cuantía de lo adeudado, se deben seguir las siguientes reglas:

  1. La garantía debe ser, en orden de prelación:
    1. Garantía a la primera demanda o compromiso incondicional de pago, emitida por una empresa aseguradora o bancaria.
    2. Aval bancario o fianza solidaria emitida por una institución financiera.
  2. Las entidades aseguradoras o financieras a que se refiere el presente artículo, deberán ser las supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), respectivamente.
  3. Todos los costos y gastos asociados a la constitución y vigencia de la garantía correrán por cuenta del obligado tributario.
  4. Las garantías deben otorgarse en todos los casos a favor del Ministerio de Hacienda.

Avances significativos

El pasado 10 de setiembre en este espacio, bajo el título de “Trampa de osos”, alertamos el grave riesgo legal que implicaba la noticia que se había divulgado en días anteriores, en el sentido que el Ministerio de Hacienda pretendía en un corto plazo plantear a los contribuyentes la determinación de su obligación mensual del IVA; dejando al contribuyente solamente el camino del reclamo en caso de no estar de acuerdo con los valores determinados, invirtiendo el sistema de autodeterminación del as obligaciones tributarias en general y con ello provocando la grave consecuencia jurídica de la inversión de la carga de la prueba.

Destacamos en esa ocasión la transgresión a una serie de normas que custodian al sistema tributario costarricense respecto de la pretensión difundida en los medios en cabeza de Doña Alicia Avendaño, directora de Tecnologías de Información del Ministerio de Hacienda, quien atendió el pasado martes 24 una entrevista en el programa La Lupa, de CRC 89.1 radio, para referirse al tema. El resultado de tal entrevista fue lo que consideramos una valiente rectificación de parte de la señora Avendaño; un avance significativo en la dirección correcta, en el sentido de cambiar la errónea posición de la Administración en algo no solo más propio, sino que de valor efectivo para el contribuyente.

Se pasa de la pretensión de determinación de oficio a una mera propuesta no vinculante para apoyar a los contribuyentes en su declaración del IVA. Celebramos tanto el resultado, como haber sido instrumentales por este medio para tan trascendental cambio.

En la misma dirección de Tecnologías de la información de ese Ministerio, se anuncia, en la entrevista indicada y a través de otros medios de comunicación lo que sí es fundamental hacer en procura de optimizar los resultados esperados de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El anuncio del uso del “big data”, minería de bases de datos y la inteligencia artificial como medios para llevar cabo una mejor gestión, que aumente la detección temprana de incumplimientos, que en un sistema de IVA universal se convierten en grandes “bolsas de fraude.” Quienes hacen creer a los contribuyentes que están cumpliendo con su deber de contribuir, aumentan, como ya ocurre, su caudal de enriquecimiento particular a costa de los bolsillos de los contribuyentes y de los de las finanzas públicas. Un efecto indeseable de enriquecimiento ilícito que puede frenarse únicamente con controles más extensivos y estratégicos que puede brindar la minería de datos.

Y es que tocar los bolsillos de las finanzas públicas es tocar los bolsillos de todos nosotros, quienes contribuimos de acuerdo con nuestro mejor entendimiento jurídico y un gran sacrificio económico, en procura de un bien jurídico que inspira el deber constitucional de contribuir a las cargas públicas, siendo un despropósito tan nefasto y mezquino, como el enriquecimiento de unos pocos por su acción delictiva, tanto como por parte del pasivo consentimiento que se puede dar en una Administración Tributaria inoportuna, tolerante, permisiva y que no optimiza sus recursos de información, enriquecidos con el IVA y el sistema de facturación electrónica en su versión 4.3, ambos vigentes desde el pasado 1 de julio.

Celebramos la corrección de dirección hecha por el Ministerio de Hacienda hace una semana y consideramos que en el tanto se logre el combate del fraude se mitigaran las cargas.

Publicado en La República el 24 de setiembre del 2019

Incertidumbre

Estamos en el tercer mes de la moratoria general de intereses, multas y sanciones que se otorgó mediante Ley especial, para los primeros meses de vigencia de la ley del IVA. Desafortunadamente muchos contribuyentes desaprovecharon este período, confundiéndole con una especie de vacaciones fiscales. Esto, sin ser el propósito de la norma, ha sido un desafortunado efecto.

