Category Archives: La República – Carlos Camacho Córdoba

Recambio importante en la Administración Tributaria

 

La nueva administración del ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, hace un recambio importante y un favor, más bien demorado, al sistema tributario costarricense.

El nombrar un nuevo director en la Administración Tributaria era una necesidad a gritos de nuestro sistema, para la articulación de acciones coherentes con la realidad y la necesidad de recaudar de manera apropiada los impuestos.

La felicitación al nuevo jerarca, Mario Ramos; su amplia experiencia en la gestión de grandes contribuyentes ha impregnado, junto con su equipo, el cambio de rumbo estratégico y operativo de esta sensible área de la Administración.

Necesitará de esfuerzos distintos, sangre nueva pero plagada de experiencia, para asumir los abundantes retos en la Dirección de la Administración Tributaria. A Don Mario y el equipo que deberá conformar le esperan grandes tareas.

Deberá priorizar, pero en plazos muy cortos y ejecutivos, para resolver las diversas falencias del acontecer fiscal del país. Debe embarcar con urgencia un proceso de reparación a los diversos daños que son difíciles de resolver.

Deberá devolver la estabilidad informática en la Administración Tributaria, coordinar entre áreas internas y equipos profesionales especializados en la recuperación de datos y ciberseguridad.

A su vez, deberá asegurar el proceso de auditoría forense que siente las responsabilidades sobre los funcionarios que, por acción u omisión, facilitaron o participaron en el ataque cibernético. Una materia tan grave jamás debe dejarse en suspenso de duda y, mucho menos, en una posible impunidad en caso de caber responsabilidad funcional.

De su respuesta derivará la confianza por recuperar la credibilidad de una institución que, a pesar de su importancia para la vida del país, ha sido manejada con desgano, falta de coherencia, inconsistencia y, sobre todo, apertura a las bolsas de fraude de entes privados que, al menos por tolerancia de sus funcionarios han paseado como elefantes frente a sus narices. Eliminar el cáncer de la complicidad activa o pasiva es un reto necesario para purgar a corruptores y corruptos del sector público, privado y del tercer sector.

Este último es dañino para la institucionalidad del país. Vende, por haber estado en la Administración o por tener “contactos” en ella, sus influencias y con ello deforma el derecho y convierte el cumplimiento tributario en un club de cumplidores y otro de quienes tienen los “contactos correctos” en la calle o adentro para “arreglar las cosas.”

Es una batalla que debe incrementarse. Solo con los controles adecuados internos, con expedientes digitales, sistemas seguros, revisiones cruzadas e independientes desde otras áreas de fiscalización ajenas a las de auditoría desconcentrada se identificarán rastros imborrables de cualquier manipulación. Así pondremos fina a auditorías notificadas que nunca llegan a iniciarse, auditorías con determinaciones negociadas, a la pérdida total o parcial de expedientes y un sinfín de casos irregulares.

Bajo la nueva gestión del director debe haber consciencia y cero tolerancias al tráfico de influencias.

Conviene también que impulse la necesaria tributación digital. Que de una buena vez se ejecuten los fondos que hasta ahora lo único que acumulan es costos financieros para el país. Es hora de sacar provecho para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos. Somos todos quienes debemos cumplir con el deber constitucional de contribuir a las cargas públicas.

Debe ser parte de su gestión liderar técnicamente en la regularización de reglamentos e interpretaciones instruccionales de su predecesor, cargadas de cuestionables asuntos de legalidad y que dejan abiertas las puertas al fraude y el abuso del derecho. Debe revisar normas infralegales que genera, de facto, cambios en la ley.

Es sencillo, basta con tomar los reglamentos del impuesto sobre la renta o del IVA para detectar exenciones inexistentes en Ley, en flagrante prevaricato en beneficio de unos pocos y en franco perjuicio para la Hacienda Pública. Acciones irregulares que generan un estado de desigualdad entre quienes tributan con base en la norma legal y quienes escampan en la norma reglamentaria. Documentos que generan agravios comparativos que, aparte de odiosos, ilegales y nefastos, provocan problemas de competencia y competitividad.

El nuevo jerarca de la Dirección General de Tributación debe asegurarse de que en las discusiones de las normas que pronto lleguen al plenario legislativo, se marque las pautas de lo que es susceptible de negociación política y de aquello que, de cambiarse, degenera o deforma la técnica legal.

¡Vaya tarea le tocará!

Una faena con los 57 diputados y con los diferentes grupos de interés y de presión, que pasan bajo la mesa la lista de sus mejores intereses, aún cuando esos no sean coherentes con la técnica legal tributaria.

Le corresponde a Don Mario planear, dirigir, controlar y exigir la rendición de cuentas a todos los funcionarios a su cargo; en particular en esta etapa de transición, invitando a que se acerquen recursos frescos que resulten de una eventual reforma tributaria.

Esta tarea será posible aumentando la fiscalización con probidad de los partícipes, sin tráfico de influencias que privatizan, en el bolsillo del corruptor y del corrupto, los recursos que requerimos como sociedad. Esos de los que somos titulares jurídicos como pueblo de Costa Rica.

Debe finalmente promover propuestas para resolver pendientes históricos, a pesar de ser cosa ya legislada, pero que por inopia o flojera de su predecesor y su camarilla simplemente no se han puesto en marcha.

Casos como el control tributario del artículo 103 del CNPT que abordé la semana anterior o la declaración de precios de transferencia. Herramientas que fueron dotadas por los legisladores a la Administración Tributaria pero que esta las tiene en un remojo inexplicable.

La legitimidad jurídica surge con el nombramiento del nuevo Director, a quien le auguramos éxitos. Solo así serán más ágiles las vidas de los contribuyentes que no tienen por qué “rogar para pagar sus impuestos”, con impronunciables procedimientos disuasores del cumplimiento.

Será oportuno impulsar tres aspectos de vertebral importancia para cerrar puertas que hacen inviable la regularización de las conductas pretéritas, por impagables que se convierten.

Debe impulsar la factura electrónica universal, proponer la eliminación del régimen simplificado y navegar hacia un plan general contable.

El régimen simplificado actual sirve para que escampen pequeños “pitufos fiscales” que, por apariencia son de poco interés fiscal, pero son en realidad un paraguas de insostenible evasión. Basta con eliminar vía ley el título cuarto de la ley del IVA y lo respectivo en el régimen de renta para nivelar la cancha.

Mientras que el plan general contable o único de cuentas evita que, por el abuso de prácticas contables agresivas se cometan omisiones tributarias, abiertas a la creatividad e interpretación del denso bosque de Normas Internacionales de Información Financieras, tan abundantes y venidas a menos en la práctica de los contribuyentes.

En su despacho, a su antecesor, se le hizo entrega formal del cuerpo normativo completo que es plausible por medio de resolución general. Con gusto se le puede entregar nuevamente, en caso de que se haya traspapelado.

También es necesario promover la inclusión fiscal mediante una norma de regularización y actualización que permita pasar de las tinieblas fiscales del pasado a la luz, que esperamos sea la tónica de una administración tributaria moderna, como la que auguramos con usted como protagonista.

La legitimidad más valiosa, señor director, será la que se gane por sus acciones, de las que estaremos vigilantes para aportar en lo que está a nuestro alcance y deber, para sacar todos juntos la encallada barca de las finanzas públicas del pestilente pantano del que usted hoy las recoge.

Los buenos marineros no se hicieron en mansos lagos sino en las grandes tormentas de mares retadores. Esta mar en tormenta está como una mesa servida para usted. Una gran oportunidad para que usted, señor director, demuestre que es un gran marinero.

 

Control tributario para la nueva Administración

El éxito de un sistema tributario se sienta en diversos puntos de engranaje que conviene revisar si realmente se han tomado en cuenta para el diseño de las normas, las políticas y gestión diaria desde el aparato estatal para lograr los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos.

Es esencial repasar los principios del derecho originario, que dan la legitimidad a la obligación de todos a contribuir con las cargas públicas. Dicha fuente está en nuestra Constitución Política, como sucede en los Estados democráticos modernos.

El deber de contribuir es de todos. Para que se cumpla, deviene de este predicado constitucional el complemento directo que indica que ha de ser cumplido con arreglo de Ley.

La Constitución impone claramente límites a la capacidad jurídica del Estado para lograr la recaudación de impuestos y dota al contribuyente de una garantía de certeza jurídica: Que la normativa que crea carga tributaria debe ser con rango de Ley y no de un acto administrativo ocurrente.

El que la obligación de contribuir se cimiente en una ley asegura – en una democracia representativa – que somos todos los que, representados por el Poder Legislativo, consensuamos y ponemos en común las capacidades contributivas que consideramos socialmente aceptables y susceptibles de ser gravadas. También definimos con qué mecanismos se dota al Poder Ejecutivo para asegurar que el cumplimiento tributario se lleve a cabo con arreglo a la ley.

El sistema tributario descansa, se fundamenta y adquiere legitimidad constitucional, pero con límites y que, gracias a estos, cuando se legisla o cuando se administra la materia legislada, se debe hacer conforme el poder que el pueblo ha delegado en sus representantes en respeto a la Ley.

Los presupuestos que utiliza el legislador para detectar manifestaciones de capacidad contributiva son resultado de la técnica desarrollada por siglos en el país y en derecho comparado. No es necesario legislar por ocurrencias, ni solventar la reinvención del “agua tibia” cada vez que sea necesario imponer nuevas cargas sobre los contribuyentes.

También es cierto que la técnica tributaria en el derecho interno, la doctrina y el derecho comparado son estrellas que guían las cargas de navegación. En tanto se apeguen a la técnica se podrá repartir las funciones de contribuir de una manera eficaz y eficiente, que logre los objetivos propuestos de manera balanceada en relación con el costo de recaudar y el beneficio de recaudo.

Dentro de los aspectos que un sistema tributario diseñado con técnica debe asegurar es de la dotación de medios jurídicamente validos y consecuentes, con la responsabilidad que se les encomienda a las autoridades del Poder Ejecutivo, para asegurar que el reparto de las cargas públicas está cumpliéndose a cabalidad.

Sin este vértice de dotación de medios al Ejecutivo, de herramientas tasadas para lograr el cumplimiento de sus objetivos, se transgrediría el cauce constitucional indicado. Que el deber de contribuir debe ser hecho con arreglo a la ley, siendo el mismo límite un transversal a la construcción del sistema que dote a las partes, tanto la Administración como al contribuyente de elementos de certeza jurídica.

