Category Archives: La República – Carlos Camacho Córdoba

¿Cómo empezar?

Muchos contribuyentes conforme despiertan en un año nuevo con una nueva normativa fiscal, nos consultan, siendo que lo que nos comparten es de tal trascendencia ¿cómo es que la Administración Tributaria no ha difundido estas implicaciones? Las respuestas pueden ser diversas pero todas especulativas, no elucubraré al respecto. Ahora bien, es muy válido que le pidamos a la Administración por qué nos dé una merecida explicación. Lo otro que de manera frecuente es una reacción de protección que usa como argumento el contribuyente ante tan escandaloso silencio de la Administración es que no se preocupa pues ni Tributación sabe. Este es un peligroso sofisma, pues en realidad a la Administración no le conlleva sanción el no saber, pero al contribuyente, esas normas que hoy no conoce Tributación le serán fiscalizadas cuando esta las conozca, con la exigencia ante la que no se puede alegar ignorancia, es, por tanto, pobre consuelo la realidad de la Administración no sabe, yo no tengo por qué saber.

Ante tal panorama están los mas sofisticados que dicen, orondos de ignorancia, mientras no haya reglamentos no se puede obligar al contribuyente, hay que esperar. La ignorancia es atrevida y peligrosa, en especial cuando quien la ejerce es un profesional, pues hay en el medio profesionales que dicen esto a sus clientes consolándoles, sin querer reconocer que su conocimiento de la norma es nulo o reducido a resúmenes del resumen de la ley. Lo que es cierto, es que la vigencia de la ley no depende de la publicación de los reglamentos, aunque en efecto, seria deseable que se tengan disponibles a la brevedad, ya que el legislador, por el entorno que rodeó la aprobación de esta ley, tuvo poca fineza y técnica legislativa mediocre, remitiendo al reglamento aspectos esenciales que en efecto deberán ser aclarados por dichos cuerpos legales. Esperamos que no sea así, pero es totalmente viable desde la óptica jurídica que los reglamentos fuesen publicados después del 1° de julio de este año, a pesar de lo cual, las normas legales entrarían en plena vigencia, con una gran confusión y con puertas abiertas a los atropellos, pero, la única condición legal que existe para la entrada en vigor, la encontramos en la vigencia de la ley el primer día del mes siguiente después de transcurridos seis meses desde la publicación de la norma, evento que ocurrió la primera semana de diciembre del año pasado.

Surge entonces la pregunta de ¿por dónde empezar? para responder de manera responsable hay que decir que hay un bloque común de cosas a todos y otra buena parte que depende de las condiciones propias y circunstancias de cada contribuyente. En el bloque común, estudio de primera mano y profundo, no atenerse a la tradición juglar de qué se supone dice la norma, esta costumbre de colegiales, no es aplicable en este momento, debemos capacitarnos, la siguiente cosa más común y menos sensata de hacer, es relegar la capacitación al contador o a la administración de la empresa, sin involucrar a los dueños de la misma, esto es un craso error, que puede que parta de la premisa errada de que esta reforma fiscal es una más, sin mayor trascendencia y que a quienes les toca preparar declaraciones son los que deben lidiar con esto, resulta que esta es la reforma fiscal más revolucionaria —sin ser completa ni siquiera lo amplia que se necesita— que ha tenido Costa Rica desde Alfredo González Flores, sea en los últimos 100 años, ya que cambia los elementos esenciales de las consecuencias fiscales de las gestiones de los negocios, debe por tanto, involucrar la capacitación a dueños, juntas directivas y cuerpos deliberativos de las empresas, para dimensionar las decisiones estratégicas y las correspondientes acciones de prevención y control de daños, que deben ser priorizadas para que de acuerdo con el impacto sean puestas en marcha con una fecha límite máxima de 30 de junio de este año, eso es dentro de 165 días, momento en que la puerta para la prevención se cierra, surgiendo la emergencia de situaciones “sobrevenidas” que simplemente son consecuencia de la falta de atención y la procrastinación, ambas derivaciones de la negación como etapa normal en el proceso de cambio.

También deben hacerse los cambios operativos, contables, documentales, de manejo cotidiano de la empresa, pero esto debe surgir de la pirámide organizacional. Soy testigo de grupos económicos o empresas donde los personeros administrativos están realmente preocupados por la desidia de sus tomadores de decisiones últimas, ya que saben que es a ellos, a los que están en la administración, a los que les estallará la bomba en las manos, luego teniendo reclamos de sus superiores por no haberles hecho notar la numerosa y diversa acumulación de tareas que deben cumplirse para ese día fatal de entrada en vigor.

Aparte de la capacitación hay otro aspecto que debe ser común a quienes quieren resolver la pregunta del título y es la de efectuar un diagnóstico de la condición propia del contribuyente o de su grupo económico, para que contrastado con las nuevas exigencias que surgen de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, o como se le ha dado en llamar, la del debilitamiento de las finanzas privadas de los contribuyentes. Este diagnóstico es el medio para la determinación del impacto caso a caso, que a la vez permita el diseño de la ruta estratégica, para que, de forma simultánea con la capacitación de los diversos estratos de la empresa de manera confluyente, lleguemos a tiempo y en forma a enfrentar este tsunami de cambios que se avecina.

Cuando estés en un bosque oscuro, lleva linterna, no te adentres en él como si la luz fuera a surgir por generación espontánea es ahí donde estamos, busca ayuda, será carísimo no haber hecho lo debido con el acompañamiento idóneo. Para luego, será muy tarde.

De cuatro patas

La contabilidad de cuatro patas es una expresión que nos agrada poco en sentido lato, pues alude a una contabilidad llevada con descuido, falta de precisión, conocimiento, apego técnico, etc.

Ahora bien, con la reforma fiscal introducida por la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ahora toca para llevar una contabilidad apropiada, fundamentada para soportar procesos de fiscalización tanto en renta como en IVA, el contar con una contabilidad de cuatro patas o cuatro dimensiones.

Vamos a ver en qué consiste la contabilidad 4D, en primer lugar, recordar, que la contabilidad es responsabilidad del empresario, profesional o comerciante, que esta obligación deviene de la intervención del comercio, siendo a efectos fiscales solamente un instrumento de fiscalización y prueba en favor del contribuyente, quien determina sus obligaciones de manera fundamental y principal de la base cierta que es el resultado contable, tal como lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículo 125 y el 57 del Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

La contabilidad bidimensional, hasta ahora conocida por los contadores y agentes económicos, es la de partida doble que obedece a la técnica de consignación de relaciones económico-financieras fundamentalmente atentas a las relaciones de causa efecto, eso lo propuso así Fray Luca Pacioli hace cinco siglos y algunos días.

