Category Archives: Seminarios

Con y sin sentido

Con y sin sentido

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las buenas intenciones en muchas ocasiones son el buen inicio para un sinsentido. Olvidan, por la falacia de la composición, que lo que es bueno para la parte, no necesariamente es bueno para el todo en su conjunto. Algunos han ensamblado el decir que, de buenas intenciones está adornado el camino al infierno; siendo esta la manera popular de describir lo antes dicho.

Hay una diversidad de iniciativas legislativas en discusión en este momento que, en principio de buena fe, pretenden ayudar a palear la dura situación económica que se deriva de la pandemia sanitaria, que azota de manera inmisericorde el mundo, con un movimiento que se cierne hoy sobre América, como continente, sin dejar a Costa Rica exenta de esta cobertura, con una importante pérdida en el terreno ganado, que se avizoraba cuando se contrastan las relajaciones de medidas con las del resto de los países del orbe.

Las iniciativas que revisaremos tienen dos tendencias: Una fiscal y otra de inyección de recursos a la economía. Aspecto que indudablemente tiene efectos diversos en lo que, como país, debemos buscar, así como efectos secundarios que se pueden derivar.

El expediente número 21.444 pretende una mal llamada moratoria, que en realidad en términos propios es una exención temporal del impuesto de valor agregado a las siguientes actividades:

“a) Los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa.

b) Los arrendamientos de locales comerciales.

c) El suministro de energía eléctrica residencial.

d) La venta o la entrega de agua residencial.

e) Las ventas, así como las importaciones o internacionales, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, como las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

f) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.”

Si estamos en la lectura sin análisis, hasta aplaudiríamos la iniciativa, ya que la propuesta da un alivio del impuesto a las actividades dichas por un plazo de seis meses.

La siguiente iniciativa procura, bajo el expediente 21963, exenciones – algunas redundantes con el expediente anterior – que se extenderían hasta la reactivación económica en vez de por un plazo definido. El proyecto atiende aspectos redundantes en exenciones de: electricidad, agua en diversos consumos, alquileres de PYME, entre otros.

Este proyecto tiene la condición agravada cuando se compara con el anterior, que modifica la norma misma del IVA en su artículo 8 de exenciones; haciendo a esta norma una norma permanente, aunque su intención y predicado sean temporales. De nuevo, el diablo está en los detalles y se requeriría de una nueva norma legal para eliminar o acabar con esta norma “temporal.” Una diabólica condición de dejar en forma permanente y de incierta corrección en el futuro indeterminado.

Por otra parte en el expediente 21.934 se promueve una iniciativa de orden expresamente sectorial que afectaría, de aprobarse, a los servicios vinculados al turismo. Estos servicios se iniciaron a gravar en la primera escala de sujeción al 4% el pasado 1 de julio. El proyecto pretende que el transitorio que regula la entrada en vigor creciente del impuesto de valor agregado, se lea de la siguiente manera:

“TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.

Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley. A partir del quinto año de vigencia de esta ley estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.”

Tienen en común los tres proyectos anteriores echar mano a la nueva norma del IVA, cuyo cumpleaños primero recién se cumplió el pasado 1 de julio. Desconocen los proponentes que esto erosiona las ya decrépitas cifras de la recaudación tributaria, de por sí alicaídas por el reciente “Alivio fiscal” que no será sino el dolor de parte de la Hacienda Pública que acumula un déficit oficial cercano al 10%.

Podemos esperar que ese déficit sea mucho peor por la caída de la actividad económica real, la producción de bienes y servicios que no se estimula por tocar el impuesto de valor agregado, al que, siendo el juguete nuevo de unos y otros, de alguna forma, la “ramera del momento”, todos han tratado de meter mano y lo han logrado, sin resistencia de la norma, que ha sido facilona, simplemente para hacer la ficción de la reactivación.