A la sazón de estas reflexiones debemos agregar que todo sistema, para poder lubricar su capacidad de mejora continua, debe contar con los mecanismos de control que le permitan el aseguramiento de la eficacia y eficiencia, así como de la responsabilidad delegada a las autoridades competentes.

El sistema tributario – aunque a veces no lo parezca – es un sistema de confianza. Se dan instrumentos a los obligados para que estos, bajo su entera responsabilidad, hagan la autodeterminación de sus obligaciones; fundamental para lograr los objetivos planteados de una forma oportuna y espontánea.

En diversas ocasiones, sin embargo, hemos hecho notar que el cumplimiento se hace a modo de péndulo. Algunos cumplen bajo el mejor de su entendimiento con la norma establecida, mientras que en el otro extremo están quienes se crean una suerte de “inmunidad fiscal” a partir de sus incumplimientos que deforman los logros del reparto de cargas públicas de una manera equitativa.

El artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tiene dos elementos que es oportuno revisitar para el fortalecimiento de la gestión en la nueva administración Chaves Robles, de su ministro de Hacienda Acosta Jaén y por supuesto, de el necesario recambio de funcionarios en las direcciones del Ministerio.

El inciso B indica las facultades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones: “b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.”

Las nuevas autoridades deberán hacer los esfuerzos sistemáticos y estratégicos para asegurar la

calidad del sistema de autodeterminación de los contribuyentes. Deben confirmar que sea de acuerdo con la ley y que se haya materializado el principio de generalidad tributaria, es decir, que todos los obligados hayan cumplido con los deberes establecidos en la norma material de los impuestos directos o indirectos.

Sabemos que el déficit fiscal, así como la consecuente necesidad de llegar a acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, llevarán a la discusión legislativa una nueva reforma tributaria necesaria pero también debemos exigir que la Administración Tributaria demuestre que hace uso pleno de las facultades de control tributario del artículo 103 y siguientes del Código para evitar que pongamos yugos más pesados sobre los mismos contribuyentes a los que siempre se les cobra y fiscaliza, mientras dejan por tolerancia histórica y en complicidad peligrosa, que los evasores caminen por las calles, con manifestaciones externas de riqueza incoherentes, incluso sin aparecer siquiera con la condición de contribuyentes.

Debe ser parte del compromiso para cualquier reforma que pretenda la creación de nuevos impuestos o reformar los existentes, dar cuenta del uso de estas herramientas por parte de la Administración, así como exigir la rendición de cuentas respecto de su diligencia y combate a lo interno y a lo externo de la corrupción activa que carcome el sistema tributario.

El segundo elemento que se debe resaltar del artículo 103 es uno que, en el derecho comparado, funciona como alivio de las paleadas finanzas públicas, pues permite un flujo de caja periódico mensual y genera un potente control cruzado.

Me refiero al inciso “d) Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta, por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones y autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.”

Este mecanismo de retenciones previstas de manera general en el Código ha sido obviado por la Administración Tributaria cargada de desaciertos, pero de cara al futuro puede y debe ser considerado como un medio para el combate contra el fraude fiscal. Más considerando que para su aplicación basta un mero acto administrativo.

Recordemos los dos tipos del péndulo de contribuyentes, aquellos que cumplen y los omisos. En el supuesto de aplicación general de estas retenciones, cuando los carteles del fraude interactúen con quienes sí cumplen, aparecerá saldos a cuenta a favor de los omisos que no se someten al deber de contribuir. Proponemos que la alícuota sea un porcentaje de retención muy bajo, pero que cumpla con los mecanismos indiciarios y pecunarios de la doble vertiente: Control de los omisos y la atracción de recaudación de carácter provisional y continua al flujo de caja del Estado.

Esta medida no requiere de cabildeo legislativo, ya está legislada. Requiere de dos elementos que están en la mano de las nuevas autoridades del Ministerio de Hacienda: voluntad de emitir el acto administrativo respectivo y contar con los medios tecnológicos que garanticen la transparencia y la inmediata acreditación de las cuantías retenidas a los contribuyentes formales y cumplidores.

Aunque la carga administrativa de retener y pagar recae sobre los mismos, estamos haciendo un cambio en los paradigmas de la gestión. Emergerá, como la basura emerge de las aguas limpias, la economía sumergida, que actualmente es un peso gravísimo que cercena la recaudación y el cumplimiento de los deberes constitucionales de contribuir con las cargas públicas.

El insulso argumento de algunos funcionarios en el pasado para no generalizar el régimen de retenciones a todos los contribuyentes es que podría generar grandes “bolsas de fraude”, lo que denota la claridad que tenían de su propia incapacidad de gestión.

En el derecho comparado encontramos que este mecanismo para quienes sí cumplimos, siempre que no se entraben los procedimientos de acreditación y se mantenga íntegra y actual la cuenta integral, termina siendo beneficioso. Aún cuando se perjudica facialmente el flujo de caja del contribuyente, termina siendo un alivio el que se pueda aplicar dichas retenciones en el impuesto de su elección.

La disposición debe dejar a elección del contribuyente a qué impuesto y en qué momento puede usar dicho crédito fiscal, lo que deja en la trampa de la información y de coste efectivo, solamente a los agentes económicos incumplidores.

Solo haciendo cosas distintas lograremos resultados diferentes. Por ello, por lo que, conviene que se tomen arsenales nuevos para librar pretéritas batallas que hemos perdido por hacer siempre lo mismo, pretendiendo, por arte de magia, lograr resultados diferentes.

Esperamos que haya voluntad en las nuevas autoridades. La necesidad ya existe y la norma habilitante hace años está vigente. Requerimos, sin embargo, hacer el salto a la tributación eficiente y que los sistemas no entraben, sino que faciliten la gestión para unos tanto como para los otros, dejando en la ratonera a los omisos.

 

Elija el vagón del tren adecuado

La libertad es indudablemente un reto a la responsabilidad y la vida en sociedad, en el marco de unos límites que debemos asumir todos los que somos parte de un país, territorio o región.

Elegir el vagón del tren es, siempre, un tema de opción. Empieza por la elección misma del medio de transporte que se apega mejor a los objetivos personales de cada quién. La necesidad de pasar de un punto a otro en el tiempo, costo y comodidades en los que espero llegar al destino.

Las motivaciones detrás de la selección de un medio de transporte tienen que ver con la aversión o el apetito al riesgo. A la percepción de riesgo que puede tener el individuo, en nuestro ejemplo, la persona empresaria.

El emprendedor o empresario puede decidir si mantiene o no su actividad, si expande o reduce su tamaño, si entra o sale de un mercado, si cambia o mantiene sus productos o servicios. Decidir si contrata o no una persona clave para su organización. Una tras otra, decisiones que parecen automáticas, aunque no lo son, pero para las que debe asumir sus consecuencias.

En la vida empresarial debemos elegir en qué vagón vamos a hacer la travesía. Debemos también conocer las consecuencias de dicha elección, para que sea una decisión racional, económica, prudente e informada de manera apropiada.

Lo que hemos dicho es aplicable para toda área del quehacer de los negocios, pero el abordaje lo haré desde el manejo de las decisiones fiscales, a la luz del entorno que se plantea en Costa Rica. Un cambio de autoridades en el Ministerio de Hacienda, con un ministro que conoce el ministerio y sus barreras, debilidad y necesidades. Un entorno con necesidades complejas, en concurso de prioridades estructurales y coyunturales.

Las necesidades estructurales de Costa Rica se mantienen aún con el cambio de mando en el Poder Ejecutivo. Tampoco cambian por el refresco del Poder Legislativo recién entrante. Son las mismas, o inclusive más graves, lo sabremos una vez que se afinen los números de lo que dejó la peor administración de la historia de los últimos cuarenta años.

En materia estructural no podemos olvidar el convenio asumido y los compromisos concomitantes con el Fondo Monetario Internacional. Esto requiere de un manejo estratégico de los retos coyunturales que se le presenten a la próxima administración Chaves Robles. El nuevo gobernante tendrá por primera vez en la historia el control de agenda legislativa los primeros seis meses de inicio de gobierno. Fundamental para lograr que lo significativo, que lo verdaderamente importante y urgente se resuelva en el semestre entre mayo y noviembre, que coincide con la “luna de miel” de los poderes del Estado.

Para tener el mayor de los provechos de este momento histórico, donde se alinean necesidad con oportunidad, hay que poner los ingredientes en la mesa y dedicarse a pensar, actuar, resolver y ejecutar.

No podemos pasar más tiempo en un limbo de indefinición que mantenga a los agentes económicos constreñidos respecto de las acciones que deben tomar a la luz de las políticas económicas, en particular las fiscales, pero también de aquellas consecuencias de la autocorrección del sistema económico en lo monetario que afecta tasas de interés y tipo de cambio en un momento donde los niveles de actividad económica son raquíticos, a pesar de los últimos cacareos de la administración Alvarado Quesada.

La elección del vagón del tren, como mencioné, se determina desde la decisión de si vamos en tren u en otro medio de transporte; o si más bien nos quedamos aparcados como empresario, que sería el peor de los escenarios. La elección debe alimentar la tendencia racional al riesgo, con información interna de sus empresas y grupos económicos, así como de las circunstancias que envuelven la comprometida situación económica nacional.

La asimilación de insumos de la ecuación de riesgo debe empezar por reconocer que la astenia con que ha funcionado el aparato de la Administración Tributaria en colusión con los evasores cambiará radicalmente. De otra forma, negociar en el Congreso la reforma impositiva es una ilusión que no llegará a buen puerto.

Conociendo la necesidad de la reforma denominada renta global, la primera condición de la negociación debe ser tener una Administración Tributaria saneada, limpia, honesta, que cumpla con sus deberes y que no atropelle a quienes con esfuerzos cumplimos nuestras obligaciones tributarias, como lo ha señalado el propio presidente electo, donde “pagar impuestos no debe de ser una carrera de obstáculos”.

No debemos tolerar que se sigan manteniendo presiones fiscales que recaigan sobre los mismos siempre. Mientras que los otros, las vacas sagradas de los evasores profesionales, que a vista y paciencia de Tributación incumplen, lo sigan haciendo en un estado de impunidad. Esto resulta en que, quien se maneja en el cuadrante de menor riesgo, decida aumentarlo pues, de por sí, no pasa nada.

Hay que extinguir el tráfico de influencias de funcionarios del ministerio de hacienda con algunos exfuncionarios. Algunos en el anonimato, otros hasta corporativizados, ofrecen impresentables servicios de ayuda, cuando inicia una fiscalización, por ejemplo, siendo filtraciones estas que ocurren con frecuencia y da vergüenza denunciarlas, pero da más vergüenza, por complicidad, no hacerlo.

