Category Archives: La República – Carlos Camacho Córdoba

Triángulo de valores por conciliar

Inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay una diversidad de situaciones en las que el contribuyente debe llevar a cabo una decisión que se percate o no tiene consecuencias ya sea en el corto, mediano o largo plazo.

Cuando se trata de la compra de inmuebles, en la vieja tradición de los agentes económicos costarricenses, nos encontrábamos como una práctica muy común el valorar la transmisión del inmueble al menor valor alternativo posible.

La pregunta que subyace es si, en realidad, existían valores alternativos, o si simplemente había un valor real del negocio jurídico y diversidad de fuentes que contenían valores distintos para el mismo bien en cuestión. La disparidad daba la percepción de la existencia de un derecho de opción de reducir la carga tributaria.

Esto da origen a que, en el nuevo ordenamiento tributario, se planteen cuestiones que antes no formaban parte de los elementos a considerar en la valoración del negocio al elevarlo en a un acto jurídico notarial, en el que las partes, en su condición de libertad, manifiestan la voluntad de llegar a acuerdos. Antes, la responsabilidad del notario era recoger en el instrumento público con efectos a terceros, esa voluntad, que incluía el valor del negocio, que es el asunto de nuestro interés hoy.

En el menú de aquellas opciones se consideraban, siempre que no mediara financiamiento bancario, en los términos de valor, fundamentalmente las siguientes alternativas:

• valor en el registro público – el más popular de todos

• valor del inmueble en la municipalidad respectiva, así como residualmente,

• el valor real, en casos en los que fuera forzosamente necesario.

Esta usanza se ve retada por las consecuencias jurídico-tributarias que conllevan.

Los inmuebles también tenían otra consideración nada menor, si el comprador era contribuyente del impuesto sobre utilidades se veía, de alguna manera condicionado, el valor que las partes podían consignar en la escritura del notario, por la trazabilidad bancaria que, en origen, al menos en el imaginario colectivo, se limitaba a la información de bancos locales.

Quedaban algunos portillos imaginarios abiertos, que realmente surgían de la ignorancia mágica de los accesos que, a la información tiene a su haber jurídico la Administración Tributaria, gracias a la red de instrumentos de intercambio automático y espontáneo de información que tiene suscritos Costa Rica.

Es apropiado develar los mitos, los usos y las costumbres basados en realidades jurídicas pretéritas que ahora dejan en descampado, por trasnochado, al contribuyente que por poco informado y carente de asesoría competente, sigue haciendo lo mismo.

A hoy no ha pasado nada, pero esa inacción no toma en cuenta la sombra del proyecto de tributación digital, ni los plazos de prescripción de las posibles omisiones de ingreso tributario, tanto como las consecuencias que veremos adelante.

Hoy el valor a declarar debe, como siempre debió, ser el valor real, constatable con prueba bancaria oponible y que dé lugar a la correcta tributación del tan evitado impuesto del 1.5% de traspaso. Con una visión de corto plazo, este impuesto trataba de minorarse a su más exigua expresión… una visión que aún pervive en nuestros días, un poco por aquello de que “siempre se ha hecho así.”

A la vez, los más avispados, pensaban en la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuya alícuota anual se tasa con base en el valor que a los efectos tenga el bien según consigna la escritura, la declaración quinquenal de valor de bienes inmuebles o la tasación que, en defecto de esta última, haga la propia municipalidad con los mapas de valor generados por el Órgano de Normalización Técnica, provistos a las municipalidades. Este impuesto de bienes inmuebles es un impuesto nacional cedido a las corporaciones municipales para su gestión y cobro.

Ahora bien, con la creación del concepto de sujeción a la renta de ganancias de capital, mediante la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el panorama cambió drásticamente y convirtió aquel “buen negocio” de pagar al mínimo el valor de la transmisión de un bien, en un “boomerang” que golpea a la salida del bien inmueble del patrimonio del vendedor, que hizo su “ahorro fiscal”, con aquellas reglas y se ve hoy entre la espada y la pared.

Para definir la cédula de impuesto que aplica, sea utilidades o ganancias de capital, debe distinguirse si el traspaso incluye bienes afectos a la actividad económica de manera parcial o total. De ser afectos, la posible ganancia por la diferencia entre el valor del inmueble afecto enajenado tributa, sin más, al 30% del valor, ya que no cae en la calificación de ganancia de capital sino de renta en utilidades, que no cuenta con alivio alternativo alguno en la norma legal.

Es decir, al haber subvalorado el costo de adquisición del bien en cuestión se crea artificialmente una utilidad que le corresponderá ser considerada como la base imponible del impuesto respectivo, ya sea el impuesto sobre las utilidades en caso de bienes afectos o de ganancias de capital sobre los bienes no afectos a tarifas del 30% y 15% respectivamente, en caso de que dichos bienes hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El supuesto “ahorro” de los impuestos de traspaso de inmuebles se convierte en un verdadero espejismo, que genera costes atribuibles a la insensatez o falta de una adecuada asesoría y planificación tributaria, en el ejercicio de los derechos de opción que ofrece la normativa vigente.

Una de las fuentes que alimentan la decisión para subvaluar, tratándose de viviendas, es la existencia del impuesto a las viviendas de lujo que recae sobre el valor de la vivienda – sin contabilizar el terreno – para determinar la sujeción, pero que, de estar sujeta, debe incluir también los valores de la tierra; otra carga tributaria que se agrega a la tenencia de bienes habitacionales de alto valor.

Por tanto, en alusión a la adquisición de una vivienda, que será en tesis general – salvo algunas contadas excepciones que pueden cambiar con el impuesto de renta de las personas físicas que se estudia en la Asamblea Legislativa – tenemos que el encadenamiento de la imposición pasa por:

• una primera tributación en la adquisición, por el impuesto al traspaso,

• el anual pago del impuesto de bienes inmuebles en la respectiva municipalidad,

• así como el pago del impuesto de las viviendas de lujo cuando estas sobrepasen los valores que anualmente se determinan.

No cabe tributación por ganancia de capital, por exención expresa de la ley en el caso de la vivienda habitual del contribuyente, aun cuando esta se encuentre en una sociedad de mera tenencia de bienes; aspecto que debe tener coherencia con el registro de beneficiarios finales y la posibilidad de demostrar que aquella vivienda corresponde a la de habitación habitual y no de explotación total o parcial como ingreso del capital inmobiliario del contribuyente.

En ese momento deja de ser vivienda habitual y adquiere un uso mixto, que la hace pasar de una elegibilidad de tributación por el impuesto de ganancias de capital a la tributación por el impuesto a las utilidades, lo que elimina la exención tasada para la vivienda habitual.

Los principios de coherencia, sustancia y transparencia parecen encontrar en esta multiplicidad enlazada de tributos una buena ejemplificación. A la vez reta al cambio más difícil que es el de la cultura tributaria, al de los usos y costumbres, que en este caso no hacen ley, pero son más rígidos y reticentes al cambio que las leyes mismas.

Cuando esté frente a una decisión de adquisición no vea solamente los efectos que en el corto plazo resultan de esa opción, que además debe ser muy clara para usted como adquirente, considere, que, si su operación de adquisición es subvaluada, el aparente beneficio, aparte de ser ilegal, le costará a usted cuando tenga que vender dicho bien. En síntesis, lo que ha hecho es poner en su espalda tributaria las cargas que correspondían a quien, con tentadores artilugios le ha hecho pagar a usted el impuesto que, a él, el vendedor del inmueble, le correspondía.

Finalmente, para aquellos bienes que caen en la condición de inmuebles no afectos y que su adquisición sea anterior al 30 de junio de 2019, siempre está la economía de opción que dejó abierta el legislador: El tributar alternativamente al 2.25% del valor de la venta, o el 15% de la diferencia de valor entre el precio de venta y el costo asociado a la adquisición, lo que le sea más conveniente al contribuyente, convirtiéndose esto, en una efectiva y legal economía de opción.

 Publicado en La Republica el martes 11 mayo, 2021

¿Vamos hacia un impuesto mínimo mundial?

 

El estado de las economías mundiales hoy, con pandemia aún por resolver, es comparable con ver el estado de ellas en la mitad de la Segunda Guerra Mundial. Aún es incierto el momento en que la Covid-19 llegue a una condición de vencido, dando lugar a la nueva normalidad. Las perspectivas económicas son cada vez más inciertas.

Covid-19

Solamente es cierto que la pandemia ha drenado las finanzas de todos los países sobre la faz de la tierra. Tanto por la atención de los asuntos correctos, por los montos correctos, como por los motivos más retorcidos que han sido aprovechados por quienes, ostentando posiciones de poder, se han beneficiado de esta desgracia mundial para aumentar los orígenes de sus, ya de por sí, dudosas fuentes de riqueza.

Esta condición de incertidumbre lo único que nos ha dejado como elemento cierto es desolación, empobrecimiento – redistribución inequitativa de la riqueza, muerte y una gran tarea de reconstruir las bases del orden social y económico del mundo post pandemia.

Esto ha hecho revivir una vieja iniciativa: El crear un impuesto mínimo mundial.

La propuesta es originalmente europea, auspiciada por la OCDE pero quien le está poniendo el zapato en el acelerador es la nueva administración Biden en los Estado Unidos de América, para quien la creación de este tributo a las multinacionales no solo debe quedar resuelto y puesto en marcha antes del final de este año 2021, sino que además, excede en su propuesta tarifaria a sus colegas europeos y otros miembros de la OCDE.

Mientras que Europa y la OCDE han venido desde hace años hablando de este tema en rangos tarifarios que van del 13 al 18%, la administración Biden es más atrevida aun, proponiendo una tarifa equivalente al 21%. Esto no solo es un golpe en el timón, sino una redirección en la tendencia de competir por tarifas impositivas, más aún por exenciones.

La secretaria del tesoro de los Estados Unidos, Janet Yellen, en la reunión de primavera del G-20, se ha propuesto que, así como de la Segunda Guerra Mundial resultaron necesarios planes de reconstrucción de los pueblos, Estados, e instituciones, el actual combate a ultranza contra la enfermedad y sus repercusiones económicas, ha de generar nuevas entidades e institutos legales.

Por una parte, se propone la creación de un impuesto mínimo, así como instituciones que lo administren, lo fiscalicen y por supuesto – algo que aún está en el tintero – alguien que reparta. Un aspecto clave para que la realidad económica que se pretende palear, no se agrave con el remedio bueno para unos y nefasto para los menos favorecidos.

Por supuesto, un cambio tan dramático en la tributación de las empresas multinacionales no es ni mucho menos un terreno de serenidad, ni un asunto que encuentre consensos con facilidad. Hay detractores frontales, quienes están buscando la forma de darle vuelta a la posibilidad de que esta manera de tributación de las multinacionales llegue a ser una realidad.

