Category Archives: Impuestos

Diferimiento del pago del IVA: Regulación para arreglos de pago

La Ley de Alivio Fiscal otorgó la posibilidad de diferir el pago del IVA y el Impuesto Selectivo de consumo de los meses de abril, mayo y junio, para cancelarlos a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Además contempla que el contribuyente pueda establecer un arreglo de pago con la Administración en los casos en los que le sea imposible hacer el pago antes del 31 de diciembre.

Para optar por un arreglo de pago, se contemplan lo siguientes requisitos según la Resolución DGT-R-09-2020:

  1. Que se prevea no poder cancelar la totalidad de los impuestos a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  2. Presentar la solicitud de facilidades de pago a más tardar el 15 de Octubre 2020.
  3. Las deudas tributarias deben sumar más de medio salario base (¢225.100).
  4. No se puede aplicar sobre deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal.
  5. Debe estar al día con las obligaciones formales y materiales.
  6. Cancelar la prima inicial de 20% del monto total adeudado de previo a la presentación de la solicitud.

Por otra parte, la solicitud deberá ser presentada ante la Administración Tributaria que le corresponda a cada contribuyente. Existe posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, para lo cual se deberá utilizar los formularios que se encuentran en el sitio web: www.hacienda.go.cr/contenido/13009-facilidades-de-pago

Para efectos de la presentación:

  1. Se debe enviar a los correos electrónicos dispuestos para cada Administración Tributaria.
  2. Se puede firmar con firma digital o con firma física. En el caso de que no se tenga firma digital, se debe imprimir la solicitud escanearla y enviarla junto con la imagen del documento de identidad por ambos lados.
  3. En caso de representantes de personas jurídicas debe adjuntar certificación literal de la sociedad que acredita sus capacidades de actuación.
  4. Se debe aportar declaración jurada que indique
    • Que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
    • Que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.
  5. Cuando el monto adeudado supere los cien salarios base (¢45.020.000) debe rendir una garantía de acuerdo al artículo 182 bis, del Reglamento de Procedimiento Tributario.

En los casos en los que se deba rendir garantía por la cuantía de lo adeudado, se deben seguir las siguientes reglas:

  1. La garantía debe ser, en orden de prelación:
    1. Garantía a la primera demanda o compromiso incondicional de pago, emitida por una empresa aseguradora o bancaria.
    2. Aval bancario o fianza solidaria emitida por una institución financiera.
  2. Las entidades aseguradoras o financieras a que se refiere el presente artículo, deberán ser las supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), respectivamente.
  3. Todos los costos y gastos asociados a la constitución y vigencia de la garantía correrán por cuenta del obligado tributario.
  4. Las garantías deben otorgarse en todos los casos a favor del Ministerio de Hacienda.

DGT: Una pausa en las fiscalizaciones

¿Qué hacemos en esta pausa de dos meses? ¡Es hora de trabajar! – Lineamientos temporales extraordinarios de los procesos de fiscalización

La atención de la emergencia del COVID-19 conlleva una serie de consecuencias relacionadas en las diferentes áreas del aparato gubernamental. De ahí los cinco lineamientos temporales relacionados con los procesos de actuaciones fiscalizadoras publicados por la Dirección General de Tributación.

Entre los lineamientos publicados destaca el que “No se notificarán nuevas comunicaciones de inicio de actuación fiscalizadora durante los meses de abril y mayo de 2020”. Un antónimo a la filosofía expuesta por el Ministerio de Hacienda en cuanto a las acciones tendientes a la recaudación tributaria.

Lo cierto es que estas cosas no suceden todo el tiempo y que, en lugar de tomar un respiro, frotarnos las manos y hacer lo que es más cómodo – que es nada -, deberíamos estar pensando y ejecutando las maneras en las que podemos sacar ventaja del mandato temporal. Aprovechar que, de momento, no tendremos que lidiar con nuevos procesos de fiscalización en los próximos dos meses.

