Category Archives: La República – Carlos Camacho Córdoba

No basta con serlo

OCDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay un viejo dicho, atribuido a Plutarco, que dice, “La mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo.” Esta sentencia de orden moral, muy aplicable a todo ámbito de la vida, hoy recae sobre Costa Rica y su participación en la OCDE.

No me referiré a la penosa página que denota aquel otro sabio adagio de que recogerás lo que siembras, que la sociedad costarricense le aplicó al Señor Solís, en su pretensión de volver a los orígenes de la Bastilla, a disfrutar los goces de las bondades parisinas. Pero sí que esto, es una conducta que hace cuestionable la madurez para conducirnos como miembros de la OCDE.

Debemos recordar cuál es el propósito de la organización a la que pertenecemos con una gran oportunidad y una grave responsabilidad. El órgano de emisión de políticas y mejores prácticas en los diversos ámbitos de la vida en sociedad, para lograr una vida mejor para todos sus habitantes.

Dice la propia presentación de la OCDE en su página web:

“En colaboración con gobiernos, responsables de políticas públicas y ciudadanos, trabajamos para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales. La OCDE es un foro único, un centro de conocimientos para la recopilación de datos y el análisis, el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Asesoramos en materia de políticas públicas y en el establecimiento de estándares y normas a nivel mundial en ámbitos que van desde la mejora del desempeño económico y la creación de empleo al fomento de una educación eficaz o la lucha contra la evasión fiscal internacional.”

Es por esta definición que los países, tanto miembros como no miembros, se adhieren a las políticas de mejor desempeño público. Una sociedad de libertades con fines sociales tales como la promoción de la competencia, evitando la concentración de actividades económicas en manos monopolios o actos monopolísticos que atentan contra el objetivo de lograr una vida mejor para una mayor cantidad de personas habitantes de todos los países del mundo. Por supuesto, el compromiso es mayor al momento de predicar con el ejemplo por parte de los países miembros.

No deja de ser contradictoria la abrumadora y creciente brecha que, como sociedad, hemos llegado a fomentar, tolerar y promover por acciones u omisiones, tanto en la materia de la conducción de los asuntos públicos como los de la esfera privada. Esas relaciones disfuncionales que hemos dejado sean perversas relaciones pasionales – como las de la mujer del César – que hacen del Estado un ente para ordeñarlo, sea tanto como funcionarios – salvo excepciones que por supuesto hay – como proveedores del gran comprador de empresas privadas que en diversas ocasiones abusan del Estado a cambio de dadivas, favores y favorecimientos electoreros – claro que también hay proveedores honestos del Estado, probablemente los más.

En esa perversidad nos conducimos como un país que requiere de una transformación para cumplir con los más altos estándares de probidad y transparencia, pilares que fomentamos desde nuestro asiento de París, pero no correspondemos de manera concreta en las prácticas de compras públicas y funcionarios eficientes y contestes al deber y honor de servir a la sociedad que les ha hecho depositarios de su confianza. Esa que se ve retribuida, no en todos, pero sí en muchos casos, con la bofetada de la burlesca y cínica acción de corrupción en materias que requieren urgente acción.

Dentro de los pilares de la OCDE prima una especial atención a la transparencia y rendición de cuentas. Asumimos, en el camino de incorporación, compromisos que serán medidos de manera recurrente en cuanto al cierre de brechas detectadas en aquel momento, en el 2016. Hoy, si vamos a examen, la nota solo desmejorará, no hay credibilidad por falta de transparencia.

No hay rendición de cuentas sustancial, aunque la haya en lo material. Son muchos los casos que denotan que no basta con la formalidad del control, sino que se requiere de contar con medios ex ante, que eviten que los crímenes contra la Hacienda pública sigan proliferando.

Las acciones de transparencia no son responsabilidad solamente del Poder Ejecutivo, el peor de todos en todo caso, sino de cada uno de los Poderes Supremos de la República, todos ellos de capa caída.

En el aspecto fiscal el predicado de la OCDE es claro y contundente: evitar la evasión fiscal internacional mediante toda suerte de instrumentos útiles a la transparencia fiscal internacional. Pasa por la recopilación de la información previsiblemente relevante en materia fiscal para que la misma sea susceptible de ser usada para que la evasión interna se reduzca, tanto como para generar un ambiente de intercambio efectivo de información que sea eficaz y espontáneo.

La ruta a la admisión de Costa Rica como país miembro fue una estricta valoración de diversas áreas, la suscripción de diversos instrumentos jurídico-tributarios de la fiscalidad internacional en la que nos comprometimos a ser dignos miembros postulantes en aquel momento, hoy miembros plenos de dicho organismo.

Ser miembros de la OCDE requiere un cambio en la cultura de los gobernantes en todos los Poderes de la República, tanto como del resto de los actores del quehacer social. No es una tarea fácil ni tampoco rápida, pero lo no hecho en el camino es deuda por resolver a la brevedad.

Se requiere, por ejemplo, de un control de calidad del cumplimiento de la legislación nueva que se promueva, con las mejores intensiones y propósitos, para que se determine si entra en colisión con alguno de los principios, valores o postulados que, como órgano supranacional, hemos comprometido.

Tal es el caso que de la ley 9996 LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS, publicada el pasado 14 de julio. Tiene como propósito la atracción de inversiones en tractos de ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, con el objetivo de que tal influjo de inversión colabore en la condición de nuestros flujos de capital e inyecte recursos frescos a las actividades económicas.

Sin entrar a determinar las bondades de esta normativa por sí misma, comparando por ejemplo el monto de la inversión requerida y los beneficios fiscales que se otorgan, tema de una discusión separada, la cual no parece haber considerado la relación costo beneficio de las consecuencias pretendidas.

El artículo 5 de dicha ley exime a los inversionistas y rentistas de una serie de impuestos que van desde: a) el 100% de exención de menaje de casa b) la exención del 100% de los impuestos aplicables a la importación hasta de dos vehículos terrestres, aéreos o marítimos, exención que incluye a la del impuesto del valor agregado, las sumas c) exención del impuesto sobre la renta de los ingresos que le dieron origen a la condición de residente, pagando solo por las rentas que devenguen en otras actividades locales d) exoneración del 20% del impuesto de traspaso de bienes inmuebles e) exoneración de los bienes necesarios para el ejercicio de su actividad económica ya sea profesional o científica.

Por supuesto que comprendemos el marco de las circunstancias en las que se promueve la ley para captar la atención de los nómadas cibernautas, pero, no podemos dejar de llamar la atención de dos aspectos: los referentes a la condición de residentes fiscales que pueden estar obviando el deber de contribuir; así como los agravios comparativos para con otros regímenes de orden migratorio, incluida la condición propia de los locales costarricenses, que estamos en clara condición de desventaja fiscal con respecto a estos sujetos beneficiarios de la nueva ley.

Debemos preguntarnos si estamos, con normas como estas, siendo focos de prácticas fiscales nocivas a las que nos comprometimos como miembros de la OCDE a combatir. Lo que hemos escrito con una mano, lo hemos borrado con la otra, a falta de un análisis más pausado de la técnica legislativa para contrastarla con nuestra nueva condición de país miembro del club de los reguladores mundiales.

Es evidente que apenas “gateamos” en el gran reto de incorporación al concierto de las naciones rectoras, pero a la vez, se hace evidente, también, que no hay nadie a cargo del deber de cuidado de las avanzadas que hacemos ya “gateando” o traccionando de cualquier otra forma, es decir, no hay adulto a cargo de estos asuntos.

Publicado en La Republica el martes 20 julio, 2021

Deudas de la Administración Tributaria

Administración Tributaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así como vemos con gran preocupación el efecto de nuevos impuestos en la inversión, el ahorro y el consumo; vemos con sorpresa la falta de enganche con la realidad de la Administración Tributaria. Tiene tres temas en la mesa caliente y no da señales de hacer lo que corresponde.

Nos preguntamos, si no deben resolverse estos primero, antes validar siquiera la moralidad de presentar nuevas cargas tributarias a las espaldas de los mismos contribuyentes de siempre; en especial con el aumento trepidante en tarifas que se está proponiendo.

Las Administraciones tributarias de la región centroamericana, pese a que las normas que dan origen a estas obligaciones son algunas inclusive posteriores a la norma costarricense, han sido pioneras en la generación de la obligación de presentar una declaración de precios de transferencia. En la mayor parte de los países esta obligación sobrepasa los diez años.

Curiosamente en Costa Rica, a pesar de ser un tema obligatorio desde 2013, la declaración de precios de transferencia, estamos aún a la espera del formulario de declaración.

La obligación inició a partir del artículo 9 del decreto 37.898-H del 13 de setiembre de 2013. Este fue derogado por la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de la norma legal del artículo 81 bis, de la ley de impuesto sobre la renta y su reglamento.

Las pautas de la declaración las establece el actual artículo 72 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta que indica:

“Artículo 72.- Declaración informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

La Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.”

La pregunta es: ¿por qué a pesar de la importancia que ha sido demostrada en los países que utilizan esta herramienta, aun no contamos con la declaración de precios de transferencia, aunque la obligación legal antecede a la norma descrita?

Algunos, desconozco las bases que han usado ya que no las revelan, especulan que la Administración está perdiendo miles de millones de colones por la no aplicación de la normativa de la declaración indicada.

Si lo vemos en el ámbito del derecho comparado, indudablemente los márgenes de maniobra de los grupos corporativos se reducen de una manera más estrecha en el juego de traslado de utilidades en los ambientes que cuentan con la declaración anual obligatoria de precios de transferencia, que en aquellos pocos que no la exigen.

Es más llamativo aún que en la Administración Tributaria exista una división de fiscalidad internacional, con profesionales que se dedican a tiempo completo a atender estas materias desde el año 2009. A pesar de eso, no les ha dado tiempo en los últimos doce años a al menos copiar-pegar declaraciones de los países vecinos.

Aparte de la evidente desidia, nos cuestionamos ¿Qué otros intereses están tutelando mediante el incumplimiento de sus deberes como funcionarios?

