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Virtualidad en audiencias de regularización y de procesos administrativos aduaneros

Virtualidad en audiencias de regularización y de procesos administrativos aduaneros

La Dirección General de Aduanas publicó la resolución RES-DGA-270-2020 mediante la cual establece los protocolos para la realización de audiencias virtuales de regulación y de procedimientos administrativos por medios tecnológicos.

Sobra decir que este tipo de audiencias antes se realizaban de forma presencial, lo cual significa un cambio importante.

La plataforma escogida por la Administración Tributaria Aduanera es “Microsoft Teams” y así lo deja de forma expresa en la norma emitida. Sin embargo, con el fin de respetar las garantías procesales se estableció la posibilidad de que de oficio o a petición de parte, (debido a circunstancias excepcionales) se podrá realizar la audiencia de forma presencial. Es posible que, si algún sujeto que es parte en proceso tiene una causa importante, solicite no realizar la audiencia de forma virtual. Entre las causas podría figurar el no tener acceso a un dispositivo con internet, micrófono o cámara.

La virtualización de las audiencias conlleva un reto en cuanto a la identificación de los sujetos que participan de la misma. En este sentido la resolución ha establecido que, previamente, los sujetos pasivos deben facilitar vía correo electrónico los siguientes aspectos:

  1. Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.
  2. Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
  3. Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
  4. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).

Los abogados y representantes legales también deben remitir la misma información.

A los testigos se les solicitará solamente lo respectivo a la cédula de identidad y el correo electrónico.

También es importante que en el desarrollo de la audiencia de deben tener activadas las cámaras todas las personas. Antes de iniciar la audiencia todas las personas presentes deben acercar su rostro, para que de forma oral digan su nombre y número de identificación; posteriormente deben acercar a la cámara su documento de identidad por ambos lados.

La convocatoria a la audiencia virtual se realizará por correo electrónico a las direcciones que tuvieron que haber informado los diferentes sujetos que figuran en el proceso. En este correo enviarán el hipervínculo para acceder a la audiencia virtual el día y hora señalados.

Se debe de tomar en consideración que en caso de que la persona no se conecte e ingrese a la hora y fecha indicada y no tenga justificación, se tomará como inasistencia, con los efectos legales que esto implica en el proceso.

El protocolo establece que todas las personas verifiquen al menos 15 minutos antes de iniciar la correcta configuración de audio y video necesario para la celebración de la audiencia. Cuando existan motivos técnicos justificados, la audiencia podrá iniciarse después de la hora establecida con el fin de que puedan realizar los ajustes necesarios. También, en caso de que exista inconveniente; ya sea antes o en el transcurso de la audiencia; esta puede ser suspendida o reprogramada.

Las audiencias serán grabadas y se incorporarán al expediente por medio de un CD. Adicionalmente se establece la obligación de levantar un acta con los pormenores de lo acontecido.

La práctica de las audiencias virtuales no solamente es algo innovador para nuestro sistema, sino que las Administraciones redoblen esfuerzos por garantizar el cumplimiento de todas las garantías procesales necesarias a la persona o sujeto procesado.

A nivel internacional han surgido diversas posiciones sobre este tipo de audiencias, especialmente en los casos sancionatorios; donde algunas inobservancias pueden significar la violación a los derechos de defensa.

Se debe recordar como antecedente que el pasado 4 de mayo la Corte Plena aprobó la realización de audiencias y juicios virtuales, por medio de la plataforma “Microsoft Teams” en área laboral y civil. Este protocolo de la Administración Tributaria Aduanera viene aparejado en esta misma línea; un precedente importante, no sería extraño que pronto la Dirección General de Tributación también emita algún tipo de resolución al respecto para los procesos de su competencia.

Gestión de riesgos en un grupo económico

Gestión de riesgos en un grupo económico

El intercambio comercial ha evolucionado en los últimos meses a raíz de la alerta sanitaria que se vive a nivel mundial. El COVID 19 ha promovido que los grupos económicos adopten diversas medidas que les permitan continuar con sus operaciones comerciales ya sea a nivel local o en diversas jurisdicciones. Incluso, se han visto obligados a reinventarse de modo que logren mantener su posición comercial o simplemente reducir sus costos de operación. Se enfrentan a otra agraviante que es la inevitable pérdida económica ocasionada por la pandemia global, o en pocos casos, a una ganancia extraordinaria.

Las operaciones intragrupo han despertado un especial interés para la mayoría de las administraciones tributarias, ya que representan un desafío para prevenir actos de evasión fiscal y traslado de beneficios.