Veamos en primera instancia el tema desde la perspectiva de quienes están de acuerdo con la creación de este impuesto mínimo para multinacionales. El punto en desacuerdo aún es la tarifa por aplicar. Una batalla que parece dura de resolver. Son muchos países los que están de acuerdo con el impuesto, pero se muestra reticentes a la tarifa propuesta por Estados Unidos. Par el director del Banco Mundial, David Malpass, también se trata de una propuesta demasiado alta. Toma sentido ante la lógica económica de que, ante altas tarifas impositivas habrá menos tributación. Tanto por menor rentabilidad efectiva como por una mayor propensión a la búsqueda de mecanismos elusivos.

Los países que se oponen de manera rotunda a la creación de este tributo mínimo piensan en las consecuencias que puede llegar a tener esta nueva forma de tributar en la atracción de inversión extranjera directa. Este es el caso especialmente de los países que somos destino de inversión, que podemos desmejorar en competitividad país; pues aun si se mantienen sistemas de incentivos tributarios, estos resultarían en la renuncia de la soberanía fiscal, en favor de terceros países – la sede de negocios de la multinacional concreta – aspecto que carecería de lógica económica ante las propias necesidades que aquejan a nuestras economías.

En la acera del frente tenemos a los defensores, encabezados por la secretaría de asuntos fiscales de la OCDE, que consideran que esta es la única manera de “nivelar la cancha” para que se erradique el arbitraje tarifario, o la competencia de atracción de inversiones mediante la generación de incentivos fiscales que hacen una sombra a la realidad de las eficiencias económicas de una economía en sí misma.

También tenemos que, dentro de la gran decisión que se debe tomar, los paraísos fiscales – los pocos que quedan, se verán claramente afectados con la posible imposición mínima global de las empresas multinacionales, siendo este un golpe casi mortal a estas jurisdicciones laxas.

Una clara definición de cómo se identifican las empresas multinacionales, en una economía cada vez más globalizada, está pendiente aún de precisar. Una preocupación necesaria para definir sobre quiénes, efectivamente, recaerá la tributación mínima; así como, quiénes pueden llegar a establecer estrategias de escisión de negocios que les permitan llegar a quedar no sujetos a dicha obligación, mediante la reducción artificial o artificiosa de las características de la empresa multinacional.

Tenemos a la vez por resolver la determinación de base imponible, en el caso de que se llegue a acordar una tarifa de equilibrio que sea de satisfacción para los países promotores, más allá del nivel de acuerdo de las empresas afectadas por esta nueva tributación. Para uniformar la base de cálculo país por país juegan un papel trascendental los tratamientos contables y en qué medida deben ceder las normas de derecho local a normas supranacionales, que distinga los aspectos a deducir de la tributación mínima global.

Debemos tener en consideración la necesaria eliminación de las transacciones vinculadas de la base imponible, para evitar una doble imposición económica en las transacciones intragrupo que enfrentan comúnmente las transnacionales.

De igual forma se hace complejo definir el concepto del mejor derecho de gravar en una empresa multinacional con funciones en diversas jurisdicciones, ya que, no solo deben resolverse los asuntos de eliminación de las transacciones que se encadenan, sino también, aquellas que correspondan al concepto de cadena de valor y apropiada atribución de sus valoraciones.

A fin de lograr que la distribución de la cuota tributaria de quienes la cobren sea el nuevo órgano global de gestión y fiscalización mundial, al tener que definir como se distribuirán los impuestos recaudados en función de las reglas de encadenamiento con su apropiada valoración conforme reglas de precios de transferencia.

La complejidad técnica del tema no debe hacernos apartar nuestro deber de vigilancia respecto del impacto de esta iniciativa. Si bien ataca los abusos de tarifas efectivas de impuestos a nivel consolidado de las empresas multinacionales casi risibles, debemos hacer conciencia que, si estas empresas desean mantener contentos a sus inversionistas, deberán e indudablemente harán, los ajustes necesarios en sus precios para mantener al menos, si no aumentar sus rentabilidades de las acciones después de impuesto. Crearán eventualmente presión sobre los precios, que socialmente resultarían en un despropósito. Si bien el sujeto obligado legal es la empresa multinacional, quien económicamente pagaría sería el consumidor final.

Esto resultará en una gran paradoja, ya que la motivación que sostienen quienes defienden la creación de este impuesto es, precisamente, que la devastación resultante de la COVID-19 es tal que se requiere de una reconstrucción del aparato productivo del mundo. Concordamos, esta consecuencia ha dejado a pobres más empobrecidos, inclusive debajo de la línea imaginaria de la miseria, pero, si el remedio de una tributación mínima resulta en una escalada en los precios para mitigar el incremento en la tributación de los proveedores de bienes y servicios multinacionales, simplemente el remedio termina teniendo efectos colaterales poco deseables.

La solución no parece apropiada cuando se plantea el reparto de la recaudación mediante las inyecciones de activación a las economías, pues seguiremos abriendo la brecha de los excluidos de la sociedad, sin que hayamos agregado un ápice a la solidaridad que no se logrará mediante el aumento en los denigrantes sistemas de subsidios. Esos que terminan en los bolsillos incorrectos y dan sustentabilidad al problema, más que a la solución social, que es de la que debe ocuparnos como humanidad a la más pronta acción.

Como país en camino a la membresía de OCDE tendremos la histórica responsabilidad de manifestarnos respecto de las consecuencias que pueden estar quedando desatendidas en una iniciativa que, si bien parecer resolver el problema de del déficit de los gobiernos, no es por sí mismo, un objetivo tener fiscos sin déficit y colas de hambre y miseria en la sociedad. El dilema no es sencillo de resolver, pero no por ello debemos aceptar que la medida se adopte sin claridad de cómo resolverá la endemia social que hoy vivimos.

Es claro que lo económico debe ser resuelto y con urgencia, pero hacerlo sin considerar la respuesta de a quién debe beneficiar este remedio económico, nos deja una importante estela de dudas que esperamos se aclaren de previo a un posible acuerdo de este novedoso sistema tributario, que esperan los optimistas se logre este mismo año.

Publicado en La Republica el martes 04 mayo, 2021

La contabilidad ¿una opción o una obligación?

La Contabilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es realmente sorprendente en la práctica profesional, en particular como asesor de negocios e impuestos, encontrarse con situaciones reiteradas de empresas y empresarios que no cuentan con contabilidad, o que la calidad de ésta es realmente deficiente.

La profesión contable es una actividad regulada por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y es obligación de los agentes económicos la llevanza de la contabilidad. Este deber se ha de cumplir con la asistencia de un profesional debidamente colegiado, la contabilidad no debe llevarse con propósitos de mero cumplimiento de orden fiscal o tributario, sino que es la herramienta que da la información indispensable para la toma de decisiones de carácter integral de los negocios de una manera razonada y objetiva, no intuitiva e irracional.

Cuando llegamos a solicitar, en la práctica profesional de consultoría, los insumos para asistir a las empresas y empresarios, la condición de la contabilidad es, con carácter altamente frecuente-evitando las generalizaciones, una falencia común, en otros casos ni existe o la más icónica de las preguntas ¿Cuál contabilidad, la fiscal o la de verdad?

En muchas ocasiones, el agente económico hace contrario a lo que se dicta en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera, respecto de las características de la información contable y sus diversos usuarios, trocando la diversidad de lectores interesados por una de diversidad de contabilidades, una para cada interesado.

Esta práctica que, en el ámbito de la digitalización de la información, por ejemplo, por medio de factura electrónica, intercambio de información institucional, así como registros de transparencia, es ilusa. Aún así, es actual, real y tristemente frecuente, encontrar estas prácticas anacrónicas en el parque empresarial costarricense. Debemos replantear las cosas en este panorama de poco apego a las relaciones financieras y contables.

Partiendo desde la norma legal, el Código de Comercio establece en el artículo 234 las obligaciones de todo agente de comercio:

“ARTÍCULO 234.- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:

c) Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este Código; y

d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

Es decir, quienquiera que lleve a cabo una actividad económica está obligado conforme esta normativa. Tenemos una norma que se incumple. A pesar de existir el deber ser, el incumplimiento de este carece de una consecuencia jurídica directa e inmediata, aplicable como se hace en el derecho comparado por medio de superintendencias de sociedades, sean estas abiertas o cerradas, a fin de hacer eficaz una norma muerta en el Código.

Por otra parte, encontramos que respecto a la contabilidad el mismo Código indica:

“Artículo 251.-

Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.” (El resaltado es nuestro)

Hasta ahora hemos hecho referencias a normas comerciales y normas técnicas que regulan los deberes contables como parte del ordenamiento de los medios demostrativos y probatorios en favor del comerciante o en contra de este, dependiendo de la situación concreta que se plantee.

El enlace de la norma legal del derecho comercial con el de las normas de orden tributario la encontramos en este artículo. Lleva a los planteamientos de utilidad de la contabilidad para efectos fiscales, pero no, como se ha entendido en la mayor parte de los agentes económicos, como una obligación resultante de la norma fiscal, sino que esta última se vale de la existencia presupuesta de una contabilidad para definir la base imponible de autodeterminación de impuestos según cada obligación tributaria.

Por ello el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 125 indica:

“Artículo 125.- Formas de determinación.

La determinación por Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:

a) Como tesis general sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria; y

b) Si no fuere posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.”

Es decir, un contribuyente que no pueda por medios contables idóneos defender su base cierta, se expone a las odiosas y abultadas presunciones que faculta la norma legal a la Administración Tributaria.

Por otra parte, es frecuente encontrar que los contribuyentes del régimen simplificado se escudan en la norma fiscal que les exime de la contabilidad para la determinación por base cierta. Cierto, el régimen se caracteriza por determinación modular, pero obvian lo que indica el artículo 251 del Código de Comercio, que enfatiza la independencia de dichas normas y la regla general de la autonomía del derecho tributario, que no solo lo es endógena sino exógena a la vez.

Por tal motivo, así como uno no puede oponer otra rama del derecho para escudar el incumplimiento de una obligación tributaria, tampoco el derecho tributario puede crear normas que eximan de responsabilidad de otras normas jurídicas.

Las consecuencias legales indicadas deben, como hemos insistido históricamente, solventarse con la emisión de un plan general contable, que dicte no solo el qué en el deber ser, sino el cómo, que es tanto o mas importante que el deber abstracto en sí mismo. Es así como evitaríamos la contabilidad con sabor artesanal de cada uno, teniendo unas bases homogéneas y comparables, que sirven, por tal motivo, a todos los usuarios de la información, a cada uno para atender los particulares intereses que tutela o pretende proteger.

¡Otro aspecto importantísimo! Cuando nos encontramos con un agente económico que tiene una pobre contabilidad o simplemente no la tiene del todo, nos encontramos casi siempre con la misma orquesta: la facilidad de la administración fraudulenta, la de carencia de los controles internos apropiados y útiles para salvaguardar los bienes, atribuir responsabilidades y dar sentido económico objetivo a la gestión de los responsables de la administración.

Los diagnósticos fiscales son una herramienta muy útil para determinar el cumplimiento apropiado de la normativa contable, vista ésta en su función de servir de base cierta de las obligaciones tributarias, tanto como para calificar la calidad de la información contable. Por eso es por lo que empresas y empresarios deben ser proactivos y no solamente reactivos, en relación con su deber de vigilancia de la gestión de sus negocios.