En fase de fiscalización, en cambio, estamos viendo que efectivamente se les exige a los contribuyentes, con independencia a si caen o no en los supuestos normativos de la obligación de declarar, presentar la documentación que sustenta las transacciones entre vinculados. Contar con dichos estudios es aspecto que recae sobre todos, con independencia del tamaño y volumen de transacciones.

El que solo los contribuyentes fiscalizados sean a quienes fuerzan a someterse al cumplimiento de la norma es, de alguna forma, discriminatorio y quebranta el principio de igualdad ante la autoridad tributaria. Más cuando el principio constitucional de generalidad en materia de obligaciones tributarias se ve vulnerado por la inacción de la Administración Tributaria, en su área especializada en materia de fiscalidad internacional, en la que recaen los asuntos de los precios de transferencia.

Mientras tanto, pretenden seguir creando nuevas obligaciones para los contribuyentes, con costos incrementales para que la Administración se dé el lujo de tener funcionarios de hamaca, que en doce años no han podido “parir” una declaración de precios de transferencia que permita a los contribuyentes obligados a declarar contar con los medios materiales para hacerlo.

Nos parece que el tema es digno de investigar y, de corresponder en derecho – como parece evidente – aplicar las sanciones a quienes correspondan según el debido proceso.

Lo cierto, para cerrar este tema, es que, por doce años, el país ha gastado en el presupuesto de la división de fiscalidad internacional, sin que esta haya cumplido con el minimis de orden formal que generaría un caudal informativo que aumentaría la recaudación, en especial de casos en los que los manejos de las partes vinculadas son abusivos.

A pesar de habernos comprometido a cumplir con el marco inclusivo de las BEPS, como alumnos bien juiciosos, durante el proceso de adhesión a la OCDE; hoy, por ejemplo, no podemos cumplir con la acción de intercambio de información país por país prevista en la acción BEPS 13, por no contar con esta información de manera sistemática y por suministro de parte de los contribuyentes, que no están obligados, por supuesto a cumplir, para lo que la Administración ha omitido en medios para dicho efecto.

Una segunda deuda de la Administración es la declaración de sociedades inactivas. Esta declaración fue introducida en la reforma al artículo 2 de la ley de impuesto sobre la renta, pero fue puesta en pausa con una disposición ilegal por extemporánea, emitida después del cierre del período fiscal 2020. La Administración Tributaria se ha tomado ya seis meses y no ha emitido el “formulario simplificado” necesario para la declaración… si por la víspera se saca el día, la pregunta es si pasarán doce años de desaplicación singular de la norma, que no es otra cosa que desobediencia en el cumplimiento de deberes, para que esta obligación se materialice.

Sobre las sociedades inactivas, lo material es la posible recaudación que esté oculta en las sociedades de mera tenencia de bienes, cuya explicación de origen fiscal puede que, en su opacidad, dé pie a recaudación incremental.

Pero, de nuevo, la Administración, que tiene a su cargo esta responsabilidad de gestionar la adecuada aplicación de la normativa, es participe de omisión propia.

¿Estará la Administración ocultando a alguien o algún colectivo que le mueve a dejar de hacer lo que hay que hacer?

En el ambiente de desconfianza en el que nos vemos hoy tristemente inmersos, no podemos dejar al menos de plantearlo para que los contribuyentes que sí contribuimos, no seamos los únicos que llevemos las cargas en las espaldas, con el padrinazgo a los incumplidores, con la tolerancia por inacción de la Administración Tributaria.

Por último, replanteamos la pregunta a la Administración si tiene claro que como costarricenses, la tributación de los ilícitos debe ser fiscalizada. Se ha hecho evidente que empresas, personas y delincuentes profesionales le deben IVA y renta, que todos tenemos derecho de saber, no las particularidades de los casos, ya que infringiría la Administración el secreto tributario, del artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pero sí que se está tomando acción al respecto. Hay más de treinta sujetos pasivos que, según los últimos acontecimientos, se ha puesto en evidencia que se les debe inspeccionar sus conductas fiscales, para que al menos en este ámbito, se haga justicia económica.

Las responsabilidades que debemos tener en cuenta como obligaciones a cumplir quienes hacemos empresa, so pena de sanciones severas, se ven desbalanceadas por los tres puntos antes dichos, de los reiterados incumplimientos de la Administración, que son muchos más y que dejan una cancha desnivelada, con sesgo recaudador de la Administración en la combinación diabólica de los pecados de la gula y la desidia.

Publicado el La Republica el martes 13 julio, 2021

Impuestos en camino

Impuestos en Camino

¡Vaya momento histórico vive el país, para recibir una noticia relativa al aumento de la carga tributaria! Justo cuando vemos el desdén con el que se maneja el dinero de todos los costarricenses, pero a pesar de ello, tocará prepararnos para esta nueva reforma fiscal.

Estamos en la fase de estudio del proyecto de ley de creación de un impuesto de renta de las personas físicas, en el seno de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esto claramente requiere de un cuidadoso seguimiento y entendimiento de sus consecuencias.

En primera instancia, como tesis de orden técnico, es correcto y apropiado gravar de manera distinta a las personas físicas que, a las sociedades, en concordancia con el principio que reza en el derecho constitucional tributario, el deber de igualdad, debido a las inherentes diferencias de uno y el otro de los contribuyentes.

Es decir, aquí la igualdad -como lo han explicado de manera amplia y reiterada las cortes constitucionales de diversos países, incluida nuestra Sala Constitucional- se pone de manifiesto en que la representación más apropiada de este principio es tratar igual a los iguales y de manera desigual a los que tienen condiciones distintas.

A pesar de que nuestra Sala Constitucional ha reconocido esta debida distinción, la condición en que se gravan a las personas físicas y jurídicas en Costa Rica es idéntica. Contradictorio respecto de lo antes dicho, por supuesto, siendo la actual excepción a esta afirmación, el caso de las rentas provenientes del trabajo personal dependiente – conocida como la imposición al salario – que tiene capítulo separado de orden cedular en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta.

El nuevo proyecto de Ley surgió como una medida de sustitución de un proyecto que le antecedió en el que se pretendía -finalmente- la derogatoria completa de la actual ley de impuesto sobre la renta que fue promulgada en 1988 y tiene más remiendos que un traje usado, con las consecuentes incoherencias e inconsistencias en la construcción misma de la norma y la antojadiza arbitrariedad de sus aplicaciones concretas por parte de la Administración.

El origen de esta reforma tributaria gravita en la agobiante situación fiscal de nuestro país y la necesaria negociación hecha con el FMI, que tiene dos normas de acompañamiento, la reforma tributaria y la ley de empleo público.

En el expediente original se planteaban de manera apropiada normas adecuadas a la tributación de las personas físicas. El texto actual también lo pretende, de una manera análoga, aunque con matices que se han desteñido, una reacción pendular en razón de la eliminación de la controversial renta mundial; que, al sepultarla, con ella se fueron los aspectos más rescatables de esa propuesta legal, que de momento no están ni en este ni en otro proyecto en agenda legislativa.

Nos preocupa por las consecuencias que tendrá reformar exclusivamente la tributación de las personas físicas; siendo la primera de las consecuencias, que quienes lleven la carga de la presión fiscal incrementada, serán las personas físicas, que, si bien lo harán siguiendo un criterio de progresividad, la tarifa o tipo impositivo marginal superior pasa al 27.5% de la renta gravable más alta.

La otra consecuencia de hacer esta reforma solamente en personas físicas es la cantidad de enmiendas que requeriría hacerse a la ley de impuesto sobre la renta -que perviviría- para que aplique a las personas jurídicas o entes de toda naturaleza, excepto por las personas físicas. Esto es como extraer de un cuerpo la columna vertebral y pretender que, por una parte, que sobreviva y por otra que sea capaz de sostenerse. Ni la una ni la otra, generándose un caos normativo, peor aún el de la aplicación misma de la norma, que solo aumentará la ya creciente incertidumbre jurídica.

La otra consecuencia práctica en la propuesta del aumento tarifario en renta es que, al generarse el concepto de renta global, denominado dual por el especial tratamiento a las rentas del capital mobiliario, en particular el de los intereses, se estaría pasando en menos de tres años de una tributación en salarios de un marginal superior del 15% al 27.5% para los tramos de salarios y rentas conjuntas más altas.

Al gravar sobre una base progresiva la renta de las personas físicas, uno de los efectos no deseados de esta escalada que hemos experimentado en apenas tres años casi duplicando la tributación de las personas, es reducir en ese tanto el ingreso disponible y sus efectos nocivos en el consumo, así como el ciclo de reducción de empleo, emprendedurismo, ahorro y empresa.

En el caso de los asalariados, además, debe tenerse en cuenta la reducción respectiva a las cargas sociales, que deja el ingreso disponible en un poco más que el 60% del ingreso salarial o inclusive el de servicios personales y profesionales, con lo que se reducen los recursos disponibles para el ahorro y el consumo.

La reducción de los ingresos disponibles para el consumo de bienes inmediatos -incluidos servicios- tanto como de bienes duraderos, aumentan la tendencia recesiva que lleva la economía nacional, no fomentando la creación de recaudación en otros tributos como el IVA que recae sobre la mayor parte de las manifestaciones de riqueza representadas en el consumo.

En el expediente descartado, se daban normas nuevas y novedosas para la tributación de las personas jurídicas, en las que se consideraban reglas que promovían, por ejemplo, el alivio tributario de las empresas en casos de reinversiones, aspecto fundamental para la activación de la actividad económica.

De igual manera, no brindar a la empresa el trato apropiado para promover el empleo y la reinversión, ejes fundamentales para salir de la condición decrépita en la que se encuentran las actividades económicas, es perder una oportunidad singular de legislar con visión estratégica, no con mentalidad empobrecida, que solo pobreza generará.