De seguro muchos de los que están leyendo esto se encuentran en una etapa incómoda de sus negocios. Más de uno no puede dormir tranquilo porque es conocedor de sus “pecados” tributarios… ¿Cuántos sienten que están a punto de ser “descubiertos” y no tienen claridad de lo que deberían estar haciendo para que los disparos, cuando lleguen, no sean mortales?

Puede que usted no sea parte de ese grupo, pero que pertenezca a otro aún peor: el de los que no conocen siquiera que tienen prácticas y políticas empresariales riesgosas.
Los que no conocen que tienen condiciones objetivas y subjetivas que los hacen ser el siguiente en la lista de “prospectos a fiscalizar.” Estos últimos tienen una doble exposición respecto al grupo anterior.

Si usted es de este segundo grupo de seguro duerme tranquilo, sí, pero tiene la batalla perdida desde ya si sus conductas son fiscalizadas y la Administración considera que sus prácticas de negocios, en su criterio, son distintas a las previstas por la normativa.

De acuerdo con nuestra experiencia profesional, la mayor parte de quienes reciben traslados de cargos resultantes de fiscalizaciones, se confiesan sorprendidos. Desconocían que sus prácticas no eran acordes a las disposiciones legales, esto inclusive por ser temas de puro criterio subjetivo de la Administración Tributaria.

Y ¿qué es lo que deberíamos estar haciendo en esta fase de “tregua”?

La respuesta es, al menos, el definir su mapa de riesgos.
Para poder tener una buena estrategia, es necesario trabajar los riesgos desde tres perspectivas: 1. Identificarlos, 2. Medirlos y 3. Mitigarlos.

El momento de actuar es ya, no mañana ni en una, cuatro u ocho semanas. Tome estos dos meses de ventaja como una oportunidad en medio de la crisis. Diagnostique su negocio y empiece a trabajar en las medidas preventivas y correctivas necesarias para mitigar los riesgos que ya tiene y en los que podría estar a punto de incurrir.

De seguro la Administración Tributaria seguirá afilando el hacha, haciendo inteligencia tributaria con la información que le están obligando a declarar. Procesándola, analizándola y comparándola.

Lo aseguramos… a su regreso, dentro de dos meses, ellos sí que tendrán una estrategia de fiscalización. ¿Tendrá usted la suya lista?

En Grupo Camacho Internacional le ayudamos con la preparación y administración de su mapa de riesgos y le asesoramos en cuanto a las medidas que desde el punto de vista estratégico es conveniente que vaya implementando. Somos su aliado antes, durante y después de un proceso de fiscalización.

Lucía Vargas Solís
Socia
Grupo Camacho Internacional

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Una  vez más, y en vista que el día 03 de abril de 2019 fue publicada la Resolución Conjunta No. DGT-ICD-R-14-2019; es de indicar que en los últimos meses, se han producido varios cambios a nivel de la normativa tributaria, sea de manera directa o bien, otras reformas o creación de normativa, que no es meramente de índole tributaria que tiene repercusiones a nivel tributario, este cambio se espera que siga en los meses que se avecinan. 

En cuanto al tema del Registro de beneficiarios últimos conocido como registro de accionistas, por medio de la Ley No. 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, en el Capítulo segundo, de los artículos 5 al 14, se determinó la obligación y creación de la Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. Entendiendo como beneficiario final o efectivo a la persona física que ejerce una influencia de control directo o indirecto sobre una persona jurídica o estructura jurídica, siendo que deberá reportarse de manera anual al Banco Central, quiénes son tales beneficiarios finales.

En el tanto, en tal Ley, se indicó que la información que se debe brindar, podrá ser utilizada tanto por la Administración Tributaria, como por el Instituto Costarricense sobre Drogas, siendo que en caso de que se incumpla con la obligación del reporte, se podrá imponer la sanción establecida en el Artículo 84 Bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual indica que será una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base (1.338.600 colones)y un máximo de cien salarios base (44.620.000 colones), de igual manera en caso de que se mantenga el incumplimiento, el Registro Nacional no emitirá certificaciones o inscribir documentos. De igual manera, los Notarios Públicos deberán indicar en los documentos que se emitan, el incumplimiento en caso de no haber realizado el reporte respectivo. 

