Gestione sus precios de transferencia, en conjunto con su cierre fiscal 2018

Desde el año 2013, que fue publicado el decreto 37 898-H, es obligación de los contribuyentes revisar para la liquidación de su impuesto sobre la renta, lo correspondiente a las operaciones realizadas con partes relacionadas, que tengan una afectación en la determinación de la base imponible. Lo anterior, ha sido conocido como el cumplimiento de los precios de transferencia.

En este momento, es probable que muchos de los contribuyentes ya cuenten con un asesor en materia de precios de transferencia, pero aún queda otra parte importante de contribuyentes que aún no inician la gestión correspondiente. Sin importar a cuál de los grupos pertenezca usted, resulta de gran importancia que para este período fiscal 2018 realice una gestión oportuna de este tema; ya que este período trae novedades importantes, pese a que pensemos que nada cambia por la falta de una reforma fiscal. Hemos de tener en cuenta, que si bien no hay reformas legales, si que hay disposiciones administrativas igualmente aplicables y obligatorias a los contribuyentes, que son precisamente tocantes a este tema de precios de transferencia.

Este año será el primero para muchos contribuyentes que al momento del cierre ya deban tener implementada la facturación electrónica, situación que se vuelve fundamental para una gestión fiscal oportuna; ya que con la facturación electrónica se elimina esa posibilidad que mantenían los contribuyentes de dejar reservadas algunas facturas del consecutivo, para poder ajustar cualquier situación determinada posterior al cierre. En ocasiones, era previo a la liquidación definitiva del impuesto cuando las empresas estimaban cuanto cobrar a sus relacionadas para disminuir la tasa efectiva de impuesto del Grupo Económico, lo anterior, quedó en el pasado.

Es momento para que, en conjunto con sus asesores, se realice una evaluación preliminar de su situación fiscal; que permita brindar recomendaciones, identificar riesgos fiscales y posibilidades de ahorro tributario en caso de existir, previo al cierre fiscal. 

Para un grupo de contribuyentes con cierre a diciembre restan 5 meses de gestión, pero para aquellos con cierre a setiembre el plazo es más corto y se cuentan con 2 meses para diagnosticar y corregir la situación de forma oportuna, aunque tardíamente, lo que debe impregnar un verdadero sentido de urgencia en la acción.

Su empresa debe realizar el análisis de precios de transferencia previo la fecha de cierre, tanto para que los ajustes de precios de transferencia que correspondan se efectúen considerando el control que implica la facturación electrónica y su fecha cierta, como para que también los mismos queden registrados a nivel contable; evitando las situaciones de ajustes fiscales posteriores al cierre aplicadas sobre operaciones locales, donde la Administración solicitará o permitirá únicamente aquellas que aumentan la base imponible de una de las partes, y no lo hará para la contraparte cuya base imponible pudiese verse disminuida por un gasto deducible adicional.

Los invitamos a trabajar los precios de transferencia a tiempo y de forma integral con toda su gestión de cierre fiscal del período fiscal 2018, para esto, es necesario cambiar de un especialista en precio de transferencia, a un asesor fiscal integral, que tenga énfasis en precios de transferencia, de forma que le pueda acompañar de manera integral en todo lo correspondiente a la declaración D-101 y su conciliación fiscal.

Para mayor información sobre una adecuada gestión de su cierre fiscal 2018, sírvase en contactar con nuestros socios a los correos: ccamacho@grupocamacho.comcsanchez@grupocamacho.comevargas@grupocamacho.comvblanco@grupocamacho.com.

Pablo Ibarra Marín
Gerente de Impuestos
pibarra@grupocamacho.com

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