Esta contabilidad reconoce bienes y derechos sobre una base de titularidad económica, es decir allende de las fronteras jurídicas y geográficas, así como las obligaciones que sobre los indicados derechos tanto como el residual valor del patrimonio empresarial, resultado natural de aplicar a cada efecto una razón causal que de forma residual constituye patrimonio.

Con la nueva normativa de renta que resulta de una profunda reforma al impuesto sobre la renta existente, no en el tanto de cambios múltiples sino fundamentales.

En el caso de la ley anterior primaba el principio de renta producto, nos hemos movido a un concepto de renta patrimonio, lo que deja sujeto todo cambio habido en el patrimonio, haciéndolo tributar de forma distinta por la naturaleza de las rentas empresariales o conocido como el impuesto a las utilidades de las empresas, tanto, como las rentas de capital mobiliario, rentas de capital inmobiliario y las ganancias o pérdidas de capital, es decir, todo lo que constituye desde la óptica de la teoría contable, el resultado integral tendrá sujeción a alguno de los tipos impositivos y formas determinativas antes dichas, siendo el factor diferenciador fundamental si dichos rendimientos son afectos a la actividad económica, aspecto que debe consignarse en la contabilidad como medio probatorio fehaciente, ya que de no poder llegar a determinarse de forma global tributará por el mayor de los impuestos sea el de las utilidades a una tarifa corporativa plana del 30%.

Tiene el deber el contribuyente de separar de la totalidad de bienes y derechos de su titularidad, aquellos que en el periodo respectivo hubiesen estado afectos para que dichos rendimientos tributen conforme las reglas propias de renta, lo que se conoce en la nueva norma como patrimonio afecto, ya que se deben separar tanto los bienes y derechos como las obligaciones que sobre estas recaen, con lo que surge el concepto legal de patrimonio afecto.

Estas condiciones no son predeterminadas ni obedecen a la naturaleza intrínseca de los bienes y derechos sino de para qué están siendo utilizados, esto a la vez requiere como fundamento niveles de detalle contable a niveles de auxiliares flexibles y trazables que hacen surgir esta tercera pata al gato de la contabilidad. Tomemos en consideración que un bien pudo estar afecto, dejar de estarlo, volver a estarlo y dependiendo del momento en que se efectúe la venta de este tributaría por renta o por ganancias y pérdidas de capital, vaya bromita, ¿el 15% o el 30%? Dependerá de la prueba de trazabilidad, así como que la desafectación tuvo un motivo económico válido, aspecto que requiere poner un guiño al gobierno corporativo tributario.

Por su parte la contabilidad debe ser capaz de distinguir patrimonios afectos al IVA, con la dificultad adicional que conlleva tener que hacer en múltiples subdimensiones resultantes de la diversidad cuasi cromática, en razón de las tarifas y prorratas respectivas, esto genera una cuarta dimensión a la contabilidad, ocurriendo que los bienes afectos a IVA y a renta no necesariamente se consideran siquiera necesariamente coincidentes, en lo que a las afectaciones se refieren, ya que obedecen a dinámicas vinculadas con las obligaciones tributarias, con periodos fiscales distintos, con hechos generadores diversos y claros tipos impositivos efectivos distinguibles. Estando, así las cosas, ahora la contabilidad financiera, que es una y única, debe generar estas dos dimensiones adicionales.

Valga decir que lo anterior puede sonar al tratado para pérdida de cabello más eficaz nunca escrito, pero empeora cuando lo ponemos en la línea del tiempo, es decir, para que todo esto esté en funcionamiento en los próximos 173 días, eso es al 1° de julio de este año.

Esto va a ser muy complejo para quienes tienen una contabilidad bien adecuada a las normas internaciones de información financiera, e imposible para los que no. Es fundamental que la Administración Tributaria —su jerarca superior, sea el Ministerio de Hacienda— emita un plan general contable que mediante decreto ejecutivo distinga estas aplicaciones multidimensionales para evitar dejar a todos los contribuyentes en condición de absoluta indefensión, o en imposibilidad material de incumplimiento que hasta que sea determinado en vía litigiosa por una autoridad competente, el contribuyente se habrá desgastado y gastado ingentes sumas de dinero y tiempo. A la vez, por razones de orden práctico, esto se convertirá en una materia donde todos perdemos, si alguien puede cumplir pierde porque su costo de cumplimiento es muy alto, no competitivo con el de sus pares en el mercado, empujando el sistema a los contribuyentes al indeseable barranco de la informalidad o la desobediencia civil.

Olvidó el legislador —o sus asesores, o quienes metieron mano— que estaba copiando reglas fiscales de países donde en concreto ya no se discuten nimiedades contables, pues están resueltas de modo homologado, por el ente fiscal que al dar reglas de cumplimiento no solo adquiere una verdadera autoridad moral de exigir, tanto como una práctica manera de evitar de ejercer la autoridad mediante la arbitrariedad.

Recogerán muy pocos impuestos y tendrán muchísimos problemas, solo les falta que terminen de copiar y copien, fusilen como dicen en la tierra de la norma madre, el plan general contable, pero al igual que dijera Jesús a Judas en aquella tenebrosa noche de traición, “…lo que tengas que hacer hazlo de una vez”.

Se avizoran dolores de parto, ¿estamos listos?

Conversemos, le prepararemos para afrontar la Reforma Fiscal: 2280 2130

Año Nuevo, Ley nueva

Feliz Año Nuevo, en el dos mil diecinueve de la Era Cristiana, un pequeño país, nuestro país, siendo el año nuevo chino del cerdo, a partir de febrero de este año, los costarricenses tenemos una nueva era tributaria que enfrentar. Es común la práctica de los seres finitos, iniciar las divisiones artificiales de la continuidad de la vida, en periodos artificiales en las que hacemos balance del pasado e iniciamos con una lista de buenos propósitos esas nuevas etapas o periodos, esto coincide con casi todos los conteos anuales de muchas culturas, vamos a usar esa dinámica para enfocar este nuevo episodio en la vida económica del país.