Es fundamental que, aparejada a la reforma del impuesto de las personas físicas, se hagan dos bloques de acompañamiento: la creación de una normativa de sociedades que equilibre la cancha, evitando sesgos por la forma y abriendo boquetes adicionales a la ya raída ley del impuesto sobre la renta.

Esto pasa por la necesidad de retomar el expediente desechado, sin entrar en renta mundial, pero sí para poner pareja la condición de los actores económicos, con independencia de su condición subjetiva.

Es decir, crear una norma legal para la tributación de las sociedades, con las condiciones y características propias de este tipo de norma legal, de la que el texto propuesto originalmente constituye un buen punto de partida.

El segundo de los elementos fundamentales para que la cancha se empareje es, precisamente dar una norma de transición, que de momento no está prevista en el proyecto actual. Esta norma permite que el patrimonio de las personas físicas sea declarado con una tributación reducida, en el primer período de entrada en vigor de la norma; de otra forma, estaremos gravando de manera retroactiva, capacidades contributivas pretéritas, que no son líquidas, que haciéndolas exigibles, se convertirían en confiscatorias, yendo en contra del principio constitucional de no confiscatoriedad.

De hacer esta norma de transición, estamos ante la necesidad, nuevamente a la luz del principio de igualdad, de otorgar normas análogas a las personas jurídicas. Esto conllevaría una alícuota reducida, pero una recaudación incremental; así como la traída potencial de capitales que de otra forma no se traerían al país, por las consecuencias tributarias de las normas generales de incrementos patrimoniales.

Estamos en un momento histórico de gran sangrado social, que de no darse en forma ineludible la reforma del Estado, en su más mínima expresión como lo es la aprobación en segundo debate de la ley de empleo público; simplemente el contrato social se rasga y provoca que las cargas tributarias nunca agradables -poco llevaderas de todas maneras- acaben en detonar una condición de completa desobediencia civil.

Cuando las cargas del Estado se llevan sobre los hombros de muy pocos, siendo que a la vez estos pocos son siempre los mismos, no es de extrañar que los actores económicos, simplemente se rehúsen a tomar el riesgo que la inversión requiere, dejando el parque productivo sin capacidad de reactivación.

A la vez, en relación con el impuesto de renta de las personas físicas, las casi desapariciones de los derechos de reducciones -equivalentes a los gastos deducibles- harían que el estado de divergencia en el principio de gravar a cada uno según su capacidad se vea también quebrantado, con la consecuente disuasión al trabajo formal y fomento de la informalidad.

Respecto del punto anterior, el informe de mediados de 2020 de la OCDE es enfático en la necesidad de provocar condiciones de formalidad que serán resultado de que las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social se revisen a la baja, así como que se ajusten las condiciones tributarias de los actores económicos en su conjunto.

Debemos recordar que el propósito de una reforma del aparato fiscal de un Estado pasa por ambas vertientes, la del gasto público en la diversidad de formas y maneras, así como contar con normas modernas, boyantes, que sean apropiadas para que, en su flexibilidad y versatilidad, den claridad de las condiciones de juego a los actores de la economía.

Esperamos que la Comisión de Asuntos Hacendarios, se conduzca con la necesaria profundidad para evitar que nos repitan la historia de la reforma fiscal de 2018, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que se resumió a un solo eje que es el tributario, dejando que la regla fiscal pactada resultara en aplicable casi de forma voluntaria en la práctica, cuando estamos en condiciones de necesidad de racionalizar el gasto público de manera severa.

Publicado en La Republica el martes 06 julio, 2021

Más control cruzado

 

La eficacia de un sistema tributario depende de muchos y diversos factores. Uno de ellos es la información que pueda ser contrastable entre la conducta del contribuyente, lo que consigna en sus declaraciones, lo que pone de manifiesto como signos externos de riqueza y fundamentalmente qué hace la Administración Tributaria con la información que tiene a su haber.

Administración TributariaHoy las fuentes que alimentan la inteligencia tributaria son diversas y, aunque se nota una creciente acción de fiscalización, aún es incipiente por razones que corresponde a los funcionarios dar cuenta; esperamos que sean razones limpias y particularmente lícitas.

Podría el contribuyente pensar que todo este arsenal no es otra cosa que municiones de colección de la Administración, cuando aún con conductas, conscientemente ilícitas, Tributación es incapaz de “llegarle” a la determinación de sus incumplimientos.

No toma en cuenta ese contribuyente que así se conduce y piensa, que el proceso de evolución de la tributación manual al de la tributación digital está en las puertas y entre más signos de inconsistencias de los datos provistos, por diversos actores del sistema económico, respecto a sus declaraciones de renta y otros impuestos, más cuidado debe de tener para evitar ajustes respecto a lo pagado por renta, casas de lujo, IVA, bienes inmuebles y otros.

Tampoco tiene en cuenta el contribuyente que así se comporta, que, si bien pasa el tiempo, mientras el plazo de prescripción no se haya agotado, se mantiene en vilo su condición jurídica tributaria definitiva.

La prescripción, siempre que no haya interrupciones durante el trascurrir de estos plazos, si la materia declarada fue en forma y tiempo, es por período de cuatro años. Mientras que, para las declaraciones con omisiones o determinadas en fase de fiscalización como incompletas o presumiblemente fraudulentas, dicho plazo se extiende a diez años. Si no se consideran estos aspectos, se pierde de vista de la correcta medición de su riesgo y necesidad de acomodar sus temas a la brevedad.

Aparte del intercambio de información en las instituciones financieras tanto nacionales como internacionales, mediante la red convenios de bilaterales y la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, que incluye y se extiende a los asuntos de la seguridad social; es importante tener en cuenta la reciente resolución local que hará el mapeo de signos de actividad, riqueza y, en consecuencia, posibles omisos en diversas obligaciones tributarias.

La Resolución N°DGT-R-015-2021 de la Dirección General de Tributación requiere a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, brindar cada 6 meses información sobre los bienes inmuebles, sus condiciones y valores de dichos bienes.

Esta información tiene dos ejes de relevancia:

1. La determinación de titularidad de dichos bienes, y

2. El correlato entre esa información y las declaraciones de renta de la persona física y/o jurídica titular del inmueble.

No dejemos de tomar en cuenta que, de no haber correspondencia entre las declaraciones y los bienes que surjan de este censo nacional periódico, se pueden activar las determinaciones de presunción de incrementos injustificados de patrimonio, con fundamento en el artículo 5 de la ley y 8 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.

Esta periodicidad semestral, dará luces de las enajenaciones ocurridas en el semestre y el respectivo cumplimiento o no de los deberes de declarar en materia de ganancias y pérdidas de capital. En los casos de inmuebles con viviendas de alto valor, validará el cumplimiento del impuesto solidario respectivo.

La resolución obliga el censo de las patentes otorgadas en cada uno de los ochenta y dos municipios. Información que dará un correlato entre la actividad económica existente en el campo, por la cercanía de la información y los medios de control municipal, con la correspondiente inscripción de la actividad ante la Administración Tributaria.

De esta información cruzada, podrán resultar listas de omisos en los deberes tributarios que le correspondan al empresario o la empresa que recibió su patente en el semestre en cuestión.

Se obliga, además, a las administraciones tributarias municipales a hacer censo semestral de los permisos de construcción otorgados. Información valiosa para determinar diversos asuntos: el adecuado pago del impuesto de obras civiles, el pago actualizado con las mejoras mayores en el impuesto de bienes inmuebles, y por supuesto pasando por la valiosa información del valor de las obras, aspecto que obligará al titular del inmueble, en los plazos de prescripción dichos, a justificar el origen fiscal de los recursos. Con la información se van conformando mapas de signos externos de riqueza que se contrastarán con lo declarado por el contribuyente.

Conociendo esta información, la Administración Tributaria podrá mediante la minería de datos llenar vacíos que hoy puedan tener a su haber, en las puertas del inicio de la tributación digital.

Según el transitorio I de dicha norma, los municipios deberán brindar la información al Ministerio de Hacienda por primera vez en un plazo de 3 meses; es decir, a más tardar el 4 de setiembre del presente año.

En síntesis, las obligaciones de las administraciones municipales son:

1. Digitalización de información en físico,

2. Sistematización e integración de información digital e información en físico para ajustar a formato requerido por la DGT,

3. Identificación de posibles faltantes en la información, y generación de estrategia y propuesta para la obtención de esta de forma ágil, eficiente y segura,

4. En relación con las patentes: en caso de ser necesario, identificar entre patentes activas y patentes inactivas por medio de visitas específicas al sitio,

5. Sobre la información de los inmuebles: En caso de ser necesario, realizar la actualización de valor de bienes inmuebles por falta de declaración del contribuyente, brindar el apoyo legal, administrativo y topográfico con el fin de realizar el proceso establecido en la normativa.

Al activar el plan de auditoría para valorización de inmuebles, este se aplicará de acuerdo con la situación del inmueble. Por un lado, estarán los inmuebles que sí tienen un valor estipulado según datos de la municipalidad y, por otro, los que no se cuenta con la valorización.

Respecto de los inmuebles que cuentan con valor en la municipalidad se debe:

1- Identificar la fecha de actualización de los valores de cada inmueble,

2- Para los inmuebles que carecen de actualización se deberá actualizar los valores acordes con los procedimientos de valoración de inmuebles de cada municipio.

En el caso de los bienes que carecen de dicha valoración, la Administración Tributaria Municipal, como consecuencia deberá:

1- Establecer el valor del inmueble mediante el procedimiento definido en cada municipalidad para la valoración del inmueble.

Para estos efectos, se debe tomar en cuenta que el procedimiento se realiza aplicando el artículo 17 de la Ley 7509 del impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta resolución, que parece una de mero trámite, es una pieza fundamental para el control de la determinación, fiscalización y gestión de un plural de tributos que se relacionan con la información solicitada en la misma. Debemos tener claridad y conciencia, como contribuyentes, del importante avance en aumento del riesgo fiscal subjetivo.

