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Los cripto impuestos

La ya de por sí creciente emisión de criptomonedas como un medio aceptable de pago, convirtiéndole en cuasi dinero, pues cumple con algunas – no todas – las características del dinero, genera, desde hace no pocos años, una visión plural respecto a la tenencia y transacción de estos medios.

El Banco Central de Costa Rica emitió recientemente un documento denominado “Algunas consideraciones en torno a las monedas digitales y las criptomonedas.” Un análisis bastante técnico de la naturaleza del dinero en sus versiones de efectivo y dinero bancario, así como la fuerte tendencia de uso del sistema SINPE, como el sistema de nacional de pagos electrónicos.

De esta diversidad de características del dinero, que llamaremos instrumentalmente tradicional, se derivan algunas características importantes de destacar para contrastarlas con las criptomonedas, entendiendo cuáles características comparten y cuáles le diferencian.

El dinero obedece a una convención social. En el medio social en el que circula, es aceptado para que sirva como forma facilitadora del comercio de bienes y servicios, sobrepasando la etapa del trueque que le antecedió.

Superamos etapas en la historia, donde los conceptos de dineros de una comarca, pueblo o pequeña jurisdicción tendieron a evolucionar a medios más ampliamente reconocidos y válidos, que se extendieron al inicio de nuestra era y que, a la vez, representan un concepto de orden político resultante de la soberanía de los pueblos.

El dinero, a su vez, sirve como medio de acumulación de valor o riqueza dineraria. Puede utilizarse para el ahorro, lo que económicamente se entiende como un consumo postergado, o más claramente como un uso futuro del medio de pago.

Una de las características fundamentales que tiene el dinero “tradicional” es la credibilidad y legitimidad social y jurídica del ente emisor, como institución que, en última instancia, honra el valor nominal del dinero papel o moneda.

La función de emisión, desde la creación moderna del dinero, le corresponde de manera predominante y principal a los bancos centrales de los países o jurisdicciones; siendo en la era moderna, también función de los bancos centrales de zonas económicas homologadas, como sucede con el euro y el Banco Central Europeo.

También tenemos casos de países en los que se ha adoptado una moneda de una tercera jurisdicción, cediendo la soberanía de emisión. Eso sucede en países como El Salvador, Ecuador y Panamá, que han adoptado el dólar estadounidense como su moneda de curso legal.

Las criptomonedas en cambio, que hoy superan las 11.000 en el mundo, son creadas por medio de encadenamientos informáticos, conocidos como blockchain. En estos “productores” tenemos una diversa gama de entidades de desconocida procedencia. Estamos ante uno de los fenómenos de desubicación natural e inherente a la economía digital, aspecto que complica una de las características fundamentales del dinero: la credibilidad del emisor.

La condición de legitimación activa para poder darle sustento y soberanía a la criptomoneda es uno de los valladares más importantes que enfrenta este fenómeno. Aparte de la dispersión de usos que se les atribuyen a las actividades económicas de la economía sumergida, un aspecto que puede ser fuente para las grandes fluctuaciones que ha tenido en su breve historia. Se han dado verdaderos columpios especulativos que la hacen pasar de la equivalencia de USD$30.000 a USD$60.000 en cortos períodos de tiempo. Le convierten en una suerte de instrumento de especulación, más que en un medio de pago o dinero en estricto sentido.

Sin embargo, la naturaleza del concepto de criptomoneda es el de ser un medio de pago, de acumulación de riqueza y susceptible de experimentar volatilidad incrementada por la ausencia de un ente regulador centralizado, legitimado y al cuál pedirle cuentas en caso de que las cosas no vayan bien.

Ante este panorama, tenemos desde los más arriesgados, en avanzada de adopción como El Salvador, país que adopta la criptomoneda Bitcoin como medio de pago, de uso y de aceptación general, contrastando con países más cautelosos como China, que en procura de evitar que su moneda se vea afectada como medio de especulación, ha preferido cerrar filas en el camino de la prohibición del uso de las criptomonedas.

Solamente la semana anterior, el Fondo Monetario Internacional advirtió a El Salvador sobre los riesgos e inconvenientes de la desafiante medida de adopción de las criptomonedas como medios de pago de curso legal en ese país. La advertencia marca la tendencia de los reguladores de la economía global respecto del uso y riesgos causados por estas monedas.

En Costa Rica tenemos una posición intermedia: Se da la tolerancia a riesgo propio. Cualquier agente económico puede adquirir por cuenta y riesgo propio estos activos monetarios. Una posición consustancial a las monedas de volatilidad media y alta. Es poco lo que tienen que ofrecer en su moneda soberana, mejor que la alternativa de moda, muy a pesar de que la volatilidad, en realidad no es comparable con la de la criptomoneda.

Desde la perspectiva tributaria debemos analizar lo que la Dirección General de Tributación ha anunciado. El tratamiento que pretende dar sobre las ganancias de capital, el impacto al impuesto sobre las utilidades – cuando los activos cripto estén inmersos en la actividad económica y afectos a esta, así como la errática conceptualización de sujetar al IVA el dinero en su forma de criptomoneda.

Las ganancias de capital son aquellas que resultan de una variación patrimonial positiva, resultante del cambio del valor en una transacción entre el valor de adquisición – con algunos ajustes permitidos por la norma – contrastado con el valor de enajenación del bien no afecto a la actividad económica.

Lo primero que se debe distinguir es si la variación en el patrimonio tuvo origen en bienes afectos o no afectos a la actividad económica. Si fue en bienes afectos, esta variación es pasible del impuesto sobre la renta, sobre la base contable. Si fue en bienes no afectos, lo que corresponde es el impuesto de ganancias de capital sobre la base de percepción.

Es fundamental que Tributación no vuelva a olvidar esta distinción para evitar aberraciones como las del criterio institucional 04-2021, que hizo que los contribuyentes enfrentaran grandes incertidumbres sobre el tratamiento del diferencial de cambio.

Cuando se trata de inversiones que resultan de los bienes no afectos y, dependiendo de la fecha de adquisición del activo cripto, la tarifa del impuesto de ganancias de capital es del 15% como regla general. Para adquisiciones anteriores al 30 de junio de 2019 alternativamente, se da una economía de opción con el 2.25% del valor de la transacción, siendo el valor que resulte menor y por tanto más conveniente al contribuyente; siempre respetando el concepto predominante de la percepción de la ganancia, o sea cuando esta se haga efectiva o se materialice.

Ahora bien, en materia de bienes afectos a la actividad económica que se denominen en cripto monedas, sean activos o pasivos, debemos entender que el tratamiento contable apropiado y el tributario consecuente según las distinciones introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es el reconocimiento de las diferencias de valor de las cripto posiciones financieras, como gasto o ingreso, deducible o gravable sobre la base de devengo en el impuesto sobre las utilidades.

Sentido contrario respecto a pretender gravar con IVA las transacciones de compra de criptomonedas. Un craso error que desconoce la naturaleza económica y jurídica de las criptomonedas explicada en párrafos anteriores. Además sería una normativa que choca frontalmente con las no sujeciones del artículo 9 de la Ley del IVA, que deja como no sujetas las transacciones relativas a transar dinero, en el inciso 11 “La entrega de dinero a título de contraprestación o pago.”

Gravar con IVA el cambio de moneda “tradicional” por “criptomoneda” o por instrumentos financieros como estos, sería como gravar con IVA las inversiones en valores bursátiles, dadas las características indicadas en la introducción de esta entrega.

Siendo que la compraventa de criptomonedas no es otra cosa que el cambio de una tipología de moneda a otra que funciona como medio de pago, sin que medie la causa jurídica o hecho generador del impuesto que es la entrega de bienes o prestación de servicios, es un evitable atropello en el que la Administración no debe incurrir.

Nuevamente es sano recordarle a la Administración Tributaria la condición de la jerarquía de las normas. Ella no está facultada para hacer cambios de ninguna naturaleza a las normas de ley, ya que esto es prerrogativa constitucional otorgada a la Asamblea Legislativa en el artículo 121.13 de la Constitución de Costa Rica.

No saber es ignorancia, actuar como si se supiera es atrevimiento tozudo de una Dirección de Tributación que ha demostrado que su idoneidad es cuestionable en relación de la técnica jurídica, lo que deja al sistema en un vacío de certidumbre jurídica para todos los agentes económicos.

Gravamen global, ¿me afecta?

La semana anterior nos referimos al acuerdo de 136 países para establecer la tributación mínima efectiva del 15%, como tasa por resultados globales de empresas multinacionales y economía digital.

Algunos lectores manifestaron diversas reacciones, entre las que rescato dos fundamentales:

1) Ya era hora que los grandes pagaran,

2) Eso no me afecta a mi pues no llego a esos niveles ya sea por mi actividad o volumen de negocios.

En primera instancia, esto en apariencia es cierto, pero no podemos perder de vista la doble vertiente que tiene la creación de un tributo en sus ámbitos jurídico y económico.

Si bien los sujetos a la obligación que se pretende son las grandes multinacionales que actualmente tributan a una tarifa efectiva de menos del 5%. Lo logran a través del abuso de las formas jurídicas, las estructuras alambicadas y propiciadas por grandes jugadores, denominados por la OCDE desde 2008 como los intermediarios tributarios, promotores y beneficiados parciales de la menor tributación relativa resultante de diseños complejos, carentes de sustancia y de lógica económica.

En la reunión de Seúl del 2008, la OCDE determinó una serie de actores económicos que eran protagonistas al lograr niveles fútiles de cumplimiento tributario, conforme los principios de capacidades contributivas, en concordancia con los principios de solidaridad y equidad en el soporte de las cargas públicas del Estado, como lo postulan los principios constitucionales de la mayor parte de las Constituciones democráticas del mundo.

Estos denominados, ya desde entonces, intermediarios fiscales, se definían como los medios e instrumentos materiales, personales o legales que daban cabida a que la justicia tributaria, como principio fundamental, se quebrantara; haciendo que el contribuyente, en aquel momento solo las empresas multinacionales, pero hoy acompañadas por las empresas digitales, prefiriera compartir sus “ahorros” fiscales con los gestores útiles en la merma de la tributación a nivel global.

