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Revise el riesgo tributario de sus sociedades inactivas

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todas las personas jurídicas, REALICEN O NO ACTIVIDAD LUCRATIVA, deberán presentar la declaración de renta. (artículo 2, inciso a).

Lo anterior significa una nueva obligación de cumplimiento para todas aquellas sociedades que existen actualmente sin actividad lucrativa, por ejemplo, las tenedoras de activos. Pero más allá de la obligación formal, es fundamental revisar el riesgo tributario incremental que esto significa.

Si el capital social de estas sociedades difiere del valor de los activos que tienen a su nombre, la sociedad se encuentra ante el riesgo de un incremento patrimonial no justificado.

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria, para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización, de conformidad con el artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta.

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la DGT está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. El incremento en la renta imponible del contribuyente consiste en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, es decir tributa al 30% del valor de la determinación que haga o llegue a hacer la Administracion.
Es importante considerar que existen dos tipos de incrementos patrimoniales no justificados, el interno y el externo.

En el primero, su valoración es la que está en la contabilidad del contribuyente. Sucede cuando se determina en una entidad, una diferencia de valor entre sus activos y el patrimonio, o la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como como tales por motivo de:

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

En cambio, los incrementos patrimoniales externos, son aquellos que un contribuyente no declara y son detectados por la DGT. Por ejemplo, una sociedad que tenga cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero, y no los incluya en su contabilidad ni declaración de ISR. Vale recalcar que en este caso se pasa de la mera presunción, al ocultamiento, el cual configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

Es fundamental conocer y dimensionar lo antes indicado a la luz de la nueva obligación de presentar declaraciones de ISR para todas las sociedades en el país. Al no haber obligación previa de declaración, es altamente probable que muchas de las sociedades inactivas no lleven contabilidades ni registros adecuados, a efectos de poder evitar la presunción de un incremento patrimonial no justificado.

Si usted posee una o varias entidades inactivas, lo invitamos a revisarlas con nuestros equipos de trabajo, a efectos de poder realizar los ajustes que sean necesarios, previo presentar su primera declaración de renta.

Contáctenos, puede que después sea demasiado tarde.

¿De qué trata el IVA?

Uno de los principales cambios que introduce la reforma fiscal es el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Este impuesto tiene un impacto tanto para los actuales contribuyentes del Impuesto General Sobre Ventas, como para todos los demás agentes económicos.
El IVA por concepto, y en nuestra reforma no es diferente, busca gravar solamente el valor agregado que en cada paso de la cadena de producción se va generando, por ello se llama “Impuesto al Valor Agregado”.

 

Ahora ¿cómo se logra esto?
Se logra mediante un ejercicio de débitos fiscales o una deuda con el fisco (por lo recaudado en la venta) y créditos fiscales o saldo a favor del contribuyente (por lo pagado en el momento de la compra).
Estos dos supuestos nacen cada vez que se da una venta y se activa el IVA. Lo pagado por el bien ya incluye un IVA, que cancela el contribuyente, y a la hora de venderlo le incluye un IVA en el precio de venta.
Sin embargo, lo que se recolecta a la hora de la venta tiene que ser dado al fisco, pero como a la hora de la compra ya había pagado un IVA, el monto pagado es acreditable a la retención realizada y así al fisco solamente deposita la diferencia.  Un ejemplo sería el siguiente:
Una empresa compra un bien que cuesta ₡1000 y paga ₡130 de IVA (crédito fiscal). A la hora de vender ese bien a un precio de ₡1500, cobrará además ₡195 por el concepto de IVA. Ahora al fisco solamente le devolverá al contribuyente ₡65, que corresponde a la diferencia de los ₡195, producto de la venta, menos los ₡130, producto de la compra del bien. Es lo mismo que decir que de la ganancia de ₡500, el 13% de ese monto, corresponde a la diferencia de ₡65.