Así como vamos a estrenar autoridades queremos estrenar oídos y el resto de los sentidos de los nuevos jerarcas, desde el señor presidente hasta el señor ministro de Hacienda. Requieren pagarle al país la confianza que en las urnas se les ha depositado.

Hoy es irrelevante si usted o yo votamos por uno o, por el contrario. Debemos todos de cuidar y preservar la casa común, nuestra patria, que tan venida a menos ha estado en las últimas administraciones. La de Alvarado no está sola, tiene un plural de administraciones adjetivas con poco legado de orden sustantivo.

Para que el contribuyente elija el vagón de su tren, debe entender que al menos hay tres categorías de vagones: las de aquellos que entienden y ejecutan su deber de contribuir a las cargas públicas como un deber constitucional, vagón de los cumplidores.

También está el vagón intermedio. Los que creen en su pletórica ignorancia estar cumpliendo bien. Aunque las normas dicen una cosa, tener conductas contrarias a la norma carece de consecuencia, duerme en una almohada de piedra de la que puede despertar desnucado.

La última categoría es la de aquellos que, sin empacho alguno, simplemente se ufanan entre los de su gremio y círculos de intimidad de no pagar impuestos como una actitud de mero deporte, validando su conducta en tres predicados añejos: “de por sí para que se los roben”, “siempre lo he hecho así y vea lo bien que me va” y “cualquier cosa, ahí tengo a un conocido que me arregla adentro cualquier torta”.

Estos últimos cometen un ilícito lesa sociedad. Recargan en las espaldas de los primeros y parcialmente de los segundos la responsabilidad de llevar a Costa Rica a la sanidad de sus finanzas públicas.

Dijimos claro, que toda elección en el ejercicio de la libertad tiene o debe tener sus consecuencias. La impunidad es la negación de esta realidad que lo es para muchas áreas de la vida de los negocios y es infame que no lo sea para la vida de los impuestos.

Tampoco se trata de ser el cirineo de la sociedad, echando sobre nuestros hombros cargas que dentro del marco de la norma pueden ser más llevaderas con pericia y profesionalidad, no con sinvergüenzada y corrupción.

Es momento de poner los contadores del pasado a nivel. Hacer accesible la regularización, no con medidas alcahuetas para los incumplidores, pero haciendo potable para los del vagón del medio pasarse al de los cumplidores, con cargas y procedimientos sencillos, claros, simples, amigables y eficaces.

Si se dan las condiciones anteriores, las personas empresarias que están en el vagón del centro tendrán la posibilidad de entender que el incumplimiento es oneroso, que no es de su apetencia en el nivel de riesgo económico, legal y reputacional, que en las condiciones propicias está dispuesto a moverse de vagón.

Esto solo tiene otra condición: La tolerancia cero con los evasores y corruptos. Con los que se enriquecen con el dinero de la sociedad, dejando una estela de intolerables amañamientos que untan a muchos y benefician a pocos, en un sistema legal de cumplimiento tributario que se hace excesivo en tramitomanía y deja en condiciones de desventaja competitiva a los del primer vagón.

Como esta patria es de todos es necesario rescatarla. Esperamos que allende ideologías logremos acuerdos prácticos, concretos y rápidos. Hay que disfrutar y aprovechar la “luna de miel”. Le toca al Ejecutivo la titánica tarea de calentar el oído y endulzar las mentes de los nuevos diputados; sin ello no hay como salir adelante.

Parabienes a las nuevas autoridades del Poder Legislativo que ya han asumido, de igual manera para los que el próximo domingo tendrán el honor de recibir, para cuidar los destinos de nuestro país. De igual forma, los demás agentes de la sociedad debemos ser vigilantes, propositivos y proactivos. No esperemos sentarnos en el palco cómodo de ver a los gladiadores morir, esa es una posición que difícilmente construye la Patria de todos.

 

Secuestrados ¿Qué debemos tener en cuenta?

La notica que conmociona al país es el ataque cibernético atribuido a la organización internacional Conti. Una organización que se dedica a la delincuencia informática y lucra con el rescate que pide al ente o entes atacados; así como, de la ulterior venta y tráfico de datos a otras organizaciones delictivas o no, que manejan inteligencia social. Según el uso que den esas entidades, puede ser un riesgo significativo para cada uno de los usuarios del sistema.

Como los sistemas vulnerados son diversos y en múltiples instituciones, tanto del gobierno central como entes desconcentrados, estamos claramente ante un problema de seguridad nacional.

Esta condición de seguridad nacional debió abordarse como tal desde un inicio. Es tarde para lamentar, pero oportuno dejar apuntado, la inexistencia de una comisión permanente para atención de este tipo de embates. No es el primero ni será el último.

Transcurrieron cuatro días para conformar una comisión para atender el gran reto que significa la vulneración de las bases de datos más sensibles de nuestro país, con información suya y mía.

La lentitud denota la tónica de la gestión pública, en particular de la saliente administración Alvarado Quesada y en concreto, en cabeza del señor Elián Villegas ministro de Hacienda, quien pretendió en un inicio hacer un manejo de sociología de masas a través de la minimización del problema. También dejó qué desea el MICITT, que como ente rector de la materia tecnológica no tuvo la gestión de un protocolo de prevención y manejo del riesgo cibernético.

Ríos de tinta se podrían verter sobre este tema, su manejo, el deber ser de la gestión de los datos de los ciudadanos de nuestro país, así como de empresas nacionales y multinacionales. No abono, pero no puedo dejar de mencionar el aumento literario del que se podría nutrir el cuadro de hechos con las diversas teorías de la conspiración que, por el tiempo de transición de gobierno, han echado al eco de campanas que suenan por diversas corrientes.

Hemos sido secuestrados y una o varias organizaciones cuentan con datos muy sensibles sobre las características de los perfiles financieros y en particular los tributarios de quienes somos agentes de la economía formal.

Claramente, quienes han sido omisos históricamente, son carentes de récord y, por tanto, reciben también como premio la hermética protección de sus datos como “premio social” a su incumplimiento.

Hay una gran responsabilidad al cumplimiento del deber de vigilancia que, sobre los funcionarios del Ministerio de Hacienda, así como otras instituciones vulneradas, recaerá por el deber de probidad en la función pública; misma que incluye el deber de diligencia, aspecto que queda al menos a hoy evidenciado, como un elemento ausente en el proteger información tan sensible de los contribuyentes.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios tutela el derecho del contribuyente de mantener por activa y por pasiva la garantía de la confidencialidad de la información, me permito al efecto la transcripción del artículo 117 del cuerpo legal:

“ARTÍCULO 117.-Carácter confidencial de las informaciones.

Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.”

De la transcripción me parece fundamental rescatar el concepto activo de la confidencialidad que reza que los funcionarios y empleados de la Administración no pueden divulgar la información, que es fundamental, para que el deber de iniciativa del contribuyente de declarar y cumplir el deber de cooperar con la Administración en el sistema de autodeterminación de obligaciones tributarias se cristalice y el sistema sea operativo.

También es indispensable resaltar el elemento pasivo de la confidencialidad, que se refiere a que dichos funcionarios no deben permitir – por acción u omisión – el acceso a esta información del contribuyente.

Hoy toda esta información está en el dominio público. Los secuestradores la han liberado ante la negativa a pagar el rescate, aspecto con el que concuerdo, aún ante el menos atípico y sospechoso descuento del 35% del monto original de diez millones de dólares.

Las consecuencias deben preocupar al ciudadano, contribuyente o no, pues el uso que se le puede dar a esta información es tan diverso que solo el tiempo nos revelará cuán profundo es el daño perpetrado por la negligencia de los funcionarios.

No se diga del costo reputacional del país y sus condiciones de idoneidad para el manejo de los negocios. Estábamos ya en un ambiente, de por sí de capi caída certeza jurídica, pero hoy, a las preocupaciones de los contribuyentes, debemos hacerle un llamado a la acción, no a una calma barata como la propuesta irresponsable en cabeza del Ministerio de Hacienda.

Por el contrario, les invitamos a trabajar activamente en dos frentes que son indudablemente fundamentales:

Primero, revisar su propia vulnerabilidad a posibles ataques cibernéticos ya sea desencadenados o no por este evento de magnitud inmensurable pero gravísima.

Segundo, iniciar de manera urgente e inmediata la construcción de expedientes de información que dan cuenta del cumplimiento de sus deberes tributarios. Lo esperable, una vez más, es que, para cada error de Hacienda, el que pague las consecuencias sea el contribuyente. No será extraño que, una vez estabilizados los sistemas del Ministerio y en concreto de Tributación, se empiecen a dar acciones tendentes a cobrar deudas inexistentes, así como las solicitudes generalizadas de información para reconstruir, contrastar o fiscalizar los datos que les dejen los secuestradores, después de los retoques que puedan quedar corrompiendo la integridad de información de los contribuyentes.

Es iluso pensar que el Ministerio de Hacienda va a dar una vuelta a la pagina y decir, empecemos con contadores a cero, a pesar de que algunas personas inescrupulosas especulan al respecto, dando señales en la dirección equivocada a los contribuyentes, incluidos algunos lamentables colegas, que se dicen tales, que están promoviendo cantos de sirena en los oídos de algunos que creen que los problemas tributarios se acabaron.

Una vez estabilizada la situación de carácter crítico, lo que ocurrirá no es el fin sino el inicio de los problemas de los contribuyentes con una Administración Tributaria que a “palos de ciego” empezará a tocar, golpear y perseguir a los contribuyentes. Avizoramos la necesidad de ser proactivos en la reconstrucción, recopilación y buen recaudo de los datos que prueben a favor de las obligaciones cumplidas en todos los impuestos y para todos los períodos no prescritos.

Lo único sensato de hacer es actuar en esa dirección. Bien vale el momento para que el contribuyente se asegure de contar con declaraciones integralmente bien elaboradas, con apego a derecho, así como con la certeza de integridad de lo declarado para que, de detectarse una omisión u error de cualquier tipo, se pueda remediar con la sana valoración de prudencia profesional.

Es realmente penoso ver cómo hay quienes se presentan como profesionales de la asesoría fiscal que andan de toca campanas, diciendo que esta acción nefasta salva a los contribuyentes de toda responsabilidad. No es de recibo, y debo mencionarlo para que personas de buena fe, que puedan escuchar estas afirmaciones de quienes se jactan de ser asesores fiscales, no caigan en la trampa de quedarse quietos y en condición de vulnerabilidad fiscal, para luego lucrar de su ignominiosa actitud, no vayan a creer que aquí acaba, sino que por seguro aquí empieza un nuevo capítulo de la vida fiscal del país.