A esta lista de intermediarios fiscales se les suman los países, jurisdicciones o territorios que “prestan” a título de comodato o tolerancia, sus sistemas legales para que las grandes utilidades de unos y otros lleguen a ser bases imponibles realmente risibles, en especial cuando las mismas se comparan con las cargas fiscales de los contribuyentes medios de los países en concreto.

Entre los denominados “intermediarios fiscales” estaban grandes firmas multinacionales de abogados, las casas auditoras líderes del mercado, la banca, compañías de seguros, y una larga lista de etcéteras que, en conjunto con las jurisdicciones de “alquiler”, hacían propicias las escandalosas sumas de elusión fiscal.

Es así como después de estas definiciones, hemos visto grandes escándales de “jurisdicción papers”. De todo color y tamaño.

También escándalos de firmas de abogados, contadores o auditores de gran prestigio, que fueron inclusive condenadas en Estado Unidos y Europa por promover prácticas fiscales agresivas.

Prácticas con dos componentes comunes: por un lado, eran productos “enlatados” de “talla única” con desapego completo a la realidad económica de los grupos multinacionales que las compraban; por el otro, contemplaban la obtención del “perverso incentivo” de cobrar premios por supuestos ahorros fiscales. Se notaba así que la probidad – una de las palabras más prostituidas de los últimos tiempos – simplemente era cuestionable tanto en contribuyentes como asesores.

Participaban también los bancos, con tantos escándalos y tan poco espacio para estas líneas que mejor no los detallo, pero le invito a revisar. Entidades en las que se hacían operaciones instrumentales de supuestos financiamientos, prácticas de tesorerías consolidadas y creación de instrumentos financieros híbridos, que creaban disparidades para aparcar utilidades en lugares de conveniencia, acompañadas por compañías de gran renombre internacional que también tienen abundancia de litigios en los que se prueba la simulación de algunos de los actos meramente instrumentales.

En este marco de realidades nacieron las 15 acciones BEPS con la intención de evitar el traslado de utilidades de los grupos económicos a jurisdicciones y tarifas fiscales de conveniencia. Las acciones BEPS mantenían inconclusa la acción 1, relativa a la economía digital, por el espejismo de enfoque con el que se quiso resolver un asunto que, aunque complejo, con voluntad se le llegaba, tanto, así como que es con voluntad y necesidad que se logra el impuesto mínimo global.

Las dos reacciones de los lectores que mencioné en párrafos anteriores las veremos ahora a la luz de este marco conceptual, necesario para entender cuáles son las consecuencias económicas previsibles de la adopción de un impuesto mínimo global.

Muchas de las empresas que estarán sujetas a esta nueva forma de imposición, son empresas de carácter público, sus acciones se transan en bolsas de valores y los inversionistas exigen buenos rendimientos para obtener una ganancia, ya sea mediante un dividendo o reparto de utilidades o mediante la venta con un precio preferente.

El valor de las acciones que se transan en esas condiciones depende de las expectativas de los inversionistas de la bolsa respecto del valor de la empresa, basado en la capacidad de obtener beneficios económicos en el futuro. Es decir, cuando compro acciones, aunque miro el pasado de la empresa, lo que me interesa son sus rendimientos futuros, estos después de impuestos.

Si las empresas estaban, de una u otra forma, teniendo una tarifa efectiva de impuestos del 5% o menos y la legislación propuesta apunta a lograr al menos el 15%, los dividendos después de impuestos serán eventualmente menores, si las empresas se quedan estáticas ante las nuevas reglas de la fiscalidad internacional.

Ahora bien, los creadores de políticas públicas pierden de vista con frecuencia la condición inherente de agente económico. Las empresas, para lograr que el monto de sus utilidades se mantenga, van a tratar de subir los precios de venta de sus bienes o servicios, así como de reducir los costos de producción, gestión y ventas de dichas operaciones.

Es aquí donde se da la retorsión del propósito. Una verdadera paradoja, lo que iba destinado a las empresas multinacionales y las de la economía digital, terminará afectando el bolsillo de otros destinatarios.

El aumento de los precios de los bienes y servicios para mantener los niveles de utilidades lo pagaremos todos los consumidores. Aquellos que creían que este era un asunto de los grandes conglomerados económicos mundiales llevan razón en lo jurídico, pero no tienen en cuenta lo económico; el efecto de traslación del impacto del nuevo impuesto efectivo por pagar en cada uno de los bienes o servicios transados.

¡Vaya sorpresa!

Pero las cosas no se quedan ahí. Como el aumento de los precios de bienes y servicios puede no ser suficiente para lograr utilidades iguales o mayores a las del pasado para que los inversionistas mantengan el apetito por sus inversiones o incluso aumentarlas, algunos verán en el recorte de gastos la manera de evitar un desplome en la bolsa.

Los recortes de gastos pueden tener efectos nefastos en una economía global sumergida en una recesión histórica, sin precedente. El nivel de encadenamiento de las empresas multinacionales con las PYME, que constituyen el 90% de las empresas alrededor del mundo, puede llevar al cierre a muchas de estas empresas.

El embate en las PYME es indudablemente más que proporcional que los efectos en las empresas que las contratan. Puede generar una posible desbandada de desempleo, que aumentará la recesión, disminuirá la cantidad de compradores, hará que los precios entren en posibles espirales crecientes y que los costos se sigan escurriendo, afectando a los más débiles del encadenamiento: los proveedores independientes del sector PYME. Ese que ha sufrido más que nadie los efetos del mal de la pandemia, los cierres, justificados o no de la actividad económica, donde aquellos que venían mal, a quienes pretende la justicia tributaria ayudar, serán víctimas de la batalla campal que, en lo económico, dejará como secuela esta pandemia.

Parece que el remedio aparentemente bueno, que los que pueden pagar más lo hagan, resulta en una solidaridad de resaca, que terminará más temprano que tarde con una mayor concentración de la riqueza mundial, una menor redistribución del ingreso y una amenaza a los agentes económicos.

Es prudente que quienes hagan esta política pública global, siendo Costa Rica parte de los actores miembros de la OCDE, lo entendamos y hagamos valer que, si no se ponen medidas de orden contra cíclicas resultantes de lo expuesto anteriormente, podemos acabar peor que como empezamos.

La responsabilidad que pesa sobre los conductores de la economía global es enorme. No decir la gravedad de estas posibles consecuencias, si en la letra fina de la legislación global no se tienen en consideración estos aspectos, sería una irresponsabilidad profesional cuyo peso no podría llevar sobre mi cabeza.

Ser miembro de la OCDE, implica asumir este tipo de responsabilidades. No se trata de ir a aplaudir como “focas” todo lo que se ponga por delante por el mero síndrome de la falacia de autoridad, que consiste en darle valor a las cosas no por su contenido, sino por la condición subjetiva de quien lo dice, emite o promueve.

Roma 2021: el acuerdo global histórico

Después de la caída del Imperio Romano, el evento mas importante de la historia civil de la Roma moderna ocurrió en un abrir y cerrar de ojos; con efectos que, desde aquel antiguo Imperio, no tiene precedentes.

136 países liderados por el G-20 y la OCDE ratificaron un acuerdo sin precedentes el pasado 30 de octubre. La condición de todo imperio es primero establecer las contribuciones, nunca voluntarias, sino impuestas, de ahí la denominación de impuestos, a las exacciones patrimoniales de los pueblos cubiertos por el Imperio.

Si bien el antiguo Imperio Romano tocaba suelo e imponía cargas tributarias entre otras consecuencias, aquí, sin que nadie se moviera de su lugar, ocurrió el nacimiento de una “Nova”: la ratificación de 136 países para contar con un sistema de imposición mínimo global de 15% a más tardar en el 2023.

El ajedrez político de alto nivel que implicó este acuerdo se compone de varios elementos.

En el seno de la OCDE y de la Unión Europea se baraja por la necesidad de equidad tributaria, desde hace años, el que exista un mínimo de tributación armonizada en el impuesto sobre la renta y sociedades.

Este aspecto histórico no es nada menor. La iniciativa europea no había encontrado cobijo en la economía de los Estados Unidos de América, donde a la vez se mantenía el concepto hegemónico de soberanía en materia de políticas fiscales.

En el marco de la destrucción de riqueza y fuentes de empleo en el mundo, como consecuencia de la endemia causada por la COVID-19, se retoma la discusión; ahora en el ámbito de la reconstrucción de las economías que se han visto de frente con una condición de carácter único: Una economía global implica la globalización también, de las consecuencias económicas.

El árbol de la globalización, que genera frutos tan dulces, también cuenta con hojas amargas que ahora estamos saboreando. La consecuencia económica de la crisis sanitaria, desde la crisis de los contenedores, microchips y desempleo, hasta movilizaciones masivas de personas buscando nuevos horizontes de vida. Hoy estamos viviendo la parte no escrita de la consecuencia de la globalización, que, como toda moneda, tiene dos caras.

Es en este contexto que la hábil Janet Yellen, secretaria del tesoro de los Estados Unidos, enarbola la urgencia de establecer un impuesto mínimo global del 21% para las empresas multinacionales y las de la creciente economía digital.

Con el acicate afilado con una propuesta absolutamente desproporcionada – la tarifa efectiva planteada – se sienta en la mesa de negociación con los ministros de finanzas de los países de la OCDE y algunos no miembros para plantear la urgencia y pertinencia de llegar a este acuerdo histórico.

Logra con una habilidad de negociadora experimentada, ceder en lo que era exagerado y llegar a una tarifa que es el promedio plantado por varios países europeos y otros países OCDE durante varios años de conversaciones. Discutían ellos en que la tarifa debía oscilar entre el 12 y el 17% de impuesto, el acuerdo se plantea en una tarifa del 15%.

El acuerdo logrado tiene una fecha de inicio clara: el año 2023. Es decir, todos los países debemos adecuar nuestra normativa al final del año próximo, para que la eficacia jurídica del acuerdo sea aplicable a la totalidad del período fiscal que inicial el 1 de enero del año 2023.

Debemos prestar atención particular en varios asuntos del acuerdo, para visualizar las amenazas y oportunidades que una economía como la costarricense debe tener en consideración.