Hacemos el balance del pasado. Hemos dejado atrás la era de la sujeción al impuesto de ventas, resistente como una plaga de cucarachas a desaparecer, ahora las discusiones no son si hay o no sujeción por ser mercancías o servicios, es la emergencia de sujeción universal al impuesto de valor agregado, que plantea retos nuevos, donde la discusión es que si no esta sujeto o de casualidad está en el desfile de los exentos, recordaremos esto con dolor por medio de reglas de acreditación achicada, pero universal, como lo provoca la prorrata, sea esta especial o general.

También dejamos atrás la gloriosa Era en la que legalmente no tributáramos por rentas específicas, en el amplio acordeón de las no sujeciones, exenciones y otras concesiones, siendo que la nueva regla fiscal de la actual Era, que todo tributa, excepto que en concreto a partir de ahora quede en condición excepcional de no hacerlo, siendo la mas melancólica la muerte de la no sujeción al impuesto de las ganancias de capital, con lo que nos gustaba dedicarnos a generarlas esporádica pero permanentemente, curiosa paradoja.

También acaba la era de las sociedades de mera tenencia de bienes, locales y extranjeros, con lo que le gustaba a propios y extraños, sin tener que pagar impuestos por dicha emergencia de activos locales e internacionales, siendo estas barquillas de papel societario, ahora peligrosas anclas a la sujeción al impuesto por el valor del patrimonio no justificado, 30% de todos los bienes sin justificación de origen fiscalmente trazable, o peor aún la posible aplicación de la temida ley-en proceso aun- de extinción de dominio, donde lo que estará en juego es todo el patrimonio de dudoso origen.  A la vez y en sentido espejo llega la temida transparencia de la opacidad en el nuevo ordenamiento del concepto de establecimiento permanente, ¿desde donde se gestiona esa “offshore” tan conveniente y tan cercana? Por que desde ahí donde se gestione, con independencia de su lugar de constitución es donde tendrá el deber real de tributar.

Muere también la libertad de manejo de relaciones de negocios, a veces un poco vacíos otras totalmente carentes de sustancia, con los paraísos fiscales, con lo que nos gustaban las relaciones de ganar-ganar para el contribuyente y perder-perder para el fisco.

Muere la era del anonimato de beneficiarios fiscales de la riqueza, por complejo que sea el entramado societario que trate de servir de pantalla de tenencia de riqueza,  con la entrada en vigor finalmente de las reglas de registro de beneficiarios, que detectará, las prácticas de atomización de actividades económicas y las de quebranto de rentas por regímenes simplificados artificialmente accedidos y violados en el espíritu mismo de la norma, tanto como de reducciones tarifarias aun permitidas por la ley, de no ser por este nuevo obstáculo, que no por casualidad entra a regir este primer semestre.

Podemos seguir enumerando temas del pasado, pero podemos caer en el error de “Edith” o “Ado” la conocida mujer de Lot-no se menciona expresamente su nombre en Genesis, nombre que surge de la Mishna judía- que viendo con nostalgia el pasado ha quedado en la destrucción de Sodoma y Gomorra hecha una estatua de sal, no que haya gran paralelismo entre la forma de vida fiscal de Costa Rica y la vida licenciosa de aquella tierras descritas en el Génesis, si hay paralelismo es mera coincidencia, ¿a quien representará “Edith”? quizá al contribuyente que se resiste enfrentar la nueva realidad, ¿o la propia Administracion? que de haber relaciones degeneradas es cómplice, parte y algunos de sus funcionarios hasta promotores de dichas conductas con beneficios propios…

Veamos a los que se salvaron-Lot y los suyos- ellos caminaron de frente, sin dejar de sentir nostalgia no se quedaron pegados en las andanzas del pasado, ese es el llamado de este nuevo Año, es de cambio a todo nivel, desde la práctica administrativa, la estratégica, la contable, la del cumplimiento, la de las previsiones antes que los remedios.

Este año tiene dos partes claramente definidas, en los primeros seis meses debemos hacer lo que nos debemos como país, como empresas y como empresarios, a la vez de remover el sarro del conocimiento, para plantearnos una Costa Rica que se asoma a su segundo semestre en la plenitud de cumplimiento de las obligaciones materiales. ¿Qué son las obligaciones materiales? Las mas dolorosas, las de pagar.

A la vez para hacerlo y hacerlo bien, hay que capacitarse, hay que renovarse, hay que hacer todo aquello de lo que no queramos tener llantos y rechinar de dientes, después de que la puerta del inefable tiempo se cierre el 30 de junio, esto es la crónica de una muerte anunciada, morirán quienes no quisieron, no pudieron, no supieron, no aprovecharon este fatal plazo, después del 1 de julio solo podemos barruntar dolorosos lamentos.

Tome su calendario, contado hoy, Semana Santa y los feriados nos quedan a todos, los mismos 180 días, la pregunta es ¿qué vamos a hacer con ellos? eso marcará la diferencia entre las empresas y personas altamente efectivas en lo fiscal y las que sufrirán las consecuencias como simples víctimas del proceso, es un buen momento para incluir en los propósitos de año nuevo, algo que tenga que ver con el aprovechamiento de estos primeros 180 días, los demás de por sí vendrán hayamos o no aprovechado la oportunidad.  Cuanto añora el moribundo el segundo no vivido, pero seamos positivos, empodérense de su situación, no lo hagan solos, aprender a manejar a las altas velocidades que requiere este cambio es una maniobra de difíciles y peligrosas consecuencias. Nos vemos el 1 de Julio con la tarea hecha, o no…

Abundancia de regalos

Feliz Navidad a todos los lectores, realmente hoy es un día de fiesta y alegría, a pesar de lo cual, estar de fiesta no es dejar de cumplir el deber debido.

En la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hay una diversidad de temas que se vienen a regular y en particular muchos que, por cualquier motivo, ya de trámite o de manejo de medios, pocos contribuyentes tienen en su radar.