Resulta fundamental para los grupos económicos, mediante los precios de transferencia, definir un modelo de gestión de riesgos respecto de aquellas transacciones intercompañía de mayor relevancia económica para el conglomerado. A continuación, se exponen algunos elementos que pueden considerar los grupos económicos según la actividad económica desempeñada:

  1. Actividades de manufactura: estas actividades se caracterizan algunas por ser intensivas en mano de obra, otras requieren de mano de obra especializada o técnica y unas son intensivas en conocimiento, por lo que también desempeñan funciones de diseño e investigación. El siguiente gráfico muestra la relación margen de ganancia y asignación de riesgos para las actividades de manufactura desempeñadas:

Gráfico 1: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades de manufactura

Fuente: Grupo Camacho Internacional

Con base en el gráfico y la descripción de empresas y operaciones en esta industria, es importante tener claro que una empresa maquiladora, la cual no asume un riesgo de inventario de materia prima, sino que su parte relacionada suministra la materia prima necesaria y esta simplemente ensambla y exporta el producto semi acabado, es de esperar que sea retribuida simplemente por el servicio de maquilado prestado.

Mientras que una empresa manufacturera especializada que utiliza activos intangibles importantes (conocimientos, procedimientos) en sus procesos productivos y asume riesgos asociados a la garantía del producto fabricado, será retribuida en mayor proporción que una empresa maquiladora.

Por lo tanto, una retribución optima por las actividades de manufactura desempeñadas, se determinará con base en la finalidad del proceso productivo, los activos tangibles e intangibles involucrados y los riesgos asumidos en relación con el producto manufacturado.

  1. Actividades de comercialización de productos terminados: las empresas que desempeñan estas funciones aprovechan las economías de escala para ofrecer mejores precios y ocupar un nicho de mercado importante. También registran numerosos proveedores con los cuales negocian los precios de compra de los productos, venden a mejor precio a su mercado meta y obtienen mejores márgenes de utilidad. El siguiente gráfico muestra la relación margen de ganancia y asignación de riesgos para las actividades de comercialización desempeñadas:

Gráfico 2: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades de comercialización de productos terminados

Fuente: Grupo Camacho Internacional

De acuerdo con el gráfico anterior, es importante considerar que el margen de ganancia atribuible a una empresa que simplemente adquiere un bien para la reventa será menor en comparación con la retribución de aquella que desempeña funciones comerciales sustanciales y asume la totalidad de los riesgos de propiedad de los bienes, publicidad, comercialización, distribución y garantía.

Resulta importante mencionar sobre los grupos económicos que mantengan canales de distribución claramente definidos a través de una sociedad intermediaria, éstos deberán prestar atención no solo al precio de reventa o de compra al proveedor; sino también a las funciones desempañadas por la entidad intermediaria y determinar si asume un riesgo de relevancia económica o la retribución es atribuible a otra sociedad del grupo económico.

El margen de ganancia que ha de esperarse por desempeñar funciones de comercialización se determinará considerando la particularidad de las funciones efectuadas y los riesgos asociados a la comercialización del producto.

  1. Centros de servicios: inicialmente eran áreas o departamentos que generaban costos a una empresa. No forman parte de las actividades comerciales sustantivas; no obstante, los servicios prestados por estos centros han evolucionado y se han especializado, por lo que actualmente se espera no solo que cubran sus costos de operación sino también que generen una utilidad.
  2. Usualmente estos centros operan en diversas jurisdicciones, por lo que se incrementan las obligaciones tributarias del grupo económico. El siguiente gráfico muestra la relación entre el margen de ganancia y la asignación de riesgos según actividades desempeñadas por un centro de servicios:

 Gráfico 3: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades desempeñadas por un centro de servicios

Fuente: Grupo Camacho Internacional

Es importante determinar si las funciones desempeñadas por el centro de servicios son meramente auxiliares, de apoyo o si se trata de una parte relacionada del grupo económico especializada. Esto significa que, si una sociedad miembro simplemente recupera los costos incurridos por la prestación de un servicio de apoyo, no obtendrá un margen de ganancia representativo.

En la medida que los servicios auxiliares o de apoyo se especialicen, generen valor y se lleven a cabo de manera independiente, se obtendrán mayores retribuciones; consecuentemente, los riesgos que asume un centro de servicios especializado son mayores; puesto que se expone a un riesgo de garantía del servicio.