La norma que protege por activa y por pasiva la confidencialidad de la información de los contribuyentes se ha vulnerado. A esos efectos, el sistema legal establece responsabilidad penal a los funcionarios que por acción u omisión hayan vulnerado, este que no es únicamente una garantía al contribuyente, sino un derecho humano recogido por la propia Constitución Política. Urgimos la acción inmediata del Ministerio Público para que se establezcan las responsabilidades penales a los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, instamos a la Sala Constitucional a reevaluar su velocidad, para fallar en estado de emergencia el recurso que ha dejado en “jaque” el proyecto de Tributación digital, que evidentemente, grupos de fraude fiscal organizado han pretendido se evite. La detección de las conductas delictivas del complejo delito tributario, serían muchísimo mas trazables y menos vulnerables a la precaria situación de los sistemas que hoy operan los hackers y los funcionarios de la Administración Tributaria.

Es tiempo de actuar, no se quede inmovilizado por el temor. Hay que dar fortaleza a la calidad de nuestros sustentos documentales de las declaraciones de impuestos y sus soportes. Un aspecto que es lo único que, en sus manos y en las mías como agentes económicos racionales, podemos hacer. No es tiempo de sentarse a ver qué hace el otro, sino tiempo de actuar en lo propio.

A las nuevas autoridades de la venidera Administración Chaves Robles, le reciben en alfombra roja en el Ministerio de Hacienda con urgente renovación de los cuadros de funcionarios. No podemos seguir exponiendo las finanzas públicas escuálidas a que estén en manos de funcionarios que se han lucido en demostrar su incapacidad.

 

Después del impase la acción

Dejemos atrás el impasse que en la cultura nacional provoca un motivo más de postergación de lo importante y urgente, por la atención de coyunturas de corto plazo que nos ahogan.

Nuestra ya comprometedora situación fiscal, si bien ya tenía incidencias por el acontecer internacional y los devastadores efectos económicos globales del COVID – 19, se exacerba con la situación de guerra y desestabilización de economías y relaciones geopolíticas en la zona de Eurasia.

Superamos un camino hostil pero exitoso de una Ley de empleo público que, a pesar de ser insuficiente para las necesidades de reforma del Estado Costarricense y su gasto público, es un logro legislativo que debemos reconocer. Un paso en la dirección correcta, por ser implementado aún, pero que sienta las bases de las coordenadas de ruta que debemos seguir.

Toca modernizar el sistema tributario, que permita distribuir la carga en función de capacidades contributivas actuales y reales, existentes y concretas, con apego a los principios de progresividad en las tarifas. Es decir, que quienes tienen menos ingresos tengan una menor tributación que aquellos que cumulan mayores ingresos de manera global y, por ello tienen una mayor capacidad contributiva total, con progresividad según los tipos impositivos.

En gasto público será fundamental valorar y dimensionar la motivación histórica que justifica cada una de las exenciones al sistema tributario. Desde una óptica presupuestaria, cada exención constituye parte integral del gasto público y a su vez, se trata de beneficios privados, que no tienen efecto traslativo al consumidor final.

Un sistema progresivo implica gradualidad en la tributación de las personas físicas. No puede significar un modelo abrupto como el actual, en que con unos rangos de reducida cobertura se alcanza rápidamente el marginal superior, sin considerar aspectos básicos y que, por ello resulta más bien en un modelo regresivo, por la diversidad de trato en el sistema cedular tradicional.

Vivimos actualmente la forma de regresividad más común y menos apropiada. Ante la carencia de un sistema tributario inclusivo, quienes tributamos lo hacemos con el mayor apego a la normativa, mientras hay un amplio conglomerado de omisos con múltiples manifestaciones de riqueza, que pegan gritos para que la Administración Tributaria les vuelva a ver, pero esta, simplemente, en su desidia tolera y deja pasar. Es el más injusto de los métodos de tributación regresiva, que no nace de la norma sino de la incapacidad de las autoridades de hacer valer su aplicación.

Quienes tienen mayor capacidad de ocultamiento son los que menos tributan, mientras quienes no tienen opción de ocultar o simplemente son conscientes del deber constitucional de contribuir en el sostenimiento de las cargas públicas, lo hacen con su mejor entendimiento de un intrincado sistema de improvisaciones, que resulta en una injusticia tributaria.

El proyecto de Ley del impuesto a las personas físicas, con todas las mutilaciones que ha tenido el proyecto presentado por la administración Alvarado Quesada, es incoherente con la necesidad de tutelar el principio de igualdad, mediante la dotación de una serie de reducciones a la base imponible de la persona física en los supuestos de globalización de rentas.

Las condiciones personales y familiares de cada sujeto pasivo deben ser consideradas para gravar una capacidad contributiva que no resulte en confiscatoria. Las diferencias personales son equiparables a la condición de los gastos deducibles de las empresas y personas con actividades lucrativas o económicas, en contraste con los que derivan sus rentas del trabajo o inclusive de rendimientos pasivos del ahorro.

Negar la adecuada dotación de reducciones a la persona física, perpetuaría la actual condición de injusticia tributaria, que causa un claro agravio comparativo, donde en el caso de la persona asalariada de la que forma parte una amplia mayoría de los costarricenses, deben tributar sin reducción de base imponible alguna, con excepción de un exiguo mínimo exento, con retención en cabeza del patrono, sin derecho a consideraciones de orden personal otras que las ridículas sumas de créditos fiscales por conyugue e hijos menores de 25 años -en caso de permanecer como estudiantes- siendo tan exiguas las cantidades, que mucho contribuyente ni accede a ese derecho, al considerarlo más un insulto, que un reconocimiento de las cargas que en efecto le corresponde al contribuyente llevar.

El proyecto del impuesto de las personas físicas requiere reestablecer las reducciones como gastos aceptables para determinar la renta neta imponible de la persona física. Elementos como la deducción por el pago de alquileres o intereses por deuda derivada de la vivienda habitual, los gastos, en alguna proporción razonable, por atención medica privada que quita cargas al sistema de asistencia sanitaria pública e implica la reducción de presión sobre el sistema de seguridad social.

Es fundamental que, desde la base de cálculo de las retenciones o pagos a cuenta de los asalariados, se reduzca de dicha base la contribución del trabajador al régimen de seguridad social, llevando la base imponible provisional a una noción mas cercana a la del ingreso económico disponible.

La tributación de las personas, en su condición de rentas globales, se debe hacer con apego al principio de capacidad contributiva real, actual concreta y no confiscatoria.

También es indispensable la creación de una ley de impuesto a entidades o sociedades, que, modernizada y actualizada con los elementos de la tributación internacional moderna, en la que estamos inmersos, nivele la cancha de la imposición directa.

En el impuesto sobre entidades o sociedades se deben separar con claridad las normas atinentes a la tributación de los residentes fiscales costarricenses, ahora que la norma los ha definido de manera clara y distinguible, como resultado de la reforma introducida en la Ley de fortalecimiento de las Finanza Públicas.

Debemos evitar que el trato del no residente sea cada vez mas beneficioso como se ha venido provocando en las ultimas legislaciones, tanto en materia de ganancias de capital, como en la reciente norma de la Ley 10.160, que permite la desaparición del no residente del sistema con su mera solicitud.

La tributación de los unos y de los otros debe separarse y es recomendable asumir, en el caso de las personas no residentes una posición mas inclusiva y de menor dispersión tarifaria, dejando resueltos vacíos históricos por una parte y a la vez una serie de tarifas que tienden a ser disuasivas a ciertas actividades o servicios que, de manera indudable, deben ser atendidas por medidas anti elusivas.

La tributación de los residentes personas jurídicas debe ser basado en la existencia de la ecuación básica que ha demostrado ser útil, clara e instrumentalmente menos litigiosa: que la base imponible sea el resultado contable más/menos unos ajustes acotados en la propia norma, dejando poca cosa en manos de la unidad generadora de la arbitrariedad histórica, sea la Administración Tributaria en sus diversas unidades operativas, en este caso en concreto el área de fiscalización.

Para lograr que la definición sintética de base imponible sea así de concreta, se requiere de la obligatoria emisión de un plan general contable o plan único de cuentas. Lo hemos insistido como indispensable desde los últimos 20 años en diversos foros, lo hemos puesto a la disposición de la Administración Tributaria en manos de su director, pero él se ha negado de manera pasivo agresiva, a ponerle en marcha por ser, a la vez, un instrumento de seguridad legal, de limitación de las arbitrariedades de la auditoría fiscal de la que se place el hedonismo del poder de quienes lo ostentan, sin conciencia coherente de servidor público.

La mera creación de normas, como la de las listas de países no cooperantes para considerar no deducible una erogación, debe ser otro de los aspectos a consideración inclusiva de esta tributación de los no residentes.

Se debe definir de manera concreta e indubitable los aspectos de mayor complejidad técnica para que el contribuyente sepa si cae o no en los supuestos de uso de asimetrías híbridas limitadas como deducibles en la ley de renta actual, pero que dejan de manifiesto un concepto de alta complejidad técnica, que le convierte en un concepto jurídico indeterminado para el colectivo de los contribuyentes.

Las reformas estructurales en la tributación sobre la renta deben acompañarse con la dotación de todos los medios materiales y tecnológicos para lograr que los contribuyentes dejen de penar para poder cumplir con sus obligaciones. Que los medios de la Administración Tributaria sean contestes, como se espera y corresponde la transparencia, con las exigencias, para evitar que la condición híbrida de exigir como si las autoridades fueran eficientes, transparentes y oportunas cuando en realidad son todo lo contrario. Deben dar facilidad de cumplimiento al contribuyente, con medios idóneos y no con programas informáticos anacrónicos.

Todo esto es materia sustantiva de urgente atención, para que no sean los medios precarios de la Administración Tributaria ni sus funcionarios capacitados a medias o medio capacitados sean ciegos guiando a los contribuyentes, sin consecuencias para ellos, los funcionarios, pero con un arsenal sancionador para el contribuyente, que no abona a la nivelación de cancha para lograr una equidad en la difícil tarea de lograr que justicia efectiva en materia tributaria.