En razón de lo anterior, y con el objetivo de que se aplicara lo indicado en la citada Ley, el Ministerio de Hacienda por medio del Decreto No. 41040-H, de fecha 05 de abril de 2018, procedió a emitir el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido como el Reglamento de Registro de Accionistas, el cual regula los mecanismos, funcionamiento, accesos y controles del Registro citado. Sin embargo, no se indicó concretamente cuál era la información que debía entregarse, sino que en el artículo 8 del Decreto, se indicó que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante resolución conjunta de alcance general establecerán los requerimientos y el procedimiento lo dejó.

Como se indicó anteriormente, el 04 de abril de 2019, se realizó la publicación de la Resolución No. DGT-ICD-R-14-2019, la cual es de Alcance General y fue emitida por la Administración Tributaria, junto con el Instituto Costarricense sobre Drogas, en el tanto nos permitimos comentarla. En primer lugar, se debe indicar que se establece que para realizar el cumplimiento se requiere de un certificado de firma digital. 

En cuanto al cumplimiento de esta obligación, en el transitorio I de la Resolución, se establece un calendario de plazo para el cumplimiento del primer reporte, basándose en el último dígito de la cédula jurídica, por lo que es importante la preparación previa, para que las entidades no se expongan a la multa indicada. El calendario es el siguiente:

Adicional a este primer reporte, la resolución en el artículo 13, indica que existirán 2 tipos de declaración: la ordinaria y la extraordinaria. La primera de estas indica que se realiza una vez al año, del 1° al 30 de abril. En caso de que se constituyan entidades con posterioridad a la fecha de cumplimiento, deberán suministrar la información dentro de los 20 días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución, en el Registro Nacional. Por otra parte, la extraordinaria, se deberá realizar dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro respectivo, que constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento (15%) del total de las participaciones.

El artículo 1 de la de Resolución, así como en el artículo 5 del Decreto de comentario, se establecieron los responsables del suministro de información, deberán contar con un certificado válido de Firma Digital y son responsables del suministro, los siguientes:

En caso de que los indicados anteriormente, no puedan suministrar la información, podrá autorizarse por medio de un Poder Especial a un tercero, otorgado en escritura pública ante Notario Público, para que éste lo pueda incluir al sistema y de esta manera el apoderado pueda cumplir con el suministro de Información.  

En cuanto la información a suministrar en la Declaración, en el numeral 9 de la Resolución se establece que ésta se detalla en un listado por medio de anexo de la Resolución siendo que, éste Anexo único, establece lo siguiente:

  • Identificación de persona jurídica obligada: datos generales de identificación (Razón social, cédula, fecha de constitución, país de constitución, actividad económica, teléfono, dirección física y correo para notificaciones).
  • Resumen de composición accionaria: Información de cómo está compuesto el capital social (Tipo de participación, valor total, moneda, cantidad distribuida, valor nominal).
  • Detalle individualizado por participante: Se deben aportar los datos, según corresponda al participante, así como la fecha de la primera adquisición de la participación, la cual debe corresponder al primer asiento en el Registro respectivo, en todos los casos debe reportarse el detalle de las participaciones, incluido la cantidad, derecho a votos, copropiedad, usufructo, proceso sucesorio o similares. Por lo que, según el participante se deberá suministrar lo siguiente:
    • Persona física: nombre, tipo y número de identificación, fecha y lugar de nacimiento, datos de contacto, país de residencia y detalle de la participación.
    • Persona jurídica: datos de identificación y de localización de la entidad, país de residencia y constitución, así como el detalle de las participaciones. En caso de que sea accionista de igual o superior a un 15%, se deberá suministrar la información de los participantes hasta llegar a los beneficiarios finales.
    • Fideicomiso: datos de identificación, datos del fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios, objeto del contrato, fechas de inicio y fin del fideicomiso y detalle de la participación.
  • Identificación de persona física que suministra la información: tipo y número de identificación, fecha y lugar de nacimiento, datos de contacto y país de residencia.

Le corresponderá al obligado de suministrar la información, resguardar toda la documentación que respalde lo declarado.