En términos generales, la retribución esperada se encuentra muy ligada a las funciones desempeñadas, los activos involucrados y a los riesgos asumidos. De la misma manera, la distribución de la pérdida económica que registre el grupo económico deberá ser proporcional a los elementos antes citados.

Una adecuada administración del riesgo contribuye al grupo económico a alinear sus operaciones vinculadas de cumplimiento con el principio de plena competencia. Por esta razón, los grupos económicos, deben documentar sus políticas de precios de transferencia. Así pueden reflejar una posición convincente ante las autoridades fiscales respecto de sus declaraciones tributarias, reducir eventuales costos de cumplimiento mediante un modelo de gestión de riesgos óptimo y evitar controversias en materia de precios de transferencia.

Ante retos inusitados, los agentes económicos requieren de la excelencia y compromiso en sus servicios profesionales.

Los precios de transferencia hasta hace poco, un servicio comoditizado para cumplimiento, donde el precio mandaba, deben ser hoy el eje con el que las empresas logren la mejora de sus habilidades competitivas de gestión para aprovechar mejorar su rentabilidad y reducir su tributación relativa con el menor de los riesgos fiscales relativos e inherentes.

Grupo Camacho Internacional es una respuesta integral a los retos que representa esta crítica condición pandémica, con un enfoque holístico, apegado a la realidad y con visión de empresarios y emprendedores, más allá que meros prestadores de servicios de temporada.

Únase a nuestro Plan de #RescateEmprendedor

Esperamos que la crisis sanitaria por COVID 19 pase pronto, pero la que se mantendrá por un buen rato más será la crisis económica producto de la paralización de los negocios y la economía local e internacional.
Sabemos que muchos de ustedes están muy preocupados… ¡Nosotros también lo estamos! La recesión económica será complicada y sobretodo, peligra el futuro de miles de emprendedores, micro y pequeños empresarios.

¡En estos días en los que hemos pensado muchísimo en cómo asegurar la continuidad de negocio de nuestros clientes, porque en Grupo Camacho Internacional seguimos trabajando!

Nuestros consultores continúan desarrollando proyectos y atendiendo consultorías de clientes de todo tamaño, aprovechando nuestros conocimientos y múltiples ámbitos de experiencia para enfocar los esfuerzos de cada uno de ustedes y sus colaboradores para que Costa Rica salga adelante.

Y como seguimos trabajando y haciendo lo que nos gusta, decidimos que esta es la mejor manera de apoyar a emprendedores y microempresarios… ¡Brindando consultoría estratégica para enfrentar la crisis por COVID 19!

¿Se nos unen ustedes en el proceso?

Nuestro plan de #RescateEmprendedor es sencillo, pero requiere de dos partes: nosotros (nuestros consultores, pues) y ustedes.

A partir de hoy, por cada servicio contratado a Grupo Camacho Internacional donaremos 5 horas de Consultoría Estratégica a un pequeño negocio o emprendedor. Es decir, cada vez que ustedes, como clientes compran nuestros servicios a la vez estarán (estaremos) apoyando a que un negocio más salga delante de esta crisis económica.

¿A quién apoyaremos? ¡Usted como cliente lo define! Sea un primo, un amigo o un conocido que lo necesite… Nos pone en contacto y procedemos… y si no tiene a nadie en mente que está siendo afectado (¿en serio eso es posible?), no hay problema. Nosotros tenemos un listado de potenciales negocios que lo requieran.

¿Se atreven a ser parte del #RescateEmprendedor? A continuación, los detalles:

Por cada compra por al menos $2.000 USD en servicios de Grupo Camacho Internacional – en cualquiera de nuestras líneas de negocios, relacionada o no con temas del COVID 19:

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Fiscalizaciones masivas en Guatemala en Precios de Transferencia y el coctel de medidas del CIAT

A inicios del mes de septiembre del 2019, la Superintendencia de Administración Tributaria (en adelante SAT) en Guatemala, ha estado solicitando requerimientos masivos de información a los diferentes contribuyentes que realizaron la presentación del Anexo de Precios de Transferencia con fecha límite del 31 de marzo del mismo año, correspondiente al periodo fiscal 2018.

Por otro lado, recientemente el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) publicó un coctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos en vías de desarrollo. Entre los muchos temas asociado a Precios de Transferencia que este abarca, uno que resalta es el “Régimen sancionatorio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia”.