El IVA requiere de transacciones para ser sujetas al impuesto. Esto no se logra prostituyendo aún más la trastocada norma. La política económica no puede depender exclusivamente de la eliminación a pocos de los tributos, como se propone, aunque sea de forma parcial o temporal. Debemos entrar en conciencia, la pandemia económica que enfrentamos debe ser atendida de manera resuelta, tanto como la sanitaria.

La COVID 19 mata, la otra mata la creación de la actividad económica, destruye la dignidad misma del ser humano: su derecho al trabajo en condiciones adecuadas en lo económico y lo social, de lo que ha dependido siempre la paz social.

La crisis económica que debemos enfrentar requiere de esfuerzos muy distintos a seguir poniendo parches de apariencia, aunque su intención sea buena, su efecto es nefasto.

Otro proyecto que se encuentra en la corriente legislativa es el que corre su suerte bajo el expediente 21.967. El único que de forma limitada, pero adecuadamente direccionada supera la visión de que es el Estado el que debe hacer por medios de ayuda que demeritan y desmejoran las condiciones de la empresa, el emprendedor y el empresario.

Este expediente apunta a la dirección correcta: La inyección, repito tímida y limitada, de recursos frescos a la economía para la activación de la misma. Mediante una modalidad de emisión monetaria que debe hacer el Banco Central de Costa Rica, el cual usaría las estructuras de los bancos comerciales – pero fuera de los recursos de libre administración de éstos – para conducir la elegibilidad y cumplimiento de requisitos del crédito de corto plazo, así como su cobranza.

Los créditos que en estas condiciones se establezcan se deben colocar a la mayor celeridad. Serían créditos sin intereses, a un plazo máximo de tres años. Su valor es equivalente a tres meses de planillas, cargas sociales y gastos financieros de otras operaciones que el sujeto de este beneficio tenga a la fecha de la operación.

Para ser elegible, las condiciones son no haber reducido la planilla o de inmediato reestablecerla por niveles equivalentes al 75% de la misma previo a la reducción de ésta; así como ser o inscribirse como contribuyente en el sistema tributario general, no el régimen simplificado y estar al día o tener arreglos de pago con la seguridad social, o bien, regularizar esta situación también.

Las virtudes de este proyecto son diversas. Por una parte promueve la formalización de los informales, la eliminación del disfraz de formalidad conocida como régimen simplificado, el fomento del empleo y las consecuencias virtuosas que este genera. No excluye por tamaño de empresa, solo a través de condiciones objetivas, lo que permite una accesibilidad universal.

Fomenta la preservación o reconstrucción del empleo formal, así como la estimulación de las capacidades de consumo de esos empleos nuevos o reestablecidos. Ataca uno de los efectos más nefastos de la pandemia económica, que es una tasa de desempleo que puede estar acercándose de manera acelerada al 20% de los nacionales, si creemos en los datos de solicitud de bonos proteger que llega al millón de solicitudes. Más del 20% de la población económicamente activa indudablemente.

A la banca comercial se le pone una retribución por sus servicios de gestión y colocación. Un aliciente para acelerar la colocación, que se compone de una comisión estructurada de la siguiente manera:

a) Primer mes: 2% sobre el monto de los préstamos colocados

b) Segundo mes: 1,5% sobre el monto de los préstamos colocados

c) Tercer mes: 1% sobre el monto de los prestamos colocados

Esto pone exigencia de acción a la banca comercial del Estado. Parte de las condiciones de otorgamiento de crédito, según el proyecto, es que los indicadores financieros de la banca no serán afectados. La administración de los fondos será a través de sus unidades fiduciarias y una vez que lleguen los pagos de parte de los potenciales deudores, el dinero se “des-emite”; es decir, se saca de circulación y se devuelve al Banco Central para evitar efectos sistémicos en la economía.

El monto máximo de la emisión para este propósito es equivalente al 5% del PIB de 2019, lo que garantiza a la vez que la interrelación con otras variables no deseadas de posibles efectos cambiarios e inflacionarios, cuente con un tope de garantía, para que unos y otros, lo aprueben de manera expedita.