Este mes de setiembre, es el último de ese trimestre especial y veremos qué efectos se empiezan a dar a partir del mes de octubre en materia de gestión tributaria. Luego de una moratoria que, para quienes cumplimos con nuestros deberes, no ha dejado de ser un agravio comparativo en el mercado, respecto de aquellos agentes económicos que, por la norma especial o el concurrente deporte de evadir los impuestos, han generado el mercado de “sin IVA”, sin consecuencia alguna.

Es fundamental para la salud de las finanzas públicas del país llevar a cabo al inicio de entrada plena en vigor de la norma, la campaña de una gestión tributaria celosa, que evite que esta distorsión sea un disuasor del cumplimiento y que más bien, cumplir sea un aliciente competitivo para quienes hacemos bien las cosas.

El mes de setiembre también es el del cierre tradicional del impuesto sobre la renta en su último periodo ordinario. Esta fecha proviene de nuestra tradición cafetalera, que es la génesis de nuestro impuesto sobre la renta; recién modificado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Es un asunto realmente irresponsable, risible y sorprendente, que, a hoy, faltando menos de dos semanas para dicho cierre, no contemos aún con un formulario que represente la forma en que los contribuyentes vamos a autodeterminar y liquidar nuestro impuesto sobre la renta de 2019. Este formulario, es para todos los contribuyentes un misterio sin resolver, en particular por el agua de dos vertientes que confluyen en este periodo: las normas de la “vieja ley” vigente nueve meses y la “nueva ley” vigente los últimos tres.

Son de especial atención las rentas que estuvieron gravadas de manera general hasta el 30 de junio pasado y las que, a martillazos, se han venido gravando por las normas de rentas de capital inmobiliario, capital mobiliario y ganancias y pérdidas de capital.

Este juego de “gallo tapado” que ha destacado a un Ministerio de Hacienda desordenado, desconsiderado, caótico y errático en su actuar, tiene en particular a los buenos contribuyentes en vilo.

La improvisación como estilo de gestión tributaria, la amorfa y mutante masa normativa, ha caracterizado la entrada en vigor de las nuevas regulaciones. Nos da la extraña sensación que Hacienda, no se creía a si misma, que iba a lograr la aprobación de esta ley, que ella misma es la primera gran sorprendida y que a esto responde simplemente de esta forma invertebrada.

Recordemos que venimos de un sistema donde los servicios, en especial los de los contadores, eran unos de orden muy accesorio y anual para la mayor parte de los contribuyentes; que son ahora múltiplos resultantes de la universalización del IVA y los controles que genera por si misma la facturación electrónica.

Los contadores, personajes de temporada que aparecían por estas épocas para la declaración de renta, estamos en particular, imbuidos hoy en el mar de incertidumbre del “¿cómo?” con el que los contribuyentes inquietos – los buenos contribuyentes – nos abruman, sin tener claridad aún ante la gestión de la Administracion Tributaria de las respuestas inequívocas a tan fundamentales preguntas.

Reitero, el problema lo plantean los buenos contribuyentes. A los evasores les da lo mismo evadir la ley vieja que la nueva, para ellos solo estrenan norma por evadir, pero no comporta carga alguna de cumplimento.

Es un buen momento para que como país nos planteemos si es que no se debe también, hacer una reforma integral de la anacrónica institución de la Administracion Tributaria, que no termina de aclararse a sí misma y ahí donde interviene, en lugar de aclarar confunde. Es quizá el momento de levantar la voz de los costarricenses responsables, no perfectos, para exigir normas de calidad coherentes a las exigencias crecientes de la nueva normativa.

Es un buen momento para plantear una nueva reforma, integral, tan urgente o más que la misma reforma fiscal que hoy lija los bolsillos de los costarricenses. Es momento de lijar la calidad de los funcionarios en manos de quienes ha caído la responsabilidad de administrar este arsenal jurídico, con un evidente primer trimestre, que, si esto fuera un partido de fútbol, habríamos de haber agotado ya los cambios en un funcionariado con astenia, inerte ante la norma y sin visos de cambio.

Lo que ha ocurrido en términos de fútbol es que ha ascendido un equipo de tercera división a la primera división. A la vez hemos cambiado de liga, al tener unas exigencias, que ni la propia Administración conoce en su fundamento. Temas de gran trascendencia, han cambiado fundamentalmente desde la raíz el sistema tributario del país, con los odres viejos, el vino nuevo de la normativa se desparramará.