Publicado en La Republica el martes 29 junio, 2021

Tributación de los actos ilícitos

Tributación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con gran indignación hemos visto el destape de uno de los muchos secretos a voces que hacen que, por más que le entremos al tema de llenado de la bolsa del fisco, es tal el nivel de erosión ilícita del erario que no hay impuestos, tributos, tasas, sobretasas ni contribuciones especiales, que resulten suficientes para atender la cubeta con orificios más grandes de lo que podíamos sospechar.

Mi indignación no le da mérito a que me refiera al asunto ya sobre abordado por la prensa y del que me permitiré hacer algunas reflexiones desde la óptica de mi especialidad tributaria. La tributación se activa aún de cara a la condición potencialmente ilícita de actos como los que se están ventilando.

Tal y como lo ha desarrollado ampliamente la doctrina tributaria, la licitud o no del acto que active el hecho generador no es obstáculo para que, sobre el acto mismo, recaiga la obligación tributaria.

Es así como lo indica nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 13, que dice: “No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.” El subrayado no es del original.

Es decir, los actos ilícitos son, con independencia de las condiciones que establezcan otras ramas del derecho en el ordenamiento nacional, pasibles de obligar fiscalmente a quien tenga beneficio de ellos.

Esperamos las acciones urgentes de la Administración Tributaria para que, siendo un hecho conocido y notorio a la luz de la información de los últimos días, lleve a cabo los deberes de fiscalizar los actos ilícitos que se han denunciado. Es lo menos que se esperaría, para que el erario afectado por los actos en investigación, al menos, sean resarcidos en lo fiscal.

Lo detectado puede ser simplemente la punta del “iceberg.” Por ello, al menos como práctica, no debería limitarse al plazo de los hechos en investigación ni tampoco a las entidades involucradas, sino en la relación Estado comprador, empresa vendedora.

Siendo el Estado el comprador más significativo de la economía, no es de extrañar que otras empresas en sus relaciones con otras instituciones hayan aplicado, o lo estén haciendo en este momento, esquemas análogos a los que se encuentran en investigación actual.

Tengamos en cuenta, por tanto, cómo es que se trata desde la óptica fiscal los acontecimientos que estamos siendo testigos indignados.

Empecemos por el actor intermediario en la gestión de mandadero de corruptor y corrupto. El que monta una empresa pantalla, sin sustancia material alguna, para “legitimar los dineros de las dádivas como egresos aparentemente legales de la empresa”.

¿Qué obligaciones fiscales tiene esta persona?

Desde el 1 de julio del 2019, los servicios en forma general están sujetos al impuesto del valor agregado. Eso quiere decir que, cualquiera que sea la suma determinada como “legitimada” por esta persona y su empresa pantalla, tiene obligaciones de IVA. Como costarricenses debemos exigir que sean comprobados y exigidos a esta parte de la relación en la supuesta prestación de servicios, que hacía “lícitos” y “deducibles” los pagos de las dádivas que, de otra forma, al menos en primera instancia, estaría considerado como un gasto no deducible.

Dice el artículo 9, inciso I) de la Ley del Impuesto de renta que no son gastos deducibles: “l) El pago de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en cualquier modo de especie que el sujeto pasivo o las empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.

Lo anterior independientemente de las formas jurídicas adoptadas para realizar el pago citado.”

Es decir, a pesar de que las empresas constructoras se hayan servido de la intermediación del actor material del acto de corrupción, dichos gastos, en esencia, con independencia de las formas jurídicas adoptadas no son gastos deducibles a los efectos del impuesto sobre la renta de las empresas que aparentaban pagar servicios profesionales a esta entidad “fantasma”. La que era un instrumento útil para “limpiar” el acto de dádivas que presumiblemente, al ser disfrazadas como servicios profesionales, se convertían en gastos deducibles.

Es fundamental mencionar que, si bien la norma del inciso l) nos parecía hasta grosera cuando se creó en la reforma incluida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esto habría sido un tema bastante más de interpretación, desde 2020, año recién concluido en el que entró a regir la norma a efectos de renta.

Parece oportuno preguntarse entonces si para las dádivas, sobornos, coimas, o como las queramos denominar, había un permiso legal de deducción del impuesto sobre la renta, lo que beneficiaria fiscalmente a los corruptores.

La respuesta, a pesar de ser tema opinable, considero es que tal beneficio es contrario a la norma del artículo 8 que preexistía, en el tanto que había un acto de falsedad en los documentos utilizados para “maquillar” las cifras de las entidades de los corruptores. Lo que vino a hacer el mencionado inciso l) del artículo 9 fue a fungir en carácter de norma didáctica; no siendo un tácito permiso su inexistencia para deducir de renta lo pagado por servicios profesionales de corrupción.

Ahora bien, cabe preguntarse también si tanto al “facilitador” y sus posibles colegas en otras actividades entre Estado y entes privados, se le deben aplicar las mismas reglas en cuanto a renta e IVA y por supuesto que la respuesta es positiva.

No podemos dejar de alertar sobre la prescripción de los hechos, cuando estamos ante falsedad de las declaraciones de impuestos en general.

La prescripción la indica el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.”

Por los elementos que se han hecho del conocimiento público, la Administración Tributaria estaría facultada, por lo que, a la vez está obligada, por el interés económico del Estado, a efectuar una fiscalización intensiva a los involucrados en estos casos y los que resulten de las indagatorias que se den en el futuro, para recoger, de quienes se beneficiaron de actos ilícitos, al menos, el impuesto debido. Esto en función de las formas adoptadas, por un plazo que calificaría en renta para fiscalizaciones de un período de diez años de los involucrados, en IVA por razones de la reciente creación, puede solamente extenderse al inicio de la aplicación de la norma misma.

Además, los actos, a como han sido divulgados, son susceptibles de sanciones del 150% ya que son resultado de manipulaciones y falseo de las contabilidades de los contribuyentes.

De iniciarse acciones en este sentido, el Estado estaría recuperando un 75% de la afectación total, tanto en impuesto como sanciones, esto sin contar el efecto que, en la recuperación para Costa Rica, daría la aplicación de los intereses hasta el momento en que se paguen las obligaciones respectivas.

Seamos conscientes de la importancia de contar con autoridades tributarias que, en el ejercicio de su probidad, sin más demora, inicien las acciones pertinentes. No sea que su inacción deje por fuera actos que solo beneficien a los presuntos corruptores; recordando que esto es lo menos que puede nuestro país esperar, y que se resarza a las decrépitas finanzas públicas.

Como ciudadanos debemos exigir transparencia en los procesos de actuación inmediata de la Administración Tributaria – sin que por esto se violente ni contamine la acción fiscalizadora en curso – de los procesos en contra de los “vivarachos” que han succionado de las escuálidas finanzas públicas.

Si se aplica el derecho tributario de la forma apropiada, evitando que la inacción les beneficie a estos y todos los que se determinen como participes y responsables, como beneficiarios en dinero o en especie, el país podrá recibir de vuelta parte de lo que en derecho puede exigir, sin detrimento de las consecuencias que, en el resto de las áreas del derecho, le corresponda asumir a los actores de esta tragedia institucional.

Insto a la sociedad costarricense a ser exigentes en la vigilancia de la acción de la Administración Tributaria que de no hacer lo debido, para lo que está facultada por Ley y que permite al menos resarcir de forma parcial el grave daño al país, estaría siendo cómplice por pasiva, agravando la triste página de un amplio libro de corrupción que ha caracterizado muchas áreas de nuestra vida como sociedad.

Publicado en La Republica el  martes 22 junio, 2021

Nueva tributación internacional

Tributación Internacional

 

 

Los resultados de los encuentros de los ministros de finanzas del G-7, en preparación a la reunión de los líderes del poder ejecutivo de estas naciones, llegan a consumar un cambio radical en la tributación de las empresas multinacionales en las jurisdicciones en las que estas operan o cuentan con mercado, con independencia desde dónde se esté generando la actividad fáctica empresarial.

Este nuevo concepto puede verse como algo que solo afecta a quienes tienen la condición de empresa multinacional… pero definitivamente, esto, sería tener una visión corta de las consecuencias de la revolución tributaria que estamos presenciando.

Así como después de las grandes guerras del siglo XX hubo que crear mecanismos de cohesión de fondos, riqueza y reconstrucción; la gran batalla del mundo entero, con millones de víctimas resultado de la pandemia, ha dado paso a la añorada, por algunos sectores, tributación mínima de las empresas con presencia multinacional.

Esta tributación mínima tiene que ver directamente con dos elementos que se han aclarado en las semanas que antecedieron la cumbre reciente: Si dicha tributación será solamente a las empresas con aprovechamiento de la economía digital o se extiende a las empresas que tengan operaciones de un cierto volumen global de ingresos, aunque estas transen en forma tradicional y no exclusivamente en el ámbito de la economía digital.

El golpe de timón lo dio la Administración Biden, que representó un cambio en la visión histórica sobre el tema por parte de Estados Unidos respecto de sus pares europeos; yendo inclusive más allá en materia de la propuesta tarifaria. La media propuesta por los miembros de la Unión Europea es del 15% mientras que la propuesta de los Estados Unidos es del 21%.

Esto llevo a un acuerdo, en principio, que ubica la tributación de las empresas multinacionales en el orden del 15% de tarifa efectiva, aspecto que implica el valor de la totalidad de la contribución real en forma de impuestos sobre las rentas generadas en el mundo, respecto de dichas ganancias, despejando la incógnita que planteábamos en nuestro artículo de hace unas semanas que, refiriéndose a este tema, dejaba la duda sembrada.

Una pregunta instrumental y razonable es ¿en qué nos afecta esta decisión a usted y a mi que no somos empresas multinacionales?

La respuesta es diversa, pero en primera instancia estamos ante la necesidad de ser vigilantes de la traslación económica de este efecto tributario. Si bien la doctrina y los textos indican que esta tipología de impuestos directos no se traslada al consumidor final; la lectura y comprensión debe hacerse con cautela, ya que, si bien lo es formalmente así, no necesariamente resulta cierto en términos económicos.

El motivo es simple.