 

¿Qué sucede cuando vendo a un exento, o vendo con tarifa reducida? – Regla de Prorrata
Básicamente la regla general es la siguiente, siempre se podrá utilizar todo lo pagado por el IVA en la fase anterior como un crédito fiscal, pero solo por el porcentaje igual al IVA cobrado. Entonces alguien que compró un bien gravado al 13%, pero lo utilizó para generar un bien que se encuentra gravado al 2%, solamente podrá usar el 2% del 13% pagado al inicio y el restante 11% se irá al costo de operación, el cual podrá trasladarlo al comprador final como parte del precio de compra.
Un caso más complicado es cuando un bien comprado tasado al 13%, se usa para generar diferentes bienes, a veces gravados al 2%, otros exentos (0%) y otros al 13%. Para saber cuánto porcentaje del IVA pagado se puede usar como crédito fiscal y cuánto debe de ir al costo, se debe calcular un promedio ponderado de los bienes y obtener un porcentaje a usar durante el año natural.
Este porcentaje se calculará al inicio del año fiscal, y al final del año, si el cálculo estuvo bien, procederá, pero en caso de necesitar corregirlo se tendrá que hacer el ajuste en el último mes fiscal. Esto claramente puede golpear fuertemente a los negocios y particularmente el capital de trabajo financiero de las empresas pues puede que hayan consumido costo durante todo el año, que tendrán que ajustar a fin de año. Dicho promedio ponderado es de los cálculos más importantes que tienen que llevar a cabo las empresas con el inicio de este nuevo impuesto.
El IVA representa un gran reto para nuestro país. Por ende el mejor consejo a dar es que todo aquel que brinde un servicio, venta de un bien o en general lleve una actividad económica en el país, debe asesorarse con un experto y no solo en temas tributarios si no en IVA, pues aunque se tenga mucha experiencia en impuestos, recordemos que toda esta situación es nueva para nuestra normativa.

Renta global, novedades

Es importante que los empresarios y personas se vayan familiarizando con este concepto que contrasta fundamentalmente con el modo de gravar la renta de los contribuyentes del impuesto, con características que sufren una disrupción digna de atención y cuidado en particular en la gestión de las responsabilidades tributarias que se derivan a partir del periodo fiscal 2019, por cierto, ya en curso para los contribuyentes con cierre a setiembre.

La modificación hecha por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al articulo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, introduce diversos cambios que trataremos de abordar de manera gradual. Primeramente, una precisión indispensable, pese a la condición que la semántica nos pueda plantear, renta global y renta mundial no son lo mismo, por lo que, a pesar de evolucionar a un sistema más inclusivo y progresivo de gravar las rentas, no se ha modificado el concepto de territorialidad de las rentas sujetas en el sentido de gravarse única y exclusivamente las que provengan de fuente costarricense, es decir, no hay renta mundial.

Por otro lado, el concepto global alude al proceso de sumar las rentas para que tributen por la condición de su receptor como regla general, no así por la tipología de ingreso, como lo ha hecho históricamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si bien se abren cajones nuevos de rentas especiales, que explicaremos en detalle en otras entregas, realmente estas se deberán sumar, con excepciones, en cabeza del contribuyente persona física o jurídica; adelanto que se excluye de esta sumatoria las rentas del trabajo.

El sistema tradicional gravaba las rentas de las actividades empresariales o lucrativas sobre una base anual, en la que no se incorporaban los rendimientos del capital, por ejemplo, los intereses que tributaban única y exclusivamente en la fuente, remitiendo la obligación de incorporación al deber de declarar y no así al de tributar más allá de la retención única y definitiva que efectuaba el agente pagador.

En adelante todos los ingresos de un contribuyente que tengan retención de carácter “único y definitivo”, deberán sumarse al ingreso total del contribuyente, tributar según las tarifas conforme al impuesto sobre las utilidades, sea, en el caso de personas jurídicas el 30% —eliminándose las tarifas del 10% y 20%— o de hasta el 25% en caso de las personas físicas; convirtiendo todas las retenciones “únicas y definitivas” en pagos a cuenta del impuesto sobre la renta a liquidar a final de año, siempre que estas sean afectas a la actividad empresarial, concepto novedoso que requiere adecuadas distinciones contables que permitan llevar por separado los bienes cuyas rentas tributan por el impuesto de las utilidades sea las tarifas dichas, como las que corresponden a actividades accesorias que deben tributar conforme las reglas de la tributación de las rentas del capital mobiliario y del capital inmobiliario.