No sigamos deshojando margaritas mientras el país cae en un abismo de dimensiones históricas sin precedentes, enmarcado en una gran crisis global, en la que cada uno cuida por sus propios intereses. No podemos esperar que alguien más cuide por los nuestros, que deben ser contestes a la soberanía nacional, a la que tanto apelamos en sentido romántico y por la que tan poco hacemos en sentido concreto y comprometido. Es desde ahí, donde cada uno de nosotros tenemos el deber sagrado de construir patria.

 

Registro de accionistas, coherencia y complicaciones que pueden surgir

Abril del 2022 llega con dos asuntos relevantes para todo costarricense.

Es un mes de transición política, luego de las elecciones del fin de semana anterior. Abril da fin, esperamos, a un impasse producto de la extensa campaña política que ha afectado, por inercia o por decisión, la velocidad de los negocios y el nivel de alerta de los contribuyentes sobre su cumplimiento tributario.

El otro asunto que nos trae el mes de abril es el motivo de este artículo: La presentación del Registro de transparencia y beneficiarios últimos (RTBF), mejor conocido como registro de accionistas y con fecha de vencimiento al 30 de abril próximo.

Con frecuencia encontramos contribuyentes que, por desconocimiento, menosprecian hasta con cierto grado de orgullo, la entrega de esta información al Banco Central. La consideran la menos importante de las declaraciones, sin siquiera detenerse a pensar en las consecuencias que acarrea la información entregada.

El registro de accionistas puede parecer sencillo, más aún luego de la presentación inicial en el año 2020 y de la dinámica del año anterior, en el 2021, cuando los representantes legales de las entidades simplemente debían confirmar que los datos eran correctos, o bien realizar los ajustes respectivos.

Sin embargo, detrás del formulario de declaración se encuentra la piedra angular que necesita Hacienda para actuar hoy, o en los próximos cuatro años, sobre usted y su grupo económico, así que es bueno refrescar tres aspectos que abordaremos a continuación:

  1. La relación certera entre el registro de beneficiarios últimos y el resto de información entregada a la Administración Tributaria, al menos la coherencia entre el RTBF y el balance incluido en su D 101, sea de empresa activa o entidad inactiva.
  2. La visibilizar de grupos económicos y la posible inclusión en los planes de fiscalización de Hacienda.
  3. El riesgo de las organizaciones sin fines de lucro y la metodología de entrega de datos a la Administración Tributaria por su inoperancia y la del Banco Central.

1. La coherencia importa

Su registro de accionistas debe ser consecuente con el balance general presentado en su formulario D 101, sea de utilidades en caso de entidades con actividad comercial, o D 101 simplificado para las entidades inactivas. La coherencia debe ir en dos aristas.

Lo que presente o haya presentado – si cumplió en el tiempo original del 15 de marzo anterior, ampliado al mes de junio del año en curso – en su declaración de sociedades inactivas para el período 2020 y 2021 debe tener completo sentido con los datos de capital accionario que presentó hace uno o dos años en su registro de accionistas.

Inconsistencias por simple inocentada o falta de atención entre el capital social declarado en el Registro de accionistas y la situación patrimonial declarada en el formulario D 101 serán una primera alarma para la Administración Tributaria. Una eventual fiscalización cuestionará la composición patrimonial de su entidad.

El balance general es una fotografía del momento de su sociedad y, en el caso de las inactivas puede ser el generador de múltiples preguntas por parte de la Administración Tributaria. En su D 101 reporta activos, digamos el valor de su casa o finca, que están respaldados en su mayoría por la partida de patrimonio, mientras que en su registro de accionistas presenta los típicos 10.000 colones como capital social con que se constituyen la mayoría de las entidades del país.

Surgen dudas, tan solo como ejemplo: ¿Cuáles otras cuentas componen el patrimonio de su entidad distintas a la de capital social? Si es una entidad inactiva, no podría tener la – muchas veces mal utilizada – cuenta de utilidades retenidas. ¿Son aportes extraordinarios? ¿Por qué se contabilizan como tal y no se capitalizan? ¿De dónde vinieron los recursos para realizar ese aporte? ¿Esas aportaciones de los socios cumplieron debidamente con los tributos respectivos en Costa Rica o en el país origen de las fuentes de capital? ¿Tiene medios probatorios para demostrarlo? Y podemos seguir con preguntas por todo el espacio que La República nos permita… No se limita responder a una escogencia múltiple de simpleza primaria, sino de trascendencia jurídica en materia probatoria, que es realmente lo relevante de este análisis.

Podría también extenderme en cómo esta información se puede contrastar con lo declarado cada mes en el IVA o con las micro declaraciones, porque lo son, de cada factura electrónica de ventas o compras del negocio, pero no es mi intención abrumarle, solo poner en correcta perspectiva la información que ya sienta en bases de datos de la Administración Tributaria.

¡Alerta! Aprovecho para aclarar otra confusión frecuente en estos días entre quienes tienen sociedades inactivas. La declaración del Registro de accionistas y la D 101 simplificada son dos obligaciones independientes. El RTBF vence en abril próximo y es independiente de la declaración D 101 que, con la prórroga otorgada por la Asamblea Legislativa en el último minuto, puede presentarse hasta el 11 de junio próximo.

2. Grupos económicos transparentes y precios de transferencia

Lo hemos dicho ya, múltiples veces desde que se aprobó la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal en el año 2016. Con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Últimos, como su nombre lo dice, mostramos todas nuestras cartas a la Administración Tributaria.

El registro de accionistas le permite a Tributación conocer o más bien, confirmar, la composición de grupos económicos de diverso tamaño y tomar acción según corresponda, no existiendo en el análisis obstáculos baladíes como la interposición de diversas personas jurídicas locales o extranjeras, hay que llegar a la carne y el hueso de quien se beneficia y goza de los derechos, así como quien carga con los deberes de ser este beneficiario final.

Quizás la acción más lógica será el exigir estudios de precios de transferencia y algún día, cuando les venga en gana, las declaraciones de precios de transferencia inclusive de antaño, de aquellos períodos no prescritos al momento de la publicación del formulario de declaración. Ese que esperamos desde el 2013 y con suerte estamos cerca de verle nacer.

Más allá de los precios de transferencia, la visibilidad de los grupos económicos, en conjunto con los convenios locales e internacionales de intercambios de información, brinda armas importantes para la Administración Tributaria que le permite enfocar sus esfuerzos de fiscalización, e identificar inconsistencias entre símbolos de riqueza y resultados tributarios de entidades que hasta hace poco le eran complicado conectar.

Si a esto le sumamos criterios de fiscalización como los incluidos para este período y que sin duda serán recurrentes en futuro, el escenario se torna más complejo para el contribuyente. Me refiero al inciso m) del plan anual de fiscalización, en el que un criterio es el estar vinculado a un sujeto pasivo objeto de actuaciones fiscalizadoras.

Es decir, el típico efecto dominó donde la fiscalización inicia por una de sus empresas activas o entidad inactiva y termina, debido a los hallazgos, extendiéndose a las demás entidades del grupo económico, con el consiguiente desgaste sistémico del contribuyente y eventuales hallazgos acrecentados por la auditoría del grupo, más allá de las fronteras de la entidad misma.

También el fenómeno de signos externos de riqueza, incluido en el inciso q) del plan anual. A través de la composición de su grupo económico por medio del RTBF, compuesto por sociedades activas e inactivas la Administración Tributaria identificará fácilmente si su nivel de gastos y acumulación de activos es coherente con lo declarado y gravado que corresponda según la Ley.

3. El riesgo para las asociaciones sin fines de lucro

Finalmente, para el Registro de transparencia y beneficiarios últimos deben tener muchísimo cuidado las asociaciones sin fines de lucro y nosotros, como ciudadanos. Tendremos que ejercer un control de cuidado y fiscalización sobre las consecuencias que puede traer la recopilación de dicha información.

Estas entidades serán las últimas en adoptar la obligación de la norma y aunque aún no existen medios electrónicos para que presenten su declaración en la plataforma del Banco Central, una modificación publicada el 30 de marzo anterior indica que deben contar con la información del RTBF lista y disponible para ser entregada a requerimiento de la Administración Tributaria.

Preocupa los efectos que estas acciones generen, aun considerando la historia democrática y de respeto que nos caracteriza en Costa Rica. Si de por sí, la información de registro de transparencia y beneficiarios últimos es información en extremo delicada, de ahí el resguardo, esperamos suficientemente seguro, por parte del Banco Central de Costa Rica y sus plataformas electrónicas, el que la Administración pretenda solicitar la información a requerimiento para las asociaciones sin fines de lucro nos exige ser vigilantes para evitar sesgos maliciosos de orden ideológico, con quebranto peligroso de la libertad de credo y asociación para citar tan solo dos derechos constitucionales de los que podrían sufrir compromiso si el manejo llega a ser perverso.

Los datos del registro de beneficiarios últimos de estas entidades permitirían, efectivamente, identificar y actuar ante estructuraciones maliciosas, constituciones societarias paralelas y con fines de dudoso objetivo y origen de los fondos, pero también es un hecho que la información recopilada podría ser utilizada para muchísimos otros asuntos.

Embates directos hacia asociaciones y personas físicas que las constituyen, según el color, preferencia o gusto de las autoridades de turno. No estamos delirando, lo hemos visto ya pasar en múltiples ocasiones en países vecinos de Latinoamérica, con ataques y persecuciones directas hacia uno u otro, sea de izquierda o de derecha, según el gobierno en curso.

No nos malinterpreten… ¡Estamos de acuerdo en que entren dentro del proceso de declaración! Pero debe hacerse de la manera adecuada, con los cuidados y controles que eviten la fuga de información. Se trata de datos relevantes pero que, en las manos incorrectas y con propósitos incorrectos, terminarán únicamente en un incorrecto uso de la información.

Decía al inicio del artículo que abril es un mes de transición política, vienen nuevos aires a Costa Rica que, esperamos, promuevan los cambios necesarios en la Administración Tributaria para que riesgos como este, con las asociaciones sin fines de lucro, queden como una mala anécdota del pasado. Está en nosotros vigilar por ello.

 

La riqueza de la economía digital

 

La economía digital es un fenómeno disruptivo que cambió la interacción entre clientes y proveedores dentro de cada encadenamiento productivo de bienes y servicios o bien, con los consumidores finales.

La realidad, previsible desde el final de la década pasada respecto a la cuarta revolución industrial, conocida como revolución 4.0, es una reminiscencia del primer fenómeno del siglo XVIII. La revolución 4.0 se caracteriza por un cambio radical en la forma de producir, prestar servicios o transmitir derechos de uso, que irrumpe con una alta velocidad en la creación de prestaciones y contenidos de la era de internet de las cosas.

