Efecto bolsillo

Es una consecuencia normal de cualquier cambio tributario, en especial en la imposición indirecta, que, si bien se supone grava el valor añadido de los contribuyentes en el sistema de producción de bienes o la prestación de servicios, desemboca en el bolsillo de quien no tiene a quien trasladar o no cuenta con medios legales para deducir el impuesto sobre el valor agregado, siendo el destinatario económico del impuesto.

Hay unos destinatarios jurídicos del impuesto, lo que lo hace de valor agregado, en razón de los derechos de deducción, este partícipe del sistema, al menos en tesis de principio no es destinatario económico del impuesto. Esta tesis de principio encuentra sus límites con facilidad en dos supuestos generales. Primero, cuando el contribuyente enfrenta imposibilidad legal total o parcial a una reducción de sus derechos de deducibilidad en razón de las reglas de origen múltiple de manera particular en la prorrata, tanto como cuando se abastece por contribuyentes que no cumplen con el deber de tributar —sea aquellos que interactúan con sectores informales de la economía, como los que se abastezcan de los amparados al régimen de tributación simplificada, que para un sistema de IVA se comportan desde la óptica económica como si fueran informales económicos— el nivel de sus proveedores les provocan un quebranto del impuesto.

La segunda ocasión en que alguien en la cadena de valor enfrenta incapacidad de traslación mediante deducción de lo pagado es en el caso que la norma legal establece dichos límites. Es decir, cuando el legislador convierte a este sujeto en consumidor final en razón de norma expresa en la ley.

Ahora bien, el IVA como impuesto al valor agregado deja de serlo convirtiéndose en un impuesto al consumo, cuando entra en contacto con el consumidor final, quien, aunque pagando un impuesto de valor agregado por ser el destinatario jurídico y económico, se convierte en un impuesto sobre el consumo de los bienes y servicios.

Todos los consumidores vamos a enfrentar a partir del 1 de julio, en 90 días, la afectación del nivel general de precios; esto es consustancial: la entrada en vigor de un impuesto como el IVA. El asunto fundamental a todos es entender que se darán dos fenómenos simultáneos de orden fiscal: uno es el de la traslación del impuesto de valor agregado en todos los bienes y servicios que se consuman; esto requiere de un reacomodo de los presupuestos personales y familiares, siendo los más sensibles los de los niveles de ingresos más bajos, pero no dejando de afectar a toda la población con un posible impacto de reducción en el consumo.

Eso conlleva que el resto de los agentes de la economía vean perjudicados sus niveles de ingreso, con el riesgo que, si no se toman medidas urgentes, puede llegar a aumentar el nivel de desempleo —que ya es alto— en particular en los niveles de baja escolaridad. Este desplazamiento puede atizar el nivel de recesión económica que venimos enfrentando. A los individuos con mayor nivel de ingreso relativo se les dará a la vez una reducción de su ingreso disponible en razón del aumento de las tarifas del impuesto al trabajo personal dependiente del actual 15% en los tramos de ingreso superior, hasta un tipo impositivo superior hasta del 25%, afectando de manera especial y concreta a quienes más ganan y consumen, que de reducir o reacomodar sus hábitos de consumo pueden generar desmejora de la demanda agregada, que deviene en merma de empleo y se realimenta el círculo de manera negativa.

Cuando se tienen cambios tan significativos en los niveles de afectación fiscal, se requiere de agendas de acompañamiento que sean contestes a la reactivación económica, así como al recorte del nivel de endeudamiento del Estado mediante la reducción del tamaño del mismo, aspectos pendientes aún, pero que debemos reconocer que solo empeoran la condición de empleo y consumo del nivel nacional.

La agenda de reactivación económica debe incluir el aumento del crédito disponible para la inversión en bienes duraderos como viviendas y maquinaria y equipos para las actividades productivas, como elementos paliativos de la recesión descrita, aumentando en el corto plazo los niveles de empleo teniendo por mero traslado sectorial hipotético una mejora en los niveles de empleo. El traslado es hipotético visto que, aunque se cree el mismo número de puestos de trabajo, estos deben ser de análoga naturaleza para mantener al menos los niveles de consumo y evitar la caída libre de la actividad económica real.

La situación de esta coyuntura es compleja, pues debemos todos, los agentes privados tanto como el sector público, protagonizar cambios en los paradigmas, atrevernos a salir de las cajas de gestión de recursos tradicional para provocar una disrupción positiva en el mediano plazo. Si no se llega a lograr esto, al menos en principio, antes de fin de este año, estamos en una condición delicada desde la óptica financiera y fiscal, llegando al sinsentido de que aún pagando más impuestos no se logre una mayor recaudación por la caída de la actividad económica, pudiendo lograrse el reparto de lo que queda, que sería definir quien absorbe más pobreza y más desempleo. Solo se puede repartir lo que hay; sería idílico repartir riqueza, pero previo a ello hay que generarla.

Es urgente un pacto público privado transparente que de manera concreta defina cómo reactivar la economía, perdiendo el miedo al qué dirán, tanto los libros como las instituciones, en especial las financieras internacionales, las que parecen no quedar satisfechas de ninguna manera.

El paso que dio Costa Rica es valiente, toca ahora acompañarlo de acciones para la generación de riqueza, fundamento del bienestar y mejora de las condiciones de las grandes mayorías. No echemos la culpa a otros. Veamos cada quien de nosotros qué podemos aportar, pues el país en el que vivimos es de todos, no de quienes lo quieran hacer suyo o le intenten secuestrar.

Comments are closed.

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.