En relación con los cambios de renta global, debemos tener en cuenta las exclusiones del concepto de aquellas exclusiones especiales hechas por el legislador en el articulo 1 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, resaltando en particular la exclusión de las rentas de rendimientos obtenidos en el sector financiero nacional. No puede dejar de mencionarse que a pesar de esto, surgirán consecuencias que deben ocupar a los contribuyentes desde ya, en concreto poder justificar, es decir, en sentido jurídico probar el origen fiscal de su patrimonio ya que, de no lograrse probar el origen, también formará parte de la renta bruta, conforme al articulo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el incremento injustificado de patrimonio.

Respecto el capital mobiliario (rendimientos financieros), el nuevo impuesto de rentas de capital afecta a las personas físicas y jurídicas, con lo que la tarifa del impuesto a pagar de manera efectiva por estas pasa del actual 8% a una tarifa del 15%, manteniéndose una tributación sobre la renta bruta sin derecho de deducciones.

Lo anterior suena fundamentalmente apropiado para lograr el aumento de la recaudación; sin embargo, no podemos dejar de advertir la abrupta disuasión al ahorro dentro del territorio nacional, lo que puede provocar una importante migración de capitales hacia el extranjero, en algunos casos puede provocar la no sujeción al impuesto, aunque no siempre, debido al concepto de territorialidad ampliada utilizado en fase de fiscalización por la Administración Tributaria.

Cabe plantearse la pregunta retórica de si el propósito recaudador no llega a constituir un remedio más caro que el mal que generará. La pregunta que queda en el plano de lo retórico, puesto que esto ya es ley.

Hablemos de la Amnistía Tributaria

La ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, aprobada el pasado 4 de diciembre de 2018, en uno de sus transitorios incluye la Amnistía Tributaria de unas características muy diferentes a las tradicionales amnistías tributarias que hemos tenido en el pasado, ya que el concepto general se ha limitado al perdón de los accesorios de las obligaciones tributarias declaradas y pendientes de pago parcial o totalmente, esta es una amnistía más amplía y tiende puentes para que los contribuyentes pueden —aprovechando la amnistía— llevar a cabo procesos inteligentes de gestión preparatoria de cara a la entrada en vigor de normas en particular de regularización de sus cuentas y en tal sentido deben entenderse algunos de los supuestos previstos por el legislador en este sentido.

El motivo más importante para esta normativa más amplia y omnicomprensiva es precisamente, el de la necesidad urgente del Estado de lograr solventar sus requerimientos de efectivo en muy corto plazo, motivo que dio pie tanto a esta amnistía como a la rápida aprobación y publicación de la Ley una vez superada la fase de consultas con la Sala Constitucional.

¿En qué consiste?

Es la posibilidad de poder presentarse a la Administración Tributaria y corregir una situación de periodos anteriores a 2018, sean todos los que acabaron para todas las obligaciones tributarias devengadas al 30 de setiembre de 2017. Lo anterior, pagando el impuesto dejado de pagar, sin pagar los intereses correspondientes a la deuda tributaria y con una sanción reducida, reducción que varía de acuerdo con el momento en que se presente la persona y pague el impuesto correspondiente o logre un aplazamiento en el pago de este, siempre que dicho aplazamiento no supere seis meses. A la vez podrá cancelar las obligaciones que tuviera pendientes a la fecha indicada, por motivo de cualquier litigio o inclusive cualquier proceso de fiscalización en curso, con el propósito de hacer atractiva una regularización de mínimo impacto para el contribuyente debido al perdón de los intereses y la mencionada reducción de las sanciones. De manera extraordinaria como quebranto a la regla general de suspensión del derecho del contribuyente de presentar sus declaraciones rectificativas, estas se podrán someter en cualquier fase del proceso de fiscalización regularizando la situación, totalmente sin costes financieros asociados a la presentación extemporánea.

¿Por cuánto tiempo está vigente?

Únicamente por los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma, por lo que, de acogerse a la amnistía, debe considerar hacerlo lo antes posible, es decir antes del 4 de marzo del año próximo, con plazo para pago si se opta por arreglo de pago el 4 de junio de 2019 ambos. Entre más tiempo pase, es menor la reducción de sanciones que le aplica.

¿A quién le aplica?

A todo contribuyente que tenga una situación tributaria de un periodo fiscal previo a 2018. Se excluyen aquellos casos que se hayan denunciado, o sean denunciables, ante el Ministerio Público.