Deben los agentes económicos llevar a la conciencia propia y la de sus cuerpos de gobierno corporativo, la importancia de contar con una estructura contable adecuada a la realidad de su tamaño y recursos disponibles, como a la imperativa necesidad de cumplir con las obligaciones que resultan de la tutela de un patrimonio personal o empresarial.

En muchas ocasiones en fases de orden forense para determinar fraude, robo o administraciones fraudulentas nos topamos que, por razones de falta al deber de vigilancia, tanto como a la existencia de los controles que siendo idóneos permitan la atribución de la responsabilidad subjetiva, estas diligencias forenses concluyen que no pueden imputar al sujeto que cometió el ilícito, o a la cadena de participes que, en la empresa, en el nombre de “personal de confianza” abusaron de esta. Resultan inocentes, por obvia que sea la conducta, por la permisiva omisión de vigilancia de los tomadores de decisiones.

Escuchamos con frecuencia a los empresarios decir que la contabilidad es algo en lo que no se involucran ya que no es su responsabilidad sino de los contadores. Una conclusión tan errónea que, no en pocas ocasiones, les deja en condición de alta vulnerabilidad, siendo “secuestrados” por su propia negligencia.

El empresario no tiene deber de ser experto contable, cierto, pero también es cierto que, sin las herramientas para poder valerse de la contabilidad como insumo para la determinación de las métricas de la gestión empresarial, incluyendo, pero no limitándose a las de índole fiscal, resulta vano que se digan empresarios, ya que son gestores accidentados e incidentales de la máxima responsabilidad en la empresa que tienen a su cargo.

Invitamos a la comunidad empresarial a tomar conciencia de este fenómeno, revisarlo a lo interno de las empresas que tienen responsabilidad de dirigir y a tomar las acciones concernientes a la revisión mediante un diagnóstico fiscal efectuado por un tercero independiente. Un diagnóstico en el que, con herramientas técnicas del análisis financiero, se determine los niveles de cumplimiento de esta área critica en su contabilidad, la de su empresa o su grupo económico.

Publicado en La Republica el martes 27 abril, 2021

El difícil equilibrio y sus ribetes

Vivimos uno de los momentos más cruciales de la historia moderna y de esta situación se deriva la urgente necesidad de plantearnos respuestas coherentes, que logren de manera equilibrada y solidaria las respuestas que las condiciones exigen.

Estamos en Costa Rica, en un momento de alta complejidad política, económica, social y de nuevo sanitaria ante el rebrote viral. Es urgente entender que las decisiones que se tomen, aunque fluirán como un solo caudal en el mar de las respuestas, no pueden pasar desapercibidas para cada actor social y político, médico y económico, en binomios que deberán guardar esta difícil tarea de lograr una caja de equilibrios.

En lo político tenemos un acercamiento a horas de la elección del directorio legislativo el próximo primero de mayo, último del actual cuatrienio, con grandes temas en agenda que no se han resuelto por rastreros intereses de grupos de presión, que quieren mantener sus prebendas, aunque se hunda el barco en el que las mismas están montadas.

 

Proyectos comprometidos con el Fondo Monetario Internacional

 

 

 

 

Lo importante para el glotón funcionario, es seguir engullendo de los bolsillos suyos míos, los contribuyentes, a través de cargas tributarias que están en la sala de espera en este momento, con poco tiempo para actuar y tener los grandes debates de fondo que corresponde para lograr una tributación más equitativa, generalizada, más respetuosa del principio de igualdad, progresividad y no discriminación.

La técnica de la procrastinación tradicionalmente utilizada por los agentes del gobierno, como el medio de presión para lograr acuerdos o imposiciones de orden interno mediante la dictadura nominal de los organismos internacionales – el pretexto de la OCDE o del FMI – es una conocida y lullida práctica de la Administración Alvarado Quesada. Es su alfil quien, en el oscurantismo de la investidura legislativa, le ha hecho el juego en evitar acuerdos en la ley de empleo público, con un apellido de antítesis de sus actuaciones inmorales.

Confluyen estos intereses mezquinos con el cortoplacismo de las fuerzas intestinas del Poder Legislativo, con miras a la conformación de este último directorio, en medio de otra fuerza política más potente que ha arrancado de manera intensificada de cara a la elección de candidatos a la presidencia de los partidos políticos. Tanto quienes lo han hecho público como los que lo mantienen “tapado.”

Esto, por supuesto, también incidirá en la elección del directorio, pero más aun en el resto de los retos que como sociedad tenemos la impostergable necesidad de dar respuesta.

La coyuntura se complicará más aún cuando corresponda a quienes seducen candidaturas – ya oficiales o por emerger – cuando, como sociedad, tengamos que resolver de una buena vez el cómo repartir las cargas del costo manejo de un estado elefantiásico.

Ni el recorte del gasto público ni la aprobación de leyes fiscales llevan electores ni donantes a los reductos de cada quien, pero ambos son compromisos que asumimos ante el Fondo Monetario Internacional, quien nos entendió como una contraparte seria, dispuesta a lo necesario para acceder a los fondos indispensables y evitar sucumbir como economía.

No en vano las agencias calificadoras de riesgo ven con escepticismo – no el logro del acuerdo, ya superado – sino la capacidad política, del desgastado equipo de los que quedan en el Poder Ejecutivo, que no solo carecen de capital intelectual, sino que han erosionado su credibilidad por su capacidad orgánica de mentir, perdiendo el apalancamiento necesario para accionar su posibilidad de persuadir para pactar.

Toda esta olla de presión en el ámbito de lo político y sus incidencias en lo económico, tocan matices serios en medio de un abrumador rebrote de ola pandémica que puede llegar a requerir nuevas medidas de restricción, como las que ya se han tomado en la restricción vehicular de fines de semana. De no verse resultados, se deberá definir una acción más drástica de restricciones, cuya repercusión en lo económico del remanente del parque productivo nacional, puede llegar a ser letal en lo vital o en lo económico.

Que dicotomía más gordiana a la que hemos llegado, consecuencia de la improvisación y la falta de compromiso de todos como actores sociales, empezando por los miembros de los supremos poderes, pasando por las acciones que en la vida cotidiana hemos ido dejando de lado el resto de los ciudadanos, al perderle el respeto al virus y la endemia de mentiras de este gobierno.

En un ambiente como el que se plantea están planeadas, por ejemplo, algunas de las convenciones nacionales para la elección de puestos claves de las elecciones nacionales del próximo mes de febrero.

¡Sí se pudiera más bien las adelantaríamos!

Para pasar la página de esta larga pesadilla de la Administración Alvarado Quesada, esperando que la sociedad haya aprendido la lección de lo que implica dejar en manos de inexpertos y populistas la gestión de la cosa pública. Con un presidente que en desesperado tono amenazante dice que “todo se va al carajo”, se prueba el estado de las tensas condiciones en que debe dirimirse el futuro del país en los próximos días.

A todo esto, debemos de aderezar la realidad de una caja del Estado cada vez más desmejorada, por activa – ingresos – y por pasiva en gastos exacerbados, algunos por la pandemia sanitaria y otros por la pandemia de insensatos funcionarios. Quienes mientras no les toquen su asiento, están dispuestos a seguir en la condición de prerrogativas que cada día hace más disímil a la sociedad costarricense. Agravan la desigualdad que es insostenible en lo financiero e insoportable en lo jurídico de frente a un análisis de los principios fundamentales de igualdad, generalidad y no discriminación; con las consecuencias que en lo social ya no se dejan esperar con el abrupto aumento de las olas de violencia pandillera de terror hollywoodiense.

En paralelo vemos una Administración Tributaria que está llegando a los sobrevivientes del primer año de la consecuencia de la pandemia, a fiscalizar los períodos fiscales que tiene derecho – por no estar prescritos – pero que, de frente al principio de capacidad contributiva actual y efectiva, topan con que, con independencia de los valores que se determinen en las fases de fiscalización, simplemente ese resultado, en gran parte de los casos, es el ingrediente último que requería el empresario para poner el cerrojo a su negocio.

Esto tiene implicaciones complejas pues a buen derecho puede acudir y acude la Administración con sus procesos de fiscalización, pero los contribuyentes que han sobrevivido se encuentran con una realidad económica fiscalizada dramáticamente disímil a la que hoy viven y seguirán viviendo. Sectores como construcción y turismo, para mencionar solo dos de los múltiples sectores, soportan una de las más pesadas cargas de la distribución de pesos que ha generado la pandemia.

Es tiempo de reescribir un pacto social que sea útil, práctico y practicable, que sea constructivo de un orden que, respetando el estado de derecho, les brinde a los miembros de la sociedad medios para lograr pasar esta grave tormenta económica, sanitaria, social y política.

Se requiere no solo de talento para lograr esto, sino de una clara condición de buena fe y visión de largo plazo para que, saliendo juntos, arreglemos el pago de la cuenta, cuando haya recursos para hacerlo, tendiendo puentes de finanzas a los diversos sectores que los requieren, para no destruir más riqueza, para no alimentar las cifras del hambre que se alimenta del desempleo y la falta de visión solidaria y subsidiaria del Estado como instrumento al servicio del individuo, quien respetado en su condición requiere de esperanza para construir. Sin esperanza no hay sueños, sin estos no hay proyectos, sin proyectos no hay nuevas realidades que construyan un mañana concreto, que nos permita como sociedad una recomposición de las consecuencias de la desafortunada coincidencia de la ineptitud del gobierno con la condición sobrevenida de la pandemia.

Se deben aliviar las medidas de pago mediante aplazamientos realistas que potabilicen la recaudación ahí donde pueda haber valores rescatables. No podemos mantener las reglas del aplazamiento de los tributos con las normas tradicionales, ante situaciones de orden extraordinario como las que vivimos.

El país de la paz, de la igualdad y la democracia como estilo de gobierno, allende condiciones de orden meramente electoral, está, en su bicentenario, en grave riesgo. El gobierno del bicentenario se ha encargado de orquestar el desmejoramiento de las condiciones que como sociedad habíamos sido artífices, con decisiones valientes y visionarias, en momentos ingratos de la historia de tener que actuar a contrapelo de la popularidad, en procura de la solvencia histórica.

Leer las páginas de la historia de toda nación que ha tenido éxitos remarcables – Costa Rica no es la excepción, sino más bien un excelente ejemplo – ha requerido deshacerse de los excesos de carga y peso muerto, teniendo que sacrificar -como corresponde en el mundo de la escasez de recursos finitos – el corto plazo, para aplazar lo que se puede y se debe para estabilizar el rumbo y regenerar la sociedad.

No es responsabilidad del gobierno la crisis sanitaria, sí su manejo, pero tampoco es responsabilidad del COVID-19 la incapacidad de gobernar que han demostrado las autoridades del Ejecutivo que se desmorona – y con él nuestro país completo – de cara a no lograr cumplir los compromisos adquiridos con las autoridades financieras internacionales, que, de nuevo, ya tienen un acuerdo a espera de nuestra contraparte.