El impuesto directo, desde la óptica económica, se comporta como un costo más, por lo que es probable que ante en un incremento del costo de hacer negocios de las empresas multinacionales – con la pretensión, de estas, de afectar de la menor manera a sus accionistas – lo que se dé sea una traslación por medio del precio de bienes y servicios en la economía gestionada por este tipo de empresa. Si bien son menos del 20% de las empresas del mundo, manejan más del 80% del tráfico mercantil de los bienes y servicios.

Este revolucionario cambio en la fiscalidad internacional no implica la obligación de cambios legislativos internos. ¡Pero debemos estar atentos! No sea que, por falta de atención y de oportunidad en la letra menuda de esta compleja normativa, de pronto, mediante exenciones a empresas que sean sujetas a este impuesto mínimo, estemos regalando lo que tanto nos hace falta desde la óptica de nuestras finanzas públicas.

La recaudación de quienes hoy gozan incentivos de exención que pueden convertirse en perversas donaciones de nuestro país a los países del origen de capital de estas multinacionales que se sujetaran a la mínima tributación efectiva que se esta caldeando en estos momentos.

Esta medida inició como resultado de años de negociaciones sobre la única de las acciones BEPS que se encontraba inconclusa, la acción 1, que habla precisamente respecto del tratamiento de la tributación de la economía digital.

Sin embargo, el acuerdo va mas allá de las grandes empresas digitales, como se puede derivar de la emotiva expresión del ministro de Finanzas francés: “¡Lo conseguimos!”, ha afirmado el ministro de Finanzas francés, Bruno Le Maire: “Después de 4 años de lucha, se ha alcanzado un acuerdo histórico con los Estados miembros del G7 sobre impuestos mínimos a las empresas y gigantes digitales. ¡Francia puede estar orgullosa!”, expresiones análogas fueron emitidas por cada miembro del G-7.

Queda ahora la tarea de afinar el lápiz de los detalles, donde, como miembros plenos de la OCDE nos corresponde como país, tener una posición beligerante, obviando el asentimiento por quedar bien, pues este es un momento para aportar a la distinción que debe hacerse entre países que, como Costa Rica, así como otros pares de la OCDE, de menor desarrollo relativo, no deben ser simples votos de buen comportamiento y complacencia, sino de mejor conveniencia para nuestra realidad.

El gravar a las empresas multinacionales, con independencia de cuanto hagan en la gestión de sus bases imponibles, se ha visto como la medida que falta para que los beneficios de paraísos fiscales sean irrelevantes, a través de una contribución mínima que incluya a empresas digitales y otras de gran tamaño a nivel global. Así lo indica el ministro de Finanzas de Inglaterra, aclarando: “Las firmas mundiales más grandes, con márgenes de beneficio de al menos el 10%, estarán dentro del alcance de la medida, con el 20% de beneficio por encima del margen del 10% sujeto a impuestos en los países donde tengan ventas”.

La medida pretende la muerte de estos paraísos fiscales por inanición, cosa que está por verse.

Sabemos que, desde el 2010, los ingleses particularmente han proclamado muchas veces la muerte de los paraísos fiscales, de los que son promotores y protectores. Una contradicción que deja una estela de doble moral en medio de sus peripecias para sobrevivir a sus históricas acciones de Brexit y pretender atraer las bases imponibles hacia el Reino Unido; viendo inclusive en sus colegas de la Unión Europea enemigos de sus bases fiscales cuando se refieren a los actos de los holandeses, luxemburgueses y los propios de algunos estados de la Unión Americana.

El reparto de lo recaudado es un tema nada menor, tendrá que ver con la propuesta que estuvo en la mesa por años en discusión en materia de economía digital. Versa sobre la presencia económica significativa, medida en función de dónde se localizan los consumidores, usuarios o compradores de los bienes o servicios, en la versión de la iniciativa que era tocante a la economía digital y ampliada a las grandes multinacionales.

Una norma complementaria a esta debe ser la de la participación en la generación de valor en la cadena económica. Un aspecto que también abordaron los expertos de la OCDE en las BEPS 8, 9 y 10 que, hoy más que nunca, requiere de una acción concreta de parte de nuestra Administración Tributaria en relación con las declaraciones de precios de transferencia. Un tema procrastinado, perdiendo visibilidad de cómo ir a negociar en el seno de la OCDE en pro de la cadena de valor, especialmente cuando se refiere a la repartición de este impuesto que se espera entre en vigor próximamente.

¡Es un momento histórico sin duda! Una decisión que trae “viento de cola” al que debemos estar atentos. Habrá que generar incentivos nuevos para poder atraer inversión extranjera a nuestro país y región, sin estar poniendo los impuestos que no recaudamos en manos de los fiscos de las economías más poderosas del orbe.

Habrá que revisar, pero de momento, es temprano para hablar del desmantelamiento de regímenes como el de zona franca, al que habrá que cuidar y mantener en condiciones de competencia y competitividad, para que en el ámbito regional no haya países vecinos que puedan aprovecharse de nuestra eventual imprudencia.

A las puertas de una reforma fiscal considero que aún hay materia por aclarar, como para dejar resuelto este año lo que deben afinar los orquestadores de esta revolución fiscal. Pero debemos estar atentos para seguir siendo un destino con motivo económico válido que no apalanque su atracción solamente en incentivos, sino en estructura legal e infraestructura y talento; ejes de competitividad que no podemos perder de vista como motores de gestión de la atracción de inversión.

Está clarísimo que lo que no hagamos por nosotros mismos, no lo vendrá a hacer para que nos compensen. Requerimos autoridades vigilantes, propositivas, activas en la arena de una organización que apenas nos recibe y tener un papel que haga valer la silla de la OCDE.

Por último, el impuesto global requerirá de medidas de derecho interno que sí urge adoptar en el derecho tributario costarricense, para la neutralidad del costo fiscal agregado; mediante el otorgamiento de créditos fiscales limitados al impuesto que la transacción habría pagado en nuestro país, para que el encarecimiento de las operaciones con sede de negocios en Costa Rica no sea más oneroso que el de los países que utilizan este mecanismo de neutralidad fiscal internacional.

Hacer política fiscal no es fácil. Es una tarea compleja que pasa por tener claro que los agentes económicos enfrentarán la normativa y pretenderán lograr la reducción de los efectos en los bolsillos de sus inversionistas. Esto requiere de constantes revisiones y la creación de normas anti-elusión que acompañen la estructura fiscal que se esta proponiendo para evitar efectos no deseados.

Publicado en La Republica el  martes 15 junio, 2021

El silencio

El Silencio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la comunicación, como en la música, el silencio forma parte integral del repertorio o mensaje.

El silencio tiene distintas manifestaciones… cortas, largas, pausas para respirar, para cambiar de idea, para cerrar un tema. En la música, los silencios marcan el ritmo y en el caso que nos ocupa no es distinto.

El silencio es, en síntesis, parte de la comunicación y no puede ni debe ser ignorado. Mucho menos en momentos en los que no es prudente mantener silencio. Es adecuado llevar control de esos silencios, tanto si uno emite la comunicación, como si uno es el que la recibe, sea por escrito, musical o hablada.

Hay un momento para cada cosa, por lo que cuando toca que suene la música, se escriban los párrafos o se hable de algo, lo que es inapropiado es estar en silencio. Dejar a libre interpretación aquellos momentos, semanas o meses en que se produce la expectativa; dejar pasar sin sonido o letras, cuando lo que se espera es la comunicación en sus diversas manifestaciones.

Una de las consecuencias de los silencios inapropiados es precisamente que son disparadores de especulaciones. Para uno u otro lado de la barca a la que estemos viendo. Pasa así, por ejemplo, con el silencio en la comunicación relacionada con la reforma fiscal, que está por ser discutida como parte integral de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.

Revisando la importancia de la comunicación es apropiado entender que el silencio de quien parece no esta haciendo lo apropiado, ya en forma o en tiempo, es un anticipo de las consecuencias que, como sociedad, debemos pagar en el muy corto plazo.

Los compromisos asumidos para acceder al crédito con el Fondo Monetario Internacional no se limitan a la ruptura del silencio del sepulcro de la Corte, del que salen los más bajos instintos, actual actor con su desubicado discurso de autonomía y los roces de constitucionalidad, con el que sepultan uno de los pilares sobre los que se cimienta la solución estructural al endémico problema fiscal de nuestro país, la Ley de Reforma al Empleo Público.

El segundo gran elemento se refiere a la reforma tributaria que se propuso en forma integral en una etapa inicial, con la única necesidad de eliminar el fallo gravísimo de querer incorporar una renta mundial draconiana, pasando ahora una renta de las personas físicas – únicamente – con algunas reformas a las rentas de los no residentes. Un aspecto que, en nuestro criterio, es insuficiente y agrava las condiciones en que los agentes económicos tenemos arbitrajes perversos en la organización de nuestras actividades económicas, mediante supuestas economías de opción, que no son otra cosa que el resultado de una serie de parches que se han venido incorporando en el sistema tributario en general, en este caso el de la imposición directa sobre la renta.

La creación de una cédula especial de la renta global dual para las personas físicas, parece que es un acierto que, de no complementarse de forma integral con lo que originalmente contenía la renta en su conjunto – tanto de personas como de sociedades, resultará indefectiblemente en un nuevo sesgo. Este, además de ser insuficiente en lo que a recaudación apunta, deja de lado los aspectos que estructuralmente son necesarios para que la sistemática del impuesto acaba de una buena vez con la concesión pendular de un sistema demasiado disperso y de orden celular. Este nuevo intento parece concentrarse en sus orígenes, pero en realidad sigue dando tratos diferenciados entre personas físicas y jurídicas.

No dejamos de echar de menos, por tanto, en esta etapa de largo silencio, que parece una sinfonía al silencio de “redonda” de principio a fin, donde éste no implica sino la percepción del riesgo mismo que plantea no estar hablando cuando corresponde, de lo que corresponde y es propio y apropiado, intercambiando el diálogo por el ensordecedor silencio, de las tramas que luego deben ser resueltas a la carrera, bajo el pretexto de que ahora nos urge pues el FMI, nos está presionando.