Esta revolución, con todas sus innegables bondades, plantea una nueva profundidad a problemas que preexistían, pero que se acentúan desde el inicio de la ola expansiva de un fenómeno que apenas se asoma y, que se disparó con viento de cola con la pandemia de la COVID-19. La crisis sanitaria trajo consigo la necesidad de intensificar el uso de plataformas digitales para la satisfacción de necesidades básicas, en particular en los momentos de los cierres masivos de la actividad comercial, restaurantes y comidas tradicionales.

Los retos que plantea este fenómeno tecnológico y el impacto en el quehacer cotidiano son diversos y van desde las formas de mayor incidencia antropológica, sustituyendo las relaciones personales por sus sucedáneos virtuales.

Los desplazamientos de trabajos tradicionales se dan de manera creciente ante la necesidad de racionalizar costos de operación. La optimización de mano de obra y la robotización de procesos plantea consecuencias en los sistemas de atención de necesidades de los desplazados que ahora desde el duro desempleo abierto, como en el oculto, sufren del hambre en sus mesas en lugar de la comida.

Una ola de emprendimiento nuevos, gestionados por los desempleados y desplazados, es evidente. Quizás más que nunca emergen emprendimientos amplios y diversos que, por razones estructurales y de realidad del entorno económico en su mayoría no pasarán su ciclo de un año. Serán pocos los que se convertirán, en el mejor de los casos, no en empresas formales, sino en ingresos adicionales para quienes aún gozan de algún tipo de empleo o en un mero medio de subsistencia para quienes apenas logran la denominada “reinvención.”

La revolución 4.0 plantea una desigualdad desde la óptica social y la realidad de los sistemas educativos. Crece ahora un abismo donde antes había un disimulado desnivel a partir de la brecha digital. Quienes tenían conocimiento y acceso a la conectividad avanzada se separan aún más de aquellos con baja cultura digital, con el básico manejo de redes sociales que les convierte más bien, como si fueran peces, en consumidores atrapados.

La solución es la educación. Debemos tomar acciones para acelerar la capacitación e inmersión en esta nueva forma de relacionamientos, en particular cuando nos referimos a la economía de las empresas con sus pares y de estas con sus consumidores.

Debemos distinguir entre los emprendedores con medios materiales, humanos y tecnológicos, pero sobre todo con una correcta estrategia para despegar y hacer empresa, de aquellos de mera supervivencia que, por más buenas intenciones estas no alcanzarán para llevar adelante sus negocios.

Los primeros deberán lograr obtener acceso a recursos en un mercado de capitales de riesgo neonato y repleto de grandes obstáculos para el acceso a crédito. Las opciones de crédito disponibles vienen de un modelo histórico que ofrece recursos fáciles para quien no lo necesita realmente, una realidad que perpetúa el desarrollo del nuevo tejido productivo.

La sociedad de la digitalización, donde la atención más básica de los centros de servicios no la hacen personas, sino sistemas de riesgo automatizados, desplaza a una población vulnerable y nos lleva a cuestionarnos sobre las bondades de orden económico de esta gran revolución digital.

En economía es básico plantearse el qué de los fenómenos, pero también abordar el cómo y finalmente, la definición del para quién, que denote que la economía está al servicio de la satisfacción de las necesidades humanas de una sociedad que, cuando la vemos a la luz del desarrollo digital deja una respuesta poco clara a este planteamiento. Quizás la más elocuente es que, por los hechos, no es para todos.

Ningún modelo de desarrollo plantea per se soluciones con externalidades positivas distribuidas entre el mayor número de los agentes sociales, los individuos, sus núcleos familiares y la tutela de los derechos humanos fundamentales, sin embargo, lo que es claro es que este modelo irreversible de la revolución digital sí ha demostrado ser capaz de lograr los mayores niveles de exclusión social y los peores resultados en la distribución del ingreso y la riqueza.

Se plantean retos que deben ser solventados con medidas de carácter internacional ya que la realidad descrita no es propia de un solo país, aunque las diferencias de región y región ponen a las de siempre, África y América Latina en una posición de choque frontal con las consecuencias negativas. Esto producto de las falencias de sus sistemas educativos, su pobre infraestructura en comunicaciones y los abismos históricos entre quienes tienen y quienes, en apariencia, están destinados a ni siquiera soñar con tener acceso a mejoras en su condición social y económica.

La OCDE plantea estos retos desde una compleja diversidad técnica que pretende solventar a partir del año 2023 con el impuesto mínimo global. Debe eso sí afinar sus letras con una cautela que no deja ser permeable a los intereses de los grandes gigantes de la economía digital.

El impuesto mínimo global avanza a todo galope, pero no es aplicable a toda la economía digital, sino solamente a aquellos negocios cuyo ingreso global supera los setecientos cincuenta millones de euros y luego una serie de matices en los que, por hacer inclusivo el sistema, plantea avenidas por las que pueden escapar los que se sujeten a esta regla.

Mientras tanto, en el mundo de las personas que trabajan o buscan hacerlo se plantea todo un debate en materia de medidas compensatorias a los desplazamientos de trabajadores por robots, entre las que se consideran las posibilidades de crear impuestos por el uso del robot, ya que no solo esta sustituyendo fuentes de trabajo, sino que esta erosionando bases fiscales, por aquellas personas físicas que antes pagaban impuestos y aportaban a las contribuciones de seguridad social pero ahora son desplazados o desempleados.

Si bien el Mundo Feliz de Aldous Huxley plantea estas cuestiones, el gravar la tecnología no parece atinar a la solución. Serviría solo como el “soma” de la novela, un sucedáneo de felicidad. Nos haremos adictos a gravar el progreso sin buscar cómo reinsertar en nuevas labores a las personas afectadas.

Los impuestos “caídos” y las contribuciones sociales no cobradas a los nuevos sujetos “robots” plantean la discusión de si, con todos sus aciertos y bondades la Revolución digital llegó a destiempo, cuando las sociedades aún no estamos listas para responder a los retos que hoy son consecuencias ex- post de más difícil remediación.

La economía global es a la vez sorprendida en una de sus crisis económicas más profundas, de ahí que es necesario redimensionar los Estados, sus funciones y los costos asociados de operación. Aunque hay quienes que, con trasnochados discursos, defienden la necesidad de darle al Estado la responsabilidad de nuestro bienestar, aun cuando es incoherente al contrastar la realidad y los hechos.

Si en épocas de bonanza fuimos incapaces de hacer que los Estados del bienestar fueran sustentables, en las crisis solamente estamos corriendo en la dirección opuesta a la luz, con una tendencia a huir en dirección al despeñadero.

Grabar y sujetar a cargas sociales a los robots no parece ser la respuesta correcta. Enfrentamos el problema de la intangibilidad de las prestaciones que a su vez retan los aspectos más tradicionales, fundamentales y vertebrales de la fiscalidad internacional, el cambiar de pivote, migrando del establecimiento permanente a una suerte de concepto de establecimiento virtual o digital que conlleva la grave tarea de atribución de la soberanía fiscal de a quién correspondería la pretendida recaudación.

No podemos imaginar que la respuesta sea volver a atrás, a la era predigital, pero es indudable que antes de seguir avanzando, a pesar de la vertiginosa velocidad de esta revolución y sus consecuencias, es recomendable hacer un alto en el camino para meditar: Qué sociedad queremos, cómo la vamos a financiar, quiénes se van a beneficiar y cómo pretendemos hacer frente a quienes, de manera abrumadoramente mayoritaria, se queden excluidos en consecuencia de la decisión que tomemos.

Estas son decisiones que, en última instancia, debemos optar por velocidad o precisión. Esta vez, como lo que está en juego es la estabilidad de la sociedad global, debemos optar por la precisión pues los errores podrían conllevar consecuencias indeseables e irreversibles.

 

Transgresión del principio de igualdad a favor de los nómadas digitales

 

En medio de una compleja situación fiscal de hace unos meses, en setiembre para ser exactos, aunque aún nos vemos inmersos en ella, nació una nueva incoherencia, entre muchas que siguen a la orden del día.

La Ley de nómadas digitales, tratando de hacer el bien más bien hace el mal, con una norma llena de orificios penosos que no son contestes con la realidad del país.

Como consecuencia de la COVID – 19 una abundante población global se ha convertido en “nómada digital” y en Costa Rica, pretendimos esta Ley para atraer extranjeros que aprovechen las condiciones para trabajar desde acá.

Una iniciativa absolutamente razonable y plausible, siempre que se haga respetando el principio de igualdad; es decir, que quienes cumplan con condiciones iguales o análogas sean tratados ante la ley de una manera igual o equivalente.

Revisemos la definición de “nómada digital” que da el artículo 3.1 de la norma: “1) Persona trabajadora o prestadora de servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior.”

La cuarta revolución industrial vino para quedarse, pero a la vez generar brechas y remarcar otras preexistentes que debemos evitar fomentar. Esta ley va en una dirección contraria al cierre de brecha, genera inclusive molestas distinciones que en realidad no caben.

El artículo 10 de la normativa reza que “Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos: Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a tres mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente. Si la persona solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el citado monto de ingresos a demostrar podrá ser válidamente integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de cuatro mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) mensuales.”

Por su parte, la Ley de Teletrabajo que se promovió precisamente debido a la emergencia desatada por la COVID-19 pretende regular las relaciones laborales de nueva generación, con el propósito de fomentar el trabajo remoto. El artículo 3 inciso e) de dicha norma define el teletrabajador móvil de la siguiente manera: “e) Teletrabajo móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.”

Se diferencian en poco la definición de uno del otro, sin embargo, vamos a ver cómo el legislador en una misma legislatura genera dos normas para tratar de forma transversal un fenómeno actual, con efectos que no son coherentes y pueden tener unas consecuencias nefastas en el desplazamiento de la mano de obra local. En particular aquella que pueda prestar sus servicios de forma remota pues no se requiere de su presencia física para que la prestación sea eficaz.

En un ambiente en el que las cargas sociales del país son altísimas, donde para poder competir los salarios tienen distorsiones estructurales, en particular sesgadas por el Estado empleador, encontramos el riesgo de que uno y otro cuerpo normativo provoque el desplazamiento de profesionales y técnicos.

A los nómadas digitales se les da una consideración migratoria de no residente, en la subcategoría de estancia, trabajador o prestador remoto de servicios que debe contrastarse con las reglas de residencia fiscal, que se extirpan en esta nueva ley de nómadas digitales, para determinar si deben tributar por impuesto a las utilidades, pues expresamente están no sujetos, o deben más bien, tributar por el impuesto de remesas al exterior, como denominamos el impuesto a los no residentes.