 Publicado en La Republica el  martes 20 abril, 2021

Registro de Accionistas, otra vez

Estamos de frente a la actualización anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El Registro de Accionistas, que debe llevarse a cabo ante el Banco Central de Costa Rica y para uso de la Administración Tributaria y el Instituto de Control de Drogas, es una obligación que data del 2016 con la promulgación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

 

 

 

 

 

Corresponde de manera periódica la actualización de la composición de los beneficiarios finales a título de persona física de las entidades jurídicas constituidas conforme la normativa legal costarricense y como novedad – no de la norma sino de las disposiciones de la resolución – se incluye en este 2021 como obligados, a los fideicomisos constituidos según la normativa comercial costarricense, norma esta última que surge de la referida norma legal de diciembre de 2016.

Indica el artículo 6 que están obligados a presentar el registro de beneficiarios finales:

“Los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco Central de Costa Rica la información establecida en este capítulo, incluyendo el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios.

Los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes deberán suministrar la información establecida en el artículo 7.

Las organizaciones sin fines de lucro, cuya actividad esté vinculada a la recaudación o el desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras”, incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, entendidas estas como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, deberán suministrar, además, el propósito y los objetivos de sus actividades, la identidad de los miembros de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial, el detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base…”

Hay varios asuntos para tener en cuenta en relación con los beneficiarios finales y la forma en que el sistema se ha ido poniendo en marcha. Si bien la ley no hace una distinción de orden de carácter cronológico para sumarse al cumplimiento según tipo de sujeto obligado, diversas normas de carácter infra legal han ido postergando primero y adecuando en el tiempo después, el momento en que los obligados deben presentar su información ante el Banco Central de Costa Rica.

Como asunto nada despreciable, el nivel de incumplimiento de sociedades del año anterior rondó las cuarenta mil pendientes. Contribuyentes que no presentaron en tiempo su declaración. Algunas de ellas recibieron sus respectivos procedimientos de sanción por incumplimiento, con severas falencias generadas por la Administración Tributaria, la que, notificando a unos sí y otros no, hace evidente la transgresión del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política.

Desconocemos los motivos del no accionar de la Administración Tributaria- otro que no sea su recurrente incapacidad de cumplir con sus deberes – pero en algún momento se les deberá exigir rendir cuentas a los jerarcas erráticos. Quienes cada vez que aclaran, confunden, y eso simplemente produjo en quienes sí fueron sancionados, una condición de agravio comparativo respecto de otros que en situaciones jurídicas análogas simplemente no fueron o han sido notificados de procedimientos equivalentes. Un aspecto que no deja, a la vez, de ser indiciario de sesgos cuyo origen mejor que los investigue el Ministerio Público. No sea que haya manos que se benefician de dicha omisión, aspecto que no es el único ni el más grave de las irregularidades que hemos venido señalando en la jerarquía de la Administración Tributaria.

También es importante señalar que la declaración anterior operativamente no contaba con la posibilidad de efectuar rectificaciones por errores u omisiones de quienes la presentaron. Un aspecto que se resolvió en la actual declaración, con el fino detalle que desconocemos el motivo de limitar el plazo en la herramienta del Banco Central, a rectificaciones de declaraciones de los treinta días anteriores. Podría parecer una cosa menor, pero no lo es, pues impide el ejercicio pleno del derecho del contribuyente de rectificar toda declaración siempre que la misma no se encuentre en fase de fiscalización; aspecto que aun así se puede hacer por medio del instituto jurídico de la petición consagrado en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Es notorio que la forma de inclusión de nuevos obligados, a pesar de estarlo todos sin distinción de naturaleza jurídica-desde la promulgación de la ley- ha sido antojadiza y no se apega al principio constitucional de reserva material de ley. No pueden o no deben -pues han podido – normas de rango inferior al de la ley cambiar aspectos materiales de las obligaciones creadas por la norma legal.

La Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – DGT-ICD-R-06-2020 era la que establecía un listado donde solamente incluía sociedades. No hubo una exclusión expresa, sino mediante el transitorio III de la resolución antes citada. Una manera sutil de crear exención de obligación, en una norma de un rango totalmente administrativo, que debía devenir en ilegal, en términos mecánicos de declaración tampoco se tenía habilitada la posibilidad en el sistema del Banco Central de Costa Rica.

Vemos pues que sujetos que estando obligados por la misma norma, sin distinción de tiempos en la norma legal, resultan irse incluyendo de manera azarosa o antojadiza, exactamente como no le está facultado a ningún órgano de la Administración Pública, que debe apegarse al principio de legalidad, lo que de nuevo hace caer en responsabilidad de orden personal a los funcionarios que así actuaron.

Es de esperar que, en cualquier momento, cuando se les ocurra resolver, simplemente se emita la correspondiente resolución que incluya a las asociaciones sin fines de lucro, que eventualmente ocurrirá al igual que se hizo con los fideicomisos mediante resolución, como lo fue con la resolución 12-2021, publicada en la Gaceta del 4 de marzo de este año.

La verdadera trascendencia del registro de beneficiarios finales no consiste en la declaración, esta puede ser llevada a cabo por el propio contribuyente, teniendo en cuenta que la herramienta del Banco Central ha experimentado mejoras en la usabilidad.

Lo verdaderamente trascendente está en poder justificar los aspectos de fondo que pueden resultar llamativos a la Administración Tributaria en fase de fiscalización.

Solo para la reflexión planteémonos algunas hipótesis que la Administración puede aplicar a un accionista o beneficiario final de la sociedad cuyo patrimonio es de una cuantía significativa, accionista, persona física que o no es declarante, por ende no es contribuyente del impuesto sobre la renta, sobre el origen fiscal de los fondos que le dieron la capacidad de tener valores de aportaciones directas – capital social – e indirectas, aportes extraordinarios de socios por ejemplo, sin tener condición de demostrar el origen fiscal de estos recursos que ha acumulado.

La otra derivación de este registro y el manejo de la minería de datos -es precisamente- que se pueden determinar grupos económicos, aspecto que en sí mismo no implica riesgo otro que no sea el incumplimiento de lo que establece el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, que obliga la valoración de las transacciones entre partes relacionadas locales e internacionales con arreglo a las normas de precios de transferencia, obligación que recae en toda transacción entre vinculados que se revelan a la Administración Tributaria en el registro de beneficiarios finales.

Como último ejemplo, no por que lo sea sino para no agobiar al lector, surge un vínculo entre esta obligación y la forma de atender las obligaciones que sobrevienen de la reforma introducida en el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de nuevo reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que obliga como declarantes a las entidades inactivas.

De las inactivas todos sabemos el calvario que ha seguido la torpe gestión de la Administración Tributaria al respecto, siendo relevante recordar, que algún día publicarán las disposiciones para el cumplimiento del deber de declarar de este tipo de entidades, día a partir del cual se activará el plazo de dos meses para el cumplimiento con este deber formal.

Ahora bien, en fase de fiscalización -ya sea provisional o definitiva- puede la Administración tomar sociedades que tengan condición de inactivas y relacionarlas con las personas físicas que son beneficiarios finales de las mismas, aspecto que cobra relevancia para las inactivas que tienen condición de mera tenencia de bienes, donde quien tiene que dar cuenta de la fuente fiscalmente “limpia” de los fondos es el beneficiario final. Nos transparenta un cuarto que antes era opaco; ya que aquel que ostenta titularidad de los derechos en el patrimonio, será quien deberá probar la condición de origen fiscal de los recursos que dieron fuente al mismo.

Tenemos tres posibilidades en el caso anterior: o se prueba que los recursos que dieron origen han tributado conforme las leyes aplicables ya sea en Costa Rica o el país de la fuente, ya que podemos estar de cara a una fuente no costarricense, o tenemos que las rentas fuente no estaban sujetas o eran exentas ya en Costa Rica o en el extranjero-si las mismas fueron allá devengadas-teniendo por último, el escenario de quien no pueda encajar en alguno de los dos supuestos anteriores que enfrentará las consecuencias de un incremento patrimonial no justificado, gravable como renta, conforme las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Es a esto último a lo que instamos a los contribuyentes: abocarse y procurar asesorarse de profesionales que, más allá del mero llenado de la declaración, puedan hacer un diagnóstico fiscal de la situación en su conjunto, viendo de manera integral -hasta donde el cliente se transparente con el consultor- que el vencimiento venidero no sea un deber más, sino un deber que impulsa la oportunidad de mitigación de los riesgos tributarios con los que ha vivido el contribuyente hasta hoy, pero que frente a estos cambios combinados y no aislados, se puedan tomar decisiones con sensatez y no con ligereza.

 Publicado en La Republica el martes 13 abril, 2021

Tres meses ¿Qué haremos? | Fondo Monetario Internacional

Nos quedan solo tres meses de plazo con el Fondo Monetario Internacional. Tiempo para lograr pasar por la Asamblea Legislativa una serie de normas jurídicas que sean instrumentales al ordenamiento de las condiciones fiscales de nuestro país a partir de los ejes del gasto y el ingreso tributario.

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

En los próximos tres meses, debemos estar preparados para llegar a acuerdos que tengan correspondencia con los compromisos de viabilidad financiera de Costa Rica, como país, para con el Fondo Monetario Internacional.

De momento, la trayectoria de los intentos has sido errática y fallida. Hemos tenido, desde el fiasco de setiembre pasado, donde la elocuente ignorancia del Ministro de Hacienda y su séquito, pusieron al país en condición de paro general, una propuesta que recargaba inmoralmente fuerte al golpeado sector productivo, sobreviviente del embate que las últimas administraciones han tenido contra él, así como la pandemia misma y su manejo inicial.

 

Fondo Monetario Internacional: Una historia inacabable.

Después de esto vinieron las mesas de dialogo… Se pactó y se llegó a acuerdos que, para variar, devino en un proyecto inconsulto. Tuvieron los abortistas que aplicar remoción del pretendido asunto de renta mundial con los avatares que todos conocemos.

Luego se dio una transformación de lo que, desde la óptica técnica era una norma fiscal de renta necesaria y oportuna; que dotaría de una manera moderna de gravar la diversidad de naturalezas actuales y concretas de rentas, modelada con base en la norma española, que más que una fuente de inspiración fue de copia descarada.

¡Un buen momento para derogar la antiquísima ley 7092 de impuesto sobre la renta y todas sus reformas, con más parches que pantalón roto!

Ahora bien, como en Hacienda el entendimiento, por contradictorio que suene, es tan escaso en materia de técnica tributaria, al primer aleteo del pez de la renta mundial, en lugar de remediar los correspondientes artículos en el proyecto de la nueva ley de impuesto sobre la renta, se sustituyó el texto forma integral a una propuesta que se limita a la tributación de las personas físicas.

¡Era más sencillo remediar lo de la renta mundial y olvidar ese intento de gol desde la gradería! Pero de manera pendular se pasó a eliminar el proyecto, aunque sigue en cola en el Congreso, con vida artificialmente sostenida.