Ya han alzado la voz sectores, en procura de mantener el estatus quo. Una conducta esperable y natural de quien goza de beneficios especiales que le hacen no tributar del todo en el impuesto sobre la renta por sus utilidades locales o bien, tributar efectivamente por debajo del 15%.

Es temprano para concluir la dirección que Costa Rica debe tomar en relación con este acuerdo del que es participe activo por ser país miembro de la OCDE. Más allá de esto, deben leerse bien las líneas estratégicas de los artífices del acuerdo global y las reyertas locales respecto de este cambio global.

Debemos entender que el impuesto mínimo global se plantea para las empresas multinacionales, con volúmenes de negocios que a nivel agregado global les den esa calificación. En Costa Rica tenemos muy pocas de ellas, sin contar con las subsidiarias de las que, de caer en dicha definición deberían pagar ese impuesto de todas maneras ya sea aquí o en el lugar donde esté su casa matriz.

Este detalle debe tenerse en cuenta: No es lo mismo defender intereses de empresas grandes a los ojos de una economía pequeña como la nuestra, en contraste con las empresas que serán sujetas a esta imposición mínima global del 15% de tasa efectiva de impuestos.

Al hacer política pública corresponde contar con este entendimiento técnico, para evitar “regalar” recaudación a la que eventualmente teníamos derecho, pero que fácilmente podríamos renunciar con los muy desteñidos argumentos de protección del estatus quo.

Por ejemplo, una empresa multinacional tiene presencia en diversidad de países, territorios o jurisdicciones donde puede estar tributando a tasas efectivas de un dígito bajo, sea menos del 5% sobre sus utilidades globales.

En este caso, si dicha empresa tiene una subsidiaria en Costa Rica que goza de algún beneficio de nula o reducida tributación, estamos ante la situación en la que, si nosotros no cobramos la porción de valor atribuido a la subsidiaria costarricense, seremos un país siempre atractivo en valor facial, pero no así, más competitivo, que si cobráramos el 15% sobre aquella utilidad.

El motivo para la anterior afirmación es simple; como la tasa efectiva del impuesto mínimo global es la suma de todos los impuestos pagados por la multinacional en cada uno de los países, jurisdicciones y territorios respecto de sus utilidades globales, al ser nula o menor la tributación de esa empresa en Costa Rica, el remanente de impuestos que no se le pagaron a nuestro país, se le pagaran al país donde radique su casa matriz, o el sitio desde donde se dirija, gestione y manejen sus decisiones de más alto nivel, excepto si está ubicada en un país donde no se tributa.

De manera sensata debemos seguir la pista a los detalles de los documentos finales para que nuestras políticas públicas, en concreto las de atracción de inversión extranjera directa, resultante de arbitrajes fiscales, se adecuen a esta normativa que escribiremos como economía global durante el próximo año. No sea que terminemos manteniendo esquemas igualitarios de exención para las empresas sujetas al impuesto mínimo global, tanto como para aquellas que no lo están.

Es un reto de revisión de la legislación de exenciones sectoriales, especialmente enfocado en el principio constitucional de igualdad, para que se trate de manera distinta a quienes son en apariencia similares, pero que, por esta condición novedosa de sujeción a la renta mínima global, deben ser tratados de forma diferente; evitando que el trato de igualdad aparente, solamente acabe siendo el “regalarle” impuestos subyacentes que no nos sobran en el país, a países más poderosos económicamente por el mero hecho de tratar de usar armas primitivas para luchar una nueva guerra de las economías globales.

El argumento de que, si quitamos exenciones a este o aquel, puede irse la inversión, seguirá siendo aplicable exclusivamente para aquellos que no sean sujetos a la imposición mínima global. De serlo, aunque se vayan, no importa adónde, les perseguirá como su sombra la tributación efectiva acordada en la capital del Imperio Romano.

Cuando aludo al sensato seguimiento de los detalles en desarrollo de estas normas, es precisamente que no debemos ser como el alumno más aplicado de la clase, para aumentar nuestra nota de concepto ante la maestra – la OCDE – pues, si no somos sensatos, puede que lleguemos a la imprudencia de hacer cambios que no estén acompasados con lo que países más hábiles estén haciendo.

Si bien el acuerdo es claro en tarifa y su concepto de impuesto efectivo, también hay reservas respecto de los tiempos de puesta en marcha por parte de los 136 países que nos hemos embarcado en esta aventura global.

Esta discusión no debe distraer la necesaria y urgente reforma fiscal que debe hacer Costa Rica para lograr el acuerdo de desembolsos futuros con el Fondo Monetario Internacional. No dejemos que se nos empañen los lentes de la de por sí difícil visión país, en momentos donde la mezquindad electoral nos puede llevar al borde del abismo económico, con un estado de la economía apenas en modo de respiración artificial, con lo que terminaríamos ahí sí, destruyendo el remanente del parque empresarial costarricense.

El próximo gobierno tendrá la tarea de poner en marcha las reformas que se requieren para cumplir con el acuerdo de Roma. Un aspecto que no debe mezclarse con la dudosa posibilidad de esta administración de lograr un acuerdo político, ante su demostrada incapacidad de diálogo y respeto de la división de poderes, la pérdida de la credibilidad y la capacidad persuasiva que requiere para lograr que las reformas del Estado se den antes que sea demasiado tarde. La crisis actual está a horas de tener que resolverse, aquello otro, lo del impuesto mínimo global, que requiere de inteligencia, se lo dejaremos a una administración que, con poco, será superlativamente más sagaz e inteligente que la actual.

Cuando la que incumple es Tributación

El derecho tributario es la relación que establece la norma legal – siempre respetando el principio de reserva material de ley – para las relaciones de deberes y derechos del sujeto activo, en este caso el que se convierte en el acreedor de la deuda tributaria, como de quien se ve obligado en cumplir con el integro del tributo, conocido como el sujeto pasivo o contribuyente.

Esta relación genera dos tipos de obligaciones: las materiales y las formales.

La obligación material se perfecciona según el acto previsto en la ley, que crea la obligación y establece los términos y condiciones del pago del contribuyente, tanto en forma, como en tiempo, tarifa y periodicidad.

Estas obligaciones tributarias materiales se extinguen según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 35: mediante el pago, la confusión, la prescripción o la compensación de las obligaciones con saldos que a favor del contribuyente. También está la posibilidad de extinguir la obligación mediante la condonación.

El pago es el clásico medio de extinción de obligaciones materiales. Sin embargo, si , por ejemplo, por situaciones ajenas a la norma, terminan confluyendo el deudor y el acreedor de la obligación con el mismo ente del Estado, se concluye que la deuda se extingue por la confusión de deudor y acreedor.

Una vez prescrita la deuda tributaria, transcurrido un plazo de cuatro años después de haber hecho la declaración respectiva, si esta permanece impagada y sin que medie acción alguna de orden cobratorio-individualizada hacia el contribuyente, se extingue el derecho de la Administración Tributaria de ejecutar el cobro. Por consecuencia, el contribuyente se exime de la obligación de pago del impuesto. Esto, que es un derecho de todo contribuyente, se convierte en la cotidianidad en un bloqueo de los procesos de contratación administrativa, pues los entes públicos retienen el pago por ventas o prestaciones de servicios que resultan de otras ramas del derecho administrativo.

Cuando un contribuyente tiene la condición de saldos a favor en el propio impuesto que este tratando de liquidar y cumplir, o saldos a favor en otros impuestos que permitan la aplicación automática o cumpliendo con requisitos como la petición, se puede aplicar el medio de extinción conocido como compensación de las obligaciones.

De no darse la extinción de los deberes materiales en forma y tiempo, y antes de que los mismos cumplan con el plazo de prescripción, recaen sobre las obligaciones cargas accesorias que se establecen en el mismo Código. Intereses, por ejemplo, o multas que la norma específica del impuesto o la norma general establezcan.

La última de las formas de extinguir las obligaciones tributarias es la condonación. Normalmente es incorporada en normas de carácter transitorio, que pretenden aumentar el flujo de caja del Estado en un plazo relativamente corto, perdonando las obligaciones accesorias antes dichas. En pocas ocasiones, aunque en derecho no habría un límite distinto a la indisponibilidad de la acreencia fiscal, se dan amnistías que, de alguna manera, se han visto como un carrusel que premia al incumplimiento. El CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) las ha considerado una práctica repudiable, que fomenta de manera tácita el incumplimiento, dejando al contribuyente que cumplió tarde, pero antes de una amnistía, ante un agravio comparativo que le pesa por cumplidor, cayendo en una suerte de sanción indirecta por cumplir tarde y no esperar las reiteradas amnistías.

Al incumplimiento de deberes de orden formal, sea incumplimientos de los deberes de hacer, entregar o documentar, le acompañan las sanciones que establece el Título III del Código: son multas y el repudiable cierre de negocios. Estos cierres son una sanción desproporcionada que, a la vez, resulta en una contradicción respecto del propósito de pretender el cumplimiento del deber del contribuyente. Se le cercena la capacidad de continuar operando por unos días en los que, por supuesto, no genera recursos; por lo que solo agrava su condición de incapacidad de cumplir con las obligaciones formales o materiales según sea el caso.

Nuestras normas de derecho tributario tienen previstas obligaciones claras y distinguibles, aunque algunas veces no tan claras, en lo que se refiere a la obligación del contribuyente a quien se le denomina de manera mas despótica, el obligado. Esto, como si en la relación jurídica no existiesen obligaciones de orden para una y la otra de las partes en el ordenamiento.

Ahora veamos como está la situación de los deberes de las Administraciones Tributarias que impiden en muchas ocasiones, dificultan en otras y confunden en una abundante mayoría a los contribuyentes. ¿Existen o deberían de existir consecuencias a la omisión o incumplimiento por parte de las Administraciones Tributarias?

La incertidumbre creada a partir de “obligaciones huecas” que surgen de la desidia y la incapacidad mostrada de forma reiterada, el ambiente caótico, en que los contribuyentes desconocen cómo cumplir cada obligación por culpa de directrices confusas, deberían ser motivos sancionables a la Administración Tributaria. Desde su jerarca, a cargo de los incumplimientos, con consecuencias análogas, en última instancia, a las de cierre del negocio por reiteración de incumplimientos, resultando en la dimisión forzada de ese jerarca que incumple.