Luego se hará lo que es predecible, es decir, que la reforma no es suficiente para solventar el problema craso de la incompetencia de la Administración, ya por conocimiento o por oportunidad y en la mayor parte de las veces por una evidente combinación de ambas que se denota en la administración por improvisación. La consecuencia previsible: aumento en tarifas de impuestos o echar la culpa de nuevo a los empresarios, sin hacer introspección alguna por parte de Tributación, que hace rato no pasa un examen de solvencia.

No en vano cuando hace 19 años se discutía la norma que dio origen al vertiginoso cambio de nuestro sistema tributario, los enemigos más importantes del proyecto estaban en la propia Administración. Desde entonces se planteaba la necesaria modernización de esta unidad del Ministerio de Hacienda, creando como se proponía una Agencia Tributaria moderna, con una carrera acreditada de funcionarios por idoneidad y no por antigüedad, para que se hiciera viable aquello que ya advertía el autor Musgrave y Musgrave, que “el sistema tributario vale lo que valga la Administración en aplicarlo”. Planteo la pregunta retórica: ¿Cuánto vale nuestro sistema tributario hoy?

Que el silencio no sea la respuesta, exijamos la acción pues nos tocara pagar muy caro si hoy consentimos que esta pieza clave del engranaje sea la única rueda cuadrada de este vehículo jurídico tributario que recientemente hemos modernizado.


Publicado en La República el 17 de setiembre de 2019

Trampa de osos

Como en toda trampa hay que estar alerta para no caer en ella. La reciente noticia del Ministerio de Hacienda relativa a prever tener resuelto en seis meses, el cálculo automático del complejo sistema del IVA, suena como aquellas cosas que nos enseñaron de niños: Tenga cuidado con todo aquello que es demasiado bueno para ser cierto. Puede acabar siendo solo aparentemente bueno, con unas subyacentes consecuencias que hoy deseamos compartir con ustedes.

Indica la nota de prensa: “La idea es que Hacienda haga el cálculo y el usuario únicamente acepte el monto o bien, si está en desacuerdo, plantee el reclamo con su propio cálculo” (CRhoy.com del 5 de setiembre, párrafo tercero).

La información antes citada tiene dos componentes: la dulce carnada y la mortal trampa.

La dulce carnada es que se le descargue de la responsabilidad del cálculo engorroso y complejo. Tan complejo que el propio Director de Tributación recomendaba que el contribuyente procure el apoyo profesional de un contador. La pendular posición de no se preocupe, en la estación de autoservicio de la Administración se lo preparamos y le hacemos remisión exprés de su declaración del IVA.

¡Seductora propuesta! ¡Cómo la de la serpiente que nos tiene aquí pariendo desde los inicios de la humanidad! Es decir, tanto como la propia narración del Génisis sobre el origen alegórico del pecado original.

Veamos los personajes: la serpiente, aunque obvia, la identificamos como la Administración. La tentación: hacernos la vida simple, como dioses, aspiración ancestral del Hombre. Liberándonos de nuestra responsabilidad como contribuyentes, o quizá despojándonos de nuestro derecho de autodeterminar la obligación que nos corresponde en aplicación de los principios que rigen nuestro sistema tributario hasta hoy; dejando al Omnisciente Estado, que viva por nosotros, que actúe por nuestra cuenta, que ejerza nuestra libertad en condición de esbirro, en la entrega de lo único que nos hace distintos de los estados totalitarios, el poder ejercer el principio de la autonomía y la libertad.

Así las cosas, volveríamos a un derecho tributario medieval, donde el Señor de la Gleba decía que apetecía de nuestros frutos del esfuerzo, sin mas derecho que el del llanto, representado en la reclamación indicada en la “buena noticia” que nos da Tributación.

La trampa mortal: La consecuencia de caer en la seducción de la serpiente. Siguiendo con la alegoría, consecuencia, el pecado, que en teología lo entendemos como la muerte eterna, el contribuyente confinado a la opción de aceptar, “o si bien si está en desacuerdo, plantear el reclamo con su propio cálculo”.

Estamos ante algo que jurídicamente transgrede no solo un deber manifiesto de la ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sino que en la dotrina tributaria de los Estados democráticos, deviene del propio principio de reserva material de ley, que no se remite o limita a que la ley diga o establezca; sino que debe atender el ordenamiento de los principios de la tutela de los contribuyentes, en relación con sus derechos inalienables, cuando se respeta el ordenamiento, los principios de la Constitución misma y las leyes de la República.

