Dos reglamentos relevantes

Antes del cierre de la Administracion Solís Rivera, han quedado publicados dos reglamentos que son determinantes en la vida de las empresas y sus relaciones con los entes públicos en general, tanto como en particular con tres instituciones que son rectoras del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos a partir de las respectivas publicaciones.

Valga decir, que en todo caso, las dos instituciones a pesar de tener objetivos específicos de gestión y control de los elementos propios de su ámbito, son afluentes que alimentan a la vez a una de las instituciones que es el objeto de análisis del presente artículo, sea, cómo inciden las regulaciones de registro de accionistas con el ICD (Instituto de Control de Drogas) como la SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras), esta información recabada esta directa e indirectamente vinculada con el cumplimiento fiel de los deberes tributarios, haciendo un alumbrado a las zonas oscuras del anonimato -el particularmente nefasto de las actividades ilícitas- la concentración de los grupos económicos, la transparencia del patrimonio de los beneficiarios últimos de las entidades y cadenas de estas en figuras, con y sin personalidad jurídica propia, con plazos perentorios muy cortos para que las instituciones que se convierten en instrumentales al cumplimiento de los deberes de transparencia como la Dirección de Notariado y el Registro Público, con plazo de puesta en marcha el próximo 30 de junio, sea en los próximos 60 días.

El reglamento de la ley 9449 relativa a las modificaciones de la ley 8204, “LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, incluye sin más postergación el deber de inscripción ante la SUGEF, de las actividades económicas de manejo de fondos de terceros en la amplia gama de esta modalidad, que incluye-al no haber exclusiones legales establecidas-las de manejo de fondos intragrupo, aspecto que levanta banderas a la gestión de esta naturaleza en el ámbito natural de la administración de las empresas con tesorería común o el uso de las prácticas de consolidación del efectivo, para ser utilizado ahí donde el grupo lo requiere, con mucha laxitud respecto de la documentación, tanto como del establecimiento de reglas, términos y condiciones que tienen tanto el impacto previsto por esta normativa de anti lavado de activos, como las banderas fiscales relacionadas con los asuntos de precios de transferencia, que comportan estas actividades y su incidencia fiscal respectiva, asunto que no puede ser obviado por los actores económicos.

Aparte de los regulados financieros, están ahora a la inscripción, así como a los deberes de reporte periódico, muy posiblemente de orden mensual, las siguientes actividades: La compraventa o el traspaso de bienes inmuebles y bienes muebles registrables o no registrables, tales como armas, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, automóviles y los seguros. b)    Los casinos, las apuestas y otras operaciones relacionadas con juegos de azar. c)     Operadoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero. d)    Servicios profesionales. e)     Medios alternativos de transferencias financieras f) las de otorgamiento de facilidades crediticias de cualquier naturaleza, etc.

La importancia de esta regulación es no solo del orden de control del ámbito que pretende regular, sino, que a través de la información periódica, esta enviando señales al sistema de control, en este caso en manos de la SUGEF, para comprobar su buen conducir de los negocios, pero no deben perder de vista las actividades enunciadas, la accesibilidad de esta información a la Administracion Tributaria de conformidad con el deber de toda entidad de suministrar a la Administracion información que sentando en su haber pueda tener incidencia tributaria.

Cuando el contribuyente interioriza esta realidad, se dará cuenta de la necesidad de efectuar cambios sustanciales para efectos de conformar una disciplina de cumplimiento tributario, que se incorpore en las venas mismas del negocio mediante el concepto de gobierno corporativo tributario, que implica, incorporar en labores ex ante, desde las mismas actividades de toma de decisiones estratégicas, prácticas tendentes a poder enviar sus fotografías financieras a las autoridades sin tener sobresaltos, resultantes de ajustes tardíos de propósito únicamente tributario, que quedará muy evidente en sus reportes, así como en el contraste de la información a través del tiempo, siendo esto uno de los mayores retos culturales que implica la adopción de esta normativa, aparte de las complejidades operativas y técnicas que implica en sí misma la actividad regulada y la diversa incorporación de figuras de prácticas que deben ser estandarizadas a todos los efectos de cumplir con la SUGEF.