Vamos a referirnos a cuatro elementos que gravitan en el ambiente tributario desde hace varios años, que ponen en evidencia incumplimientos que denotan las ausentes destrezas de gestión por parte de la Administración Tributaria.

Desde que se promulgó la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se hizo una remodelación a la antigua ley 7092 de Impuesto sobre la renta. Era urgente emitir un nuevo formulario de liquidación de impuesto sobre las utilidades. Hoy sigue sin aparecer, por segundo año fiscal consecutivo. ¿Qué tanta coherencia los actuales medios formales de autodeterminación de renta con la incapacidad de tener un formulario adecuado para la liquidación? Esta deuda debe pagarse. ¿La Dirección General de Tributación va a pagar este pendiente? ¿Cuándo? ¿Qué se lo imposibilita? ¿Cómo se exime de las consecuencias de dejar a los contribuyentes a mercede de un esfuerzo que, en fase de fiscalización, ustedes, si tienen facultades de sancionar?

Las declaraciones de las sociedades inactivas. El formulario que se publicó en diciembre del año 2019 se dejó sin efecto. Se indicó mediante resolución que se publicaría uno nuevo, para que se tuviera el medio para cumplir con la obligación indicada en la reforma al artículo 2 de la Ley del impuesto sobre la renta. Hoy seguimos esperando las declaraciones que deberían ser sencillas. Aunque suponemos, serán complejas, solo podemos evitar calificar de inoperantes a los responsables de esta tarea.

Los funcionarios a cargo están impidiendo el cumplimiento de un deber formal, con posibles consecuencias materiales, es decir, posible generación de nueva recaudación. Simplemente están incumpliendo con el deber de probidad y ocasionando daños de cuantía indefinida a la Hacienda Pública.

Existen sanciones en materia administrativa y penal para ello, tal como reza el Dictamen 008-2008 del 14 de enero de 2008, de la Procuraduría General de la República. La entidad que debería estar actuando ante estos actos de omisión y detectando cuáles son las oscuras causas de estos incumplimientos.

Por otra parte, desde el 13 de setiembre de 2013, es obligatoria la presentación de una declaración de precios de transferencia. A la fecha, el formulario de declaración sigue sin elaborarse, inclusive contando la Administración con apoyo de funcionarios de la propia OCDE, de la que ahora somos miembros.

La no instrumentación de dicha declaración hace materialmente imposible el cumplir con los compromisos asumidos por el país en el Marco Inclusivo de las Normas BEPS. Deja abiertas las puertas al traslado abusivo de cargas tributarias de un país a otro donde no se tribute, o donde la tributación sea sustancialmente menor, infringiendo las resoluciones DGT 25-2018.

¿Quiénes van a responder por estas omisiones? ¿Se han abierto los expedientes administrativos? ¿Se ha seguido el debido proceso a los funcionarios responsables de la custodia de esta norma? ¿Qué carácter tiene el deber incumplido para con la comunidad internacional?

Se denota un claro desequilibrio de fuerzas en la relación de los deberes del contribuyente y sus consecuencias respecto a la inacción de la Administración, sus funcionarios irresponsables y, en concreto, la cabeza de la Dirección Tributaria.

Será de ensayo simplemente seguir tratando de tapar los orificios del sangrado de los escasos recursos fiscales, mientras los funcionarios responsables, de manera paradójica, sean irresponsables y no les recaiga responsabilidad alguna de momento.

Guardamos la esperanza que, para lograr una mejora en la situación fiscal, más allá de los nuevos impuestos, se haga una “limpia” en la Administración. Sino cualquier norma nueva caerá tristemente en saco roto, haciendo que solo algunos cumplamos nuestras obligaciones, sin que los gestores responsables provoquen un estado de desigualdad ante la determinación apropiada de las capacidades contributivas actuales y reales.

La pobreza de un país rico

Costa Rica ha sido nombrada por su condición propia a la riqueza, la abundancia y exuberancia de sus recursos naturales, humanos y asociativos para lograr un pacto de orden social distinguible en el concierto de las naciones.

Esta característica, inherente a nuestro país desde sus orígenes, viene cambiando de manera vertiginosa y preocupante. La misma cantidad de riqueza se mantiene, pero hoy en manos de muchos menos individuos. Es apremiante abordar los asuntos relativos a la distribución de la riqueza, ya que hemos visto con preocupación la desmejora social que ha causado esta polarización.

Ser la nación más pobre de la OCDE es una condición que puede ser llamativa. Los comparables son muchos de los países más ricos de la historia económica del siglo XX en adelante. Por tanto, es un dato que nos invita a la reflexión y cuestionamiento sobre qué tan sostenible es esa condición de ser miembros del Organismo.

Uno de los factores que nos distinguía en los albores del bicentenario de nuestra nacionalidad independiente, era la organización social de aquel entonces. Las crónicas de la colonización recogen que hasta el gobernador debía cultivar la tierra para proveerse sustento, pues es lo que había en condiciones de equidad.

La historia del desarrollo económico del país tiene dos grandes columnas que son soporte del pacto social del final del siglo XIX y principios del siglo XX. Por una parte, la sociedad de exportación y tenencia de tierra para el cultivo, mediante la existencia del cultivo del café, la caña de azúcar y el banano. Los primeros, de manera inclusiva con minifundios, y, particularmente el último, con un gran latifundio multinacional, plantearon la base de la generación de la riqueza del nacional.

Debemos entender por riqueza nacional aquella que se produce en un período determinado de tiempo, producto de los bienes y servicios que resultan del ordenamiento de los factores de la producción y, en consecuencia, la apropiada compensación a unos y otros actores de la economía.

La gran conquista de segundo pilar histórico lo fue en los social, cuando Costa Rica optó por un modelo solidario y subsidiario para promover la accesibilidad a escalar en la pirámide social, mediate las revolucionarias reformas sociales consolidades a mitad del siglo anterior.

El papel de los sindicatos costarricenses de aquella brillante década de los 40 del siglo XX, en conjunto con la visión de la clase política y el papel de la Iglesia Católica, permitió una triada difícil de descifrar, pero tan aglutinada que era casi imposible de desgastar y deshacer.

Las conquistas logradas fueron muchas. Desde la igualdad de trato en materia labora hasta el derecho de orden asociativo para la lucha por los derechos legítimos de los trabajadores. Uno, no el único, de los factores de generación de la riqueza. Todo con la venia y apoyo de la clase política representante del poder económico que, de manera inteligente, comprendía la necesidad del equilibrio para evitar grandes revueltas sociales como las que vivieron, y tristemente viven aun hoy, muchos de nuestros hermanos países en América Latina.

Compañero de camino de esta conquista es el sistema de educación universal obligatoria. Un engrase del proceso de articulación social que provocaba la permeabilidad de los que se hacían del conocimiento, aparte de la clase política dominante, generando una clase media muy robusta en la que pivotó el desarrollo por más de medio siglo.

La última parte del siglo pasado se caracterizó por la diversificación de la economía. Pasamos de una economía de orden agrícola a una incipiente industrialización primaria, de la que aun quedan los que supieron ordenar sus cosas sin la dependencia del subsidio del Estado. Se abrió paso también una creciente economía de servicios que aprovechaba dos características de la sociedad nacional: los altos índices de educación de los ciudadanos y la paz social que esto generaba.

En esta breve y atrevida síntesis me he saltado décadas de acontecimientos de gran relevancia, pero indudablemente estamos ante un país en el que había brechas sociales, como los habrá siempre en toda sociedad, pero con efectiva permeabilidad de escalación social.

La importancia de este repaso es la correlativa consecuencia de la generación de la riqueza, antónimo de la pobreza y antídoto de ésta. Pero la riqueza por sí misma no es, ni por asomo, el remedio de las desigualdades. Más bien, el gran reto a combatir es el de la pobreza de un país rico.

Hemos roto el pacto social por diversos motivos. Los excesos de pretensiones abusivas de los sindicatos públicos han hecho del Estado un elefante blanco en el país, con prestaciones cada vez más caras y, por ende, menos eficientes. La última de las páginas del sindicalismo privado, en la penosa historia de la década de los setenta del siglo anterior, con la salida de la compañía bananera del sur, dejó la más fehaciente demostración de cómo las buenas causas, cuando son mal conducidas, llevan a despropósitos irreparables.

También vemos cómo el pacto social se rompió por el exceso de corrupción público-privada. Tanto el funcionario del Estado como el agente del empresariado privado han hecho que los sectores coexistan en un concubinato escandaloso. Desde los pequeños gestos de agradecimiento y hasta los flagrantes actos de corrupción, para ello conviene el funcionario público que no funciona. El que tolera la exagerada función de quienes, siendo una minoría, mal representan a los que generamos riqueza de manera constante y honesta.

Nos mal representan esos “exitosos” empresarios que, cuando se les caen las flores, quedan como empresarios de la gestión de dádivas y corrupción, no como personas de bien que cooperan con el desarrollo del país.

No representan los sindicatos, en sus cabecillas calientes, en su perversidad, a todos los trabajadores, agremiados o no. Como tampoco sucede con los corruptos, evasores, corruptores y transgresores, mal llamados empresarios, muy distintos de quienes mayoritariamente nos esforzamos a diario para conjuntar los factores de la producción, para generar empleo y riqueza.

Quienes pagamos la fiesta fiscal del desorden, la corrupción, el despilfarro y las condiciones especiales para grupos económicos mal llamados empresariales, seguimos en una condición en la que cada vez enfrentamos más dificultades para lograr que se resuelvan asuntos simples. Se complica abrir nuevos emprendimientos y mucho más, abrir nuevas oportunidades de empleo.

Hoy estamos ante la necesaria encrucijada de parar el sangrado con una ley de empleo público. Un escenario en el que, al leer los labios de los políticos que dicen defenderla y promoverla asquea, pues sabemos que sus palabras no son más que una verborrea demagógica.

Escuchar sobre la necesidad de una nueva reforma fiscal, el otro puntal de apoyo para negociar con el Fondo Monetario Internacional parece una caricatura de la época feudal. Cierto, es necesario el crédito con el FMI para abrir las puertas a la inversión de otros proveedores de capital financiero, pero somos unos pocos, cada vez menos empresarios y emprendedores, quienes soportaremos las nuevas cargas fiscales asfixiantes para la continuidad real de muchas empresas y emprendedores.