Nada más lejano de la realidad que llegar a argumentar la presión de la institución financiera internacional cuando, en la agenda propia, hemos sido nosotros quienes tenemos la “batuta” para dirigir la inspiración de las musas jurídicas de caldo legislativo.

Pero hemos dejado que estas se asienten, para luego, en un irreflexivo proceso se llegue a legislar sin debate, sin más que una aparente discusión que versará sobre los temas adjetivos y los de conveniencia sectorial e individual – la tutela de los feudos mediante las odiosas exenciones, para decir poco, dejando de nuevo al país con una legislación chusca, carente de metodología y de lógica propia de un sistema tributario que, modernizado, atienda las grandes cuestiones que se deben resolver con el poco capital político y el escaso tiempo electoral que tenemos al frente.

Es ahora cuando corresponde estar dialogando con los grupos de interés y los grupos de presión, no cuando las manos del “director” caigan de agotamiento de tener “batuta sostenida”, hasta que no haya otra opción, que aceptar hasta lo inaceptable en honor a la urgencia, que no resuelve solo solventa, que no sana sino cura atendiendo síntomas y no yendo a las causas mismas del génisis de nuestro problema tributario.

El problema tributario, a la vez, debe pasar revista por un amplio espectro de asuntos relacionados con la activación del aparato económico, al que la sinfonía del silencio en la que estamos todos expectantes, simplemente le impregna un mayor nivel de presión a la incertidumbre innecesaria, enemiga de las decisiones que se requieren para la inversión, el empleo y la creación de una riqueza real, no solamente financiera o de papel, donde especular sea más rentable que generar trabajo y bienestar social y económico reales.

No podemos seguir teniendo a los sectores productivos en vilo, pues quedaremos sin inversión y se destruirá mas aún la fuente de creación de la riqueza misma, que tanto ocupamos, después de los profundos efectos que ha dejado en el tejido social la pandemia, pues nos ha azotado ya por quince meses y contando.

Deben nuestros actores políticos, de todos los partidos, tomar acción para que no se vaya a “carrerear” al final, como es costumbre en Costa Rica, un tema tan trascendente como los cambios fiscales que se están gestando en la silenciosa panza del edificio legislativo.

Debemos tomar en cuenta que, como país, estamos en una franca competencia con el resto del mundo; quienes antes las diversas formas y profundidades están también actuando en relación con la recomposición de sus economías, mediante enormes paquetes de estímulo a los consumidores y en consecuencia a las empresas en la colocación de sus productos y servicios, tanto como, en la generación de sistemas de incentivos de nueva inversión para palear la destrucción de generadores de riqueza que hemos tenido que enfrentar a la luz de la COVID-19.

No es el más fuerte el que sobrevivirá, sino aquel que tenga una mayor capacidad de ser proclive al cambio.

Nuestra responsabilidad como sociedad está en provocar las condiciones de certeza legal de nuestro marco jurídico, en el que un inversionista comparará hacer negocios en Costa Rica con respecto a efectuarlos en otros países, donde las condiciones ya son ciertas, así como los elementos de competencia y competitividad propicios a los generadores de riqueza, sean los agentes económicos privados.

El silencio antecede en las películas de suspenso las escenas más impactantes. Es por eso por lo que, ante el mismo, he querido llamar la atención, para que nos preparemos y demandemos acción ahí donde es indispensable.

La sentencia de posibles inconstitucionalidades de la ley de empleo público, empeoran más gravemente los efectos del silencio.

No sea que el silencio sea cómplice de la falta de ideas, ésta falta de ideas es el caldo de las normas sosas, que llevan a que el remedio sea peor en consecuencias que el mal que pretenden remediar.

Publicado en La Republica el martes 08 junio, 2021

Pruebas idóneas

Contabilidad

 

 

 

 

 

 

 

Frecuentemente somos testigos, en nuestro ejercicio profesional, de la ausencia de una contabilidad que les permita a los actores económicos la toma de decisiones informadas de manera oportuna y creíble.

Nos sorprende realmente encontrar empresas de todo tamaño, aunque parezca mentira, incluso hasta grandes contribuyentes, que se pasan la vida sin contar con una contabilidad que les permita gestionar sus esfuerzos adecuadamente. Sin un sistema – en el marco de proceso, no de software – de registro de transacciones coherente y conteste, ya no digo con las Normas Internacionales de Información Financiera, sino si quiera con alguna base contable consistente mínima.

Nos toca escuchar a contribuyentes preguntar sobre cuál contabilidad deben remitirnos para analizar sus operaciones; si la fiscal o la de verdad. ¡No deja de hacernos sonrojar de manera perpleja ante la falta de coherencia! Más aún, ante la falta de claridad que la contabilidad puede tener plural de lectores, pero no un plural de estados financieros a una misma fecha.

A la administración de las empresas que viven estas situaciones cabe advertir una serie de consecuencias que hemos visto ocurrir una y otra vez, cuando en los negocios e inclusive en grupos económicos nos topamos con la inexistencia de una contabilidad, entendida esta más allá de las formas y los tecnicismos excesivos, como la que resulte útil para brindar información veraz y consistente en la gestión de la materia empresarial.

Un primer desafío es por supuesto determinar cómo se toman las decisiones en estas organizaciones. La mayor parte de ellas son resultado de apreciaciones intuitivas y anotaciones de datos que el propio dueño, o quien se dice su contador, llevan de manera “extra-libros”, fuera del sistema de registros contables básicos, limitándose las anotaciones a los movimientos meramente del dinero, con abundancia de transacciones que se efectúan aun en el manejo de dinero como puro “papel moneda”, sin que medien comprobantes de naturaleza alguna.

A pesar de la existencia de normas relativas a la facturación electrónica, la bancarización de transacciones, la no deducibilidad de los gastos pagados en efectivo cuando exceden tres salarios base, por beneficiario por año, los contribuyentes siguen con manejos excesivos de cuentas de efectivo, aparte de los riesgos de pérdida material que conlleva, se enfrentan inclusive a presunciones de ilicitud de actividades, que pueden resultar del manejo de cantidades significativas de efectivo.

Los manejos de efectivo son, a la vez, indicios de alguna otra irregularidad que, en materia de control, resulta en no pocas ocasiones en la pérdida del patrimonio cuando ese “personal de confianza” debe mover sumas millonarias en efectivo. Luego viene la reclamación en los eventos de distracción de los recursos, pero resulta a veces materialmente imposible de probar. En arca abierta, hasta “el justo” peca, reza el refrán, esto es lo que vemos ocurrir en no pocas ocasiones.

Aplicar técnicas de contabilidad o de auditorías forenses para poder imputar responsabilidad a los presuntos participes en eventuales ilícitos se hace prácticamente imposible en un ambiente de carentes controles internos de orden mínimo.

Tenemos que considerar las diversas consecuencias a nivel administrativo de no contar con una contabilidad ejecutada con criterios objetivos para servir diversos lectores. Cada uno de ellos, con intereses subjetivos consecuentes con su rol de accionista, miembro de junta directiva, acreedor, trabajador, institución gubernamental autorizada a acceder a la información financiera de la empresa entre otros.

En diversas ocasiones hemos hecho ver también la consecuencia que, en lo fiscal, implica el no tener una contabilidad que sea considerada suficiente en fase de fiscalización. Una de las consecuencias más probables es la presunción de las bases imponibles. Esto pone al contribuyente en una clara dificultad de defensa de su caso, ante la omisión de un deber, que a la vez constituye en los casos de ser base cierta, el medio de orden idóneo en materia probatoria.

También, hemos hecho énfasis en la clara y urgente necesidad que tiene nuestra sociedad en su conjunto de contar con medios sistemáticos, flexibles pero herméticos de un plan general de cuentas, que obvie la creatividad que no he mencionado existe en muchos de los casos en que hay contabilidad.

Esta es una norma técnica que aseguraría tanto al empresario que desconoce de la técnica contable, como a los contadores que deben ingeniarse la manera de crear los propios catálogos de cuentas, con diversas limitaciones especialmente centradas en la ruptura del principio de consistencia y comparabilidad de las cifras de negocios de una empresa a otra, aún en casos de una misma actividad económica.

A la vez, contar con el plan general contable, daría un gran valor añadido a la sociedad para tomar decisiones basadas en información comparable de orden agregado del sector privado de las empresas, que generan una significativa parte del valor del producto interno bruto.

Otros de los beneficios que derivan de un plan general contable, según discusiones en el ámbito del derecho financiero, pasan por mejores gobiernos corporativos, que se reflejan en la transparencia de cuentas internas de las empresas; así como la protección de los accionistas, en particular los intereses materiales de los accionistas minoritarios. La estructuración de este plan general contable define precisamente de manera concreta las bases y criterios de la contabilización.

Tener como consecuencia de la aplicación de este plan general de cuentas, la posibilidad de emitir información financiera a través de estados financieros de carácter predeterminado, son consecuencias deseables que nos harían avanzar en uno de los pilares que requiere una sociedad que hoy se ufana de su condición de ser país miembro de la OCDE.

A las puertas de una reforma fiscal consideramos que contar con este mecanismo de técnica sistemática de gestión contable, que mejora los aspectos del quehacer de los negocios, resulta extremadamente útil y pertinente para hacer, con la casa en orden y un sistema de gestión de información coherente, los esfuerzos que serán necesarios para llevar adelante una transición hacia la tributación de las personas físicas y jurídicas.

Esa en la que un pilar fundamental para la determinación de los incrementos patrimoniales es precisamente la contabilidad como base cierta, comparable y consistente, que no se abra a la creatividad que fomentaría no solo la ya repudiable evasión fiscal, sino el claro quebranto que en la práctica se da en materia del principio constitucional de igualdad ante la norma fiscal.