Debemos hoy abordar temas respecto del tratamiento de las deducciones en materia del impuesto sobre las utilidades por afectación de bienes y servicios a la actividad económica. En primera instancia debemos conocer las reglas de deducibilidad de los intereses, que se limitan al 20% de las utilidades antes de impuestos, intereses, depreciaciones, amortizaciones, conocido como el EBITDA, esta regla se aplica a todos los gastos financieros no bancarios y en su primer periodo inicia en fiscal 2019 con un máximo del 30% decreciente hasta el limite indicado al inicio, esto implica indiscutiblemente desde la óptica de la técnica de control de erosión de bases imponibles, coherente con el enfoque plantean las reglas de BEPS, ahora bien, desde la óptica de los contribuyentes esto consiste en el encarecimiento del costo financiero efectivo, ya que el efecto “escudo fiscal” topa con límite y por ende convierte esta deducción en no deducible, cuando el mismo se alcanza a pesar de que se tiene por cierto, una norma de aplicación del remanente de los intereses no deducibles en tres años posteriores, lo que es un generoso regalo, siempre que el asunto obedezca a una condición coyuntural y no a la consecuencia de una erosión resultante de aspectos inherentes al modelo de negocio, sea una condición de orden estructural, ya que por generoso que sea el regalo, su aplicación devendrá en impracticable.

También tenemos la generalización de los derechos de deducción de las pérdidas o bases imponibles negativas-en sentido más propio- como reducciones de bases imponibles positivas de posteriores años fiscales, con lo que nos gusta a los empresarios perder dinero, al menos en la morbosa mente de la Administracion, este derecho que estaba limitado a las actividades agrícolas e industriales, constituían un agravio al principio de igualdad en capacidades contributivas, que ya va bien se remedie,  mediante la generalización a todos los contribuyentes, este otro obsequio, se limita a un máximo de tres años.

Asimismo, las noticias en relación con la limitación a la deducción de gastos con países considerados como paraísos fiscales, definidos éstos como aquellos países o territorios fiscales-jurisdicciones-cuyas tarifas del impuesto sobre la renta sean inferiores en un 40% a la tarifa costarricense, con lo que cualquier jurisdicción con la que el contribuyente tenga proveedores de bienes y servicios, cuya tarifa del impuesto sobre la renta sea menor al 18%, estará ante el problema de no poder aplicar deducciones, a pesar de que el gasto si sea necesario, útil y pertinente para la generación de la renta gravable, hay casos extremos, por ejemplo si un contribuyente se dedica exclusivamente a vender en el mercado local productos e insumos irlandeses, este debería en la punta de esta norma limitativa, tributar el 30% sobre la renta bruta, ya que no tendrá gastos deducibles, en razón que Irlanda tiene una atractiva tarifa del impuesto sobre la renta del 15% lo que esta por debajo de la mínima permitida en la norma anti elusión, a pesar de lo cual, deberá aplicar en el caso de servicios las tarifas de no residente, este es el extremo no meditado por el legislador al preparar este otro regalo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De igual manera, para los contribuyentes generosos que hacen entregas de donaciones en dinero o en especie, dichas donaciones, no tienen limite en cuanto al monto, a pesar de tenerlo respecto del total de la renta neta, sea solamente serán deducibles los gastos por donaciones hasta el máximo del 10% de la renta neta, que afecta tanto al contribuyente respecto del costo efectivo de sus donaciones ya que el “escudo” de dicha deducción encuentra sus limites en la nueva norma legal.

Habrá que mantener claridad a la vez que las normas dichas en renta son autónomas de las relativas a la tributación indirecta del impuesto sobre el valor agregado, sea el nuevo IVA que inaugura su vida jurídica a partir del próximo 1 de julio del 2019.

Como pueden darse cuenta los contribuyentes, las normas fiscales traían en sus entrañas mas intimas algunas sorpresas de Navidad, valga decir, que hay abundancia de regalos y no todos siquiera conocidos por el contribuyente.

Renta global, novedades

Es importante que los empresarios y personas se vayan familiarizando con este concepto que contrasta fundamentalmente con el modo de gravar la renta de los contribuyentes del impuesto, con características que sufren una disrupción digna de atención y cuidado en particular en la gestión de las responsabilidades tributarias que se derivan a partir del periodo fiscal 2019, por cierto, ya en curso para los contribuyentes con cierre a setiembre.

La modificación hecha por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al articulo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, introduce diversos cambios que trataremos de abordar de manera gradual. Primeramente, una precisión indispensable, pese a la condición que la semántica nos pueda plantear, renta global y renta mundial no son lo mismo, por lo que, a pesar de evolucionar a un sistema más inclusivo y progresivo de gravar las rentas, no se ha modificado el concepto de territorialidad de las rentas sujetas en el sentido de gravarse única y exclusivamente las que provengan de fuente costarricense, es decir, no hay renta mundial.

Por otro lado, el concepto global alude al proceso de sumar las rentas para que tributen por la condición de su receptor como regla general, no así por la tipología de ingreso, como lo ha hecho históricamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si bien se abren cajones nuevos de rentas especiales, que explicaremos en detalle en otras entregas, realmente estas se deberán sumar, con excepciones, en cabeza del contribuyente persona física o jurídica; adelanto que se excluye de esta sumatoria las rentas del trabajo.

El sistema tradicional gravaba las rentas de las actividades empresariales o lucrativas sobre una base anual, en la que no se incorporaban los rendimientos del capital, por ejemplo, los intereses que tributaban única y exclusivamente en la fuente, remitiendo la obligación de incorporación al deber de declarar y no así al de tributar más allá de la retención única y definitiva que efectuaba el agente pagador.

En adelante todos los ingresos de un contribuyente que tengan retención de carácter “único y definitivo”, deberán sumarse al ingreso total del contribuyente, tributar según las tarifas conforme al impuesto sobre las utilidades, sea, en el caso de personas jurídicas el 30% —eliminándose las tarifas del 10% y 20%— o de hasta el 25% en caso de las personas físicas; convirtiendo todas las retenciones “únicas y definitivas” en pagos a cuenta del impuesto sobre la renta a liquidar a final de año, siempre que estas sean afectas a la actividad empresarial, concepto novedoso que requiere adecuadas distinciones contables que permitan llevar por separado los bienes cuyas rentas tributan por el impuesto de las utilidades sea las tarifas dichas, como las que corresponden a actividades accesorias que deben tributar conforme las reglas de la tributación de las rentas del capital mobiliario y del capital inmobiliario.

En relación con los cambios de renta global, debemos tener en cuenta las exclusiones del concepto de aquellas exclusiones especiales hechas por el legislador en el articulo 1 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, resaltando en particular la exclusión de las rentas de rendimientos obtenidos en el sector financiero nacional. No puede dejar de mencionarse que a pesar de esto, surgirán consecuencias que deben ocupar a los contribuyentes desde ya, en concreto poder justificar, es decir, en sentido jurídico probar el origen fiscal de su patrimonio ya que, de no lograrse probar el origen, también formará parte de la renta bruta, conforme al articulo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el incremento injustificado de patrimonio.