Sobre el impuesto de las personas físicas, aunque parece apropiado seguir avanzando, parecería absolutamente absurdo no incorporar los aspectos tocantes a renta de sociedades, tanto como de no residentes, que completen el panorama de una tributación sobre la renta modernizado, evitando el agravio comparativo constitucional que se daría en relación con el tema de la tributación de las personas físicas respecto de las personas jurídicas.

Una reforma tributaria no es de buen recibo por parte de nadie. No estamos hablando de la reforma fiscal feliz, estamos refiriéndonos a la necesaria, una que conlleve el adecuado equilibrio de pesos y contrapesos, que contenga una adecuada repartición de la carga tributaria total, con los mecanismos que ya están previstos en la norma que está en “capilla ardiente” para evitar recargos o sesgos en favor de unas formas de organización respecto de las otras.

Ala vez, esa armonía debería evitar la doble imposición económica del dividendo en cabeza de la sociedad y la persona, adoptando como venía – aunque copiado de una versión superada – normas de transparencia fiscal interna; que se acreditara de manera proporcional lo pagado en cabeza de la sociedad al integrar el impuesto de la personas física partícipe de ella; siempre que fueran cinco o menos socios y se tratara de residentes fiscales costarricenses, que tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ese tema había que corregir el error conceptual de tener una norma de no declaración para las sociedades en régimen de transparencia, lo que por sí mismo era una herramienta de opacidad. ¡De verdad que la ignorancia de los funcionarios de Hacienda es atrevida! Se debe propiciar que la declaración de la sociedad más bien sea el medio de contraste de la partita cuenta de impuesto acreditado a nombre de la persona física, lo que trae un mecanismo de gestión más adecuado.

También debemos entender que el proyecto original de reforma integral de renta – salvado el asunto de renta mundial – contenía norma de estímulo a la reinversión tan oportunos, necesarios y urgentes para la construcción del nuevo tejido económico del parque empresarial, emprendedor y personal de nuestro país.

Es fundamental entender que la forma de tributar en Costa Rica tiene una diversidad amplia de dispersión de orden tarifaria – aun después de las normas de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esto transgrede el principio de igualdad de frente a la capacidad contributiva eficaz, actual y efectiva.

Una preocupación manifiesta es llegar a que se apruebe eventualmente el impuesto de renta de las personas físicas sin hacer las modificaciones sustanciales en el impuesto de sociedades. Quedaría un ordenamiento más armónico y contente a las necesidades recaudatorias, dejando que estas cedan también a la generación de riqueza, así como la promoción de la reinversión de los contribuyentes aumentando los flujos de la riqueza.

Con una reforma en renta para personas físicas, o la integral que venimos hablando, se pondrá en manifiesto la acumulación de bienes y derechos por causas mayoritariamente lícitas, pero fiscalmente opacas. Se requiere de valoración urgente e inteligente de una norma de regularización y actualización de activos, pasivos y patrimonio.

Reforma Fiscal y normas de transición

Entrar en el sistema, ya sea parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el integral en materia de sociedades, sin contar con una norma de transición, ojo, no de amnistía, es inevitable. Un proceso de regularización, con pago aplazado para hacer potable, viable, dúctil y amigable la entrada de un verdadero control efectivo de la tributación de incrementos patrimoniales no justificados.

Pretender que quienes nunca han tenido obligación contable de llevar un control de los bienes y derechos que poseen, ni justificar por ende sus origines de orden fiscal, entren a “golpe de tambor” en una normativa de incrementos injustificados de patrimonio, con “peaje de pago”, pero con facilidades, podría devenir en un estado de altísima confiscatoriedad, contrapuesta al principio de orden constitucional y sobre todo, generar puertas abiertas a la arbitrariedad administrativa y el aumento desmesurado de la corrupción y extorsión en fases de fiscalización.

Corre en paralelo a los proyectos uno que pretende aumentar aún mas el conocido como impuesto de remesas del exterior, que debería subsumirse en el de renta integral, sea el del proyecto original, pero sin renta mundial.

No es aceptable, ni entendible que en momentos económicos como el actual, se suponga al no residente como contribuyente legal del impuesto, pues en la vida real termina siendo el contribuyente económico del tributo, el pagador de servicios prestados por los no residentes. Un disparador automático de la pérdida de competitividad de las empresas nacionales; especialmente las más integradas en la economía global de servicios. La escalada de tarifas propuestas llega a planteamientos realmente confiscatorios.

Debe tenerse en cuenta quién es el que al final está pagando este pretendido tributo. Simplificarlo y hacerlo competitivo. Para eso existen modelos que son eficaces y de gran potencia recaudatoria, en lo simple. Evitar la dispersión tarifaria es una de las maneras de evitar que el contribuyente no solo acceda a una creatividad de musas fiscales improvisadas, sino que al final decida por no cumplir, perdiendo especialmente los que cumplimos por obvias razones de competencia desleal que se plantean en escenarios de esta naturaleza.

Finalmente, no podemos dejar de plantear la necesaria reforma integral de la Administración Tributaria. Si hay reforma en los deberes materiales de contribuir, como parece inevitable, debemos contar con una agencia de administración, gestión y fiscalización eficaz, eficiente, competente, profesional, accesible y moderna. Calificativos, todos ellos, ausentes hoy en la estructura y los funcionarios, quienes cobijados por esta anacrónica forma de gestionar la Administración simplemente se escudan en sus propias incompetencias.

Estas son las características que deben ser incluidas en una reforma en lo que se refiere a la buena administración de los recursos que todos venimos aportando y se nos pedirá aportemos. No es apropiado que sigamos, ante problemas estructurales,, tomando medidas de “medias tintas”, como si la realidad de la economía nos diera esa opción.

Publicado en La Republica el  martes 06 abril, 2021

Carlos Camacho Córdoba, Socio Director de GCI

Formas inteligentes contra la adversidad, y otras…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es contrastante ver las formas en que los diversos Estados han enfrentado las devastadoras consecuencias de orden económico de la COVID-19. Se da una división de aguas que, dicho en neutro, o son formas inteligentes de abordar el asunto económico, o el lector le dará el calificativo más adecuado para la situación de su país o jurisdicción.

Empecemos por la mayoría, que no necesariamente son los que aportan más riqueza al mundo. Hablamos de esas naciones Estado que han optado por ver las consecuencias económicas como un pasajero que espera el tren bala en Japón. No para abordarle, sino para tomarle una fotografía, con su cámara de teléfono nada sofisticada… A este grupo los llamaré, a falta de mejor calificativo, los insensatos.

Estos de verdad creen que, después de que el tren arranca a sus 320 Km por hora, tendrán una clara fotografía de él. Inclusive, los de la insensatez más aguda, pretenden usar su foto para decidir si toman o no, el próximo tren… por supuesto, con información y características obtenidas de manera primitiva. Por caricaturesca que parezca esta es la condición de una gran parte de las sociedades hoy.

Estos países se han alineado con independencia de su punto de partida original, de mayor o menor desarrollo relativo, a ser grandes coleros, perdedores de la batalla económica que plantea la destrucción del parque empresarial, de sus empresas y de su población tanto dependiente de remuneraciones como de la prestación liberal de servicios profesionales y personales. Estos países están poniendo en riesgo su capital más preciado, el poder creativo de la persona humana desde su condición integral.

Los países insensatos además son exigentes y demandantes de ayudas internacionales; de haber, su menú de preferencia son las donaciones y si no, unos créditos que, por las características en las que los solicitan, empezando por su propia incapacidad de repago, son donaciones diferidas, percibidas estas como el deber de la Comunidad Internacional y no como una cohesión para salir todos aportando a la solución. Lo ven como el deber que tienen los “otros países” de venir en su rescate. Se comportan como verdaderos adolescentes, en el sentido más etimológico del término.

En un segundo grupo, que se mezcla con el primero, tenemos países que ven la solución de la crisis económica, a pesar de ser la más grande recogida en los anales de la historia, con una visión tradicional de resolver el faltante de recursos a corto plazo. Para hacerlo, atribuyen la responsabilidad de palear la crisis, por medios directos o indirectos, a los pocos que siguen – seguimos – produciendo a pesar de enfrentar adversidades análogas, aunque, entendemos, diversas en características particulares.

Recae sobre nuestros pocos hombros productivos un mayor peso fiscal, un mayor entorpecimiento en tramitología, una mayor intervención obstructiva del Estado que para justificar su tamaño y peso en la economía, son importantes – hasta morbosamente indispensables – pero que lo que hacen es desestimular más, cada día, el remanente, cada vez menor, de los verdaderos disparadores de generación de riqueza.

Este segundo grupo de países ha centrado sus esfuerzos en dos grandes pilares:

• el crédito internacional, y

• las reformas tributarias para pretender gravar más a los cada vez menos contribuyentes.

Esos que son víctimas económicas de la gran endemia, tanto sanitaria como de orden político.

Son países con una visión de Estado que se percibe a sí mismo como indispensable, hasta exquisitamente apropiado y meritorio, para lograr justificar su razón de ser, sin ánimo real, aunque el discurso facial sea otro, de acortar distancias, salvar desigualdades reales y profundas cuya existencia preexiste a la crisis misma.

Hoy muestran sus verdaderos contornos mas crueles de las diferencias, el rostro humano de las mismas.

Las sociedades que así actúan solo han visto acentuada la visión de su profunda diferencia de enfoque humano y humanista de la función social del Estado. Siendo este el que, con el mínimo de intervención y el máximo de promoción, debe suplir aquellas condiciones que sean propicias para sobre llevar la crisis económica; de la que solo saldremos aplanando la “cancha”, no haciéndola más empinada, ni mucho menos más injusta.

Son aquellas sociedades que tienen una posibilidad intermedia de sacar a flote su tarea, si redireccionan sus verdaderas opciones y centran su atención ya no solo en las frías cifras del desempeño económico paupérrimo, del alto nivel desempleo y las colas de hambre que son signos vitales de una sociedad enferma o sana; sino en el rescate de la persona individual y su dignidad. Su éxito requiere sin duda, de un cambio de rumbo.

Tenemos por último el grupo de naciones que han entendido – desgraciadamente las menos -, que es con estímulo de todos los actores de la economía que se sale adelante.

Esas que propician un clima de señales positivas, como incentivos para el empresariado o la gestión de lo público en materia de gasto, con clara conciencia y coherencia de la crítica situación que viven los actores económicos que pagan por el gasto público. Las naciones que dan elementos de certeza en momentos de tanta incertidumbre, que se comportan como estados maduros, que entienden que corresponde a todos y cada uno de los miembros de la sociedad la tarea de la construcción de la raída economía mundial. Que sabe que todos y cada uno tenemos algo que aportar, así como un deber histórico social de servir de puente, entre la anterior “sociedad del bienestar” hacia la sociedad de la solidaridad efectiva, no aparente ni romántica.

Estos países se han planteado ya, entendiendo que no hay nada que esperar para empezar a actuar, acciones público – privadas que superen la materia de las diferencias partidarias y de las miserables condiciones de componendas partidistas.

Es un grupo de naciones que tienen claro que la única forma de construir es activando el verbo y poniéndose en acción de construcción.

