La reforma fiscal en Costa Rica

La reforma fiscal en Costa Rica es, sin lugar a duda, el tema con mayor resonancia en el mundo político, fiscal y económico de nuestro país en la actualidad; lo que nos lleva a preguntarnos ¿cuál es la importancia tan alta de dicho proyecto?

 

El Banco Mundial estima que el ajuste que requiere Costa Rica para sanar sus finanzas es de un 4.5% del PIB, es decir de aproximadamente 2.49 miles de millones de dólares, una cifra bastante considerable, la cual no toma en cuenta el hueco de los 900 mil millones de colones, que de manera irresponsable, no fueron presupuestados por el gobierno pasado. Es por ello que se calcula que para el próximo año Costa Rica sea de uno de los países con la peor situación fiscal de Latinoamérica.

 

Lo anterior nos perjudica de manera inmediata en las calificaciones de riesgo país, lo que provoca que las inversiones busquen otros rumbos y por ende las tasas de interés (que afectan a todo aquel que tenga un préstamo) y la inflación (que afecta a todo aquel que gana en colones) se disparen.

 

De no hacer cambios drásticos en nuestras políticas fiscales y públicas, estamos a las puertas de una crisis como la que se vivió en los años 80´s en Costa Rica; con un escenario internacional muy diverso a aquellas condiciones que por un lado atizaron la situación, pero sirvieron a la vez para salir de la misma; aunque las circunstancias no son siquiera comparables en el mundo de la economía abierta de hoy, con una geopolítica muy distinta a la de entonces.

 

Por la situación anterior es que el tema se encuentra en boga para todos los sectores; algunos con una clara responsabilidad hacia a dónde se debe de caminar y otros, como es el caso de los sindicatos, con posturas erradas e irresponsables. Entonces ¿sobre qué trata la reforma fiscal?

 

La misma toca varios puntos. A nivel de impuesto introduce las nuevas cédulas en renta, que se exponen a continuación:  

 

  1. “Ganancia y Pérdidas de Capital”: el hecho generador procede al existir una variación en el patrimonio del contribuyente, cuando este se materialice a cualquier título de enajenación.
  2. “Rentas de capital inmobiliario”: el hecho generador se genera al obtener renta de a la explotación de bienes inmuebles, siempre que no sea la actividad habitual del contribuyente.
  3. “Rentas de Capital Mobiliario”: el impuesto procede cuando se obtienen renta de bienes muebles, incluidos los activos financieros.

 

Además, dentro del impuesto sobre la renta, otros temas que la reforma modifica son:

 

  1. La escala progresiva del impuesto al salario, al poner dos nuevos topes para los salarios por encima de 2.1 millones de colones y 4.2 millones de colones, con 20% y 25% respectivamente.
  2. El periodo del cierre fiscal a diciembre.
  3. La base para el cálculo de la escala progresiva del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al llevarlo al ingreso neto e ingresando dos tarifas nuevas, una del 5% y una del 15%; y se ingresa la potestad a la Administración Tributaria para generar norma para evitar el fraccionamiento por parte de las empresas.
  4. Se establece una definición de Establecimiento Permanente, Paraísos Fiscales y Precios de Transferencia.
  5. Se limita la deducción de intereses en cuanto a renta, normas acordes con el plan BEPS y conocidas como reglas de subcapitalización o capitalización delgada o exigua.

 

Ahora bien, la otra gran reforma que deviene es la variación del impuesto de ventas al IVA, lo cual es una gran evolución en nuestro impuesto. El IVA presenta ventajas frente al Impuesto de Ventas, pues permite generar créditos fiscales que anteriormente no se tenían, brindando así una imposición más compleja, pero al mismo tiempo más evolucionada de este impuesto indirecto.

 

El IVA viene a ser un punto fundamental para mejorar las finanzas del gobierno, principalmente a que dentro de la reforma se amplía la base a todos los servicios y no a la lista taxativa del artículo 1 del actual Impuesto de Ventas. Es decir, si bien el impuesto en sí es preferible, pues no genera el efecto cadena del impuesto de ventas (que aumenta un 13% cada vez que se vende), permite acreditar lo pagado en la fase anterior; aun así, recauda más debido a la ampliación de su base.

 

El poder acreditar el impuesto pagado en la base anterior es lo que hace que el IVA mitigue su efecto en la inflación por sí solo o bien llegue a regularse en corto tiempo como ha sucedido en experiencias internacionales. Dado lo anterior, se debe tener cuidado a la hora de generar la configuración del IVA, pues en los productos que son básicos (canasta básica) es fundamental el permitir la acreditación plena, pues de esta manera como ya fue dicho anteriormente, se evita un efecto inflacionario en especial en los consumos esenciales y sensibles en función del ingreso.

 

Caso contrario, con las tarifas reducidas o bienes exentos sin acreditación plena, se generaría mayor disposición de precios en los bienes, y esto sí retrasa y aumenta los efectos inflacionarios por el impuesto.

 

¿Cómo se encuentra el proyecto en este momento?

 

Para explicar cómo se encuentra el texto es necesario explicar el trámite especial del 208 bis, que es por el cual se está trabajando la actual reforma. Este se compone de: trámite en comisión especial, discusión de mociones de fondo en el plenario (con número restringido a una por diputado), posteriormente vuelve a la comisión y dos días después vuelve al plenario legislativo.

 

Se permite hacer mociones de reiteración, y por último se da la fase de la discusión de fondo del proyecto. Es importante ver que estas etapas tienen un máximo de seis sesiones. Entre el primer y el segundo debate, puede existir, si así lo quisieran los diputados (diez de ellos, al menos) una consulta de constitucionalidad.

 

La reforma inicial fue discutida por la Asamblea Legislativa pasada, mediante el uso del artículo 208 Bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Este primer artículo, se llevó a cabo, sin embargo, frente a los problemas generados dentro de la comisión, más el cambio de gobierno, se decidió dejar de lado y comenzar con un nuevo texto sustitutivo.

 

Al entrar esta nueva Asamblea Legislativa se volvió a aprobar otro procedimiento extraordinario mediante el artículo 208 Bis, sobre el mismo proyecto. Este texto comenzó a discutirse y hoy en día ya se terminó el proceso de presentación de mociones. Por ende, ya nos encontramos en la recta final para ser enviado al plenario legislativo.

 

Hoy en día las bancadas están encontrando acuerdos y existe un gran compromiso por parte de todos (o casi todos) para que la reforma fiscal llegue a buen puerto. Si el viento sigue soplando a como lo va haciendo tendremos una reforma fiscal aprobada para finales de este año, por lo que para cualquier empresa responsable lo mejor es acercarse a su asesor fiscal de confianza para prepararse por las variaciones fiscales que vienen.

 

Es crucial para cualquier empresa tener claro cómo funcionará el IVA en su cadena de valor, cómo podría afectarle las nuevas tres cédulas fiscales en renta y cómo prepararse para que el shock de un sistema tributario más complejo, como el propuesto, vaya a ser lo más controlado posible.

 

Eduardo Rodríguez 

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

Comments are closed.

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.