¿Qué nos gustaría ver sobre este proyecto?

Primero, que se le dé vía rápida. Esto quema las manos todos los días que pasan sin estímulo. Así mismo, que sea más ambicioso, cuando vemos la capacidad de otros países de nuestro nuevo club de ricos – la OCDE – haciendo inyecciones de estímulos de billones de unidades de moneda fuerte, es indudable que, aunque sus modalidades sean de entregas sin repago, no tenemos dichas capacidades, ni es culturalmente apropiado fomentarlas.

A la vez, una de las características que nos parece fundamental ambicionar es la de la condición revolutiva del programa, con topes de 5% por semestre y no por programa total, por un tiempo limitado a la duración de la pandemia económica y financiera que nos agobia. Esto debe definirse en términos objetivos en el año en que crezcamos en términos reales de manera sostenida, al menos por dos ciclos anuales en términos reales, por encima de la tasa de posible inflación.

Por el momento en que se encuentra este proyecto – aún en comisión – es un buen tiempo para que se le incorporen medidas de esta naturaleza.

Hay que actuar rápido, es un proyecto que, de aprobarse en tres meses, es absolutamente extemporáneo. Hay que tomar decisiones a riesgo de equivocarse, tampoco debemos tener miedo a los errores, pues ya los hemos cometido en el pasado y no dejaremos de hacer – aunque nos lo propusiéramos – en el futuro. Debemos apostar por el país y sus creadores de riqueza y empleo, que ambos fomentan el cimiento de la capacidad de seguir adelante en la tarea de reconstrucción de la economía.

A la vez, que se mantengan las condiciones de garantía en meras garantías fiduciarias, sea el aval de la empresa y sus socios, lo que crea escrúpulos que distinguirá entre los que necesitan y los improvisados y oportunistas; enfocando los fondos en quienes estén efectivamente comprometidos en reconstruir país.

Son las iniciativas que tiendan a esta dirección de orden múltiple, empleo, producción, formalidad, las que vemos como sustentables. La política fiscal de alivio solo aplica cuando hay actividad económica, es poco o nada lo que aporta diferir la entrada en vigor del IVA un sector como el turismo, que experimenta por primera vez una temporada cero.

Publicado en La República el martes 14 julio, 2020

 

Documentación de Precios de Transferencia por el COVID-19 

Documentación de Precios de Transferencia por el COVID-19 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El impacto que ha generado la pandemia tanto a las empresas nacionales como multinacionales se va incrementado. Las empresas van adoptando nuevas normas y buscan administrar de manera más eficiente los recursos. Aplican planes de continuidad comercial de acción rápida para, de esta forma, lograr sobrellevar de una mejor manera su negocio y así mantenerse operando.

Las empresas no deben enfocarse solamente en su operación comercial con el objetivo de asegurar su continuidad; sino que al gestionar los desafíos ocasionados por el COVID-19 no deben olvidarse de las obligaciones tributarias, en especial el tema de Precios de Transferencia.

Deben gestionar los riesgos fiscales mediante la preparación de documentación de precios de transferencia para respaldar sus transacciones con partes relacionadas, e implementarlas de la mejor manera para defender sus posiciones de precios de transferencia. Las fiscalizaciones continuarán y es posible que aumenten producto del COVID, donde las Administraciones Tributarias van que querer comprobar que todos los ajustes de la operación con relacionadas que se hicieron en época de crisis cumplen con el principio de plena competencia.

En las futuras fiscalizaciones, las empresas que han sobrevivido a la crisis deberán experimentar grandes desafíos. Las Administraciones Tributarias ejercerán ajustes, argumentando que las pérdidas grupales producto del COVID-19 deberían haber sido asignadas en otros países y no donde la empresa es contribuyente. Aquí será críitica la documentación, tanto a nivel de documentación local como la del master file, que debe probar la cantidad de pérdidas atribuidas a cada jurisdicción.