Es importante indicar que el cumplimiento de este Registro de Accionistas no exonera a los contribuyentes a cumplir con requerimientos de información, o suministro de información por cumplimiento de convenios internacionales, o incluso la Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), dado que será la Administración Tributaria la que debe informar sobre la no obligatoriedad.

En Grupo Camacho Internacional, con gusto podemos conversar sobre este tema, atendiendo consultas específicas o aportando valor con nuestros servicios de revisión de estructura societaria actual, reestructuraciones patrimoniales, atención a consultas sobre el reporte de información estrictamente necesaria, para el cumplimiento de esta obligación, indicaciones para seguir el procedimiento respectivo y evitar sanciones. O bien, podemos realizar un diagnóstico de entidades relacionadas y Grupo Económico, para mitigar riesgos tributarios.

____

Bernal Alfaro Solano
Senior de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

Declaración Única Centroamericana (DUCA)

Resumen:

A partir del 1 de abril será necesario utilizar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), que reemplazará al Formato Aduanero Único Centroamericano y a su vez la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT).

En este artículo le ampliamos los detalles:

En aras de lograr una mayor integración económica y facilitación del comercio entre los países de Centroamérica, el Consejo de Ministros de Integración Económica consideró oportuno la creación de un formato uniforme de la declaración de mercancías, pues al día de hoy, cada Estado parte tiene su propio formato.

Consecuentemente creó, mediante la resolución 409-2018, del mes de diciembre de 2018, el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado. Tal formato será entonces el reemplazo del formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y reemplaza además la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT). Sin embargo, la SIECA (Secretaría de Integración Económica Centroamericana), mantiene un criterio diferenciado de esta resolución y podría eventualmente solicitar un DUCA-F y un DUCA-T.

Por lo tanto, aún y cuando al día de hoy, no hay una certeza absoluta de la forma de proceder, y a falta de un pronunciamiento claro por parte de la Dirección General de Aduanas, es necesario estar atentos y saber que dicha disposición entrará a regir el 1 de abril.

No dude en contactarnos ante cualquier consulta: 2280-2130 | info@grupocamacho.com  |

Daniel Garro Jiménez
Consultor de Impuestos
dgarro@grupocamacho.com

Pagos parciales del Impuesto sobre la Renta

Resumen:

Aún y cuando tenemos la mayoría de nuestros esfuerzos puestos en comprender los próximos grandes cambios fiscales que se avecinan en nuestro país, no debemos olvidar nuestras obligaciones tributarias actuales.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley 7092, si su empresa cuenta con un período fiscal ordinario, le corresponde realizar el primer pago parcial este próximo viernes 29 de marzo.

En este artículo le ampliamos los detalles:

A poco menos de 70 días hábiles para que entre a regir el Impuesto Sobre el Valor Agregado, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, hemos enfocado todos nuestros esfuerzos y miradas en aclarar las dudas respecto a este nuevo tributo. Sin lugar a dudas, la incertidumbre en la aplicación del Impuesto Sobre el Valor Agregado y de forma paralela las modificaciones al Impuesto sobre la Renta, acaparan nuestra atención. Sin embargo, debemos tener presentes todas las obligaciones que, al día de hoy y sin modificaciones vigentes, debemos cumplir a cabalidad.

Una de ellas son los pagos parciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, se deberá fraccionar el pago en tres cuotas iguales, a pagarse el último día de los meses de marzo, junio y setiembre- partiendo del supuesto que cuenten con un período fiscal ordinario, de octubre a setiembre-.

Es menester en este mes, y en los próximos días, unir fuerzas tanto para seguir aplicando los mecanismos necesarios a nivel personal y/o empresarial para no estar al descubierto el 1 de julio con la entrada en rigor del IVA; y además cumplir en este caso con la obligación del primer pago parcial, a efectuarse el día 29 de marzo, es decir en dos semanas.