Respecto el capital mobiliario (rendimientos financieros), el nuevo impuesto de rentas de capital afecta a las personas físicas y jurídicas, con lo que la tarifa del impuesto a pagar de manera efectiva por estas pasa del actual 8% a una tarifa del 15%, manteniéndose una tributación sobre la renta bruta sin derecho de deducciones.

Lo anterior suena fundamentalmente apropiado para lograr el aumento de la recaudación; sin embargo, no podemos dejar de advertir la abrupta disuasión al ahorro dentro del territorio nacional, lo que puede provocar una importante migración de capitales hacia el extranjero, en algunos casos puede provocar la no sujeción al impuesto, aunque no siempre, debido al concepto de territorialidad ampliada utilizado en fase de fiscalización por la Administración Tributaria.

Cabe plantearse la pregunta retórica de si el propósito recaudador no llega a constituir un remedio más caro que el mal que generará. La pregunta que queda en el plano de lo retórico, puesto que esto ya es ley.

Hablemos de la Amnistía Tributaria

La ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, aprobada el pasado 4 de diciembre de 2018, en uno de sus transitorios incluye la Amnistía Tributaria de unas características muy diferentes a las tradicionales amnistías tributarias que hemos tenido en el pasado, ya que el concepto general se ha limitado al perdón de los accesorios de las obligaciones tributarias declaradas y pendientes de pago parcial o totalmente, esta es una amnistía más amplía y tiende puentes para que los contribuyentes pueden —aprovechando la amnistía— llevar a cabo procesos inteligentes de gestión preparatoria de cara a la entrada en vigor de normas en particular de regularización de sus cuentas y en tal sentido deben entenderse algunos de los supuestos previstos por el legislador en este sentido.

El motivo más importante para esta normativa más amplia y omnicomprensiva es precisamente, el de la necesidad urgente del Estado de lograr solventar sus requerimientos de efectivo en muy corto plazo, motivo que dio pie tanto a esta amnistía como a la rápida aprobación y publicación de la Ley una vez superada la fase de consultas con la Sala Constitucional.

¿En qué consiste?

Es la posibilidad de poder presentarse a la Administración Tributaria y corregir una situación de periodos anteriores a 2018, sean todos los que acabaron para todas las obligaciones tributarias devengadas al 30 de setiembre de 2017. Lo anterior, pagando el impuesto dejado de pagar, sin pagar los intereses correspondientes a la deuda tributaria y con una sanción reducida, reducción que varía de acuerdo con el momento en que se presente la persona y pague el impuesto correspondiente o logre un aplazamiento en el pago de este, siempre que dicho aplazamiento no supere seis meses. A la vez podrá cancelar las obligaciones que tuviera pendientes a la fecha indicada, por motivo de cualquier litigio o inclusive cualquier proceso de fiscalización en curso, con el propósito de hacer atractiva una regularización de mínimo impacto para el contribuyente debido al perdón de los intereses y la mencionada reducción de las sanciones. De manera extraordinaria como quebranto a la regla general de suspensión del derecho del contribuyente de presentar sus declaraciones rectificativas, estas se podrán someter en cualquier fase del proceso de fiscalización regularizando la situación, totalmente sin costes financieros asociados a la presentación extemporánea.

¿Por cuánto tiempo está vigente?

Únicamente por los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma, por lo que, de acogerse a la amnistía, debe considerar hacerlo lo antes posible, es decir antes del 4 de marzo del año próximo, con plazo para pago si se opta por arreglo de pago el 4 de junio de 2019 ambos. Entre más tiempo pase, es menor la reducción de sanciones que le aplica.

¿A quién le aplica?

A todo contribuyente que tenga una situación tributaria de un periodo fiscal previo a 2018. Se excluyen aquellos casos que se hayan denunciado, o sean denunciables, ante el Ministerio Público.

Por lo anterior, ya sea que se quiera rectificar una declaración, se encuentre en una fiscalización, le hayan realizado un traslado de cargos, o inclusive si están litigando el caso en las distintas instancias administrativas (hasta el contencioso administrativo). Curiosamente los contribuyentes que hayan efectuado pago bajo protesta antes de 2012 y los que después del Fallo de la Sala Constitucional de 2016, se considera que dichos pagos bajo protesta pueden caer en los supuestos de la amnistía, ya que cumplen con los presupuestos de la norma.

¿Cuál es el beneficio?

Procurar el menor costo posible en la corrección de la situación tributaria, ya sea de forma preventiva, al rectificar una declaración, o para terminar un proceso litigioso y sus costos asociados.

¿Cuáles impuestos cubre?

Los impuestos administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Qué debo considerar?

Desde el plano estratégico, si conviene o no corregir voluntariamente la situación tributaria. Desde el plano financiero, si se cuentan con los recursos necesarios para pagar el impuesto incremental que implica acogerse a la Amnistía.

No deje pasar el tiempo sin darse a asesorar por parte de expertos de preferencia distintos a los que llevan el caso litigioso, para evitar que un posible conflicto de intereses le haga perder la oportunidad de ahorros accesorios a la deuda principal de impuestos que pueda tener pendiente.

Contáctenos y conversemos en detalle para ponerse en regla con la administración tributaria.

Fallo histórico abre puertas

El fallo histórico comunicado por el presidente de la Sala Constitucional la noche del pasado viernes, constituye una pieza de orden fundamental en los elementos de la estabilidad financiera del Estado, la continuidad de la convivencia en sociedad, con apego a los principios fundamentales de legalidad y solidaridad en los deberes de contribuir que tenemos todos los habitantes, en razón de principios de no proporcionalidad y progresividad que permitan el logro de una justicia tributaria material resultante de gravar casi toda manifestación de riqueza que se determine ya sea por el consumo o la renta, conforme lo será una vez que se apruebe el nuevo ordenamiento tributario, así como su respectiva publicación en el diario oficial.