Se invierte el principio de la carga de la prueba establecido en el artículo 185 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

“Artículo 185.- Carga de la prueba

La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega existentes a su favor.”

Según la directora de Tecnologías de Información del Ministerio de Hacienda, en flagrante desconocimiento del ordenamiento jurídico sobre los principios de autodeterminación y autoliquidación de la obligación tributaria, dice, como solución binaria, que simplemente, si no estamos de acuerdo con lo determinado por Hacienda, procedamos a reclamar.

Esto se dice fácil, en especial cuando sólo se ha estado del lado de la burocracia y nunca se ha tenido que enfrentar a la cruda realidad del sistema tributario de los empresarios privados, los asesores fiscales y los contadores; a quienes nos ha tocado batir barro para procurar que lleguen recursos a las arcas del Estado.

No le advirtieron a la señora Avendaño, que el Código de Normas y Procedimientos tributarios en su artículo 122 indica: “La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y las condiciones establecidas por la Administración Tributaria, salvo cuando este Código o las leyes particulares fijen otro procedimiento. La declaración debe presentarse en los medios oficiales aprobados por la Administración.”

Es la norma legal, no la ocurrencia administrativa la que dicta el qué y el cómo se determinan en el caso del contribuyente las obligaciones tributarias. Basta ya de atropellos y ocurrencias, basta ya de lograr los fines sin importar los medios, esto solo se aparta del Estado democrático de derecho y se acerca a los asquerosos estados totalitarios.

Conforma el artículo 122 antes dicho, la norma marco que se consagra en la Ley del IVA en el artículo 27:

“Artículo 27- Liquidación y pago. Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.

El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del país, deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus casas matrices.”

Es abundante la carga de citas legales que podríamos hacer y rogamos disculpas a los lectores por el abuso de ellas, pero no podemos dejar de, al menos demostrar fundamentalmente por medio de una carga pruebas legales, de que estamos en presencia de una borrachera de poder; que se denota la falta de apego al derecho.

En algunos miembros del sector privado, hemos leído lo que es, el complemento a la pretensión del fin a cualquier costa, con algunos contadores inclusive confundiendo esta noticia con la llegada de la contabilidad electrónica.

¡Ni por lejos estamos ahí! Solo para las personas que de buena fe lo deseen entender, esto dista de ser la contabilidad electrónica a la que aluden algunos. La creación de la contabilidad electrónica pasa por procesos formales que requieren de la emisión de normativa, que en los Estados de derecho inicia con una norma de marco legal: La emisión de un plan único de cuentas – del que hemos insistido sobre su urgente emisión y nos referiremos a ello en otro momento –. Pero no es ni de lejos este pretendido atropello de la Administración, un asomo de estas normas ya presentes inclusive en países de la región, donde hemos tenido oportunidad de participar apoyando técnicamente a las Administraciones Tributarias, para lograr estos fines con apego a los derechos fundamentales de los Estados de democráticos de derecho.

Costarricenses, la reforma fiscal que se ha promovido era una imperiosa respuesta que como país debimos haber dado hace muchos años. Su logro es digno de reconocer, pero lo que no vamos a permitir es que esta conquista en pro de la salud de las Finanzas Públicas se haga al precio del atropello, ya sea por ignorancia de los depositarios de la norma o por un perverso deseo de socavar las bases mismas de los principios constitucionales en que se sostiene la democracia institucional. Son los límites de nuestro apoyo de buena fe al saneamiento de la condición fiscal del país.

Esperamos que la difícil armonía de los pesos y contrapesos se haga presente en esta etapa en que el sector privado ha sacrificado mucho, cedido muchísimo, pero que en nada se debe confundir el ser condescendiente con ser idiota. Recuerden, los funcionarios públicos se deben al principio de legalidad, sus actos solo pueden llegar hasta donde las normas del derecho positivo se los permiten, no donde sus ambiciones desubicadas de poder les hagan desembocar.

Desde las cámaras empresariales, los gremios en general y en especial el de abogados y contadores, hay que actuar con frontal contundencia cuando aun queda tiempo de hacerlo dentro del derecho y no en consentimiento tácito del silencio. Cuenten con nosotros quienes quieran defender sus derechos.


Publicado en La República el 10 de setiembre del 2019.