Por lo anterior, ya sea que se quiera rectificar una declaración, se encuentre en una fiscalización, le hayan realizado un traslado de cargos, o inclusive si están litigando el caso en las distintas instancias administrativas (hasta el contencioso administrativo). Curiosamente los contribuyentes que hayan efectuado pago bajo protesta antes de 2012 y los que después del Fallo de la Sala Constitucional de 2016, se considera que dichos pagos bajo protesta pueden caer en los supuestos de la amnistía, ya que cumplen con los presupuestos de la norma.

¿Cuál es el beneficio?

Procurar el menor costo posible en la corrección de la situación tributaria, ya sea de forma preventiva, al rectificar una declaración, o para terminar un proceso litigioso y sus costos asociados.

¿Cuáles impuestos cubre?

Los impuestos administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Qué debo considerar?

Desde el plano estratégico, si conviene o no corregir voluntariamente la situación tributaria. Desde el plano financiero, si se cuentan con los recursos necesarios para pagar el impuesto incremental que implica acogerse a la Amnistía.

No deje pasar el tiempo sin darse a asesorar por parte de expertos de preferencia distintos a los que llevan el caso litigioso, para evitar que un posible conflicto de intereses le haga perder la oportunidad de ahorros accesorios a la deuda principal de impuestos que pueda tener pendiente.

Contáctenos y conversemos en detalle para ponerse en regla con la administración tributaria.

Resumen – Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la Ley aprobada no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
En la Ley 9635 se incluye la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA amplia la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley actualiza el periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. La nueva Ley también incluye cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria es el prime punto de la nueva Ley de fortalecimiento a las finanzas públicas en entrar a regir. Con la amnistía se encuentra una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

¿Tiene un proceso con Tributación abierto? ¿Desea corregir su situación tributaria del pasado? Hablemos de la Amnistía Tributaria.

La ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, aprobada en segundo debate el pasado 4 de diciembre del 2018, en uno de sus transitorios incluye la Amnistía Tributaria.

¿En qué consiste?
Es la posibilidad de poder presentarse a la Administración Tributaria y corregir una situación de periodos hasta el 30 de setiembre de 2017 inclusive en diversas obligaciones fiscales. Lo anterior, pagando el impuesto dejado de pagar, sin pagar los intereses correspondientes a la deuda tributaria y con una sanción reducida, la cual varía del momento en que se presente la persona y pague el impuesto correspondiente.

¿Por cuánto tiempo está vigente?
Únicamente por los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma, por lo que, de acogerse a la amnistía, debe considerar hacerlo lo antes posible. Entre más tiempo pase, es menor la reducción de sanciones que le aplica. Estos tres meses se contarán a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta, con lo que el tiempo apremia.

¿A quién le aplica?
A todo contribuyente que tenga una situación tributaria de un periodo fiscal previo 1 de octubre de 2017. Se excluyen aquellos casos que se hayan denunciado, o sean denunciables, ante el Ministerio Público.
Por lo anterior, ya sea que se quiera rectificar una declaración, se encuentre en una fiscalización, le hayan realizado un traslado de cargos, o si están litigando el caso en las distintas instancias administrativas (así como cualquier fase de litigio judicial).

¿Cuál es el beneficio?
Procurar el menor costo posible en la corrección de la situación tributaria, ya sea de forma preventiva, al rectificar una declaración, o para terminar un proceso litigioso y sus costos asociados.

¿Cuáles impuestos cubre?
Los impuestos administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Qué debo considerar?
Desde el plano estratégico, si conviene o no corregir voluntariamente la situación tributaria. Desde el plano financiero, si se cuentan con los recursos necesarios para pagar el impuesto incremental que implica acogerse a la Amnistía.

Contáctenos y conversemos en detalle sobre esta oportunidad, nuestro equipo experto está para asesorarle.

Fallo histórico abre puertas

El fallo histórico comunicado por el presidente de la Sala Constitucional la noche del pasado viernes, constituye una pieza de orden fundamental en los elementos de la estabilidad financiera del Estado, la continuidad de la convivencia en sociedad, con apego a los principios fundamentales de legalidad y solidaridad en los deberes de contribuir que tenemos todos los habitantes, en razón de principios de no proporcionalidad y progresividad que permitan el logro de una justicia tributaria material resultante de gravar casi toda manifestación de riqueza que se determine ya sea por el consumo o la renta, conforme lo será una vez que se apruebe el nuevo ordenamiento tributario, así como su respectiva publicación en el diario oficial.

