La moratoria del IVA

El día 1 de julio del presente año entró a regir la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas, Ley 9635. Luego de un largo camino recorrido por el Ministerio de Hacienda por lograr regular todas las aristas de esta revolucionaria Ley, esto se logró, parcialmente.  

Si bien es cierto que se lograron regular temas pendientes de reglamentar según la ley citada supra, quedaron ciertos cabos sueltos que el Ministerio de Hacienda nos promete regular en los próximos meses y así tener un panorama completo de la aplicación del nuevo Impuesto del Valor Agregado.  

Consecuentemente, los legisladores, aprobaron en segundo debate el día 4 de julio la ´´Ley moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el impuesto al valor agregado (iva)´´, tramitada en el expediente 21.485 que decreta un período de tres meses de moratoria en el que el Ministerio de Hacienda está imposibilitado para sancionar los incumplimientos relacionados con el Impuesto sobre el Valor Agregado.

Es preciso entender ahora el alcance de dicha disposición legislativa, puesto que no se debe mal interpretar dicha moratoria como la posibilidad material del contribuyente de no cumplir con las obligaciones tributarias producto del nuevo Impuesto sobre el Valor Agregado. 

Según dicha ley, se trata de tres meses, entendidos como los períodos de julio, agosto y setiembre, en las que no se aplicarán sanciones, intereses, mora, multas u otra disposición sancionatoria según lo establecido en los artículos 80, 80 bis y 81 la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley N.°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del impuesto al valor agregado

Lo anterior no desvirtúa la obligatoriedad de cada contribuyente de realizar la declaración, liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.  Es decir, no se está pretendiendo con la moratoria postponer la entrada en vigor del IVA, el cual mantiene todos sus efectos y sus obligaciones.  

Debe tomarse en cuenta además que la moratoria no será aplicable en los casos de fraude a la hacienda pública regulado en el artículo 92, es decir en los casos en los que se busque un beneficio patrimonial por el no pago de tributos, o infracciones calificadas como muy graves conforme al artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

Igualmente quedarán excluidos de esta posible moratoria, cualquier contribuyente cuando se considere que existió una maniobra con el fin de evitar el pago, así como como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales bajo cualquier supuesto en el que actúen. 

Una vez dicho lo anterior, es menester informar que tanto los legisladores como el Ministerio de Hacienda consideran que estos tres meses son suficientes para que todos los obligados tributarios comprendan e interioricen el funcionamiento integral del IVA, y que, acabado este lapso, entrarán a aplicar todas las sanciones aplicables en todo el proceso recaudatorio de dicho impuesto. 

Por lo tanto, es importante aplicar desde ya, uno de los principios rectores del Derecho Tributario como lo es el de buena fe, y comenzar a aplicar las prácticas correctas para entender a cabalidad el funcionamiento del IVA y no vernos sorprendidos en el mes de octubre con las posibles sanciones. En todo caso, es siempre acertado asesorarse con expertos en materia tributaria que lo guíen por buen camino y por las buenas prácticas tributarias. 

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo de expertos en materia tributaria, dispuestos a ayudarlo en todo momento y guiarlo tanto como lo ocupe en este nuevo Régimen Tributario al que nos enfrentamos todos en el país. 

 

Daniel Garro

Consultor de Impuestos

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