Una ley de empleo público es indispensable.

Si hay que hacer una reforma fiscal, esta debe cambiar su corte recaudatorio. Pasar a un estadio más inteligente, en el que se usan normas fiscales para retomar la creación de la riqueza, de más empleos y con ello, lograr en tan ansiado efecto de mayor recaudación. ¡A veces soñamos despiertos creyendo que los políticos actuales son capaces de esto!

Mientras la riqueza esté en manos de unos muy pocos, que en un alto grado forman parte de esta camarilla mal llamada empresarial, corrupta y que sostiene a funcionarios corruptos por acción o por ineptitud probada, no habrá forma de dejar atrás la paradoja de la pobreza de un país rico.

Si a este reducido grupo de “empresarios” les exime de tributar, no por una norma legal, sino por el paraíso fiscal que se montan con sus compadres en las administraciones tributarias, no debemos de reaccionar con asombro a la noticia de ser la nación más pobre de la OCDE, sino a ser más bien a ser OCDE a pesar de ello. Compadrazgos que van desde las administraciones tributarias municipales hasta las nacionales, por acción o inacción, tomando el peso de la norma sobre sus cabezas.

Es iluso pensar que un sistema de mercado es sustentable sin empleo. A menor nivel de empleo, menos consumidores con un menor nivel de ingreso disponible para el gasto. Una reforma fiscal solamente apagará los tizones de la pobre hoguera que queda de empresas y emprendedores.

Con una ley de empleo público de verdad, sin exclusiones, así como con una reforma fiscal que sea general es indudable que podremos mantener la esperanza. A través de una norma fiscal con mecanismos de alivio e incentivo a la creación de empleo y riqueza lograremos restaurar la envidiable condición que teníamos antes de caer en las garras de la avaricia, el despilfarro y el empobrecimiento mental en el que estamos sumergidos.

Debemos actuar ahora, antes de que las consecuencias sociales, que cada vez se asoman más, nos cobren carísimo el desequilibrio económico y social. Inexistente si todos hubiéramos pagado según nuestras capacidades contributivas específicas, actuales, reales y concretas. También, si los funcionarios públicos hubiesen sido compensados por una justa retribución como la de la ley de empleo público.

¿Cuándo una planificación fiscal es agresiva?

En esta etapa del año, donde toda empresa ordenada ha hecho o está haciendo sus presupuestos del próximo año, es importante que tome en cuenta el costo legal de operar en la o las jurisdicciones en que lleva a cabo su actividad. Es decir, considere en su presupuesto los costos fiscales.

La planificación de los costos fiscales en los que se va a incurrir debe ser debidamente calibrada y alineada con las realidades económicas que dictan los presupuestos de operación y gestión del negocio.

Surge así el planteamiento, nada menor, sobre las formas y aplicaciones del derecho tributario que el contribuyente está llevando a cabo para lograr el máximo de su eficiencia fiscal.

Hay planeaciones que se consideran, desde una óptica objetiva, como coherentes y consistentes con la dinámica del negocio mismo. Un aspecto que da robustez al plan de racionalización de los costos fiscales, que permiten el equilibrio entre coste fiscal y cumplimiento de la normativa.

En cambio, cuando empezamos a notar algunas características que desarrollaré más adelante, vemos rasgos de la planeación que empiezan a tornarse en una planificación fiscal agresiva.

La primera característica y que rompe mitos de contribuyentes de todo tamaño: Su estrategia fiscal debe ser transparente. Su éxito no puede depender de no ser vista por las autoridades competentes, quienes, en el ejercicio de sus facultades, simplemente en cualquier momento, pueden iniciar una fiscalización de los asuntos planteados en la planificación fiscal, siempre dentro de los plazos de prescripción.

No tener una planificación transparente es sinónimo de ocultamiento. Puede incluso conllevar a condiciones de orden fraudulento, que aún en una fiscalización que se mantenga en el ámbito de lo administrativo, agrava severamente las sanciones económicas previstas en el ordenamiento jurídico.

En el supuesto en que se haya acudido al ardid, cuando los montos de lo no pagado al fisco superen los quinientos salarios base, puede conllevar inclusive consecuencias de índole penal tributario.

Es agresiva aquella planificación fiscal que no encuentre abrigo en un motivo económico válido, otro que no sea el ahorro mismo de la carga tributaria. Aunque ahorrar impuestos es motivo económico, cuando es el único, evidentemente el contribuyente no habría optado por dicho camino ante la inexistencia de cargas fiscales.

También es una planificación fiscal pasible de ser considerada agresiva aquella que, en su conducción alambicada de rentas, haga saltar la pregunta de por qué esas rentas en lugar de ir punto a punto, de una a otra jurisdicción, hacen una parada “técnica fiscal” en jurisdicciones de conveniencia.

Se agrava más aún cuando en las jurisdicciones de conveniencia se carece de una sustancia, que pueda dar pie a la justificación económica. Esos casos en los que se cuenta apenas con una dirección física, que coincide solamente con la misma dirección de constitución. Casos en los que no hay oficina, ni fábrica, ni sitio de almacenamiento, ni espacio alguno para “un alfiler” siquiera, pero donde se albergan una pluralidad de entidades que, por el monto global que transan, cabrían si acaso en grandes naves industriales o de complejos de sofisticadas oficinas con personal múltiple, dada la asignación artificial o artificiosa de funciones que han sido atribuidas a aquellas “pensiones” o “casas de estancia” societaria.

Hay otras circunstancias que pueden redundar en caracterizar las planificaciones fiscales como agresivas. Tal es el caso de la atribución excesiva de valor a funciones que, aunque puedan contar con sustancia aparente, simplemente son compensadas a precios que no se pagarían a terceros independientes, tanto como no son acordes a lo que un agente económico racional estaría dispuesto a pagar por determinadas prestaciones.

Cuando existen arbitrajes – diferencias nominales – en las tarifas del impuesto sobre la renta de dos o más jurisdicciones involucradas, o cuando existen jurisdicciones intermedias con una imposición aparentemente sustentadas, pero con gran laxitud en la fiscalización o el manejo de requisitos propios inherentes a la deducción de gastos, se y dejan utilidades muy marginales en dichas jurisdicciones, podemos estar también ante una planificación fiscal calificable de agresiva.

Cuando la empresa intermedia, sea local o extranjera, utilizada en la planificación fiscal, es beneficiaria de algún régimen tributario especial, que haga que las utilidades que se le atribuyan a pesar de la forma y la esencia sean tendentes a la menor tributación grupal, también puede llegar a calificarse como agresiva. La estrategia podría considerarse abusiva de los beneficios del sistema fiscal, para lograr que el conjunto del grupo económico resulte en una tributación menor por el mero ordenamiento de los factores en la diversidad de cajas jurídicas.

En la búsqueda de la efectiva objetividad para distinguir si un acto o un conjunto de ellos son tendentes a la mera reducción de la carga tributaria, se ha de contar con qué antecedentes dieron origen a la efectiva combinación de los recursos de una manera distinta, que obedezca a motivos esenciales, que tengan reflejo en la cadena de valor, para poder justificar que aquellos movimientos efectuados, cuya consecuencia es una menor tributación relativa, simplemente no fueron cambios que denotan la búsqueda de la reducción de la carga fiscal.

La legítima intención de minorizar la carga tributaria, lo es en el tanto y en el cuanto no caiga en prácticas que, desde el ejercicio natural, racional y económico del ordenamiento de los factores de generación de valor, no pierdan sentido o desfiguren al grupo económico con lógicas carentes de motivación.

Aun los más fervientes defensores del derecho de la libertad de empresa y en el marco de dicho principio constitucional, entendemos que para que ésta se defienda debe encontrar sus límites en la razón misma, así como en el adecuado cumplimiento de los deberes constitucionales también, de contribuir a las cargas públicas según lo que establece el derecho en general, especialmente el de las jurisdicciones involucradas.

Tratar de sostener mediante artificios las prácticas fiscales agresivas, es en múltiples ocasiones responsabilidad de las propias autoridades tributarias, que hacen el invite al contribuyente a que se aproveche de su propia inacción, o que propicie, mediante la tolerancia del abuso de las formas, la obtención de beneficios fiscales que son, en esencia, vistos objetivamente, agresivos.

La planificación fiscal es una actividad que debe involucrar una diversidad de visiones que alimenten los elementos necesarios, para así evitar que caiga en el cajón de las planificaciones agresivas.

Incorporar una visión multidisciplinaria garantiza que la prueba ácida de la planificación supera los cuestionamientos de la diversidad de criterios. Un factor de éxito en la calidad de estas acciones tendentes a la adecuación de la carga fiscal a sus mínimos legales justificables.

En relación con este último aspecto no podemos explicar por qué aun con elementos contundentes que prueban la existencia de grandes orificios en el sistema tributario, las autoridades lo consienten por desidia o colusión con los grandes beneficiarios de los regímenes de los “pequeños”, en las tesis del enanismo fiscal en las que se abrigan muchos de los beneficiarios del régimen simplificado por ejemplo, abusando a vista y paciencia de una Administración que le queda más cómodo tolerar, que actuar.

La pregunta subyacente es si, por debajo de muchas de las prácticas fiscales que se califican de planificaciones fiscales agresivas, no está la agresión pasiva de la inopia de la Administración. Sin objetividad y con abuso de sus facultades, más bien reservándoselas, la autoridad tributaria simplemente está siendo un propiciador útil del fraude descarado que cobija, protege y promueve.

Esperamos que las acciones para evitar la planeación fiscal agresiva empiecen por una exhaustiva revisión y fumigación de los rincones, en los que las bolsas de fraude se encuentran en frente de las narices de la propia Administración. Un aspecto que recarga las espaldas de unos pocos contribuyentes en el deber de contribuir de orden constitucional.

Pandora papers, ¿qué hay detrás?

Pandora fue la primera mujer creada por mandato del propio Zeus, en la mitología griega. Se le crea como venganza del Dios para con los hombres, por haber recibido el conocimiento del propio Prometeo, quien fue torturado, pues llevar el conocimiento a los hombres hacía menos dioses a Zeus y los suyos.