Actualmente en Guatemala ante la solicitud del informe de precios de transferencia y en caso de incumplimiento en la entrega del mismo, el artículo 94 numeral 13 del Código Fiscal determina una multa de 5,000 quetzales en el caso de la primera vez, una multa de 10,000 quetzales cuando sea la segunda ocasión y en caso de más de dos veces una multa de 10,000 quetzales más el 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último mes en el cual declaró ingresos.

Si bien en Guatemala se cuenta con un régimen sancionatorio general (así es como lo llama El Cóctel) no existe un régimen sancionatorio especial. Este último busca fomentar el cumplimiento de precios de transferencia en la región, debido a que los países de América Latina y el Caribe es donde se presenta mayor riesgo en el incumplimiento tributario por operaciones vinculadas internacionales.

Por lo tanto, en el proceder de la Administración Tributaria guatemalteca se ve que parte de esta preocupación que presenta el CIAT la tratan de abarcar por medio de las solicitudes masivas de los informes. Trasladando a manos de los contribuyentes la carga de la prueba y el cumplimiento ante tales requerimientos. Estas medidas aumentan al menos la percepción de riesgo subjetivo de los contribuyentes y aseguran la presencia de la Superintendencia en aquellos potenciales focos de erosión de bases imponibles mediante el abuso de precios de transferencia.

En todos los casos, los contribuyentes con vinculados efectivos o presuntos según las normas del decreto 10-2012, deben procurar al menos contar con la documentación que sustente sus niveles de cumplimiento de las reglas denominadas principio de libre competencia. Entre dos contribuyentes de un mismo sector, de cara a la SAT, será más débil aquel que no cuente con documentación alguna que aquellos que sí tengan la documentación.

No se trata solamente de contar con un estudio de cualquier calidad sino uno que pase el tamiz cada vez más exigente de una SAT cada vez más agresiva y con más experiencia en esta compleja normativa.

El Cóctel comenta sobre los principales incumplimientos que realizan los contribuyentes a nivel tributario:

  • Sanciones por omisión en el pago de impuestos.
  • Sanciones asociadas a la no presentación de documentos o declaraciones.
  • Sanciones asociadas a la no actualización de datos en el tiempo preestablecido. Por ejemplo, estas pueden establecerse como un monto de sanción por días de retraso en su presentación.
  • Sanciones por información incompleta o incorrecta/errada, que tienen por objetivo sancionar los errores. En ciertos países, la reincidencia en la comisión de errores faculta a la Administración Tributaria a inhabilitar el registro o cédula fiscal. Dentro de este grupo de sanciones, se ha notado que las administraciones tributarias sancionan con mayor severidad las omisiones o errores cometidos por contribuyentes relativo a transacción con regímenes especiales o preferentes (Ejemplo: paraísos fiscales).
  • Sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
  • Sanciones por fraude procesal, que pertenecen al ámbito del derecho penal, cuando las administraciones tributarias detectan registros fraudulentos de empresas inexistentes que se convierten en instrumento de fraude con la emisión de facturas, simulando operaciones que dan derecho a beneficios tributarios. Es deseable que las normas penales tengan definido el delito de fraude fiscal que aplica en estos casos.[1]

En Guatemala existen algunos contribuyentes que, por falta de información, no declaran de manera correcta en la declaración del impuesto sobre la renta en el punto 5 donde indica si tiene o no partes relacionadas en el extranjero y si tuvo o no operaciones con ellas. Muchas veces, por evitar llenar el anexo, prefieren marcar la opción de no tengo partes relacionadas o no realicé operaciones con ellas.

Es importante que los contribuyentes guatemaltecos puedan asesorarse de la mejor manera con el fin de que eviten sanciones en el largo plazo. Estas premisas tienen importancia para su empresa en términos de cumplimiento y le recomendamos estar en contacto con un grupo experto y con experiencia en estos temas que le permitan ayudar a la compañía a mitigar cualquier riesgo de exposición.

Nuestra región es regulada especialmente por el CIAT y las administraciones tributarias de todos nuestros países se alimentan de las fuentes legales y técnicas que emanan de dicho ente, de ahí la importancia que su empresa y en especial su grupo económico preste atención especial a estas medidas de control que divulgamos.

La SAT ha estado presente en la reunión que realiza el CIAT con las administraciones tributarias de la región, aportando técnicamente en estas e informándose. No debería ser sorpresa para los contribuyentes, tanto el requerimiento actual que está solicitando la SAT como que los posibles cambios que otras administraciones ya tienen incorporados sean incorporados también en Guatemala.  