Hay que hacer honor a quien honor merece, en orden de aparición, definitivamente hay que reconocer que el Poder Ejecutivo con diversos protagonistas, lograron no solo activar diversidad de mecanismos para el logro de este objetivo, incluidos los que respectan al manejo de las relaciones legislativas, en su momento criticadas, hoy medidas en su dimensión del acierto, definitivamente apuestas fuertes a romper el paradigma de las tradicionales intenciones de hacer, sin lograr concretar más que perpetuadas discusiones medievales y tribales que logran en el plazo de los primeros seis meses de la administración de don Carlos Alvarado, algo que Costa Rica tenía como deuda consigo misma desde hace muchas décadas. No se puede omitir mencionar también el vértice del manejo hasta la obstinación del movimiento de huelga, que, medido por sus resultados, deja sepultada para siempre al menos a la actual y corrupta dirigencia del sector sindical de nuestro país, siendo las banderas de esa camarilla, la mentira y el terror, sin vergüenza ni respeto a la inteligencia de los ciudadanos que merecemos una Costa Rica para generar bienestar para más personas en un ambiente de paz social, que solo puede surgir de la justicia. Dejó el Ejecutivo en evidencia, las rastreras pretensiones de esa camarilla, que se resiste a escuchar su abrumador réquiem.

Al Poder Legislativo, a que se sumaron con su voto favorable y quienes discreparon oponiéndose a la legislación en el primer debate, dos caras de una misma moneda de construcción en la vida democrática, se compartan o no los criterios usados por unos u otros, todos están a las puertas de dotar a nuestro país de una legislación que se adecue a los tiempos modernos, más inclusiva, aunque con pendientes sectoriales focales e identificados por los propios diputados, que deben pronto retomar una normativa inclusiva de todos, pues la solidaridad requerida solo a algunos, provoca deplorables condiciones en materia de justicia y en manifestación clara de orden distorsivo de la justa competencia empresarial. Cabe incluir en estos grandes pendientes, una revisión profunda de las exenciones y los medios de controlarlas, quedando los andamios ya armados después de la obra mayor, vale la pena aprovechar para la nada despreciable obra menor de pulido del sistema tributario.

Al Poder Judicial en particular a la Sala Constitucional, sin duda, parte fundamental en dar una lección de la función del derecho, cual es ser mediática al logro de unos objetivos, más que valores inertes en sí mismos, siendo esta una votación tan crítica, no solo cumplida en tiempo, como debe ser, sino con un fondo absolutamente diferencial, sin protagonismos individuales, actuando en un espíritu de cuerpo encomiable en un tribunal constitucional que valore, aspectos concretos de indudable consideración como lo es el riesgo económico y el derivado social de este, que sin duda habría provocado decidir en otro sentido al hecho el pasado 23 de los corrientes.

Por último, al sector empresarial de este país, que se tomó en forma seria y frontal la responsabilidad histórica que nos compromete a todos los que hemos tenido la oportunidad de vivir este punto de inflexión en la vida social costarricense, apostando a tener menos en razón de las consecuencias económicas de las obligaciones derivadas del plan fiscal, donde sin duda de manera consecuente con el entendimiento de que el país está por encima de los intereses particulares, no solo cedió sino que propicio de diversas formas el logro de esta dotación de orden normativo moderno que buscaba sediento el país.

Ahora viene la acción de los sujetos obligados en el ejercicio de sus derechos de organizar sus asuntos empresariales, de la forma que provoque el menor embate posible ante la reforma que se avecina. Este derecho hay que ejercerlo con el deber de cuidado propio del marco jurídico que estará entrando a regir con la legislación indicada, siendo una de las piezas menos conocidas la de la norma antielusión que obliga el razonamiento y documentación apropiadas que sean demostrativos de los motivos económicos válidos, distintos a la búsqueda brusca y abrupta de la mera y pura reducción de las obligaciones, con la introducción del artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las empresas y personas se han de organizar en plazos muy cortos, para diseñar su hoja de ruta, ya que esta es tan fundamental como lo es el plan de evacuación de edificios en caso de diversas posibles emergencias, ya que estamos ante la emergencia de una nueva legislación, si solo salimos corriendo a hacer cualquier cosa, puede que el remedio sea peor que el mal que se pretende curar. Hay que contar con este plan, tener brigadas internas y externas que atiendan las responsabilidades que se deriven de la ejecución de dichas medidas en un plazo muy corto, seis meses suenan largos hasta que determinamos la cantidad de elementos que cambiaran con la entrada en vigor de esta legislación. Lo peor que puede hacer una empresa o empresario e incluso una persona es quedarse inmóvil sin evaluar el impacto de la reforma o peor aun haciendo lo mismo ante la novedad del marco normativo, están escogiendo ya por la acción incorrecta o por la falta de esta el duro camino de ser víctimas fáciles de sus propias omisiones.

 

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director
ccamacho@grupocamacho.com

Crisis

Hemos iniciado un tortuoso camino de crisis económica, que ha sido disparada en especial por la falta de definición oportuna de las políticas fiscales que garanticen a los inversionistas los términos y condiciones de orden razonablemente predecibles que permitan definir el nivel de riesgo que se quiere tomar o como está ocurriendo, que no se puede asumir debido a la falta de elementos básicos a la decisión de orden racional de consumidores e inversionistas.

Una economía en estas condiciones espera con angustia de reloj segundero, el momento que acaba en su plazo máximo el próximo 26 de los corrientes relativo a la votación de la Sala Constitucional respecto del futuro legal del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Hoy enfrentamos ya la crisis, la pregunta subyacente es ¿de qué magnitud, duración y profundidad será el calado de la crisis en la que ya estamos inmersos y en la que apenas estamos en sus etapas más iniciales? La respuesta dependerá claramente de los resultados del voto de la Sala Constitucional. Pero debemos tener claridad, la crisis no es evitable, solo se lograría dimensionar en medidas más razonables, si el voto es favorable a continuar con el segundo debate del proyecto, que si no lo permite de manera absoluta la Sala en su ansiada sentencia.

Primer escenario, optimista, hay luz verde de parte de la Sala para continuar la discusión en segundo debate de dicho proyecto, en razón de la espera que ha tenido este remedio el mismo será no solo insuficiente, por los motivos que en otras ocasiones hemos mencionado, como tardío por ende inoportuno, habiendo en consecuencia de las diversas formas de procrastinarían social a la remediación, simplemente, habrá que entrar en la aplicación de un derecho tributario, cuyos atributos de virtud se ven de por sí menoscabados, dadas las condiciones que tenemos hoy en el país. Se logrará aumentar la recaudación, pero muchísimo menos de lo esperado, por la alta dependencia de los resultados recaudatorios, en particular resultantes del consumo de bienes y servicios, que ante la posible entrada en vigor de la imposición sobre el valor agregado podría generarse.