Estas naciones, en analogía con los de la foto del tren bala, no esperan, sino que se ponen en marcha en la estación de la acción y se encaminan a la construcción con mayor o menor información en sus manos, aún a riesgo de equivocarse, convencidos de que lograrán aportar lo que corresponde para tener una nueva economía, basada en actores económicos fortalecidos, con reglas claras, con compromisos serios de generación, de una sociedad solidaria, con acciones coherentes que permitan recuperar lo que se ha destruido.

No se puede repartir lo que no hay. La primera tarea es construir, hacerlo con reglas claras, con seguridad jurídica, con certeza de visión pragmática en cuanto al respeto de los bienes privados en función del bien público una vez hecha la construcción del pastel económico; si no el “supuesto reparto” acabará sin que haya cosa alguna que compartir.

La economía hoy está destruida. Lo poco que queda está altamente concentrada en pocos, pero a la vez, estos no son causa del problema, sino más bien pueden ser fuente de solución siempre que los actores del Estado entren en consciencia de que los primeros, que han sido capaces por motivos de orden diverso, empezando por el tesón, la perseverancia y la perspicacia del mundo de los negocios competitivos y en competencia de subsistir en media adversidad, pueden trabajar de forma concordada con los actores económicos del Estado para sacar adelante nuestras economías y con un claro compromiso de orden social, pero con indudable sustrato de orden real de bienes económicos.

La concentración de la riqueza es un asunto ancestral. Este es el peor momento para tratar de resolverla previo la reconstrucción. Los países que en lugar de crear climas fiscales más agrestes están siendo creativos en la generación de incentivos para el desarrollo y la reconstrucción de los estados modernos postcrisis, serán los que saquen la mejor ventaja. Quien tiene los recursos los trasladará ahí, donde se les dé el mejor de los tratos posibles, empezando por la realidad sustantiva de cómo se le percibe, cómo se le garantiza, cómo se le trata y cómo se le estimula.

Del grupo, de momento minúsculo, de países con este enfoque estratégico vemos un reacomodo de la economía global, un nuevo orden social que se derivará indudablemente de la organización de la economía en su conjunto y planteará oportunidades para la empresa y empresarios, como consecuencia, para los agentes económicos dependientes y prestadores independientes de servicios de aquellas economías.

Esto reacomodará el mapamundi, generando migraciones, especialmente de individuos con capacidad de consumir, aspecto que hará mas fuertes aun a estas nuevas concentraciones de orden económico, que pueden o no coincidir con lo que hoy conocemos como estados país.

En una economía global la definición de ganadores y perdedores de la gestión económica es altamente móvil y susceptible de pequeñas señales, todo un reto para que dicha movilidad de recursos se alinee y acomoden de forma que se atiendan sus naturales y consustanciales ánimos de crecimiento y lucro.

Esto genera la evolución del concepto estado país al de estado economía, que será la verdadera resultante de los que, de manera creativa y proactiva, con seriedad de acción y discurso construyan puentes en lugar de quemar barcos.

En el caso costarricense, desgraciadamente, estamos entre el grupo de los insensatos que queremos tomar la foto del tren, creyendo a la vez que lograremos montarnos en el mismo. Pensamos también que podemos seguir las características del segundo grupo de países, los que creen que es apabullando más aun a los generadores de riqueza que se podrá propiciar la activación económica. Esto nos llevará a estar mas tiempo en la cola de una espera mesiánica, que de mesianismos políticos hemos visto se alimentan los miembros del grupo de Sao Paolo, generando condiciones cada vez más propicias para la pérdida de la esperanza social, como realidad, no como mera percepción y, por tanto, empobreciendo cada vez más, ya no los bolsillos sino lo que es mas irreparable, la mente de nuestros conciudadanos.

Sé que no estamos solos como grupo de países insensatos. Eso no me hace sentir más cómodo, por el contrario, me llama a seguir denunciando que al igual que en otros fenómenos, se da la falacia del tumulto. No por que muchos estemos ahí, quiere decir que estamos ni en lo correcto, ni en lo mejor para nuestras condiciones como sociedad y como miembros individuales de la misma.

La huida de los capitales ha sido evidente en muchos países que están en el grupo de insensatos -compañeros de estación nuestros. Basta ver países que otrora fueran ricos y hoy no solo son paupérrimos, sino que han perdido quizá para siempre el más preciado de los capitales: La alta capacidad de sus individuos, aquellos que con visión y con tesón fueron capaces de hacer de la riqueza un medio y no un fin en sí misma.

Planteamos la necesidad de ubicarnos como miembros de la sociedad en la responsabilidad que como individuos nos atañe. Ser responsables del ejercicio de la libertad, mientras la misma exista. siempre es triste ver la añoranza de quienes, habiendo tenido y perdido su libertad, por omisión, tolerancia y temor, no hicieron lo propio en forma y tiempo para incidir en lo que les correspondía para procurar la sociedad que muchos lloran hoy desde el exilio de sus corazones.

Publicado en La Republica el martes 30 marzo, 2021

Será muy litigiosa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La declaración de renta del período fiscal atípico del 2020 sigue viva. Será, a todas luces, aún después de presentada una declaración de grandes desafíos. En especial para los contribuyentes que con dificultades y con la estrategia de “copiar + pegar” lo que escuchaba de diferentes fuentes profesionales trataron, al menos, de percatarse de la gran reforma que había ocurrido en el impuesto sobre las utilidades.

Este alto nivel de incertidumbre, que resulta de la incapacidad de la Administración Tributaria de dotar al contribuyente con los medios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, exige ahora, a la sombra de la calma aparente y antes que inicien las reclamaciones de la Administración a los contribuyentes, que hagamos una introspección de las áreas de riesgo que se asumieron – sin mucha opción – durante la declaración recién pasada.

Las malas experiencias inician con las tarifas del impuesto sobre las utilidades que aplicaban para el 15 de marzo anterior. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la condición de un doble requisito: uno subjetivo y uno objetivo para optar por tarifas diferenciadas. Algo obviado por el portal ATV.

El requisito de orden subjetivo es el estar efectivamente registrado como PYME en el Ministerio de Economía o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. A pesar de ello, el ATV, sin actualización alguna, aplicó solo el criterio (objetivo) sobre el volumen anual de ingresos. Un aspecto nada menor, pues tiene solo dos vertientes probables de salida:

• O se hace caso omiso al reglamento, lo que conlleva a una derogatoria singular de esa norma. Un acto más de ilegalidad de Tributación, con las consecuencias que se dirán.

• O le cobrarán la diferencia al contribuyente.

La derogatoria singular del reglamento tiene consecuencias económicas por la diferencia de importes dejadas de percibir por el fisco. Un aspecto que puede activar a la Procuraduría General de la República en cualquier momento, dentro del plazo de prescripción, los próximos cuatro años, y sin mayor trámite.

Esta es una responsabilidad que debe establecer el propio abogado del Estado, en contra de los funcionarios que, por negligencia, en el mejor de los casos, simplemente erosionaron los recursos fiscales suyos y míos en favor de quién sabe qué ocultos intereses. Esta responsabilidad debe sentarse hasta las últimas consecuencias en cabeza de los funcionarios a la brevedad. El país no está para que esto sigan desmejorando las enclenques arcas públicas.

La pregunta fundamental que todos queremos entender es: ¿Quién es el responsable económico en una situación como la expuesta, a la que naturalmente la acción esperable de la Administración Tributaria de manera primaria sería ir en contra del contribuyente? En realidad, nuestra tesis es que esta responsabilidad es de la propia Dirección de Tributación y, en concreto, de su jerarca. La Dirección no fue diligente al configurar el ATV al menos como medio de gestión para la relación funcional informática entre el contribuyente y la Administración para el crítico y fundamental proceso de determinación de la obligación tributaria.

El contribuyente que pueda verse afectado por esta situación deberá pleitear contra una Administración que, de enderezar por cuenta propia, solo tendría derecho de cobrar en aplicación de la norma ignorada por ella misma, los valores de diferencia del impuesto impagado y los intereses sobre dicha diferencia.

No debe causar sanción alguna, esa que cabe en el sujeto infractor, pues es evidente que en este caso el infractor es la Administración misma. Debe recaer el peso de la Ley en cabeza del o de los funcionarios y nunca sobre la del contribuyente. Él simplemente ha sido inducido a un error de una Administración que no puede lucrar de su propia y manifiesta incapacidad de gestión.

Por otra parte, tenemos la inflexibilidad de un formulario inadecuado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con base en las nuevas reglas, introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La inexistencia de un nuevo formulario puso, indudablemente, a los contribuyentes a clasificar sus partidas en los reglones que mejor les inspiraba en el momento… por poco serio que suene.

¡Así de poco seria fue la gestión de la Administración Tributaria! Tuvo desde diciembre 2018, fecha de aprobación de la Ley, y hasta el mes de setiembre de 2020, cuando los primeros contribuyentes del sector café y caña cerraron su año fiscal especial, para diseñar un formulario acorde a las nuevas necesidades.

No hay adjetivo para aquello: desidia, pereza, incapacidad, falta de ganas, funcionariado petulante borracho de poder hueco, con erótica de poder por el poder mismo se queda corto.

No comprenden que son meros depositarios de funciones, que además nos están afectando a todos: a los contribuyentes y, sin darse cuenta, a ellos mismos. Se disparan a los zapatos del funcionario público cuya mala fama de inoperante se hace elocuente e indiscutible.

Funcionarios que no funcionan, como los señores a cargo de procesos tan sencillos como este, a quienes no les alcanzan más de veinte meses para diseñar un formulario apropiado. ¡Qué pandémica condición tenemos en esta Administración Tributaria! Pandemia que no es la del COVID-19, sino la de la inopia para gestionar los deberes debidos como corresponde a un funcionario con idoneidad.

También se preguntó el contribuyente que descubrió que no podía deducir las transacciones híbridas, donde se declaraban las mismas. ¿Será que la Administración tampoco lo sabía y para no hacer evidente su ignorancia hizo el acto típico ancestral del avestruz? ¿Dónde debía el contribuyente consignar el pago a cuenta hecho en los casos de integración de rentas?

¿Debía el contribuyente indicar que estaba en el régimen obligatorio de integración de rentas? Si es era el caso, ¿cómo y dónde lo hacía?

Si el contribuyente tenía donaciones que superaban el monto de la renta neta equivalente al 10% de la misma, qué tenía que consignar, ¿dónde lo hacía?

Todas estas son razones para avizorar un panorama de relación Administración – Contribuyente altamente litigiosa en fase de fiscalizaciones previas al menos. Algo completamente evitable si los funcionarios hubiesen diligentemente cumplido con su deber.

Hacen ahora una carga extra de costo de cumplimiento al contribuyente, quien tendrá, en los próximos cuatro años, que atender los antojos de la falta de diligencia de un Ministerio de Hacienda que está de cabeza o carente de ésta.