En Grupo Camacho tenemos un equipo de expertos preparados para asistirle y apoyarle en todo este proceso. Contáctenos: 2280-2130 | info@grupocamacho.com  |

 


 

Daniel Garro Jiménez
Consultor en Impuestos
dgarro@grupocamacho.com

Cambio en la fecha de aceptación de gastos | Factura Electrónica

El 20 de febrero del 2019, se publicó la Resolución Nº DGT-R-004-2019, con el fin de modificar el artículo 10 de la Resolución Nº DGT-R-48-2016, la cual regula el uso de los Comprobantes Electrónicos.

La Dirección General de Tributación consideró que dado el gran número de solicitudes de obligados tributarios que manifestaron su imposibilidad de enviar la aceptación o el rechazo del comprobante electrónico al receptor del comprobante electrónico en el plazo de 8 días, como estaba redactado anteriormente en el artículo mencionado supra, era pertinente y acertado ampliar el plazo. Por lo tanto, el nuevo plazo va a ser de 8 días hábiles, pero contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción.

Cabe mencionar que la nueva redacción del artículo modifica el plazo, pero no el procedimiento que los obligados tributarios han venido ejecutando en materia de comprobantes electrónicos. Es decir que, si usted como contribuyente obligado a emitir facturas electrónicas ha venido realizando de forma habitual y normal el procedimiento, no se verá afectado por la nueva disposición, simplemente dispondrá de un plazo mayor para enviar la aceptación o el rechazo del comprobante electrónico al que tenía.

Adicionalmente, es menester hacer énfasis en que, en este caso, al tratarse de una resolución que beneficia los derechos de los contribuyentes, se omitió el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias.

Dicha disposición comenzó a regir a partir de su publicación, es decir el día 20 de febrero de 2019.


Daniel Garro Jiménez
Consultor de Impuestos
dgarro@grupocamacho.com
Grupo Camacho Internacional

Impuesto a las Personas Jurídicas

GCI les desea un próspero año 2019, y con el inicio del año natural, también se da el hecho generador del Impuesto a las Personas Jurídicas, siendo que este impuesto, según el artículo 2 de la Ley No. 9428, se genera sí al 1° de enero de cada año la persona jurídica se encuentra inscrita en el Registro Nacional; con un período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año. 

Según lo indica el artículo 4 de la citada Ley, el cobro del Impuesto a las Personas Jurídicas se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1º de enero de cada año.

En cuanto a las tarifas de este impuesto, se toma como referencia el Salario Base del año respectivo, recordando además que de conformidad con la circular No. 174-2018 publicada en el Boletín Judicial No. 237 de 20 de diciembre de 2018, el Salario Base para este año 2019 es de ₡ 446.200,00 colones (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), en el tanto, las tarifas anuales de este impuesto para este período fiscal, según lo establece el artículo 3 de la citada Ley, son las siguientes:

Un 15% del Salario Base, en caso de ser inactiva: ₡66.930 colones.

En caso de que la persona jurídica sí tenga actividades lucrativas y se encuentre inscrita en el Ministerio de Hacienda, como contribuyente en el impuesto a las utilidades, deberá cancelar el impuesto cuya tarifa podrá ser 25%, 30% o 50%, en el tanto se utilizarán los ingresos brutos de la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior. 

A) En el caso de ingresos brutos menores a 120 salarios base, el impuesto anual es de ₡111.550 colones

B) En el caso de ingresos brutos en el rango entre 120 salarios base y menor a 280 Salarios Base, el impuesto anual es de ₡133.860 colones

C) En el caso de ingresos brutos equivalente a 280 salarios base o más, el impuesto anual es de ₡223.100 colones.

Además, la Ley en su artículo 16 establece que estarán exonerados de este impuesto, las personas jurídicas que se encuentren inscritas como micro y pequeñas empresas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siempre y cuando estén debidamente registradas como contribuyentes del impuesto a las utilidades, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

Es importante recordar que el Registro Nacional no realizará inscripciones ni emitirá certificaciones en caso de que la sociedad se encuentre morosa; ni tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública. 

Adicional a lo anterior, se debe considerar que este Impuesto no será deducible para el impuesto sobre la Renta, ni es compensable con otros impuestos administrados por el Ministerio de Hacienda.