Con este andamiaje será propicio llevar los elementos patrimoniales a una regla de regularización resultante de la sistematización propuesta. Hacerlo permitirá a la vez, que tanto los agentes económicos como las agencias gubernamentales – la Administración Tributaria, las municipalidades y los entes reguladores de la competencia, las tarifas y los precios públicos – puedan asegurarle a los usuarios y a la comunidad el trato basado en el principio de igualdad real, material y concreta de frente a la norma que les corresponde regular, aplicar o fiscalizar.

Instamos una vez más a la Asamblea Legislativa el de dotar al país de un marco regulatorio de obligado acatamiento, siendo este aplicable con criterios técnicos, con apego a las Normas Internacionales de Información Financiera, como lo exigen los niveles que deseamos, aspiramos tener y ahora, de manera indudable, que se espera de nuestra sociedad en su conjunto como país, en claro compromiso con las mejores prácticas que resultan de esta nueva exigencia que implica estrenarnos como miembros de la OCDE.

Para el ciudadano común será un gran logro tener su contabilidad en orden con apego a la técnica sofisticada, pero con simpleza sistemática, que evite tener que engullir o suponer a ciegas que sus agentes de responsabilidad contable han comprendido y aplicado el enjambre de normas técnicas recogida en la Normativa Internacional, cuando en sentido estricto, basta con la adecuación de dichas normas al común de las empresas y emprendimientos para lograr una adecuada llevanza de su contabilidad y así evitar las consecuencias que en cada caso hemos descrito.

Cuando hay voluntad hay posibilidad, cuando esta falta, no hay ideas ni buenas ni malas, simplemente, hay mezquindad de hacer las cosas como se deben hacer. Es un paso en un largo camino de cambios, uno que es simple y evita las complejidades innecesarias, que a la vez es conteste con el predicado de la transparencia con el que, como país, nos hemos comprometido.

Publicado en La Republica el  martes 01 junio, 2021

Finalmente aceptamos

 

Un año después de la invitación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, los disputados de la República dicen sí. El aniversario se cumplió hace poco, pues fue el 15 de mayo anterior, al inicio del calvario de la pandemia, que nos llegó el anuncio desde la OCDE.

OCDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos demorado un año en el vaivén del Poder Ejecutivo, con su ya orgánica condición de convocatorias desconvocadas, que incluyó este proyecto en diversas ocasiones hasta que, la semana anterior los diputados lo hicieron ley de la República.

Las formalidades cumplidas en la puerta de ingreso al parisino club de países rectores, nos invitan a diversas reflexiones respecto de qué consecuencias tiene este “sí” – similar al que da la o el enamorado a fuerza de emoción con carente reflexión – que hace que dichas decisiones en no pocas ocasiones, cuando caen al mundo de la realidad concreta, como caerá ésta por gravedad histórica, percatarnos de aquellas consecuencias no vistas con anterioridad.

Durante el proceso de ajuste regulatorio en materia tributaria, camino a la admisión por invitación, tuvimos que adoptar normas de transparencia y compromisos serios respecto de la cooperación internacional, para combatir toda clase de transgresión al derecho económico, especialmente en lo atinente a los aspectos que, desde la óptica de posiciones agresivas en materia fiscal, conducen no solo a la erosión de las bases imponibles, como su consecuente efecto en la competencia y la competitividad.

¡Es un extraño sentimiento de orden dual! Uno de celebración pues, prima facie, logra Costa Rica ser el miembro 38 de esta organización tan prestigiosa e influyente, más que eso, determinante en la suerte de las políticas de mejores prácticas que se expanden por el abanico de las diversas áreas de la convivencia en sociedad, donde el pivote más conocido es el fiscal, pero las aportaciones de la entidad van mucho más allá de éstas.

El sentimiento que contrasta con el del honor de formar parte de tan exclusivo grupo de países rectores del quehacer de la convivencia social, es el de si es este el mejor momento, si es el estado de cosas en lo político, social y económico, que constituyen la realidad cotidiana de la sociedad costarricense los más apropiados para ser miembros plenos de dicha organización. Surge el sentimiento encontrado con aquel que resulta que, la realidad de esta participación es un acto de orden dinámico, en el que hay que dar la “talla”, a fin de permanecer en el club; es decir, no se trata solo de haber ingresado, sino de lograr permanecer a la altura de las exigencias consecuentes a la condición de membresía.

Ser miembro de la OCDE como ente que dicta las mejores prácticas para una sociedad mejor, no es garantía de que los objetivos de una convivencia social más cohesiva y aceptable estén en primera prioridad del país. Para muestra de ello solo veamos países compañeros de club en este momento, donde se baten las calles con el desorden de la descomposición social.

¡Pobre Chile! Que ya pasó por aquellos momentos de zozobra entre la pandemia sanitaria y la endemia de la revuelta social… miremos el espejo de la querida Colombia, miembro 37 del grupo, hoy inmersa en la misma combinación de realidades.

En palabras sencillas, ser miembro del club de quienes dictan mejores normas para la convivencia no es ni mucho menos una garantía de que, sin trabajar por la construcción de la justicia, podemos sentarnos en la mecedora de la historia a ver como se descompone, se pudre y estalla la lucha social mal encausada en “justicia callejera”. A través de que, contrarios al legítimo derecho de manifestación y de defensa de los intereses de cada quien, no entienden de los límites de esos derechos, ahí donde empiezan los de la sociedad en su conjunto de tener libertad de expresión de maneras pacíficas, sin aspavientos y con respeto al orden constitucional.

Es grande el reto que tenemos todos los países hoy, siendo o no miembros de la OCDE, de poder demostrar en momentos como el actual, donde la cohesión social se ve afectada por los asuntos no resueltos, que por años llevamos a la espalda sin resolver, como el tamaño, función y dimensión del Estado, aspecto que cada vez que se toca, provoca conmoción sin que los actores sectoriales entiendan que la economía es un conjunto, de cuyo equilibrio depende la estabilidad de las naciones y su bienestar, está por encima de sus intereses mezquinos.

Tenemos el gran reto de modernizar la estructura de ingresos fiscales, revisar la de los gastos públicos no salariales, donde debe hacerse clara conciencia que el concepto técnico de gasto público incluye a las exenciones, estas que son abundantes deben revisarse con profundidad, pues parte de los sesgos sectoriales que criticamos en el sector público como disparador del gasto es la estructura en costo y tamaño del Estado, pero no se limita a esto, sino que se traslada de manera sectorial a quienes se benefician de protecciones excesivas, que el último reporte de la OCDE, considera-como lo son-perniciosas, no solo en materia de equilibrio fiscal sino de competencia y competitividad, una profunda y diáfana revisión de exenciones se hace urgente.

No debe seguir recayendo la carga pública del tributo en sus diversas manifestaciones, incluyendo las cargas parafiscales de la seguridad social, que también hace nota la OCDE, como un tema estructural a resolver, con el fin de contar con políticas más inclusivas a costos mas razonables, para mitigar la agobiante informalidad que tiene como efecto indirecto, el recargo de los costos fiscales y parafiscales en cabeza de menos contribuyentes, que huyen motivados por las altos costos de cumplimiento a la zona de la informalidad tolerada por una deficiente gestión de la Administración Tributaria.

Como consecuencia de la necesaria reforma fiscal de momento se conoce el proyecto de renta de personas físicas, donde uno de los elementos a determinar en relación con la incorporación del impuesto sobre la renta, es precisamente el tema del incremento patrimonial en cabeza de los sujetos pasivos en su condición personal.

Consideramos no solo oportuno, sino urgente que a dicho proyecto se le incluya la previsión de una regularización patrimonial voluntaria, con coste fiscal razonable en una baja alícuota y con facilidades de pago adecuadas a la realidad económica que enfrentan los agentes económicos, cerrando el capítulo de un pasado de acumulaciones patrimoniales, que carentes de control, no resulten en que las personas físicas vean el riesgo de los bienes acumulados a través del tiempo, en ocasiones a título de donación, en otras de sucesión y no en pocas, con ingresos omisos al fisco, pero que ante la propia condición de inacción de la Administración no sea que resulte este impuesto en un hecho generador perverso, que es la tolerancia del sistema en su conjunto.

El club al que ahora pertenecemos aparte de los aspectos de orden en materia de finanzas públicas, plantea la necesidad de una representación digna de nuestro país, que sea inteligente y con claridad de agenda país, que no vaya a dejar en evidencia, que el problema económico parte de la propia cabeza del equipo económico, es recomendable revisar las credenciales de quien vaya a representarnos en el foro de París, para poder obtener de la condición de miembro, los mayores beneficios posibles de esta inversión en lo legal que estamos por transitar, asimismo, el costo de la suma de aproximadamente dos millones y medio de dólares, para tener silla propia en ese foro internacional.

Si hacemos la tarea de la manera apropiada en forma y tiempo, como país podemos sacar beneficios importantes; ser miembro de la OCDE, fue un largo camino de validación de pares de este organismo respecto de 14 áreas de la gestión del ambiente económico y regulatorio. Sería una lástima que por inopia perdiéramos esta oportunidad con una mala representación.

Estar en la OCDE es en la óptica de los agentes económicos institucionales como el Fondo Monetario Internacional, así como el resto de los organismos de manejo de fondos y préstamos, una credencial apreciable, hay que sacarle provecho a esta situación, ya que la OCDE no es un organismo que presta dinero, pero sí que apalanca la imagen país.

Para evitar perder en la puerta de entrada a la OCDE la credencial de cara a los organismos internacionales de financiamiento, consideramos urgente que el gobierno de la República haga del conocimiento del Fondo Monetario Internacional, la situación de la realidad de avance de los proyectos de acompañamiento al empréstito.

Las normas de empleo público, las de aumento del control fiscal, incluida la reforma tributaria que parece se centra de momento en aumentos en el impuesto de las personas físicas y el de los no residentes, así como leyes de autonomía del Banco Central, aplicación de las NIIF a instituciones como el ICE y AyA, así como el Consejo de Producción, son entre otras las condiciones que se establecen para que los desembolsos se perfeccionen. La tarea está de nuestro lado como país y de nuestros gobernantes el procurarlas.