Pandora, además de toda la carga ideológica que contenía su existencia misma, a su vez era la responsable de las desgracias de los seres humanos. De todos los males: enfermedad, fatiga, locura, vicio, pasión tristeza, crimen y vejez.

Estos males se conservaban en una caja o vasija – según la versión de Pandora que leamos, la conocida “caja de pandora.” De ahí el popular decir, de evitar abrir la caja de pandora, pues no se sabe qué desgracias pueden surgir de ella.

Sin estos tres párrafos antecedentes no se podría contextualizar el motivo detrás de los afamados Pandora Papers, la nueva revelación de la ICIJ, asociación de “periodistas y medios independientes” que se han dedicado a la cacería de brujas, desde 2016 con la primera revelación de los papeles de Panamá.

No pretendo demeritar el valor de conocer, de manera transparente, la existencia de actos ilícitos; en especial aquellos promovidos o protagonizados por las clases gobernantes del mundo. Tanto las que dan la cara en el podio del poder, como aquellas que lo ejercen detrás de ellos, dejando para sí los beneficios que conlleva aquella frase de Adolphe Thiers que “el rey reina, pero no gobierna”.

En la lista de los Pandora Papers aparecen los nombres de reconocidas figuras públicas, pero también de perfectos desconocidos que son los que en realidad ostentan el poder último en la mayor parte de los países y territorios.

Si bien los nombres de presidentes, expresidentes, reyes y otras figuras de la más diversas latitudes del mundo salen en primer plano, también lo hacen quienes les financian. Quienes pagan la fiesta y mandan el baile detrás del poder nominal, a quienes le sirven los gobernantes, sean estos electos, impuestos o proclamados.

Tan importante información con posibles consecuencias legales, cuando el derecho y la justicia lo demuestren con objetividad hallazgos de conductas ilícitas, nos planeta varias preguntas medulares: ¿Quién es ICIJ? ¿Quién financia a ICIJ? ¿Qué busca demostrar ICIJ? ¿Cuál es el trasfondo ideológico que subyace detrás de las acciones de estos espadachines de la justicia? ¿Quién les legitima?

Las respuestas a estas preguntas son de difícil acceso. La organización se autodenomina una agrupación de periodistas independientes. Fue creada en 1997 por Charles Lewis y tiene su sede en Washington, Estados Unidos. Se plantea como una asociación sin fines de lucro, que recibe donaciones de diversas organizaciones interesadas en la difusión de información de naturaleza desestabilizadora de personas de perfil político, aunque no todos, así como de empresas, aunque no todas, solo algunas.

Estos sesgos nos hacen pensar en la objetividad efectiva de las investigaciones. Nos pone a dudar la licitud de los medios para la obtención de la información, una violación de los datos de empresas, bufetes de abogados, archivos y correspondencia de orden privado, pero que selectivamente se convierte en pública. ¡Un asunto pendiente por resolver!

Desgraciadamente, la condición de “independencia” de la organización solo puede ser probada hasta que se conozcan las respuestas a las preguntas planteadas. Así como el derecho de preguntar y repreguntar sobre los intereses de quienes financian su fiesta de irrupción en la intimidad de las personas y empresas, para dejar un sabor a nihilismo absoluto, con un propósito final aún oculto y difuso.

El conocer los pormenores financieros de la mayoría de los políticos, y sus compadres que les mandan porque les financian, es particularmente relevante. Las revelaciones sobre personas de las esferas de la derecha más recalcitrante junto con los de una aparente izquierda en el poder de algunos de los países alrededor del globo son invaluables. Pero, el asunto de fondo es conocer cuáles son las pretensiones de quienes promueven esta suerte de oscura transparencia.

Valga decir que, aparte de las historias de políticos, las revelaciones sobre empresas y empresarios inescrupulosos que llevan a cabo toda clase de actos artificiales y artificiosos con el fin de no pagar sus obligaciones tributarias son igualmente valiosas.

La pregunta subyacente es si se apropian de una responsabilidad, a modo de columna paralela de los Estados de Derechos, al lanzar petardos al aire para que las instituciones competentes y legítimas según la Constitución y leyes de cada Estado actúen. Son estas instituciones, con los medios institucionales, convenidos mediante instrumentos multilaterales de derecho internacional público quienes deben actuar lideradas por la OCDE, esa de la que ahora somos parte. ¿No son estos los entes efectivamente competentes para hacer estas diligencias investigativas?

La promoción poco equilibrada y con desprestigio hacia individuos, que tendrán que dar cuenta de sus actos, y empresas sin motivos económicos válidos para la utilización de sociedades o entidades en jurisdicciones satanizadas, no deben llevar a la conclusión errada que hoy vive en el imaginario global: Que todo lo que se hace en algún sitio, si no es elusión, es evasión fiscal. Una conclusión incorrecta y carente de elementos que respalden tal clasificación.

No son las jurisdicciones ni los instrumentos legales: sociedades, fundaciones, fideicomisos, los que se convierten en el problema. Ni siquiera podría afirmarse que son la causa del complejo problema de la caja de pandora, sino los actos que se envuelven en dichos papeles.

Calificar es fácil, particularmente cuando se goza del anonimato tan criticado por los promotores de esta campaña cuyos fines últimos desconocemos. No sabemos qué quiere demostrar ICIJ, si la ya conocida conducta de perversidad y morbosa corrupción de las diversas clases políticas, o el desprestigio de las jurisdicciones, o de la avaricia de algunas personas y empresas, con lo cual aportan poco a la solución y solo hacen un monumento al problema.

De las empresas y personas que utilizan las jurisdicciones y sus instrumentos jurídicos es impropio concluir que todas ellas están evadiendo o eludiendo obligaciones tributarias. Esta afirmación, además, tiene una cínica y perversa conclusión: Tratar de equipar la evasión con la elusión fiscal; siendo esta última lícita, mientras que la evasión, como todo asunto ilegal debe ser perseguida por las autoridades competentes y no por quien se atribuye el derecho de perseguir a las brujas del mundo.

Decir que las jurisdicciones son instrumentales a todos los males del mundo, usando la definición de los primeros párrafos para denominar los papeles de pandora, es tratar de explicar que la fuente de todos los males del mundo, son las jurisdicciones, los instrumentos jurídicos y sus usuarios.

No se distingue a los evasores de quienes tienen motivos económicos, jurídicos y logísticos para contar con operaciones en esos territorios, con dichos instrumentos y con propósitos de generar riqueza que debe ser gravada según lo establezca cada ordenamiento jurídico. Un asunto que está siendo abordado por organizaciones competentes como la OCDE, mediante las quince acciones BEPS, de una manera objetiva, con la intención de evitar abusos en los traslados artificiales y artificiosos de bases imponibles entre un país y otro por motivos únicamente tributarios.

El contraste es evidente. Las normas sistematizadas por la OCDE parten de una manera científica del fenómeno fáctico de la evasión. La organización genera acciones tendientes a evitarla y propone – y logra la adhesión de los países miembros y no miembros – el compromiso en la lucha contra el fraude fiscal, del que historias como las de los papeles son apenas una parte del problema.

Los predicados, planteados desde un abordaje apropiado y en respeto con los ordenamientos en lugar de linchamientos y hogueras, cuestionan si el uso de una jurisdicción o instrumento jurídico tiene sustancia, es transparente y fundamenta coherentemente su existencia de una retribución apropiada de los pagos, tanto a los paraísos fiscales como a aquellas jurisdicciones que, sin recibir el apelativo, se comporten como tales.

El papel de regalo no es malo por sí mismo, solo puede resultar siéndolo si se usa para envolver sustancias ilegales, armas letales o medios para exterminio humano. Dicho esto, los papeles son solo instrumentos, los problemas subyacentes son el verdadero asunto en el fondo.

No nos dejemos confundir, es cierto que hay delincuentes que han ostentado y ostentan posiciones de poder, que han envuelto fortunas mal habidas en los papeles en cuestión. Es cierto que hay fortunas acrecentadas por la avaricia de quien incumplió con el deber solidario de contribuir a las cargas públicas, pero no es cierto que todos los usuarios de la fábrica de papeles son delincuentes de igual calaña.

Esta campaña global de hacer parecer que la creación de riqueza y quienes nos dedicamos a ella es el problema y que hay que exterminarlo, obedece a una política de nuevo orden económico y político, que se fundamenta en el más vedado pero profundo estadio del socialismo solapado.

La declaración de impuestos

Las declaraciones, ya sean mensuales del impuesto de valor agregado o las anuales de impuesto sobre las utilidades, son actos de carácter provisional, en las que el contribuyente, se dé cuenta o no, está efectuando una interpretación de orden dual: la de la norma tributaria y el conjunto de marco legal que le acompaña, tanto como de las aplicaciones concretas de las normas que regulan a la contabilidad, sean las Normas Internacionales de Información Financiera.

Esta dual condición de aplicar normas de carácter técnico, hacen de la autodeterminación de la obligación tributaria, una compleja responsabilidad de la que la mayoría de los contribuyentes no tienen conciencia, lo que no les exime de su responsabilidad legal.

La declaración normalmente se hace acompañado de profesionales en el ámbito de la contabilidad, sin embargo, en no pocas ocasiones lo adecuado sería acompañarse por especialistas multidisciplinarios, que comprendan el complejo enjambre de las normas tributarias, que van desde las referencias a normas del derecho fiscal internacional, hasta las leyes, reglamentos, resoluciones, criterios, y jurisprudencia, entre una larga gama de etcéteras.

Es prudente que un contribuyente revise sus resultados determinados de base imponible, resultado de la conciliación fiscal, con profesionales especialistas y especializados en materia tributaria. No todo lo que brilla es oro, ni todo el que dice saber, sabe. Labor compleja para el contribuyente, la de tener que hacer este discernimiento.

Más compleja es, sin embargo, la consecuencia de no efectuar dicho discernimiento a la luz de la abundante y creciente complejidad del sistema tributario. Es mejor que el acompañamiento de especialistas sea en la fase de autodeterminación y no cuando sea demasiado tarde, eventualmente en un proceso de fiscalización en que deba hacer frente a onerosas costas.