El problema de fondo, donde está el verdadero agravio comparativo, es que la ley de teletrabajo no reduce ni las cargas sociales ni los impuestos que recaen sobre el trabajo personal dependiente que, en su conjunto, puede llegar a superar el 34% en el caso del trabajador y otro tanto en el caso del empleador.

Mientras que el artículo 16 de la Ley de nómadas digitales es clara en que no son sujetos del impuesto: “16- Beneficios relativos al impuesto a las utilidades Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.”

Transgrede la no sujeción el principio de igual y deja una gran contradicción en el principio de la fuente del impuesto, convirtiendo este régimen en uno susceptible de ser considerado discriminatorio y pasible de ser calificado como competencia fiscal perniciosa.

Un costarricense que trabaja en condiciones remotas análogas a las descritas en la definición del “nómada digital”, debe pagar impuesto al salario que va desde el 10% hasta el 25% de su salario según el nivel de ingresos. El tico que gana los mínimos requeridos según la Ley del “nómada digital”, enfrenta una tarifa del impuesto al trabajo personal dependiente del 20% y a eso le debe agregar deducciones adicionales por seguridad social de más del 9%. Es decir, la carga en el marginal superior es de 29% para el costarricense mientras que el nómada digital, por esos mismos ingresos no tributa nada en Costa Rica.

Tampoco tributa por monto alguno ya que se supone que está exportando sus servicios, lo que lleva a la kafkiana conclusión de que el servicio sería gravado por IVA en el destino. Tampoco pagaría renta ni seguridad social con independencia de cuánto gane. La simple condición de ser extranjero que realiza labores de manera remota, como usted o yo podríamos estar haciendo en condición de teletrabajo, es suficiente para que ni siquiera deba declarar, cortesía de nuestros legisladores a quienes les apeteció darles una no sujeción al impuesto.

Esto sucede cuando se legisla haciendo alarde de ignorancia, cuando se carece de la técnica en el Poder Ejecutivo, que vele por que no se den agravios de orden comparativo tan nefastos. Da pena ver que tenemos un sistema legal tributario que, de pronto, se hace laxo para unos y cerrado en materia de territorialidad para otros.

La prestación de los servicios de la persona “nómada digital”, aunque no es su culpa, está desplazando por costos a los trabajadores costarricenses. Sería un mal pretexto decir que no pueden trabajar en Costa Rica, pues en realidad se trata otro craso problema de redacción y conceptualización, al dejar en el caso del sujeto la distinción a que el pagador sea un extranjero, que no necesariamente es conteste a la tradición de la fuente costarricense ampliada, a veces en demasía con intereses de mera recaudación, pero dejando a estos nuevos migrantes como no sujetos al impuesto.

Este problema se mantiene a pesar de la velita que le enciende el legislador al artículo 14 de la ley de nómadas digitales que indica: “Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas de lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.”

Este último es un “saludo a la bandera.” De pronto el legislador espera que el nómada sea fiscalizado, pero quién sabe por quién, ya que la propia Administración Tributaria no tiene injerencia en los no sujetos, aspecto que se deja en cabeza de la Dirección de Migración y Extranjería, que de impuestos sabe lo mismos que quienes redactaron, aprobaron, firmaron y emitieron esta norma de carácter claramente discriminatoria. Ante capacidades contributivas equivalentes, hay tratos fiscales desiguales.

El agravio comparativo debe ser remediado, no puede prevalecer. Somos un país que se viste de blanco para ir a las bodas, pero se revuelca en el barro de la ignorancia cuando toca hacer o aplicar normas tributarias. ¡Qué vergüenza! ¡Qué injusticia y qué falta de cuidado!

Como si fuera poco el artículo 17 de la ley de Nómadas digitales indica: “Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios.”

En cambio, usted y yo, por ser costarricenses, al tener la condición de trabajadores, además de las cargas directas, debemos pagar aranceles y toda clase de tributos para los bienes de capital que usamos en nuestras labores.

 

Un mundo fiscal ideal

Hoy, que cierra el período de presentación y pago de las declaraciones del impuesto a las utilidades, me parece oportuno hacer un inventario de aspectos en los que el sistema tributario costarricense debe exigir seriedad de parte de las autoridades de la Administración Tributaria.

En un país de derecho lo fundamental es la seguridad jurídica, que se fundamenta en la claridad de la normativa, la correcta divulgación de los mecanismos de cumplimiento y la transparencia en la gestión de la información que se le brinda al contribuyente.

El sistema fiscal costarricense echa de menos la seriedad y la claridad de los sistemas de gestión. Vivimos más bien bajo los criterios que vierten los funcionarios en actos administrativos, y aquellas otras múltiples ocasiones en que los realizan para “aclarar” a los contribuyentes dudas que ellos mismos protagonizan y promueven, sufriendo por la interacción con los errados sistemas de información y tecnología de la Administración Tributaria.

Vamos a listar, sin ánimo de agotar las áreas de mejora, cómo pudo ser el período fiscal 2021 mucho más potable y oportuno desde la gestión de la Administración Tributaria, para que sirvan de ejes temáticos de trabajo para quienes están a cargo de preparar las herramientas de cumplimiento tributario. Herramientas que son amplias y diversas y por ello, propulsoras de relaciones disfuncionales entre los contribuyentes y las autoridades de impuestos.

Empecemos por las declaraciones de sociedades inactivas que se reglaron con la resolución 75-2019 desde diciembre de 2019 pero sufrieron frenazos y acelerones característicos del aprendiz de chofer. De manera intempestiva se dejó sin efecto aquella declaración D – 135 y se dio una nueva regla de aplicación para las sociedades inactivas, induciendo la opción de utilizar el formulario tradicional D – 101 de renta o bien, esperar la publicación de la resolución que, de último momento, sacaron en la versión de declaración simplificada en diciembre de 2021.

Por suerte no están a cargo de la atención de urgencias y mucho menos de la construcción de catedrales u obras de trascendencia. Da pena ajena percatarse que duraron un año para lograr eliminar unas cuantas líneas de la D – 101 tradicional y así recetar el “pomposo” resultado de su esfuerzo. Indudablemente, ¡por sus frutos los conoceremos! Peor aún, ante la demora, la Administración Tributaria obliga al contribuyente a la declaración de dos períodos, el 2020 y el 2021 en el plazo que vencía hoy, pero que ella no preparó con antelación.

Tan esperada declaración finalmente se postergó por tres meses más, cortesía de una Asamblea Legislativa expedita cuando le conviene. Al viernes anterior se publicó la Ley 10160 Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa en la que, entre otros aspectos, se modifica el Transitorio VI de la Ley del impuesto sobre la renta, para que la obligación de declarar las sociedades inactivas se retrase por tres meses más, siendo el nuevo plazo máximo el 11 de junio próximo.

Las ineficiencias de la Administración Tributaria las pagará siempre el contribuyente de dos maneras: sosteniendo las cargas públicas del Estado, para que estos recursos paguen a mediocres en puestos tan críticos como los de recaudar, así como mediante los esfuerzos extraordinarios que implica tener plazos perentorios resultados de la espera de un monumento de tan picaresca broma para, al final, tener una vez más una extensión del plazo.

También, desde la entrada en vigor de la ley de impuesto de renta con sus modificaciones, insistimos en la necesidad de contar con un formulario D – 101 – 2, indispensable para la presentación de la situación tributaria de los contribuyentes según las reformas introducidas en la antigua ley 7092 por medio de la ley 9635 de Fortalecimiento de las finanzas públicas.

Una versión de formulario que sea contrastable con los formularios de IVA, que siga una estructura apropiada. Ya habíamos reconocido el buen trabajo hecho en forma y oportunidad para dicha declaración, pero se quedaron sin combustible para continuar con el mandato de brindar adecuados medios de cumplimiento.

Con un adecuado diseño del formulario D – 101 – 2 tanto contribuyentes como Administración Tributaria estarían en capacidad de detectar diferencias que permitan un proceso de autodeterminación apropiada del impuesto sobre las utilidades en contraste con las 12 declaraciones de IVA.

El formulario debería incluir una sección que formule la integración de rentas. Un tema venido a menos en las explicaciones de una autoridad tributaria que dice y se desdice una y otra vez. Genera un clima de gran confusión para contribuyentes que merecen claridad, no inducción al error por parte de la Administración Tributaria. Esa que, en algunos años, antes de que prescriban estos períodos, vendrá con mano de hierro y en nombre de la justicia tributaria a aplicar de manera inmisericorde, sus herramientas del derecho sancionador. ¡La cancha no está nivelada!

También debería tener una sección de cálculos para la determinación de intereses netos, debido a la limitación de su deducibilidad, así como la revelación de la aplicación en los próximos tres períodos fiscales que permite la ley.

La declaración debería incluir un cuadro para la aplicación de los límites de deducción de las donaciones con relación al valor de la renta neta calculada antes de la donación, con recordatorios sobre la obligación de cumplimiento de la condición subjetiva del beneficiario. Herramientas de utilidad para el cumplimiento voluntario, contrarias al actual oscurantismo del medioevo que provoca la invitación al incumplimiento, pues es más barato y sencillo. La dirección incorrecta para el ejercicio de las funciones públicas que la ley estableció a los órganos del Ministerio de Hacienda.

El tan añorado formulario tendría secciones de información crítica, como la existencia de registros como PYME en el MEIC y MAG que permita activar apropiadamente la reducción tarifaria prevista en la norma legal. También espacio para la acreditación de los pagos a cuenta de las rentas de capital debido al proceso de integración de rentas.

Hoy el contribuyente debe inventar dónde consignar dichos pagos a cuenta.  Eso no es parte de un mundo fiscal ideal, pero si del triste mundo real que ha primado desde la reforma fiscal de 2018.

Ya que estamos soñando, repetimos la necesidad de contar con un plan único de cuentas que deje como marginales las discusiones escolásticas sobre el tratamiento, presentación y valoración de las cuentas contables, en apego a la técnica contable regulada por entes expertos internacionales y adoptadas en Costa Rica desde el año 2001, para que la igualdad en el trato contable sea el fundamento de la manifestación económica del principio de igualdad jurídica en materia tributaria.

Con igual aspiración esperamos el cumplimiento del mandato legal para que la Administración Tributaria dé certidumbre sobre la forma de cumplir con las obligaciones de declarar los precios de transferencia.