A la vez, como consecuencia de la contracción económica que ya enfrentamos, las empresas verán mermadas sus utilidades, por lo que por más que se amplíen los elementos y capacidades contributivas nuevas, las mismas se asomaran tímidamente, pues en recesión, lo difícil es sobrevivir y tanto mas ser rentables, aspecto sobre el que se fundamenta la imposición directa como lo es el caso del impuesto sobre la renta en las diversas cédulas, aspecto que dependerá de la reactivación de la economía, centrando casi en la imposición incremental sobre el trabajo personal dependiente, que de manera inmediata afectara el ingreso disponible que solo empeora el ciclo del consumo, que de nuevo entra a profundizar la crisis de la economía real.

Ahora bien, digo escenario optimista aparte de lo expresado, porque en caso de aprobar el proyecto tendremos un crecimiento moderado en las tasas de interés, resultante de una mejor posible calificación de los organismos internacionales y la posibilidad de lograr que los organismos financieros internacionales nos faciliten los recursos que se requieren para la reestructuración del plazo y composición de la deuda interna y externa del país. Bajo estos supuestos la crisis será corta, entre tres y cinco años, la pasaremos mal, pero ordenadamente desde la óptica de la esperanza de recuperación, que al menos detendrá la caída libre en que se encuentran las confianzas tanto de consumidores como inversionistas. Veremos empresas cerrar, las reglas de consumo seguirán contrayéndose, pero al ordenar en el mediano plazo las finanzas públicas hay que trabajar fuerte y al final de la presente Administración o mediados de la próxima, estaremos a flote de nuevo retomando un posible crecimiento discreto debido a la circunstancia de la economía global, que viene en recalentamiento y tendrá incidencia en las facilidades de que Costa Rica se vea más rápidamente fuera del abismo, inevitable en una economía globalizada.

En caso que no se dé la reforma fiscal, los vientos serán muy otros, los factores macroeconómicos serán erráticos, se tendrán alzas más allá de las vistas en más de una generación completa, inclusive las condiciones de la peor crisis de la que tenemos memoria, la de los años 1980 a 1983, se considerarían como más favorables que las que nos rodean hoy, vemos bajo estas circunstancias, peligrosos signos de una crisis prolongada, con un agravamiento en los niveles de desempleo, pobreza y seguridad, triángulo social. Asimismo, tasas de interés, de dos dígitos medios, tipos de cambio de cuatro dígitos y aumentos escandalosos en la morosidad e incumplimiento de obligaciones financieras, dejando en manos del sector financiero, activos que serán como un cementerio de garantías en el triángulo económico, donde se puede ver que la crisis puede durar entre seis y diez años, si hacemos las cosas razonablemente bien con los sobrevivientes del sistema económico, cumpliéndose el ciclo bíblico de los años de vacas flacas. Para quien no crea, que lea qué pasó a países como España, Portugal, Grecia, Chipre e Italia, para usar ejemplos recientes.

¿Qué puedo hacer como persona, como empresa y como empresario? Actuar, planear y ejecutar acciones en un plazo inmediato, ya que tanto uno como otro de los escenarios, son verdaderamente complejos y la crisis ya está aquí para quedarse por un plazo ya medio o largo dependiendo de la suerte de la reforma fiscal. Es entendible ninguno de nosotros: individuos, empresas o empresarios, puede por sí mismo hacer otra cosa que no sea lo dicho, ya que el peso de la crisis no es manejable por actores económicos individuales, no se quede de último, hay que tener el plan de evacuación hecho, evitar desesperar, actuar en consecuencia de lo planeado, ser profesionalmente asesorado en ambos posibles escenarios, para poder aumentar la posibilidad de supervivencia.

Estamos juntos en el mismo barco, vamos camino al témpano, solo falta definir si será grande o de enormes proporciones.

 

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director
ccamacho@grupocamacho.com

 

Silencio incómodo

Como sociedad estamos ante un momento de silencio incómodo, hemos perdido el norte de la ruta país, los parámetros de la economía son alarmantes en principio, pero, nadie se atreve a vaticinar cuál es el resultado del destape de la voz de la Sala Constitucional.

Como quien está en espera en una sala de emergencias, con esperanza, pero con temor, sentimientos encontrados de esperanza y miedo, si nuestro paciente, Costa Rica, entra a ser rescatado, ¿o alguien deberá hacerlo por nosotros? Si vamos a continuar como un país de alguna autonomía de gestión, o si, por el contrario, deberemos implorar la gestión de los organismos financieros internacionales, como en el caso de una empresa que está a punto de saber sus resultados, sus síntomas son malos y se espera lo peor, aunque se añora lo mejor.

Es como encontrarse en una morgue para el reconocimiento de un cuerpo, con un amigo o familiar desaparecido, la esperanza de que sea se convierte en la añoranza de que no lo sea, que quien está en la fría paleta de la gaveta de reconocimientos, se parezca, pero no sea el nuestro. Guardamos una esperanza ahogada en que, de no ser el cadáver, el amigo o pariente aun pueda aparecer con vida, pero una cosa no es garantía de la otra, bajar un sudor frío cuando oímos la apertura de la gaveta, sostenemos la respiración, no sabemos, qué va pasar, tal vez sí, pero no queremos que sea esa la resultante.

Hoy estamos en un incómodo silencio expectante, no hay plan b, no hay buenos síntomas, la paciente de la sala de emergencias solo causa llamadas cada vez más apresuradas de todas partes, en relación con buscar más especialistas, aún no ha muerto lo sabemos, pero los médicos pasan esquivos a nuestro lado, nadie nos mira de frente, sus facciones son ilegibles, pero es evidente que las nuestras son cada vez más angustiadas, no queremos que salgan médicos a hablarnos, queremos que salga aquel ser amado por esa puerta para abrazarle como si viniera de ultratumba.

Mientras tanto, la vida continúa, aunque los mensajes de texto, las llamadas son cada vez más insistentes, ¿qué esperamos? No lo sabemos, esperamos lo mejor, pero tenemos traumas, las dos últimas veces que estuvimos en condiciones iguales, nuestro ser querido, no salió, tuvimos que sacarle, por otra puerta, fue un médico indolente quien anteriormente habíamos visto y parecía ser el ave de mal agüero que siempre da las malas noticias, pues estaba en las dos veces anteriores y salió y dijo el país, no recibirá una reforma fiscal, en pro del derecho, masacraremos los derechos.