Debemos entender que los cambios en las normas conllevan una necesaria adecuación en las conductas. Todo aquello que eventualmente funcionó en su día, tal vez hoy, ante este nuevo marco normativo – plagado de matices – no sea la acción adecuada. Lo que servía en el pasado no es garantía de funcionar en el futuro próximo.

Muchos contribuyentes invocan su seguridad en el hecho de haber sido fiscalizados por la Administración Tributaria. Quizás sí, ya les fiscalizaron, pero hace varios años con una ley distinta y una Administración con mayores limitaciones de accesibilidad a fuentes de diversa naturaleza para contrastar lo declarado con los signos externos de riqueza, que resultan de la información que hoy tienen las autoridades.

Volviendo al carácter provisional de las declaraciones, debemos aclarar que estas son susceptibles de ser modificadas ya sea por el contribuyente por voluntad propia, o por la Administración Tributaria en fase de fiscalización extensiva o intensiva, sea de manera provisional o definitiva, según corresponda.

El derecho del contribuyente a rectificar declaraciones es útil luego de un diagnóstico fiscal, un servicio en el que detectamos sus riesgos tributarios y recomendamos, de ser necesario, llevar a cabo una rectificación espontánea de las declaraciones respectivas, para mitigar los riesgos de mayor cuantía por omisión de impuestos, como para reducir las consecuencias sancionadoras.

Cuando el contribuyente rectifica de manera voluntaria, según el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta nueva información se convierte en la última declaración, por lo que, en un proceso de fiscalización será la rectificativa y no la originalmente presentada la que se analice. Es decir, los errores autodeterminados por el contribuyente no harían un aumento de la base imponible en la fase de fiscalización.

En materia sancionadora, el artículo 81 del Código establece tres grados de sanciones basados en la diferencia que determine la Administración Tributaria en fase de fiscalización, estas sanciones son del 50% el 100% y el 150% de la base imponible corregida en la fiscalización.

En sentido contrario, si el contribuyente es quien acude rectifica voluntariamente sus declaraciones, las sanciones son la mora equivalente al 1% mensual de recargo, con un tope máximo de 20%, motivo económico suficiente para que, caso a caso, recomendemos la pertinencia de las rectificaciones, que en el menor de los escenarios provoca un ahorro del 30% y puede llegar a ser hasta del 130% de la sanción en fase de fiscalización, según sea la naturaleza de los actos rectificados.

En ambos casos el contribuyente debe pagar o llegar a arreglo de pago con la Administración, que incluye además de la sanción, los intereses que se imputan a la diferencia de la obligación principal a las tasas de interés que periódicamente publica la Administración Tributaria y que tienen vigencia para esos períodos concretos, contados desde la fecha última para pagar la obligación tributaria en tiempo, hasta la fecha de su respectiva cancelación de manera voluntaria, aunque extemporánea.

La acción de rectificación de carácter automático se limita cuando la Administración notifica el inicio de una actuación fiscalizadora de un impuesto y un período concreto. Según el inciso e) del artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ante una actuación fiscalizadora, la rectificación de declaraciones se vuelve una petición.

Esto se ha entendido en la práctica como una imposibilidad, cuando realmente no limita el derecho de rectificación, sino que lo conduce a formar parte del expediente de fiscalización y convierte a la declaración rectificativa, del impuesto y período fiscalizados, en una petición, que se debe valorar antes de emitir el acto de la propuesta de regularización por parte de la Administración Tributaria al contribuyente.

La petición hecha en fase de fiscalización forma parte integral de ésta, generando reducciones porcentuales en las sanciones que puedan determinarse como pertinentes a los actos susceptibles de sanción – no todo lo determinado por Tributación es susceptible de sufrir sanciones – mitigando el costo de los accesorios de la determinación que lleve a cabo la Administración.

El otro aspecto nada menor que debe entender el contribuyente es que, cuando el inciso e) del artículo 130 limita el carácter automático de la rectificación de pleno derecho de la declaración originalmente presentada, lo hace para el período e impuesto que se está fiscalizando o por fiscalizar. La limitación no impide la rectificación de otros impuestos o períodos, que aún no hayan sido incluidos en el alcance de la fiscalización tributaria.

Las declaraciones también se consideran definitivas cuando transcurrió el período de prescripción. Este instituto legal es de acción por parte del contribuyente, es decir, no es automático, sino que requiere de petición de prescripción ante la eventualidad de que la Administración notifique pretensiones sobre algún impuesto para el que ya haya transcurrido, sin interrupción, el o los plazos de prescripción.

Antes de pedir la extinción de las pretensiones de la Administración por prescripción se debe tener plena certeza de que no se hayan producido actos que conlleven a la interrupción de esta, según las causas de interrupción indicadas en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si hubo interrupción, la imputación temporal vuelva a contar de nuevo, como si el plazo ya transcurrido no hubiese existido.

La prescripción según el artículo 51 del Código es como regla general de cuatro años, aumentándose a diez años en casos calificados de orden fraudulento o no presentación de la declaración que se trate. Estos plazos según el artículo 52 se computan a partir del día hábil siguiente en que venció la declaración o se cumplió con ella.

Un aspecto de común aplicación, como lo es la prescripción, no es actualizado regularmente en la base de datos de la Administración. Con frecuencia aparecen como pendientes deudas totalmente prescritas, creando efectos negativos para el sujeto pasivo, por ejemplo, en el caso de licitaciones o contrataciones con el Estado o inclusive en la obtención de créditos. Este vicio, de una base de datos corrupta en calidad de información, es un pendiente que el Ministerio de Hacienda tiene para con la sociedad.

La no actualización automática implica más trámites para el contribuyente, que debe incluir una revisión constante de la cuenta integral, con todos sus errores y horrores, para evitar perder, por razones de oportunidad, la posibilidad de participar en una contratación con el Estado o el acceder a un crédito.

El día que el contribuyente se percate que sus declaraciones de impuestos, que antes consideraba como un acto definitivo, en realidad es un acto provisional, sujeto a su propia rectificación o a la que estime la Administración Tributaria, tendremos contribuyentes con mayor consciencia de las responsabilidades extendidas a lo largo del tiempo que implica el acto formal de declarar cualquier impuesto.

Le invitamos a tomar clara conciencia de lo complejo y detallado del sistema tributario, para evitar tomárselo a la ligera o por el contrario dejar de ejercer, teniéndolo, algún derecho que esté consagrado en el ordenamiento tributario.

Dos asuntos por atender

Iniciamos el último trimestre del año para la mayoría de los agentes económicos, por ello debemos visualizar las tareas a las que deben estar abocados para tener un adecuado cumplimiento y un apropiado proceso de planificación.

Excepto por los actores de la economía que hayan solicitado mantener el tradicional cierre al 30 de setiembre, y en concreto las actividades de cultivo de la caña de azúcar y la cadena productiva del café, todos los demás hemos pasado a cerrar actividades tributarias al final del año natural.

Será este el primer período fiscal anual, normalizado después de la entrada en vigor de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el que el período fiscal se establece desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Prepararse para un buen cierre fiscal significa, tanto para quienes ya han concluido su período fiscal – ahora especial, como para los que estamos por llegar a esa fecha cierre, un acto que debe ser administrado como un proyecto, partiendo de la propia métrica de los resultados acumulados en los primeros tres trimestres.

Algunos de los agentes económicos tienen actividades continuas mientras que otros, más bien son de orden estacional. Con tal conocimiento de las actividades propias, se puede hacer una adecuada prospección del cierre fiscal que autodeterminarán y autoliquidarán al final de este año, con fecha máxima de presentación el próximo 15 de marzo de 2022.

El primer asunto que el contribuyente debe hacer desde ya es determinar cuáles son los ajustes que aplicará, prestando particular atención a las deducciones e incentivos que mantiene nuestra ley de renta, para determinar la menor carga fiscal posible, siempre en el marco legal de la liquidación del impuesto sobre las utilidades.

Debemos considerar para dicho ejercicio de planeación y preparación del cierre fiscal, la entrada en vigor de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos que excedan el 30% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones, y amortizaciones, según se introdujo en el artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la renta. El excedente debe tener un tratamiento apropiado.

La determinación de los gastos financieros netos debe excluir aquellos incurridos con entidades financieras reguladas, ya sea en Costa Rica o en otras jurisdicciones, por lo que la limitación queda, en términos desnudos, limitada a la carga financiera de partes privadas no financieras, o financieras no reguladas, sean estas partes relacionadas o independientes.

De igual manera, hay que tener en cuenta que aquellas operaciones que por su condición caigan en el ámbito de financiamiento, o cualquier otra transacción deducible en Costa Rica y no gravable en el país de destino, cumpliría con la definición de asimetría híbrida, por tanto, dicho gasto resultante es un gasto no deducible.

Complementariamente, quienes liquidan la obligación tributaria, con independencia a su tamaño o del régimen fiscal bajo el que tribute, y han tenido transacciones con partes vinculadas, deben contar con la apropiada documentación de precios de transferencia, para ajustar al alza la base imponible, si es que efectúa el ajuste posterior al cierre, o de forma bilateral, sea aumentando la del ente relacionado receptor y reduciendo la del pagador, en caso de efectuar estos ajustes de manera transaccional.

Para aprovechar la condición de neutralidad grupal del ajuste de precios de transferencia, es indispensable que la documentación preliminar del estudio se haga antes del cierre y se facturen entre las relacionadas y así evitar la unilateralidad del ajuste pro-fisco. Esa es nuestra recomendación, pues de no hacerse, lo que resultaría es una serie de ajustes extracontables a la base imponible que solo beneficia al fisco.

La norma del artículo 81 bis de la Ley del impuesto sobre la renta nos obliga a valorar las transacciones entre vinculados, locales e internacionales, conforme las reglas de libre concurrencia, o sea los precios de transferencia.

Al cumplir con la obligación de manera inteligente y con antelación al cierre aprovechamos las posibles tolerancias de los rangos de “libre concurrencia” disponibles según el análisis económico de los estudios realizados, ajustando ambas partes de la transacción en el momento y no en un suspiro ex post, resignados con el abultamiento de la obligación tributaria del grupo económico.