Por su parte el reglamento de registro de accionistas que llega a poner las reglas de orden en relación con los deberes de todas las entidades, nacionales o extranjeras operando en el país de hacer del pleno conocimiento de la Administracion Tributaria y del ICD, los beneficiarios últimos de las entidades, con o sin personería jurídica propia, atribuyendo la titularidad de estos beneficiarios con propósito dual, por un lado conocer los elementos constitutivos de los grupos económicos y la concentración empresarial a efectos fiscales, así como determinar a efectos de las normas del ICD, la acumulación de riqueza que no tenga fuente legitima de origen lícito, incluído en el concepto de licitud, no solo la actividad subyacente que dio origen a la riqueza, sino que la prueba de la debida tributación correspondiente de la misma.

La mera interposición de figuras jurídicas locales o internacionales, con propósito de disimular la atribución patrimonial a sus efectivos beneficiarios, tiene una norma de cierre que deviene de la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal de diciembre de 2016, que es la atribución de la titularidad al administrador de la entidad local.

Esta presunción, así como la atribución al ultimo beneficiario, tienen como fin último, poder activar en cabeza de dichos beneficiarios las presunciones fiscales del articulo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, sea que cuando alguien detente un patrimonio que supere aquel que pueda demostrarse que ha tributado conforme las normas del país en que se originó dicho patrimonio, o que no estaba según las normas respectivas en obligación de pagar impuestos, no así aquellos patrimonios que sin poder demostrar jurídicamente por medios idóneos la trazabilidad del mismo, no solo puedan verse frente a determinaciones de obligaciones en renta, sino que eventualmente de caber otros elementos de falta de prueba de legitimidad de la actividad subyacente, ser perseguidos por lavado de activos, blanqueo de capitales o actividades conexas.
Es así como los dos reglamentos tienen en común poder llevar procesos paralelos en materia administrativa-SUGEF y Tributación- tanto, como en el ámbito penal del lavado de activos y legitimación de capitales, tanto como financiamiento al terrorismo y actividades conexas.

En la entrada en vigor de las dos normas reglamentarias es de recibo por parte de los contribuyentes efectuar una clara determinación, particularmente a las reglas del nuevo ámbito de cobertura en la ley 9443, en relación con las actividades mismas, procediendo a su inmediato proceso de inscripción, ya de por sí las instituciones financieras, han venido requiriendo a ciertas actividades de estas ramas, llevar a cabo sus procesos de solicitud de inscripción ante la SUGEF, so pena de cerrar las cuentas que en dichas instituciones mantengan quienes teniendo el deber de inscribirse no lo hagan en plazos perentorios. Esto implica riesgos severos de negocio en marcha para quienes no cumplan en fase voluntaria.

Por otra parte, son punto de conexión ambos reglamentos en las posibles implicaciones de flujo de información, cumplimiento con el estándar global de transparencia, deberes de conocimiento de los clientes, los accionistas, así como la adecuada documentación de debida diligencia ya no limitada a los agentes financieros, sino a un importante nuevo conjunto de actores que inician el mes de mayo, con regulaciones urgentes que atender.
Por último, no debemos perder de vista que los contribuyentes, tenemos unos deberes que al cumplirlos incrementan el acervo de información que debe tener coherencia interna y externa, por lo que conviene efectuar labores que aporten al mapeo de sus nuevos riesgos, en especial ante el cambio de las autoridades en las instituciones, resultantes del cambio de gobierno, así como de la desesperada necesidad de Hacienda de llevar recursos nuevos y frescos a sus arcas.

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director Grupo Camacho Internacional
ccamacho@grupocamacho.com

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