En GCI estamos para apoyarles en las consultas puntuales que puedan tener al respecto en la aplicación de este Impuesto.

 

Bernal Alfaro
Consultor de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

Resumen – Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la Ley aprobada no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
En la Ley 9635 se incluye la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA amplia la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley actualiza el periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. La nueva Ley también incluye cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria es el prime punto de la nueva Ley de fortalecimiento a las finanzas públicas en entrar a regir. Con la amnistía se encuentra una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

Resumen del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Proyecto 20.580) – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la reforma actual no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
Una de las incorporaciones más importantes que se dieron en la última modificación del proyecto de ley, fue la inclusión de la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
El primer cambio que se incluye en la Reforma Fiscal es la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA ampliará la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley trae la actualización del periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. El proyecto también produce cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria brindará una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

Fiscalización a beneficios fiscales – Costa Rica. Criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

El estar exento de algún Impuesto no exime al contribuyente al debido cumplimiento tributario. La Administración Tributaria tiene las facultades legales, y el interés legítimo, de fiscalizar el cumplimiento de los contribuyentes que se beneficien de alguna exención, para comprobar que ha sido el adecuado.

Para tales efectos, la Dirección General de Hacienda, por medio de la Resolución No. RES-DGH-075-2018, determinó los criterios de selección para efectos de fiscalización de los regímenes, beneficiarios y mercancías objeto de exenciones fiscales, así como de los procesos de recomendación y autorización pertinentes. A partir del 1 de noviembre de 2018, se fundamentará en, al menos, uno de los 18 criterios indicados en la Resolución que se comenta, se trata de una actualización de la Resolución número RES-DGH-059-2015.

Es fundamental que los contribuyentes que gocen o se beneficien con alguna exoneración revisen su proceso de cumplimiento tributario, a la luz de que, si cumplen alguno de los siguientes criterios, pueden ser seleccionados para ser revisados por la Administración Tributaria.

Si tiene alguna consulta respecto al debido cumplimiento tributario en su organización, o desea realizar una revisión de su estado de cumplimiento actual, contáctenos, nuestro equipo experto está a su disposición.

Los criterios de fiscalización incluyen conductas del beneficiario de la exoneración, uso de lo exonerado, factores externos y publicados en medios de comunicación. Asimismo, se establecen otros criterios que resultan “abiertos” ya que no son limitados, ni tampoco se indicada una cuantía específica. Por ejemplo, en el criterio final, se establece que un criterio de selección es que no hayan sido fiscalizados en los últimos dos años.

Los criterios que se encuentran en la Resolución son los siguientes:

  • Beneficiarios con incumplimiento de deberes formales o materiales, ya sea que proporcionen de manera incompleta o inconsistente la información solicitada o que lo omitan; así como los morosos.
  • Los beneficiarios que se encuentren vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización, y de los que se tengan indicios que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención. Se incluye a los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios, ya sea por no suministro de información o presentación incompleta de la misma o sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.
  • Los factores que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.
  • El monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal.
  • Los bienes exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados y los que podrían ser usados por terceros no autorizados.
  • Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de que:
    • Hayan adquirido en el mercado local, bienes y/o cantidades diferentes a las autorizadas;
    • Hayan utilizado autorizaciones de exención genérica vencidas;
    • Hayan realizado importaciones exoneradas donde las variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención;
    • Hayan traspasado los bienes a otros beneficiarios sin contar con la debida autorización, a un tercero que no cuente con los beneficios respectivos;
    • Hayan presentado faltantes de inventario no justificados;
    • No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente;
    • No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de los plazos previstos y autorizados.
  • Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, tales como fusiones empresariales, cierre de operaciones y que hayan tenido cambio en el modelo de gestión.
  • Los beneficiarios de exenciones de los medicamentos y mercancías para uso agropecuario y pesquero; los cuales realicen ventas en el exterior o exporten bienes exonerados, independientemente que sufran o no alguna transformación en el mercado nacional.
  • Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.
  • Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas.
  • Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años.

 

Bernal Alfaro
Senior de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

 

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.