Entre ellos se tiene la posible inclusión de operaciones locales sujetas a análisis, la inclusión de operaciones con paraísos fiscales sujetas a análisis, fiscalizaciones más agresivas en precios de transferencia, u otras. Todo lo anterior con el fin de fomentar el mayor cumplimiento posible.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema de precios de transferencia o tributario, podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento y calidad según los requerimientos de la SAT. Estamos presentes en Guatemala desde la promulgación de la norma, a través de nuestra subsidiaria Transfer Pricing Advisors y contamos con amplia experiencia en el cumplimiento integral y preventivo de regulaciones de fiscalidad local e internacional. Contáctenos y con gusto podemos conversar.

[1] Fuente: Cóctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo, pág. 94 y 95

Elementos críticos en la selección del método de precios de transferencia y los riesgos de exposición fiscal para su Empresa.

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) recientemente publicó un coctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos en vías de desarrollo. Las medidas establecidas dentro del coctel persiguen principalmente resaltar las formas en que los grupos multinacionales logran trasladar artificialmente utilidades a otras jurisdicciones con baja imposición fiscal por la vía de operaciones entre vinculados económicos con inapropiada selección de métodos de comparabilidad.

Uno de los temas que trae a coalición el documento publicado por el CIAT es sobre el uso incorrecto o genérico del método de margen neto transaccional sobre la empresa doméstica, sin soportar ni evidenciar ampliamente el proceso aplicado para llegar a esta conclusión, haciendo hincapié en cómo se realiza libremente la selección de dicho método (pasando desapercibidos esquemas agresivos de empresas, sin mayor sustancia), donde el resultado final puede llegar a ser la erosión de la base imponible, hecho detectable por una administración tributaria durante un proceso de revisión formal.

El CIAT manifiesta que muchos de los problemas actuales que conlleva la realización de los análisis de precios de transferencia se enfocan en los siguientes puntos:

  • Carencias en la justificación de la selección del mejor método,
  • que es común que se utilicen justificaciones genéricas para el descarte de métodos lo que conlleva a la incorrecta selección (Ejemplos: carga administrativa y no acceso a la información de la contraparte),
  • que el método elegido usualmente se rige por la facilidad de la aplicación, lo que conduce al excesivo uso del método de margen neto transaccional.

En esa misma línea de ideas, se hace mención de que la problemática de la selección del mejor método reside “…en que algunos practicantes en la materia no están correctamente capacitados u orientados, o mantienen creencias obsoletas e inadecuadas en la elección del método, aunado a que no invierten el tiempo y análisis suficiente para identificar conceptualmente el mejor método…” Esta falta de capacitación o experiencia y el no adecuado descarte de métodos de precios de transferencia, presenta un riesgo ante las administraciones tributarias por ser visto como situaciones que pueden llegar a generar la erosión de la base imponible.

De igual forma el coctel resalta que las empresas deben buscar que los descartes tomen en consideración los siguientes elementos para seleccionar el método más adecuado en los estudios de precios de transferencia:

  • Las respectivas fortalezas y debilidades de los cinco métodos de precios de transferencia reconocidos;
  • La idoneidad del método elegido considerando la naturaleza de la transacción controlada (determinada mediante un análisis funcional);
  • La disponibilidad de información confiable (particularmente la existencia de comparables adecuados) necesaria para aplicar el método seleccionado; y
  • El grado de comparabilidad entre las transacciones controladas y no controladas (incluyendo la confiabilidad de los ajustes de comparabilidad razonables necesarios para eliminar las diferencias significativas que existan entre ellas).

Tomando en consideración las premisas anteriores, se hace relevante realizar un proceso de valoración interno para aquellas compañías o grupos multinacionales que actualmente cuenten con un estudio de precios de transferencia basado en métodos de rentabilidad operativa global, donde se pueda analizar más a fondo la naturaleza no solo de la compañía en su función de negocios, sino la existencia de operaciones comparables internas, así como profundizar sobre las razones de descarte de los métodos transaccionales.

Las autoridades tributarias mundiales, cada vez más se vuelven más sofisticadas en el manejo de los criterios de precios de transferencia, al saber que existe una potencial fuente de recaudación, donde el eje principal puede girar en base a la desestimación de análisis de rentabilidad global, por la selección desmesurada del Margen Neto Transaccional sobre otros métodos más directos. Esto no debe ser interpretado como un rechazo directo al uso de este método, sino como una invitación a fortalecer las elementos y criterios de rechazo, con el fin de que los mismos sean lo suficientemente robustos para poder ser considerados viables y correctos.