No debemos olvidar que los USD$1.750 millones de dólares al ser desembolsados a través del tiempo, son por sí mismos insuficientes y en el transcurso del tiempo más aun, por lo que la inmediatez de las reformas debe provocarse mediante un dialogo inteligente, que requiere de contrapartes que no se atoren en la visión de los impactos electorales, cuyos vientos ya arrecian en el ambiente nacional, no pudiendo aislarse de estos, los mismos deben obedecer a objetivos mas trascendentales que las próximas elecciones, sean éstas internas de partido o las propias nacionales.

Debemos recordar que al ser insuficientes los recursos del FMI, son las señales, ambas en su conjunto, la de la membresía plena de Costa Rica en la OCDE, como este crédito, que se convierten en llaves para proyectos de financiamiento más sustanciales y urgentes como los serán los de el BID entre otros actores financieros internacionales.

Publicado en La Republica el martes 25 mayo, 2021

Ganar, ¿perdiendo?

Ganar

Ganar, perdiendo a la vez, es una verdadera paradoja, pero no debe tomarnos por sorpresa… el mundo esta lleno de ellas. Ahora bien, la cuestión que veremos hoy es la forma en que incide en el valor de la empresa los “ahorros fiscales” mal entendidos; o, puestos en la línea de un lenguaje más universal de la tributación, a través de prácticas fiscales agresivas o perniciosas.

Hay diversos momentos y circunstancias donde haber generado utilidades basadas en el incumplimiento normativo, resulta en un ahorro mal comprendido. Un aspecto muy común de encontrar en todos los ámbitos de los ambientes regulatorios, no limitado al tributario.

Vamos a empezar por algunas obviedades que harán más evidente lo que estamos planteando.

Una empresa puede – no que debe – llegar a aumentar sus utilidades pagando salarios por debajo de la línea de mercado, inclusive por debajo de los salarios mínimos establecidos por la ley. Esto es evidentemente ilegal, dejando de manifiesto que, si bien el ahorro que logra aumenta su rentabilidad nominal, tal resultante es producto de un incumplimiento en materia del derecho laboral.

Aparte de los temas éticos y morales que implica el aprovechar la condición de las personas trabajadoras, inclusive dispuestas a recibir una paga miserable, esto no legitima la condición del incumplimiento jurídico. Una condición fuera del marco regulatorio y que no da como resultado la obtención de una rentabilidad real, esa que se obtiene por operar en condiciones de mercado.

Veamos que aparte de los asuntos de infracciones que se ponen en evidencia, hay un aspecto de transversal importancia que es precisamente la deslealtad de comercio.

Esto implica dos ejes, en primera instancia el comercio de los bienes o servicios resultan de una cadena de valor, que se ha retribuido de manera inapropiada y por consiguiente tiene respecto de otros actores económicos en el mercado de bienes y servicios comparables, una distorsión en la rentabilidad que puede estar poniéndose de manifiesto en precios, términos o condiciones de competencia desleal para con los pares del mercado.

En realidad, el mero desajuste de una de las valoraciones en los factores de la producción, necesarios para la legal operación de un negocio, resulta en un desequilibrio en las fuerzas de valor de toda la cadena.

En caso que una empresa desee invertir en la adquisición parcial o total de aquella operación que se apalanca en su incumplimiento, en el proceso normal de preparación para adquirir y durante el proceso de debida diligencia, se determinará, por medio de una parte profesional independiente, los valores del incumplimiento acumulado aún no prescrito, acarreando la reducción del valor de la empresa.

Es así como la ganancia que resulta de la ficción consecuente del incumplimiento normativo se desvanecerá y se cobrará con creces la pérdida que, de forma ilusa, el empresario hacía de su henchida utilidad y que en muchísimas ocasiones resulta en pérdida de valor. Incluso, en no pocas situaciones, en el impedimento de la consumación de una compra – venta del negocio en marcha o de participaciones (parciales o totales) en el patrimonio. Conoce el inversionista que debe reducir del valor pactado de la empresa el monto de aquellas contingencias fiscales que han dado aparente rentabilidad al negocio en cuestión.

A la vez debemos mantener en mente la norma establecida en el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que advierte la responsabilidad del adquirente a cualquier título del activo, pasivo o patrimonio de un contribuyente con responsabilidades fiscales pendientes.

Dice el “Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.”

Es decir, quien invierte en una empresa cuya valoración neta es de mil unidades monetarias y esta a su vez tiene una contingencia de quinientas unidades monetarias, en realidad de materializarse estas contingencias, su costo efectivo de inversión se incrementa a mil quinientas unidades monetarias, reduciendo en un tercio el rendimiento esperado de su inversión, consecuencia de haber asumido aquellas contingencias fiscales.

De ahí que no sea extraño que, en los procesos de venta o transmisión a cualquier título de las empresas, el momento más tenso de la negociación sea el de la discusión de las contingencias determinadas por los equipos profesionales independientes.

Estas no se limitan a las responsabilidades de contingencias fiscales, sino también laborales, ambientales, civiles y de cualquier otra naturaleza regulatoria, que puedan resultar en un pasivo contingente, aspecto que tiene como consecuencia la pérdida del valor del patrimonio neto transmitido.

En muchas ocasiones estamos de frente a diversidad de apetitos de riesgo, por ejemplo, en las sociedades unipersonales o familiares este apetito suele ser más laxo, que, en aquellas estructuras de negocios con mejores prácticas de gestión empresarial y de buen gobierno corporativo, que cuenten con medios periódicos de aseguramiento de que tanto utilidades de las empresas, como los valores de esta han encontrado un adecuado equilibrio, no sacrificando la una por la otra.

A la vez en la conformación de la matriz de riesgo tributario concretamente, debemos tener en cuenta la falta de información pública respecto de los criterios efectivos de orden interpretativo en la aplicación de la ley en casos concretos, dejando un amplio y riesgoso abismo a la interpretación del funcionario de fiscalización, que tendrá apetencias con sesgo recaudador, más que con criterios de aplicación apropiada de la normativa en la determinación de las obligaciones tributarias.

Estamos ante la disyuntiva también, donde el apetito del comprador de una empresa por el riesgo es diferente cuando alude al riesgo propio y en beneficio propio, que cuando se está ante la posibilidad de contaminarse de riesgo ajeno, sin beneficioso propio, otro que no sea el mismo apalancamiento en materia de la negociación del precio de las participaciones.

Es decir, que no necesariamente en el fondo el apetito de riesgo del inversionista coincide con la conducta consecuente en los actos propios, pero conviene a sus efectos de negociación sacar las destrezas de mayor pulcritud en la apetencia de inversión, minorando el precio de su inversión, en ocasiones hasta yendo mas allá de lo que llegaría la propia Administración Tributaria.

Se hace más complejo aun cuando el comprador viene de ambientes donde los aspectos de cumplimiento son más rigurosos y hay más madurez fiscal, tanto de los agentes privados, como de las propias administraciones. El potencial inversionista – aparte del enfoque ponderado del riesgo país- está teniendo que asumir otros riesgos que le son ajenos a su conocimiento, respecto del actuar de la administración tributaria sobre la empresa objeto de inversión, creando un castigo adicional al precio de la adquisición.

Esta tendencia es de fundamental atención, básicamente por que los inversionistas tienen hoy de forma creciente muchas opciones de colocación de sus capitales. No tienen por qué asumir riesgos mas allá de lo razonable. Toda contingencia determinada, queda en una reserva y probablemente el vendedor termine no viendo esos recursos nunca, pues conviene más al comprador pagar que litigar por cuenta y nombre de quien resultaría en un tercero.

Finalmente, cuando el inversionista es un actor económico regulado, un fondo de pensiones, un fondo de inversión o una empresa pública, es poco probable que adquiera sin una estricta ejecución de los procedimientos apropiados de debida diligencia, donde se determinará como uno de los criterios de mayor relevancia en la toma de la inversión, la condición de contingencias, no solo en lo tributario sino en el adecuado cumplimiento normativo integral.

Este aspecto ha acentuado de manera especial en el mercado el concepto de riesgo reputacional, que tiene que ver con la incidencia que en la reputación de los inversionistas sofisticados o institucionales, puede tener el factor sistémico de pérdida de valor de su cartera de inversiones como consecuencia de inversiones que podrían “podrir” el resto del portafolio de inversión, por una información que fluya a medios de comunicación o a los propios inversionistas en canales internos, que hagan que aquellos que tienen el poder de invertir, simplemente se abstengan de hacerlo por su propia reputación.

Es así como nuevamente el adecuado equilibrio entre tener una apropiada rentabilidad con estrategias fiscales que mitiguen la erosión fiscal de una forma lícita debe hacerse tomando en cuenta el efecto de estas decisiones de ahorro en la valoración misma del negocio, esté a la venta o no, pues todo inversionista debe manejar este equilibrio con buenas prácticas de mantenimiento de valor.

Por otra parte, no podemos dejar de advertir los costos incrementales de estrategias trasnochadas que, en fase de fiscalización pueden resultar no solo en el pago del principal e intereses por el plazo de la deuda tributaria cuando son detectadas, sino en sanciones que pueden alcanzar el 150% del monto determinado, e incluso, pueden terminar siendo perseguibles por causa penal.

Este difícil equilibrio solo se logra si los medios procurados para la reducción de las cargas fiscales se han hecho con una visión integral de negocios, con apego a las mejores prácticas del conocimiento de la normativa tanto local como internacional, para que los resultados de minimización de las cargas tributarias efectivas sean concretamente aumentos de rentabilidad y no simples espejismos que pueden resultar en consecuencias indeseables y onerosas en exceso.

Cumplir bien, hacerlo sin perjuicio de una adecuada rentabilidad después de impuestos y aumentar el valor de su negocio es posible, pero no es obra de la casualidad, solo ocurre si usted el empresario se lo propone y procura ayuda profesional.

Publicado el La Republica el martes 18 mayo, 2021

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