Han llamado presurosos a más médicos, vemos entrar al médico apático y hasta antipático, otra vez entra a la sala el ave de mal agüero, rezamos sin recordar ni la oración, estamos perturbados, quedamos a la espera….

 

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director
ccamacho@grupocamacho.com

Cosas que olvidamos en el camino

Es fundamental retomar la ruta de la cotidianidad que no se agota. Es claro, que la reforma fiscal ha levantado una serie de realidades que han estado latentes y que algunas de ellas siguen de manera menos frontal, haciendo detracción de un proceso en el que Costa Rica, como sociedad en su conjunto, está en el borde de caer en condiciones de impago de su deuda y la capacidad de atender sus gastos corrientes de operación para el cumplimiento de los mandatos constitucionales tenemos encomendado al Estado.
Es positivo ver como el sector productivo del país, mediante los representantes de las diversas cámaras gremiales, aumentan la voz y la unen al unísono, en favor de la aprobación del proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Entiéndase en toda la dimensión lo que acabo de indicar, aquellos a quienes nos tocará pagar los impuestos incrementales, quienes deberemos a la vez de enfrentar los costos de cumplimiento aumentados, resultantes de la reforma, estamos con la opción por Costa Rica de someternos a la imposición.
Quien quiere que no padezca de miopía, en especial la miopía mental, la pequeñez cerebral, la mezquindad individual y entienda que la vida en sociedad tiene que ser enfrentada de manera solidaria, responsable y que todos ganamos en el mediano y largo plazo, teniendo un país más próspero, tenemos claridad que será un proceso con dolor, pero con motivo correcto, el de tener que aportar todos más a la solución, no más al problema y sus causas cada vez más evidentes. Si bien está claro que la reforma es insuficiente en recursos y que definitivamente se requiere una reforma adicional, más inclusiva de sujetos y sectores que se han quedado, mediante la resistencia pasiva, en el anonimato fiscal, es evidente que lo que más necesita Costa Rica hoy, es ese primer paso, antes de dar los siguientes.
No nos parece de recibo a los contribuyentes, empresarios y profesionales, asalariados y consumidores, que tengamos que soportar el flagelo de las excusas disfrazadas de principios de legalidad, como excusa para dejar de hacer lo que se debió hacer hace años. La responsabilidad histórica no tolera más diferimiento o procrastinación, ya sentimos el frío de muerte, eso es una realidad que todos los agentes económicos experimentamos, no es una forma de hacer propaganda, es un medio de hacer conciencia clara en los que aún insisten en caducos argumentos, que alcanzaría con una sola medida a la vez, no es así, requerimos muchas de manera simultánea.
También es necesario que, ya que tenemos una demora grave en este proceso, el Gobierno de la República inicie las gestiones respectivas a sus manifestaciones de voluntad, en el sentido del cierre de instituciones y venta de algunas con algún valor razonable en el mercado. No hay tiempo que perder, entendemos que es mucho lo que hay que hacer, pero debido a las demoras ocurridas, también deben ser diversas y diversificadas las soluciones que le mostremos al mercado de manera simultánea y no en acciones seriales.
La confianza de los consumidores e inversionistas, está en un declive muy fuerte y sostenido, el mensaje no puede ir pausa paso, debe ser simultaneado con el enfoque que ya de todas formas ha anunciado el Ministerio de Hacienda, un país con más de 300 instituciones, muchas de las que han dejado de tener sentido histórico, manteniendo por una parte un enfermizo olor a ropero viejo, del que no nos desprendemos por todo lo que nos sirvió cuando éramos niños, tanto como el costo que comporta este síndrome del país coleccionista de organismos, ministerios, instituciones autónomas, semiautónomas y una larga lista de etcéteras; que todos conocemos la pérdida de su vigencia, necesidad y utilidad, pero que aún no somos capaces de cortar esa gangrena.
Pues ya toca, el mensaje sintonizado de la aprobación de la reforma fiscal, así como la de la acción de parar esta hemorragia de recursos, son indudablemente los medios más apreciados para el rescate indispensable de la confianza de los inversores, los consumidores y los entes de calificación de riesgo de los instrumentos de deuda de nuestro país. Recordemos que los primeros actores en la cuestión de mercados reales, son precisamente los dos primeros, luego llegan las calificadoras, los mercados se acomodan más rápidamente y de forma anticipada a la calificación de los títulos, esto es análogo a los malos estudiantes, cuando llegan a examinarse salen mal, pero no es ahí donde empezó, es ahí donde se consuma el consecuente de no ser buenos estudiantes.
Como país vamos aplazados en materia del manejo de las finanzas públicas, que ha generado que los mercados de generación de riqueza pasaran de un aletargamiento que traían hace varios años, a una astenia total actualmente, cayendo en una profunda recesión. Volviendo al paralelismo con el mal estudiante, es común encontrar quien confunda las causas con los efectos. El estudiante de malos hábitos, puede que caiga en depresión emocional por sus resultados académicos, consecuencia de su falta de asumir la responsabilidad que le correspondía, no cabe decir, que es mal estudiante porque está deprimido, tampoco, cabe decir, que la economía cayó en recesión y eso ha hecho que caiga la recaudación. El frío no está en las cobijas, para más abundar, durante una época recesiva como la actual, que desde los más básicos principios de economía se solucionan con más trabajo, producción y productividad, viene en nuestro caso a ser aderezado por una huelga que sus promotores llaman con orgullo la más exitosa de la historia, por sus “logros” y duración, lo que es lo mismo su intifada ha logrado su fin si este era como es cada vez más evidente el caos nacional. Por cierto, los impuestos que pagaremos son para financiar sus salarios y sus excesos de beneficios, es mentira que ellos han hecho este llamado nacional por los más pobres del país, para que no se grave la canasta básica, son argumentos infantiles que para hoy todos tenemos claros, sin embargo, están encubiertos por la cobija de Robin Hood.
Actores todos de esta larga noche de tragicomedia, paremos ya de dramas y vamos a las acciones de corrección, los ciudadanos honestos de este país, así como los más pobres que son los más honrados de todos, ya estamos hartos de que hayan secuestrado entre una camarilla de bandoleros a nuestra querida Costa Rica.

 

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com
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