Hay que hacer honor a quien honor merece, en orden de aparición, definitivamente hay que reconocer que el Poder Ejecutivo con diversos protagonistas, lograron no solo activar diversidad de mecanismos para el logro de este objetivo, incluidos los que respectan al manejo de las relaciones legislativas, en su momento criticadas, hoy medidas en su dimensión del acierto, definitivamente apuestas fuertes a romper el paradigma de las tradicionales intenciones de hacer, sin lograr concretar más que perpetuadas discusiones medievales y tribales que logran en el plazo de los primeros seis meses de la administración de don Carlos Alvarado, algo que Costa Rica tenía como deuda consigo misma desde hace muchas décadas. No se puede omitir mencionar también el vértice del manejo hasta la obstinación del movimiento de huelga, que, medido por sus resultados, deja sepultada para siempre al menos a la actual y corrupta dirigencia del sector sindical de nuestro país, siendo las banderas de esa camarilla, la mentira y el terror, sin vergüenza ni respeto a la inteligencia de los ciudadanos que merecemos una Costa Rica para generar bienestar para más personas en un ambiente de paz social, que solo puede surgir de la justicia. Dejó el Ejecutivo en evidencia, las rastreras pretensiones de esa camarilla, que se resiste a escuchar su abrumador réquiem.

Al Poder Legislativo, a que se sumaron con su voto favorable y quienes discreparon oponiéndose a la legislación en el primer debate, dos caras de una misma moneda de construcción en la vida democrática, se compartan o no los criterios usados por unos u otros, todos están a las puertas de dotar a nuestro país de una legislación que se adecue a los tiempos modernos, más inclusiva, aunque con pendientes sectoriales focales e identificados por los propios diputados, que deben pronto retomar una normativa inclusiva de todos, pues la solidaridad requerida solo a algunos, provoca deplorables condiciones en materia de justicia y en manifestación clara de orden distorsivo de la justa competencia empresarial. Cabe incluir en estos grandes pendientes, una revisión profunda de las exenciones y los medios de controlarlas, quedando los andamios ya armados después de la obra mayor, vale la pena aprovechar para la nada despreciable obra menor de pulido del sistema tributario.

Al Poder Judicial en particular a la Sala Constitucional, sin duda, parte fundamental en dar una lección de la función del derecho, cual es ser mediática al logro de unos objetivos, más que valores inertes en sí mismos, siendo esta una votación tan crítica, no solo cumplida en tiempo, como debe ser, sino con un fondo absolutamente diferencial, sin protagonismos individuales, actuando en un espíritu de cuerpo encomiable en un tribunal constitucional que valore, aspectos concretos de indudable consideración como lo es el riesgo económico y el derivado social de este, que sin duda habría provocado decidir en otro sentido al hecho el pasado 23 de los corrientes.

Por último, al sector empresarial de este país, que se tomó en forma seria y frontal la responsabilidad histórica que nos compromete a todos los que hemos tenido la oportunidad de vivir este punto de inflexión en la vida social costarricense, apostando a tener menos en razón de las consecuencias económicas de las obligaciones derivadas del plan fiscal, donde sin duda de manera consecuente con el entendimiento de que el país está por encima de los intereses particulares, no solo cedió sino que propicio de diversas formas el logro de esta dotación de orden normativo moderno que buscaba sediento el país.

