¿El Estado o la empresa?

 

Motiva esta pregunta la presentación de un proyecto de ley publicado el pasado 27 de enero, en el diario oficial La Gaceta bajo el expediente número 21.769. El proyecto pretende hacer solidariamente responsable a cada individuo, de los impuestos de las sociedades en las que participe como socio; socavando los derechos individuales de los empresarios y personeros de las empresas en forma ilimitada.

El proyecto de ley pretende introducir tres incisos nuevos al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que, en supuestos diversos, la responsabilidad fiscal de obligaciones tributarias de las sociedades de toda naturaleza se extienda a la esfera del patrimonio personal en forma solidaria. La consecuencia legal de este concepto es que la Administración Tributaria puede, sin límite, optar por cobrar a todos o a algunos de los socios para hacer valer por medio de ellos las obligaciones de las sociedades; creando una perversa e inacabable responsabilidad a la comunidad de las personas.

En la exposición de motivos firmada por el diputado Villalta Florez-Estrada se da como antecedente de necesidad de la propuesta, la paupérrima condición de las Finanzas Públicas. Su primera falacia es afirmar que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas “fue una reforma que mayoritariamente asume el ajuste fiscal del lado del gasto”. Esto es falso, a premisas falsas conclusiones falsas y remediaciones fuera de lugar.

Todo habitante de la República sabe que esta afirmación se desapega de la realidad del incremento que todos estamos pagando en consecuencia de la creación de los nuevos tributos; como el propio Señor Ministro de Hacienda explicó al país al anunciar el escandaloso déficit de casi 7%, cuando dijo – en contraste con la falacia de Villalta – que esa cifra disparada del déficit fiscal se motivó en gastos extraordinarios del último trimestre del 2019. Entonces en verdad el problema está en el gasto público.

En virtud de la insuficiencia recaudatoria, que en el proyecto se atribuye a las prácticas fraudulentas y no a las falencias de las normas ni a la escasa gestión de control de omisos tolerados por la inopia de la Administración y su propia negligencia, es que el proponente vuelve de nuevo sus ojos a quienes en la economía ya estamos en condición de contribuyentes con la adición al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La reforma del artículo 195 del Código se agrava por el hecho de que se propone las pretendidas ampliaciones de responsabilidad a través de un proceso sumario en sede administrativa y sin que medien mecanismos judiciales previos. Es decir, sin haberse dado por exigible la obligación, se hace eficaz la presunta responsabilidad.

Lo anterior es gravísimo en la vida de las personas y las empresas, por la inseguridad jurídica a la que se somete cada uno de los presuntos responsables solidarios. Se omite el estado de inocencia constitucional característico de los Estados democráticos de Derecho y se vulnera haciendo la atribución de responsabilidad sin respeto al debido proceso y el derecho de defensa ejercido en sede objetiva de derecho.

Para comprender la gravedad del tema, debemos recordar que la responsabilidad solidaria es aquella se le atribuye a una persona como si fuera propia no siéndolo y por la que responde con los bienes de su patrimonio, en el caso de los incisos propuestos en bis y ter, sin haber necesariamente participado o haberse beneficiado del acto, creando responsabilidad objetiva que atenta contra el estado de inocencia.

Propone el proyecto la inclusión de los incisos bis, ter y quater al artículo 22 del Código, veamos:

“Artículo 22 bis-Responsabilidad solidaria de socios por las obligaciones tributarias de la sociedad.

Los socios, coparticipes, asociados, cooperativistas, comuneros y consorciados responderán solidariamente por los tributos e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personalidad jurídica de la cual sean miembros… hasta el límite de sus aportes …”

Según esta norma propuesta, el contribuyente asume de manera proporcional a sus aportes en la entidad fiscalizada, la obligación determinada por fiscalización sin que la misma sea un resultado firme. Faculta a Tributación a establecer acciones cobratorias que afectan el patrimonio de quienes actuaron y quienes no, en proporción a sus aportes. En la práctica esto se puede convertir en regresivo, cuando hay socios capitalistas distintos a quienes gestionan la empresa. Si los primeros tienen mayoría responden por más y los encargados simplemente fueron quienes presumiblemente incumplieron con la obligación. Debemos tener en cuenta que la Administración puede optar por cobrar a quien ella escoja para satisfacer sus pretensiones recaudatorias.

Una norma como la dicha es disuasiva de la inversión y de aprobarse puede provocar una “corrida” de capitales del país agravando más aun la desmejorada condición de la economía real, generadora de empleo y riqueza. Parece que la dicotomía de Estado o empresa se resuelve en aparente protección de los intereses fiscales, que no son los únicos que debe tutelar el Estado.

“Artículo 22 ter- Responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico.

Son responsables solidarios las personas, empresas o entidades que forman un conjunto económico por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto económico cuando una persona, empresa o entidad participa de manera directa o indirecta en la dirección, capital, control o administración de otra”

Si con la norma del 22 bis propuesto se plantea el riesgo de la corrida de inversión en las empresas, con la norma propuesta en el 22 ter la responsabilidad es ilimitada para los personeros que participen en empresas de un mismo grupo de interés económico; que en la exposición de motivos del diputado, se satanizan y pretende con esta “cacería de brujas” simplemente espantar, tratando a todos como entes fantasma, presumiendo esa condición y desconociendo los motivos económicos muy válidos para la complejidad de los negocios modernos que dan pie a la conformación real y sustancial de los grupos económicos.

Bajo esta norma se provocaría una contaminación sistémica en las empresas de un mismo grupo. Por ejemplo, si la persona participa en el 25% de acciones en la empresa A y en el 30% de la empresa B, la empresa B puede llegar a ser responsable solidaria de las obligaciones de la empresa A por deudas tributarias fiscalizadas en esta. Aunque el socio tanto en A como B no tenga otros intereses efectivos en la empresa B.

A la vez, en la construcción de esta norma los representantes de las empresas responden de manera ilimitada con los bienes de su patrimonio por las obligaciones de su representada, se haya o no beneficiado de los actos que se le determinan a su representada.

La calificación de las indeseables consecuencias de una norma así propuesta es indudablemente incompatible con la salvaguarda de los más fundamentales derechos humanos y en consecuencia con los predicados de los derechos fundamentales del contribuyente, recogidos en el derecho de la Constitución.

“Articulo 22 quater-Responsabilidad solidaria por dificultad el embargo.

Responderán solidariamente por el pago de la deuda tributaria pendiente las siguientes personas:

a- Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir su traba.

b- Los que por culpa o negligencia incumplan las ordenes de embargo.

c- Los que con conocimiento del embargo colaboren o consientan en la disposición de los bienes.

Las personas anteriores responderán solidariamente, por la obligación tributaria hasta por el valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar, si el valor de los bienes o derechos es inferior al monto de la obligación tributaria, o hasta el monto de la obligación tributaria si los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar tuviesen un valor superior a esa obligación.”

Esta norma es la única que conlleva consecuencias por los actos propios de quien intervenga en la comisión de la conducta.

Aunque en el fondo hay que determinar la procedencia del embargo de bienes o derechos, en una fase no ejecutiva de la obligación tributaria es una norma que desde la óptica de los derechos de las personas requiere indudablemente de la participación en impedir el embargo, que se debe atener a las reglas para causar esas diligencias en contra del contribuyente.

Advertimos lo pernicioso de este proyecto y llamamos a la sociedad civil y los gremios profesionales y empresariales, a cerrar filas en contra de esta peligrosa iniciativa que impondría elevados costos de litigio y desmejora del Estado democrático de Derecho y la calidad de sus garantías.

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Publicado en el periódico La República el 4 de febrero del 2020

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