Partiendo de lo anterior, el contribuyente se encuentra en un momento crucial para hacer un análisis profundo sobre el conocimiento de sus estudios de precios de transferencia actuales, no confiando meramente en el hecho de encontrarse por dentro en el rango intercuartil comparable sobre sus resultados globales, sino analizando transacción por transacción su cumplimiento con los principios de realidad económica e independencia efectiva, enmarcados dentro de las Guías de la OCDE.

Por lo tanto, para evitar riesgos de exposición ante potenciales procesos de fiscalización, se vuelve vital contar con un reporte de precios de transferencia con criterio técnico que asegure la correcta aplicación de la “Regla del mejor método” mediante el análisis estricto de comparabilidad entre transacciones, y nos evite la aplicación excesiva de los métodos indirectos no justificados, realizando descartes profundos y adecuados de cada método, y siempre ayudándonos a identificar la parte que realiza las aportaciones únicas y valiosas (incluido la creación o aportaciones en intangibles), mediante un análisis funcional robusto y concatenado con la caracterización de la entidad y la industria en la que se desempeña.

En grupo Camacho contamos con personal formado en el área de precios de transferencia, en definición de políticas intercompañías y desarrollo de documentación comprobatoria en diferentes legislaciones en américa latina, así como experiencia en procesos de fiscalización.

Contáctenos al +506 2280 2130 y con gusto podemos ampliar cualquier tema de interés en la materia sin ningún compromiso.

José Guerra Tovar
Director de Precios de Transferencia

Grupo Camacho Internacional le asesora para realizar el Registro de Accionistas

A partir del próximo 1 de setiembre iniciará la obligación, para sociedades activas e inactivas de realizar el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales. Lo anterior como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que así nos obliga. De esta forma, se establece el deber de que todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, proporcionen al Banco Central de Costa Rica la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan participación sustantiva en la estructura societaria.

Por estas razones, el Banco Central desarrolló una plataforma virtual por medio de la cual se debe realizar dicha obligación. Para estos efectos, el representante legal o la persona que ostente un poder para realizar el trámite debe contar con firma digital. A su vez, debe comparecer ante Notario Público para que este ingrese a la plataforma mencionada a realizar la acreditación respectiva y poder acceder al sistema digital. 

Posterior a realizar los trámites descritos con anterioridad, el representante legal o la persona que ostente un poder para realizar el trámite, podrán ingresar a la plataforma virtual a llenar el respectivo formulario. Sin embargo, para poder realizar de forma efectiva este proceso se requiere realizar revisión o reposición de libros legales (según corresponda), así como identificar la estructura societaria y sus beneficiarios finales. Por lo tanto, se requiere realizar un estudio particular de cada sociedad que permita completar a satisfacción dicha obligación.

En igual sentido, toma relevancia prever el cumplimiento en tiempo y de forma correcta de este registro. Especialmente, valorando que las sanciones podrían oscilar entre ¢1,338,000 y¢44,600,000, así como otras sanciones aún más graves.

Ahora bien, dicha obligación será implementada de forma paulatina, y dependiendo del número de cédula jurídica de la sociedad le corresponderá realizar el proceso de la siguiente forma:

 

Último dígito de cédula jurídica de la sociedad Mes límite para el registro
0 y 1 Setiembre
2 y 3 Octubre
4 y 5 Noviembre
6 y 7 Diciembre
8 y 9 Enero

 

Conociendo lo tedioso que puede resultar el proceso, y buscando siempre facilitarle la vida a nuestros clientes, hemos identificado la necesidad de brindar un servicio completo para realizar el proceso de elaboración y cumplimiento efectivo del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales. El servicio contempla lo siguiente: 

  • Acompañamiento en la gestión de la firma digital, y la certificación notarial de autorizado en caso de requerirse.
  • Acompañamiento notarial en la gestión de registro en el Portal del Banco Central de Costa Rica, de la persona autorizada.
  • Análisis de la estructura societaria actual de la compañía, identificando en conjunto con la Administración los beneficiarios finales y tipos de participación en la sociedad.
  • Identificación de otros beneficiarios finales que ejerzan control sobre la Sociedad. 
  • Acompañamiento en la recopilación de los datos a reportar y en la gestión de la declaración Jurada del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
  • Identificación de riesgos tributarios según la implementación de la estructura societaria actual de la compañía.

Contáctenos y con gusto le cotizamos nuestro servicio de acompañamiento. 

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