Ahora viene la acción de los sujetos obligados en el ejercicio de sus derechos de organizar sus asuntos empresariales, de la forma que provoque el menor embate posible ante la reforma que se avecina. Este derecho hay que ejercerlo con el deber de cuidado propio del marco jurídico que estará entrando a regir con la legislación indicada, siendo una de las piezas menos conocidas la de la norma antielusión que obliga el razonamiento y documentación apropiadas que sean demostrativos de los motivos económicos válidos, distintos a la búsqueda brusca y abrupta de la mera y pura reducción de las obligaciones, con la introducción del artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las empresas y personas se han de organizar en plazos muy cortos, para diseñar su hoja de ruta, ya que esta es tan fundamental como lo es el plan de evacuación de edificios en caso de diversas posibles emergencias, ya que estamos ante la emergencia de una nueva legislación, si solo salimos corriendo a hacer cualquier cosa, puede que el remedio sea peor que el mal que se pretende curar. Hay que contar con este plan, tener brigadas internas y externas que atiendan las responsabilidades que se deriven de la ejecución de dichas medidas en un plazo muy corto, seis meses suenan largos hasta que determinamos la cantidad de elementos que cambiaran con la entrada en vigor de esta legislación. Lo peor que puede hacer una empresa o empresario e incluso una persona es quedarse inmóvil sin evaluar el impacto de la reforma o peor aun haciendo lo mismo ante la novedad del marco normativo, están escogiendo ya por la acción incorrecta o por la falta de esta el duro camino de ser víctimas fáciles de sus propias omisiones.

 

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director
[email protected]

Un haz de esperanza para Costa Rica

  • Queda pendiente ahora, la aprobación por parte de los Diputados, ojalá con la mayor cantidad de votos a favor.
  • Nosotros como contribuyentes debemos prepararnos: conocer las implicaciones de la Reforma y conocer cómo reaccionar ante su aplicación y un ambiente económico inestable.
Hoy la Sala Constitucional ha realizado una votación favorable para la aprobación de la Reforma Fiscal. Es claro y evidente que la Reforma Fiscal -en cuanto a forma- presentaba varios cuestionamientos que los técnicos del derecho y los detractores legislativos del proyecto han identificado. Sin embargo, con el mismo énfasis y dimensionamiento de la relación de escoger el menor de los daños probables, conocíamos a ciencia cierta, que la no aprobación por parte de la Sala Constitucional sería, sin lugar a duda, el inicio de un desastre económico.
La Sala Constitucional se ha colocado una medalla a la responsabilidad económica; comprendiendo el Derecho no como una ciencia muerta, si no, como una parte crucial de la sociedad. De esta manera, desde un punto de vista de una escuela práctica del derecho (Escuela Realista del Derecho) el haber hecho caso omiso a los errores de forma en la presentación de la norma es absolutamente válido.

¿Ahora qué sigue?

Con el voto positivo de la Sala, continúa la necesidad de obtener varios votos desde todas las bancadas de la Asamblea Legislativa, bajo el amparo de que exista una responsabilidad país, que, en congruencia de no querer caer en una crisis económica de dimensiones inmensurables, resulte en el valiente acto de aprobar la Reforma Fiscal por parte de los diputados.
Entre más votos positivos logre, sin duda, estará mejor blindada ante futuros ataques, por lo que es menester que todos los diputados entren en conciencia de la necesidad de esta Reforma.
Ahora bien, La Reforma Fiscal es un salvavidas en medio de un mar rodeado por tiburones. Es decir, no es la salvación ni la “pomada canaria”. Es apenas un respiro a las finanzas públicas y un voto de tranquilidad para que los inversionistas vuelvan a intentar activar la economía del país.
La aprobación de la Reforma, lejos de solucionar el tema fiscal en el corto plazo, sirve para que sea nuestra carta de buen comportamiento como país, que nos permita solicitar tasas de interés más accesibles en los préstamos de organismos internacionales como el BID y el Banco Mundial. Estos organismos ya nos habían puesto como requisito la necesidad de tener una reforma fiscal.

¿Qué nos espera a los contribuyentes?

En caso de una aprobación de la reforma fiscal por parte de la Asamblea Legislativa, vendrá a son de tambor su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y seis meses después entrará en vigor, con todos los agujeros técnicos actuales y con o sin Reglamento aún cuando este es necesario para la implementación de la nueva normativa en IVA, Renta, Gasto Público y Regla Fiscal.
Así pues, ahora sí, ayer fue tarde para estar totalmente preparados en dos vías.
  • Conocer cuáles son todas las implicaciones que tiene la Reforma Fiscal en mi empresa y en mi persona como contribuyente; y
  • Cómo puedo reaccionar ante la misma, para que el impacto fiscal no me vaya a ahogar junto con el impacto económico que, como dijimos, seguirá a pesar de la Reforma Fiscal.
Por ello desde Grupo Camacho Internacional ofrecemos servicios que le permitan afrontar el panorama con mayor tranquilidad.
Nuestro servicio “Análisis de Reforma Fiscal” dimensiona las implicaciones de la norma en una aplicación directa a sus empresas y grupos económicos. Permite prepararse para evitar grandes perjuicios fiscales a razón de descuidos.
El servicio “Gestión de Crisis” le apoya para que sus empresas puedan salir adelante y fortalecerse ante una realidad tributaria cambiante y una situación económica inestable; tornando posibles amenazas en ventajas competitivas.