Tengamos en cuenta que los costos de hacer negocios en Costa Rica y que la presión fiscal directa, así como la parafiscal es altísima. Si a esta realidad le aunamos la incapacidad de la Administración Tributaria, apenas revisada de manera sucinta en los párrafos anteriores, entenderemos los resultados de los estudios del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que da cuenta del alto costo indirecto de cumplimiento en Costa Rica. Un costo que alcanza presiones indirectas que llegan al exagerado dato de destrucción de riqueza equivalente al 2% del PIB.

¡Esto es lo que cuesta la gestión de una Administración inerte que se recarga en los hombros de los contribuyentes!

Estas fugas y desperdicios deben parar, para que el sistema se oxigene, adquiera credibilidad, sea eficaz en concentrarse en hacer lo debido. No en lo que el funcionario quiere, sino como lo rezan los predicados del derecho público, en lo que el funcionario debe hacer. Todo poder en la Administración Pública, es un deber de cumplimiento, por lo que no es conteste a un Estado de derecho, que seamos ahora los contribuyentes quienes, con cargas indirectas resultantes de la demostrada incapacidad, debamos seguir pagando los platos rotos, es totalmente inaceptable.

Deben sentarse responsabilidades. Hay órganos independientes del Ministerio de Hacienda que deben intervenirle, pues de toda esta forma de dejar de hacer, es evidente que hay perjudicados, pero exigimos se detecte de manera objetiva, por la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, así como la propia Fiscalía General de la República, quiénes son los beneficiarios de toda esta inoperatividad.

Es evidente que hay motivos para mantener y sostener el estatus quo sin motivo objetivo aparente. Eso merece una investigación seria y objetiva, como la que estoy seguro estas instituciones están en capacidad de llevar a cabo con idoneidad, dando cuenta de los pocos beneficiarios de la inoperancia de esta estructura de Tributación, que beneficiarios hay, pocos, quizá los mismos de siempre, pero hay que desenmascarar este baile de una buena vez.

No dejemos transcurrir muchísimo tiempo entre los actos de falta de claridad que estamos planteando. Mientras unos duermen en realidad o apariencia, es probable que algunos estén siendo los beneficiarios de esta gestión tributaria que nos afecta a todos como sociedad. La solución hay que ponerla, no es solamente tolerar de manera silenciosa y estoica.

En mucho de esto dependerá que pueda garantizársele al país, en materia de posibles normas nuevas que se han comprometido legislar en los próximos meses, la potabilidad de las finanzas públicas.

No olvidemos la experiencia, en su momento, de una intervención seria – como la que se hace indispensable – que se dio en Guatemala con la CICIG (Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala). Esta intervención desarmó la operación de corrupción del SAT (Superintendencia de Administración Tributaria), que empezaba desde la cabeza misma de la presidencia de aquel país.

Dio un duro golpe a la mafia organizada, entronizada en aquella nación hermana, que generó una limpia que esperamos podamos hacer en casa propia, con los recursos mencionados. No sea que lleguen de fuera y lleguen tarde, a detectar que estamos siendo víctimas de la fumigación hecha en el vecino y que tenemos los problemas de ratas en la casa.

 Publicado en La Republica el martes 23 marzo, 2021

 

Ya acabé. Ya empecé

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La vida individual, – por tanto, también la empresarial que de esta se deriva – en la manifestación más concreta de la construcción de una mejor sociedad que la que nos tocó recibir, es un continuo de indefinida constante a través del tiempo.

Tan solo ayer muchos dijeron al final de la noche: ¡Ya acabé!

Me refiero a los cumplimientos debidos al impuesto sobre las utilidades, con cierre del 31 de diciembre 2020, el fin de un período fiscal de 15 meses. Este ajuste, con declaración antes del 15 de marzo de cada año nos engancha, como la mayor parte del orbe, a un cierre anual civil dos meses y medio después; el plazo para la presentación y pago de las obligaciones derivadas del impuesto sobre las utilidades.

También, debemos decir que el principio contable de períodos fiscales es un medio de separar, de manera artificial, la vida continua – hipótesis fundamental del negocio en marcha – de una entidad.

Para hoy, 16 de marzo, ya debemos de decir: “Empecé el proceso de preparación a nivel estratégico para la atención de este nuevo año fiscal, que a hoy lleva 75 días de los 365 totales.”

Las mejores prácticas de gestión de empresas a nivel global indican que el primer trimestre es siempre cumplimiento, el segundo es de planeación y puesta en marcha y el tercero para consumar los planes y sus respectivos ajustes. En el cuarto trimestre, el foco está en la preparación de las labores de cierre para el cumplimiento ante: accionistas, acreedores, socios estratégicos y administraciones tributarias.

Es decir, la vida continua de los negocios requiere que centremos en estos días, en los que ya hemos acabado con el 2020, la atención en el período 2021 ya iniciado. Que aprovechemos los aprendizajes adquiridos durante el proceso de cierre de nuestras cifras de negocios. Es momento de preparar el correspondiente alineamiento estratégico del negocio, de cara a las diversas responsabilidades que, como entes insertos en la vida social, tenemos las empresas, los empresarios y el resto de los agentes económicos en la construcción de la sociedad; con un fin ulterior de orden más humanista, antropológico, que busque la dignificación de la condición humana de todos y cada uno.

Respecto a actores externos, debemos centrar nuestra atención en los clientes, de quienes dependemos por supuesto. Este es un buen momento para revisar cómo mejorar sus experiencias como usuarios o consumidores de nuestros bienes provistos y servicios brindados. Mejorar esa experiencia pasa por la necesaria educación de parte y parte, es decir, de un diálogo para la mejora continua, procurando satisfacer necesidades reales y no sucedáneos de las mismas.

En la materia que nos corresponde, como asesores fiscales de empresas y de gestión empresarial y patrimonial, debemos hacer del conocimiento de nuestros clientes de manera clara y anticipada – en un sentido de oportunidad proactiva – los elementos que, aunque desencanten sus oídos, corresponden con claridad y sin ambages a aquellos aspectos de orden legal, administrativo y económico – local e internacional – tienen incidencia en el logro de sus objetivos.

Los objetivos de la empresa y empresario son diversos para la gestión responsable del patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones en un mundo cada vez más complejo. ¡Más diversas son las consecuencias del cumplimiento o no de dichas obligaciones!

Muchos objetivos se plantean, al menos en primera instancia, de forma contrapuesta, a veces hasta contradictoria e irreconciliable… Es labor de quienes ejercen la función de empresa, de hacerse acompañar de quienes podamos aplanar esas curvas de contradicciones reales y aparentes, que se dan en el ámbito de la gestión de empresa sustentable y rentable. ¡Un binomio de duro logro!

Gestionar posterior a los hechos es cada vez menos viable, por no decir imposible. Es decir, si en lugar de planear, tratamos de remediar… De ahí que este sea el momento adecuado del año para centrarnos en planificación estratégica. Aquel viejo mundo donde se podía usar máscaras diversas para poder presentarse de cara a diversos partícipes de la vida de empresa en la sociedad ha quedado superado en la era de la información. Una era de transparencia financiera y fiscal.

El accionista quiere conocer el valor real de su negocio, no el valor fiscal del mismo, pues sabe que, en las entrañas de aquella tradición, se daba por tácita la pérdida de valor de posible transacción de su patrimonio, por la pérdida que en el castigo del precio se da en momentos de posibles fusiones, adquisiciones y hasta alianzas estratégicas.

No está de moda ser el más presumido de los listos evasores de impuestos, que usaban alardear y pavonear de sus amañadas maneras de evitar la obligación tributaria, fuera esta internacional, nacional o municipal, cargas directas o indirectas, incluidas las parafiscales de la seguridad social.

Hoy estamos en medio de una anudada red de convenios de cooperación, medios de monitoreo, cruces entre lavado y evasión que hacen cada vez más sofisticado el ámbito del empresario y sus posibles asesores.

Todos estos viejos modos de gestionar empresa han venido de manera acelerada teniendo que mudarse por modelos de gestión que sean susceptibles de ser revisados por las autoridades competentes, en los plazos establecidos por las normas de prescripción y ser eventualmente cuestionados, entrar en discrepancia, litigio inclusive, pero no depender de su no detección; ya que el juego de niños de esconderse en un mundo de cristal, lo hace un acto para ilusos exclusivamente.

Antes de plantearnos los aspectos estratégicos del año ya no podemos, como antes, centrarlos en el simplismo de un antaño reciente, quiero pagar menos impuestos y ganar más dinero. Eso, que parece ser la pretensión del “Mundo Feliz” de Aldous Huxley, hoy debe enmarcarse en un principio de realidad basado en sustancia, coherencia y transparencia como lo dictan los pilares de las normas BEPS, acciones de la OCDE en la que estamos irrenunciablemente inmersos.

Por tanto, aunque el propósito como tesis de principio es resoluble de manera anticipada, procurando la reestructuración empresarial en el ámbito de un ambiente hostil y cambiante, requiere de toma de decisiones con métricas adecuadas de la gestión del riesgo empresarial; ya no solo tributario.

Es una tarea que requiere de realismo, conocimiento y capacidad de ver la empresa como empresario, como profesional y con un amplio acerbo de experiencia. Esa que no se compra en escaparates, no se improvisa en emprendimientos furtivos y donde si por mala fortuna, usted lector, cae en manos de algún proveedor con alguna de estas características, sepa que su ahorro de hoy es un riesgo incremental que será más oneroso que haberse hecho rodear de quienes sí podemos ayudarle.

Quien tiene el patrimonio le recae la responsabilidad de cuidarlo, tenerlo en buena gestión y legítimo recaudo. No importa si es mucho o poco, es el suyo y por eso es que nos interesa protegerlo del hambre angurrienta de las Administraciones Tributarias, que sin duda en estos días están esperando caer sobre sus espaldas a terminar de degollar la víctima – contribuyente – hasta satisfacer su hambruna voraz.

No se fíe de su pasividad – incapacidad – de la Administración. Recuerde que, para nosotros, los generadores de la riqueza, los plazos son de orden perentorio y que ellos disfrutan de la comodidad de los plazos de la prescripción y de las posibles causas de sus interrupciones. La ventana de los riesgos que asume usted hoy como contribuyente se mantiene abierta por cuatro años, de no haber interrupciones de por medio.

Además, este panorama, enfocado desde una óptica autogestionaria, está inmerso en seguir la pista y con cuidado, a los diversos cambios que en lo legislativo pronto enfrentaremos, que nos tocará pagar de una forma u otra. Lo haremos con reformas a los impuestos, si no de maneras tan erráticas que no queremos siquiera anticipar, pero serán sin duda más gravosas y de compleja gestión para la protección de su patrimonio.

La reestructuración del Estado que debemos hacer no es una cosa menor, tanto si la hacemos como si dejamos tareas pendientes, esto incidirá en sus planes de negocios, de estructuración y reestructuración, con graves riesgos para la estabilidad de sus propios planes, con la necesidad imperiosa de documentarnos hasta los dientes.

Si llega la Administración, con sus fauces abiertas para recaudar y ordeñar sus bolsillos, su patrimonio, y no estamos preparados con los documentos demostrativos de los motivos económicos válidos, que dan lugar a las acciones y decisiones apropiadas y oportunas, eso, por lo que usted ha trabajado toda su vida, puede llegar a esfumarse.