Es inaceptable que desde el 13 de setiembre de 2013 exista la obligación de declarar el tema de precios de transferencia. Que la obligación haya pasado de una norma de rango reglamentario a una obligación de ley mediante el artículo 81 bis de la Ley del impuesto sobre la renta y que aún hoy, a pesar de contar con un departamento de precios de transferencia desde hace 10 años, no tengan la capacidad operativa de diseñar, copiar o pegar un modelo de declaración de precios de transferencia.

Leyendo de la experiencia del pasado podemos adelantar lo que ocurrirá en un futuro. Cuando alguien en la Administración Tributaria sea capaz del triste acto de copiar – pegar una declaración de precios de transferencia, se obligará a los contribuyentes a declarar todos los períodos desde el 2020. Tal como sucedió con las declaraciones de sociedades inactivas, una vez más recaerá en los contribuyentes la astenia de los funcionarios tributarios.

Esperaríamos, en un mundo fiscal ideal, que las cuentas integrales de los contribuyentes sean adecuadamente conciliadas y atendidas en el sistema TRAVI, que desde su creación solo ha empeorado en los procesos de conciliación de valores entre los contribuyentes y el fisco, con la desatención de los funcionarios que dejan al contribuyente a merced de saldos imaginarios.

¡Esto es gravísimo por todo lado!

En el momento de liquidar la obligación tributaria el contribuyente debe aplicar un crédito fiscal según su contabilidad, no conciliado con el de Hacienda y los riesgos que ello conlleva.

Mientras que es una complicación para la participación en procesos de contratación pública, donde el contribuyente debe cancelar valores “caprichosos” e infundados con tal de poder acceder a los concursos, una vez más recargándose sobre las de por sí ya pesadas cargas de cumplimiento.

En un mundo fiscal ideal se deben fomentar las condiciones para un mayor nivel de inclusión fiscal y combatir la informalidad y la exclusión por inopia del sistema de llevanza de las cargas públicas del Estado. Deberíamos todos contribuir en una cancha nivelada, basada la norma y no en la perniciosa condición de desapego al derecho que prima hoy, que afecta competencia, competitividad y compromete significativamente los fundamentos del Estado de derecho.

La falta de apego de la gestión tributaria al derecho es también una puerta que se abre y se usa para el ejercicio ilícito de tráfico de influencias. Se enriquecen unos pocos que erosionan la recaudación, por los favores que hacen y que obtienen, a través de truculencias y amañamientos que nos dañan a todos los contribuyentes y por tanto al país en su conjunto.

En el mundo fiscal ideal tendríamos herramientas de transparencia que, sin transgredir el derecho de la privacidad de los contribuyentes, garantice que todo partícipe en escándalos de corrupción e enriquecimiento ilícito, sea obligatoriamente sometido a la acción de fiscalización tributaria, evitando que la impunidad beneficie a quienes se les haya detectado en sus prácticas perniciosas la exención de tributar por sus ilícitos.

 

Sociedades inactivas y su declaración

La reforma de la ley de impuesto sobre la renta sigue dando motivos de preocupación a pesar de tener ya tres años desde su aprobación, con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El artículo 2 de la Ley de impuesto sobre la renta establece la obligación de declarantes a las entidades jurídicas, incluidas aquellas que se consideran, o están al menos inscritas como sociedades inactivas.

En el pasado muchos contribuyentes tenían la costumbre de presentar en blanco sus declaraciones de impuestos, indicando que no tenían actividad. Una mala práctica de algunos que es hoy una obligación de orden jurídico, con consecuencias que describiremos en adelante.

En tesis de principio, una entidad jurídica inactiva no tiene nada que declarar y, por tanto, tampoco nada de qué preocuparse, con la única excepción de aquellas entidades de mera tenencia de bienes.  Muchas de estas entidades se dieron de baja ante la Administración Tributaria, como correspondía antes de la reforma fiscal, pues no tenían acto económico alguno o la activación de algún hecho generador de la obligación tributaria del impuesto.

Centraremos nuestro análisis en la responsabilidad de las ahora entidades declarantes y los titulares de sus participaciones accionarias, donde muchos tienen registrada su casa, finca, vehículos o inversiones.

No vamos a reiterar la arremetida recurrente contra la falta de diligencia, impericia y desidia de la Administración Tributaria, mucho menos aquellos calificativos más fuertes hacia esos jerarcas que, algún día, les toará dar cuenta por sus actos. Con o sin los calificativos, la obligación de declarar las sociedades inactivas se mantiene.

Debemos distinguir los casos en los que la declaración de entidades inactivas es únicamente un deber formal porque efectivamente son vehículos jurídicos en desuso o a la espera de ser usados de aquellos que están ante una situación complicada.

Los primeros deben tener el cuidado de cumplir a tiempo con su declaración, pues no hacerlo implica multas onerosas. También deben recordar la correlación y coherencia entre el Registro Único Tributario como entidad sin actividades lucrativas de fuente costarricense y lo efectivamente accionado y registrado como sujeto pasivo. No sea que aún en los casos más sencillos vaya a trastabillar el contribuyente.

Los que realmente deben prestar atención especial a la declaración en el formulario simplificado, son aquellos que, en su entidad jurídica inactiva, a pesar de dicha condición, cuentan con la titularidad de bienes o derechos ubicados en Costa Rica o el extranjero.

Es claro, si existe un patrimonio en esas sociedades de mera tenencia de bienes debe darse cuenta de la fuente que dio origen a la compra de esos bienes. Desde la óptica de dualidad económica – financiera resulta posible solo a través de deudas comprobables y, por valor residual, del patrimonio neto de la entidad.

El patrimonio neto está formado por los aportes efectuados por los accionistas, sean estos formalizados con base en las normas del derecho comercial, es decir aportes al capital social, o bien, aportaciones que han efectuado los accionistas en primas sobre dicho capital como capital pagado en exceso sobre el valor nominal de las acciones, las aportaciones extraordinarias de capital y otras entre una lista de nomenclaturas varias, que resultan del vacío en regulación contable uniforme en la normativa de nuestro país. ¡Cuánta falta hace un plan general contable o un plan único de cuentas!

La gravedad está en las sociedades que, sin contar con medios propios para acumular bienes y derechos a su favor lo han hecho a través del tiempo. Vista la inexistencia de una causa de orden propio de la actividad, al ser esta inexistente, solo puede provenir de las deudas contraídas o los aportes recibidos.

Respecto de las deudas, cuando queremos explicar la existencia de un activo adquirido por deuda, debemos prestar atención a las condiciones normales de mercado en las que un agente económico habría accedido a brindar fondos a una entidad que, sin tener capacidad de repago por carecer de actividad económica, se torna en una deuda de características atípicas. Una operación con indicios de vinculación, pues se hace evidente una separación del principio de libre concurrencia.

Cuando el repago de un pasivo de la entidad inactiva se basa en los flujos de una empresa controlada parcial o totalmente por una parte relacionada, o cuando dos partes relacionadas tienen en común algunos de sus accionistas, puede resultar en un proceso de fiscalización en exacciones patrimoniales asimilables a dividendos pagados por la parte activa, aquella que tiene condición de contribuyente. El pago de esos dividendos debió haberse reconocido como tal en la entidad activa e integrado el respectivo impuesto, lo que daría cuenta del motivo económico válido para la existencia de una deuda de una entidad incapaz, por flujos propios, de ser sujeto de crédito.

Los pasivos de entidades inactivas constituyen para el acreedor derechos que deben poder justificarse en rentas originadas por la existencia de actividades propias, que dieron origen al patrimonio que permiten dar en préstamo a su relacionada dichos recursos. Debemos revisar entonces aspecto de tipicidad, tales como garantías e intereses pactados o imputables como renta del acreedor, por razón de las normas expresas de presunción de intereses como por la aplicación resultante de las normas de precios de transferencia.

Hemos abordado hasta ahora el caso en que la justificación de la existencia de los bienes o derechos en favor de una entidad inactiva se basa parcial o totalmente en deuda; sin embargo, en múltiples casos esa justificación de origen será en toda o en parte en las aportaciones de capital hechas por el o los accionistas.

El mapa de riesgo se incrementa cuando se potencia la declaración con el uso de la información existente en el Banco Central de Costa Rica, respecto a los beneficiarios últimos de todas las entidades jurídicas, indistintamente de si son activas o inactivas.

Quienes deberán dar cuenta del origen de los fondos aportados serán los beneficiarios finales, no los accionistas nominales o interpuestos, con lo que nos vamos a la raíz del problema. Los beneficiarios deben tener la capacidad de demostrar que su aportación surgió de rentas que hayan tributado conforme las reglas fiscales nacionales o, las que sean aplicables en la jurisdicción donde según prueba, se haya generado dichas rentas, caso contrario demostrar que dichas rentas se encontraban exentas por dispensa legal local o extranjera.

El trabajo de reconstrucción de estas pruebas es quizás el asunto más importante al que todo sujeto beneficiario final de entidades de mera tenencia de bienes deberá abocarse, pero sin descuidar la obligación material y el cumplimiento contable necesario. Los dueños de sociedades inactivas deberán no solo poder explicar, sino documentar apropiadamente por los medios que según derecho correspondan. Tener claridad documental no es una labor simple.

Tampoco puede optar por pensar en que el paso del tiempo le salva de resolverlo. Como la obligación no había nacido – por no existir la declaración antes de la reforma de la Ley de renta, su plazo de extinción al instituto de la prescripción no había iniciado.

El tener los bienes y derechos locales o extranjeros en una sociedad de mera tenencia de bienes no es, por tanto, un mecanismo para el ocultamiento de signos externos de riqueza. Son más bien la base para fiscalizar a los beneficiarios finales.

El mero cruce informático entre las entidades que poseen bienes con los datos correlativos a los beneficiarios finales da a la Administración armas potentes para determinar rentas o contribuyentes omisos. Ya lo advertíamos en el artículo sobre el plan anual de fiscalización, que trae como componente ex novo las manifestaciones de riqueza que no corresponden a rentas debidamente declaradas.

La obligación es presentar tanto el período fiscal 2020 como el período 2021 antes del próximo 15 de marzo. Si al presentar no cuenta con toda la documentación, ¡cumpla! No se quede sin declarar, pero póngase manos a la obra en la reconstrucción de los medios probatorios que le permitan evitar que le tomen por sorpresa. En ese momento no habrá manera de ejecutar los actos que reduzcan sus riesgos de fiscalización.

Recomendamos nuevamente evitar tomar el formulario simplificado como algo menor. La trascendencia patrimonial del mismo es la activación, en caso de no contarse con el material probatorio para soportar una fiscalización en los términos indicados.

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