Contáctenos para que conversemos sobre cuál servicio es conveniente para sus negocios.

Gestión de las empresas en crisis

Los orígenes de las crisis son muy variados, pueden responder a eventos internos de la empresa o el mercado, como es la salida masiva del personal, entrada de competidores fuertes, entre otros, o bien puede ser a razón de situaciones externas de la empresa como sucede con las crisis económicas. 

Por ello, las empresas deben de encontrarse listas para ambas situaciones. Para el caso de las primeras, un fuerte gobierno corporativo, una estrategia y planes preventivos de crisis son altamente eficaces, pero son factores que las empresas no pueden controlar. 

En Costa Rica, nos encontramos a las puertas de una crisis económica, los mercados vienen desacelerando, según la ultima encuesta de la confianza del consumidor del 29 de agosto, señala que la confianza en de los consumidores se redujo en 10 puntos en los últimos tres meses. Esto deja una puntuación de 34.9/100, y con una perspectiva de una reducción a futuro de otra caída en los próximos tres meses de 14 puntos. 

Las razones de esta desconfianza pueden ser muchas: 

La difícil situación fiscal del país y la especulación de si habrá o no reforma fiscal.
El aumento de la tasa monetaria, lo cual tiene impacto en las tasas de interés de los préstamos.
La fluctuación del dólar, entre otros. 

Lo cierto es que la aprobación o no de la reforma fiscal nos viste dos panoramas en el horizonte: 

  1. Con reforma fiscal, que se espera que fuera una crisis económica controlada, con una reducción en los gastos del Estado, un tipo de cambio controlado, pero al alza y un mercado retraído por expectativas negativas en cuanto a crecimiento país.  
  2. Sin reforma fiscal, que sería una crisis económica disparada, con intervención por parte de organismos internacionales ante la caída en impago por parte del gobierno y una situación muy similar a la vivida en los años 80´s en Costa Rica o bien lo que está viviendo Argentina.

Ante estas dos situaciones lo cierto es que las empresas responsables deben aprender a gestionar en crisis económica, lo cual es muy diferente a gestionar en épocas de bonanza o en tiempos de vientos normales. 

Entonces, ¿Qué hacer frente a la crisis? 

Primero, para entrar en perspectiva, la crisis es una situación similar a la de un gran terremoto, en ese caso se pueden tomar tres posturas, la primera es congelarse y no actuar, lo cual conlleva a morir enterrado con el edificio. La segunda que es correr sin rumbo, lo que probablemente lleve a la misma conclusión de la primera pero esta vez sería morir en camino a ningún lugar y la tercera que es tener preparada una ruta de escape y un plan seguro de camino para saber que en el momento de la crisis cuando la misma este presionando conocer exactamente cuales pasos dar, como darlos y como anticiparse para poder llegar a puerto seguro. 

Así pues, claramente la recomendación siempre será tomar la tercera, y ¿qué significa tener un plan estructurado en caso de crisis?

Básicamente va sobre cinco pasos cruciales en los momentos de crisis: 

  1. Analizar el entorno, comprender la crisis y conocer cómo, cuándo, por cuánto tiempo y dónde se darán las afectaciones de la crisis a la empresa. Esto nos permitirá monitorear el avance de la crisis. Entre mejor le lleve el pulso a la situación, mejor será mi reacción.
  2. Identificación sobre nuestra propuesta de valor como empresa. En estos casos es cuando mejor debemos de poder responder algunas preguntas claves: ¿Qué necesidad es la que suplimos? ¿Quiénes son nuestros clientes? ¿Cuál es nuestro producto? ¿Por qué me compran mis clientes? O en sentido contrario a efectos de diseñar la estrategia: ¿Es la necesidad que suplimos prescindible o postergable? ¿Cómo serán afectados nuestros clientes? ¿Qué tan posible es que mis clientes reduzcan o eliminen sus compras a mi empresa? 

