Contribuyentes y obligaciones

La reforma fiscal aprobada en diciembre de 2018, finalmente se enrumba a la puesta en marcha en los próximos 19 días, momento para volver a repasar algunos básicos del impuesto más universal que se introduce en el ordenamiento que es el impuesto de valor agregado, IVA por sus siglas.

En primera instancia el día 1 de julio de este año todos los agentes económicos-término que trataré de explicar de manera exhaustiva-amanecemos como contribuyentes de este impuesto. A la vez abordaré las dos formas y vertientes, así como las responsabilidades que acarrea ser contribuyente ya de una u otra forma en este impuesto, para relacionar al final estos deberes nuevos con las obligaciones que derivan de la versión 4.3 de facturación electrónica.

Para empezar debemos de abordar el termino contribuyente en sus dos dimensiones para poder entender que todos las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que reciban servicios o compremos bienes, somos sin duda contribuyentes, en este sentido somos contribuyentes en el concepto económico que quiere decir, que somos los destinatarios de la obligación de pago del tributo en cada transacción, descargando la obligación que a este título incurramos con el pago del impuesto facturado y cobrado por parte del proveedor de bienes o servicios nacionales o extranjeros, esto último muy pesar que el impuesto tiene características territoriales, pero si los aprovechamientos, usos, gozos o disfrutes -en especial de los bienes intangibles y servicios- ocurren en el territorio nacional, aunque el proveedor sea un no residente en Costa Rica la transacción estará igualmente afecta al pago del tributo del IVA. Esto es cierto para todos los contribuyentes económicos del impuesto, o sea todos los consumidores, tanto como lo es para los contribuyentes jurídicos del mismo.

Los contribuyentes jurídicos son todos aquellos que, tienen la obligación de cobrar el impuesto a los contribuyentes económicos del impuesto, ya que son todas las personas con independencia de las formas legales que le acompañen, que intervenga en la generación de valor agregado económico, para lo que organiza por cuenta propia medios de producción como el trabajo, capital, tecnología, conocimiento, medios financieros y logísticos entre otros, bastando la intervención con uno de ellos para que se considere que dicha intervención es valor agregado, quedando claro que en razón de una lógica no sujeción al impuesto, quien intervenga en la generación de valor con su trabajo exclusivamente y siempre que lo efectúe en relación laboral de dependencia y en cumplimiento con todas las obligaciones de orden de seguridad social entre otros, se considera en no sujeción al impuesto por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, si una misma persona está en relación de dependencia, pero a la vez de manera esporádica o continua, presta sus servicios sin que medie relación laboral, se encuentra sujeta a la obligación del impuesto incluyéndose el ejercicio de todas las artes, los oficios, profesiones y actos de orden personal, están obligadas a tributar conforme indicaremos en el impuesto de valor agregado.

La norma alcanza aquellos casos que a pesar de que la relación puede llegar a ser calificada como de relación laboral, las partes han decidido por acción u omisión tratarla como irregular y no someterla a las reglas de orden laboral, se consideran también afectas por este impuesto a nivel jurídico. Es así como las remuneraciones que en relación de dependencia no se hayan sometido al régimen de regulación laboral, de especial atención la seguridad social, se considera sujeta al impuesto, sin dejar de lado las facultades amplias que tiene y mantiene al C.C.S.S. de efectuar en fase de inspección de recalificar y tasar dichas actividades.

Sirva la definición anterior para hacer una evaluación propia y circundante ¿estoy en alguno de los supuestos antes dichos? ¿alguno de los colaboradores de mi organización está en condición laboral irregular? Si la respuesta resulta positiva ha descubierto un contribuyente jurídico del impuesto de valor agregado. Más aun lo son los casos que partiendo del trabajo e incorporando, aunque de forma marginal éste, combinen dicho factor de producción con alguno otro de los antes mencionados, indudablemente, estamos frente a otro u otros diversos contribuyentes de este impuesto, incluyendo a la economía informal, que no encuentra exenta en forma alguna, incluyendo a la vez para que quede totalmente claro el tema las actividades lícitas e ilícitas, sean estas compensadas por medio de dinero o en especie, o llevadas a cabo de manera gratuita, lo que implica retos de valoración, pero nunca exención de las obligación tributaria. Especial mención merece el caso de las donaciones de bienes o servicios, exceptuando el dinero, no sujeción expresa del articulo 9 de la ley.

El deber de los contribuyentes económicos se solventa con el solo pago de lo que tenga que soportar en razón de su adquisición o consumo de bienes o servicios y la responsabilidad más amplia es la que recae en el contribuyente jurídico, que sin dejar de ser también en sus propias actividades y en consecuencia de las reglas de limitación de derechos de deducción, tiene obligaciones de declarar mensualmente aunque las actividades que lleve a cabo estén exentas, solo queda fuera del ámbito de esta obligación formal quien la ley en el artículo 9 haya dispuesto fuese un no sujeto al impuesto, siendo todos los demás gravados ya sea exentos, con tarifas plenas, tarifas reducidas o vendiendo bienes o prestando servicios a sujetos exentos ya en condición subjetiva, tarifaria u objetiva. Todos los meses a más tardar el día quince deberemos presentar y -en caso de corresponder- pagar el impuesto respectivo a las transacciones llevadas a cabo el mes anterior, liquidando lo que corresponde a los impuestos facturados, se hayan o no recibido los pagos, deduciendo lo que corresponda el valor que, según los límites establecidos en la ley, corresponda aplicar periodo a periodo.

Todo contribuyente jurídico, no importa si llevo a cabo operaciones o no en el periodo mensual anterior deben presentar sus declaraciones, igual obligación corresponde el a los que tengan operaciones total o parcialmente exentas o con sujetos exentos, por lo que es fundamental el deber de cuidado de los exentos de cumplir con esta obligación formal puede afrontar la multa prevista en el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios consistente en medio salario base por mes o fracción de mes omitido, equivalente a Doscientos quince mil quinientos colones, demasiado costo para una demora o un descuido. Del conjunto de elementos antes dicho, se deriva una perspectiva del planteamiento del problema que enfrentaremos centenas de miles de contribuyentes jurídicos a partir del próximo primero de julio.

Finalmente, si estoy obligado a cobrar el impuesto y por cualquier motivo, incluido el desconocimiento que abunda a falta de una campaña de responsable y oportuna divulgación por parte de las autoridades de Hacienda, deberá se pagado por el contribuyente jurídico que teniendo el deber de cobrar no cobro y haciendose acreedor de la obligación de manera solidaria aparte de las sanciones respectivas, en detecciones que resulten de fiscalizaciones en plazos de cuatro años para quienes declaren o diez para quienes no cumplan.

Conociendo el problema en su dimensión amplia no parece racional que el contribuyente, no procure La Solución, ver el artículo de este autor en La República del pasado martes 4 de junio.

 

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