Si buscamos asesoría complaciente, estaremos dejando una peligrosa pólvora que, activada por cantos de sirenas de quienes manejan prácticas fiscales de laxitud profesional – para ser generosos en la terminología, pueden estar haciendo feliz a la víctima – cliente contribuyente – pero al precio de doparse de frente a la realidad de un entorno más complejo y agreste que el que nos gustaría vivir y compartir. Es nuestra actual realidad de empresas, empresarios y especialistas responsables, preparados con experiencia en la gestión de los temas tributarios en este continuo cambiar del entorno interno y externo.

Publicado en La Republica el martes 16 marzo, 2021

El poder de quienes llevan al poder

 

Es asombroso, peligroso, denigrante, estridente y un asco, ver cómo se ponen de acuerdo los que los llevan al poder y los ostentan, en turbias componendas para lograr que se mantenga el estatus quo. Al pretenderlo, no consideran que están cortando el árbol del que dependen ellos y quienes les damos nuestro sustento.

Soy un profesional de educación pública superior. Tuve la bendición de graduarme de la Universidad de Costa Rica, una de las mejores en América Latina. Fui estudiante activista, traté siempre de manifestar los ideales que todo adulto joven sueña en procura de la libertad, la igualdad y especialmente en un etéreo concepto de justicia. Esos ideales que las calles y callejones universitarios inyectan en sus miembros, sin que sea clara la definición de este concepto tan fundamental, de connotaciones morales y éticas difusas en esa etapa.

Luché en contra de diversas manifestaciones de injusticia en la convulsa época de fines de los 70 e inicios de los 80. Me siento orgulloso de haberme manifestado con vehemencia, con pacifismo y con pasión por los ideales de una mejor Costa Rica, lo hice siempre por aquellas causas que me fueran superiores a mis personales intereses.

También tuve claro que, para que Costa Rica pudiera evitar caer de nuevo en aquellos oscuros días, había que aportar y me dedique desde joven a producir y generar conocimiento y empleo.

Así contribuyo a construir la riqueza que luego debemos de distribuir conforme un sistema de derecho equitativo. Otros, se dedicaron a irse por el camino no de la generación de la riqueza, sino por la amplia avenida del gasto en la función pública, disfrutando de privilegios, unos meritorios y otros de rebote.

Es capaz y hasta fui útil carne de cañón – peldaño para algunos, como Salom que hoy siguen teniendo el poder de llevar al poder – para los gobernantes de turno y escudo humano para los bajos intereses que pudieran estar subyacentes a las luchas intestinas de quienes eran la clase dominante universitaria, la que pudo y no dudo obtuvo, unos beneficios para sí. ¡Qué poco cambia en la historia a pesar de 40 años, sino para empeorar!

Ver hoy la defensa que, en materia de empleo público, hacen las universidades para quedar excluidos por un linaje de especial ascendencia a la clase de los sabios me da asco. Me da temor y me indica que estamos viendo que, la inversión en la creación de una sociedad con altos niveles de escolaridad, si bien no es errónea fue incompleta.

Hay un enorme vacío en los principios fundamentales de la ética pública y privada, la moral y los valores, esos que echábamos de menos entonces solo es la simiente de la podredumbre que hoy estamos presenciando.

Los que adquirimos dichos valores y principios lo tuvimos que hacer emancipados de la autonomía universitaria y por cuenta propia.

Nos faltó formar en valores, en principios y fundamentos que dignifican a la persona humana. Que permiten perder la miopía de la misión que tenemos, en especial quienes siendo favorecidos por las oportunidades de la sociedad.

Romper esa miopía que nos deja siendo miserables orgullosos, dueños de la cuchara del mendigo, cuya posesión es el arma del poder político. La miserable cuchara con la que se sirve a sí mismo, para el hoy, sin detrimento de los perjuicios que pueda causar a los suyos en el futuro inmediato. ¡El cortoplacismo en su máxima expresión se manifiesta hoy de esta manera!

La visión universitaria tiene como deber fundamental abrir los ojos al universo – trayendo la luz de Prometeo a los que en principio ignoramos y luego conocemos para iluminar en favor de nuestra sociedad. ¡No es quedarse en la ceguera de la profunda tiniebla del yo!

Detrás de los universitarios vendrán otros que con escudo institucional pidan también ser excepción a la norma que regule una ley de salarios públicos equitativa, siéndolo para sí en lo horizontal, tanto como para la sociedad que lo financia en lo vertical.

Son los socialistas con cara de “agua dulce” y gusto de “champagne” los que nos viene sumiendo en una profunda lucha de clases, que para sus discursos aparentes es defensa de aquellas, pero que, en sus reiteradas ocasiones de defensa de los intereses propios, solo la fomentan, la profundizan, la hacen más grave. Con una violencia pasiva que ya pagamos en inseguridad y que, si no paramos, valdrá muy poco lo que ellos o los que de verdad generamos riqueza puedan llegar a valer.

Solo en la presente Administración Alvarado Quesada, primero nos engañaron a los que generamos riqueza con una norma denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Para lograr que dicho objetivo se procurara con aportes de parte y parte, se planteó un pacto que parecía a los ojos nuestros – inocentes aun después de ver sangrar tanta mentira social – lógico a través de la denominada regla fiscal. Terminamos siendo nosotros, los que producimos, los únicos quienes vimos aumentada nuestra carga tributaria… No todos, por supuesto, solo los mismos de siempre.

De la Regla Fiscal queda solo el trago amargo, la experiencia aprendida y la lección de elocuencia de quienes nos gobiernan: Cómo se puede engañar de manera descarada sin principios, sin contemplaciones y sin respeto a los pueblos.

Ahora tenemos una desmantelada regla fiscal y una recaudación mayor que resultó ser lo único cierto de aquella Ley de Fortalecimiento. Más impuestos sobre las espaldas de algunos y con proyectos para seguir cargando aún más a esos “burros que soportan las cargas a palos.” Los sujetos de desigualdad, los contribuyentes, que no hemos optado por mudarnos de forma jurídica para no pagar impuestos con independencia del volumen de nuestros excedentes.

¿Qué pasaría si todos los contribuyentes, sin ser pegadores de bandera alineados, convertimos nuestras empresas en entidades exentas? ¿Quién pagaría las prebendas de los pega banderas?

Ahora quieren cambiar el impuesto de renta para las personas físicas… ese que apenas es proyecto de Ley pero que cada vez tiene menos características de mejora. En el último texto han eliminado antes de entrar siquiera a discusiones de fondo, las reducciones de la base de cálculo del impuesto de renta de las personas físicas.

El agravio sobre los que sí pagamos solo seguirá en aumento galopante, pero de eso se dice poco; mientras se han pasado amañadas y mañosas, articuladas por el fugitivo de sus responsabilidades y refugiado en el fuero legislativo, con un apellido al que le hace mérito antónimo, el diputado Morales, de inmorales costumbres y cabecilla de pega banderas de unos y otros.

Nos llevaron a todos, desde setiembre del año anterior, a la conclusión sobre la necesidad de aumentar, con descabelladas propuestas que llevaron al país al borde del abismo social. Tuvo que llegar a eso para que la incapaz administración del señor Alvarado Quesada, llamara a dialogar, con una fórmula de estadio, donde como diría uno de los preclaros fundadores de su partido, se metió hasta la gradería de sol a opinar.

Un diálogo para llegar a una “nada” vacía, como todo lo que ha hecho esta administración, que en el subyacente lo que conduce es a la destrucción de la riqueza y de sus fuentes de las que pretende beber hasta emborracharse y dejar sus víctimas sectoriales productivas totalmente destruidas, como lo ha venido haciendo sostenida y programáticamente.

A toda esta condición consistente con la estrategia del grupo de Sao Paulo, de gobernantes que llegan popularmente a ser designados como servidores pero que se tornan en dictadores. Tienen una trama realmente teatral, según el guion de la obra, el presidente tiene que decir y dice que las universidades deben tener inclusión plena en la ley de empleo público, pero… quien fue su ministro de la presidencia – el fugitivo de fuero legislativo -, quien no merece su apellido por sus acciones, fraguaba con la camarilla de los que vemos y de Salom, una norma que solo deja en vacío contenido la posible norma de empleo público.

Utilizan una argumentación arcaica de que el problema es que el Fondo Monetario Internacional se está metiendo con la autonomía universitaria y atenta contra la paz social del país. Solo confunden a la sociedad y abusan de su falacia de autoridad del conocimiento.

El Fondo Monetario Internacional ya aprobó en su concejo el financiamiento de mil setecientos millones de dólares a Costa Rica, por supuesto basado en la propuesta de recorte de gastos mediante esta ley hueca de empleo público y más impuestos. Si de los dos elementos componentes que se acordaron en las mesas de dialogo para el acuerdo con el Fondo, se dejó vacía la norma de empleo público ¿con qué se sustituirán estos faltantes? Lo único otro que queda es con impuestos. Si la mesa es así de clara ¿no estamos de vuelta a la condición previa a la pérdida de tiempo en el Estadio Nacional nuevamente?

Estamos conscientes de la noción de tiempo que tenemos por el frente y la necesaria impresión de sentido de urgencia que conlleva la aprobación en el Congreso, en este primer semestre del año, el bloque legal de cambios para que el compromiso por parte de Costa Rica sea conteste a las responsabilidades asumidas con en el Fondo Monetario Internacional.

Al Fondo le importará poco si no lo logramos, ellos solo ejecutarán el mandato de su Concejo. Si las condiciones asumidas se dieron, los fondos estarán disponibles; si no, el país que los necesita, no los recibe.

Entonces volvemos a alimentar el caldo de cultivo del conflicto social, el llamado al poder de quienes llevan al poder hará aparecer alucinantes discursos donde el culpable siempre será otro, donde la responsabilidad no asumida, por las esferas de gobierno y sus concubinos simplemente provocarán caos.

Del caos surgen las dictaduras, de eso es de lo que en el verdadero fondo estamos hablando. Estamos por perder la democracia, no como medio de orden electoral sino como forma de resolver los asuntos sociales en armonía, diálogo, paz y libertad.

Si el dialogo no es conducente, de poco sirvió el tiempo perdido. Desde el sector privado estaremos expectantes; si la ley de empleo público no se universaliza, tengan por seguro que las leyes fiscales aún si pasan serán ineficaces, pues requieren riqueza como base imponible para seguir como sanguijuelas. Por eso, parar el baile puede ser muy poco apropiado cuando estamos a la vez a las puertas de una ronda de elecciones, donde las voces del odio volverán a alimentarse.

Todos somos responsables de que esto no ocurra, hagamos lo propio, anunciemos y denunciemos, para que los bajos deseos y las rastreras prácticas de los que ejercen el poder por ser las escaleras que los llevan al poder, no arruinen la democracia como forma de vida digna – no perfecta – pero, la más permeable para la sociedad que respete la dignidad intrínseca de la persona humana.

Publicado en La Republica el martes 09 marzo, 2021

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