Fiscalizaciones masivas en Guatemala en Precios de Transferencia y el coctel de medidas del CIAT

A inicios del mes de septiembre del 2019, la Superintendencia de Administración Tributaria (en adelante SAT) en Guatemala, ha estado solicitando requerimientos masivos de información a los diferentes contribuyentes que realizaron la presentación del Anexo de Precios de Transferencia con fecha límite del 31 de marzo del mismo año, correspondiente al periodo fiscal 2018.

Por otro lado, recientemente el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) publicó un coctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos en vías de desarrollo. Entre los muchos temas asociado a Precios de Transferencia que este abarca, uno que resalta es el “Régimen sancionatorio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia”.

Actualmente en Guatemala ante la solicitud del informe de precios de transferencia y en caso de incumplimiento en la entrega del mismo, el artículo 94 numeral 13 del Código Fiscal determina una multa de 5,000 quetzales en el caso de la primera vez, una multa de 10,000 quetzales cuando sea la segunda ocasión y en caso de más de dos veces una multa de 10,000 quetzales más el 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último mes en el cual declaró ingresos.

Si bien en Guatemala se cuenta con un régimen sancionatorio general (así es como lo llama El Cóctel) no existe un régimen sancionatorio especial. Este último busca fomentar el cumplimiento de precios de transferencia en la región, debido a que los países de América Latina y el Caribe es donde se presenta mayor riesgo en el incumplimiento tributario por operaciones vinculadas internacionales.

Por lo tanto, en el proceder de la Administración Tributaria guatemalteca se ve que parte de esta preocupación que presenta el CIAT la tratan de abarcar por medio de las solicitudes masivas de los informes. Trasladando a manos de los contribuyentes la carga de la prueba y el cumplimiento ante tales requerimientos. Estas medidas aumentan al menos la percepción de riesgo subjetivo de los contribuyentes y aseguran la presencia de la Superintendencia en aquellos potenciales focos de erosión de bases imponibles mediante el abuso de precios de transferencia.

En todos los casos, los contribuyentes con vinculados efectivos o presuntos según las normas del decreto 10-2012, deben procurar al menos contar con la documentación que sustente sus niveles de cumplimiento de las reglas denominadas principio de libre competencia. Entre dos contribuyentes de un mismo sector, de cara a la SAT, será más débil aquel que no cuente con documentación alguna que aquellos que sí tengan la documentación.

No se trata solamente de contar con un estudio de cualquier calidad sino uno que pase el tamiz cada vez más exigente de una SAT cada vez más agresiva y con más experiencia en esta compleja normativa.

El Cóctel comenta sobre los principales incumplimientos que realizan los contribuyentes a nivel tributario:

  • Sanciones por omisión en el pago de impuestos.
  • Sanciones asociadas a la no presentación de documentos o declaraciones.
  • Sanciones asociadas a la no actualización de datos en el tiempo preestablecido. Por ejemplo, estas pueden establecerse como un monto de sanción por días de retraso en su presentación.
  • Sanciones por información incompleta o incorrecta/errada, que tienen por objetivo sancionar los errores. En ciertos países, la reincidencia en la comisión de errores faculta a la Administración Tributaria a inhabilitar el registro o cédula fiscal. Dentro de este grupo de sanciones, se ha notado que las administraciones tributarias sancionan con mayor severidad las omisiones o errores cometidos por contribuyentes relativo a transacción con regímenes especiales o preferentes (Ejemplo: paraísos fiscales).
  • Sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
  • Sanciones por fraude procesal, que pertenecen al ámbito del derecho penal, cuando las administraciones tributarias detectan registros fraudulentos de empresas inexistentes que se convierten en instrumento de fraude con la emisión de facturas, simulando operaciones que dan derecho a beneficios tributarios. Es deseable que las normas penales tengan definido el delito de fraude fiscal que aplica en estos casos.[1]

En Guatemala existen algunos contribuyentes que, por falta de información, no declaran de manera correcta en la declaración del impuesto sobre la renta en el punto 5 donde indica si tiene o no partes relacionadas en el extranjero y si tuvo o no operaciones con ellas. Muchas veces, por evitar llenar el anexo, prefieren marcar la opción de no tengo partes relacionadas o no realicé operaciones con ellas.

Es importante que los contribuyentes guatemaltecos puedan asesorarse de la mejor manera con el fin de que eviten sanciones en el largo plazo. Estas premisas tienen importancia para su empresa en términos de cumplimiento y le recomendamos estar en contacto con un grupo experto y con experiencia en estos temas que le permitan ayudar a la compañía a mitigar cualquier riesgo de exposición.

Nuestra región es regulada especialmente por el CIAT y las administraciones tributarias de todos nuestros países se alimentan de las fuentes legales y técnicas que emanan de dicho ente, de ahí la importancia que su empresa y en especial su grupo económico preste atención especial a estas medidas de control que divulgamos.

La SAT ha estado presente en la reunión que realiza el CIAT con las administraciones tributarias de la región, aportando técnicamente en estas e informándose. No debería ser sorpresa para los contribuyentes, tanto el requerimiento actual que está solicitando la SAT como que los posibles cambios que otras administraciones ya tienen incorporados sean incorporados también en Guatemala.  

Entre ellos se tiene la posible inclusión de operaciones locales sujetas a análisis, la inclusión de operaciones con paraísos fiscales sujetas a análisis, fiscalizaciones más agresivas en precios de transferencia, u otras. Todo lo anterior con el fin de fomentar el mayor cumplimiento posible.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema de precios de transferencia o tributario, podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento y calidad según los requerimientos de la SAT. Estamos presentes en Guatemala desde la promulgación de la norma, a través de nuestra subsidiaria Transfer Pricing Advisors y contamos con amplia experiencia en el cumplimiento integral y preventivo de regulaciones de fiscalidad local e internacional. Contáctenos y con gusto podemos conversar.

[1] Fuente: Cóctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo, pág. 94 y 95

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