La pregunta que como empresa se debe realizar es ¿Qué debo preparar ante esta situación?

Lo primero es realizar una revisión de sus políticas de precios de transferencia actual, donde sea posible determinar si continúan siendo las apropiadas dados los cambios en su esquema de negocio y la nueva realidad económica a la que se debe enfrentar.

La documentación es crítica para demostrar por qué es apropiado mantener las políticas de precios de transferencia actuales o más bien resulta necesario alejarse de ellas.

Considere lo siguiente para definir las políticas de Precios de Transferencia y su documentación:

  • Los impactos del COVID-19 en la productividad, así como cualquier disminución en la demanda de los servicios prestados;
  • La afectación del COVID-19 en la rentabilidad del grupo multinacional y cómo esto se está distribuyendo en las empresas que lo conforman;
  • Revisar cómo se asigna el riesgo en el grupo económico y cualquier cambio ejecutado en esta área;
  • Cuantificar los costos adicionales en los que se ha incurrido como: costos de reestructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario;
  • Cualquier restricción en los movimientos de personas y producto.

Aunque quizás no sea uno de los primeros desafíos que las empresas mantengan en sus horizontes, las implicaciones de los precios de transferencia de las respuestas a la crisis de Covid-19 conllevan un riesgo sustancial para la forma en que los grupos económicos desarrollan sus operaciones.

Los grupos económicos deben comprender que es necesario adoptar un enfoque coherente de sus decisiones relacionadas con los precios de transferencia a medida que reconfiguran sus sistemas y cadenas de suministro en todo el mundo.

La recomendación es considerar las implicaciones de los precios de transferencia al formular las respuestas a la crisis de Covid-19 y revisar las implicaciones de las decisiones ya tomadas tan pronto como sea razonable. Además, desarrollar cuanto antes la documentación soporte que permita demostrar que sus políticas de precios de transferencia obedecen a la realidad económica que enfrentan como consecuencia del COVID-19.

Con el panorama descrito es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con la documentación soporte de las transacciones llevadas a cabo con partes relacionadas y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia. Es fundamental que la historia se escriba y describa de forma detallada en la documentación de abajo hacia arriba, pero sin duda, debemos concentrar esta documentación de manera especial en el asunto las decisiones inusuales que como grupo económico hubo que tomar. Por ejemplo, desde la estructuración, la relocalización, la centralización funcional, la comparabilidad de estos actos respecto de las estructuras pre Covid-19, con respecto a las indispensables de tomar en esta época de retos singulares.

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación.

Carlos Solís Marin – Consultor Precios de Transferencia 

Ley 9449: Prestamistas, Desarrolladores Inmobiliarios, Abogados, Contadores, entre otros. ¿Cómo les afecta esta nueva regulación?

El pasado 01 de noviembre se publica el Acuerdo SUGEF 11-08, siendo este el reglamento a la ley 9449 que regula la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 (APNFDs).

En Grupo Camacho Internacional hemos liderado en las obligaciones que implica esta nueva obligación. Le invitamos a nuestro webinar más reciente de esta materia “Ley 9449:Prestamistas, Desarrolladores Inmobiliarios, Abogados, Contadores, entre otros. ¿Cómo les afecta esta nueva regulación?” El evento cubrirá los siguientes temas:

  • Concepto generales de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
  • Tendencia internacional y regional respecto a la regulación en prevención de legitimación de capitales de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
  • Marco costarricense de supervisión prudencial en materia de legitimación de capitales para las APNFD.
  • Nuevo reglamento (Acuerdo SUGEF 11-18) para la inscripción ante SUGEF de los sujetos obligados por el artículo 15 bis (APNFD).
  • Requerimientos documentales y de información de los APNFD para el cumplimiento de la normativa.

Inscripciones y link de la charla: http://bit.ly/Ley9449CR

¿Cuáles son las actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 de la Ley 7786?

Deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de SUGEF las personas jurídicas que desempeñen alguna de las siguientes actividades reguladas por el artículo 15 de la Ley 7786.

  • Operaciones sistemáticas y sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos, tales como los cheques, los giros bancarios, las letras de cambio o similares.
  • Operaciones sistemáticas y sustanciales de emisión, la venta, el rescate o la transferencia de cheques de viajero o giros postales.
  • Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.
  • Administración de recursos financieros, por medio de fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros. No se deben inscribir ante SUGEF las personas jurídicas que actúen como fiduciarios de fideicomisos de garantía, testamentarios, custodia o tenencia de bienes.
  • Remesas de dinero de un país a otro.
  • Emisión y la operación de tarjetas de crédito, sea que sólo realice una de estas actividades o ambas, salvo aquellos sujetos que se encuentren supervisados o que formen parte de los grupos financieros supervisados.

Para efecto de los sujetos que deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la SUGEF, las operaciones financieras deben calificar como sistemáticas y sustanciales, definiéndose como Operación Sistemática “la realización de operaciones financieras, efectuadas a través de las cuentas, productos o servicios brindados por los sujetos obligados, en forma organizada y habitual”, mientras que el concepto de Operación Sustancial se define como “las operaciones financieras realizadas o proyectadas por cualquier sujeto obligado, cuyo importe acumulado en un período de doce meses, sea igual o mayor a EUA$400.000,00 o su equivalente en otras monedas.”

¿Cuáles son las actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786?

Por su parte, con respecto al artículo 15 bis, este se refiere a las “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD), término acuñado GAFI. Como resultado de la evaluación de GAFI realizada a Costa Rica en 2015 y las consecuentes recomendaciones al Gobierno de Costa Rica tendiente a fortalecer el marco legal en prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, se promulgó en el 10 de mayo 2017 la Ley 9449 (que reformó los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adicionó los artículos 15 ter y 16 bis a la Ley 7786), y su Reglamento en abril 2018.  Específicamente, en el artículo 15 bis de la Ley 7786, se establece:

“Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las siguientes APNFD, deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la SUGEF:

a) Los casinos que desarrollen su negocio ya sea mediante establecimientos físicos, o por medio de redes como Internet u otras desde Costa Rica.

b) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, lo que incluye, pero no limitados a estos, los corredores, intermediarios, promotores, así como los desarrolladores de proyectos inmobiliarios.

c) Los comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas, o de productos que los contengan.

d) La actividad de organización sin fines de lucro que envíe o reciba dinero procedente de jurisdicciones internacionalmente catalogadas de riesgo, según las jurisdicciones determinadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial (BM), entre otros, o que mantengan relaciones con matrices, sucursales o filiales extranjeras ubicadas en ellas.

e) Las personas físicas y jurídicas, así como los abogados y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados respecto de su patrono público o privado supervisado, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

  • La compra y venta de bienes inmuebles.
  • La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento.
  • La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Se entenderá que la excepción de inscripción es únicamente para los profesionales cuando realizan las transacciones indicadas, en calidad de asalariados, de una entidad pública o de una entidad privada que sea supervisada por alguna de las Superintendencias adscritas al CONASSIF. Cuando estos profesionales realicen estas actividades para un patrono público o privado no supervisado deberán inscribirse ante la SUGEF.

f) Los proveedores de servicios fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, el registro y la administración de fideicomisos, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento. Se excluye de este registro los proveedores de fideicomisos de garantía, testamentarios, custodia o tenencia de bienes, según se establece en el artículo 4 anterior.

g) Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando esta actividad la realicen de forma, organizada, habitual y utilicen para su operativa las cuentas de entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al CONASSIF.

h) Las casas de empeño.

Contacte a nuestro equipo de expertos si tiene consultas en esta obligación, con gusto podemos guiarle en su cumplimiento.

 

Artículo escrito por

Julio Rodríguez
Gerente de Cumplimiento
jrodriguez@grupocamacho.com

 

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