    Sin duda, el conocer estas preguntas es algo que no solo en tiempos de crisis es necesario, sin embargo, en este momento es realmente crucial.Esto pues, el conocer cuál es la necesidad que estamos cubriendo nos indicará que tan urgente es la misma. Saber quienes son nuestros clientes, nos inducirá a conocer cuál será el comportamiento de éstos ante la crisis. Saber el tipo de producto que ofrecemos nos indicará cuáles son los productos suplementarios o complementarios que pueden indicarnos cómo nos afectará la crisis y, por último, saber por qué nos eligen será crucial para entender por qué podrían dejar de elegirnos.

  3. El tercer paso, es un replanteamiento de la estrategia. Con todos los insumos que nos da el paso anterior, es más sencillo replantear la estrategia ante la crisis. Es importante recordar dos cosas, las crisis económicas son temporales, por ello las decisiones estratégicas que tomemos para sobrellevar la crisis deben de pensarse en el ahora y en el post crisis. Un caso dramático, que ha sido un error frecuente en muchas empresas, es que en época de crisis pasan de ser competidores de margen a ser de volumen. Así luego de la crisis el subir los precios es prácticamente imposible y la marca queda desprestigiada como una marca de valor. Por ello, esta estrategia debe de ser realizada con un análisis frio de las circunstancias actuales y futuras.
  4. Ejecución. El cuarto paso, es que luego de tener la estrategia bien planteada, se necesita llevar a la práctica. Es crucial entender que lo que la empresa produce y el cómo lo produce debe esta alineado con lo que comunica y cómo lo comunica, con el fin de que ambos procesos sean congruentes con lo que se entrega y se recibe.Esto nos lleva a plantear que toda la empresa funcione de forma alineada desde la parte más estratégica como es la visión y la misión, hasta fases más operativas como es el marketing, la operación y las finanzas y todo a su vez respondiendo siempre al entorno.Esta puede ser la fase más difícil y en donde se debe de realizar con mayor cuidado pues es la fase práctica en donde se requiere un gran nivel de compromiso desde las altas gerencias hasta los colaboradores mas operativos.
  5. Y, por último, el paso que muchas veces se olvida es el de seguimiento. Posterior a la realización del análisis, el replanteamiento de la estrategia, llevar a cabo la estrategia y que se pone en marcha el plan para evitar la crisis, es crucial darle seguimiento a todo lo decidido y tener en cuenta que todo lo que se haya planteado y decidido debe ser flexible.Por ello es necesario darle un seguimiento y comprender que la rigidez es lo que matará a las empresas. Miyamoto Musashi en su libro de los cinco anillos lo indica en el manuscrito del agua con mucha claridad:“La posición fija es el camino de la muerte, la fluidez es el camino de la vida. Esto es algo que debe ser entendido.”

    Por ello, entre más flexible se muestre la compañía ante las circunstancias que puedan surgir con la crisis, mejor será su éxito.

Estos cinco pasos parecen sencillos, sin embargo, aplicarlos es lo que puede llevarnos al éxito y ayudarnos en la gestión en tiempos de crisis. Con esto en mente, GCI International Consulting desea acompañar a las compañías en la realización de estos pasos. Sin duda, prepararnos para lo peor nos hará siempre exitosos ante lo mejor, por lo que tener un plan y conocer cómo gestionar a una empresa en crisis es crucial en los tiempos actuales. 

Articulo escrito por:
Eduardo Rodríguez Bolaños
Socio de Consultoría
[email protected]

 


Referencias:

  1. El libro de los cinco anillos / Miyamoto Musashi; traducción Antonio Carrillo. — Madrid: Dojo Ediciones, 2010.

 

Resumen del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Proyecto 20.580) – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la reforma actual no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
Una de las incorporaciones más importantes que se dieron en la última modificación del proyecto de ley, fue la inclusión de la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
El primer cambio que se incluye en la Reforma Fiscal es la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA ampliará la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley trae la actualización del periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. El proyecto también produce cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria brindará una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.