Fiscalización a beneficios fiscales – Costa Rica. Criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

El estar exento de algún Impuesto no exime al contribuyente al debido cumplimiento tributario. La Administración Tributaria tiene las facultades legales, y el interés legítimo, de fiscalizar el cumplimiento de los contribuyentes que se beneficien de alguna exención, para comprobar que ha sido el adecuado.

Para tales efectos, la Dirección General de Hacienda, por medio de la Resolución No. RES-DGH-075-2018, determinó los criterios de selección para efectos de fiscalización de los regímenes, beneficiarios y mercancías objeto de exenciones fiscales, así como de los procesos de recomendación y autorización pertinentes. A partir del 1 de noviembre de 2018, se fundamentará en, al menos, uno de los 18 criterios indicados en la Resolución que se comenta, se trata de una actualización de la Resolución número RES-DGH-059-2015.

Es fundamental que los contribuyentes que gocen o se beneficien con alguna exoneración revisen su proceso de cumplimiento tributario, a la luz de que, si cumplen alguno de los siguientes criterios, pueden ser seleccionados para ser revisados por la Administración Tributaria.

Si tiene alguna consulta respecto al debido cumplimiento tributario en su organización, o desea realizar una revisión de su estado de cumplimiento actual, contáctenos, nuestro equipo experto está a su disposición.

Los criterios de fiscalización incluyen conductas del beneficiario de la exoneración, uso de lo exonerado, factores externos y publicados en medios de comunicación. Asimismo, se establecen otros criterios que resultan “abiertos” ya que no son limitados, ni tampoco se indicada una cuantía específica. Por ejemplo, en el criterio final, se establece que un criterio de selección es que no hayan sido fiscalizados en los últimos dos años.

Los criterios que se encuentran en la Resolución son los siguientes:

  • Beneficiarios con incumplimiento de deberes formales o materiales, ya sea que proporcionen de manera incompleta o inconsistente la información solicitada o que lo omitan; así como los morosos.
  • Los beneficiarios que se encuentren vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización, y de los que se tengan indicios que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención. Se incluye a los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios, ya sea por no suministro de información o presentación incompleta de la misma o sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.
  • Los factores que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.
  • El monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal.
  • Los bienes exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados y los que podrían ser usados por terceros no autorizados.
  • Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de que:
    • Hayan adquirido en el mercado local, bienes y/o cantidades diferentes a las autorizadas;
    • Hayan utilizado autorizaciones de exención genérica vencidas;
    • Hayan realizado importaciones exoneradas donde las variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención;
    • Hayan traspasado los bienes a otros beneficiarios sin contar con la debida autorización, a un tercero que no cuente con los beneficios respectivos;
    • Hayan presentado faltantes de inventario no justificados;
    • No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente;
    • No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de los plazos previstos y autorizados.
  • Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, tales como fusiones empresariales, cierre de operaciones y que hayan tenido cambio en el modelo de gestión.
  • Los beneficiarios de exenciones de los medicamentos y mercancías para uso agropecuario y pesquero; los cuales realicen ventas en el exterior o exporten bienes exonerados, independientemente que sufran o no alguna transformación en el mercado nacional.
  • Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.
  • Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas.
  • Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años.

 

Bernal Alfaro
Senior de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

 

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