La preparación del cierre fiscal contiene múltiples acciones, que coexisten con los esfuerzos cotidianos de la cada vez más difícil de hacer y mantener empresa en marcha. Resolver el cierre fiscal es uno de los dos asuntos por atender.

Por otra parte, así como cierra un período, se abren las puertas de manera indefectible al inicio de un nuevo año, que a su vez es un nuevo período fiscal. Como las buenas prácticas de orden empresarial lo indican, es apropiado entrar en labores de elaboración o revisión de los planes estratégicos y creación de presupuestos.

En el marco de estas buenas prácticas de orden empresarial, en un ambiente fiscal cada vez más voraz y complejo, es fundamental incluir las acciones de planificación fiscal que conlleven el cumplimiento de las obligaciones tributarias al menor de los costos alternativos posibles, siempre de acuerdo con legislación tributaria.

Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que quien está consciente de la importancia de la planificación estratégica pero no le presta atención al tema tributario, está perdiendo una oportunidad singular de apalancar dicha estrategia en la más apropiada estructuración de sus negocios venideros.

Si bien la incertidumbre es un compañero incomodo en el camino, es uno inseparable de la ardua tarea de hacer empresa, de ello deriva que todo emprendedor, empresario, inclusive quien ejerce profesiones liberales, se este cercenando las posibilidades de una mayor rentabilidad neta, legal, limpia y competitiva si no efectúa una adecuada planificación fiscal. Quienes ya la tienen, deben plantearse una revisión a fondo de esta, dadas las previsiones qué esperamos de la actividad económica en el año venidero.

Hacer planificación fiscal es legítimo, es racional y es indispensable para reducir, de manera legal y económica, la carga tributaria efectiva que pesa sobre la empresa o el grupo empresarial; un aspecto que incide en el aumento de las posibilidades reales de mejorar competitividad y competencia.

El momento para hacer planificación, aunque sea una verdad de pedregullo, es antes que los acontecimientos inicien su cauce. Así como se puede aprovechar de mejor manera en el tiempo la operativización de las acciones que tiendan a la búsqueda del loable objetivo de una justa tolerancia al deber de contribuir, siempre en el ámbito más puro de racionalidad económica y cumplimiento normativo.

El antónimo conductual de la planificación, en general, es la improvisación y la búsqueda de remiendos de última hora para no tener que enfrentar pesadas cargas tributarias.

Esto marca la diferencia entre el éxito y el fracaso de acciones que, buscando un mismo objetivo por razones de oportunidad o temporalidad, simplemente quedan en mejor posición o mayor exposición, aumentando los riesgos de detección fiscal pues con frecuencia las acciones de último minuto carecen de la necesaria triada de: coherencia, sustancia y transparencia, imposibles en la improvisación y solo viables en una adecuada planificación.

Todo el conjunto de actos que hacemos y sentimos – porque lo son – legítimos para lograr el éxito de nuestras empresas, como nuevas fuentes de ingresos y la búsqueda permanente de reducción de costos y gastos de hacer negocios, son igualmente válidos y urgentes cuando hablamos de la racionalización del costo efectivo de hacer negocios en cumplimiento de un marco normativo tributario cada vez más exigente y cambiante, en un sistema tributario nutrido de cada vez más fuentes diversas de información contrastable respecto a lo que, como contribuyentes, le hacemos saber a la autoridad tributaria por medio de nuestras declaraciones mensuales de IVA y anuales de renta.

Los dos asuntos por atender: preparar con antelación y acompañamiento profesional el próximo cierre fiscal a un pequeño golpe de calendario de distancia, asimismo, avocarse a la planificación fiscal de su empresa, emprendimiento o ejercicio profesional de cara al pronto inicio del año 2022.

Las normas de impuestos deberían de ser simples

Conforme analizamos y pretendemos aplicar la norma tributaria nos percatamos de que es un enjambre de muy difícil aplicación. Aparte del odioso acto de tener que soportar cargas impuestas – razón del término “impuesto”, – para hacerlo, además, hay que entender una maraña normativa nada amigable.

Las normas tributarias deberían de ser simples. En particular cuando son diseñadas para la autodeterminación y autoliquidación por parte del contribuyente común.

¡Pasa lo contrario! Ese contribuyente, en su mayoría, enfrenta las normas con una reacción natural y primaria: ¿Cuál es la tarifa? Típica pregunta, ¿eso cuánto paga de impuestos?

Es un reto superlativo explicar a contribuyentes, gestores de empresas grandes y medianas, ni que decir los de micro o pequeñas empresas, que incluso esa simple pregunta tiene una serie de condiciones que determinan cuál debe ser la respuesta más razonable.

¡Es asombroso! De pronto el contribuyente diligente debe – casi obligatoriamente – buscar asistencia para el cumplimiento ordinario y recurrente, porque desde la propia construcción se trata de una norma compleja.

Incluso nos preguntamos si detrás de esa compleja construcción existe un ánimo de hacer que, en lugar de lograr que la norma se cumpla, las leyes inviten al incumplimiento, con una suerte de trampa repleta de lenguaje rebuscado. ¡Más perversa aún sería la pretensión de cobrar sanciones severas a quien, haciendo su mejor esfuerzo, incumple, al menos parcialmente, por la compleja normativa!

Es más complejo aun cuando las propias administraciones tributarias trastabillan para dar interpretaciones de aplicación de la norma a casos concretos. Peor aún cuando, como en el caso costarricense, las respuestas a consultas no son vinculantes pues, además de los frecuentes desaciertos interpretativos por parte de la administración,   se trata de aseveraciones meramente informativas.

¡Es asombroso! Se espera que los agentes económicos, además de someterse al deber constitucional de contribuir, deban peligrosamente hacer la tarea de interpretación jurídica en cada acto de liquidación de cualquier tributo. Por menor que parezca este acto, puede causar un agravio significativo al bolsillo.

Un sistema tributario complejo es una invitación al incumplimiento. ¡Más aún cuando   la fuerza de control de las autoridades tributarias no alcanza! Peor cuando los escasos recursos para fiscalización se acompañan de desidia de los funcionarios, por lo que aumentan las condiciones de promoción de los omisos al sistema.

¡Es un agravio la diferencia de lo que implica contribuir para aquellos con los medios materiales y humanos para atender sus obligaciones fiscales, incluso con asistencia especializada respecto de aquellos que ni siquiera tienen idea que requieren asistencia! Esos que creen que basta con leer rápidamente la norma.

¡Resulta que leer rápidamente no basta! Todos lo hemos vivido en diversas instancias de nuestras vidas como contribuyentes.

Quienes nos dedicamos profesionalmente a la práctica de los impuestos tenemos claridad en que, aún lo cristalino, puede llegar a ser difuso e imperfectamente aplicado. Puede haber una norma adicional por ahí o alguna interpretación trasnochada… Quizás una jurisprudencia contradictoria que abre a tela de duda una aplicación que, en tesis de principio, debería de ser simple.

Por supuesto, la complejidad e inseguridad jurídica no es un monopolio de nuestros legisladores, tampoco es exclusivo de la Administración Tributaria. Siempre que vemos el zacate del vecino, este se ve más verde, pero cuando nos movemos a él aparecen los pequeños grandes detalles. Esos que hacen que aquello que parecía más amigable, lo fuera significativamente menos.

En el derecho tributario comparado cuesta, en regla general, encontrar una excepción a la intrincada complejidad normativa, de reglamentos, directrices y multiplicidad de detalles que nunca consideran empatizar con el contribuyente.

En diversas ocasiones he recibido consultas de algún exlegislador sobre temas fiscales, que me aborda con la pregunta frecuente: ¿A quién se le ocurrió hacer una ley tan compleja? ¡Eso no lo entiende nadie!

Pues, en no pocas ocasiones, ese exlegislador que pregunta estuvo inclusive en las comisiones legislativas que estudiaron la norma. Él, una vez que se convierte en contribuyente, la encuentra ininteligible.

Debo aclarar que no estoy abogando por el simplismo chambón, carente de técnica. ¡Por el contrario! Como especialista en la materia, sueño con una aplicación de la técnica legislativa adecuada, oportuna, inequívoca, con claridad del lenguaje.      ¡Desde la gramática hasta la ortografía! Sueño con coherencia de la nueva norma respecto del resto del ordenamiento, para evitar contradicciones, posibles derogatorias tácitas, odiosas contradicciones legales y abusivas cláusulas inconclusas que dejan a todos los usuarios del sistema en incapacidad de aplicación.

Espero que las administraciones tributarias, en su función de instrumentalizar el cumplimiento, hagan un alineamiento práctico de la norma dictada por el legislador, considerando que la norma solo se explica e instrumenta en esta instancia. No hay manera de reparar los posibles o aparentes yerros, que de haberlos corresponde llevar la enmienda a iniciativa legislativa, respetando el principio constitucional de reserva material de ley.

Luego se ve mal, pero se tiene poco en cuenta todo lo anterior, que hay quienes aprovechan la coyuntura de falta de cuidad y empatía con el contribuyente para sacar provecho para sí mismo. Hacen de esto un acto lícito, al alcance de muy pocos, de quienes sí puede invertir en asesoría de calidad. Nosotros recomendamos asesorarse, pero tenemos claro que es un agravio comparativo.

Para quienes tienen los medios y logran encontrar asesores de calidad, les invito a hacer un uso intensivo de sus servicios, será una inversión de gran rédito. Para quienes no tienen posibilidad material de hacerlo, pues sus recursos exiguos apenas si dan para una economía de sobrevivencia, propongo la creación del “defensor de los contribuyentes”. Uno que vele tanto por los intereses difusos del colectivo, como los concretos de aquellos que, teniendo que enfrentar normas igualmente complejas que los que tienen cómo pagar asesores, puedan acceder a unos consultorios de asesoría de calidad, pero autónoma de los criterios fiscalistas de la Administración, que en su servicio al contribuyente se convierte en juez y parte.

El tener acceso a la ley debe ser un derecho, no el privilegio de algunos. Menos aun cuando puede conllevar, de manera inclusive regresiva, a consecuencia sancionatorias. Quien no tiene para pagar asesores, más gravosa le será proporcionalmente la sanción que conllevaría un incumplimiento idéntico al de otro contribuyente en condiciones de acceder a la asesoría.

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